Decreto Foral .../2000 de 23 de Mayo por el que se regula la incorporación de proyectos de los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa al Programa Operativo del País Vasco Objetivo nº 2- 2000/2006
El Territorio Histórico de Gipuzkoa, a excepción de una zona de Donostia-San Sebastián considerada como "phasing out" (zona de ayuda transitoria), ha sido definida por las autoridades comunitarias como Zona Objetivo N.º 2, es decir, región industrial en declive; a efectos de acceder a la cofinanciación comunitaria para el desarrollo de las políticas comunitarias de cohesión económica y social.
Tal calificación hace que Gipuzkoa sea susceptible, a nivel de fondos estructurales, de ser beneficiaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo Social Europeo (FSE).
La actual normativa de los Fondos Estructurales, que tiene un calendario previsto hasta el año 2006, contempla una programación para un periodo de 7 años de tales fondos, en este caso, para el período 2000/2006.
En este nuevo periodo de programación precisa de nuevos métodos de programación que reflejen enfoques integrados de desarrollo y de reconversión que posibiliten una eficacia mayor de las actuaciones previstas; y ello a través de:
Por parte de las autoridades comunitarias se han establecido una serie de directrices y orientaciones que pretenden fomentar la cohesión económica y social a través del crecimiento y la competitividad para el empleo aplicando dos principios horizontales: el desarrollo sostenible y la igualdad de oportunidades, y que se ordenan del siguiente modo:
La Diputación Foral de Gipuzkoa siguiendo las recomendaciones de las autoridades comunitarias, considera vital la participación de iniciativas locales, y a tal efecto se hace necesario el establecimiento de una convocatoria que permita la incorporación de proyectos de iniciativa local -Ayuntamientos- en el ámbito de Gipuzkoa al Programa Operativo del País Vasco -Objetivo n.º 2- 2000/2006.
Por todo ello, y dado que en el artículo 4.2.b del Decreto Foral XX/2000 de X de Mayo por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias del Departamento de Economía y Turismo corresponde a la Dirección General del Departamento la coordinación técnica , interna hacia el resto de Departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y, externa hacia el resto de Administraciones en relación con asuntos referentes a Fondos Comunitarios,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto.
El presente Decreto tiene como objeto la incorporación para su cofinanciación a través de los fondos estructurales de la Unión Europea dentro del Programa Operativo del País Vasco -Objetivo n.º 2-2000/2006 de los proyectos correspondientes a los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Artículo 2.- Entidades beneficiarias
Tendrán la consideración de entidades beneficiarias las siguientes entidades guipuzcoanas:
Artículo 3.- Acciones cofinanciables.
3.1. Las acciones cofinanciables están establecidas en la reglamentación comunitaria, en concreto, en el Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo de 21 de Junio de 1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, y en el Reglamento (CE) n.º 1783/1999 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de Julio de 1999 relativo al Fondo Europeo el Desarrollo Regional; y, específicamente, en el Plan Objetivo nº 2 2000-2006 para el estado español, y que para el Programa Operativo del País Vasco-Objetivo n.º 2-2000/2006 vienen reflejadas en el Eje 5 (desarrollo local y urbano) y Eje 6 (asistencia técnica).
3.2. Dichas acciones cofinanciables serán las siguientes:
Artículo 4.- Niveles de financiación.
4.1 Dentro del Programa Operativo del País Vasco -Objetivo n.º 2-2000/2006, el importe total de la ayuda financiera de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para los Ayuntamientos guipuzcoanos ascenderá a un total de 4.030.527 EUROs (corrientes); con un nivel de financiación del 50% de los costes elegibles.
4.2. El grado de compromiso financiero anual por parte de las autoridades comunitarias respecto de la cofinanciación comunitaria prevista a recibirse por la realización de las acciones cofinanciables será el establecido por la denominada Senda de Berlín, esto es, 14,04% para el año 2000; 14,31% para el año 2001, 14,61% para el año 2002, 14,91% para el año 2003, 13,74% para el año 2004, 14,04% para el año 2005 y 14,35% para el año 2006.
Artículo 5.- Criterios de selección.
Los criterios de selección de las actuaciones a realizar por los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que serán objeto de cofinanciación dentro del Programa Operativo del País Vasco -Objetivo n.º 2-2000/2006 serán los siguientes:
Artículo 6.- Presentación de los proyectos.
6.1. Las propuestas de las actuaciones a realizar por los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que serán objeto de cofinanciación dentro del Programa Operativo del País Vasco -Objetivo n.º 2- 2000/2006 deberán presentarse en el formulario oficial del Anexo I de la presente Orden Foral junto con una declaración jurada de no concurrencia de ayudas comunitarias (Anexo II).
6.2. Se indicarán de forma explícita las prioridades entre las diferentes propuestas que se presenten.
6.3. Se establece como fin de plazo para la presentación de solicitudes la fecha del 12 de junio del año 2000.
6.4. El impreso oficial de solicitud así como los Anexos y la documentación referenciada en el presente Decreto estarán disponibles en la dirección: http://www.gipuzkoa.net/fondeuropa
6.5. Se presentarán dos ejemplares de solicitud: una en soporte papel y otra en soporte informático en el Registro del Departamento de Economía, Registro Auxiliar de la Diputación Foral de Gipuzkoa o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Departamento de Economía y Turismo podrá pedir a las entidades solicitantes cuanta información entienda necesaria para la correcta evaluación y resolución de los proyectos que se presenten; de no recibirse dicha información en el plazo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se dará por desistida la solicitud, archivándose sin más trámite.
Artículo 7.- Plazo de inicio y de finalización de las actuaciones.
Las actuaciones previstas a realizar por los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que serán objeto de cofinanciación dentro del Programa Operativo del País Vasco -Objetivo n.º 2-2000/2006 deben comprometerse durante el período 2000/2006.
Los desembolsos correspondientes a las inversiones de los proyectos objeto de cofinanciación comunitaria deberán estar abonados por parte de los Ayuntamientos guipuzcoanos antes del 31 de diciembre del año 2006.
Artículo 8.- Publicidad de las actuaciones
Las actuaciones de los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa, objeto de cofinanciación dentro del Programa Operativo del País Vasco - Objetivo n.º 2-2000/2006 deberán cumplir lo exigido en la reglamentación comunitaria específica en materia de información y publicidad, en concreto en el Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo de 21 de Junio de 1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (fundamentalmente los artículos 34, 35 y 46) y teniendo en cuenta el proyecto de Reglamento (CE) nº .../2000 de la Comisión sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
Artículo 9.- Procedimiento.
9.1. Una vez evaluadas por el Departamento de Economía y Turismo las solicitudes presentadas, el Consejo de Diputados adoptará el Acuerdo por el que se establecerá la incorporación para su cofinanciación a través de los fondos estructurales de la Unión Europea dentro del Programa Operativo del País Vasco -Objetivo n.º 2-2000/2006 de los proyectos correspondientes a dichas solicitudes.
9.2. De no mediar resolución expresa en el plazo máximo de 6 meses previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderá desestimada la solicitud.
Artículo 10.- Control.
Los Ayuntamientos que desarrollen actuaciones cofinanciadas a través de los fondos estructurales de la Unión Europea dentro del Programa Operativo del País Vasco -Objetivo n.º 2-2000/2006 estarán obligados a facilitar las comprobaciones establecidas en la normativa comunitaria.
Disposición Final.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.
Donostia-San Sebastián, a 23 de Mayo de 2000
Diputatu Nagusia
El Diputado General
Roman Sudupe Olaizola
Ekonomia eta Turismoko Foru Diputatua
El Diputado de Economía y Turismo
José Ramón Beloki Guerra