ANEXO II

1.Oposición.

1.1.  Primer ejercicio. Teórico.

·  Obligatorio y eliminatorio.

Constará de dos apartados, siendo necesaria la superación de cada uno de ellos por separado:

—Apartado A) Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, referido a las materias que se especifican en el Temario General de la convocatoria. Este apartado A) se valorará sobre un máximo de 5 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 2,5 puntos para superarlo.

Quedan exentos de la realización de este apartado A) los aspirantes admitidos que opten por el turno de promoción interna.

—Apartado B) Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, referido a las materias que se especifican en el Temario Específico de la convocatoria. Este apartado B) se valorará sobre un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

1.2.  Segundo ejercicio. Práctico.

·  Obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en resolver los supuestos teórico/prácticos que plantee el Tribunal relacionados con las materias que se especifican en el Temario Específico de la convocatoria.

Constará de dos apartados. El ejercicio en su conjunto se valorará hasta un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 para superarlo, sin perjuicio de la puntuación mínima establecida para la superación de cada uno de los apartados.

—Apartado A) Consistirá en resolver el supuesto o supuestos prácticos que se planteen al efecto. Este apartado A) se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 8 puntos para superarlo.

—Apartado B) Consistirá en desarrollar por escrito las cuestiones de carácter teórico-práctico relacionadas directamente con los temas del Temario Específico de la convocatoria.

Se procederá a sortear un máximo de 10 temas de dicho temario de entre los que el Tribunal seleccionará libremente 5 temas, acerca de los cuales procederá a realizar las preguntas de carácter teorico-práctico que entienda adecuadas.

Este apartado B) se valorará sobre un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 4 puntos para superarlo.

Para la calificación de este ejercicio en sus dos apartados se tendrá en cuenta la exactitud de las respuestas, la capacidad de síntesis y análisis, la riqueza de las ideas desarrolladas, así como la claridad y corrección de la exposición de las mismas.

1.3.  Tercer ejercicio. Pruebas Psicotécnicas.

·  Obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la realización de pruebas destinadas a evaluar la adecuación de los aspirantes en relación a las especificaciones técnico-humanas de las plazas a cubrir.

Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

1.4.  Cuarto ejercicio: Inglés.

·  Obligatorio y eliminatorio.

Esta prueba se realizará exclusivamente en las convocatorias que incluyan plazas que tengan como requisito la acreditación del conocimiento de Inglés.

Consistirá en una prueba destinada a valorar los conocimientos de inglés de los aspirantes. La superación del ejercicio se valorará como «Apto» o «No Apto» respecto de dichas plazas.

Obtendrán la calificación de «apto», sin necesidad de realizar la prueba, los aspirantes que hubieran aportado, en el plazo establecido por el Tribunal, el correspondiente certificado de la Escuela Oficial de Idiomas que acredite el conocimiento de Inglés a nivel de 3.º o superior.

Para estas plazas no se valorará como mérito el conocimiento de inglés.

Para las plazas sin dicho requisito, el inglés se valorará como mérito en los términos previstos en la fase de concurso.

2.Euskera.

—Plazas con perfil lingüístico preceptivo. La acreditación del perfil lingüístico requerido constituye un requisito, al tener caracter preceptivo, por lo que la calificación de este apartado será de Apto o No Apto.

—Plazas con perfil lingüístico no preceptivo. La acreditación de perfiles lingüísticos se puntúa como mérito. Se asignarán los siguientes puntos conforme al perfil lingüístico acreditado:

—Plazas con perfil lingüístico 3 no preceptivo:

Perfil lingüístico 3 o superior: 12 puntos.

Perfil lingüístico 2: 7,9 puntos.

Perfil lingüístico 1: 4 puntos.

—Plazas con perfil lingüístico 2 no preceptivo:

Perfil lingüístico 2 o superior: 7,9 puntos.

Perfil lingüístico 1: 4 puntos.

—Plazas con perfil lingüístico 1 no preceptivo:

Perfil lingüístico 1 o superior: 4 puntos.

3.Concurso de méritos.

3.1.  Experiencia.

Se valorará el desempeño de puestos de trabajo que guarden similitud con el contenido de las funciones de la plaza a la que se opta.

Este mérito se valorará sobre un máximo de 12 puntos, conforme al siguiente baremo:

—Hasta un máximo de 12 puntos, a razón de 0,15 puntos por mes completo la experiencia en un puesto de trabajo de contenido igual al de las funciones de la plaza a la que se opta.

—Hasta un máximo de 8 puntos a razón de 0,10 puntos por mes completo la experiencia en un puesto de trabajo de contenido similar al de las funciones de la plaza a la que se opta.

No será objeto de valoración en este apartado la prestación de servicios en puestos de personal eventual prevista en el art. 96.1 de la LFPV, ni las becas y las prácticas formativas.

Se contabilizarán solamente los períodos anteriores a la fecha de fin del plazo de presentación de instancias.

La experiencia profesional en la empresa privada se acreditará, en el plazo dispuesto por el Tribunal, con justificantes expedidos por la Seguridad Social y los correspondientes certificados de empresa.

Si la experiencia ha sido en alguna Administración Pública será suficiente la presentación del certificado expedido por la misma. Si ha sido en la propia Diputación Foral de Gipuzkoa bastará su alegación en el citado plazo.

3.2.  Servicios prestados en Administraciones Públicas.

Los servicios prestados en las Administraciones Públicas se valorarán hasta un máximo de 6 puntos, a razón de 0,05 puntos por mes completo.

No será objeto de valoración en este apartado el tiempo de servicios en puestos de trabajo de personal eventual prevista en el art. 96.1 de la LFPV, ni los contratos administrativos de trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración, los de arrendamiento de servicios civiles o mercantiles, las becas y las prácticas formativas.

Se contabilizarán solamente los períodos anteriores a la fecha de fin del plazo de presentación de instancias.

Este mérito se acreditará, en el plazo dispuesto por el Tribunal, mediante certificado expedido por la Administración Pública correspondiente. Si ha sido en la propia Diputación Foral de Gipuzkoa bastará su alegación en el citado plazo.

3.3.  Formación.

Se valorará la posesión de otras titulaciones académicas de carácter oficial, de igual o superior nivel académico, distintas de la establecida como requisito de participación.

No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito.

Asimismo se valorará en este apartado la realización de cursos de postgrado o de máster impartidos por universidades que estén directamente relacionados con las funciones de la plaza a la que se opta.

Este mérito se valorará sobre un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:

—Título de Doctor: 1,5 puntos.

—Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero: 1,5 puntos.

—Título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico: 0,75 puntos por título.

—Postgrado o Máster de duración igual o superior a 500 horas: 1 punto por título.

—Postgrado o Máster de duración igual o superior a 250 horas y menor de 500: 0,50 puntos por título.

3.4.  Idiomas.

—Se valorarán con un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:

—Conocimiento de Francés o Inglés a nivel de 3.º de la Escuela Oficial de Idiomas: 1 punto por cada idioma.

—Conocimiento de Francés o Inglés a nivel de 4.º de la Escuela Oficial de Idiomas: 2 puntos por cada idioma.

Para determinar el grado de conocimiento de los idiomas, los aspirantes deberán superar la prueba que al efecto se establezca, no valorándose, en ningún caso, un nivel de conocimiento inferior al de 3.º de la Escuela Oficial de Idiomas.

Obtendrán la puntuación indicada, sin necesidad de realizar la prueba los aspirantes que hubieran aportado en el plazo establecido para la acreditación de los méritos el correspondiente certificado de la Escuela Oficial de Idiomas.

4.Periodo de prácticas.

Se realizará un periodo de prácticas con una duración máxima de 6 meses, de conformidad con lo establecido en las Bases generales.
 


TECNICO MEDIO DE GESTION SANITARIA -
1 PLAZA

(Ref.: OP1/224 - Bases Específicas)

I.  CONVOCATORIA.

1.Denominación.

Técnico Medio de Gestión Sanitaria. Funcionario del Grupo de clasificación B. Escala de Administración Especial. Subescala Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales.

2.Plazas y turnos.

—Turno de promoción interna:

—1 plaza con perfil lingüístico 3 no preceptivo.

3.Sistema selectivo.

Concurso-oposición.

4.Requisitos.

Titulación requerida: Ingeniero técnico, diplomado universitario, Formación Profesional de tercer grado (FP-3) o equivalente.

5.Turno de promoción interna.

Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán proceder de cualquiera de las Escalas y Subescalas del Grupo C.

II.  PROCESO SELECTIVO.

Según se detalla en el ANEXO II.

III.  TEMARIO.

2.Temario Específico.

Tema 1. El Servicio de asistencia Sanitaria: Antecedentes. La Orden de 14 de diciembre de 1942 del Ministerio de la Gobernación (Boletín Oficial del Estado 17/12/1942). La evolución de la asistencia sanitaria en la Administración Local y en la Diputación Foral de Gipuzkoa hacia el seguro de enfermedad.

Tema 2. El Servicio de Asistencia Sanitaria: Creación. Régimen Mutual. Régimen Estatutario. Estatutos de 28 de mayo de 1979.

Tema 3. La asistencia sanitaria de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL) en su creación por la Ley 11/1960, de 12 de mayo. Coexistencia con el SASFAL en materia sanitaria. Sistema de inclusiones y exclusiones. El régimen convencional.

Tema 4. Evolución del sistema de asistencia sanitaria. Modificación de los Estatutos de la MUNPAL de 1975 (Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1975). Régimen definitivo: El Real Decreto 3.241/1983, de 14 diciembre, por el que se regula la prestación de asistencia sanitaria. Sistema de compensación de gastos a la Diputación.

Tema 5. La integración del personal en el Régimen General de la Seguridad Social. El Real Decreto 480/1993 de 2 de abril. Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 7 de abril de 1993, de desarrollo. Principales aspectos. Tratamiento de la prestación de la asistencia sanitaria y de las incapacidades laborales.

Tema 6. La exclusión de contingencias en la Seguridad Social. Clases de Exclusiones. La exclusión aplicable a la Diputación Foral a través de SASFAL. Sistema de coeficientes aplicables en materia de asistencia sanitaria. Operatividad de estos sobre las cuotas devengadas.

Tema 7. La colaboración voluntaria en la Gestión de la Seguridad Social. La Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1966. Alcance del sistema a través del SASFAL: La asistencia sanitaria, la incapacidad temporal derivada de enfermedad común y la derivada de accidente no laboral. Los coeficientes reductores aplicables y su operatividad.

Tema 8. La gestión del Servicio de Asistencia Sanitaria actualmente. El órgano especial de Administración. Diferencias esenciales con otras fórmulas de gestión con personalidad jurídica propias. Ventajas e inconvenientes. Su tratamiento económico diferenciado.

Tema 9. La Norma Foral 22/1987, de 31 de diciembre. El Servicio y sus Estatutos reguladores. Estructura del Servicio conforme a esta Norma. Objetivos y gestión.

Tema 10. El gobierno del SASFAL. Los órganos que lo detentan. Sistema de relaciones entre los mismos. Distribución de competencias. Reclamaciones y Recursos contra las decisiones de estos órganos.

Tema 11. El Consejo de Administración del Servicio. Composición. Nombramiento y designación de sus miembros. Su cese y remoción. Funciones. Referencia al tratamiento del régimen de incompatibilidades de sus miembros.

Tema 12. El Consejo de Administración del Servicio. Régimen de reuniones y sus clases. Convocatorias y plazos. Ordenes del día. Toma de acuerdos y su votación. Nulidad y anulabilidad de los mismos. Relación con el Consejo de Diputados.

Tema 13. El Presidente del Consejo de Administración. Nombramiento, cese y remoción. Funciones. Capacidad estatutaria de resolución. Los recursos. Mención al régimen de incompatibilidades del Presidente.

Tema 14. La Gerencia del Servicio. Nombramiento, cese y remoción. Funciones y alcance de las mismas. Capacidad resolutoria en general y en materia económica en particular. Recursos contras sus resoluciones.

Tema 15. Régimen económico del Servicio. El Presupuesto. Elaboración, aprobación y plazos. Su integración en el general del Departamento de Presidencia. Partidas de ingresos y de gastos. Los Balances de situación y estadísticas de costes: Regulación, contenido y periodicidad.

Tema 16. Ingresos del Servicio por aportación de las Entidades afiliadas. Ingresos por coeficiente reductor: Regulación legal. Ingresos por cuota convenio: Regulación legal. Sistema de cálculo de ingresos de ambos. Tipos y Bases de cotización.

Tema 17. Ingresos del Servicio. Los sistemas de abono y su contabilización diferenciada. Control de ingresos y su liquidación. Ingresos por aportación de afiliados. Otros ingresos: Ingresos de compañías aseguradoras, derivadas de accidentes de tráfico. Ingresos a través del Consorcio de Compensación de Seguros. Ingresos por cuotas.

Tema 18. Los gastos del Servicio: El gasto médico por especialidades. Naturaleza y clasificación en el nomenclator general del Consejo General de los Colegios Médicos. Descripción de los Tipos y Grupos.

Tema 19. Los gastos del Servicio: El gasto médico por especialidades. La Valoración de este gasto. El gasto médico por clínicas. El sistema de convenios de servicios clínicos. El gasto por forfait quirúrgico. El gasto por Grupos Relacionados de Diagnóstico (G.R.D) determinado por Osakidetza. El gasto por concepto cerrado o abierto.

Tema 20. Los gastos del Servicio. Su facturación y pago a través del procedimiento A.D.O.P. Liquidación del I.R.P.F. Los plazos de facturación al Servicio y los de pago del Servicio. Normativa aplicable de la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.

Tema 21. Los gastos del Servicio. El gasto farmacéutico. Tratamiento legal con diferenciación del tipo de beneficiario del mismo. Alcance de su cobertura. El sistema del Régimen General de la Seguridad Social. Su aplicación al SASFAL. El pago, procedimiento y plazos legales.

Tema 22. Alcance de la cobertura sanitaria del Servicio. Instituciones integrantes y funcionarios de las mismas integrados de acuerdo con el Real Decreto 480/1993. El nombramiento como límite temporal para el acceso. Cobertura al personal funcionario, al interino y al eventual. Cobertura según las situaciones administrativas de los funcionarios.

Tema 23. Tipos de prestaciones: Prestación de asistencia primaria, de médicos especialistas, de técnicas cubiertas, de clínicas y quirúrgicas, prestaciones económicas y prestaciones por transporte. Concepto, alcance y contenido.

Tema 24. El cuadro facultativo del Servicio. Diferentes tipos de profesionales. Naturaleza jurídica de su inclusión en el cuadro. Derechos y obligaciones de los profesionales. El alta y la baja del cuadro. La baja por decisión unilateral del Servicio.

Tema 25. El sistema de contraprestación económica de los facultativos del cuadro. La naturaleza retributiva o no de esta contraprestación. Los profesionales individuales y con personalidad jurídica. Régimen de retenciones fiscales y tributarias. El pago de los servicios profesionales por Tarifa. Fórmulas de fijación de las mismas.

Tema 26. La Inspección médica del Servicio. Definición y alcance de la misma. Prestación a los Ayuntamientos y a la Diputación. La tramitación. El Convenio con el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco para su realización (Boletín Oficial del País Vasco de 22 de mayo de 1998)

Tema 27. El régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal. Los principios de la protección de datos. Los derechos de las personas.

Tema 28. La protección de datos de carácter personal. La protección de datos de carácter sanitario. Características esenciales de la protección de los datos referidos a los afiliados. La autorización para la utilización de estos datos. Los contratos con las empresas privadas y los convenios con los organismos de naturaleza pública.

Tema 29. La protección de datos de carácter personal. Ficheros de titularidad pública. Obligaciones del titular y del gestor de las bases de datos. Obligación de convenio o contrato.

Tema 30. La Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi: Disposiciones Generales. Sistema Sanitario de Euskadi. Ordenación y Derechos y deberes de los ciudadanos.

Tema 31. La Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi: Regulación financiera del sistema: El contrato-programa. Plan de Salud de Euskadi. La provisión de servicios sanitarios.

Tema 32. La Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi: El régimen sancionador. Inspección y medidas cautelares.

Tema 33. La Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi: Las estructuras sanitarias como servicio de interés público. Relaciones jurídicas con instituciones privadas para la provisión de servicios sanitarios.

Tema 34. El acto administrativo: Concepto y elementos. La forma de los actos administrativos. La motivación, la notificación y la publicación. El silencio administrativo. Su régimen jurídico.

Tema 35. Los interesados en el procedimiento administrativo. Derechos de los ciudadanos; en particular, el acceso a los registros y archivos. Términos y plazos.

Tema 36. Iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento. Participación de los interesados. Terminación: La resolución. Terminación convencional. Otros modos de terminación.

Tema 37. La revisión de los actos en vía administrativa. Los Recursos administrativos.

Tema 38. Los órganos de las Administraciones Públicas. Principios generales y competencia. Abstención y recusación.

Tema 39. El régimen jurídico de los órganos colegiados. Presidente, miembros y secretario. Sesiones y actas.

Tema 40. Función Pública. Ley 6/1989 de 6 de julio de la Función Pública Vasca y su modificación de 1999. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera: Ingreso.

Tema 41. Función Pública. Situaciones administrativas. Derechos y deberes.

Tema 42. La normativa de incompatibilidades por el ejercicio de funciones públicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, aplicable a altos cargos.

Tema 43. La normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas: Actividades públicas y privadas. Exclusiones. Procedimiento para la concesión de compatibilidad y régimen sancionador.

Tema 44. La normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas: Su aplicación a los profesionales del cuadro del Servicio de Asistencia Sanitaria. Prestación pública o privada de la segunda actividad en el cuadro del Servicio. Emisión del informe preceptivo.

Tema 45. La contratación administrativa: El Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre la contratación de las Administraciones Públicas. Requisitos de los Contratos. Requisitos para contratar con la Administración. Contratos administrativos y contratos privados en la administración.

Tema 46. La contratación administrativa: Procedimientos y formas de adjudicación. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Actuaciones preparatorias.

Tema 47. La contratación administrativa: Formalización de contratos. Ejecución del contrato. Normas generales de procedimiento.

Tema 48. Los contratos administrativos. En concreto: Contrato de suministro, contrato de gestión de servicios públicos, contratos de consultoría y asistencia y contratos de servicios.