PROCESO SELECTIVO
Convocatorias a las que se aplica:
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
| OP1/301 |
|
Zerga agentea | Agente Tributario |
|
||
| OP1/302 |
|
Prebentzioko eta Esku Hartzeetako laguntzaile teknikoa | Auxiliar Técnico de Prevención e Intervención |
|
|
|
| OP1/303 |
|
Delineatzailea | Delineante |
|
|
|
| OP1/304 |
|
Fotokonposizioko teknikari laguntzailea | Técnico Auxiliar de Fotocomposición |
|
||
| OP1/305 |
|
Instalazioetako teknikari laguntzailea | Técnico Auxiliar de Instalaciones |
|
||
| OP1/306 |
|
Proiektu eta Obretako teknikari laguntzailea (POTL) | Técnico Auxiliar de Proyectos y Obras (TAPO) |
|
|
|
| OP1/307 |
|
Kultura Kudeaketako teknikari espezialista | Técnico Especialista de Gestión Cultural |
|
||
| OP1/401 |
|
Autoedizioko laguntzailea | Auxiliar de autoedición |
|
|
|
| OP1/402 |
|
Informazioko laguntzailea | Auxiliar de Información |
|
||
| OP1/403 |
|
Laborategiko laborantea | Laborante de Laboratorio |
|
||
| OP1/404 |
|
Nekazaritza eta Abeltzaintzako laguntzaile teknikoa | Auxiliar Técnico Agropecuario |
|
|
|
| OP1/405 |
|
Irratiko operadorea | Operador Radioemisora |
|
* TL: Txanda librea / Turno libre.
* BS: Barne sustapeneko txanda / Turno de promoción interna.
* Min.: Minusbaliatuentzako txanda / Turno para personas con minusvalía.
1.Oposición.
1.1.Primer ejercicio. Teórico.
•Obligatorio y eliminatorio.
Constará de dos apartados, siendo necesaria la superación de cada uno de ellos por separado:
Apartado A)Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, referido a las materias que se especifican en el Temario General de la convocatoria. Este apartado A) se valorará como APTO o NO APTO.
Quedan exentos de la realización de este apartado A) los aspirantes admitidos que opten por el turno de promoción interna.
Apartado B)Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, referido a las materias del Temario Específico de la convocatoria. Este apartado B) se valorará sobre un máximo de 15 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 7,50 puntos para superarlo.
1.2.Segundo ejercicio. Práctico.
•Obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en resolver los supuestos teórico/prácticos que plantee el Tribunal relacionados con los contenidos del Temario Específico. Se valorará sobre un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.
1.3.Tercer ejercicio. Pruebas Psicotécnicas.
•Obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la realización de pruebas destinadas a evaluar la adecuación de los aspirantes en relación a las especificaciones técnico-humanas de las plazas a cubrir. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
2.Euskera.
— Plazas con perfil lingüístico preceptivo. La acreditación del perfil lingüístico requerido constituye un requisito, al tener carácter preceptivo, por lo que la calificación de este apartado será de APTO o NO APTO.
— Plazas con perfil lingüístico no preceptivo. La acreditación de perfiles lingüísticos se puntúa como mérito. Se asignarán los siguientes puntos conforme al perfil lingüístico acreditado:
*Plazas con perfil lingüístico 3 no preceptivo:
-Perfil Lingüístico 3 o superior: 12 puntos.
-Perfil Lingüístico 2: 7,9 puntos.
-Perfil Lingüístico 1: 4 puntos.
*Plazas con perfil lingüístico 2 no preceptivo:
-Perfil Lingüístico 2 o superior: 7,9 puntos.
-Perfil Lingüístico 1: 4 puntos.
*Plazas con perfil lingüístico 1 no preceptivo:
-Perfil Lingüístico 1 o superior: 4 puntos.
3.Concurso de méritos.
3.1.Experiencia.
Se valorará el desempeño de puestos de trabajo que guarden similitud con el contenido de las funciones de la plaza a la que se opta.
Este mérito se valorará sobre un máximo de 12 puntos, conforme al siguiente baremo:
— Hasta un máximo de 12 puntos, a razón de 0,15 puntos por mes completo la experiencia en un puesto de trabajo de contenido igual al de las funciones de la plaza a la que se opta.
— Hasta un máximo de 8 puntos a razón de 0,10 puntos por mes completo la experiencia en un puesto de trabajo de contenido similar al de las funciones de la plaza a la que se opta.
No será objeto de
valoración en este apartado la prestación de servicios en
puestos de personal eventual prevista en el art. 96.1 de la LFPV, ni las
becas y las prácticas formativas.
Se contabilizarán solamente los períodos anteriores a la fecha de fin del plazo de presentación de instancias.
La experiencia profesional en la empresa privada se acreditará, en el plazo dispuesto por el Tribunal, con justificantes expedidos por la Seguridad Social y los correspondientes certificados de empresa.
Si la experiencia ha sido en alguna Administración Pública será suficiente la presentación del certificado expedido por la misma. Si ha sido en la propia Diputación Foral de Gipuzkoa bastará su alegación en el citado plazo.
3.2.Servicios prestados en Administraciones Públicas.
Los servicios prestados en las Administraciones Públicas se valorarán hasta un máximo de 6 puntos, a razón de 0,05 puntos por mes completo.
No será objeto de valoración en este apartado el tiempo de servicios en puestos de trabajo de personal eventual prevista en el art. 96.1 de la LFPV, ni los contratos administrativos de trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración, los de arrendamiento de servicios civiles o mercantiles, las becas y las prácticas formativas.
Se contabilizarán solamente los períodos anteriores a la fecha de fin del plazo de presentación de instancias.
Este mérito se acreditará, en el plazo dispuesto por el Tribunal, mediante certificado expedido por la Administración Pública correspondiente. Si ha sido en la propia Diputación Foral de Gipuzkoa bastará su alegación en el citado plazo.
3.3.Formación.
Se valorará la posesión de otras titulaciones académicas de carácter oficial, de igual o superior nivel académico, distintas de la establecida como requisito de participación.
No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito.
Asimismo se valorará en este apartado la realización de cursos de postgrado o de máster impartidos por universidades que estén directamente relacionados con las funciones de la plaza a la que se opta.
Este mérito se valorará sobre un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:
— Titulación media o superior: 1 punto por título.
— Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 0,50 puntos por título.
— Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente: 0,25 puntos por título.
— Postgrado o Máster de duración igual o superior a 500 horas: 1 punto por título.
— Postgrado o Máster de duración igual o superior a 250 horas y menor de 500: 0,50 puntos por título.
3.4.Idiomas.
Se valorarán con un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:
— Conocimiento de Francés o Inglés a nivel de 3.º de la Escuela Oficial de Idiomas: 1 punto por cada idioma.
— Conocimiento de Francés o Inglés a nivel de 4.º de la Escuela Oficial de Idiomas: 2 puntos por cada idioma.
Para determinar el grado de conocimiento de los idiomas, los aspirantes deberán superar la prueba que al efecto se establezca, no valorándose, en ningún caso, un nivel de conocimiento inferior al de 3.º de la Escuela Oficial de Idiomas.
Obtendrán la puntuación indicada, sin necesidad de realizar la prueba los aspirantes que hubieran aportado en el plazo establecido para la acreditación de los méritos el correspondiente certificado de la Escuela Oficial de Idiomas.
4.Periodo de prácticas.
Se realizará un periodo
de prácticas con una duración máxima de 6 meses, de
conformidad con lo establecido en las Bases Generales.
AGENTE TRIBUTARIO - 1 PLAZA
(Ref.: OP1/301 - Bases Específicas)
I.CONVOCATORIA.
1.Denominación.
Agente Tributario. Funcionario del Grupo de clasificación C. Escala de Administración Especial. Subescala Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales.
2.Plazas y turnos.
— Turno libre:
1 plaza con perfil lingüístico 2 preceptivo.
3.Sistema selectivo.
Concurso-oposición.
4.Requisitos.
— Titulación requerida: Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado, o equivalente.
— Otros requisitos: Estar en posesión del carnet de conducir B.
II.PROCESO SELECTIVO.
Según se detalla en el anexo III.
III.TEMARIO.
1.Temario General.
Tema 1: La Constitución de 1978. Los principios constitucionales: el Estado social y democrático de derecho. Los valores superiores de la Constitución.
Tema 2: Los poderes en la Constitución de 1978. Poder legislativo, Poder judicial, Poder ejecutivo.
Tema 3: Derecho constitucional a la intimidad. El régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal. Regulación estatal.
Tema 4: Las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas.
Tema 5: El Estatuto de Autonomía del País Vasco. Las competencias del País Vasco. Los poderes del País Vasco.
Tema 6: Los Territorios Históricos. Las Juntas Generales. La Diputación Foral de Gipuzkoa.
Tema 7: El régimen local español. La administración local en la Constitución. El principio de autonomía: significado y alcance.
Tema 8: El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza. Iniciación, instrucción y terminación.
2.Temario Específico.
Tema 2: La potestad reglamentaria: concepto y límites.
Tema 3: El acto administrativo: concepto y caracteres. Clasificación.
Tema 4: Elementos del acto administrativo. Su motivación y notificación.
Tema 5: Validez y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.
Tema 6: El procedimiento administrativo. Concepto. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo.
Tema 7: Los tributos. Concepto y clases. Elementos esenciales de los tributos.
Tema 8: Elementos personales de la deuda tributaria.
Tema 9: La extinción de la obligación tributaria.
Tema 10: El procedimiento de gestión tributaria. La declaración tributaria. Las liquidaciones tributarias: clases y notificación. Las autoliquidaciones.
Tema 11: La Recaudación de los tributos (Decreto Foral 27/1991 de 9 de abril). Procedimiento de recaudación en período voluntario.
Tema 12: Procedimiento de recaudación en vía de apremio.
Tema 13: La inspección de los tributos. Organos. Funciones. Facultades. Derechos y deberes de los funcionarios de la Inspección.
Tema 14: Las actuaciones Inspectoras: Clases de actuaciones. Lugar y tiempo de las actuaciones. Presencia del obligado tributario en las actuaciones inspectoras.
Tema 15: Iniciación, desarrollo y terminación de las actuaciones inspectoras.
Tema 16: Las infracciones tributarias: concepto, naturaleza y clases. Las sanciones tributarias.
Tema 17: La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio. Recursos Administrativos. La revisión de actos en vía administrativa en materia tributaria.
Tema 18: El sistema tributario. Imposición directa e indirecta.
Tema 19: El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Naturaleza, hecho imponible y sujeto pasivo.
Tema 20: El Impuesto sobre el Patrimonio. Naturaleza, hecho imponible y sujeto pasivo.
Tema 21: El Impuesto sobre Sociedades. Naturaleza, hecho imponible y sujeto pasivo.
Tema 22: El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Naturaleza, hecho imponible y sujeto pasivo.
Tema 23: El Impuesto sobre el Valor Añadido. Naturaleza, hecho imponible y sujeto pasivo.
Tema 24: Transmisiones Patrimoniales onerosas. Naturaleza, hecho imponible y sujeto pasivo.
Tema 25: Operaciones societarias. Naturaleza, hecho imponible y sujeto pasivo.
Tema 26: Actos jurídicos documentados. Tributación. Exacción del Impuesto.
Tema 27: El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza, hecho imponible y sujeto pasivo.
Tema 28: El Impuesto sobre Actividades Económicas. Naturaleza, hecho imponible y sujeto pasivo.
Tema 29: Tasas y precios públicos.
Tema 30: Obligaciones contables y registrales en el Derecho Mercantil.
Tema 31: Los Libros y Registros obligatorios en el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido.
Tema 32: Deberes de facturación: Decreto Foral 43/1998, de 21 de abril por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.