Bases Generales de los Procesos Selectivos de Personal al Servicio de la Diputación Foral de Gipuzkoa convocados mediante acuerdo del Consejo de Diputados de fecha 5 de junio de 2001.

1.Objeto.

1.1.Es objeto de las presentes bases establecer las normas generales para la provisión de las plazas que se indican en las bases específicas pertenecientes a la plantilla de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

1.2.Las plazas convocadas corresponden a la Oferta de Empleo Público aprobada mediante Decreto Foral 42/2001, de 29 de mayo.

En las referidas bases específicas se establece aquellas que se reservan para su provisión por el turno libre, por el turno para personas con minusvalía y por el turno de promoción interna.

Las plazas reservadas al turno de promoción interna o al turno de personas con minusvalía que fueran declaradas desiertas, por falta de concurrencia o por no cumplir los aspirantes las condiciones exigidas para la superación de los correspondientes procesos selectivos, se acumularán a las ofertadas en el turno libre, siempre y cuando no correspondan a plazas de las incluidas en el apartado 1.3.

1.3.En el artículo 3 del Decreto Foral 42/2001, de fecha 29 de mayo, se contempla la realización de procesos de promoción interna en convocatorias independientes de las de ingreso como consecuencia de la planificación general de los recursos humanos de la Diputación Foral. En las bases específicas se recogen las incluidas por este sistema. Estas plazas en caso de declararse desiertas, no se acumulan en ningún caso a las ofertadas por el turno libre.

1.4.Los puestos que tuvieran establecido un determinado requisito para su provisión, no podrán ser provistos, en ningún caso, por aspirantes que no hubieran acreditado su cumplimiento.

2.Condiciones Generales.

2.1.Las plazas se integran en la plantilla unitaria de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa y no conllevan derecho a prestar servicios en un destino ni Departamento determinado, pudiendo las personas que las desempeñen ser trasladadas a otros.

El destino en el que se prestará el servicio vendrá determinado por las vacantes que existan en el momento de la finalización del proceso selectivo, correspondientes a la plaza convocada.

2.2.Las plazas tienen asignado el perfil lingüístico indicado en las bases específicas. En los casos en los que dicho perfil tenga carácter preceptivo su acreditación será requisito obligatorio. En aquellos otros en los que el perfil lingüístico no sea preceptivo, su acreditación se valorará como mérito.

2.3.La jornada y restantes condiciones de trabajo será la establecida para los puestos a los que se adjudique el destino.

3.Requisitos de los Aspirantes.

3.1.Para ser admitido, y en su caso, tomar parte en los procesos selectivos para las plazas de las bases específicas, los aspirantes deberán reunir con anterioridad al cierre del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a)Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean estos descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b)Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c)No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el normal desempeño de las funciones correspondientes, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos.

Este extremo habrá de acreditarse en su momento, tras unas pruebas y un reconocimiento a que serán sometidos sólo los aspirantes aprobados por el Tribunal, con carácter previo al nombramiento como funcionario en prácticas, cuando esté prevista como tal, la realización del período de prácticas y/o formación, o con carácter previo al nombramiento como funcionario de carrera, en los demás casos. Dicho reconocimiento se llevará a efecto en los servicios determinados por la Diputación Foral de Gipuzkoa. En el caso de convocatorias de personal laboral, dicho reconocimiento será previo a la contratación.

Si en el desarrollo del proceso selectivo el Tribunal lo considera necesario, podrá recabar del Departamento de Presidencia la realización de las pruebas y reconocimiento médico precisas a los aspirantes que concurren por el turno de personal minusválido para la comprobación del cumplimiento de este requisito en lo relativo al desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas de la convocatoria a la que opta, sin necesidad de esperar a la finalización del proceso selectivo.

En las convocatorias del Servicio de Extinción de Incendios, el cumplimiento de este requisito se hará en la forma y momento previsto en la convocatoria específica.

d)Estar en posesión, o haber abonado los derechos para su expedición, del título oficial u homologado. En el caso de las titulaciones extranjeras deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

e)No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los extranjeros deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.

f)Cualesquiera otros requisitos que se exijan en las bases específicas.

3.2.Turno de personas con minusvalía:

Quienes concurran a plazas reservadas a personas con minusvalía deberán tener reconocida la condición de tales, con discapacidad de grado igual o superior al 33%, por el órgano competente de la Administración (Departamento competente de las Diputaciones Forales, IMSERSO, o equivalente).

3.3.Turno de promoción interna:

Quienes concurran a las plazas de promoción interna, además de cumplir los requisitos generales a los que se refiere la base 3.1., deberán cumplir los siguientes:
 
 

a)Ser funcionario de carrera de la Diputación Foral de Gipuzkoa del Grupo de clasificación indicado en cada convocatoria específica y haber completado dos años de servicio en la Escala de procedencia como funcionario de carrera.

b)Hallarse en situación de servicio activo o asimilada, o servicios especiales en la Escala de procedencia.

No obstante, en las convocatorias correspondientes a plazas de Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios, los requisitos para participar en el turno de promoción interna serán los consignados en las bases específicas, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1996, de 3 de abril de Gestión de Emergencias.

En la promoción interna del grupo D al C, se podrá ajustar el requisito de titulación a lo previsto en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley de la Función Pública Vasca, si así se prevé expresamente en la correspondiente base específica.

3.4.Los aspirantes sólo podrán participar en cada convocatoria específica en un único turno, bien en el de promoción interna, bien en el de turno libre o bien en el turno de personas con minusvalía, haciéndolo constar en la correspondiente solicitud.

En el caso de que no constara expresamente la opción deseada, o constara más de una opción válidamente formulada para la misma convocatoria o bien el aspirante no cumpla los requisitos del turno restringido al que opta, su solicitud se entenderá de oficio como presentada por el turno libre.

4.Presentación de Instancias.

4.1.Plazo:

Las instancias normalizadas solicitando ser admitido a cada una de las convocatorias específicas se dirigirán al Ilmo. Diputado Foral del Departamento de Presidencia y podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y hasta un plazo máximo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del Anuncio de la convocatoria en el Boletin Oficial del Estado.

4.2.Requisitos de la instancia:

a)Deberá cumplimentarse el modelo de instancia normalizada, que podrá obtenerse en la planta baja de la Diputación Foral de Gipuzkoa, ubicada, en Plaza de Gipuzkoa s/n - 20004 de Donostia-San Sebastián. También podrá obtenerse en cualquiera de los Registros establecidos en el apartado 4.3.b), así como por Internet, en la siguiente dirección: www.gipuzkoa.net/ope2001.

A la instancia deberá acompañarse necesariamente la fotocopia del D.N.I. o documento equivalente en caso de ser extranjero (sin compulsar).

b)Los aspirantes deberán cumplimentar la solicitud en todos sus apartados. Deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Para ello, en los apartados correspondientes de la solicitud, los aspirantes deberán señalar:

•Datos personales solicitados.

•Convocatoria a la que concurre.

•Turno por el que desean participar: a) libre, b) promoción interna o c) turno para personas con minusvalía, de acuerdo con lo establecido en la bases específicas. Los aspirantes sólo podrán participar en un turno por convocatoria.

•Las personas afectadas por discapacidades deberán hacer constar en su solicitud este hecho y las adaptaciones técnicas que, en su caso, consideren necesarias para la realización de las pruebas selectivas.

•Idioma oficial, euskera o castellano, en que desea realizar los ejercicios de la fase de oposición.

•Titulación alegada, como requisito de participación, y código de la misma.

4.3.Lugares de presentación:

Las instancias se presentarán debidamente cumplimentadas en alguno de los siguientes lugares:

a)En el Registro Central de la Diputación Foral de Gipuzkoa, ubicado en la planta baja de la Diputación Foral de Gipuzkoa, Plaza de Gipuzkoa s/n, 20004 de Donostia-San Sebastián.

b)En cualquiera de los Registros de los Ayuntamientos y entidades de Gipuzkoa que tienen concertado convenio con la Diputación Foral: Alegia, Altzo, Aretxabaleta, Deba, Eskoriatza, Ezkio-Itsaso, Gabiria, Gaintza, Hernialde, Idiazabal, Irun, Irura, Larraul, Legazpi, Legorreta, Universidad de Lezo, Mendaro, Olaberria, Ormaiztegi, Segura, Urretxu, Zaldibia, Zumaia, Zumarraga y Mancomunidad del Alto Deba.

c)En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en concreto:

•En los Registros de la Comunidad Autónoma Vasca, o cualquier otra Comunidad Autónoma, así como en los Registros de la Administración del Estado.

•En las Oficinas de Correos. En este supuesto se presentarán en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el Funcionario de Correos antes de ser certificadas, dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro Central de la Diputación Foral de Gipuzkoa en la fecha que fueron entregadas. Es la instancia la que debe estar sellada.

•En cualquiera de las restantes formas previstas en la normativa aplicable.

5.Documentacion a aportar.

5.1.Documentación a presentar con la instancia.

— Fotocopia del DNI o documento equivalente en caso de ser extranjero (sin compulsar)

5.2.Documentación a presentar durante el proceso selectivo.

a)Méritos:

El Tribunal, abrirá un plazo durante el proceso selectivo para la alegación y acreditación de los méritos. La alegación de méritos se realizará en el impreso que se facilitará al efecto. No será preciso aportar los documentos que ya obren en el Expediente de Personal de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en cuyo caso bastará su alegación para ser tenidos en cuenta.

b)Euskera:

El Tribunal abrirá un plazo durante el proceso selectivo para que los aspirantes que tengan previamente acreditado el perfíl lingüístico correspondiente a la plaza, aporten la documentación justificativa, conforme a lo previsto en la base 9.3.

Los aspirantes que acrediten estar en posesión del perfíl lingüístico correspondiente a la plaza que optan, quedan exentos de realizar el examen de Euskera. No será preciso aportar el documento, si el mismo ya obra en el Expediente de Personal de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en cuyo caso bastará su alegación para ser tenido en cuenta.

5.3.Documentación a presentar al finalizar el proceso selectivo.

La documentación acreditativa de los requisitos de participación indicados en la Base 3.ª se entregará a la finalización del proceso selectivo, por quienes sean propuestos para el nombramiento o contratación, de conformidad con lo previsto en la Base 10.ª.

No será preciso aportar los documentos, si los mismos ya obran en el Expediente de Personal de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

5.4.Compulsa de documentos.

La acreditación documental de las condiciones de participación en la convocatoria así como de los méritos, se realizará mediante la presentación de originales o copias compulsadas, a excepción de la copia del DNI a adjuntar con la instancia.

La compulsa de copias podrá realizarse en el Registro Central de la Diputación Foral de Gipuzkoa, ubicado en Plaza de Gipuzkoa s/n o por fedatario público competente. Para ello será necesario presentar la documentación original y su copia.

6.Admisión de Aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Diputado Foral de Presidencia aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, y será expuesta en el tablón de anuncios de la Diputación Foral de Gipuzkoa, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos u omisiones que hubieran motivado la exclusión, o para plantear reclamaciones contra las listas.

La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones, o no se apreciaran errores de oficio. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada.

Aquellos aspirantes que, habiendo sido excluidos en las listas provisionales, hubieran presentado reclamación en plazo contra dichas listas, podrán presentarse de forma cautelar a la realización de las pruebas, si para dicha fecha no se ha resuelto la reclamación planteada.

Asimismo, los excluidos en las listas definitivas, podrán presentarse a la realización de las pruebas con carácter cautelar, siempre y cuando acrediten haber presentado el oportuno recurso contra su exclusión, y si para dicha fecha no se ha resuelto el mismo.

7.Tribunal Calificador.

Por Orden Foral del Diputado Foral de Presidencia se nombrará a los miembros de los Tribunales que hayan de calificar las pruebas selectivas. Los nombramientos se publicarán en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Los Tribunales Calificadores estarán constituidos de la forma siguiente:

— Presidente:

*Un Diputado Foral o Director General de la Diputación Foral de Gipuzkoa o un Técnico Superior funcionario de carrera del Departamento de Presidencia.

— Vocales:

*Un funcionario de carrera del Departamento de Presidencia.

*Dos funcionarios de carrera al servicio de las Administraciones Públicas.

*Un representante del Instituto Vasco de Administración Pública.

*Un representante de personal, funcionario de carrera, designado por la representación sindical.

A los solos efectos de la valoración de los conocimientos de Euskera se nombrará un representante del Instituto Vasco de Administración Pública.

— Secretario:

*Actuará como secretario un Secretario Técnico de la Diputación Foral de Gipuzkoa como titular y un funcionario de carrera de la Diputación Foral de Gipuzkoa, como suplente.

En los Tribunales para convocatorias de personal laboral, no será preciso que sus miembros tengan la condición de funcionario de carrera, siendo suficiente ser personal del órgano o Administración indicado en cada caso.

Los Tribunales podrán disponer, si lo consideran conveniente, la incorporación de asesores especialistas que colaboren con sus miembros. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de actuar, notificándolo al Diputado Foral de Presidencia, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los Tribunales ajustarán su actuación a las reglas determinadas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En todo caso, se reunirán, previa convocatoria de su Secretario, por orden de su Presidente, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia del Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros de los Tribunales tendrán voz y voto, con excepción del Secretario, que carecerá de esta última cualidad. Los empates se resolverán por el voto de calidad del Presidente.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal el Presidente y su suplente, serán sustituidos por el vocal de mayor edad entre los miembros de los Tribunales.

La sustitución del Secretario, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a éste y su suplente, recaerá en cualquier otro de los miembros de cada Tribunal elegido por acuerdo mayoritario de éste.

Los Tribunales actuarán con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsables de garantizar su objetividad.

Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el correspondiente Tribunal tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.

Los Tribunales adoptarán las oportunas medidas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios escritos de la fase de oposición, así como que sean corregidos procurando que no se conozca la identidad de los aspirantes.

A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales Calificadores tendrán su domicilio en:

Servicio de Función Pública.

Diputación Foral de Gipuzkoa

Plaza Gipuzkoa s/n.

20004 - Donostia-San Sebastián

8.Convocatorias, Notificaciones e Información.

La convocatoria para la realización del primer ejercicio se efectuará mediante su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa. Las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de este procedimiento se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Asimismo, se pondrá a disposición de los interesados información en la siguiente dirección de internet: www.gipuzkoa.net/ope2001. Dicha página WEB tiene carácter meramente informativo, siendo los medios oficiales de notificación los reseñados en el párrafo anterior. También se remitirá información a los centros periféricos de la Diputación Foral de Gipuzkoa que tengan especial vinculación con las plazas convocadas.

En la página WEB se podrá consultar, entre otros extremos, las bases; listas de admitidos; fechas de ejercicios, así como las calificaciones obtenidas.

La información general de la convocatoria estará a disposición de los interesados en:

— ATARI: Centro de información de la oferta de empleo público

Diputación Foral de Gipuzkoa - planta baja.

Pza. Gipuzkoa s/n

20004 Donostia-San Sebastián

Teléfono: 943 48 33 44

Internet: www.gipuzkoa.net/ope2001

9.Procedimiento de Selección.

9.1.El procedimiento de selección será el que se determine para cada convocatoria específica, con sus correspondientes turnos.

9.2.Oposición:

La fase de oposición estará constituida por los ejercicios que se indican para cada convocatoria específica.

Las pruebas selectivas no darán comienzo antes de dos meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de instancias. El lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, será publicado en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Las situaciones excepcionales deberán estar justificadas y serán evaluadas por el Tribunal. A efectos de identificación, acudirán a las pruebas provistos de D.N.I. o documento equivalente en caso de ser extranjero.

Los Tribunales calificadores adaptarán el tiempo y los medios de realización de los ejercicios a aquellos aspirantes discapacitados que precisen adaptación y la hubieran solicitado en la instancia, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con el resto de los participantes, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba, ni se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigido.

Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

El orden de actuación de los aspirantes será el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, y que para el año 2001 comienza en la letra "Ñ".
 
 

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente.

Los ejercicios de carácter teórico y práctico versarán sobre materias incluidas en los temarios correspondientes a cada convocatoria específica según se detalla en ellas.

Cada convocatoria tendrá dos temarios, uno de carácter general, correspondiente al nivel de titulación de la plaza, que se acompaña a estas Bases, y otro de carácter específico, incorporado en cada convocatoria.

9.3.Euskera:

Las plazas tienen asignado un perfil lingüístico que se detalla en cada convocatoria específica.

Se realizarán pruebas para la acreditación de los conocimientos de Euskera.

No obstante, con anterioridad a la realización de las pruebas acreditativas de perfil, el Tribunal abrirá un plazo a fín de que los aspirantes que tengan previamente acreditado el perfil lingüístico correspondiente a la plaza que optan, aporten el documento justificativo de tal acreditación, quedando en tal caso exentos de realizar el examen de Euskera.

Los perfiles lingüísticos se podrán acreditar mediante la siguiente documentación:

— Para el Perfil Lingüístico 4:

*Certificado del Instituto Vasco de Administración Pública de haber acreditado el perfil lingüístico 4.
 
 

— Para el Perfil Lingüístico 3:

*Certificado del Instituto Vasco de Administración Pública de haber acreditado el perfil lingüístico 3 o alguno superior.

*Certificado de Aptitud del Conocimiento del Euskera-EGA (o certificados o diplomas equivalentes).

*Certificado del grado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas.

*Certificado de haber acreditado el perfil lingüístico 2 del sector docente.

— Para el Perfil Lingüístico 2:

*Certificado del Instituto Vasco de Administración Pública de haber acreditado el perfil lingüístico 2 o alguno superior, así como sus equivalentes.

*Superación del 4.º curso de la Escuela Oficial de Idiomas.

*Certificado de haber acreditado el perfil lingüístico 1 del sector docente.

— Para el Perfil Lingüístico 1:

*Certificado del Instituto Vasco de Administración Pública de haber acreditado el perfil lingüístico 1 o alguno superior, así como sus equivalentes.

En caso de no acreditar documentalmente la posesión del perfil lingüístico de la plaza a la que se opta, constituye una fase más del procedimiento la realización de las pruebas encaminadas a su acreditación.

El Tribunal decidirá el momento en el que se realizará este ejercicio dentro del desarrollo de la fase de oposición.

9.4.Concurso.

En las convocatorias específicas donde se prevea la existencia de la fase de concurso, el Tribunal Calificador abrirá un plazo para la alegación y acreditación, en su caso, de los méritos a valorar, establecidos en cada convocatoria específica.

También deberán presentar la alegación y acreditación de méritos en el plazo requerido quienes pese a estar inicialmente excluidos del proceso selectivo hayan presentado reclamación contra dicha exclusión y se encuentre la misma pendiente de resolución definitiva.

En ningún caso podrán valorarse los méritos que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados en el plazo establecido para su presentación. Asimismo, sólo se valorarán los méritos referidos a circunstancias previas al cierre del plazo de presentación de instancias.

No obstante lo anterior, los méritos derivados de la realización de ejercicios de idiomas, se computarán en atención a la fecha del ejercicio de que se trate, y la documentación acreditativa del conocimiento de aquellos se podrá presentar dentro del plazo otorgado por el Tribunal para la acreditación de méritos.

Aquellos méritos que se valoren en función del tiempo transcurrido por períodos de años, semestres o meses, se computarán realizando la suma en días de los períodos alegados, y una vez realizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores al período de referencia. A estos efectos se entenderá por año, la suma de 365 días naturales; semestre, la suma de 180 días naturales y mes, la suma de 30 días naturales.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni las puntuaciones obtenidas en la misma podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

10.Propuesta de Tribunal.

Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán conforme a lo que se disponga en cada convocatoria específica.

La valoración de los méritos de la fase de concurso, en aquellos casos en los que esté prevista, vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos, con arreglo a los baremos contenidos en cada convocatoria específica.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas, según se detalle para cada convocatoria específica. Terminada la calificación de los ejercicios y de los méritos en su caso, el Tribunal hará públicos con carácter provisional los nombres de los aspirantes propuestos, según el orden de puntuación alcanzado y el orden de preferencia manifestado de entre los puestos ofertados, siempre y cuando cumplan con el requisito del perfil lingüístico exigido en el turno por el que concurra, y con los restantes requisitos previstos en la Relación de Puestos de Trabajo. No obstante, tendrán preferencia los provenientes del turno de promoción interna sobre los del turno libre, y dentro de cada uno de ellos se seguirá el orden de puntuación final.

A tal efecto, se requerirá de los aspirantes, en el momento del proceso selectivo que por el Departamento de Presidencia se considere oportuno, que manifiesten el orden de preferencia de los puestos ofertados.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

1.ºA favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el ejercicio práctico de la fase de oposición.

2.ºA favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el cómputo total de la fase de oposición.

3.ºA favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición.

4.ºA favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en los méritos enumerados en las bases del concurso-oposición de la convocatoria específica por el orden expresado en aquéllas.

5.ºRealización de una prueba de desempate relativa al temario específico de la convocatoria.

A partir del día siguiente al de la publicación de las citadas relaciones provisionales de aprobados, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular las reclamaciones que consideren oportunas.

El Tribunal una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones, elevará su propuesta al órgano competente de la Diputación Foral para que se elaboren las correspondientes propuestas de nombramiento como funcionarios en prácticas, cuando así esté previsto en la correspondiente convocatoria, o funcionario de carrera, cuando no se haya previsto tal período. En las convocatorias de plazas de personal laboral, el Tribunal efectuará propuesta de contratación.

El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.

Los aspirantes propuestos presentarán en el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de los requisitos de participación establecidos en la Base 3.ª.

Si dentro del plazo señalado, y salvo causas de fuerza mayor, los aspirantes no presentasen su documentación o no acreditasen reunir todos los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o en su caso contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia. En este caso el órgano competente formulará propuesta de nombramiento o contratación en favor de quien, habiendo superado el proceso selectivo, ocupase el siguiente lugar en el orden de puntuación final.

11.Periodo de prácticas y formación.

En aquellas convocatorias específicas que así lo establezcan se realizará un periodo de prácticas y/o formación que tendrá la duración máxima indicada en cada Base Específica.

En tal caso, el Consejo de Diputados nombrará funcionarios en prácticas a los aspirantes propuestos por el Tribunal.
 
 

En el caso del personal laboral, dicho período tendrá la consideración de período de prueba, y se ajustará a lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

En las Convocatorias correspondientes a plazas del Servicio de Extinción de Incendios el periodo de prácticas y/o formación se desarrollará conforme a lo previsto en las Bases Específicas.

En las restantes convocatorias, el período de prácticas y/o formación será objeto de evaluación y calificación valorándose las siguientes variables:

— Cumplimiento de tareas y obligaciones.

— Calidad en el trabajo.

— Conductas de aprendizaje.

— Iniciativa.

— Responsabilidad y adaptación.

— Conductas de colaboración.

— Relaciones con clientes y colaboradores.

A fin de valorar el período de prácticas y/o formación, se constituirá una Comisión Evaluadora cuyos miembros serán:

— Presidente:

*El Director General de Función Pública, o persona en quien delegue.

— Vocales:

*El Jefe del Servicio de Función Pública, o persona en quien delegue.

*El Jefe del Servicio en el que se haya desarrollado el período de prácticas, o persona en quien delegue.

*Un representante del Personal designado por la representación sindical, o persona en quien delegue.

— Secretario:

*Un Técnico del Departamento de Presidencia, o persona en quien delegue.

La Comisión Evaluadora se regirá por las mismas reglas de funcionamiento establecidas para el Tribunal Calificador, y valorará el período de prácticas y/o formación con la calificación de "Apto" o "No Apto".

Durante el transcurso del período de prácticas, con carácter previo a su finalización, la Comisión Evaluadora realizará una evaluación provisional relativa al desarrollo de dicho período, cuyo resultado será comunicado al interesado, en caso de ser negativo. A la terminación del proceso del período de prácticas, se realizará la evaluación final.

La Comisión Evaluadora remitirá al Diputado Foral de Presidencia la relación definitiva por orden de puntuación para que se elabore la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionario de carrera, que deberá ser aprobada por el Consejo de Diputados.

En caso de no superar el período de prácticas y/o formación, mediante Acuerdo motivado del Consejo de Diputados, el aspirante perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera, o en caso de ser laboral, supondrá el desistimiento en el contrato.

12.Adjudicación de destinos y nombramiento o contratación.

Los aspirantes propuestos para el nombramiento como funcionarios de carrera o los laborales para su contratación, obtendrán como destino aquel que les corresponda según el orden de puntuación final y el orden de preferencia manifestado, tal y como se indica en la Base 10.ª.

Asimismo, a la vista de las preferencias manifestadas, se podrá requerir por el Departamento de Presidencia la emisión de dictamen médico respecto de aspirantes provenientes del turno de personas con minusvalía relativo a la compatibilidad del mismo con el puesto de trabajo o sobre las adaptaciones precisas para este último.

El Consejo de Diputados efectuará el nombramiento de los funcionarios de carrera propuestos, quienes deberán tomar posesión de su plaza en el término de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación del nombramiento.

Para las plazas de personal laboral, el Consejo de Diputados autorizará la contratación de los aspirantes propuestos, quienes deberán firmar el contrato en el término de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de notificación del Acuerdo del Consejo de Diputados.

13.Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquellas y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los plazos y forma previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

14.Bolsas de Trabajo Temporal.

Una vez resueltas las convocatorias, las listas de aspirantes que excedan del número de plazas convocadas y que hubieran superado los ejercicios de la fase de oposición serán utilizadas para la cobertura de necesidades temporales de personal en puestos idénticos o similares y se gestionarán de acuerdo a la normativa que la Diputación Foral de Gipuzkoa tenga establecida.

Asimismo, a partir de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, la Diputación podrá utilizar como bolsa de trabajo las listas de aprobados por el orden de puntuación resultante de la suma de la obtenida en las pruebas ya evaluadas, teniendo carácter supletorio respecto de otras listas correspondientes a procesos selectivos ya finalizados. A partir de la realización del segundo ejercicio, las listas resultantes tendrán carácter prioritario sobre las bolsas de trabajo temporal convocadas con anterioridad y supletorio respecto de listas derivadas de Ofertas de Empleo Público ya finalizadas. Se podrá complementar la selección mediante la evaluación de los méritos y/o la realización de una prueba específica restringida a los 10 aspirantes con mayor puntuación, ampliable sucesivamente por grupos de 10.
 

LISTADO DE TITULACIONES

602 Licenciado en Derecho; en Administración y Dirección de Empresas; en Economía; Arquitecto; o Ingeniero.

601 Licenciado en Derecho; en Ciencias Políticas; en Económicas y Empresariales; Intendente Mercantil; o Actuario.

599 Licenciado en Medicina (especialidad en medicina del trabajo).

594 Licenciado en Química, o Ingeniero Agrónomo.

593 Licenciado en Geología; en Física; en Química; en Biología; o Ingeniero.

592 Arquitecto Superior, o Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, o Ingeniero Industrial.

591 Licenciado en Biología o Ingeniero de Montes.

590 Licenciado en Derecho; en Administración y Dirección de Empresas; o en Economía.

549 Arquitecto.

548 Ingeniero de Telecomunicación.

547 Ingeniero en Organización Industrial.

546 Ingeniero de Montes.

545 Ingeniero en Informática.

544 Ingeniero Industrial.

543 Ingeniero en Electrónica.

542 Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

541 Ingeniero Agrónomo.

540 Ingenierías Superiores.

539 Licenciado en Documentación.

538 Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

537 Licenciado en Periodismo.

536 Licenciado en Psicología.

535 Licenciado en Pedagogía.

534 Licenciado en Sociología.

533 Licenciado en Ciencias Políticas y Administración.

532 Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, o en Economía.

531 Licenciado en Derecho.

530 Licenciatura del área de ciencias sociales y jurídicas.

529 Licenciado en Matemáticas.

528 Licenciado en Química.

527 Licenciado en Física.

526 Licenciado en Bioquímica.

525 Licenciado en Biología.

524 Licenciado en Farmacia.

523 Licenciado en Geología.

522 Licenciado en Medicina.

521 Licenciado en Veterinaria.

520 Licenciaturas del área de ciencias experimentales y de la salud.

519 Licenciado en Traducción e Interpretación.

518 Licenciado en Lingüística.

517 Licenciado en Humanidades.

516 Licenciado en Antropología Social y Cultural.

515 Licenciado en Filología.

514 Licenciado en Historia.

513 Licenciado en Geografía.

512 Licenciado en Bellas Artes.

511 Licenciado en Filosofía.

510 Licenciaturas del área de humanidades.

500 Doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

495 Ingeniero Técnico Agrícola o 3 cursos completos de Ingeniero Superior Agrónomo.

494 Ingeniero Técnico Agrícola o tres cursos completos de la licenciatura en Química.

493 Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico de Obras Públicas o Ingeniero Técnico Industrial.

492 Diplomado en Ciencias Empresariales, o tres cursos completo de la licenciatura de Derecho.

490 Diplomado Ciencias Empresariales; tres cursos completos de la licenciatura de Derecho; Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

449 Arquitecto Técnico.

448 Ingeniero Técnico en Topografía.

447 Ingeniero Técnico de Telecomunicación.

446 Ingeniero Técnico de Obras Públicas.

445 Ingeniero Técnico de Informática de Gestión-Sistemas o 3 cursos de la licenciatura en Informática.

444 Ingeniero Técnico Industrial.

443 Ingeniero Técnico Forestal.

442 Ingeniero Técnico Agrícola.

441 Ingeniero Técnico Aeronáutico.

440 Ingenierías técnicas.

438 Diplomado en Gestión y Administración Pública.

437 Diplomado en Educación Social.

436 Diplomado en Biblioteconomía y Documentación.

435 Tres cursos completos de la Licenciatura de Derecho.

434 Maestro.

433 Diplomado en Relaciones Laborales.

432 Diplomado en Trabajo Social.

431 Diplomado en Ciencias Empresariales.

430 Diplomaturas del área de ciencias sociales y jurídicas.

428 Tres cursos completos de Licenciatura de Química o Ingeniero Técnico Industrial (especialidad química).

423 Diplomado en Estadística.

422 Diplomado en Fisioterapia.

421 Diplomado en Enfermería.

420 Diplomaturas del área de ciencias experimentales y de la salud.

411 Diplomado en Restauración.

400 Ingeniero técnico, diplomado universitario, Formación Profesional de tercer grado (FP-3) o equivalente.

332 Puericultor.

331 Formación Profesional de segundo grado (FP-2), Rama: Metal-Mecánica.

329 Formación Profesional de segundo grado (FP-2), Rama: Sanitaria.

328 Formación Profesional de segundo grado (FP-2), Rama: Química.

327 Formación Profesional de segundo grado (FP-2), Rama: Hostelería y Turismo.

326 Formación Profesional de segundo grado (FP-2), Rama: Electricidad y Electrónica.

325 Formación Profesional de segundo grado (FP-2), Rama: Delineación.

324 Formación Profesional de segundo grado (FP-2), Rama: Construcción y Obras.

323 Formación Profesional de segundo grado (FP-2), Rama: Artes Gráficas.

322 Formación Profesional de segundo grado (FP-2), Rama: Agraria.

321 Formación Profesional de segundo grado (FP-2), Rama: Administrativo y Comercial.

320 Formación Profesional de segundo grado (FP-2).

310 Bachillerato Unificado Polivalente (BUP).

300 Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado, o equivalente.

231 Formación Profesional de primer grado (FP-1), Rama: Metal-Mecánica.

229 Formación Profesional de primer grado (FP-1), Rama: Sanitaria.

228 Formación Profesional de primer grado (FP-1), Rama: Química.

227 Formación Profesional de primer grado (FP-1), Rama: Hostelería y Turismo.

226 Formación Profesional de primer grado (FP-1), Rama: Electricidad y Electrónica.

225 Formación Profesional de primer grado (FP-1), Rama: Delineación.

224 Formación Profesional de primer grado (FP-1), Rama: Construcción y Obras.

223 Formación Profesional de primer grado (FP-1), Rama: Artes Gráficas.

222 Formación Profesional de primer grado (FP-1) Rama: Agraria.

221 Formación Profesional de primer grado (FP-1) Rama: Administrativo y Comercial.

220 Formación Profesional de primer grado (FP-1).

210 Graduado escolar (EGB).

200 Graduado escolar (EGB), Bachiller Elemental, Formación Profesional de primer grado (FP-1), o equivalente.

100 Certificado de escolaridad.