| Número 40 | Fecha 26-02-2008 | Página 5996 |
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1.º De conformidad con lo establecido en la Norma Foral
11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, una
vez transcurrido el plazo de exposición al público del Acuerdo provisional
adoptado por la Junta de la Mancomunidad en fecha 17 de diciembre de 2.007 sin
que haya sido presentada reclamación alguna, se acuerda elevar a definitiva la
modificación de los anexos I y II, estableciendo nuevos importes, de la
Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por la prestación del servicio de
recogida de residuos en polígonos industriales, empresariales y parques
tecnológicos.
2.º El texto de los anexos modificados se publica en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, y surtirá efectos a partir del 1 de abril del 2008.
3.º Contra el presente Acuerdo los interesados podrán
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en
Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la
publicación de este Acuerdo en el Boletin
Oficial de Gipuzkoa.
Donostia-San Sebastián, a 20 de febrero de 2008.—El Presidente, Ricardo
Ortega Gonzalez. (2034)
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación del servicio
de recogida de residuos en pológonos industriales, empresariales y parques
tecnológicos.
ANEXO I
Servicio de recogida de residuos en poligonos industriales,
empresariales y parques tecnologicos
TASAS APLICABLES
Código Descripción de la tarifa Importe trimestral €
01 Por cada metro cuadrado de superficie de
local o establecimiento ............................... 0,14
02 Por cada contenedor puesto a disposición de
los usuarios ............................................... 20,58
03 Por cada unidad de servicio prestada,
siempre
siempre y cuando no lleve materiales reci-
clables ...................................................... 6,05
05(1) Por cada metro cúbico de residuos volumi-
nosos, hasta 5m³ ....................................... 12,00
06(1) Por cada metro cúbico de residuos voluminosos,
desde 5 m³ hasta 10 m³ .............................. 14,52
07(1) Por cada metro cúbico de residuos volumi-
nosos, desde 10 m³ hasta 20 m³ ................... 16,94
(1) En caso de necesitar medios auxiliares para proceder a
la carga de los residuos voluminosos, estos deberán ser aportados por los
usuarios del servicio.
ANEXO II
Servicio de recogida de residuos en poligonos industriales,
empresariales y parques tecnológicos
TASAS APLICABLES
(Oficinas y pequeñas empresas ubicadas en edificios colectivos)
Código Descripción de la tarifa Importe trimestral €
10 Hasta 50 m² de superficie de local o esta-
blecimiento ................................................. 37,39
11 Desde 51 hasta 100 m² ................................ 44,86
12 Desde 101 hasta 150 m² .............................. 53,81
13 Desde 151 hasta 200 m² ............................. 64,60
14 Desde 201 hasta 250 m² .............................. 77,51
15 Mas de 250 m² ............................................ 93,02