| Número 40 | Fecha 26-02-2008 | Página 5986 |
MANCOMUNIDAD DE SAN MARCOS
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1.º De conformidad con lo
establecido en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez
transcurrido el plazo de exposición al público del Acuerdo provisional adoptado
por la Junta de la Mancomunidad en fecha 17 de diciembre de 2007 sin que haya
sido presentada reclamación alguna, se acuerda elevar a definitiva la
modificación de la Ordenanza Reguladora del servicio de recogida de residuos en
polígonos industriales, empresariales y parques tecnológicos.
2.º El texto íntegro de la
citada Ordenanza reguladora se publica en el Boletin
Oficial de Gipuzkoa, y surtirá efectos a partir del día siguiente a la
publicación.
3.º Contra el presente Acuerdo
los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del
País Vasco en Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de
la publicación de este Acuerdo en el Boletin
Oficial de Gipuzkoa.
Donostia-San Sebastián, a 20 de febrero de 2008.—El Presidente, Ricardo
Ortega Gonzalez. (2033)
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS EN POLIGONOS
INDUSTRIALES, EMPRESARIALES Y PARQUES TECNOLOGICOS
SECCION I
CONDICIONES GENERALES Y AMBITO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Artículo 1. Objeto del
servicio.
1. Es objeto de la presente
ordenanza, la regulación de las condiciones en que la Mancomunidad de San
Marcos prestará y el usuario utilizará, los servicios destinados a la recogida
de residuos asimilables a urbanos generados en comercios, empresas e industrias
ubicadas en polígonos industriales, empresariales y parques tecnológicos del
ámbito territorial de la Mancomunidad de San Marcos en relación con los cuales
le hayan sido transferidas las competencias de residuos sólidos.
2. Tienen la categoría de
usuarios a los efectos de la prestación del servicio, todos los
establecimientos comerciales, industriales o de servicio del polígono, quienes
lo utilizarán de acuerdo con las disposiciones vigentes y con la presente
ordenanza.
Artículo 2. Definición de residuos urbanos y asimilables.
Serán residuos urbanos o municipales los generados en los domicilios
particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no
tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición
puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.
Artículo 3. Ampliación del
listado considerado como material reciclable.
Tradicionalmente se ha venido considerando como material reciclable el
papel-cartón y la madera. Asumiendo los avances tecnológicos producidos en los
últimos años, en adelante quiere incluirse en la ordenanza como material
reciclable otros materiales que a día de hoy técnicamente es posible su reciclaje.
Así se incluirían además del papel-cartón y la madera, la materia orgánica
putrescible (MOP) y el resto de fracciones no peligrosas que actualmente se
recogen mediante recogida selectiva.
Artículo 4. Definición de lo
que se considera como materia orgánica.
Se incluirá en este término la totalidad de la materia orgánica
putrescible (MOP) generados por las industrias, comercios e instituciones
(RICIA) asimilables a urbanos. Se entenderá como tal, la totalidad de residuos
o restos de comida en su término más amplio; frutas, verduras, restos de
pescado, marisco y de carne y cualquier otro alimento, esté crudo o cocinado.
Artículo 5. Definición de lo
que se considera fracción resto o no reciclable.
Como la misma palabra lo indica, se considerarán como tal aquellos
materiales que no es posible su reciclado. El objetivo de implantar una
verdadera política basada en las 3R, traerá consigo la disminución drástica de
esta fracción.
Artículo 6. Exclusiones.
No serán admisibles en el servicio de recogida de residuos mancomunado
los residuos que presenten las siguientes características:
1. Aquellos residuos que estén
tipificados como «tóxicos y/o peligrosos» en la legislación medioambiental
vigente en cada momento, tales como pinturas, tintes, resinas, pegamentos,
disolventes, productos químicos, pesticidas, tubos fluorescentes, lámparas,
pilas, baterías, aceites usados, líquidos hidráulicos, los residuos de
servicios médicos o veterinarios o de investigación.
2. Tampoco serán admisibles en
el servicio de recogida, los residuos que se presenten con una humedad superior
al 65%.
3. Los residuos que, por
características especiales puedan producir trastornos en el transporte,
recogida, valorización o eliminación o que dificulten su recogida. En este
caso, la Mancomunidad podrá obligar al productor o poseedor de los mismos a
que, previamente a su recogida adopte las medidas necesarias para eliminar o
reducir, en la medida de lo posible, dichas características o que los deposite
en la forma y lugar adecuados. Además, por motivos justificados, podrá obligar
a los poseedores a gestionarlos por sí mismos.
Artículo 7. Uso y recepción
obligatoria.
1. Dado el interés sanitario y
ambiental del Servicio de recogida de residuos, se declara obligatorio su uso y
recepción, por lo que el simple hecho de prestarse el servicio en un polígono
industrial, empresarial o parque tecnológico supondrá el alta en el mismo de
todos los titulares, arrendatarios o propietarios de los establecimientos o
locales que en él existan.
2. Los poseedores de residuos
urbanos municipales o asimilables, estarán obligados a entregarlos a la
Mancomunidad para su reciclado, valorización o eliminación, en las condiciones
en que determine la presente ordenanza.
Artículo 8. Abandono de
residuos.
1. Se prohíbe el abandono,
vertido o eliminación incontrolada de residuos y toda mezcla o dilución de los
mismos que dificulte su gestión, estando obligados los usuarios a depositarlos
con arreglo a los horarios y condiciones establecidas por la Mancomunidad de
San Marcos.
2. Los infractores están
obligados a retirar los residuos abandonados y a limpiar el área afectada con
independencia de las sanciones que correspondan.
Artículo 9. Manipulación de
residuos.
Queda prohibido el trasvase o manipulación de los residuos, a excepción
de los servicios de recogida mancomunados o personal expresamente autorizado
por la Mancomunidad de San Marcos.
Artículo 10. Legitimación del
personal encargado de la recogida.
De la recepción y retirada de los residuos únicamente se hará cargo el
personal dedicado a la recogida de los mismos. Quien entregue dichos residuos a
cualquier otra persona física o jurídica deberá responder solidariamente con
esta por cualquier perjuicio que se genere a causa de aquellos,
independientemente de las sanciones a que hubiere lugar.
Artículo 11. Autorizaciones de
recogida.
1. Solamente está facultado
para realizar la recogida de residuos el servicio o los servicios de la
Mancomunidad de San Marcos. Consiguientemente queda prohibido que cualquier
otra persona, física o jurídica, realice operaciones de recogida de residuos.
2. Únicamente podrán realizar
labores de recogida de residuos quienes hayan obtenido una autorización previa
de la Mancomunidad de San Marcos. Estos deberán llevar un registro documental
en el que figuren la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de
recogida, medio de transporte y método de valorización de los residuos
gestionados. Esta documentación estará a disposición de la Mancomunidad a
petición de la misma. La documentación referida a cada año natural deberá
mantenerse durante los cinco años siguientes.
Artículo 12. Tasa por la
prestación del servicio.
La Mancomunidad de San Marcos establecerá anualmente la tasa
correspondiente a la prestación del servicio de recogida de residuos, aplicando
en la medida de lo posible, el principio de proporcionalidad entre cantidad de
residuos generados y cantidad a abonar. Los usuarios procederán al pago de las
tasas de acuerdo con lo que establezca la ordenanza fiscal correspondiente.
SECCION II
DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS
Artículo 13. Servicio de
recogida.
Al objeto de estructurar los servicios de recogida se contemplarán
actuaciones hacia los:
1. Residuos ordinarios inertes
sin posibilidad de recuperación o valorización y cuyo destino sea la
eliminación.
2. Residuos de naturaleza
orgánica generados en restaurantes, comedores, empresas de manipulación de
alimentos, etc.
3. Residuos que por su
composición o características puedan ser objeto de tratamiento y posterior
recuperación vía reciclado, reutilización o revalorización, como el
papel-cartón, la madera, la materia orgánica putrescible (MOP) y el resto de
fracciones no peligrosas actualmente se recogen mediante recogida selectiva.
Esta recogida podrá ampliarse a otros materiales en el momento que la técnica
posibilite su recuperación. Esta ampliación será efectiva tras el
correspondiente acuerdo de la Junta de la Mancomunidad.
4. Residuos especiales que por
sus características precisen de tratamiento especifico. En este caso la
Mancomunidad promoverá y coordinará las recogidas especiales a través de
gestores autorizados por el Gobierno Vasco.
SECCION III
DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS ORDINARIOS INERTES
Artículo 14. Recogida de
residuos ordinarios inertes.
El servicio de recogida de este tipo de residuos se realizará de
acuerdo a las siguientes especificaciones:
1. Recogida de residuos de
naturaleza inerte que por sus características no puedan ser recuperados
mediante su reutilización, reciclado o revalorización.
2. Los residuos deberán
obligatoriamente entregarse introducidos en los contenedores que la
Mancomunidad facilitará a cada establecimiento, comercio, industria o local
según modelo normalizado que será aprobado por la Junta de la Mancomunidad. Si
la Mancomunidad decidiese la utilización de otro tipo de contenedores o
sistemas de recogida de residuos, dictará en su momento Normas Complementarias
a la presente ordenanza, con el fin de que los servicios de recogida se
realicen en las mejores condiciones.
3. Estos contenedores deberán
estar en lugares que permitan al servicio de recogida acceder a ellos sin
dificultad, es decir en la puerta o alrededores de los establecimientos o
locales, correspondiendo la determinación de los lugares concretos a los
Servicios de la Mancomunidad. En cualquier caso tendrán en cuenta los usuarios
del servicio que tanto el recipiente como el contenido de este será
responsabilidad suya, por tanto el servicio de recogida no se hará cargo de los
residuos que puedan encontrarse en el exterior o alrededores de los
contenedores. Una vez vaciada la carga del contenedor en el vehículo de
recogida, el servicio estará obligado a entregarlo al usuario o dejarlo en el
lugar del que lo ha retirado.
4. No se permite la
utilización de otro tipo de contenedores que no hayan sido entregados
directamente por la Mancomunidad de San Marcos o por el servicio de recogida,
al objeto de poder identificarlos debidamente. La recepción de al menos un
contenedor normalizado será obligatorio por parte de los usuarios, quien
únicamente podrá utilizarlo para el servicio de recogida de residuos objeto de
la presente ordenanza.
5. No se permite el depósito
en estos contenedores de residuos que vayan a ser objeto de recogida selectiva
como el papel-cartón, la madera, la materia orgánica putrescible (MOP) y el
resto de fracciones no peligrosas actualmente se recogen mediante recogida
selectiva, pudiendo el servicio de recogida rechazar la carga una vez
comprobado su contenido.
6. En el caso de que se
comprobara que en el contenedor se hayan introducido residuos considerados como
tóxicos y/o peligrosos, el responsable del servicio de recogida tomará cuenta
de ello rechazando la carga e informando a los Servicios Técnicos y Jurídicos
de la Mancomunidad para que estos inicien el correspondiente expediente
sancionador.
Artículo 15. Horario de
recogida de residuos ordinarios inertes.
1. Se establece en un mínimo
de 1 vez por semana la recogida de residuos ordinarios inertes es decir, todos
aquellos residuos recogidos en contenedor y cuyo destino sea su eliminación.
Esta frecuencia podrá ser modificada en función de las necesidades reales
previa resolución del Presidente de la Mancomunidad de San Marcos. En el caso
de que algún usuario del servicio precisara por motivos justificados una
segunda recogida, deberá así hacérselo saber a la Mancomunidad al objeto de
racionalizar el servicio.
2. El horario de recogida se
adaptará, en la medida de lo posible, al laboral para facilitar las labores de
recogida, identificación y devolución de los contenedores a los usuarios.
3. Se procurará en todo
momento hacer coincidir una de las recogidas con la limpieza de fin de semana
de locales y establecimientos, reforzando esta recogida si fuera preciso.
SECCION IV
DEL SERVICIO DE RECOGIDA
DE RESIDUOS ORGANICOS
Artículo 16. Recogida de
residuos orgánicos.
El servicio de recogida de este tipo de residuos se realizará de
acuerdo a las siguientes especificaciones:
1. Recogida de residuos de
naturaleza orgánica generados en establecimientos de hostelería, comedores de
empresa, empresas de manipulación de alimentos y todos aquellos
establecimientos que, estando ubicados dentro del polígono industrial generen
en su proceso productivo residuos de naturaleza orgánica.
2. Los residuos deberán
obligatoriamente entregarse introducidos en los contenedores que la
Mancomunidad facilitará a cada establecimiento o empresa, similares a los de
recogida de residuos ordinarios inertes pero de diferente color, según modelo
normalizado que será aprobado por la Junta de la Mancomunidad. Si la
Mancomunidad decidiese la utilización de otro tipo de contenedores o sistemas
de recogida de residuos, dictará en su momento Normas Complementarias a la
presente ordenanza, con el fin de que los servicios de recogida se realicen en
las mejores condiciones.
3. Estos contenedores deberán
estar en lugares que permitan al servicio de recogida acceder a ellos sin
dificultad, es decir en la puerta o alrededores de los establecimientos o
locales, correspondiendo la determinación de los lugares concretos a los
Servicios de la Mancomunidad. En cualquier caso tendrán en cuenta los usuarios
del servicio que tanto el recipiente como el contenido de este será
responsabilidad suya, por tanto el servicio de recogida no se hará cargo de los
residuos que puedan encontrarse en el exterior o alrededores de los
contenedores. Una vez vaciada la carga del contenedor en el vehículo de
recogida, el servicio estará obligado a entregarlo al usuario o dejarlo en el
lugar del que lo ha retirado.
4. No se permite la
utilización de otro tipo de contenedores que no hayan sido entregados
directamente por la Mancomunidad de San Marcos o por el servicio de recogida,
al objeto de poder identificarlos debidamente. La recepción de al menos un
contenedor normalizado será obligatorio por parte de los usuarios, quien
únicamente podrá utilizarlo para el servicio de recogida de residuos objeto de
la presente ordenanza.
5. No se permite el depósito
en estos contenedores de residuos que vayan a ser objeto de recogida selectiva
como el papel-cartón y la madera, y el resto de fracciones no peligrosas que
actualmente se recogen mediante recogida selectiva, pudiendo el servicio de recogida
rechazar la carga una vez comprobado su contenido. Asimismo y al objeto de
recuperar el máximo posible de residuos, tampoco se permitirá la entrega de
envases de vidrio que puedan generarse en estos establecimientos. Para
posibilitar la entrega de estos residuos de vidrio se instalarán en las
proximidades de los citados establecimientos, contenedores de uso común tipo
iglú similares a los ubicados en las vías urbana, donde los generadores de
estos residuos podrán introducirlos respetando las normas generales de
aplicación para la utilización de estos contenedores. En caso necesario, la
Mancomunidad facilitará a los usuarios del servicio cubos especiales para el
transporte de estos envases de vidrio desde su establecimiento al contenedor.
6. En el caso de que se
comprobara que en el contenedor se hayan introducido residuos considerados como
tóxicos y/o peligrosos, el responsable del servicio de recogida tomará cuenta
de ello rechazando la carga e informando a los Servicios Técnicos y Jurídicos
de la Mancomunidad para que estos inicien el correspondiente expediente
sancionador.
Artículo 17. Horario de
recogida de residuos orgánicos.
1. Se establece en un mínimo
de 4 veces por semana la recogida de residuos orgánicos. Esta frecuencia podrá
ser modificada en función de las necesidades reales previa resolución del
Presidente de la Mancomunidad de San Marcos.
2. El horario de recogida se
adaptará, en la medida de lo posible, al de apertura de los establecimientos
generadores de residuos orgánicos para facilitar las labores de recogida,
identificación y devolución de los contenedores a los usuarios.
SECCION V
DEL SERVICIO DE
RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS
Artículo 18. Recogida
selectiva de residuos.
1. Los residuos que vayan a
ser recogidos de manera selectiva como el cartón, la madera, la materia
orgánica putrescible (MOP) y el resto de fracciones no peligrosas actualmente
se recogen mediante recogida selectiva, se depositarán totalmente separados del
resto de otros residuos que puedan dificultar o imposibilitar su posterior
reciclado. Para ello los usuarios deberán disponerlos en un lugar interior del
establecimiento o local, de fácil acceso para el servicio de recogida, no
siendo preciso que estos estén en contenedor alguno. En el caso de los residuos
de cartón, estos deben estar debidamente plegados. En el supuesto caso de que
el residuo contenga materiales impropios que a juicio del servicio de recogida
pueda presentar problemas de recuperación, no se realizará la retirada de los
mismos.
Artículo 19. Horario de
recogida selectiva de residuos.
1. La recogida selectiva de
residuos recuperables se realizará con una frecuencia mínima de una vez por
semana.
2. El horario de recogida se
adaptará, en la medida de lo posible, al laboral para facilitar las labores de
recogida, identificación y control de cumplimiento de las condiciones de
entrega de este tipo de residuos.
3. Esta recogida podrá
ampliarse a otros materiales en el momento que la técnica posibilite su
recuperación. Esta ampliación será efectiva tras el correspondiente acuerdo de
la Junta de la Mancomunidad.
SECCION VI
DEL SERVICIO ESPECIAL
DE RECOGIDA DE RESIDUOS
Artículo 20. Servicio de
recogida por cuenta propia.
1. Cuando la Mancomunidad de
San Marcos considere que los residuos presentan características que los hagan
peligrosos de acuerdo con los informes técnicos emitidos por los organismos
competentes, o que dificulten su recogida, transporte, valorización o
eliminación por su situación, composición o cantidad, podrá obligar al
productor a retirarlos por si mismo y transportarlos al lugar o lugares
habilitados por la Mancomunidad al efecto, siendo obligatoria su recepción en
estos lugares.
2. En este supuesto, todos los
productores o quienes realicen por cuenta propia la recogida, están obligados a
la adopción de cuantas medidas sean necesarias para reducir al máximo el
volumen y para asegurar que su transporte y tratamiento final se realice de
acuerdo con esta ordenanza y demás normativa vigente, cumpliéndose siempre
todos los requisitos de seguridad e higiene.
3. La responsabilidad por
daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a causa de la exclusión indicada en
este articulo será exclusivamente del productor o poseedor de los residuos. La
Mancomunidad tendrá la potestad de inspección el respecto, pudiendo exigir
cualquier cambio o reforma en el tema de evacuación de los residuos.
4. Si un productor o poseedor
de residuos, ocasionalmente, tuviera que desprenderse de los mismos en
cantidades mucho mayores que las habituales, ocasionando un perjuicio al
sistema de recogida que afectara a los demás usuarios, no podrá sacarlos
conjuntamente con los residuos de costumbre. Sin embargo podrá solicitar su
retirada a los servicios de recogida por lo que se le pasará el oportuno cargo.
SECCION VII
HORARIOS ESPECIALES DE
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA
Artículo 21. Modificaciones en
frecuencia y horario de recogida.
1. Los servicios de la
Mancomunidad harán publico con la suficiente antelación cualquier cambio en el
horario, forma o frecuencia de prestación del servicio, con excepción de las
disposiciones que dicte el órgano competente en situación de emergencia.
2. La Mancomunidad podrá
modificar las frecuencias y horarios de recogida cuando lo considere
beneficioso para los intereses de los usuarios, previa resolución del
Presidente.
3. En el caso de coincidir un
día festivo intersemanal, la recogida correspondiente a ese día se adelantará o
atrasará en función del día de la semana.
4. En aquellos casos de
emergencia o fuerza mayor en los que no sea posible prestar el servicio normal
de recogida y previa comunicación de la Mancomunidad de San Marcos, los
usuarios se abstendrán de depositar sus residuos hasta que se normalice el
servicio o hasta que la Mancomunidad dicte las instrucciones oportunas. En el
caso de que el anuncio fuese hecho con posterioridad al deposito de los
residuos, cada usuario deberá recuperarlos, guardarlos adecuadamente y no
entregarlos hasta que se normalice el servicio, o hasta que la Mancomunidad
dicte las instrucciones oportunas.
5. En ningún caso se generará
el derecho a reducción de las tasas, ni a restitución alguna en el supuesto de
originarse algún daño.
SECCION VIII
DE LA RESPONSABILIDAD
DE LOS PRODUCTORES DE RESIDUOS
Artículo 22. Responsabilidad.
1. Los poseedores de residuos
urbanos o asimilables a estos, estarán obligados a entregarlos a la
Mancomunidad, para su reciclado, valorización o eliminación en las condiciones
determinadas en la presente ordenanza. La Mancomunidad adquirirá la propiedad
de dichos residuos desde su entrega y los poseedores quedarán exentos de
responsabilidad por los daños que puedan causar tales residuos, siempre que en
su entrega se hayan observado esta ordenanza y demás normativa aplicable.
2. Las empresas productoras de
residuos deberán nombrar un responsable que a su vez sea el interlocutor con el
fin de coordinar las acciones que en su momento se consideren más adecuadas a
las diferentes recogidas de residuos.
Artículo 23. Inspección y vigilancia.
1. Los productores o
poseedores de residuos estarán obligados a prestar toda la colaboración a los
servicios de inspección de la Mancomunidad de San Marcos a fin de permitirles
realizar los exámenes, controles, toma de muestras y recogida de información y
cualquier otra operación para el cumplimiento de su misión.
2. Las personas que realicen
las labores de inspección tendrán el carácter de agentes de la autoridad y los
hechos constatados por ellos y formalizados en acta gozarán de la presunción de
certeza a efectos probatorios.
SECCION IX
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 24. Infracciones.
De conformidad con lo previsto en el articulo 108 y siguientes de la
Ley 3/1998 General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y articulo
34 y siguientes de la Ley 10/1998 de Residuos, se considerarán infracciones los
incumplimientos de las determinaciones contenidas en la presente ordenanza.
Las infracciones de la presente ordenanza prescribirán al año, a contar
desde la comisión del hecho o desde la detección del daño ambiental, si este no
fuese inmediato.
Sin perjuicio de las infracciones que en su caso puedan establecer
otros órganos competentes, las infracciones sobre actividades relacionadas con
los residuos se clasifican en muy graves, graves y leves.
Si se cometiera algún de las infracciones que a continuación se
tipifican, se impondrán las sanciones pertinentes en la forma y cuantía
previstas en estas ordenanzas.
1. Son infracciones muy
graves:
a) La ocultación o alteración maliciosa de datos aportados a
los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permiso o
licencias relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en esta
ordenanza.
b) La entrega o mezcla en los contenedores, de residuos
tóxicos y/o peligrosos entre sí o estos con otros residuos que no tengan esa
consideración, siempre que como consecuencia de ello se haya producido un daño
o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la
salud de las personas.
c) Depositar residuos fuera de los contenedores propiciando
focos de vertido incontrolado.
d) La reincidencia o acumulación de faltas graves.
2. Son infracciones graves:
a) El abandono, vertido o eliminación incontrolada de
cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o
deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la
salud de las personas.
b) El incumplimiento de la obligación de proporcionar
documentación o la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa
aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorización, así como el
incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de dicha
documentación.
c) La entrega o mezcla en los contenedores, de residuos
tóxicos y/o peligrosos entre sí o estos con otros residuos que no tengan esa
consideración, siempre que como consecuencia de ello no se haya producido un
daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave
la salud de las personas.
d) La entrega, venta o cesión de residuos no peligrosos a
personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la Ley 10/1998 de
Residuos, así como la aceptación de los mismos en condiciones distintas de las
que aparezcan en las correspondientes autorizaciones o en las normas
establecidas en la citada Ley.
e) Negativa por parte de los usuarios de los servicios de
recogida, sin causa justificada a poner a disposición de la Mancomunidad los
residuos por él generados.
f) Impedir las operaciones de carga y descarga y traslado de
los residuos.
g) Impedir las inspecciones y comprobaciones necesarias.
h) La reincidencia o acumulación de faltas leves.
3. Son infracciones leves:
a) El retraso en el suministro de la documentación que haya
que proporcionar a la Administración de acuerdo a lo establecido por la
normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en las autorizaciones.
b) Cualquier infracción señalada en los apartados 1 y 2,
cuando por su escasa incidencia sobre las personas, sus bienes o el medio
ambiente no se den los supuestos para su calificación como muy graves ó graves.
c) En general, el incumplimiento de cuantas obligaciones se
deriven de las presentes ordenanzas así como todas aquellas acciones y
omisiones que impidan el buen funcionamiento del servicio de recogida de
residuos.
Artículo 25. Sanciones.
1. Las infracciones recogidas
en el articulo anterior podrán dar lugar a la imposición de todas o algunas de
las siguientes sanciones:
a) En el caso de infracciones muy graves.
— Multa desde 30.000 euros hasta 1.200.000 euros.
b) En el caso de infracciones graves:
— Multa desde 600 euros hasta 30.000 euros.
c) En el caso de infracciones leves:
— Multa de hasta 600 euros.
2. Las sanciones se impondrán
atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración,
participación y beneficio obtenido y grado de daño causado al medio ambiente o
peligro en que se haya puesto la salud de las personas.
3. La aplicación de sanciones
no excluye la indemnización de los daños y perjuicios a que pueda tener derecho
la Administración.
4. Las sanciones impuestas por
infracciones muy graves prescribirán a los 12 meses, las impuestas por las
infracciones graves a los 8 meses y las impuestas por infracciones leves a los
6 meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a
aquel en que adquiriera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
5. La prescripción de la
facultad sancionadora no impedirá a la Mancomunidad de San Marcos exigir a los
responsables la restitución de las cosas y su reposición a su estado anterior
cualquiera que sea el tiempo transcurrido.
Artículo 26. Suspensión o
anulación de la autorización.
Con independencia del cuadro de sanciones establecido, el incumplimiento
por parte del usuario de sus obligaciones o la comisión de una infracción
cualquiera podrá dar lugar a la suspensión o anulación de la autorización.
Artículo 27. Infracciones
tributarias.
Las infracciones tributarias se sancionarán de conformidad con la Norma
Foral Tributaria.
Artículo 28. Ejecuciones
forzosas.
1. La Mancomunidad de San
Marcos podrá proceder además a la ejecución subsidiaria de las medidas de
restitución establecidas por cuenta del infractor y a su costa.
2. El importe de las
sanciones, el de las indemnizaciones y coste económico de restitución del orden
perturbado podrán ser exigidos por la vía administrativa de apremio, una vez
adquiridas firmeza en dicha vía las resoluciones correspondientes.
Artículo 29. Responsabilidad
ante otras administraciones.
En los supuestos en que los actos cometidos por el infractor pudieran
ser constitutivos de falta administrativa ante otra Administración pública, la
Mancomunidad de San Marcos lo pondrá en su conocimiento a la mayor brevedad.
Artículo 30. Responsabilidad
penal. Intervención de la autoridad judicial.
1. En los supuestos en que los
actos cometidos por el infractor pudieran ser constitutivos de delito o falta,
la Mancomunidad San Marcos deberá ponerlos en conocimiento de la autoridad
judicial.
2. Si se hubiere abierto
expediente de infracción por dichos actos, trasladadas las actuaciones a la
autoridad judicial, la Mancomunidad dejará en suspenso el procedimiento
sancionador hasta que dicha autoridad se pronuncie. La suspensión del
procedimiento sancionador no impedirá que la Mancomunidad adopte las medidas
precisas para el restablecimiento de la situación alterada.
3. Producida la resolución
judicial, aunque la misma sea absolutoria, la Mancomunidad podrá continuar la
tramitación del expediente sancionador, respetando los hechos que los
Tribunales hayan declarado probados. En ningún caso procederá sin embargo, la
imposición de sanción administrativa por motivos ya sancionados por la
autoridad judicial.