| Número 40 | Fecha 26-02-2008 | Página 5985 |
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1.º De conformidad con lo
establecido en la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las
Haciendas Locales de Gipuzkoa, una vez transcurrido el plazo de exposición al
público del Acuerdo provisional adoptado por la Junta de la Mancomunidad en
fecha 17 de diciembre de 2.007 sin que haya sido presentada reclamación alguna,
se acuerda elevar a definitiva la modificación del anexo, estableciendo nuevos
importes, de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por la prestación de
servicios y realización de actividades en el vertedero de Aizmendi.
2.º El texto del anexo
modificado se publica en el Boletin
Oficial de Gipuzkoa, y surtirá efectos a partir del 1 de marzo de 2008.
3.º Contra el presente Acuerdo
los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del
País Vasco en Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de
la publicación de este Acuerdo en el Boletin
Oficial de Gipuzkoa.
Donostia-San Sebastián, a 20 de febrero de 2008.—El Presidente, Ricardo
Ortega Gonzalez. (2032)
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación de servicios
y la realización de actividades en el vertedero de Aizmendi.
ANEXO
TASAS APLICABLES
— Categoría 1: Residuos sólidos inertes de construcción.
— Categoría 2: Residuos sólidos inertes industriales.
Categoría 1: Residuos solidos inertes de construcción
«Residuos originados en actividades de construcción y demolición».
Código Tipo de residuo Cuota €/Tm
01 ‑Escombro originado en construcción o
derri-
bos sin que esté en grandes bloques ........... 11,00
02 Lodos procedentes del lavado de áridos con
humedad inferior al 65% ........................... 11,00
03 Restos de hormigón, cales y yesos que no se
presenten en grandes bloques .................... 11,00
04 Materiales de desecho procedentess de
obras
públicas ................................................. 11,00
05 Asfaltos o alquitranes sólidos a
temperatura
ambiente ................................................. 11,00
06 Escombro mezclado sin que lleve material
reciclable ................................................ 23,00
Categoría 2: residuos solidos inertes industriales
«Residuos originados en procesos industriales»
Código Tipo de residuo Cuota €/Tm
07 Escorias de fabricación y fundición de
acero . 42,90
08 Arenas de moldeo, de machos, de filtros y
de
chorreo ................................................... 42,90
09 Material refractario ................................... 42,90
10 Cascarillas .............................................. 42,90
11 Abrasivos .............................................. 42,90
12 Cenizas de combustión ............................. 42,90
13 Carbones activos no contaminantes ............ 42,90
14 Polvos: Metálicos y no metálicos de depu-
ración de humos ...................................... 59,40
16 Residuos de madera y materiales celulósicos
no reciclables .......................................... 59,40
17 Chatarras metálicas ................................. 59,40
18 Residuos de vidrio ................................... 59,40
19 Restos cerámicos o producidos por la
industria
cerámica en general ................................. 59,40
20 Fibra de vidrio ......................................... 59,40
21 Poliésteres conformados o no y o desechos
de producción ......................................... 59,40
22 Caucho y elastómeros .............................. 59,40
23 Plásticos o polímeros ............................... 59,40
24 Lodos industriales inertes desecados (hume-
dad inferior al 65%) ................................. 59,40
25 Mezcla de residuos sin material reciclable
............................................................ 59,40
26 Mezcla de residuos con material reciclable
............................................................ 345,00
30 Bidones y envases .................................... 6,60