Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 248 Fecha 28-12-2004 Página 24291

7 ADMINISTRACION MUNICIPAL

MANCOMUNIDAD DE SAN MARCOS
Aprobación definitiva del acuerdo de modificación de ordenanza reg. del servicio de recogida de residuos en pog. industriales, empresariales y parques tecnológicos

MANCOMUNIDAD DE SAN MARCOS

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1.º  De conformidad con lo dispuesto en el art.49 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de exposición al público del Acuerdo provisional adoptado por la Junta de la Mancomunidad en fecha 13 de octubre de 2004 sin que haya sido presentada reclamación alguna, se acuerda elevar a definitiva la modificación del artículo 8 de la Ordenanza Reguladora del servicio de recogida de residuos en polígonos industriales, empresariales y parques tecnológicos.

2.º  El texto integro del artículo 8 de la citada Ordenanzas se publica en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, y surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.

3.º  Contra el presente Acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 13 de diciembre de 2004.— El Presidente. (11765)

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS EN POLIGONOS INDUSTRIALES, EMPRESARIALES Y PARQUES TECNOLOGICOS

Artículo 8.  Autorizaciones de recogida.

1.  Solamente está facultado para realizar la recogida de residuos urbanos o asimilables el servicio o los servicios de la Mancomunidad de San Marcos. Consiguientemente queda prohibido que cualquier otra persona, física o jurídica, realice operaciones de recogida de residuos.

2.  Unicamente podrán realizar labores de recogida de residuos urbanos o asimilables quienes hayan obtenido una autorización previa de la Mancomunidad de San Marcos. Estos deberán llevar un registro documental en el que figuren la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, medio de transporte y método de valorización de los residuos gestionados. Esta documentación estará a disposición de la Mancomunidad a petición de la misma. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.