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Los modelos que se contienen en este dossier poseen un carácter meramente orientativo pues su finalidad no es otra que, respetando la autonomía organizativa de las Federaciones Guipuzcoanas, proporcionar unos borradores que permitan, a modo de guía o de instrumento de trabajo, la realización de unos procesos electorales transparentes y ajustados a la normativa vigente. Por ello, dichos modelos en ningún caso deben considerarse como limitativos de la potestad de organización que corresponde a las Federaciones, quienes pueden establecer libremente el marco normativo de sus procesos electorales y las medidas organizativas que consideren convenientes. El carácter orientativo o no vinculante de los modelos se entiende fácilmente; resultaría imposible establecer unos modelos únicos y cerrados para todas las Federaciones Guipuzcoanas, habida cuenta de que disponen de numerosas diferencias; por ejemplo, algunas Federaciones tienen Junta Directiva y otras no; algunas Federaciones tienen en la Asamblea General más estamentos que en otras, etc. Somos conscientes que faltan en este dossier modelos de diferentes incidencias electorales (modelo de papeleta de voto, modelo de escrito indicando el voto por correo, etc.) y que algunos de los modelos pueden ser más completos. Sin embargo, debe insistirse en que se trata de proporcionar unas referencias a las Federaciones Deportivas que en 1.992 y en 1.996 prescindieron de muchos de los trámites relacionados en este dossier. Aunque la mayoría de Federaciones Guipuzcoanas es suficientemente conocedora de la normativa vigente, esta Dirección de Juventud y Deportes, considerando las consultas recibidas y las numerosas deficiencias detectadas en procesos electorales precedentes, desea recordar que es competencia de la Asamblea General, y no de la Junta Directiva, aprobar el proyecto de Reglamento Electoral, el cual deberá presentarse, en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la Orden de 24 de marzo de 2.000, del Gobierno Vasco ( Boletín Oficial del País Vasco número 70 de fecha 10 de abril de 2.000), en la Dirección General de Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa para su aprobación. Asimismo, conviene recordar que la Asamblea General de cada Federación Guipuzcoana debe elegirse coincidiendo con el año de celebración de los Juegos Olímpicos de su modalidad deportiva. Las modalidades no olímpicas celebrarán elecciones coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano (es decir, el año 2.000). Para la elaboración de este dossier se ha contado con las valiosas aportaciones y sugerencias de personas relacionadas con el mundo federativo guipuzcoano. Sus experiencias, junto con los conflictos suscitados en los últimos años, han permitido abordar las numerosas cuestiones que se pueden suscitar en los procesos electorales. Aún siendo conscientes de que pueden existir lagunas en el borrador de Reglamento ha parecido prudente no redactar un Reglamento más extenso que retraiga más a aquellas Federaciones Deportivas, fundamentalmente las más modestas, que consideran bastante complicado desarrollar los procesos electorales con arreglo a la legalidad vigente.
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