Edad Ideal de Emancipación
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Hasta aquí las respuestas parecen recoger una sensación de complacencia y aceptación positiva de la situación global, de su entorno familiar y con las relaciones que en él les ha tocado vivir a los jóvenes guipuzcoanos. Sin embargo, ese conjunto de respuestas queda relativizado por una aspiración progresiva de emancipación.

Se vio al estudiar el perfil social de los jóvenes que sólo un 18,4% de los encuestados declaraba ser independiente en el sentido de disponer de sus propios ingresos y vivir en domicilio distinto del de los padres. Pues bien, según los propios entrevistados, la edad más conveniente para alcanzar esa emancipación se sitúa en los 23 años.

Todo parece inferir que los entrevistados participan de esa convención que sitúa el hecho cívico de la emancipación en un hito -en torno a los 23 años­ en el que con mayor frecuencia se producen otros sucesos asociados a la independencia personal, en particular la eventual conclusión de los estudios universitarios y la expectativa de inmediata incorporación al mundo laboral. Esa referencia a los 23 años como edad ideal para la emancipación o independencia se mantiene constante desde hace ya bastantes años. Pues bien, sólo un tercio de los que hoy superan esa edad han conseguido efectivamente tal pretensión.

Además, aquellos que aún viven en el seno familiar intuyen una notable dilación en su emancipación real: no antes de los 26 años. Ambos parámetros ­la edad ideal de emancipación y la previsible­ son similares a las detectadas para en el conjunto del Estado: 22,6 y 25 años, respectivamente43.

Parece, pues, confirmarse que los unos y otros se integran en una corriente más general según la cual en el transcurso vital de todo joven aparece un tramo diferenciado y trascendente: el que media entre el momento en que sicológica y socialmente un joven medio ha dado por finalizada su vida familiar, y aquel otro en que positivamente puede ejercitar su independencia real por medio de los atributos que mejor se asocian a tal emancipación: los ingresos y el domicilio propio.


(43) INJUVE (1996), op. cit.