
Pesca
El mar forma parte del carácter y la Historia del pueblo vasco desde sus orígenes hasta la actualidad, tanto desde una perspectiva pesquera, constructiva naval como material, constituyendo base imprescindible como medio de obtención de recursos económicos.
El estudio de la actividad pesquera en Gipuzkoa y por ende, País Vasco, se remonta al Paleolítico Superior, si bien no será hasta tiempos muy posteriores cuando comience este sector a destacar por su incidencia económica. Así, durante la época de dominación e integración romana escasean los vestigios arqueológicos e históricos al igual que ocurre durante la Alta Edad Media, exceptuando las cada vez más presentes alusiones a la captura de ballenas.
El hecho de la inexistencia de una amplia plataforma continental en las costas vascas indujo a lo largo de toda la Historia a que el pueblo vasco tomara contacto con otras zonas europeas y posteriormente transcontinentales. El Medievo guipuzcoano costero conoció la presencia durante la época invernal de la Baiena Biscayensis o ballena sarda (científicamente conocida como Eubalena Glacialis).
La crisis de las pesquerías guipuzcoanas en Terranova comienza a fraguarse de forma evidente a fines del siglo XVI, para así, situarse en una muy precaria situación tras la firma del Tratado de Utrecht en 1713 y la consiguiente hegemonía de las potencias navales y pesqueras de Holanda e Inglaterra. A pesar de este cambio coyuntural, Gipuzkoa continúa con su afán ballenero como lo demuestra la creación e impulso de la Compañía de Ballenas de San Sebastián entre 1732 y 1749, la Compañía Guipuzcoana de Caracas entre 1768 y 1772, la Compañía Sardinera de Guetaria entre los años 1764 y 1773 y, por último, la Compañía Guipuzcoana de Pesca marítima en 1775.
El sector pesquero guipuzcoano conoció durante los siglos XVIII y XIX momentos de crisis como consecuencia de la fuerte absorción migratoria efectuada bajo el impulso de la cada vez más creciente actividad comercial, además de los efectos negativos producidos tras el desencadenamiento de la Segunda Guerra Carlista.
El siglo XX guipuzcoano presenció los efectos de la recesión coyuntural general del sector astillero provocada por el estallido de la Primera Guerra Mundial, si bien la situación de España como Estado neutral propició un cierto "renacimiento pesquero": la creación en Pasaia de la empresa PYBSE impulsó la entrada de buques bacaladeros guipuzcoanos en las aguas del Atlántico. Los nefastos efectos de la crisis producidos tras la Segunda Guerra Mundial fueron en cierta manera paliados por la política proteccionista impulsando la concesión de importantes créditos al sector pesquero.
La actual centuria se caracteriza por un contraste dialéctico entre las nuevas tecnologías y las tradicionales, así, la utilización del vapor contra el gasoil, la continua desaparición de la pesca de la sardina así como la de la costera del besugo frente al resurgimiento de la costera del bonito y la anchoa, el profundo daño ocasionado como consecuencia de la creación de la Zona Económica Exclusiva de 200 millas en 1952.
2
El impacto de la adhesión de España a la Unión Europea
La política pesquera comunitaria y por ende, la denominada como "Europa azul", comienza con el Reglamento de la C.E.E. 170/83, aprobado el 25 de enero de 1983. En él se perfilan por primera vez cuestiones como el reparto de los TACs, condiciones para la constitución de acuerdos con terceros países extracomunitarios o el acceso a los caladeros. Esquematizándolo podríamos dibujar un marco de acción pesquera en torno a los siguientes puntos:
- Política estructural encaminada al desarrollo del sector pesquero.
- Definición de las bases para establecer una explotación equilibrada.
- Normas de comercialización tendentes a crear una organización común de mercados pesqueros.
- Desarrollo de los tratados pesqueros con terceros países y una mayor presencia en foros y acuerdos internacionales.
Si bien el Tratado de Roma abogó por el establecimiento del principio de no-discriminación entre los ciudadanos de los Estados integrantes de la C.E.E., en materia pesquera se reguló la posibilidad de que los Estados ribereños reservaran a sus ciudadanos las primeras 12 millas náuticas.
El 1 de Enero de 1986 España y Portugal firman su adhesión a la C.E.E. con la consiguiente discriminación permanecida hasta 1996.
Los aspectos de conservación y gestión de los recursos pesqueros vienen establecidos en el arriba mencionado Reglamento 170/83, destacando entre ellos:
1.- El establecimiento de zonas en las que la pesca queda prohibida o limitada en determinadas épocas, para ciertos buques o artes de pesca. En el caso de la limitación del volumen de captura de una especie concreta, deberemos tener en cuenta del mismo modo:
El TAC (total admisible de capturas) por stock; la parte de las capturas correspondientes a la C.E.E.; las capturas cedidas a terceros países y, por último, las condiciones específicas en que deben llevarse a cabo las capturas. Si bien el Reglamento 172/83 estableció las cuotas y el TAC para el año 1982, por lo tanto anterior a 1983, destacan aquéllas como punto de referencia para las posteriores regularizaciones.
2.- Fijación de normas en materia de artes de pesca, así como de conservación de recursos pesqueros, destacando: la medida de las mallas de la red, el "baycatch" o porcentaje de capturas accesorias que no podrán sobrepasar el 10% del peso total de las capturas a bordo, existiendo del mismo modo especies no capturables; la Regulación de las tallas destinadas a las distintas especies; Los denominados "Box" o vedas de zonas y períodos; la prohibición de la utilización de determinadas artes de pesca en ciertos caladeros.
3.- Fijación de tallas o pesos mínimos por especie: Todo mallaje se encuentra regulado atendiendo a la clasificación efectuada de las aguas comunitarias y varía de acuerdo a la especie a la que se dirige.
4.- La limitación del esfuerzo pesquero se establece fundamentalmente a través del Reglamento 3094/86 que modificándose anualmente pretende la regulación de las técnicas de captura.
La negociación del Tratado de Adhesión del Reino de España a la C.E.E. dejó para el final la parte pesquera que se negoció mal y a la defensiva cediendo parcelas importantes de la actividad que al poco tiempo crearon graves conflictos.
Las flotas más afectadas fueron las de altura al fresco (que faenan en caladeros comunitarios) y la de bajura. Los bacaladeros y los arrastreros congeladores que en principio se pensó iban a ser beneficiarios de la capacidad negociadora de la Comunidad sufrieron también consecuencias negativas importantes ante la poca habilidad en acordar nuevos convenios con terceros países que mostraron los funcionarios de Bruselas (como en el caso de EE.UU., Canadá y Marruecos).
Sucintamente las limitaciones a la flota de altura al fresco fueron las siguientes:
1.- Limitación a 300 del número de buques de la lista básica (con capacidad de faenar), existiendo en el momento de la adhesión 427.
2.- De los 300 buques autorizados a faenar únicamente 150 podían hacerlo simultáneamente en el caladero, con la que el número máximo en cada subzona estaba limitado: a) En la división Vb y VI (Costa Norte del Reino Unido e Irlanda) 23 buques; b) En la división VII (Costa sur del Reino Unido e Irlanda) 70 buques; En las divisiones VIIIa, b,d, (Costa atlántica de Francia) 57 buques.
3.- Establecimiento de zonas prohibidas de pesca (a través del llamado "box irlandés").
4.- Limitación de buques según el arte de pesca a emplear, arrastre o palangre.
5.- De las 32 especies comerciales que pueden ser objetos de pesca en el área comunitaria únicamente se concedió cuota para nueve.
6.- Las cuotas fueron muy escasas, valga como ejemplo una especie: la merluza que prácticamente no era capturada por los demás Estados miembros, se concedió a España el 30% del TAC (Total Admisible de Capturas).
7.- Si se pretendía sustituir un buque de la lista básica de los 300 había que hacerlo a mitad de potencia.
La flota de bajura al acceder a especies como los túnidos (atún rojo y bonito) no sujetos a TAC y anchoa en la que disponíamos del 90% del TAC no parecía que iba a tener problemas pero surgieron conflictos en la delimitación de caladeros tradicionales con Francia (caso de las pesquerías de la Fosa de Capbreton) y en la introducción por parte de pescadores de Bretaña de artes de pesca muy agresivas en la captura de túnidos (redes de deriva de superficie, conocidas como "volantas").
A pesar de las tan duras condiciones, pensamos que la adhesión, al menos en materia pesquera, era imprescindible y con la perspectiva que nos ofrecen los 13 años que han transcurrido desde la integración, varias de las limitaciones impuestas se han suavizado o han desaparecido.
Cabría para finalizar este apartado hacerse la siguiente pregunta: ¿Con los cambios geopolíticos producidos desde 1986, qué hubiera sido de nuestra pesca si en lugar de un miembro de pleno derecho fuésemos un país tercero?