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La regulación del programa de ayudas para el fomento de la actividad Turística en Gipuzkoa, mediante el patrocinio y concesión de ayudas económicas a acciones para la promoción, comercialización de productos y servicios, la organización y difusión de eventos profesionales y de negocios, de interés turístico, y la dinamización de recursos turísticos locales y/o comarcales.
Serán considerados como subvencionables los gastos por trabajos y servicios externos, en acciones que se encuadren en alguno de los apartados siguientes:
Comprende la promoción en el exterior de Gipuzkoa de los productos de interés turístico prestados en la misma. Dichos productos deberán estar necesariamente ofertados a través de una central de compras de internet, bien propia o concertada.
Podrán ser beneficiarias de este apartado las entidades señaladas en los apartados a), b) y d) del artículo 3.1. del Decreto Foral 24/2005.Comprenden las actuaciones necesarias para la organización y difusión de eventos comerciales que conlleven un interés turístico y/o mediático.
Podrán ser beneficiarias de este apartado las entidades señaladas en los apartados a), b) y d) del artículo 3.1. del D.F. 24/2005..
La captación y/o animación de congresos profesionales o de negocio, convenciones y eventos de empresa.
Serán subvencionables los gastos para:
Se incluyen los gastos correspondientes a actividades programadas tales como visitas turísticas en Gipuzkoa, contratación de espectáculos, actos de gala o similares.
En caso que la actividad incluyese gastos de hostelería, estos tendrán como límite máximo el equivalente a la suma del resto de los gastos por otros conceptos.
En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos por pernoctación, viaje de o a origen, así como la restauración ordinaria del propio evento.
En el programa referente a dicho acto deberá constar explícitamente el patrocinio o colaboración correspondiente.
Podrán ser beneficiarias de este apartado las entidades señaladas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 3.1. del D.F. 24/2005.
Podrán ser beneficiarias de este apartado las entidades señaladas en los apartados d) y f) del artículo 3.1. del D.F. 24/2005.
Actividades de promoción de destinos y/o recursos de ámbito comarcal
Podrán ser beneficiarias de este apartado las entidades señaladas en el apartado f) del artículo 3.1. del D.F. 24/2005.
Podrán ser beneficiarias de este apartado las entidades señaladas en los apartados e) y f) del artículo 3.1. del D.F. 24/2005.
Comprenden los gastos de promoción correspondientes a los primeros 12 meses de la actividad de lanzamiento al mercado de un nuevo producto. Deberá de establecerse el correspondiente plan de actuación, el cual deberá de coordinarse con la estrategia de promoción turística general de la Comarca.
Podrán ser beneficiarias de este apartado las entidades señaladas en los apartados e) y f) del artículo 3.1. del D.F. 24/2005.Comprenden los gastos de organización o patrocinio de eventos públicos singulares de relevante interés turístico y con proyección exterior.
Dicho evento deberá integrarse en la oferta general de la Comarca.
Podrán ser beneficiarias de este apartado las entidades señaladas en los apartados e) y f) del artículo 3.1. del D.F. 24/2005.
Comprenden las inversiones en elementos permanentes necesarios para la puesta en valor de un recurso que dará lugar a un nuevo producto turístico. Se excluyen los costos de adquisición u obras de rehabilitación y restauración de edificios patrimoniales.
El plazo previsto para el lanzamiento del nuevo producto deberá ser inferior a los 24 meses desde la fecha de cierre de la convocatoria.Podrán ser beneficiarias de este apartado las entidades señaladas en los apartados e) y f) del artículo 3.1. del D.F. 24/2005.
Todas las actividades subvencionadas en este programa de ayudas, deberán contar con presencia y disponibilidad en Internet.
Los proyectos a subvencionarse deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2007.
Se establece como fin de plazo para la presentación de las solicitudes el 3 de abril de 2007.
En el caso de proyectos cuyo período de realización suponga un año de duración , se establece como fin de plazo de para la justificación final de los mismos la fecha del 31 de marzo de 2008
En el caso de proyectos cuyo período de realización suponga dos años de duración, se establece como fin de plazo para la justificación final de los mismos la fecha del 31 de marzo de 2009
En el caso de proyectos cuyo período de realización suponga tres años de duración, se establece como fin de plazo para la justificación final de los mismos la fecha del 31 de marzo de 2010
https://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DMSSubvencionesWEB/dmsi000Action.do
De no mediar resolución expresa en el plazo máximo de tres meses se entenderá desestimada la solicitud
Hasta un 35% del coste subvencionable, con un máximo de 11.000,- € por proyecto.
Hasta un 20% del coste subvencionable, con un máximo de 65.000,- € por proyecto.
Hasta un 35% del coste subvencionable, con un máximo de 11.000,- € por proyecto.
En el caso de beneficiarios señalados en el apartado d) hasta un 75% del coste subvencionable, con un máximo de 16.000,- € por proyecto y entidad beneficiaria.
En el caso de beneficiarios señalados en el apartado f), hasta un 35% del coste subvencionable; con un máximo de 11.000,- € por proyecto y entidad beneficiaria.
Hasta un 50% del coste subvencionable, con un máximo de 16.000,- €.
Hasta un 66,66% del coste subvencionable, con un máximo de 16.000,- €.
Hasta un 50% del coste subvencionable, con un máximo de 16.000,- €.
Cuando la entidad beneficiaria fuera la organizadora del evento, hasta el 50% del costo neto sobre los gastos subvencionables, con un máximo de 11.000,- €.
Cuando la entidad beneficiaria fuese patrocinadora del evento, el equivalente a su aportación propia, con un máximo de 11.000,- €.
Hasta un 50% sobre la financiación propia de la entidad promotora, con un máximo anual de 120.000,- €.
1.749.259,74,- €.
ACUERDO CONSEJO DE DIPUTADOS del 27 de febrero de 2007 por el que se aprueba la Convocatoria 2007 de las ayudas del Programa para el fomento de la actividad turística de Gipuzkoa.
DECRETO FORAL 24/2005 de 19 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras del Programa para el fomento de la actividad turística de Gipuzkoa
Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DECRETO FORAL 27/1993 de 6 de abril se regula régimen general aplicable al procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones.
Con carácter general, las subvenciones se abonarán a la finalización del proyecto que deberá justificarse convenientemente, mediante descargo técnico y económico de los mismos, facturas, y certificados actualizados acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. A tal fin, la presentación de solicitud implica la autorización expresa para que el Departamento de la Innovación y la Sociedad del Conocimiento pueda, en su caso, realizar las comprobaciones oportunas.
En casos justificados la subvención concedida podrá ser abonada totalmente, con anterioridad a la realización del proyecto o actuación. En el caso de que se solicite el pago anticipado deberá acreditarse debidamente la iniciación del proyecto y presentar aval bancario o de entidad financiera, suficiente a juicio de esta Diputación Foral, por el importe de la ayuda anticipada, e intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización de ejecución del proyecto. Se considerará interés de demora el legalmente previsto en las Normas Forales Presupuestarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
El aval será cancelado cuando se acredite la conclusión del proyecto objeto de ayuda, para lo cual deberá remitirse al Departamento de la Innovación y la Sociedad del Conocimiento los correspondientes justificantes, copia del proyecto y certificados actualizados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
La valoración de las solicitudes para determinar su «Interés Turístico» a efectos del D.F. 24/2005 y la consiguiente adjudicación de la ayuda, se efectuará de conformidad con los siguientes criterios, siendo la ponderación entre los mismos, la siguiente:
• Presupuesto (>30.000,- €): 30 puntos
• Ámbito de actuación: 30 puntos
(Internacional, Estatal, Autonómico)
• Factores de innovación y singularidad: 20 puntos
• Incidencia mediática: 10 puntos
Experiencia/trayectoria del solicitante: 10 puntos
• Presupuesto (>300.000,- €): 20 puntos
• Innovación y singularidad: 20 puntos
• Incidencia mediática: 10 puntos
• Expositores/visitantes de fuera de Gipuzkoa: 20 puntos
• Desestacionalización: 10 puntos
• Localización: 10 puntos
• Experiencia / trayectoria del solicitante: 10 puntos
• Presupuesto (>30.000,- €): 20 puntos
• Ambito de actuación: 10 puntos
(Internacional, Estatal, Autonómico)
• Factores de innovación y singularidad: 10 puntos
• Incidencia mediática: 10 puntos
• Número de participantes previstos: 20 puntos
• Desestacionalización: 10 puntos
• Localización: 10 puntos
• Experiencia y trayectoria del solicitante: 10 puntos
• Presupuesto (>30.000,- €): 40 puntos
• Factores de innovación y singularidad: 25 puntos
• Incidencia mediática: 15 puntos
• Experiencia/trayectoria del solicitante: 20 puntos
• Convergencia con los objetivos de promoción turística del Gobierno Vasco y de la Diputación Foral de Gipuzkoa: 100 puntos
• Convergencia con los objetivos de promoción turística del Gobierno Vasco y de la Diputación Foral de Gipuzkoa: 100 puntos
• Presupuesto (>30.000,- €): 30 puntos
• Innovación y singularidad : 20 puntos
• Incidencia mediática: 10 puntos
• Visitantes previstos: 15 puntos
• Localización: 15 puntos
• Implicación financiera: 10 puntos
• Presupuesto (>30.000,- €): 20 puntos
• Ambito de actuación: 15 puntos
(Internacional, Estatal, Autonómico)
• Innovación y singularidad: 15 puntos
• Incidencia mediática: 10 puntos
• Visitantes previstos: 10 puntos
• Desestacionalización: 10 puntos
• Localización: 20 puntos
• Presupuesto (>300.000,- €): 30 puntos
• Innovación y singularidad: 30 puntos
• Localización: 25 puntos
• Implicación financiera: 15 puntos