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Apoyo al desarrollo empresarial: Desarrollo del espíritu empresarial

Plan para el fomento del sector artesanal en Guipúzcoa.

Descripción

Tendrá la consideración de artesanía toda actividad de creación, producción, transformación,reparación y restauración de bienes o prestación de servicios, realizada mediante un proceso intervenido por ersonal, supervisando y controlando la totalidad del proceso de producción, del que se obtiene un esultado final de factura individualizada y distinta de la industrial.

El otorgamiento de ayudas al programa se realizará anualmente mediante convocatoria pública. Y se concederán las siguientes ayudas:

  • Inversiones en inmovilizado material y gastos de lanzamiento de la nueva actividad que realicen los talleres y empresas artesanales de nueva creación.
  • Inversiones en inmovilizado material, elaboración de páginas webs y asistencia a ferias de fuera del Territorio Histórico de Gipuzkoa que realicen los talleres y empresas artesanales existentes.
  • Proyectos de mejora en áreas de gestión, comercialización o innovación, acometidas por organizaciones representativas del sector.
  • Organización de ferias o certámenes artesanales realizados por asociaciones u organizaciones representativas del sector artesanal.
  • Iniciativas destinadas a la preservación, basada en soportes digitales y audiovisuales y fundamentos pedagógicos, para la posible recuperación, de actividades artesanas referenciales para Gipuzkoa, en peligro de extinción.

Destinatarios

Personas dedicadas a la artesanía, talleres artesanales y empresas artesanas, y sus organizaciones representativas, que tengan su domicilio social y fiscal en el territorio de Gipuzkoa.

Plazo de solicitud

Se establece anualmente en la convocatoria. En el 2008 finaliza el 15 de septiembre de 2008.

Documentación a presentar

  • Vía internet: www.gipuzkoa.net/artesania.

  • Adjuntando la documentación que se solicite.

    • Datos de la persona o entidad solicitante.
    • Memoria descriptiva del proyecto o la actividad para la que se solicita la subvención (descripción del proyecto, generación de empleo previsto, inversión y/o gasto de lanzamiento previsto, experiencia/trayectoria anterior de la persona o entidad solicitante, implicación financiera de la persona solicitante; y en su caso, número de empresas artesanas participantes inscritas en el Registro General de la Artesanía Tradicional y Popular de Gipuzkoa, número de empresas artesanas participantes inscritas en el Registro General de la Artesanía Tradicional y Popular de Gipuzkoa, en su sección primera y grado de incardinación entre el uso de las TIC´s y los procesos de enseñanza/aprendizaje).
    • Presupuesto detallado del proyecto presentado.
    • Declaración responsable conforme modelo que se incluye en el Anexo o en la solicitud telemática, de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
    • Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, excepto en los casos en que estos datos hayan sido recabados directamente por el órgano gestor, con autorización previa de la persona solicitante.
    • El Departamento de Innovación y Sociedad del Conocimiento de la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta información e información complementaria considere necesarias para la adecuada evaluación y resolución de la solicitud presentada.
  • Utilizando los impresos del Departamento de la Innovación y la Sociedad del Conocimiento.

Plazo de resolución

El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Información complementaria

Con carácter general, las subvenciones se abonarán en un 50% a partir de la iniciación del proyecto que deberá justificarse convenientemente y de la presentación de certificados actualizados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.

 

El pago restante se efectuará a partir de la conclusión de los trabajos, los cuales se justificarán mediante la siguiente documentación:

 

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
- Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada y en su caso la documentación acreditativa del pago.
- Documentación acreditativa actualizada (cuya fecha no preceda en más de tres meses a la solicitud de liquidación) del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, que podrá sustituirse por la autorización expresa al órgano gestor para que la Administración competente en cada caso le ced directamente los datos correspondientes.
- En el supuesto de haber incurrido las personas y entidades beneficiarias en gastos subvencionables por importe superior a 12.000 euros en suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, documentación acreditativa de la elección realizada entre las tres ofertas solicitadas, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

 

Cuantías máximas de subvención a aplicar a cada proyecto

    1. Apoyo a la creación de nuevos talleres y empresas artesanales: La subvención podrá alcanzar el 60% de los costes elegibles, no pudiendo superar los 5.000,00 € por empleo creado, con un máximo de 16.000,00 € por nueva empresa.

    2. Apoyo a la inversión de equipamiento de talleres y empresas artesanales existentes, elaboración de páginas Web y asistencia a ferias de fuera del Territorio Histórico de Gipuzkoa, hasta un 40% del coste total subvencionable, con un máximo de 5.000,00 € por taller artesanal, sin que la subvención en concepto de página Web supere los 1.000 €. En el caso de asistencia a ferias, solamente se considerará como coste subvencionable la factura correspondiente al alquiler del suelo y stand emitido por la entidad organizadora de la misma.
    3. Otros proyectos de apoyo a la mejora de la gestión, comercialización o innovación acometidas por asociaciones o entidades que actúen a favor de la artesanía: hasta el 70% con un máximo de 15.000,00 €.

    4. En el caso de organización de ferias o certámenes artesanales: Hasta un 40% de los costes con un máximo de 11.000,00 €, incrementado en 150 € al día, con un máximo de 400 €, por cada persona artesana guipuzcoana asistente inscrita en el Registro General de la Artesanía Tradicional y Popular de Gipuzkoa, en su sección primera, con un máximo total por feria de 16.000,00 €.

      La organización de ferias por parte de organizaciones representativas de ámbito comarcal, supondrá un máximo de 6.000 € incrementado en 100 € al día, con un máximo de 300 €, por cada persona y empresa artesana guipuzcoana asistentes inscritas en el Registro General de la Artesanía Tradicional y Popular de Gipuzkoa, en su sección primera, con un máximo total por feria de 8.000 €.


      El destino del incremento por persona y empresa artesana guipuzcoana asistente que figuren en el Registro General de la Artesanía Tradicional y Popular de Gipuzkoa, en su sección primera, será minorar, en su caso, el coste de inscripción de la feria.

    5. Iniciativas destinadas a la preservación, basada en soportes digitales y audiovisuales y fundamentos pedagógicos, para su posible recuperación, de actividades artesanas referenciales para Gipuzkoa, en peligro de desaparición; hasta el 90% con un máximo de 35.000,00 €.

    En el caso de solicitudes presentadas por Internet, los porcentajes señalados en los apartados anteriores se ampliarán hasta en un 10% adicional.

     

Criterios de selección de proyecto

    1. Para las ayudas a inversiones en inmovilizado material y gastos de lanzamiento de nueva actividad así como Inversiones en inmovilizado material, elaboración de páginas web, y asistencia a ferias de fuera del territorio histórico de Gipuzkoa que realicen talleres y empresas artesanas existentes, la selección de solicitudes se hará en función de los siguientes criterios.
    2.  

      - Carácter tradicional y popular de la actividad o del producto elaborado: 50 puntos.
      - Generación de empleo previsto: 20 puntos.
      - Inversión y/o gasto de lanzamiento previsto: 10 puntos.
      - Experiencia/trayectoria anterior de la persona o entidad solicitante: 10 puntos.
      - Implicación financiera de la persona o entidad solicitante: 10 puntos.

    3. Para proyectos específicamente dirigidos a la mejora en áreas de gestión, comercialización o innovación acometidas por organizaciones representativas del sector artesanal, así como organización de ferias o certámenes artesanales realizados por asociaciones u organizaciones representativas del sector la selección de solicitudes se hará en función de los siguientes criterios.

      - Número de empresas artesanas participantes inscritas en el Registro General de la Artesanía Tradicional y Popular de Gipuzkoa: 40 puntos.
      - Número de empresas artesanas participantes inscritas en el Registro General de la Artesanía Tradicional y Popular de Gipuzkoa, en su sección primera: 20 puntos.
      - Experiencia/trayectoria anterior de la entidad solicitante: 20 puntos.
      - Novedad de la iniciativa: 10 puntos.
      - Implicación financiera de la entidad solicitante: 10 puntos.

    4. Para las iniciativas destinadas a la preservación, basada en soportes digitales y audiovisuales y fundamentos pedagógicos, para la posible recuperación, de actividades artesanas referenciales para Gipuzkoa, en peligro de extinción , la selección de solicitudes se hará en función de los siguientes criterios

      - Carácter tradicional y popular de la actividad o del producto elaborado: 50 puntos.
      - Grado de incardinación entre el uso de las TIC´s y los procesos de enseñanza/aprendizaje: 30 puntos.
      - Experiencia/trayectoria anterior de la entidad solicitante: 10 puntos.
      - Implicación financiera de la persona o entidad solicitante: 10 puntos.

    5. En el caso de organización de ferias o certámenes artesanales: Hasta un 40% de los costes con un máximo de 11.000,00 €, incrementado en 150 € al día, con un máximo de 400 €, por cada persona artesana guipuzcoana asistente inscrita en el Registro General de la Artesanía Tradicional y Popular de Gipuzkoa, en su sección primera, con un máximo total por feria de 16.000,00 €.

      La organización de ferias por parte de organizaciones representativas de ámbito comarcal, supondrá un máximo de 6.000 € incrementado en 100 € al día, con un máximo de 300 €, por cada persona y empresa artesana guipuzcoana asistentes inscritas en el Registro General de la Artesanía Tradicional y Popular de Gipuzkoa, en su sección primera, con un máximo total por feria de 8.000 €.


      El destino del incremento por persona y empresa artesana guipuzcoana asistente que figuren en el Registro General de la Artesanía Tradicional y Popular de Gipuzkoa, en su sección primera, será minorar, en su caso, el coste de inscripción de la feria.

    6. Iniciativas destinadas a la preservación, basada en soportes digitales y audiovisuales y fundamentos pedagógicos, para su posible recuperación, de actividades artesanas referenciales para Gipuzkoa, en peligro de desaparición; hasta el 90% con un máximo de 35.000,00 €.

    En el caso de solicitudes presentadas por Internet, los porcentajes señalados en los apartados anteriores se ampliarán hasta en un 10% adicional.

Fechas a tener en cuenta

  • INICIO de PROYECTOS:
    1 de Enero de 2008.
  • PRESENTACIÓN de las SOLICITUDES:
    hasta el 15 de Septiembre de 2008.
  • FINAL de PROYECTOS: :
    27 de Octubre de 2009.
  • PLAZO MÁXIMO de JUSTIFICACIÓN de PROYECTOS:
    27 de Noviembre de 2009.

Presentación de solicitudes

Plazo para la presentación de las solicitudes: 15 de Septiembre de 2008.

Normativa

Acuerdo por el que se aprueban las bases reguladoras del programa "Plan para el fomento del sector artesanal de Gipuzkoa"

DECRETO FORAL 28/2005 de 10 de mayo, sobre regulación de artesanía en Gipuzkoa.

Responsables

Nombre Teléfono E-mail
 Joseba Amondarain   943112216   jamondarain@gipuzkoa.net
 Marisa Gabilondo  943112287   mgabilondo@gipuzkoa.net
 Arantza Amunarriz  943112218   aamunarriz@gipuzkoa.net
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