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Tendrá la consideración de artesanía toda actividad de creación, producción, transformación,reparación y restauración de bienes o prestación de servicios, realizada mediante un proceso intervenido por ersonal, supervisando y controlando la totalidad del proceso de producción, del que se obtiene un esultado final de factura individualizada y distinta de la industrial.
El otorgamiento de ayudas al programa se realizará anualmente mediante convocatoria pública. Y se concederán las siguientes ayudas:
Personas dedicadas a la artesanía, talleres artesanales y empresas artesanas, y sus organizaciones representativas, que tengan su domicilio social y fiscal en el territorio de Gipuzkoa.
Se establece anualmente en la convocatoria. En el 2008 finaliza el 15 de septiembre de 2008.
Adjuntando la documentación que se solicite.
El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Con carácter general, las subvenciones se abonarán en un 50% a partir de la iniciación del proyecto que deberá justificarse convenientemente y de la presentación de certificados actualizados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
El pago restante se efectuará a partir de la conclusión de los trabajos, los cuales se justificarán mediante la siguiente documentación:
- Una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención.
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad,
con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha
de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención
se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones
acaecidas.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes
no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
- Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos
de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil
o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada y en
su caso la documentación acreditativa del pago.
- Documentación acreditativa actualizada (cuya fecha no preceda
en más de tres meses a la solicitud de liquidación) del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, que
podrá sustituirse por la autorización expresa al órgano
gestor para que la Administración competente en cada caso le ced
directamente los datos correspondientes.
- En el supuesto de haber incurrido las personas y entidades beneficiarias
en gastos subvencionables por importe superior a 12.000 euros en suministros
de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría
o asistencia técnica, documentación acreditativa de la elección
realizada entre las tres ofertas solicitadas, salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Cuantías máximas de subvención a aplicar a cada proyecto
El destino del incremento por persona y empresa artesana guipuzcoana
asistente que figuren en el Registro General de la Artesanía
Tradicional y Popular de Gipuzkoa, en su sección primera,
será minorar, en su caso, el coste de inscripción
de la feria.
En el caso de solicitudes presentadas por Internet, los porcentajes señalados en los apartados anteriores se ampliarán hasta en un 10% adicional.
Criterios de selección de proyecto
- Carácter tradicional y popular de la actividad o del producto
elaborado: 50 puntos.
- Generación de empleo previsto: 20 puntos.
- Inversión y/o gasto de lanzamiento previsto: 10 puntos.
- Experiencia/trayectoria anterior de la persona o entidad solicitante:
10 puntos.
- Implicación financiera de la persona o entidad solicitante:
10 puntos.
El destino del incremento por persona y empresa artesana guipuzcoana
asistente que figuren en el Registro General de la Artesanía
Tradicional y Popular de Gipuzkoa, en su sección primera,
será minorar, en su caso, el coste de inscripción
de la feria.
En el caso de solicitudes presentadas por Internet, los porcentajes señalados en los apartados anteriores se ampliarán hasta en un 10% adicional.
Plazo para la presentación de las solicitudes: 15 de Septiembre de 2008.
Acuerdo por el que se aprueban las bases reguladoras del programa "Plan para el fomento del sector artesanal de Gipuzkoa"
DECRETO FORAL 28/2005 de 10 de mayo, sobre regulación de artesanía en Gipuzkoa.
| Nombre | Teléfono | |
|---|---|---|
| Joseba Amondarain | 943112216 | jamondarain@gipuzkoa.net |
| Marisa Gabilondo | 943112287 | mgabilondo@gipuzkoa.net |
| Arantza Amunarriz | 943112218 | aamunarriz@gipuzkoa.net |