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Ayudas económicas para el desarrollo de la Administración Digital en Ayuntamientos y otras Entidades Locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a mostrar los documentos que se les soliciten en el plazo que se estime conveniente y a facilitar las comprobaciones destinadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada.
Los proyectos a subvencionar deberán haber tenido inicio a partir de la fecha del 1 de enero de 2007.
Plazo para la presentación de solicitudes: hasta el 30 de abril de 2007.
Las solicitudes se presentarán vía telemática, si bien en tanto no se implante el sistema de firma electrónica, será necesario remitir copia firmada al Departamento de la Innovación y Sociedad del Conocimiento.
Para realizar la solicitud, recomendamos imprimir las instrucciones de ayuda “Cómo realizar la solicitud” antes de acceder al PORTAL DE SOLICITUDES.
Documento que aporte información suficiente sobre el contenido del proyecto y su coste (oferta económica, pliegos de concursos, etc.). Una vez cumplimentado el formulario de la solicitud, es obligatorio adjuntarlo en fichero electrónico desde el apartado “Documentos” (tal como se indica en las instrucciones).
• Equipamiento «Salas Multimedia» :
- Ayuntamientos: El 70% de la inversión, hasta un máximo de 20.000 euros.
• Creación de Contenidos Digitales: el porcentaje y el máximo de subvención es diferente en función de la población del municipio. (Artículo sexto, apartado 2).
• Trabajos para la adaptación a la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) y la Ley 2/2004 del Parlamento Vasco: el porcentaje y el máximo de subvención es diferente en función de la población del municipio. (Artículo sexto, apartado 3).
• Adquisición de firmas y certificados digitales: La subvención aplicable será del 90% del coste de adquisición de firmas y certificados electrónicos de IZENPE, siendo los máximos diferentes en función de la población del municipio. (Artículo sexto, apartado 3).
• Accesibilidad de web corporativa: el porcentaje y el máximo de subvención es diferente en función de la población del municipio. (Artículo sexto, apartado 4).
DECRETO FORAL 88/2003 de 2 de septiembre que regula las bases del programa.
Convocatoria 2007 de las ayudas del programa i-gipuzkoa2010:Udalak
Con carácter general, las subvenciones se abonarán a la conclusión de los trabajos, que se justificarán mediante descargo técnico y económico de los mismos y facturas que justifiquen la totalidad de la inversión realizada.
Se establece como fin del plazo de justificación de los proyectos el 30 de abril de 2008.
Gurutzeta Sorondo 943 113 989 ( gurutzeta@gipuzkoa.net )
Izaskun Nosellas 943 113 190 ( inosellas@gipuzkoa.net )