Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 107 Fecha 07-06-2006 Página 13338

7 ADMINISTRACION MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO DE ERRENTERIA
Aprobación de la Ordenanza Municipal de Tráfico

AYUNTAMIENTO DE ERRENTERIA

Policía Local

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Transcurrido el plazo de información pública reglamentario y resueltas por el Pleno Municipal, en sesión celebrada el 31 de marzo de 2006, las alegaciones y sugerencias presentadas, se confirió en dicha sesión la aprobación definitiva a la Ordenanza Municipal de Tráfico de Errenteria y cuyo texto es el siguiente:

ORDENANZA GENERAL DE TRAFICO DEL AYUNTAMIENTO DE ERRENTERIA

EXPOSICION DE MOTIVOS

Para entender la importancia que la circulación de vehículos ha alcanzado en nuestra sociedad, no hay nada más que leer la exposición realizada en el Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprobó el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En el mismo, entre otras cosas, se establece que «En efecto, el fenómeno del tráfico de vehículos a motor se ha generalizado y extendido de tal manera que puede afirmarse que forma parte de la vida cotidiana y que se ha transformado en una de las expresiones más genuinas del ejercicio de la libertad de circulación. Pero, al efectuarse de forma masiva y simultánea, lleva consigo una serie de problemas que es necesario regular para que aquel ejercicio no lesione intereses individuales o colectivos que deben ser objeto de protección pública».

Si bien es cierto que el primer responsable en regular esta materia es el Estado, no es menos cierto que en la citada normativa y concretamente en su artículo 7 se atribuye a los municipios las siguientes competencias:

a)La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no este expresamente atribuida a otra Administración.

b)La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

c)La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.

La retirada de los vehículos en vías urbanas y el posterior depósito de aquellos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo.

Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

d)La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías.

e)La realización de las pruebas a que alude el apartado o) del artículo 5, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

f)El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.

Asimismo hay que tener en cuenta la aparición y reintroduccción de la bicicleta como medio de transporte, el papel preponderante que se debe otorgar al peatón, la prioridad a favor de los vehículos de transporte públicos y la creciente demanda social de medias que atenúen los efectos negativos de la circulación motorizada, hacen necesario una adaptación de la normativa al impulso de una movilidad sostenible en nuestra Villa.

Por esta razón se ha destinado un apartado especifico a la regulación del uso de las bicicletas, como consecuencia de las políticas de fomento de este modo de transporte, al constituir una de las medidas de atenuación del cambio climático en marcha. Se regula la circulación de las bicicletas en calzada, áreas peatonales y vías ciclistas, con el objeto de prevenir los conflictos que su reintroducción pueda generar. Se prevé la posibilidad de crear un registro de bicicletas de carácter voluntario, con el fin de prevenir los robos de est tipo de vehículos.

Además, considerando las recientes e importantes modificaciones sufridas por las normas que regulan el tráfico de vehículos y personas, es necesario adecuar las diferentes ordenanzas municipales relacionadas con la materia (derogando algunas, modificando otras y aprobando otras nuevas), dado que algunas han quedado obsoletas y existen nuevas áreas sin regulación municipal.

Es por ello que aprovechando la ocasión, se ha visto necesario integrar todas ellas en una única Ordenanza General de Tráfico, enriquecida a la vez con ocho Anexos, evitando de esta forma la dispersión de la normativa en esta materia y facilitando su acceso tanto a los ciudadanos como a los propios agentes de la Policía Local /Udaltzaingoa.

Por todo ello y en virtud de la competencia general que se reconoce a las Entidades Locales en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y su texto Refundido y de la competencia específica que se reconoce en el arriba mencionado artículo 7 del Real Decretos 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprobó el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial se elabora la siguiente

ORDENANZA GENERAL DE TRAFICO DEL AYUNTAMIENTO DE ERRENTERIA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.Competencia.

La presente Ordenanza se dicta en virtud de la competencia atribuida al Municipio en materia de tráfico y circulación por la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como por el Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 2.Objeto de regulación.

Es objeto de la regulación de esta Ordenanza, el uso de las vías urbanas en relación al tráfico, así como la ordenación, vigilancia y control del mismo, la denuncia y sanción de las infracciones y la adopción de las medidas cautelares de inmovilización, retirada de la vía pública y depósito de vehículos y por lo tanto la mejora del tráfico, mediante la regulación funcional, espacial y temporal de los estacionamientos de vehículos en las vías y aparcamientos de uso público de la Villa.

El Ayuntamiento de Errenteria entiende que las zonas de aparcamiento en el casco urbano de la Villa constituyen un bien escaso, cuyo aprovechamiento interesa en general y al que tienen derecho por igual todos los usuarios de vehículos.

Como consecuencia de ello, se constituye en una finalidad prioritaria en materia de tráfico a conseguir por el Ayuntamiento, la obtención de la máxima equidad en la distribución temporal en los aparcamientos disponibles en superficie que, en definitiva, constituyen un aprovechamiento intensivo de bienes de dominio y uso público, haciendo posible que todos los vecinos dispongan de esa posibilidad para resolver los problemas urgentes que se les planteen mientras utilizan su vehículo y garantizando que nadie pueda abusar de una utilización privativa y privilegiada por cualquier motivo, especialmente por la ocupación cronológicamente anterior, sin limitación alguna de tiempo, del espacio disponible, en perjuicio de los demás usuarios, para lo cual se regula la utilización, permanencia y retirada de los vehículos de los aparcamientos disponibles como un Servicio Público prestado por el Ayuntamiento de Errenteria.

Artículo 3.Ambito de aplicación territorial.

Los preceptos de esta Ordenanza serán aplicables en todas las vías urbanas del término municipal de Errenteria.

TITULO I

DE LA ORDENACION DEL TRAFICO Y
CIRCULACION EN LAS VIAS URBANAS

CAPITULO I.  PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 4.Aplicación supletoria de la legislación general.

Serán de aplicación supletoria a esta Ordenanza municipal, el RDL 339/90 y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 5.Medidas de ordenación y control del tráfico.   

5.1.Por la Autoridad Municipal podrán adoptarse las medidas de ordenación del tráfico que se consideren oportunas, modificando, restringiendo o prohibiendo con carácter fijo o temporal, las condiciones de circulación de todos o algunos vehículos o peatones y reordenando o regulando el estacionamiento, las operaciones de carga y descarga y el transporte de personas o mercancías.

5.2.La Policía Local podrá modificar temporalmente la ordenación de la circulación en alguna zona de la ciudad y/o prohibir el acceso de personas o vehículos a algún lugar, para lo que podrá colocar o retirar provisionalmente las señales que sean precisas y tomar las medidas que sean necesarias, en orden a la seguridad y fluidez de la circulación.

5.3.Las indicaciones de los Agentes de la Policía Local en materia de estacionamiento, circulación o transporte de personas, bienes o vehículos, tendrán prioridad sobre cualquier señalización o normativa preexistentes, debiendo ser atendidas sin dilación, asimismo se deberán atender las indicaciones de los Vigilantes del Servicio de Control del Aparcamiento dentro del ámbito de sus competencias.

5.4.La Autoridad Municipal podrá prohibir temporalmente el estacionamiento de vehículos en las zonas que hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas o que hayan de ser objeto de labores de reparación, señalización, mantenimiento o limpieza. A tal efecto se delimitarán dichas zonas, señalizándose la prohibición con 24 horas de antelación o en un plazo más reducido en el caso de fuerza mayor, mediante señales informativas en las que conste el momento en que se iniciará tal medida.

CAPITULO II.  NORMAS DE COMPORTAMIENTO

Artículo 6.Obstáculos en la vía pública.

6.1.Se prohibe la colocación en la vía pública de contenedores, veladores, quioscos, tenderetes o de cualquier otro obstáculo u objeto sin previa autorización municipal y sin que esté debidamente protegido, señalizado e iluminado de modo suficiente para garantizar la seguridad de los usuarios y conforme a las normas que al efecto se establezcan en la oportuna autorización. Si fuera imprescindible la instalación de algún impedimento en la vía pública, será necesaria la previa autorización municipal, en la que se determinarán las condiciones que deben cumplirse.

6.2.La Autoridad municipal, previo aviso a los interesados, procederá de oficio a la retirada de los objetos, instalaciones y obstáculos, con los gastos a cargo de los interesados, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

6.2.1.No hayan obtenido la correspondiente autorización.

6.2.2.Haya vencido el plazo de la autorización correspondiente.

6.2.3.Se hayan incumplido las condiciones fijadas en la autorización.

6.2.4.Hayan desaparecido las circunstancias que motivaron la autorización.

6.2.5.Procederá asimismo la retirada de los objetos, instalaciones y obstáculos, con cargo al Ayuntamiento, aún cuando contando con la correspondiente licencia municipal, resulte necesario por razones de seguridad o higiénico-sanitarias, así como cuando lo requiera la realización de obras, celebración de espectáculos, paso de comitivas debidamente autorizadas y otros supuestos análogos que justifiquen motivadamente tal medida.     

6.3.Los lugares reservados para la colocación de contenedores, veladores, quioscos, tenderetes y demás elementos urbanos tendrán la condición de reservas de estacionamiento, si estuvieren en la calzada.

Artículo 7.Señalización.

7.1.Las señales de circulación situadas en los accesos a la ciudad y acompañadas de la leyenda «Errenteria», regirán en toda la zona urbana.

7.1.2.Las señales de los Agentes de la Policía Local prevalecen sobre cualquier otra.

7.2.Las señales de circulación colocadas en las entradas de zonas o áreas con limitaciones específicas a la circulación y/o al estacionamiento y acompañadas de una leyenda relativa a las mismas, regirán en toda la zona o área en cuestión.

7.3.No se permitirá en ningún caso la colocación de publicidad en las señales ni en las proximidades. Solamente se podrán autorizar las informativas que indiquen lugares de interés público y general. Ello sin perjuicio de lo que a este respecto pudiera disponer la normativa específica municipal sobre publicidad.

7.4.Se prohibe la colocación de marquesinas, carteles, anuncios e instalaciones que impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de los semáforos y señales o que puedan distraer su atención.

7.5.La Autoridad municipal procederá a la retirada inmediata de toda aquella señal que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor, corriendo los gastos de cuenta de los que la hubieran instalado o, subsidiariamente, de los beneficiarios de la misma.

7.6.La Policía Local, por razones de seguridad o para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquéllos lugares donde se produzcan concentraciones de personas y vehículos y también en casos de emergencia Con este fin procederá a la colocación o retirada de la señalización provisional que estime procedente, así como la adopción de las medidas preventivas oportunas.

Artículo 8.Parada.

8.1.Se entiende por parada toda detención de un vehículo con objeto de tomar o dejar personas o cargar y descargar cosas cuya duración no exceda de dos minutos.

8.2.En las paradas, el conductor no podrá abandonar el vehículo y deberá retirarlo en el mismo momento en que sea requerido para ello o las circunstancias lo demanden.

8.3.En las calles sin aceras, al efectuar la parada, se dejará una distancia de un metro entre el vehículo y la fachada más próxima, salvo señalización en otro sentido.

8.4.Los autobuses, tanto de líneas urbanas como interurbanas, únicamente podrán tomar o dejar viajeros en las paradas expresamente determinadas o señalizadas por la Autoridad municipal.

8.5.La Autoridad municipal podrá requerir a los titulares de centros docentes que tengan servicio de transporte escolar, para que propongan itinerarios para la recogida o bajada de alumnos. Una vez aprobados éstos, dicha Autoridad podrá fijar paradas dentro de cada ruta quedando prohibida la recogida de alumnos fuera de dichas paradas.

8.6.Queda prohibida totalmente la parada:     

8.6.1.Donde así esté señalizado o prohibido reglamentariamente, excepto para tomar o dejar pasajeros enfermos o impedidos o que se trate de servicios de urgencia o seguridad y de vehículos autorizados.

8.6.2.En las vías declaradas de atención preferente o de alta intensidad de tráfico por disposición de la Alcaldía, excepto en los lugares señalizados al efecto, si los hubiere.

8.6.3.Donde se entorpezca la circulación de personas o vehículos.

8.6.4.En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.

8.6.5.En las intersecciones y en sus proximidades.

8.6.6.Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.

8.6.7.Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.

8.6.8.Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

8.6.9.Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas de protección y demás elementos canalizadores del tráfico.

8.6.10.Obstruyendo los accesos de vehículos en inmuebles debidamente señalizados con el correspondiente vado.

8.6.11.Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso de personas a un inmueble.

8.6.12.Sobre las aceras, paseos, zonas peatonales y jardines.

8.6.13.En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.

8.6.14.En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

8.6.15.En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

8.6.16.En las zonas señalizadas como reserva para vehículos de disminuidos físicos.

8.6.17.En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano o en los reservados para las bicicletas.

8.6.18.En las zonas señalizadas como reservadas para vehículos de servicio público, organismos oficiales y servicios de urgencia.

8.6.19.En los rebajes de acera para el paso de disminuidos físicos.

8.6.20.En los puentes y pasos elevados o bajo los mismos.

8.6.21.A menos de 5 metros de una esquina, cruce o bifurcación.

8.6.22.En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.

8.6.23.En sentido contrario al de la marcha.

8.6.24.En aquéllos lugares no contemplados anteriormente que constituyan un peligro, u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

Artículo 9.Estacionamiento.

9.1.Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativo de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario.

9.2.Los vehículos deberán estacionar en fila, esto es, paralelamente a la calzada, salvo señalización en otro sentido, dentro del perímetro marcado en el pavimento y tan próximos a la acera como sea posible, dejando libre la corredera, excepto en las calles sin acera, en las que se estará a lo dispuesto en el artículo 8.3.

9.3.En ausencia de otra señalización se entenderá que, en las vías de doble sentido de circulación, está autorizado el estacionamiento en línea, en el lado derecho de la calzada, según el sentido de la marcha. En las vías de un solo sentido de circulación se estacionará de la misma forma, y solo en los casos en que la anchura de la vía permita hacerlo sin obstaculización, podrá estacionarse también en el lado izquierdo.

9.4.El estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía. En todos los casos, los conductores habrán de estacionar de manera que su vehículo no pueda moverse espontáneamente tomando, a tal objeto, las precauciones adecuadas y suficientes.

9.5.El estacionamiento se efectuará de forma que permita a los demás usuarios la mejor utilización del restante espacio libre.

9.6.No se podrán estacionar en las vías públicas remolques separados del vehículo motor, ni autobuses, tractores, caravanas o vehículos de peso máximo autorizado superior a 3.500 kgs., así como aquellos que por sus dimensiones superen las delimitaciones establecidas por las marcas viales para la zona de estacionamiento, excepto en los términos, lugares y períodos autorizados expresamente por Decreto o Bando de la Alcaldía.

9.7.Los titulares de tarjetas de Disminuidos Físicos expedidas por la Administración competente podrán estacionar en los siguientes lugares:

9.7.1.En zonas reservadas para vehículos de minusválidos.

9.7.2.Zonas de Carga y Descarga en lugares donde no este regulado el estacionamiento de horario limitado (OTA).

9.7.3.En zonas de estacionamiento limitado (OTA).

9.8.La Autoridad municipal podrá, excepcionalmente, limitar el estacionamiento en ciertos barrios o zonas de la ciudad, autorizándolo únicamente a determinados vehículos.

9.9.Las bicicletas estacionarán en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, debidamente aseguradas en las parrillas habilitadas al efecto. En caso de que estos no existieran, o se encontraran todas las plazas ocupadas, podrán estacionarse en otros lugares, siempre que no las estacionen sobre jardines, parterres o lugares similares, que no obstaculicen el tránsito peatonal ni la circulación de vehículos y en ningún caso podrán sus usuarios sujetarlas a los troncos de los árboles ni a otros elementos del mobiliario urbano sobre los que puedan causar desperfectos o impedir su normal uso, ni estacionarlas en aceras con anchura total inferior a 3 metros.

9.10.Los ciclomotores podrán estacionarse en áreas peatonales o paseos en los espacios reservados y debidamente señalizados que establezca la Autoridad municipal.

9.10.1.Los accesos de los ciclomotores a estos lugares de estacionamiento se hará caminando, sin ocupar el asiento y con el motor parado, pudiendo utilizarse su fuerza únicamente para salvar el desnivel de la acera.

9.10.2.El estacionamiento de ciclomotores en la calzada se hará en batería dentro del perímetro marcado en el pavimento.

9.11.Está prohibido el estacionamiento de vehículos en los casos y lugares siguientes:

9.11.1.Donde así esté señalizado o prohibido reglamentariamente.

9.11.2.Donde esté prohibida la parada de vehículos.

9.11.3.En doble fila, ni aún cuando la primera esté ocupada por un obstáculo y/o elemento de protección.

9.11.4.En un mismo lugar de la vía pública durante más de siete días consecutivos.

9.11.5.En sentido contrario al de la marcha.

9.11.6.Los vehículos autorizados, en las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de mercancías, cuando no se realicen tales tareas.

9.11.7.Los vehículos no autorizados, en las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de mercancías.

9.11.8.Delante de los accesos de edificios destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos ya que con ello se resta facilidad a la salida masiva de personas en caso de emergencia.

9.11.9.En condiciones que dificulten la salida de otros vehículos estacionados correctamente.

9.11.10.En los lugares señalizados temporalmente por obras, actos públicos o manifestaciones deportivas.

9.11.11.En las zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.

9.11.12.Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

9.11.13.Cuando pueda deteriorarse el patrimonio público.

9.11.14.Delante de los vados señalizados correctamente.

9.11.15.En doble fila tanto si el que hay en primera fila es un vehículo, como si es un contenedor o elemento de protección o de otro tipo.

9.11.16.En parada de transporte público, señalizada y delimitada.

9.11.17.En espacios expresamente reservados para servicios de urgencia, seguridad o determinados usuarios cuya condición esté perfectamente definida en la señalización.

9.11.18.En el medio de la calzada.

9.11.19.En aquéllos lugares en que esté prohibido por la señal reglamentaria correspondiente.

9.11.20.En las calles donde la calzada solo permita el paso de una columna de vehículos por cada sentido de circulación autorizado.

9.11.21.El estacionamiento en aquellos lugares que sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituya un peligro u obstaculice gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

9.11.22.El estacionamiento en la vía publica de cualquier vehículo que no tenga la preceptiva autorización administrativa para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 10.Areas peatonales.

10.1.Areas peatonales son aquellas calles o vías urbanas en las que la Administración Municipal ha establecido la prohibición total o parcial de la circulación rodada y el estacionamiento de todos o algunos vehículos.

10.2.Los vehículos no podrán circular por las áreas peatonales fuera del horario establecido, salvo autorización expresa.

10.3.Las bicicletas, patines, monopatines y triciclos deberán circular por los carriles reservados al efecto y, en su defecto, podrán hacerlo por áreas peatonales (incluidas aceras, andenes y paseos), siempre y cuando la afluencia de peatones lo permita, respetando la prioridad de éstos y sin crear peligrosidad para los mismos, y respetando los límetes máximos de velocidad establecidos para la zona.

10.4.En la entrada y salida de las áreas peatonales, la Autoridad Municipal podrá utilizar elementos móviles que impidan el acceso y circulación de vehículos por el interior de la zona afectada.

10.5.En las áreas peatonales la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos podrá:

10.5.1.Comprender la totalidad de las vías que estén delimitadas por su perímetro o únicamente algunas.

10.5.2.Limitarse o no a un horario preestablecido.

10.5.3.Ser de carácter fijo o referirse solamente a determinados días de la semana.

10.6.Cualquiera que sean las limitaciones establecidas, no afectarán a la circulación ni al estacionamiento de los siguientes vehículos:

10.6.1.Los del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, los de la Policía, las ambulancias y, en general, los que sean autorizados para la prestación de servicios públicos.

10.6.2.Los que transporten enfermos o personas impedidas.

10.6.3.Los que surjan de un garaje o estacionamiento autorizado situado en la zona o se dirijan a él.

10.6.4.Los vehículos autorizados que efectúen labores de carga y descarga en las calles y a las horas en que así se autorice.

10.6.5.Los vehículos expresamente excluidos de esta prohibición por resolución justificada de la Autoridad municipal.

10.7.La Autoridad municipal podrá eximir de todas o algunas de las limitaciones establecidas en las áreas peatonales a determinados vehículos y por causas justificadas.

10.8.En las áreas peatonales, los vehículos, bicicletas, patines, monopatines y triciclos, circularán extremando las precauciones y se dará siempre prioridad a los peatones.

Artículo 11.Paradas de transporte público.

La Administración municipal podrá determinar los lugares y períodos de tiempo en que habrán de efectuarse las paradas destinadas a cada uno de los distintos servicios de transporte público.

Artículo 12.Carga y descarga.

12.1.Las labores de carga y descarga se realizarán en vehículos dedicados al transporte de mercancías, que en ningún caso serán turismos, dentro de las zonas reservadas a tal efecto y durante el horario establecido y reflejado en la señalización correspondiente.

12.2.En cuanto al peso y medida de los vehículos de transporte que realicen operaciones de carga y descarga, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación vigente. No obstante, por la Alcaldía podrán limitarse en función de las características de determinadas vías de la ciudad.

12.3.La carga y descarga de mercancías se realizará:

12.3.1.Prioritariamente, en el interior de los locales comerciales e industriales que habrán de reunir las condiciones adecuadas para ello.

12.3.2.La concesión de licencias de apertura de locales de esta clase, en los que por su superficie, finalidad o situación, pueda presumirse racionalmente que habrán de realizar, habitualmente, y con especial intensidad, operaciones de carga y descarga, se subordinará a que sus titulares reserven espacio suficiente en el interior para realizar esas operaciones.

12.3.3.Cuándo las condiciones de los locales comerciales e industriales no permitan la carga y descarga en su interior, estas operaciones se realizarán en las horas y zonas reservadas para este fin. No obstante, podrá permitirse la carga y descarga fuera de las horas y/o zonas autorizadas cuando no genere molestias a los vecinos ni a los demás usuarios de la vía.

12.3.4.Los vehículos autorizados solo podrán estacionar en las zonas reservadas para carga y descarga con la única finalidad de realizar tales tareas, debiendo retirar el vehículo inmediatamente al finalizar las mismas.

12.3.5.Las operaciones de carga o descarga que han de realizarse puntualmente y frente a un edificio determinado tales como mudanzas de muebles, carburantes o combustibles para calefacciones, materiales de construcción etc, deberán practicarse en la forma descrita en este artículo, si bien cuando no se pueda ajustar a los horarios y lugares detallados en los apartados anteriores, deberán proveerse de un permiso diario, que expedirá la Policía Local, si no existe inconveniente por circunstancias del tráfico u otros eventos, en el cuál quedarán prefijadas las condiciones de la autorización, uso de señales, calendario, horarios e incluso necesidad de vigilancia policial, etc. Dicho permiso habrá de ser solicitado al menos con 48 horas de antelación al inicio de la operación y en la petición habrá de figurar razón social de la empresa solicitante, matrícula, peso y dimensiones del automóvil, lugar de origen, lugar exacto de carga o descarga, y tiempo aproximado que se calcula habrá de durar la operación; ésta será suspendida inmediatamente, a criterio de la Policía Local, en el caso de que no se ajustase a la autorización concedida, o sobreviniesen hechos que dificultasen la misma.

12.4.La Alcaldía podrá dictar disposiciones que versen sobre las siguientes materias:

12.4.1.Señalización de zonas reservadas para carga y descarga.

12.4.2.Delimitación de las zonas de carga y descarga.

12.4.3.Delimitación de peso y dimensiones de los vehículos para circular y/o estacionar en determinadas vías de la ciudad.

12.4.4.Horario permitido para realizar las operaciones de carga y descarga, en relación con la problemática propia en las diferentes vías y barrios de la ciudad.

12.4.5.Tiempo de permanencia máximo en las zonas destinadas específicamente a la carga y descarga de mercancías.

12.4.6.Servicios especiales para realizar operaciones de carga y descarga, con expresión de días, horas y lugares.

12.4.7.Autorizaciones especiales para:

—Camiones de 12,5 Toneladas o más.

—Vehículos que transporten mercancías peligrosas.

—Otros.

12.5.Los camiones de transporte de 12 Toneladas o más podrán descargar exclusivamente:

12.5.1.En el interior de locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas y utilizando trayectos previamente autorizados.

12.5.2.En aquellos casos específicos en los que no puedan acogerse a lo anterior, se necesitará una autorización especial.

12.6.Las mercancías, los materiales o las cosas que sean objeto de la carga y descarga no se dejarán en la vía pública, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa, salvo en casos excepcionales que deberán ser expresamente autorizados y contar con la preceptiva Licencia para la ocupación de la vía pública y atendiendo, en todo caso, a las condiciones que determina en el apéndice del Anexo 4, Señalización y Balizamiento de las obras que se realicen en la vía publica.

12.7.Las operaciones de carga y descarga tendrán que realizarse con las debidas precauciones y con la obligación de dejar limpia la vía pública. Durante las operaciones de carga y descarga de mercancías el personal deberá poner especial cuidado en no producir impactos directos, así como en evitar el ruido producido por el desplazamiento o trepidación de la carga durante el recorrido.

12.8.Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más cercano a la acera, utilizando los medios necesarios y personal suficiente para agilizar la operación y procurando no dificultar la circulación tanto de peatones como de vehículos.

En caso de existir algún peligro para peatones o vehículos, mientras se realice la carga o descarga, deberá señalizarse debidamente.

12.9.Las operaciones de carga y descarga deberán efectuarse con personal suficiente para terminarlas lo más rápidamente posible, siendo el límite de tiempo autorizado para cada operación, con carácter general, de 30 minutos. Excepcionalmente, se podrá autorizar un periodo mayor de tiempo previa solicitud debidamente justificada y para una operación concreta.

Artículo 13.Vías y carriles reservados.

13.1.Por la Autoridad municipal se podrán reservar determinados carriles o vías para la circulación exclusiva de ciertos tipos de vehículos.

13.2.La circulación por los carriles y vías reservadas será obligatoria para los vehículos a los que se destinan.

Artículo 14.Velocidad.

14.1.La velocidad máxima autorizada en el casco urbano, que no podrá ser rebasada ni en caso de adelantamiento, será de 50 kms/h., salvo señalización en otro sentido.

14.2.En las áreas peatonales, cuando la circulación de determinados vehículos esté autorizada, así como en las calzadas sin aceras y en otros lugares en que haya afluencia de viandantes, los conductores de los vehículos reducirán la velocidad al paso normal de los peatones, incluso hasta llegar a detenerse, y tomarán las precauciones necesarias para evitar accidentes.

14.3.Igualmente, se tomarán las precauciones necesarias para evitar accidentes o molestias a los viandantes en caso de mal estado del pavimento, estrechamiento de la calzada, obras, condiciones meteorológicas adversas, etc.

Artículo 15.Circulación.

·  Contaminación acústica y atmosférica.

15.1.Los vehículos no podrán circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial si emiten perturbaciones electromagnéticas, con niveles de emisión de ruido superiores a los límites establecidos por las normas específicamente reguladoras de la materia, así como tampoco podrán emitir gases o humos en valores superiores a los límites establecidos ni en los supuestos de haber sido objeto de una reforma de importancia no autorizada, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento General de Vehículos.

Todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.

15.1.1.Tanto en las vías públicas urbanas como en las interurbanas se prohibe la circulación de vehículos a motor y ciclomotores con el llamado escape libre, sin el preceptivo dispositivo silenciador de las explosiones.

15.1.2.Se prohibe, asimismo, la circulación de los vehículos mencionados cuando los gases expulsados por los motores, en lugar de atravesar un silenciador eficaz, salgan desde el motor a través de uno incompleto, inadecuado, deteriorado o a través de tubos resonadores, y la de los de motor de combustión interna que circulen sin hallarse dotados de un dispositivo que evite la proyección descendente al exterior de combustible no quemado, o lancen humos que puedan dificultar la visibilidad a los conductores de otros vehículos o resulten nocivos.

15.2.Los agentes de la autoridad podrán inmovilizar el vehículo en el caso de que supere los niveles de gases, humos y ruidos permitidos reglamentariamente, según el tipo de vehículo, conforme al artículo 70.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

15.3.Los controles, ensayos, e infracciones a este apartado se recogen en el Anexo 5, así como los limites máximos de emisión sonora de los vehículos en circulación, métodos y aparatos de medida del ruido producido por ciclomotores y motocicletas que se indican en el citado Anexo 5.

15.4.Los conductores de bicicletas, ciclomotores y motocicletas deberán conocer las normas de circulación y señalización vigentes, ateniéndose estrictamente a ellas y a las indicaciones de los Agentes de la Autoridad.

·  De los carriles para bicicletas y de las bicicletas.

15.5.La Administración municipal podrá construir, ordenar y controlar los carriles para la circulación de bicicletas que vienen recogidos en los artículos 70 y ss. de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, los cuales estarán debidamente señalizados.

15.5.1.Por dichas vías queda prohibida la circulación, parada y estacionamiento de todo tipo de automóviles, motocicletas, ciclomotores y todo elemento móvil distinto a las bicicletas o patines.

15.5.2.Los peatones deberán cruzar estas vías por los pasos peatonales que en los mismos se señalicen, teniendo prioridad los peatones sobre las bicicletas siempre que crucen por los pasos de peatones.

15.5.3.Las bicicletas, vehículos sujetos a la normativa vigente sobre tráfico y circulación, circularán preferentemente por los itinerarios señalizados al efecto. En las zonas peatonales podrán señalizarse itinerarios para bicicletas.

15.5.4.Las bicicletas estarán dotadas de timbre y de los elementos reflectantes y luminosos establecidos en la legislación vigente.

15.5.5.Los carriles de bicicletas segregados físicamente del resto del tráfico y de las zonas destinadas a peatones, únicamente podrán ser utilizados por personas en bicicleta o en patines. La velocidad recomendada no excederá de quince (15) km/h, y en ningún caso podrán superarse los veinte (20) km/h.

15.5.6.En los itinerarios marcados en aceras y zonas peatonales, los ciclistas circularán estrictamente por la banda señalizada. La velocidad máxima será de 10 km/h., y los peatones tendrán prioridad en todo momento.

15.5.7.Excepto en momentos de aglomeración, las bicicletas podrán circular por áreas de peatones, y paseos y aceras suficientemente amplias, siempre que:

—Respeten la preferencia de paso de los peatones.

—La velocidad máxima sea de 10 km/h., adecuándola en todo caso a la mayor o menor presencia de peatones.

—No realicen maniobra, negligente o temeraria, que pueda afectar a la seguridad de los peatones.

—No circulen en grupo.

15.5.8.Si van por la calzada, las bicicletas circularán por el carril de la derecha, pudiendo ocupar la parte central del mismo. Asimismo, podrán circular por el carril izquierdo, cuando las características de la vía no permitan efectuarlo por el carril de la derecha, o por tener que girar a la izquierda.

15.5.9.Cuando los ciclistas circulen en grupo por las vías urbanas deberán respetar individualmente la señalización semafórica que les afecte.

15.5.10.Las bicicletas que circulen por vías ciclistas o itinerarios compartidos con peatones o vehículos motorizados expresamente señalizados, podrán arrastrar un remolque o semirremolque, tanto de día como de noche siempre que no disminuya la visibilidad y no supere le 50% de la masa en vacío, para el transporte de todo tipo de bultos y niños/as, en dispositivos debidamente certificados u homologados, con las limitaciones de peso que dichos dispositivos estipulen.

15.5.11.Asimismo, se autoriza transportar, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en sillas acopladas a las bicicletas debidamente certificadas u homologadas, con las limitaciones de peso que dichos dispositivos estipulen.

15.5.12.Queda prohibido a los conductores de bicicletas y ciclomotores rebasar a otros vehículos por la derecha cuando la anchura libre entre el vehículo a rebasar y el borde sea inferior a 1,5 metros.

15.5.13.El Ayuntamiento podrá crear un registro de bicicletas, de inscripción voluntaria, con la finalidad de prevenir los robos o extravíos de las mismas y facilitar su localización, que será gestionado por la Sección Administrativa de la Policía Local. En el mismo podrán ser registradas las bicicletas que dispongan de número de serie aportando los siguientes datos:

—Nombre y apellidos del titular.

—Domicilio y teléfono de contacto.

—Número del documento de identidad.

—Número de serie de la bicicleta.

—Marca, modelo y color de la bicicleta.

En el caso de bicicletas pertenecientes a menores de catorce años, la inscripción se realizará a nombre de sus progenitores o tutores legales.

Al inscribir el vehículo en el Registro, su titular podrá hacer constar si dispone de aseguramiento voluntario.

Mediante acuerdo o resolución del órgano competente, se establecerán las instrucciones para el funcionamiento del registro.

15.6.Los carros de mano circularán por las aceras o áreas peatonales siempre que sus dimensiones permitan hacerlo sin estorbar a los viandantes. En caso contrario, lo harán por la calzada, lo más pegados a su borde derecho que sea posible y respetando en todo momento la señalización de las vías.

Artículo 16.Permisos especiales para circular o estacionar.

La Autoridad Municipal podrá limitar la circulación o el estacionamiento en determinadas zonas y/u horas de los vehículos que excedan de cierto peso o dimensiones, que no podrán circular por las vías públicas de la ciudad sin autorización municipal expresa que podrá concederse para un sólo viaje o para determinado periodo de tiempo.

Artículo 17.Transporte discrecional.

17.1.La prestación del servicio de transporte discrecional en vehículos de más de nueve plazas, incluida la del conductor, con origen en la ciudad, estará sometida a autorización municipal.

17.2.Habrán de solicitar autorización municipal las personas físicas o jurídicas titulares del servicio, las cuales adjuntarán a la solicitud, la documentación exigida por la legislación vigente, el itinerario propuesto y las paradas que pretendan efectuar.

17.3.La autorización sólo será vigente para el plazo que en la misma se establezca, habiendo de solicitar nueva autorización para cualquier modificación de las condiciones en las cuales fue concedida.

17.4.No se podrá permanecer en las paradas de transporte discrecional más tiempo que el necesario para recoger o dejar pasajeros.

Artículo 18.Usos prohibidos en las vías públicas.

18.1.No se permitirán en las vías públicas los juegos o diversiones que puedan representar un peligro o molestia para otros transeúntes o para aquellos mismos que los practiquen.

18.2.Requerirán previa autorización municipal, las actuaciones o convocatorias que puedan generar corros o aglomeraciones de público, susceptibles de estorbar el tránsito de peatones o de vehículos. Las autorizaciones para tales actos serán revocables en el acto por los agentes de la autoridad si se detectaran molestias graves o riesgos para los convocados o para terceros.

18.3.Las colas para el acceso a cualquier recinto o servicio deberán formarse ordenadamente, en fila de a uno, a lo largo de las fachadas de los inmuebles, sin invadir la calzada y dejando libres los accesos a viviendas y comercios. Los responsables de la actividad que genere la cola deberán disponer el necesario servicio de orden para prevenir incidentes o molestias a los usuarios de la vía.

18.4.Queda prohibida la circulación por el casco urbano de los vehículos que transporten mercancías peligrosas, para lo que deberán utilizar las vías que circunvalan la villa.

18.5.Como norma general se prohibe el acceso al casco urbano y consecuentemente el estacionamiento de vehículos cuyo peso máximo autorizado sea superior a 12,5 Tm. Solamente podrán transitar dichos vehículos por las vías previamente señalizadas que figuran en el Anexo 2 de esta Ordenanza, cuando sea paso obligado en su destino, no exista itinerario alternativo y no circulen en horarios de circulación intensiva.

18.6.Los vehículos que por sus dimensiones o peso hayan de circular con autorización especial de los organismos administrativos pertinentes de Tráfico y / o Carreteras, para poder transitar por el interior del casco urbano deberán sujetarse al horario (en ningún caso en horarios de circulación intensiva), calendario e itinerario que sea prefijado por la Policía Local, y siempre deberán ser acompañados por servicio de dicho Cuerpo.

18.7.Excepcionalmente, se permitirá la entrada de estos vehículos al casco urbano cuando sea estrictamente necesario por concurrir alguno de los siguientes supuestos, siempre que se realice a esos únicos efectos y de acuerdo con la forma y condiciones que establece el Real Decreto 74/92, de 31 de enero, Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC).

18.7.1.Para la realización de operaciones de carga y descarga, distribución o reparto de mercancías.

18.7.2.Por causa de fuerza mayor debidamente justificada.

18.8.Los patines sin motor o aparatos similares transitarán únicamente por las aceras, zonas de prioridad peatonal y vías para bicicletas, no pudiendo invadir carriles de circulación. En su tránsito deberán acomodar su marcha a la de los peatones, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro. Los monopatines no podrán ser utilizados en aceras, zonas peatonales, ni en vías para bicicletas.

Ninguno de estos vehículos gozará de prioridad respecto a los peatones.

18.9.Se prohibe expresamente a los conductores de bicicletas, motocicletas o ciclomotores arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada. Asimismo, se prohibe a los usuarios de ciclomotores, bicicletas, patines, monopatines o artefactos similares agarrarse a vehículos en marcha.

Artículo 19.Vías de Atención Preferente o de alta intensidad de circulación.

19.1.Por la Alcaldía se podrán declarar determinadas vías como Vías de Atención Preferente por considerarse prioritarias o de alta intensidad de circulación, a efectos de prohibir en ellas la parada en segunda fila y agravar la cuantía de las sanciones por las infracciones cometidas en ellas.  

19.2.Las Vías de Atención Preferente se identificarán mediante señales verticales informativas.

19.3.Se considerarán horas de circulación intensiva las comprendidas de 7 a 9, de 12 a 14 y de 17 a 21 de los días hábiles comprendidos entre lunes y viernes.

TITULO II

DE LA TIPIFICACION DE INFRACCIONES Y SU GRADUACION Y DE LAS SANCIONES APLICABLES

CAPITULO I.  INFRACCIONES Y SU GRADUACION

Artículo 20.Concepto general de las infracciones.

Tendrán carácter de falta administrativa, todas las acciones y omisiones que la presente Ordenanza tipifica como infracciones, así como las conductas contrarias a las normas de comportamiento en ella establecidas, sin perjuicio de la aplicación directa a estos efectos del RD 339/90, de 2 de marzo y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 21.Tipificación.

En particular, constituyen infracciones a la presente Ordenanza, por afectar al tráfico y circulación, así como a la utilización y seguridad en las vías públicas, las conductas tipificadas en el catálogo que figura como Anexo a esta Ordenanza.

CAPITULO II.  SANCIONES APLICABLES

Artículo 22.Infracciones y sanciones.

Las infracciones a esta Ordenanza, al RD 339/90 y a sus disposiciones reglamentarias, tipificadas como leves, graves y muy graves, se clasificarán en las categorías 1, 2 y 3 según les corresponda dentro de su tipo, la sanción mínima, media o máxima y se gradúan en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado.

22.1.Las infracciones leves se sancionarán con los siguientes baremos:

 

Maila txikienekoak (A1):

Mínima (L1):

Zenbatekoa Isunen eta Zigorren koadroan dago xehatuta.

El importe de las cuantías se detalla en el Cuadro de Multas y Sanciones 

Erdi mailakoak (A2):

Media (L2):

Maila handienekoak (L3):

Máxima (L3)::

 

 

22.2.Las infracciones graves se sancionarán con las siguientes cuantías:

 

Maila txikienekoak (L1):

Mínima (G1):

Zenbatekoa Isunen eta Zigorren
koadroan dago xehatuta.

El importe de las cuantías se detalla
en el Cuadro de Multas y Sanciones

Baimena edo lizentzia 3 hilabeterako
ken daiteke, gehienez ere.

Posible suspensión del permiso
o licencia hasta 3 meses

Erdi mailakoak (L2):

Media (G2):

Maila handienekoak (L3):

Máxima (G3):

 

 

22.3.Las infracciones muy graves se sancionarán con las siguientes cuantías:

 

Maila txikienekoak (OL1):

Mínima (MG1):

Zenbatekoa Isunen eta Zigorren
koadroan dago xehatuta.

El importe de las cuantías se detalla
en el Cuadro de Multas y Sanciones

Baimena edo lizentzia 3 hilabeterako
ken daiteke, gehienez ere.

Suspensión del permiso o
licencia hasta 3 meses

Erdi mailakoak (OL2):

Media (MG2):

Maila handienekoak (OL3):Máxima (MG3):

 

 

22.4.Otras.

 

Beste batzuk

Otras

Zenbatekoa Isunen eta Zigorren
koadroan adieraziko da.

El importe de las cuantías se aprobaran
en el Cuadro de Multas y Sanciones

Baimena urtebeterako ken daiteke, gehienez ere.

Suspensión de Autorización hasta 1 año

 

 

22.5.Las infracciones por exceso de velocidad y por conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, se sancionarán con las cuantías que se indican en el Anexo 8- Cuadro de Infracciones y Sanciones.

22.6.El titular del vehículo, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta Muy Grave, cuya sanción se impondrá en su cuantía mínima (302 €).

TITULO III

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

CAPITULO I.  INMOVILIZACION Y RETIRADA DE VEHICULOS

Artículo 23.Inmovilización de vehículos.

23.1.Será procedente la inmovilización de vehículos en la vía pública, en los siguientes supuestos:

23.1.1.La circulación de un vehículo sin autorización, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, dará lugar a la inmovilización del mismo hasta que se disponga de dicha autorización, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

23.1.2.Cuando no se porte el permiso de circulación y el conductor no esté suficientemente identificado.

23.1.3.Cuando por deficiencias técnicas o administrativas se cause riesgo grave para la circulación, personas o bienes y cuando el vehículo produzca daños en la calzada por carecer de los elementos imprescindibles o por ser excesiva o inadecuada la altura, anchura, peso, longitud, colocación o sujeción de la carga.

23.1.4.Cuando el conductor o sus acompañantes habilitados para conducir, tengan una tasa de alcohol en aire espirado superior a la establecida reglamentariamente.

23.1.5.Cuando el conductor o sus acompañantes habilitados para conducir, se nieguen a realizar las pruebas de detección de los niveles de alcohol en aire espirado y se aprecien síntomas de la ingestión de bebidas alcohólicas.

23.1.6.Cuando denunciada una infracción, el denunciado no acredite su residencia habitual en territorio español y no deposite o garantice el pago del importe provisional de la sanción fijado por el denunciante.

23.1.7.Cuando el conductor del ciclomotor o motocicleta no lleve colocado el casco de protección reglamentario.

23.1.8.Cuando no se halle provisto del correspondiente seguro obligatorio de vehículos.

23.1.9.En los casos de superar los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.

23.1.10.En el caso de que el vehículo haya sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.

23.1.11.Cuando se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por 100 de los tiempos establecidos reglamentariamente o a consecuencia de indicios que pongan de manifiesto cualquier posible manipulación en los instrumentos de control.

En los supuestos mencionados en el apartado 23.1, la medida de inmovilización será levantada tan pronto como desaparezcan las causas que la motivaron.

23.2.También será procedente la inmovilización de vehículos en la vía pública:

23.2.1.Cuando el vehículo carezca de título habilitante para estacionar en zonas OTA entendiéndose por tal, su falsificación y su manipulación y su no colocación.

23.2.2.Cuando se sobrepase el límite horario del doble del tiempo indicado en el título habilitante.

23.2.3.Cuando se sobrepase el tiempo máximo de permanencia de un vehículo en zona OTA.

En los supuestos mencionados en el apartado 23.2, la medida de inmovilización será levantada cuando cesen las circunstancias que motivaron dicha inmovilización.

CAPITULO II.  RETIRADA DE VEHICULOS

Artículo 24.Retirada de vehículos de la vía pública.

La Policía Local podrá ordenar la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado al depósito municipal de vehículos, cuando se encuentre estacionado en alguna de las siguientes circunstancias:

24.1.En lugares en que constituya un peligro para los peatones o vehículos.

24.2.Si perturba gravemente la circulación de peatones o vehículos.

24.3.Si obstaculiza o dificulta el funcionamiento de algún servicio público.

24.4.Si ocasiona pérdidas o deterioro en el patrimonio público.

24.5.Si se encuentra en situación de abandono.

24.6.Incorrectamente en zonas de estacionamiento limitado.

24.7.En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

24.8.En caso de accidente que impida continuar la marcha del vehículo.

24.9.En caso de que el propietario del vehículo carezca de la preceptiva autorización administrativa para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

24.10.En cualquier otro supuesto previsto en el RD 339/90, de 2 de marzo o en sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 25.Estacionamiento en lugar que constituya peligro.

Se considera que un vehículo se encuentra estacionado originando una situación de peligro para el resto de peatones y conductores cuando se efectúe:

25.1.En las curvas y cambios de rasante.

25.2.En las intersecciones de calles y sus proximidades, produciendo una disminución de visibilidad.

25.3.En los lugares en los que impida la visibilidad de las señales de circulación.

25.4.De manera que sobresalga del vértice de la esquina de la acera, obligando al resto de los conductores a variar su trayectoria o dificultando el giro de los vehículos.

25.5.Cuando se obstaculice la salida de emergencia de los locales destinados a espectáculos públicos y entretenimiento, durante las horas de celebración de los mismos.

25.6.En el centro de la calzada.

25.7.En las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.

25.8.En las zonas del pavimento señalizadas con franjas blancas.

Artículo 26.Estacionamiento en lugar que cause perturbaciones a la circulación de peatones y vehículos.

Se considera que un vehículo se encuentra estacionado en lugar que perturba la circulación de peatones y vehículos en los siguientes casos:

26.1.Cuando se encuentre estacionado en prohibición de parada.

26.2.Cuando no permita el paso de otros vehículos.

26.3.Cuando obstaculice el acceso o salida de personas a un inmueble.

26.4.Cuando obstaculice el acceso o salida de vehículos a un inmueble señalizado con el correspondiente vado.

26.5.Cuando se impida la incorporación a la circulación de otro vehículo correctamente estacionado.

26.6.Cuando se encuentre estacionado en doble fila.

26.7.Cuando se encuentre estacionado en un carril de circulación.

26.8.Cuando se encuentre estacionado en pasos de peatones.

26.9.Cuando se encuentre estacionado en carriles reservados para la circulación de bicicletas.

26.10.Cuando se encuentre estacionado en aceras, islas peatonales y demás zonas reservadas para los peatones.

26.11.En lugares prohibidos en vías declaradas como prioritarias o de alta intensidad de circulación.

Artículo 27.Estacionamiento en lugar en que se obstaculice o dificulte el funcionamiento de algún servicio público.

Se considera que un vehículo se encuentra estacionado obstaculizando el funcionamiento de algún servicio público cuando tenga lugar:

27.1.En las paradas reservadas a los vehículos de transporte público.

27.2.En los carriles reservados a la circulación de vehículos de transporte público.

27.3.En las zonas señalizadas reservadas para la recogida de basuras.

27.4.En los espacios y salidas reservadas para vehículos de urgencia y seguridad u obstruya el acceso de estos vehículos a alguna zona.

27.5.Obstaculizando a los vehículos de recogida de basura.

Artículo 28.Estacionamiento en lugar que ocasiones pérdidas o deterioro del patrimonio público.

Se considera que el estacionamiento de un vehículo ocasiona pérdidas o deterioro del patrimonio público cuando se efectúe en jardines, setos, zonas arboladas, parques, y otras partes de la vía destinadas al ornato de la ciudad.

Artículo 29.Situación de abandono.

La Autoridad Municipal podrá presumir razonablemente que un vehículo se encuentra en situación de abandono en los siguientes casos:

29.1.Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

29.2.Cuando presente un notable estado de deterioro.

29.3 Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.

En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.

29.4.Cuando, por su estado de conservación, pueda constituir un riesgo para los demás usuarios de la vía.

En el supuesto contemplado en el apartado 29.1, y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

Artículo 30.Retirada del vehículo de zonas de estacionamiento limitado.

30.1.Los vehículos que ocupen una plaza de estacionamiento con horario limitado, podrán ser retirados en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el articulo 71 1-e del RD 339/1990:

30.1.1.Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza.

30.1.2.Cuando se rebase el doble del tiempo abonado para poder estacionar.

Artículo 31.Retirada de vehículos por ocupación de zona reservada para otros usuarios.

Podrán, asimismo, ser retirados de la vía pública aquellos vehículos que ocupen o invadan zonas especialmente reservadas por la Autoridad municipal, de modo eventual o permanente, para determinados usuarios o para la realización de determinadas actividades. Ello se producirá:

31.1.Cuando los vehículos no autorizados se encuentren estacionados en zonas reservadas para carga y descarga.

31.2.Cuando los vehículos autorizados estacionen en zonas de carga y descarga sin realizar dichas tareas.

31.3.Cuando se estacione en zonas de paso de minusválidos.

31.4.Cuando se estacione en zonas de aparcamiento especial para vehículos de minusválidos.

31.5.Cuando se estacione en zonas de la vía pública reservada a vehículos de Organismos Oficiales.

Artículo 32.Otras Causas de retirada de vehículos.

También se podrán retirar los vehículos de la vía pública, aunque no exista infracción ni obligación de pago, en los siguientes supuestos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.4, y se procurará informar al titular del vehículo de las circunstancias de la retirada del mismo y, en su caso, de su localización:

32.1.Cuando se encuentre estacionado en un lugar que se haya de ocupar por un acto público debidamente autorizado.

32.2.Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación, mantenimiento o señalización de la vía pública.

32.3.En caso de emergencia, debidamente motivada.

Artículo 33.Suspensión de la retirada.       

33.1.La retirada de un vehículo se suspenderá inmediatamente si comparece su conductor y toma las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular en la que se encontraba el vehículo resultando de aplicación, en lo que se refiere a las tasas, lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios.

33.2.Salvo casos de sustracción, u otras formas de utilización del vehículo, en contra de la voluntad de su titular debidamente acreditadas y justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada o traslado y almacenamiento a que se refiere el articulo anterior, serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a su retirada. El importe de los gastos quedarán fijados en la Ordenanza Fiscal correspondiente del Ayuntamiento.

33.3.Si iniciada la prestación del servicio de arrastre compareciese el titular o conductor del vehículo para hacerse cargo del mismo, deberá abonar en el acto como requisito previo el 50% de la tasa de arrastre. A estos efectos se entenderá « iniciada la prestación del servicio «, cuando al menos se haya presentado en el lugar la grúa requerida por la policía para el caso concreto y se haya dado comienzo a las operaciones de enganche del automóvil irregularmente estacionado.

33.4.Si antes de iniciarse dicha prestación compareciese el responsable del automóvil, no se percibirá tasa alguna y en consecuencia, no se aplicará otra medida complementaria en caso que adoptara las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular del automóvil.

33.5.Antes de adoptar estas medidas se procurará avisar con la antelación suficiente a sus propietarios cuando sea posible, y de no serlo, el traslado se hará a los lugares más inmediatos haciendo las mas activas gestiones para hacer llegar al conocimiento del titular la alteración efectuada. Estas medidas no supondrán gasto alguno para el titular salvo que quedase demostrado fehacientemente el aviso y la posibilidad en el tiempo de haberse retirado por la propiedad en cuya circunstancia se estaría a lo dispuesto en el art. 29 de la presente ordenanza.

CAPITULO III.  RUIDO PRODUCIDO POR VEHICULOS

Artículo 34.Ruido producido por vehículos.

34.1.Regulación del ruido de tráfico.

34.1.1.Todo vehículo de motor deberá estar en buenas condiciones de funcionamiento con el fin de que el nivel de ruido emitido tanto en circulación como en régimen de parada no exceda de los límites establecidos en el Anexo 5 de la presente ordenanza y por la normativa vigente aplicable o modificaciones posteriores.

Los límites máximos permitidos en los ensayos de campo que se realicen serán los recogidos en Anexo 5.

34.2.Prohibiciones.

34.2.1.Se prohibe la circulación de vehículos a motor y ciclomotores con el llamado escape libre, sin el preceptivo dispositivo silenciador de las explosiones, o con silenciadores incompletos, inadecuados o deteriorados.

34.2.2.Se prohibe forzar las marchas de los vehículos produciendo ruidos molestos debidos a aceleraciones innecesarias.

34.2.3.Se prohibe el empleo de bocinas o cualquier otra señal acústica en la totalidad del casco urbano, salvo en caso de inminente peligro de atropello o colisión, o que se trate de vehículos prioritarios públicos o privados que circulen en servicio de urgencia.

En todo caso, las personas conductoras de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para las demás personas.

34.2.4.En aquellos casos en los que se considere conveniente y con el fin de velar por la calidad ambiental de la ciudadanía, el Ayuntamiento podrá proteger zonas o vías de circulación en las que el tráfico de vehículos origine niveles sonoros elevados según lo establecido en esta Ordenanza, regulando el tráfico en horario, velocidad o restringiendo la circulación a los diferentes tipos de vehículos.

CAPITULO IV.  DE LAS TASAS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE INMOVILIZACION, RETIRADA Y DEPOSITO DE VEHICULOS

Artículo 35.Régimen de autoliquidación de las tasas.

Las tasas que devenga la prestación de los servicios de inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública, así como el de depósito de los mismos en el almacén municipal, serán las que establezca para cada ejercicio la correspondiente Ordenanza Municipal Fiscal Reguladora de Tasas por la Prestación de Servicios Públicos.

El levantamiento de la inmovilización y la devolución del vehículo sólo podrán ser efectuadas al titular o persona autorizada y previo pago de las tasas que correspondan, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la presente Ordenanza.

Cuando como consecuencia de la retirada de vehículos de la vía pública (ya sea por las causas previstas en esta Ordenanza, en el RD 339/90, de 2 de marzo o en sus disposiciones reglamentarias, ya porque así lo disponga la Autoridad Judicial o lo solicite otra Administración) queden los mismos depositados en el almacén municipal, la prestación de dicho servicio de depósito devengará las tasas que por el citado concepto establezca la correspondiente Ordenanza vigente para cada ejercicio.

Dichas tasas se someterán al régimen de autoliquidación, a efectuar en el momento en que cese la prestación del servicio, siendo los obligados a su pago las personas, Entidades o Instituciones que, habiendo motivado la prestación del servicio, tengan la consideración de sujeto pasivo de las mismas según lo dispuesto en la Norma Foral Reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

TITULO V

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

CAPITULO UNICO

Artículo 36.Organos instructor y sancionador competentes.

La instrucción de los expedientes incoados por infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial se llevará a cabo por el Jefe de la Policía Local o persona en quien delegue y, una vez finalizada, el Alcalde o en su lugar el Concejal Delegado, dictará la resolución que proceda.

Artículo 37.Remisión de expedientes a la Administración competente.

Aquellas infracciones cometidas en vía urbana cuya sanción no corresponda al Alcalde, serán denunciadas por los Agentes Municipales y por los Vigilantes del Servicio de Control del Aparcamiento y, posteriormente, serán remitidas por el Instructor a la Administración competente.

Artículo 38.Suspensión y retirada de permisos y licencias de conducción.

Los expedientes sancionadores incoados por infracciones que, además de la sanción pecuniaria, puedan llevar aparejada la suspensión o retirada del permiso o licencia de conducción, y siempre que traigan causa de una conducta cuya sanción sea competencia municipal, serán instruidos y resueltos por los órganos municipales competentes. En la resolución que recaiga, el Alcalde resolverá remitir el expediente a la Autoridad competente a fin de que, en caso de infracciones graves, resuelva sobre la procedencia o no de la suspensión o retirada o, en caso de infracciones muy graves, proceda a la citada suspensión o retirada.

Artículo 39.Tramitación de expedientes sancionadores.

Los expedientes sancionadores incoados por infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza se tramitarán conforme al procedimiento regulado en el RD 339/90, de 2 de marzo y en sus disposiciones reglamentarias.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Aquellos titulares de garajes con plazas de aparcamiento destinadas a la guarda de vehículos de cuatro ruedas, con capacidad igual o superior a tres vehículos, que no dispongan de licencia de reserva de paso a la entrada en vigor de esta Ordenanza, deberán disponer de la correspondiente licencia de reserva de paso en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de esta Ordenanza en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Caso de no contar con la preceptiva licencia en el plazo señalado, se instruirá expediente administrativo, con la consiguiente imposición de medida correctora que supondrá el contar con esta reserva. Si el titular o titulares se negaran a la adopción de esta medida correctora, previo apercibimiento, podrá ser ejecutada con carácter sustitutorio, siendo a cargo de los titulares los costes derivados, que serán exigibles por vía de apremio. Todo ello independientemente de la facultad de paralizar en su caso con carácter preventivo, la actividad.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normativas de igual o inferior rango se opongan a la presente y en concreto las siguientes:   

—Ordenanza de Tráfico y Aparcamiento de la Villa de Rentería. OTA.

Boletin Oficial de Gipuzkoa n.º 209 de fecha 03-11-1992.

—Ordenanza Municipal sobre Peatonalización del Casco Histórico.

Boletin Oficial de Gipuzkoa n.º 200 de fecha 21-10-1992.

—Relación codificada de infracciones y sanciones incluidas en la Ordenanza Municipal reguladora de las sanciones por infracción de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Boletin Oficial de Gipuzkoa n.º 041 de fecha 02-03-1992.

—Ordenanza de circulación reguladora de la inmovilización y retirada de vehículos de las vías públicas.

Boletin Oficial de Gipuzkoa n.º 137 de fecha 21-07-1993.

—Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de reservas de paso y espacio.

Boletin Oficial de Gipuzkoa n.º 170 de fecha 07-09-2000.

—Ordenanza municipal sobre vehículos de tracción que no llevan placas de matrícula de la expedidas por la Jefatura de Tráfico.

Boletin Oficial de Gipuzkoa n.º 245 de fecha 26-12-1991.

—Reglamento regulador de la concesión de estacionamiento para uso exclusivo de personas minusválidas.

Boletin Oficial de Gipuzkoa n.º 34 de fecha 16-02-2000.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza que consta de 39 artículos, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria, una disposición final y 8 Anexos, una vez aprobada definitivamente y publicado su texto integro en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, entrará en vigor cuando transcurra el plazo previsto en el articulo 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Errenteria, a 18 de mayo de 2006.—El Alcalde.

(3671)   (5400)

ANEXO 1

ZONAS PEATONALES

Artículo 1.Objeto y ámbito de aplicación.

La Administración Municipal podrá, cuando las características de una determinada zona de la población lo justifiquen, establecer la prohibición total o parcial de circulación y estacionamiento de vehículos, o sólo una de las dos cosas, con el fin de reservar todas o algunas de las vías públicas comprendidas dentro de la zona mencionada al tránsito de peatones.

Las limitaciones de circulación y aparcamiento, no serán de aplicación a los vehículos de los servicios municipales, policías, bomberos y ambulancias, siempre que se halle en acto de servicio. Tampoco será de aplicación esta normativa a los titulares de garajes ubicados en el ámbito de la presente Ordenanza que dispongan de la preceptiva autorización municipal para el ejercicio de esta actividad.

Estas zonas se denominarán Zonas Peatonales y se determinarán y regularán mediante Bando o Decreto según los casos. Las zonas peatonales o residenciales podrán tener la oportuna señalización a la entrada y salida, sin perjuicio de poderse utilizar otros elementos móviles que impidan la entrada y la circulación de vehículos en la calle o en la zona afectada.       

En el apéndice de este Anexo se expresa gráficamente las zonas peatonales contempladas en el termino municipal.

Artículo 2.Circulación de vehículos.

La circulación de vehículos en esta zona se permitirá exclusivamente los días laborables desde las 7 a las 12 horas.

La velocidad de los vehículos se deberá ajustar a la de los peatones, teniendo presente que son estos los que gozan, en todo momento de prioridad de paso.

Con carácter particular y previa autorización, podrán circular por estas zona, fuera del horario establecido, los vehículos de servicios de interés general, los traslados de impedidos y los de propiedad de establecimientos y talleres radicados en el interior de las Areas, que justifiquen debidamente la necesidad de utilización del vehículo fuera de las horas señaladas.

En ningún caso dichos vehículos podrán estacionar en las zonas peatonales, ni acceder a la misma después de las 19 horas, salvo en los meses comprendidos entre junio y setiembre, ambos inclusive, en que se ampliará hasta las 20 horas.  

En las zonas peatonales la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos podrá:

1.Comprender la totalidad de las vías que estén dentro de su perímetro o sólo algunas de ellas.

2.Limitarse o no a un horario preestablecido.

3.Tener carácter diario o referirse solamente a un número determinado de días.

4.Afectar a una determinada clase de vehículos en razón de sus características o de la función a que está destinado.    

Artículo 3.Prohibiciones.

Se establece la total prohibición de circular por esta zona, para todos los vehículos de Peso Máximo Autorizado (P.M.A.) mayor de 3.500 Kgrs., o, dimensiones superiores a ancho 2 mtrs., largo 5 mtrs y alto 4 mtrs.

No obstante, cuando concurran circunstancias excepcionales, la Alcaldía, la Policía Local o el Departamento de Tráfico del Ayuntamiento de Errenteria, según los casos y de cuerdo con lo establecido en el Anexo 4, podrán expedir autorizaciones especiales para circular por estas zonas o áreas a los vehículos que sobrepasen los pesos o dimensiones detallados en el párrafo anterior.

Artículo 4.Aparcamiento.

Se prohibe el aparcamiento en todo el Area definida en el art. 1, exceptuando las detenciones momentáneas para subir o bajar viajeros y para carga y descarga de mercancías.

La actividad de carga y descarga de mercancías deberá finalizar antes de las 12 horas.

Estas detenciones no se deben realizar a menos de 5 mtrs. de las zonas de giro y a menos de 3 mtrs. de otro vehículo ya detenido.

Deberán permanecer libres de aparcamiento las embocaduras de las calles en las que se realiza el cierre peatonal, a fin de facilitar el posible acceso de vehículos autorizados o de servicio público.

Artículo 5.Aparcamiento en festivos.

En días festivos, la, prohibición de Circulación y Aparcamiento, se implantará con carácter general, desde las 0 horas a las 24 horas.

Unicamente podrán autorizarse a las industrias que por su naturaleza así lo precisen, a que una furgoneta de cada empresa con una capacidad de carga no superior a los 1.000 Kgs. pueda circular los domingos y festivos hasta las 12 horas.           

Artículo 6.Casos especiales.

En el caso de celebración de ceremonias matrimoniales en la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción o en la Casa Consistorial se autorizará, previa solicitud, el acceso y estacionamiento únicamente del vehículo que traslada a los contrayentes.

Igualmente se autorizará, previa solicitud, el acceso de los coches funerarios en los funerales de cuerpo presente.

Artículo 7.Infracciones y sanciones.

Son infracciones al presente Anexo:

7.1.Circular con un vehículo no autorizado por área peatonal fuera del horario permitido.

7.2.Estacionar un vehículo, en área peatonal, fuera del horario permitido.

7.3.Estacionar o detener un vehículo, en área peatonal, no respetando las limitaciones de la misma.

7.4.Circular por área peatonal sin respetar la prioridad de paso de los peatones.

7.5.Circular con vehículo que exceda en peso y/o dimensiones a las autorizadas en el área o zona peatonal, sin haber obtenido previamente la correspondiente autorización.

Los vehículos no autorizados que se hallen estacionados en las calles y plazas delimitadas en el Anexo 2 de la presente Ordenanza, serán retirados por el servicio correspondiente, sin perjuicio de la sanción que corresponda en aplicación de la Ordenanza de Trafico.

Asimismo serán sancionadas conforme a lo establecido en la citada Ordenanza, tanto la circulación rodada por esta zona en los casos no autorizados o no previstos en los artículos anteriores, así como cualesquiera otras infracciones a lo señalado en la presente Ordenanza.

ANEXO 2

NORMAS SOBRE LIMITACIONES ESPECIFICAS DE CIRCULACION Y ESTACIONAMIENTO EN LOS VIARIOS DEL TERMINO MUNICIPAL DE ERRENTERIA

El objeto de la presente norma es establecer la regulación de las limitaciones de uso de los viarios de competencia municipal en cuanto a las vías de atención preferente, a dimensiones pesos y otras circunstancias de los vehículos que deban circular por ellos, y a las limitaciones sobre las dimensiones de los mismos en cuanto al estacionamiento.

A tales efectos, y coexistiendo en el municipio de Errenteria, viarios de titularidades y jurisdicciones distintas, se indican, con carácter no exhaustivo los diferentes viarios existentes y en relación a los viarios del Ayuntamiento de Errenteria su regulación.

1.Viarios del Gobierno Vasco, competencia de la Diputación Provincial de Gipuzkoa:

—Autopista A-8.

2.Viarios de la Diputación Provincial de Gipuzkoa:

—Carretera comarcal GI-2132 (Ventas de Astigarraga).

—Carretera comarcal GI-2134 (Larzabal).

—Carretera comarcal GI-2638 (Lezo).

—Carretera comarcal GI-3671 (Venta de Astigarraga-Zona Industrial Masti Loidi/Txirrita Maleo).

—Carretera comarcal GI-3672 (Zamalbide-Agustinas).

3.Viarios del Ayuntamiento de Errenteria:

3.1.En tanto no se produzca la transferencia de titularidad de algunos de tales tramos de carreteras situados en zona urbana, su señalización y explotación será de la entidad titular, sin perjuicio de los acuerdos concretos que entre las distintas administraciones se realicen para un mejor servicio. En consecuencia, en esos viarios las limitaciones a la circulación existentes dependerán de los criterios y normativa específica que cada titular aplique a su jurisdicción, y se corresponderá con la señalización instalada en ellos.

3.2.Las limitaciones generales existentes en el termino municipal se corresponden con las establecidas en la Ley de Seguridad Vial, Reglamento de Circulación, o reglamentación vigente, y son las siguientes:

3.2.1.Velocidad: 50 kilómetros por hora, que se señalizará como recordatorio en las vías de mayor tránsito o mayor tendencia al exceso de velocidad. Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de seguridad viaria, se señalizarán con limitaciones inferiores aquellos viarios concretos que por sus circunstancias deban ser objeto de especial atención (calles con colegios, vías angostas, zonas residenciales, etc.). En calles peatonales o de tráfico restringido se limitará a 10 kilómetros por hora.         

3.2.2.Dimensiones: Los vehículos tendrán las dimensiones máximas siguientes.

3.2.2.1.1.2,50 metros de ancho.

3.2.2.1.2.4,00 metros de alto.

3.2.2.1.3.16,50 metros de largo.

Con las excepciones que indica el Ley de Seguridad Vial, o las que establezca en cada momento la reglamentación vigente.

Todos los vehículos cuyas dimensiones excedan de las indicadas tendrá el carácter de especiales y para poder circular por villa de Errenteria deberá proveerse de los permisos especiales regulados en el Anexo 2.

Excepcionalmente, en aquellas calles del casco histórico cuyas dimensiones puntuales no permitan la circulación de vehículos de la citada anchura, se señalizará la limitación existente con la máxima anchura que permita.

El gálibo libre en puentes y pasos inferiores, a efectos informativos, limitativos estará claramente señalizado.

3.2.3.Pesos: El límite máximo de tonelaje en las vías urbanas será de 40 toneladas.

No obstante, para poder circular por el casco urbano en las zonas definidas en este mismo Anexo, con vehículos de peso máximo autorizado superior a 12,5 toneladas, será precisa la obtención de un permiso especial de la forma regulada en el Anexo 4.

Independientemente de estas limitaciones, si por razones de resistencia del pavimento fuera preciso, a juicio del Departamento de Trafico y Transportes del Ayuntamiento, fijar otras limitaciones, éstas estarán claramente señalizadas en las vías afectadas.

En calles y zonas peatonales, salvo permiso específico, no podrá circular vehículos de peso máximo autorizado superior a 3,5 toneladas.

3.3.Además de las limitaciones generales expuestas en los apartados anteriores, se regulan en las presentes normas las siguientes limitaciones específicas a la circulación y al estacionamiento:

3.3.1.Limitaciones a la circulación en calles o zonas peatonales.

3.3.2.Limitaciones a vehículos de PMA superior a 12,5 toneladas.

3.3.3.Limitaciones al transporte de mercancías peligrosas.

3.3.4.Limitaciones a vehículos en cuanto a sus dimensiones y el estacionamiento en el casco urbano.

3.3.5.Limitaciones a la circulación en calles peatonales.

Las normas del Plan General de Ordenación Urbana califican a una serie de vías urbanas como «calles peatonales» o «calles de tráfico restringido», refiriéndose a vías de uso básicamente peatonal, sin que figure una definición precisa de sus características, y una regulación de sus limitaciones, su forma de uso y explotación, su señalización, etc., salvo las referencias que existen en la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación.

Procede, por tanto, normalizar una definición de estas calles y sus características, así como la regulación y señalización de los usos viarios permitidos; y a tal fin se establece:          

3.3.5.1.Calle peatonal:

Vía pública de uso preferentemente peatonal. Su diseño no presentará diferenciación entre calzada y aceras y los peatones podrán utilizar toda la superficie. Podrá llevar incorporado diversos tipos de mobiliario urbano (árboles, bancos, quioscos, etc.).

Se permite en ellas una circulación limitada de vehículos que deberá ser indicada al inicio de la calle, concediéndose siempre la prioridad a los peatones, aunque éstos no deberán estorbar inútilmente a los vehículos. La velocidad máxima de éstos será de 10 kilómetros por hora y no se podrá estacionar en ella, excepto vehículos autorizados u operaciones de carga y descarga si están autorizadas, y en el horario permitido.        

Se señalizará mediante señales de «circulación prohibida» en el inicio de la calle según el sentido de circulación otorgado, con indicación mediante texto complementario de las excepciones autorizadas. Estas podrán ser:  

3.3.5.1.1.Accesos a garajes (exclusivamente al interior de los mismos si poseen reserva de paso para vados).

3.3.5.1.2.Accesos legalizados (a locales comerciales u otros con reserva de paso para vados).

3.3.5.1.3.Acceso a fincas (permite el acceso de residentes y la parada frente a sus domicilios).

3.3.5.1.4.Carga y descarga (con indicación del horario permitido; normalmente, de 8.00 a 11.00 horas).

3.3.5.1.5.Vehículos autorizados (mediante permiso escrito o distintivo).

Las autorizaciones para circular se obtendrán mediante permiso municipal en la forma reglamentada en el Anexo 4 de la Ordenanza General de Tráfico.

Deberá señalizarse igualmente el peso máximo autorizado de los vehículos que accedan, que será de 3,5 toneladas. Las excepciones precisarán permiso especial reglamentado igualmente en el Anexo 4.

No será preciso señalizar la velocidad máxima permitida ni la prohibición de estacionamiento.

Al final de la calle peatonal, según su sentido de tráfico, se prohibirá el acceso mediante señal de «dirección prohibida», sin mayor adición.

Las calles peatonales deberán de disponer de vados de acceso y salida.

3.3.5.2.Calle de tráfico restringido:

Vía pública donde la autoridad municipal ha determinado una limitación cuantitativamente importante en el acceso de vehículos, permitiéndose solamente a una minoría en función de su uso, necesidad u horario. No existe limitación a los peatones y es, por tanto, mayoritaria la utilización peatonal. Su diseño es convencional con diferenciación de calzada y aceras, bien sean éstas elevadas o a nivel, pero delimitadas físicamente con hitos, bolas de piedra, cadenas, etc. En la calzada la prioridad es de los vehículos y en las aceras, naturalmente, de los peatones. Aunque puede existir un límite de velocidad concreto y señalizado, no existe otra limitación que la genérica en zona urbana y la que debe adoptar todo conductor para adecuarse a las condiciones de circulación. Igualmente no existe (aunque puede existir si es preciso) una limitación de peso sino la normal establecida para zona urbana. Se permite el estacionamiento, si físicamente es posible junto al bordillo o límite de acera, a los vehículos tolerados; en caso contrario deberá señalizarse la prohibición como en una calle convencional.

La señalización es idéntica a la de una calle peatonal, con las mismas excepciones; salvo lo indicado respecto a peso y estacionamiento.

3.3.5.3.Zona peatonal:

Es el conjunto de calles peatonales, o mezcla de calles peatonales y de tráfico restringido enlazadas entre sí formando un entramado o malla. En cada calle regirá el régimen de prioridad de cada tipo. Las normas de uso, restricciones, usos permitidos, horarios, etc., típicas de estas calles deberán señalizarse mediante carteles de gran tamaño en los accesos de la zona peatonal, que deberá ordenarse con sentidos de tráfico y direcciones como cualquier calle convencional. Por ello, en los accesos proyectados se instalarán los carteles antedichos y las señales de «dirección prohibida» en las salidas de la zona.   

Los carteles indicarán «zona peatonal» e incluirán la señal de «circulación prohibida» y «estacionamiento prohibido»; asimismo indicarán el régimen de excepcionalidades (que normalmente serán garajes y actividades de carga y descarga) y la limitación de PMA a 3,5 toneladas.        

3.3.6.Limitaciones a la circulación de vehículos de PMA superior a 12,5 toneladas.

El artículo 18-5 de la Ordenanza General de Tráfico establece la prohibición general de acceso al casco urbano de la Errenteria a vehículos de PMA superior a 12,5 toneladas, debiendo señalizarse esta limitación general; se fijaran vías que, siendo de paso obligado para los desplazamientos interurbanos o de necesidades industriales habituales, queden exentos de esta limitación.

A tal fin se establece:

3.3.6.1.En los accesos a la ciudad, estará señalizada, mediante carteles indicadores, la prohibición de circular en el casco urbano los vehículos de PMA superior a 12,5 toneladas.

3.3.6.2.Se considerará casco urbano a efectos de esta limitación, al interior del recinto definido por las siguientes vías:

—Paseo de Lezo.

—Avd. de Navarra: Rotonda Barrio de Larzabal.

—Avd. Navarra: Túnel de Capuchinos.

—Barrio de Arragua (Termino municipal Oiartzun)- Barrio Fanderia.

—Avd. Agustinas puente sobre la A-8 (P.K. 13,00).

—Paseo de Arramendi - Rotonda Txirrita Maleo.

—Paseo de Lezo - Estación Renfe.

—Rotonda calle San Marcos.

—Rotonda Barrio de Caputxinos (C/Sorgintxulo) – Accesos A-8 - N-1.

En todas las zonas así definidas regirá y estará señalizada la prohibición mencionada, excepto en las vías siguientes por ser actualmente paso obligado interurbano o de acceso a zonas industriales:   

—Vías de acceso a la zona industrial de Masti Loidi.

—Vías de acceso a la zona industrial de Txirrita Maleo.

En el presente Anexo se expresa gráficamente la zona limitada y las vías exentas.

Se entenderá igualmente comprendidos dentro de la limitación a 12,5 toneladas, los cascos urbanos de los barrios rurales que deberán igualmente estar señalizados, exceptuando las vías que sean de acceso a actividades industriales.

Para poder circular por las vías así limitadas será preciso proveerse de un permiso especial regulado en el Anexo 2 de la Ordenanza General de Tráfico.

3.3.7.Limitaciones a los vehículos de transporte de mercancías peligrosas.

El Reglamento de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y la Ordenanza de Tráfico prohiben el paso y estacionamiento de vehículos en las vías públicas municipales, debiendo circular utilizando inexcusablemente vías que circunvalen la población.

Se exceptúan de esta prohibición los vehículos cuyo origen o destino de transporte se sitúe en el interior del casco urbano, para lo que la citada Ordenanza Municipal y el Anexo 4 de la Ordenanza General de Tráfico establecen la posibilidad de obtención de una autorización municipal.

3.3.8.Limitaciones en cuanto a las dimensiones en relación al estacionamiento en el casco urbano.

3.3.9.Dimensiones: Los vehículos tendrán las dimensiones máximas siguientes.

—2,50 metros de ancho.

—4,00 metros de alto.

—5,50 metros de largo.

Todos los vehículos cuyas dimensiones excedan de las indicadas tendrán el carácter de especiales en cuanto al estacionamiento y para poder estacionar en el caso urbano deberá proveerse de los permisos especiales regulados en el Anexo 4.

3.3.10.Pesos: El límite máximo de tonelaje en el casco urbano será de 12,5 Tn.

No obstante, para poder estacionar en el casco urbano con vehículos de peso máximo autorizado superior a 3.500 kg será precisa la obtención de un permiso especial de la forma regulada en el Anexo 4.

Independientemente de estas limitaciones, si por razones de resistencia del pavimento fuera preciso, a juicio del Departamento de Trafico y Transportes del Ayuntamiento, fijar otras limitaciones, éstas estarán claramente señalizadas en las vías afectadas.

·  Vías de atención preferente:

3.4.Vías de atención preferente o de alta intensidad de circulación.

La Ordenanza General de Tráfico del Ayuntamiento de Errenteria, en su artículo 26-11, indica, en concordancia con la Ley de Seguridad Vial y Reglamento de Circulación, la consideración de estacionamiento en lugar que cause perturbaciones a la circulación de peatones y vehículos o que obstaculiza gravemente la circulación entre otros, cuando se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de «atención preferente».

Se interpreta, lógicamente, que se trata de aquellas vías urbanas que por su mayor intensidad de tráfico y ser soporte de la circulación y de las comunicaciones ciudadanas deben de preservarse de afecciones que perturben el tránsito, y concederles una vigilancia y una dedicación específica.

3.4.1.Definición de Vías de Atención Preferente.

Se entiende por Vías de Atención Preferente en el término municipal de Errenteria aquellos viarios públicos de competencia del Excmo. Ayuntamiento que constituyen el soporte de las comunicaciones rodadas de la ciudad y su intensidad de tráfico es superior a los 2.500 vehículos diarios; deben, por tanto, ser preservadas en el mayor grado posible, de afecciones a su capacidad, fluidez y seguridad de la circulación, ser objeto de limitaciones urbanísticas reguladas en las normas correspondientes, y tener una consideración especial en cuanto a medidas de vigilancia del tráfico.

3.4.2.Relación de Vías de Atención Preferente (v.a.p.).

Moja Agustindarren Etorbidea.         
Avda. de las Agustinas.

Alaberga vía.

Alfonso XI.aren kalea.

Beraun kalea.

Galtzaraborda etorbidea.      
Avda. Galtzaraborda.

Lezo, Pasealekua.    
Paseo de Lezo.

María de Lezo, Kalea.

Nafarroa hiribidea.   
Avda. Navarra.

Pablo Iglesias kalea.

San Marko kalea.

Segundo Ispizua kalea.

Sorgintzulo kalea.

Tomas Lopez kalea.

Biteri kalea.

La relación anterior podrá ser ampliada o reducida según la evolución del tráfico en la ciudad, por resolución de Alcaldía, a propuesta del Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento.

3.4.3.Limitaciones en las Vías de Atención Preferente.

Las limitaciones en las Vías de Atención Preferente serán de dos tipos:

3.4.3.1.Limitaciones urbanísticas:

Son las recogidas en las normas urbanísticas del Plan General en cuanto a usos y accesos. Constituyen las «limitaciones de clase III» de las normas y se refieren a usos industriales y comerciales en tales vías, dependiendo la superficie construida. Igualmente existen las limitaciones de accesos rodados a superficies de estacionamiento y carga y descarga en locales situados en estas vías, con excepción de las que dispongan de calzadas colectoras.

3.4.3.2.Limitaciones de circulación:

Son las contenidas en la Ordenanza General de Tráfico y en los Anexos complementarios a efectos de circulación de vehículos pesados, operaciones de carga y descarga, cortes de tráfico, etc.

Independientemente de su normativa específica, tanto la Policía Local como el Servicio de Tráfico y Transportes, restringirán al máximo posible, dentro de sus competencias, toda autorización para afecciones u ocupaciones de estas vías, remitiéndolas a horarios de circulación no intensiva, nocturnos, o de días no laborables.

GRAFICOS ANEXO 2

PLANOS DE LOS VIALES ERRENTERIA

 

@@@I0605400-01

 

@@@I0605400-02

 

@@@I0605400-03

 

ANEXO 3

NORMAS SOBRE LA CONCESION, SEÑALIZACION Y TRAMITACION DE RESERVAS DE ESTACIONAMIENTO EN LA VIA PUBLICA.

Artículo 1.  Objeto y características generales.

Se entiende como reserva de estacionamiento en la vía pública la señalización de un espacio en el que se prohibe el estacionamiento de vehículos en determinado período temporal, permitiéndose exclusivamente algunas excepciones a vehículos determinados por la concesión de la reserva, en función de su relación con el objeto de la misma.

Artículo 2.Señalización de las reservas.

2.1.  Con carácter general, las reservas se señalizarán acotando el espacio reservado con dos placas R-308 de reserva y texto complementario que indique el tipo de usuarios de la reserva y el horario y días de validez de la misma; se exceptúan los casos singulares que se expresan en esta norma en que se adopta otro tipo de señales.

2.2.También se señalizarán horizontalmente con marcas viales de color amarillo en zig-zag, cuando lo estime oportuno el Departamento de Tráfico y Transporte del Ayuntamiento.

2.3.Tanto las señales como las marcas viales habrán de cumplir los pliegos de condiciones municipales en cuanto a materiales, forma de instalación, etc., y su instalación será supervisada por el Departamento de Tráfico y Transporte del Ayuntamiento.

2.4.En las reservas queda prohibido el estacionamiento a usuarios distintos de los definidos en la señalización durante los días y horas señalizados, salvo que no figure ningún horario, en cuyo caso se entenderán como permanentes.

Artículo 3.Condiciones generales de tramitación de las reservas.

3.1.Las reservas de estacionamiento serán instaladas por el Departamento de Tráfico y Transporte del Ayuntamiento en su función de explotación de la red viaria urbana, o por medio de un acuerdo de Alcaldía, a solicitud de los interesados, en cuyo caso serán señalizadas por los mismos siguiendo las instrucciones generales de la norma.

3.2.Los particulares interesados en la creación de reservas tramitarán su solicitud por medio de instancia a la Alcaldía, en el Registro General del Ayuntamiento; en la instrucción del expediente se emitirá informe por la Policía Local y el Departamento de Tráfico. El otorgamiento o denegación de la solicitud corresponderá a la Alcaldía.

Las condiciones requeridas para la concesión de reservas de espacio se determinan en los artículos siguientes de esta Norma, fijándose asimismo las condiciones específicas de utilización y señalización de cada tipo propuesto.

3.3.De todas las concesiones se dará cuenta al Departamento de Tráfico y Transporte del Ayuntamiento y a la Policía Local, comunicándose a este Cuerpo la fecha de su instalación.

Artículo 4.Tipos de reservas.

Las reservas se clasifican de la siguiente forma:

4.1.Reservas de paso para vados de acceso a recintos de propiedad privada o pública con vehículos.

4.2.Reservas de espacio para obras.

4.3.Reservas públicas para carga y descarga de mercancías.

4.4.Reservas de espacio por razones de seguridad pública.

4.5.Reservas de espacio para estacionamiento de autoridades o personal de organismos oficiales.

4.6.Reservas de espacio para estacionamiento reservado de diversas entidades de carácter público, semipúblico o privado, generalmente de servicios públicos.

4.7.Reservas de espacio ante centros sanitarios.

4.8.Reserva de espacio para la ubicación de líneas de servicio regular de autobuses de viajeros.

4.9.Reserva de espacio para paradas de autobús escolar en los colegios o centros de estudios.

4.10.Reserva de espacio para autobuses del servicio público de transporte urbano.

4.11.Reserva de espacio para parada de transporte laboral o escolar alejada del Colegio, centro de estudio o de trabajo.

4.12.Reserva de espacio ante hoteles para el ascenso o descenso de viajeros.

4.13.Reserva de espacio ante centros de gran atracción de tráfico.

4.14.Reserva de espacio para minusválidos.

4.15.Reserva de espacio para paradas de taxis.

4.16.Otras reservas de espacio.

Artículo 5.Reservas de espacio para vados de acceso con vehículos a propiedad privada.

5.1.Reserva de paso obligatoria.

Deberán disponer de la correspondiente licencia de reserva de paso con carácter obligatorio:

5.1.1.Los titulares de garajes con plazas de aparcamiento destinadas a vehículos de cuatro ruedas, con capacidad igual o superior a tres turismos o furgonetas de carga inferior a 3.500 kg o con una superficie igual o superior a 100m2, siempre que dispongan de libre acceso al exterior sin perturbar el estacionamiento de otros vehículos existentes en el mismo local.

A los efectos de aplicación de esta Ordenanza, serán equivalentes al aparcamiento de un vehículo de cuatro ruedas, seis motocicletas de potencia inferior a 75 cm³ o cuatro motocicletas de potencia superior a 75 cm³.

5.1.2.Los titulares de establecimientos industriales y comerciales con una superficie mínima de 100m2, cuya actividad precise de entrada y salida de vehículos o de operaciones de carga y descarga de especial frecuencia. Asimismo aquellos establecimientos en que sin cumplirse las condiciones anteriores, deba efectuarse la carga y descarga de pesos importantes o cuya naturaleza exija inequívocamente la ejecución de operaciones de carga y descarga en su interior.

5.2.Reserva de paso facultativa.

El Ayuntamiento podrá otorgar la reserva de paso de vehículos y la consiguiente prohibición de aparcamiento en los siguientes casos:

5.2.1.Cuando se trate de centros oficiales dependientes de alguna Administración, centros sanitarios y asistenciales y otros servicios de interés público.

5.2.2.Cuando se trate de locales destinados a garajes particulares y estén ubicados en ciertas zonas con características de tráfico especiales, serán objeto de estudio y resolución individual en cada caso, pudiéndose limitar en el tiempo o en la época, según criterios de interés general, siempre que se disponga de un número de plazas igual o superior a dos vehículos de cuatro ruedas y superficie mínima de 20 m² por cada vehículo, sin perjuicio de que pueda exigirse una superficie superior en atención a las características del local, de forma que en todo momento quede garantizado el que cualquier vehículo pueda salir libremente del mismo. Será requisito indispensable para esta autorización, la presentación en el Ayuntamiento de además de la solicitud, de un plano a escala del garaje con indicación de las plazas señaladas para los vehículos.

5.2.3.Cuando se trate de locales colindantes destinados a garajes particulares, destinados a la guarda de un solo vehículo, y cuya capacidad total sea igual o superior a tres vehículos de iguales características a las citadas en el apartado anterior.

5.2.4.Cuando se trate de licencias para el acceso a garajes de fincas particulares o colectivas, o en ciertas zonas con características de tráfico especiales, serán objeto de estudio y resolución individual en cada caso, pudiéndose limitar en el tiempo o en la época, según criterios de interés general.

5.3.Solicitud de reserva de paso.

La licencia para obtener la reserva de paso, se solicitará por escrito dirigido al Alcalde del Ayuntamiento que deberá presentarse en el Registro Municipal.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:     

5.3.1.Licencia de obras y de primera utilización cuando se trate de licencias de obras de nueva planta.

Licencia de actividad para los demás usos.

La concesión de la licencia de apertura en su caso, se condicionará a la obtención de la licencia de reserva de paso en los supuestos de reserva de paso obligatoria.

5.3.2.Planos del local con indicación de la zona donde se guardarán los vehículos o, en su caso, operaciones de carga y descarga.

5.3.3.Declaración del peticionario en la que exponga el horario de funcionamiento de la actividad, espacio solicitado, naturaleza y frecuencia de las labores de carga y descarga que se lleven a cabo.

5.4.Concesión de la licencia de reserva de paso.

A la vista del Informe de los servicios correspondientes, la licencia será concedida o denegada expresamente mediante resolución de Alcaldía u órgano en quien delegue, dando lugar al devengo de la correspondiente tasa establecida en las Ordenanzas Fiscales. Si transcurriese un mes desde la presentación de la solicitud sin haber recaído resolución expresa, la licencia se entenderá denegada.

5.5.Condiciones generales de la licencia de reserva de paso.

Las licencias podrán estar limitadas en cuanto al espacio y al tiempo.

El espacio será usualmente igual al ancho de la puerta de acceso al local, con un mínimo de 3 metros y un máximo de 5 metros, pudiendo ampliarse en los casos que se justifique con el fin de permitir el radio de giro necesario para el acceso de los vehículos. En cualquier caso, la longitud del vado se concederá por múltiplos de 1 metro.

En lo que respecta al tiempo, la licencia podrá concederse:

5.5.1.Unicamente en horario laborable.

5.5.2.En horarios especiales.

Los vados de horario limitado solo restringirán el estacionamiento o parada frente a los mismos durante el horario autorizado en función de la actividad a desarrollar, debiéndose señalar en la correspondiente resolución.

Los vados de uso permanente permitirán la entrada y salida de vehículos durante las veinticuatro horas del día En ambos casos, dentro del horario concedido, no podrá estacionarse o pararse vehículo alguno, ni siquiera el perteneciente al titular de la reserva de paso para vados.

5.6.Plazo de vigencia de la licencia.

El plazo de vigencia de la licencia de reserva de paso para vados será de un año, prorrogándose automáticamente, salvo observación en contra del Ayuntamiento. Se solicitarán, tramitarán y otorgarán en la forma prevista en el presente Anexo, abonando las tasas correspondientes.

5.7.Constitución de depósito.

Quienes obtengan la licencia de reserva de paso estarán obligados al depósito en la Caja Municipal de una garantía que podrá constituirse en metálico, aval bancario o en cualquiera de los medios establecidos en la legislación vigente. El importe de la garantía se determinará en cada caso, a la vista del correspondiente informe técnico, a fin de responder de cualquier obra que el Ayuntamiento haya de realizar ante posibles incumplimientos de las instrucciones que marquen los servicios municipales.

5.8.Placas de prohibición.

El Ayuntamiento suministrará a los titulares de reserva de paso y a cuenta de estos últimos, las placas de prohibición de aparcamiento y fin de limitación frente a los locales.       

En la fachada del edificio y en los extremos del paso reservado para los vehículos irán colocadas dos placas en las que figurarán las siguientes indicaciones.

5.8.1.Para el paso de vehículos de uso permanente llevará un disco central de estacionamiento prohibido, con la frase «Vado Permanente» y en su parte inferior, el número de la licencia municipal.

5.8.2.Para el paso de vehículos con uso horario llevará un disco central de estacionamiento prohibido, con la frase «Vado Temporal» y en la parte inferior el horario de la prohibición además del número de la licencia municipal.    

5.8.3.En los casos en que por diversas razones fuera desaconsejable la instalación de la placa de vados en fachada se podrá colocar sobre soporte vertical galvanizado en modelo estandarizado para las señales de tráfico y con una altura mínima de la parte baja de la placa de 2m sobre el pavimento de la acera.

5.9.Obras en aceras y bordillos. Conservación.

Los bordillos de los pasos de vehículos, tanto los de uso permanente como los de horario limitado, podrán ir rebajados. El límite entre la calzada y la cuneta deberá ir pintado con una banda o rectángulo en línea amarilla de 15 cm de ancho, de acuerdo a las indicaciones dadas por los Servicios Técnicos Municipales, siendo a cargo del titular. El rebaje del bordillo se fijará a una cota de 3 a 5 cm sobre la rasante de la calzada, sin afectar a la cuneta de evacuación de aguas pluviales y utilizando el mismo tipo pavimento y bordillo que exista en la vía pública colindante.

El titular de la reserva de paso conservará el paso en debidas condiciones de seguridad para los peatones. El pavimento será renovado cuando el Ayuntamiento lo estime conveniente, siendo la reparación a cargo del titular de la reserva de paso.      

5.10.Obligaciones del titular de la licencia de derecho de paso.

El titular de la licencia de derecho de paso está obligado a:     

5.10.1.La ejecución de las obras de construcción del paso de vehículos a su cuenta.

5.10.2.La conservación del pavimento y de los discos de señalización.

5.10.3.Rebajar y pintar el borde de la calzada y demás señales en la forma establecida en esta Ordenanza, siempre que el Ayuntamiento lo exija, y en todo caso, una vez al año.

5.10.4.Renovar el pavimento cuando se aprecie la necesidad de renovación por los Servicios Técnicos municipales.

5.10.5.Reponer la acera y el bordillo a su estado original en caso de anulación de la licencia concedida.

5.10.6.Facilitar a los agentes y Técnicos municipales el acceso a los locales correspondientes para la realización de las oportunas comprobaciones y/o inspecciones.

5.10.7.Comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio en la titularidad del local, establecimiento industrial o comercial. Asimismo deberán comunicar la baja de la reserva de paso.        

5.10.8.Asumir a su costa los gastos ocasionados por otras señales o elementos complementarios de seguridad (espejos, hitos).

5.10.9.Pagar la correspondiente tasa. Mientras el cambio de titularidad o baja no sea comunicado al Ayuntamiento, éste girarará los recibos a nombre del titular original de la reserva de paso.

5.11.Extinción de la reserva de paso.

Las licencias de reserva de paso se extinguirán cuando cambie la actividad o destino del local o en caso de derribo de la finca.

5.12.Anulación de la reserva de paso.

Las licencias de reserva de paso podrán ser anuladas:

5.12.1.Por la no ejecución o ejecución incorrecta de las obras de construcción del paso de vehículos.

5.12.2.Por no mantener en perfecto estado de conservación el pavimento utilizado.

5.12.3.Por no usar o utilizar el paso de vehículos indebidamente.

5.12.4.Por no tener el local las características exigidas o no destinarse plenamente a los fines indicados por su titular.    

5.12.5.Por cambiar las circunstancias en base a las que se concedió la licencia.

5.12.6.Por impago de la tasa señalada en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

5.12.7.En general, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas al titular por las normas contenidas en el presente Anexo.

5.12.8.La anulación de la licencia de reserva de paso exigirá la instrucción de expediente contradictorio, con audiencia del interesado, que será resuelto por el órgano que concedió la licencia.

5.13.Reserva de espacio facultativa.

Los titulares de establecimientos industriales y comerciales que efectúen labores de carga y descarga habitualmente y con especial frecuencia, podrán solicitar del Ayuntamiento la correspondiente licencia de reserva de espacio, siempre que dichas labores no conlleven la entrada y salida de vehículos al local, y se ajusten al horario de la actividad desarrollada.

5.14.Solicitud de reserva de espacio.

La licencia para obtener la reserva de espacio se solicitará por escrito dirigido al Alcalde del Ayuntamiento que deberá presentarse en el Registro Municipal.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:     

5.14.1.Licencia de actividad.

5.14.2.Declaración del peticionario en la que exponga el horario de funcionamiento de la actividad, espacio solicitado, naturaleza y frecuencia de las labores de carga y descarga que se lleven a cabo.

5.15.Concesión de licencia de reserva de espacio.

A la vista del informe de los servicios correspondientes, la licencia de reserva de espacio será concedida o denegada expresamente mediante resolución de Alcaldía u órgano en quien este delegue, dando lugar al pago de la correspondiente tasa establecida en las Ordenanzas Fiscales.

Si transcurriese un mes desde la presentación de la solicitud sin haber recaído resolución expresa, la licencia se entenderá denegada.

5.16.Condiciones generales de la licencia de reserva de espacio.

Las licencias podrán estar limitadas en cuanto al espacio y al tiempo. El espacio de la reserva será el necesario para permitir las labores de carga y descarga habituales. En cualquier caso la longitud de la reserva se concederá por múltiplos de 1 metro.

En lo que respecta al tiempo, la licencia podrá concederse.

5.16.1.Unicamente en horario laborable.

5.16.2.En horarios especiales.

La reserva de espacio de horario limitado, sólo restringirá el estacionamiento o parada en dicho espacio durante el horario autorizado, y en función de la actividad a desarrollar, debiéndose señalar en la correspondiente resolución.

En ambos casos, dentro del horario concedido, no podrá estacionarse o pararse vehículo alguno, salvo el perteneciente al titular de la reserva de espacio.

5.17.Plazo de vigencia de la licencia.

El plazo de vigencia de la licencia será de un año, prorrogándose automáticamente, salvo observación en contra del Ayuntamiento.

5.18.Placas de prohibición.

El Ayuntamiento suministrará a los titulares de la reserva de espacio, y a cuenta de estos últimos, las placas de prohibición de aparcamiento y fin de limitación frente a los locales.   

En la fachada del edificio y en los extremos de la reserva de espacio, irán colocadas dos placas en las que figurarán las siguientes indicaciones.

5.18.1.La reserva de espacio de uso de horario llevará un disco central de estacionamiento prohibido con la frase «Reserva de Espacio Temporal», el horario de la prohibición y en su parte inferior el número de licencia municipal.   

5.18.2.En los casos en que por diversas razones fuera desanconsejable la instalación de la placa de reserva de espacio en fachada, se podrá colocar sobre soporte vertical galvanizado, en modelo estandarizado para las señales de tráfico y con una altura mínima de la parte baja de la placa de 2 metros sobre el pavimento de la acera.

5.19.Obligaciones del titular de la reserva de espacio.

El titular de la reserva de espacio está obligado:

5.19.1.La conservación de los discos de señalización.

5.19.2.A pintar el borde de la calzada en la forma establecida por los Servicios Técnicos Municipales, y en todo caso una vez al año.

5.19.3.Comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio en la titularidad del local, establecimiento industrial o comercial. Asímismo deberán comunicar la baja de la reserva de espacio.    

5.19.4.Asumir a su costa los gastos originados por otras señales o elementos complementarios de seguridad (espejos, hitos, ...).

5.19.5.Pagar la correspondiente tasa. Mientras el cambio de titularidad o baja no sea comunicado al Ayuntamiento, éste girará los recibos a nombre del titular original de la reserva de espacio.

5.20.Extinción de la reserva de espacio. Las licencias por reserva de espacio se extinguirán cuando cambie la actividad o destino del local, así como por derribo de la finca.

5.21.Anulación de la reserva de espacio.

Las licencias de reserva de espacio podrán ser anuladas:       

5.21.1.Por no utilizar o utilizar indebidamente la reserva de espacio.

5.21.2.Por cambiar las circunstancias en base a las que se concedió la licencia.

5.21.3.Por impago de la tasa señalada en la Ordenanza Fiscal.

5.21.4.Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en la presente Ordenanza.

La anulación de la licencia de reserva de espacio exigirá la instrucción de expediente contradictorio, con audiencia del interesado, que será resuelto por el órgano que concedió la licencia.

Artículo 6.Reservas de espacio para obras.

6.1.Solicitud- Las personas o entidades que tengan licencia municipal de obras para cuya realización sea necesaria la prohibición de estacionamiento a terceros con objeto de facilitar la carga y descarga de materiales o de conseguir protección ante la caída de objetos, etc., solicitarán la reserva por escrito dirigido al Alcalde que deberá presentar en el Registro del Ayuntamiento.

Las reservas de este tipo, se concederán tras informe favorable de la Policía Local, por el Departamento de Tráfico y Transporte del Ayuntamiento.

6.2.Estas reservas podrán concederse vinculadas a vados por obras de edificación que permitan el acceso de los vehículos portadores de los materiales o, independientes de aquéllos, para operaciones de carga y descarga en la vía pública. No podrán concederse reservas de este tipo en calles en las que su anchura no permita estas operaciones sin producir corte del tráfico; en casos excepcionales podrán otorgarse los permisos que para este fin se establecen en el Anexo 4.

6.3.La reserva se señalizará por el solicitante de la forma general, con texto complementario que indique «reserva obras» y el horario autorizado «excepto festivos»; el número de la licencia se indicará en la parte superior de la señal. No se realizará señalización horizontal.

6.4.Cuando la reserva ya no sea necesaria por finalizarse las obras, los adjudicatarios de la licencia deberán solicitar la baja y retirar la señalización, procediendo a conceder la baja si se ha retirado la citada señalización y el pavimento no presenta desperfectos, a cuyo fin el día de retirada de la señalización se presentará instancia en el Registro municipal y se comunicará la retirada de la señalización al Departamento de Tráfico y Transporte del Ayuntamiento.

Artículo 7.Reservas públicas para carga y descarga de mercancías.

7.1.Las reservas de carga y descarga se instalarán y señalizarán por el Departamento de Tráfico Transporte del Ayuntamiento:

7.1.1.De oficio, atendiendo a criterios técnicos de regulación del tráfico en la vía pública.

7.1.2.A petición de particulares, tras los informes de Policía Local y del Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento del Ayuntamiento., cuando exista demanda suficiente para justificar la creación de la reserva a juicio de los citados Servicios.

7.1.3.En caso de que sólo exista un local o comercio beneficiario de la reserva, la señalización se realizará a cargo del solicitante, siguiendo las instrucciones municipales.

7.1.4.La creación o eliminación de una reserva de carga y descarga será facultad del Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento, quien podrá suprimirla en cualquier momento por razones de seguridad, necesidad del tráfico o falta de utilización suficiente, sin que los usuarios de las reservas o sus solicitantes puedan alegar derecho alguno.

7.2.Como condiciones orientativas de que existe demanda suficiente se indican:

7.2.1.Lugar que en un tramo de 50 metros de bordillo se producen diariamente más de diez operaciones de carga y descarga con vehículos comerciales de PTMA superior a 3,5 toneladas.

7.2.2.Lugar en que existen instalaciones industriales, tiendas de suministros industriales de superficie mayor de 2.000 metros cuadrados, o comercios de superficie mayor de 1.000 metros cuadrados, estando legitimados y sin contar con espacio interior para la carga y descarga de mercancías.

7.2.3.Lugares en que sean aconsejables por efecto de los estudios de tráfico exigidos por la normativa del Plan General de Ordenación.

7.2.4.Lugares en cuyas proximidades exista una amplia zona con prohibición de detención, paradas de autobús, reservas de estacionamiento destinadas a otros usos, exista actividad comercial y por ello no puede resolver su carga y descarga frente al local.

7.3.Los horarios de las reservas serán los siguientes:

7.3.1.Reservas derivadas de comercios de alimentación y bebidas, de 08:.00 a 13.00 horas.

7.3.2.Reservas de usos genéricos, de 8.00 a 13.00 horas y de 14.00 a 17.00 horas.

7.3.3.Reservas próximas a lugares de prohibición de parada, circulación intensa, etc., y gran demanda de carga y descarga, de 7.00 a 17.00 horas.

7.3.4.Reservas especiales para comercios específicos, de 21.00 a 7.00 horas.

7.4.La señalización de las zonas se llevará a efecto conforme lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación, y se hará de las siguientes maneras:

7.4.1.Placa R- 308 con, texto complementario de « Carga y descarga», horario y días de la semana. Fuera del periodo indicado podrán estacionar los vehículos no incluidos en el art. 12-1 de la Ordenanza General de Tráfico.

7.4.2.Placa R - 308 con panel «Excepto Carga y Descarga» y demás señales complementarias en zona de prohibido estacionar que habilitará exclusivamente a estacionar a los vehículos incluidos en el art.12-1 de la Ordenanza General de Tráfico, para efectuar dichas operaciones en el horario y calendario indicado.

7.4.3.Se completarán con marcas viales en zig-zag amarillo.

Salvo que se indique lo contrario, las reservas sólo serán vigentes en días no festivos, de lunes a viernes. Su vigencia durante los sábados deberá indicarse expresamente.       

Artículo 8.  Reservas de espacio por razones de seguridad pública.

8.1.  Se podrán solicitar por los Cuerpos de Seguridad y otras dependencias públicas de seguridad que lo requieran para protección de instalaciones y personas.

8.2.  Asimismo se podrán solicitar por aquellas entidades privadas o públicas en las que por razón de seguridad ante robos, incendios, etc., se haga necesaria la prohibición absoluta de estacionamiento en cumplimiento de la normativa vigente en materia de incendios, locales de espectáculos, etc., o de la recomendación de las fuerzas policiales.

Se concederán en caso de ser juzgadas convenientes tras informe favorable de la Policía Local, por el Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento.

8.3.  Se señalizarán, acotando con señales R-307, la longitud autorizada y texto complementario que indique «Seguridad Pública»; el nombre del centro protegido, y en su caso, el horario.

8.4.  En caso de que en dicho lugar deban, excepcionalmente, detenerse o estacionar vehículos oficiales, de seguridad, etc., se añadirá la indicación «excepto vehículos autorizados», cuya relación de matrículas y datos identificativos oportunos deberá ser remitido a las oficinas de la Policía Local para que ésta confeccione las oportunas tarjetas identificativas, que deberán estar visibles en los parabrisas delanteros de los vehículos. Las mencionadas tarjetas tendrán validez anual, debiendo ser renovadas en el primer mes del año.

8.5.  La instalación de las señales será normalmente a cargo del solicitante, salvo decisión municipal de asumir el coste correspondiente, en cuyo caso se instalarán por el Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento.

Artículo 9.  Reservas de espacio para estacionamiento de autoridades o coches oficiales de organismos oficiales.

9.1.  Podrán solicitar estas reservas los representantes autorizados de los organismos oficiales, que tengan alguna oficina pública sin espacio suficiente de estacionamiento propio. 

9.2.  Las solicitudes deberán indicar el número de plazas solicitadas; el lugar exacto y el horario y días de la semana solicitados.

Las reservas serán concedidas tras informe favorable de la Policía Local, por el Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento.

9.3.  Se señalizarán de la forma general con texto complementario que indique «vehículos oficiales»; el organismo de que se trate y, en su caso, días y horas de vigencia.       

9.4.  En la reserva podrán estacionar exclusivamente los vehículos oficiales adscritos a la dependencia, claramente identificados como tales.

9.5.  Si en la reserva deben de estacionar igualmente otros vehículos no identificados por razones de seguridad u otras causas, en el texto complementario figurará «vehículos oficiales y autorizados». En este caso, la relación de matrículas y datos identificativos de los vehículos autorizados deberá ser remitida a Policía Local para que ésta confeccione las oportunas tarjetas identificativas, que deberán estar visibles en los parabrisas delanteros de los vehículos. Las mencionadas tarjetas tendrán validez anual, debiendo ser renovadas en el primer mes del año.

Artículo 10.  Reservas de espacio para estacionamiento reservado de entidades privadas dedicadas al servicio público.

10.1.  Se solicitarán por las empresas dedicadas al servicio público.

10.2.  Se otorgarán tras informe favorable de la Policía Local, por Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento, únicamente para vehículos de propiedad de la entidad dedicada al servicio público; vehículos claramente diferenciados mediante signos visibles y exclusivamente cuando el uso de estas reservas sea necesario para el servicio público, y en cualquier caso se remitirá relación de vehículos autorizados a Policía Local, para que ésta confeccione las oportunas tarjetas identificativas, que deberán estar visibles en los parabrisas delanteros de los vehículos; las mencionadas tarjetas tendrán validez anual, debiendo ser renovadas en el primer mes del año.

10.3.  Las reservas se señalizarán de la forma general, con texto complementario que indique el nombre de la entidad y el horario de la reserva.

10.4.  No se permitirá en ningún caso el estacionamiento de vehículos privados del personal adscrito o que trabaje en la citada entidad.

Artículo 11.  Reservas de espacio ante centros sanitarios.

11.1.  Se solicitarán por los responsables de los organismos y servicios sanitarios, en que se atienden casos de enfermedad o daños físicos que exijan atención urgente, o en aquellos casos en que se atienda a disminuidos físicos o psíquicos. Asimismo se podrá autorizar la reserva de espacio para el desarrollo de los servicios médicos

11.2.  La concesión de estas reservas se concederán tras informe favorable de la Policía Local, por el Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento.

11.3.  Para la concesión de estas reservas será requisito imprescindible que exista espacio donde se permita estacionar en las proximidades del Centro sanitario, no existiendo espacio en el interior del recinto sanitario.

11.4.  En estas reservas no se podrá estacionar y sólo cabrá la detención de los vehículos sanitarios, excepto en aquellos casos que se justifique las necesidad de un estacionamiento más prolongado, a fin de que el espacio pueda estar libre para la llegada de otros enfermos.

11.5.  Las reservas se señalizarán de la forma general, con texto complementario que indique «urgencias sanitarias» y el horario de la reserva, así como el nombre del centro.

11.6.  En ningún caso se permitirá el estacionamiento de vehículos privados del personal adscrito o que trabaje en la citada entidad.

Artículo 12.  Reservas de espacio para la ubicación de líneas de servicio regular de transporte de viajeros.

12.1.  Podrán solicitar este tipo de reserva de espacio con prohibición de estacionamiento a terceros, los titulares de concesiones de transporte regular de viajeros otorgadas por los organismos competentes.

12.2.  Las licencias se solicitarán indicando los servicios de transporte para los que se solicita y número y horario de las expediciones de transporte, número normal y máximo de autobuses por expedición, etc., así como lugar solicitado.

12.3.  Las licencias se otorgarán concederán tras informe favorable de la Policía Local, por el Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento, quien podrá exigir el cambio de emplazamiento a lugar más adecuado para el tráfico y estacionamiento del sector, dentro del criterio de evitar alejamiento excesivo de las reservas del centro de la ciudad.

12.4.  Las reservas se señalizarán de la forma general, con texto complementario «bus».

Artículo 13.  Reservas de espacio para paradas de autobuses escolares en las proximidades de colegios.

13.1.  Podrán solicitar estas reservas los titulares o directores de colegios, institutos u otras entidades académicas y escolares que cuenten con servicio de transporte escolar para sus alumnos debidamente legalizado.

13.2.  Las licencias se solicitarán al Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento. indicando los servicios de transporte escolar para los que se solicita y el número y horario de vehículos, edad de los alumnos, etc., así como el lugar solicitado.

13.3.  Se concederán estas reservas tras informe de la Policía Local por el Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento, sólo en las proximidades de aquellos centros escolares que no dispongan de espacio interior suficiente en dimensión para el acceso de vehículos de transporte escolar a juicio de los servicios técnicos municipales.

13.4.  Se procurará que la reserva se sitúe de tal manera que los escolares no deban cruzar la calzada, a cuyo fin podrá exigirse la apertura de alguna puerta nueva desde el centro escolar, y la reserva se limitará en horario a los cuatro espacios de media hora de entrada y salida de alumnos, exclusivamente en días laborables.

13.5.  Estas reservas en las fechas y horas señaladas sólo podrán utilizarse por autobuses con permiso de transporte escolar.

13.6.  Las reservas se señalizarán de la forma general, con texto complementario que diga «bus», De no indicar lo contrario se entenderá que son vigentes solamente en días lectivos.

Artículo 14.  Reserva de espacio para autobuses del servicio público de transporte urbano.

14.1.  El emplazamiento de las paradas de autobús urbano o de líneas de transporte periférico será fijado por el Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento.

14.2.   La señalización será la siguiente:

14.2.1.  Dos señales R-308 acotando el espacio de la parada, que llevarán incorporadas la expresión «bus» en la orla.

14.2.2.  Marcas viales en zig-zag amarillo.

14.2.3.  Poste reglamentario de parada, entre ambas señales, de la forma y color establecidos municipalmente, que indicará el emplazamiento del primer usuario de la fila de espera y donde debe situarse la puerta delantera de acceso del autobús.

14.2.4.  En caso de que, excepcionalmente, deba de situarse una parada de autobús en una vía señalizada con prohibición de parada, no se instalará la señalización indicada excepto el poste y las marcas viales; pero en la señal R-307 de prohibición de parada se incorporará un texto complementario que indique: «excepto bus».

14.3.  Tendrá horario permanente, incluso festivos.

14.4.  Las reservas de espacio para parada de transporte escolar o laboral alejada del Colegio o centro de trabajo serán instaladas en los lugares que estime convenientes el Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento, bien por iniciativa propia o bien a partir de las demandas de particulares. Se permitirá la parada de vehículos por tiempo inferior a dos minutos que reúnan las características del transporte escolar o laboral.

Artículo 15.  Reservas de espacio ante hoteles.

15.1.  Este tipo de reservas se solicitarán por los propietarios o directores de hoteles mediante escrito dirigido al Alcalde y presentado en el Registro Municipal, quien las concederá en caso de estimarlas convenientes tras informe del Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento.

15.2.  Para la concesión de la reserva, será requisito indispensable que exista un espacio adecuado a juicio del Departamento de Tráfico en las proximidades de la puerta del hotel, y que además el hotel no cuente con espacio interior disponible para este fin.

15.3.  Estas reservas se utilizarán exclusivamente para la parada prolongada hasta un máximo de diez minutos de los turismos que transporten viajeros a/o desde el hotel, quedando prohibido en ellas el estacionamientos de turismos por tiempo superior.

15.4.  Las reservas se señalizarán por los solicitantes de la forma general, con texto complementario que indique «hotel»; el nombre del mismo y la indicación «diez minutos máximo». Se entenderá que el horario es permanente incluso festivos.

15.5.  El solicitante deberá vigilar, con sus propios medios, que el uso de la reserva es exclusivo de sus clientes. Excepcionalmente la reserva autoriza a que, si es preciso, el solicitante materialice el espacio reservado mediante conos, hitos o balizas que instalará o retirará para garantizar que dicho espacio es utilizado por los vehículos a quienes está destinado.

Artículo 16.  Reservas de espacio ante centros de gran atracción de tráfico.

16.1.  Podrán solicitar este tipo de reservas los centros públicos o privados a los que accede gran cantidad de público (cines, teatros, estaciones privadas de autobuses, centros de espectáculos u otros, a juicio técnico municipal) que por estas razones necesiten un espacio para la detención de vehículos sin estacionamiento frente a las puertas del local.

16.2.  Las reservas serán concedidas, en caso de estimarlas convenientes, tras informe de Policía Local, por el Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento.

16.3.   Estas reservas se concederán en los lugares en que sea posible la ubicación desde el punto de vista de tráfico de las mismas, y siempre que el número de personas que ocupen el local sea superior a trescientas.

Artículo 17.  Reservas de espacio para minusválidos.

17.1.  Las reservas de espacio para estacionamiento de vehículos adscritos a minusválidos provistos de tarjeta-permiso especial de estacionamiento se instalarán por el Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento:

17.1.1.  De oficio, promovidas por los servicios técnicos municipales, Policía Local u otro órgano municipal, para satisfacer demandas sectoriales en los lugares de mayor atracción posible para los usuarios.

17.1.2.  Promovidas por colectivos, asociaciones o entidades relacionadas con los minusválidos por los mismos motivos que los anteriores.

17.1.3.  Promovidas individualmente para la satisfacción de una necesidad personal junto al domicilio o lugar de trabajo del solicitante.

En estos dos últimos casos, las reservas podrán de ser concedidas tras informe de Policía Local por del Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento.

17.2.  Los requisitos para la concesión de aparcamiento exclusivo son los siguientes:

17.2.1.  Estar empadronado en el municipio de Errenteria.

17.2.2.  Ser propietario del vehículo para el que se solicita aparcamiento exclusivo y utilizarlo para uso propio en sus desplazamientos, o bien disponer de un vehículo, caso de que fuera necesario al problema de movilidad de persona a su cargo.           

17.2.3.  Tener asignado, como mínimo el valor 7 en el baremo para determinar la existencia de dificultades de movilidad que impidan la utilización de transportes públicos colectivos, o bien que en dicho baremo, se haga constar la siguiente simbología A, B y C siendo:

17.2.3.1.  A: Usuarios confinados en silla de ruedas.  

17.2.3.2.  B: Depende absolutamente de dos bastones para deambular.

17.2.3.3.  C: Puede deambular pero presenta graves deficiencias intelectuales que dificultan la utilización de medios normalizados de transporte público (disminuidos psíquicos).

17.2.4.  Que el solicitante no disponga de garaje o que el acceso al mismo le resulte difícil.

17.3.  Para la concesión de reservas que pretendan dar satisfacción a una necesidad personal, será preciso justificar:

17.3.1.  El carácter de trabajo o domicilio del lugar de la reserva.

17.3.2.  Que el edificio en cuestión no cuente con estacionamiento o garaje.

17.3.3.  Que el solicitante esté en posesión de la tarjeta-permiso especial de estacionamiento otorgada por el Ayuntamiento.

17.3.4.  Estas reservas se concederán por período de dos años; transcurrido éste sin que se haya solicitado prórroga, el Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento procederá a retirar la señalización.

17.4.  Documentación a presentar.

17.4.1.  Instancia dirigida al Alcalde donde conste la petición.

17.4.2.  Fotocopia del D.N.I.

17.4.3.  Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.

17.4.4.  Fotocopia del carnet de conducir.

17.4.5.  Fotocopia de la tarjeta de inspección técnica.

17.4.6.  Calificación de Minusvalía en el que esté valorado el baremo de Movilidad.

17.4.7.  Certificado de empadronamiento.

17.5.  Procedimiento.

Si la solicitud para la reserva de estacionamiento no reuniera los requisitos señalados en el artículo anterior, se requerirá al interesado, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

17.6.  La concesión de la reserva de espacio para vehículos adscritos a minusválidos, tendrá una duración de dos años, pasado este periodo podrá solicitar prorrogas sucesivas de un año, justificándose previamente que no se han modificado las condiciones exigidas para la creación de la reserva.

17.7.  Las reservas habrán de instalarse, necesariamente, sólo en lugares donde hasta la concesión de la reserva estuviera permitido el estacionamiento.

17.8.  Las reservas, incluso las derivadas de petición personal, no son de utilización exclusiva, y podrán ser utilizadas por cualquier minusválido que cuente con tarjeta-permiso.     

17.9.  Condiciones de la concesión de reserva de estacionamiento:

17.9.1.  La concesión de la reserva de estacionamiento será siempre discrecional, en precario y sin perjuicio de terceros. En todo caso estará condicionada a la disponibilidad material de plazas de estacionamiento en la zona para la que se haya solicitado.

17.9.2.  La concesión de la reserva de aparcamiento no crea ningún derecho subjetivo, de modo que acordada su finalización, ésta no dará lugar a indemnización alguna.

17.10.  El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir las reservas, trasladarlas o reducirlas en el espacio o tiempo si no se utilizan suficientemente o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico.

17.11.  Se señalizarán acotando el espacio reservado con dos señales R-308 con la letra «P» de reserva y el anagrama internacional de impedidos físicos en el centro. En su caso, incluirán texto complementario con el horario y días de vigencia. Se señalizarán igualmente con marcas viales en zig-zag amarillo.

17.12.  Las causas de revocación de la concesión serán.        

17.12.1.  Fraude o abuso, Cuando se compruebe por parte del Ayuntamiento que quien utiliza el vehículo para el que se concede el estacionamiento no es la propia persona minusválida.

17.12.2.  Cualquier cambio del valor en el baremo por debajo de 7 para determinar la existencia de dificultades de movilidad que impidan la utilización de transportes públicos colectivos o la pérdida de las situaciones representadas por la simbología A, B y C.

Artículo 18.  Reservas de espacio para paradas de taxis.

18.1.  Las reservas de espacio para paradas de taxis, de acuerdo con el Reglamento de Taxis, serán concedidas a solicitud de las entidades y asociaciones del taxi, atendiendo a razones de demanda en la vía pública, tras informe favorable de la Policía Local, por el Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento.

18.2.  El carácter de estas reservas será precario, y podrán modificarse en su emplazamiento, ampliarse o reducirse cuando el Ayuntamiento lo considere oportuno o conveniente por razones de eficacia, variación de la demanda o afecciones a la circulación. Igualmente podrá eliminarlas tras informe favorable de la Policía Local, por Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento si no tienen la utilización adecuada.

18.3.  Serán señalizadas por el Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento, acotando el espacio reservado con dos señales S-18, y marcas viales en zig-zag amarillo.

Artículo 19.  Otras reservas de espacio.

Podrán concederse por la Alcaldía, tras informe del Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento y Policía Local, otras reservas de espacio a iniciativa privada o pública, con las condiciones particulares que se estimen procedentes.

Artículo 20.  Baja de las reservas de iniciativa privada.

Las reservas de estacionamiento autorizadas por el Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento a solicitud de algún interesado podrán ser dadas de baja:

20.1.  A petición del solicitante, en cuyo caso será necesario se retire y borre por el interesado la señalización correspondiente.

20.2.  Por resolución del Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento (en caso de ser necesario por razones diversas de interés municipal), en cuyo caso el Ayuntamiento retirará por su cuenta la señalización.

Artículo 21.  Otras obligaciones de los solicitantes de reservas de iniciativa privada.

21.1.  Cuando se produzca cambio de titularidad en los negocios o entidades titulares de la reserva, o se solicite por los mismos cambio de horario y, o, dimensión de la reserva, o cambio de situación, el trámite será idéntico al de la primera solicitud, siendo obligación de los adjudicatarios de la licencia comunicar al Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento cualquiera de estas circunstancias.

21.2.  Cuando la señalización de una reserva de iniciativa privada no esté en perfecto estado, el Departamento de Tráfico podrá avisar al solicitante para que la ponga a punto en el plazo de quince días; caso de no cumplirse, Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento podrá optar por realizar por sí mismo los trabajos de señalización y pasar el cargo correspondiente al adjudicatario de la reserva, o por la retirada de concesión de la reserva.

21.3.  En caso de utilización de la tarjeta confeccionada por la Policía Local con vehículo distinto del autorizado llevará consigo, aparte de la infracción correspondiente, la retirada de la tarjeta concedida.

Artículo 22.  Infracciones.

Aquellos titulares de garajes con plazas de aparcamiento destinadas a la guarda de vehículos de cuatro ruedas, con capacidad igual o superior a 3 vehículos, que no dispongan de licencia de reserva de paso a la entrada en vigor de esta Ordenanza, deberán disponer de la correspondiente licencia de reserva de paso solicitándola al Ayuntamiento.

Son infracciones a esta Ordenanza:

22.1.  No obtener la licencia de reserva de paso obligatoria citada en el artículo 5.1 del presente Anexo.

22.2.  No comunicar cualquier cambio en la titularidad del local, establecimiento industrial o comercial. 

22.3.  No comunicar la baja de la reserva de paso según lo establecido en el artículo 5.10.7 del presente Anexo.           

22.4.  No mantener en buen estado de conservación el pavimento.

22.5.  No mantener en buen estado de conservación los discos de señalización.

22.6.  No reponer la acera y el bordillo a su estado original en caso de anulación de la licencia concedida.

22.7.  No facilitar a los agentes y técnicos municipales el acceso a los locales correspondientes para la realización de las oportunas comprobaciones y/o inspecciones.

Artículo 23.  Sanciones.

Las infracciones a las que se refieren el Artículo 22 podrán ser sancionadas hasta un importe máximo de 300 € de acuerdo con lo establecido correspondiente cuadro de sanciones.

ANEXO 4

NORMAS SOBRE LA CONCESION Y USO DE PERMISOS ESPECIALES DE CIRCULACION Y ESTACIONAMIENTO EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ERRENTERIA

CAPITULO I.  OBJETO Y CONTENIDO DE LAS NORMAS

Artículo 1.

Tienen por objeto las presentes normas el establecimiento de las bases, requisitos y reglas a que deberá sujetarse la solicitud, tramitación, concesión y uso de los permisos de circulación, estacionamiento y obras en la vía pública que conceda el Ayuntamiento de Errenteria por circunstancias especiales.

Artículo 2.

Estas normas se refieren a todas las vías públicas del término municipal, con excepción de aquellas cuya explotación no compete al Ayuntamiento por ser de titularidades distintas (Diputación Provincial de Gipuzkoa o Vías Privadas).

CAPITULO II.  TIPOS DE PERMISOS

Artículo 3.

Quedan englobadas en estas normas todas las autorizaciones que la Alcaldía, Policía Local o el Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento puedan otorgar en los aspectos siguientes:

3.1.  Permisos de circulación de vehículos en zonas señalizadas o urbanizadas como de uso peatonal.

3.2.  Permisos de circulación de vehículos de peso total máximo autorizado superior al establecido en la señalización viaria o en la Ordenanza General de Tráfico.

3.3.  Permisos de carga y descarga de mercancías en condiciones distintas a lo establecido en la Ordenanza General de Tráfico.

3.4.  Permisos de ejecución de obras en la vía pública que afecten al tránsito rodado o peatonal y deban ser objeto de señalización y balizamiento.

3.5.  Permisos de corte de calles al tráfico rodado por obras u ocupaciones de la vía pública que impidan la circulación.

3.6.  Permisos de circulación de transportes especiales que superen el peso o las dimensiones establecidas en la Ley de Seguridad Vial, o reglamentación vigente.

3.7.  Permisos de circulación para el transporte de mercancías peligrosas por las vías públicas municipales.

3.8.  Permisos especiales de estacionamiento en zonas con prohibición general.

CAPITULO III.  PERMISOS DE CIRCULACION EN ZONAS SEÑALIZADAS O URBANIZADAS COMO USO PEATONAL

Artículo 4.

Las calles o zonas urbanizadas como de uso peatonal conforme al Plan General de Ordenación Urbana, clasificadas como calles peatonales, calles de tráfico restringido o zonas peatonales y señalizadas con prohibición de circulación con las excepciones que en el texto complementario de la señal se indique, necesitarán de un permiso especial de circulación y, en su caso, de estacionamiento, para aquellos vehículos que pretendan acceder a ellas.

Artículo 5.

No precisarán autorización:

5.1.  Los vehículos que deban realizar operaciones de carga y descarga estando ésta permitida e indicado expresamente en el texto complementario de la señal de prohibición de circulación, y en las horas señaladas, con vehículos de PMA limitado a 3,5 toneladas y con una duración máxima de las operaciones de quince minutos.        

5.2.  Los vehículos de servicios municipales (Mantenimiento Urbano, Policía Local, Limpieza Pública, Recogida de Basura etc.). Siempre que no excedan de 26 toneladas.

5.3.  Los vehículos de urgencia (bomberos, ambulancias, etc.).

5.4.  Los vehículos de los Servicios de Seguridad.

Artículo 6.

Deberán proveerse del permiso especial regulado en estas normas:

6.1.  Los vehículos de propietarios de garajes o locales comerciales con acceso al interior de los mismos, siempre que posean licencia de vado y en el texto complementario de la señal se indique alguna de las expresiones «excepto acceso a garajes» o «excepto accesos legalizados».

6.2.  Los vehículos de residentes que accedan y se detengan frente a sus domicilios por un tiempo no superior a dos minutos, siempre que en el texto complementario de la señal se indique la expresión: «excepto autorizados».

6.3.  Los vehículos de empresas concesionarias o contratistas de servicios públicos (gas, telefónica, eléctricas, etc.).

6.4.  Los vehículos de minusválidos, enfermos o imposibilitados residentes en la calle en cuestión.

6.5.  Los vehículos que deban realizar, eventualmente, operaciones de carga y descarga con horario, duración o límite de peso superior a los indicados en el artículo 5.

Artículo 7.

Los permisos serán de dos tipos:

7.1.  Permisos anuales.

7.1.1.  Permitirán el paso y estacionamiento de vehículos durante todo el año natural, limitado a los días, fechas y horarios especificados en el permiso.

7.1.2.  Se otorgarán tras informe de Policía Local, por el Departamento de Tráfico y Transportes si se trata de vehículos de peso máximo autorizado (PMA) mayor de 3,5 toneladas. De tratarse de vehículos de PMA superior a 26 toneladas, se requerirá el informe previo del Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento.

7.1.3.  Se concederán en los casos 6-1,6-2,6-3,6-4 del artículo 6 de este Anexo, en las condiciones indicadas; y en todos aquellos casos en que concurran circunstancias excepcionales debidamente valoradas por el Departamento de Trafico y Transportes.

7.1.4.  El permiso otorgado será individual o bien colectivo en caso de comunidades de vecinos, propietarios de garajes, etc., figurando en todos los casos nombre del beneficiario y titular del vehículo.

7.2.  Permisos diarios.

7.2.1.  Permitirán el paso de un vehículo, una sola vez, por efecto de una actividad especial a desarrollar en un momento determinado.

7.2.2.  Se otorgarán directamente por la Policía Local a solicitud de cada interesado que deberá facilitar nombre o razón social, matrícula del vehículo y motivo de la solicitud.      

7.2.3.  Se concederán para el caso 6-5 del artículo 6 de este Anexo en casos similares a los siguientes: 

—Traslado de muebles.

—Descarga de maquinaria o combustible.

—Descarga de materiales de construcción.

—Otros justificados a juicio de la Policía Local.

7.2.4.  En el permiso deberá figurar el horario autorizado, que deberá limitarse, preferentemente, al comprendido entre las 7.00 y las 17.00 horas.

7.2.5.  En caso de solicitarse para vehículos de PMA superior a 26 toneladas, deberá informar previamente el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento.

Artículo 8.

En todos los casos, la circulación se realizará con todas las precauciones necesarias para evitar cualquier tipo de accidente, y a velocidad no superior a 10 km/hora.

CAPITULO IV.  PERMISOS DE CIRCULACION DE VEHICULOS DE PESO TOTAL MAXIMO AUTORIZADO SUPERIOR AL ESTABLECIDO EN LA SEÑALIZACION VIARIA O EN LA ORDENANZA GENERAL DE TRAFICO           

Artículo 9.

Los vehículos de peso máximo autorizado superior a 12,5 toneladas, que tienen prohibida la circulación y el estacionamiento en el interior del casco urbano y otras zonas de la ciudad de Errenteria, de acuerdo al artículo 18-5 de la misma Ordenanza, podrán circular y estacionar por las calles objeto de la prohibición y señalizadas reglamentariamente, provistos de un permiso regulado conforme a los artículos siguientes.      

Artículo 10.

No precisarán autorización:

10.1.  Los vehículos de servicios municipales (vialidad, parques y jardines, alumbrado, limpieza pública, bomberos, etc.).

10.2.  Los autobuses de transporte colectivo urbano o discrecional.

Artículo 11.

Los permisos serán de dos tipos:

11.1.  Permisos anuales.

11.1.1.  Permitirán la circulación y el estacionamiento durante todo el año natural, limitados a los días, fechas y horarios especificados en el mismo.

11.1.2.  Los horarios autorizados, salvo justificación excepcional, serán de 9.00 a 12.00 horas, de 14.00 a 17.00 horas y de 21.00 a 7.00 horas, de acuerdo a los artículos 19-5 y 20-3 de la Ordenanza General.         

11.1.3.  Se otorgarán, conforme a lo establecido en el presente Anexo, tras los informes de Policía Local por Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento.

En caso de solicitarse permisos para vehículos especiales que superen el PMA de 44 toneladas, deberá informar previamente el Departamento de Urbanismo.

Se exceptúan los permisos para «vehículos-grúas» de peso inferior a 13 toneladas por eje, que no precisarán informe previo del Dpto de Urbanismo del Ayuntamiento.         

El Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento facilitará a la Policía Local y a los servicios gestores las prescripciones y condiciones generales a imponer en los permisos de circulación de los «vehículos-grúa», así como los pesos máximos admisibles en los emplazamientos que requieran una limitación especial.

11.1.4.  Para la concesión de los permisos será preciso indicar características y peso del vehículo, utilización del mismo y periodicidad habitual de su uso en la zona prohibida, justificando dicha periodicidad y la imposibilidad o gran encarecimiento que motivaría la utilización de vehículos de peso inferior, así como la indivisibilidad de la carga.

11.1.5.  A título indicativo, se considerará justificada la concesión de permisos en las siguientes finalidades:

11.1.5.1.  Suministro de carburantes para la calefacción doméstica.

11.1.5.2.  Suministro de materiales de construcción (hormigones, áridos, ladrillos, hierros, etc.).

11.1.5.3.  Derribos y desmontes vaciados.

11.1.5.4.  Transporte y carga y descarga con camiones grúa o vehículos especiales.

11.1.5.5.  Otros servicios imprescindibles a juicio del Ayuntamiento.

11.2.  Permisos diarios:

11.2.1.  Cuando se solicite permiso de circulación de estos vehículos para un solo día, será extendido directamente por la Policía Local.

11.2.2. Deberá solicitarse indicando el tipo de vehículos, matrícula, peso máximo autorizado y, en su caso, lugar de estacionamiento.

11.2.3.  Los horarios serán idénticos a los permisos anuales.

11.2.4.  En caso de solicitarse permisos para vehículos de PMA superior a 44 toneladas, deberá informar previamente al Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento.

Se exceptúan los permisos para «vehículos-grúas» de peso inferior a 13 toneladas por eje, que no precisarán informe previo del Dpto. de Urbanismo del Ayuntamiento.        

El Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento facilitará a la Policía Local las prescripciones y condiciones generales a imponer en los permisos de circulación de los «vehículos -grúa».

El Departamento de Urbanismo comunicará a la Policía Local los pesos máximos admisibles en los emplazamientos que requieren una limitación especial.

11.2.5.  Si el vehículo precisa circular y estacionar para efectuar operaciones de carga y descarga que necesiten asimismo permiso especial, se otorgará un permiso conjunto para ambas actividades.

CAPITULO V.  PERMISOS DE CARGA Y DESCARGA EN CONDICIONES DISTINTAS A LO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA GENERAL DE TRAFICO

Artículo 12.

Las operaciones de carga y descarga deberán efectuarse de acuerdo al artículo 12 de la Ordenanza General de Tráfico. Los vehículos que deban, de forma excepcional, realizar tales operaciones en condiciones distintas a lo establecido en la Ordenanza deberán proveerse de un permiso diario, para cada ocasión, que expedirá la Policía Local de acuerdo a lo que se fija en los artículos siguientes.

Artículo 13.

Se considerarán operaciones de carga y descarga de carácter normal aquellas que se desarrollan en las condiciones fijadas en el apartado 12-3 de la Ordenanza General (en el interior de locales, en reservas específicas, y estacionados los vehículos correctamente junto al bordillo sin obstruir pasos de peatones, intersecciones, paradas de transporte público, etc., o lugares en que se perturbe la circulación o la visibilidad de otros conductores o peatones, y en horario variable según exista prohibición de parada, estacionamiento o libertad de aparcamiento).

Artículo 14.

Los vehículos de peso máximo autorizado hasta 5,5 toneladas podrán realizar operaciones de carga y descarga de carácter normal sin necesidad de permiso alguno, con libertad de horario en lugares donde esté permitido el estacionamiento; en horario de circulación no intensiva en lugares de estacionamiento prohibido y en horario de 23.00 a 7.00 en lugares de prohibición de parada.

Artículo 15.

Los vehículos de peso máximo autorizado comprendido entre 5,5 toneladas y 12,5 toneladas podrán efectuar operaciones de carga y descarga de carácter normal solamente en horario de circulación no intensiva en cualquier clase de vía. En casos excepcionales, a juicio de la Policía Local, podrá concederse un permiso diario para cada ocasión con horarios distintos en vías donde no puedan producirse alteraciones importantes de la circulación. En caso de que la duración de dicho permiso fuese superior a un día o de carácter permanente, el órgano permanente para su concesión será el Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento.

Artículo 16.

Los vehículos de peso máximo autorizado superior a 12,5 toneladas podrán efectuar operaciones de carga y descarga de carácter normal solamente si cuentan con permiso de circulación de vehículos pesados anual o diario.

Solamente en casos excepcionales, a juicio de Policía Local y del mismo modo que se recoge en el artículo anterior, podrá concederse un horario distinto al de circulación no intensiva.

Artículo 17.

Se considerarán operaciones de carga y descarga de carácter especial todas aquellas que por su duración, horarios obligados, tipos de vías a ocupar, o afección al tráfico rodado o peatonal precisen supervisión, control o vigilancia directa por parte de la Policía Local. Entre ellas, y a título indicativo, se citan las siguientes:

17.1.   La descarga de combustible.

17.2.  Las mudanzas de muebles.

17.3.  Las que deban realizarse con vehículos especiales, ocupen más de un carril de circulación, o utilicen grúas, poleas, cintas transportadoras, cabrestantes u otras instalaciones en acera o calzada.

17.4.  Las que precisen reservarse espacio específico de estacionamiento con anterioridad con placas portátiles.           

17.5.  Las que deban realizarse en calles peatonales o con ocupación total o parcial de acera.

17.6.  Las que obliguen al corte de tráfico de la vía o sentido de circulación en que se desarrolle.

17.7.  Las de materiales de construcción, incluyendo en éstos el bombeo de hormigones y los desmontes o vaciados de tierras o escombros procedentes de excavación con máquinas y su traslado con camiones.

Artículo 18.

Las cargas y descargas de carácter especial deberán proveerse, de acuerdo al artículo 12-3-5 de la Ordenanza General de Tráfico de un permiso diario que expedirá Policía Local, en el que se indicarán condiciones, uso de señales, calendario, horario o necesidad de vigilancia policial. Deberá ser solicitado con cuarenta y ocho horas de antelación indicando empresa solicitante, matrícula, características del vehículo, lugar de la operación de carga y descarga y tiempo aproximado de la operación.

Artículo 19.

Dichos permisos podrán conceder autorización para reservar un espacio en la vía pública, prohibiendo previamente el estacionamiento en una longitud no superior a 20 metros con señales portátiles reglamentarias.     

Artículo 20.

Las empresas de mudanzas, combustibles, suministradores de materiales de construcción, transporte, de servicios, etc., podrán obtener un permiso anual para utilizar reservas de espacio con señales portátiles, tal como establece el texto regulador correspondiente de las ordenanzas fiscales. Las señales llevarán en la orla o en la plaqueta complementaria el nombre de la empresa, e irán acompañadas del texto correspondiente al día y horas, en su caso, de la prohibición.

Artículo 21.

Las operaciones que se realicen bajo el control de Policía Local se desarrollarán siempre de acuerdo a sus instrucciones, que podrán variarse y acomodarse a las circunstancias del tráfico, e incluso suspenderse si es preciso.      

Artículo 22.

Las operaciones que no se supervisen directamente por la Policía Local se ajustarán a los términos indicados en el permiso y con carácter general:

22.1.  En todo momento quedará garantizada la circulación rodada, prohibido el estacionamiento previamente si fuera preciso en una longitud no superior a 20 metros con señales reglamentarias portátiles.

22.2.  Si la acera resulta ocupada o impracticable, deberá vallarse en toda la zona ocupada; y personal dependiente del solicitante atenderá el tránsito peatonal, indicándole la necesidad de cruzar a la otra acera. Si las operaciones tuvieran una duración superior a una hora, deberá colocarse en la calzada un paso protegido con vallas adosadas, de 1,50 metros de ancho que rodee la zona afectada. Dicha ocupación de calzada deberá preseñalizarse con señales de límite de velocidad, estrechamiento y desvío, si supera los límites del estacionamiento en línea.           


22.3.  No se tolerará el vuelo de cargas sobre acera o calzada, salvo que se valle totalmente la zona de posible caída.   

22.4.  Cualquier maniobra que haya de realizarse en la calzada será realizada con la mayor precaución y el auxilio de un operario para detener el tráfico si fuese preciso, auxiliado con señales reglamentarias de uso manual.

22.5.  Para el bombeo de hormigones o similares se exigirá que la conducción discurra al nivel del pavimento de la acera, colocada bajo un tablero que permita a los peatones pasar sobre los tubos de bombeo sin riesgos.

22.6.  Si el vehículo debe de estacionar total o parcialmente sobre acera y su peso máximo autorizado es superior a 30 toneladas, la operación deberá ser autorizada previamente por el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento a efectos de control y posibles fianzas por deterioro del pavimento, pudiendo exigirse la colocación de chapas o palastros de protección.

Artículo 23.

Las operaciones de carga y descarga a realizar en vías peatonales podrán realizarse simplemente con el permiso diario de circulación de vía peatonal al que hace referencia el apartado 7.2 del artículo 7 de este Anexo, salvo que el vehículo supere los 12,5 toneladas o se estime por parte de Policía Local que se puede producir una afección notable o un riesgo viario al tránsito peatonal.

Artículo 24.

Las operaciones de carga y descarga que deban realizarse con corte al tráfico de una calle o de un sentido de circulación de una calle precisarán, además del permiso de carga y descarga, un permiso especial para el corte de la calle al que se refiere el capítulo VII de este Anexo.

Artículo 25.

Las mudanzas que para realizar operaciones de carga y descarga deban elevar los materiales o mobiliario mediante aparatos especiales, de acuerdo al artículo 12.3.5 de la Ordenanza General de Tráfico, deberán obtener un permiso municipal para realizar sus actividades con dichos aparatos, cumplimentando los requisitos que el citado artículo establece. Este permiso se considerará genérico para todas las operaciones del solicitante; se concederá por resolución de Alcaldía tras informe de los servicios técnicos competentes, y tendrá una duración anual que podrá ser renovada. El permiso genérico deberá presentarse a Policía Local cuando, por tratarse de una operación de carga y descarga de carácter especial, se solicite permiso concreto para un lugar y día determinado y se pretenda utilizar un aparato a los que se refiere este artículo.

CAPITULO VI.  PERMISOS DE EJECUCION DE OBRAS EN LA VIA PUBLICA QUE AFECTEN AL TRANSITO RODADO Y PEATONAL Y DEBAN SER OBJETO DE SEÑALIZACION Y BALIZAMIENTO      

Artículo 26.

La ejecución de obras y otras ocupaciones provisionales de la vía pública que den lugar a la reducción del espacio destinado al tráfico rodado y/o peatonal, y supongan o provoquen algún tipo de obstrucción o dificultad al paso de peatones y vehículos en las vías de competencia municipal, precisarán, además de la licencia municipal o autorización previa del Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento, en su caso, permiso específico del Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento que determinará la duración de la ocupación y la señalización y condiciones de ejecución desde el punto de vista de las afecciones al uso normal de las vías públicas.

Artículo 27.

Ocupación de vía pública con motivo de ejecución de obras que afecten al tráfico.

27.1.  La persona o entidad que deba ejecutar obras u otras ocupaciones en la vía pública (contenedores, casetas de obra, dispositivos de limpieza, o reparación o revisión de arquetas de servicios, etc.) deberá obtener previamente licencia municipal en los términos establecidos en las ordenanzas municipales.

Con la licencia obtenida, el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento extenderá autorización concreta para cada obra fijando su alcance, emplazamiento, naturaleza, referencia a la licencia obtenida y duración prevista de la obra.

27.2.  La autorización del Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento deberá ser presentada ante Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento, que extenderá el permiso de ocupación y señalización de las afecciones al tráfico.

27.3.  Será requisito indispensable para la extensión del permiso del Departamento de Tráfico la existencia de la autorización previa del Departamento de Urbanismo, de manera que ambos no serán válidos independientemente; y a efectos de control deberán presentarse conjuntamente.

27.4.  Una copia del permiso del Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento será remitida en las veinticuatro horas siguientes a la Policía Local a efectos de información y control.

27.5.  Si las afecciones al tráfico o al transporte público derivadas de la ejecución de las obras u ocupaciones fueran de gravedad suficiente a juicio del citado Servicio, no se otorgará directamente el permiso y se comunicará a la Delegación de Tráfico y Transportes para la resolución que proceda por parte de la Alcaldía-Presidencia, que aceptará la ejecución de las obras tal como se proponen, o su disminución de plazo, o su retraso a períodos anuales de menor circulación, y podrá imponer alternativas o medidas de regulación extraordinarias para paliar los efectos de las afecciones de tráfico.

Artículo 28.

La persona o entidad que ejecute las obras deberá proceder a realizar el acotado y vallado de la zona ocupada, señalizando los viarios conforme a los artículos de este capítulo, al contenido de los permisos específicos y a las órdenes que reciba en materia de señalización del Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento.

Artículo 29.

Igualmente cuidará que durante la realización de las obras las señales permanezcan en correcto estado y suficientemente visibles para conductores y peatones.

Artículo 30.

El contratista o ejecutor de las obras se responsabilizará de la señalización provisional. El Ayuntamiento, a través del Departamento de Tráfico y Transportes y de la Policía Local, vigilará el exacto cumplimiento de las condiciones de señalización impuestas, y sancionará los posibles casos de infracción, adoptando en caso de que exista peligro de daños para las personas y cosas, las medidas necesarias para evitar que éstas se causen, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades al contratista o ejecutor de las obras.

Artículo 31.

El sujeto responsable del cumplimiento de las condiciones de señalización y su mantenimiento será la persona, entidad o empresa a quien se haya concedido el permiso, y tendrá la obligación de cubrir los daños a terceros que por su actuación pudiera causar.

Artículo 32.

Las condiciones generales de ocupación de los permisos serán los siguientes:

32.1.  Salvo permiso específico, no se podrá cortar ninguna calle ni producir estrechamiento en su calzada o acera que impida el tráfico de los vehículos y peatones. Para ello se podrá habilitar la circulación sobre parte de las obras cubiertas con planchas metálicas convenientemente ancladas; planchas que deberán conservarse bien colocadas en todo momento y debidamente acomodadas para que no produzcan ruidos molestos por la noche, bajo responsabilidad de la entidad o persona a la que se concedió permiso de obras.

32.2.  Ninguna calle de sentido único de circulación podrá quedar con una anchura inferior a 3 metros libres para el tráfico rodado, salvo si se corta totalmente con permiso específico.

32.3.  Salvo que las condiciones particulares lo indiquen expresamente, ninguna calle de doble sentido de circulación podrá quedar con una anchura inferior a 6 metros libres para el tráfico rodado. A estos efectos, las calzadas separadas del resto de la vía por medianas, isletas, setos o cualquier otro elemento de discontinuidad en el pavimento, se considerarán como calles de sentido único.

32.4.  Para mantener las anchuras libres mínimas fijadas podrán realizarse las obras en tramos independientes; asimismo se prohibirá el estacionamiento si fuera preciso, junto a los bordillos para garantizar las dimensiones citadas.  

32.5.  Como norma general, salvo permiso especial, ninguna acera podrá quedar con una anchura inferior a 1 metro libre para el tráfico de peatones.

32.6.  Si la anchura de la acera o las especiales dificultades de la obra no permiten mantener un paso libre de 1 metro, deberá prepararse en la calzada un paso protegido para peatones de 1,50 metros de ancho, y que se preseñalizará con señales reflectantes. En cualquier caso se dejará libre en calzada un paso mínimo de 3 metros, señalizando, si es preciso, la calzada con señales de estacionamiento prohibido en la acera contraria.

32.7.  Los productos de excavación, así como cualquier instalación provisional auxiliar de obra (caseta, maquinaria, elementos auxiliares, etc.), deberán situarse en zonas en que afecten lo mínimo posible al tráfico rodado y peatonal y no perturbarán el pavimento ni la señalización horizontal, ni disminuirán la visibilidad; en lo posible se incluirán dentro del recinto vallado por las obras y prohibido al uso público.  

32.8.  En las obras que afecten a las aceras o a puntos de las calzadas que sean pasos habituales de peatones, se habrá de mantener dichos pasos en uso, extremando las medidas de seguridad en puntos singulares tales como cruces de peatones señalizados, paradas de bus, portales de fincas, etc., salvo que sea autorizado su corte total durante un periodo limitado.     

32.9.   Para el paso sobre zanjas, etc., se instalarán pasarelas, tablones, etc. cuidando de que los elementos que lo formen estén suficientemente anclados y unidos entre sí, y de que el peligro sea reducido al mínimo.

32.10.  Cuando por características concretas de la obra, dimensiones de la vía afectada, etc., no sea posible o aconsejable el mantenimiento del paso de peatones en las circunstancias referidas en los artículos anteriores, una vez autorizado por el Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento, se podrá obligar a los peatones al paso a la otra acera, completando la señalización de la obra con carteles que indiquen a los peatones la conveniencia de circular por la otra acera.

32.11.  Cuando a menos de 1 metro de distancia de lugares autorizados para el paso de peatones existan zanjas o excavación abierta de profundidad superior a 80 centímetros será obligatoria la instalación de una valla, barandilla o pasamanos de protección que encauce y delimite dicho paso, protegiendo de posibles caídas a los peatones.

32.12.  Las obras que supongan afección a vados autorizados, salvo por causas muy especiales, deberán garantizar el acceso y salida de los mismos, al menos en un horario convenido con los usuarios afectados y aprobado por los servicios de Tráfico municipales.

32.13.  Cualquier afección a las canalizaciones semafóricas o cimientos de báculos y columnas semafóricas o a la visibilidad de los semáforos deberá ser comunicada antes de que se produzca, al Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento, evitándose interrupción en el funcionamiento o visibilidad de las citadas instalaciones, semafóricas u otras instalaciones de señalización de tráfico. Al finalizar la obra el contratista repondrá la señalización de tráfico afectada por la obra, incluidas las marcas viales.

32.14.  Toda afección en la vía pública a carriles «sólo bus», así como a paradas de bus urbano, deberá comunicarse expresamente Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento para que adopten las medidas oportunas de traslado de paradas, desvío de itinerarios o señalización adicional, en su caso, a cargo de la empresa solicitante.     

32.15.  La señalización deberá ajustarse en cuanto a modelos, colores, tamaño y demás requisitos a lo establecido al efecto en el Reglamento de Circulación, ordenanzas municipales y demás normativa vigente. Las placas de señalización serán metálicas y reflectantes según la iluminación existente en la zona.

32.16.  Las obras se señalizarán de acuerdo a los esquemas que se incluyen en el apéndice de este Anexo que indican la instalación aconsejable con carácter general para la situación de las señales, vallas, luces, pasos de peatones, etc. en cada caso o situación.

32.17.  Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento indicará en cada permiso la señalización adicional que debe colocarse, en forma de carteles, paneles direccionales, textos complementarios, etc., que deban de completar la señalización contenida en los esquemas.

32.18.  Las señales habrán de ser claramente visibles durante la noche, por lo que cuando la zona no tenga buena iluminación, se exigirá señales reflectantes.

Los recintos vallados o balizados llevarán siempre en horas nocturnas luces amarillas intermitentes o luz roja de situación.

32.19.  Cuando la ejecución de una obra precise el cierre al tráfico de una calle o uno de los sentidos de circulación de una calle, se precisará un permiso específico de los regulados en el capítulo VII de este Anexo.

Artículo 33.

Los permisos que se extenderán serán de los tipos siguientes:

33.1.  Permiso de obras en acera.

33.2.  Permiso de obras en acera y calzada en vías de sentido único.

33.3.  Permiso de obras en acera y calzada en vías de doble sentido de circulación.

33.4.  Permiso de obras de canalización longitudinal.

En cada permiso se incluirá un extracto de las condiciones generales apuntadas y los croquis explicativos de la señalización que corresponden.

Cuando la obra sea de tal amplitud y extensión que deba ser realizada en tramos o tajos independientes o sucesivos, cada uno de ellos precisará de un permiso independiente, sujetos todos ellos a la misma autorización del Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento.

CAPITULO VII.  PERMISOS DE CORTE DE CALLES AL TRAFICO RODADO POR OBRAS U OCUPACIONES DE LA VIA PUBLICA QUE IMPIDAN LA CIRCULACION      


Artículo 34.

Se entenderá por corte de calles el cierre total al tráfico rodado, incluso impidiéndolo físicamente mediante vallas y señales al inicio, de una vía, un tramo de vía o un sentido de circulación en calle de doble sentido por razones de ocupación total de la calzada que impida la circulación, tales como obras, operaciones de carga y descarga con grúas, o elementos especiales, operaciones de hormigonado, desescombro, vaciado de solares, abastecimiento de combustible, limpieza de alcantarillado, etc.

Artículo 35.

Para proceder al corte al tráfico de una calle será preciso que el solicitante se provea de un permiso extendido por la Policía Local o Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento, de la forma que se indica en los artículos siguientes.

Artículo 36.

Cuando el corte de tráfico venga motivado por operaciones de carga y descarga, operaciones de hormigonado, desescombro, etc., y en general por motivaciones distintas a la realización de obras en la vía pública, el permiso será extendido por la Policía Local, en concordancia con los permisos de carga y descarga regulados en el Capítulo V de este Anexo, pudiendo otorgarse un único permiso que englobe circulación, carga y descarga y corte de calles.

Artículo 37.

Cada permiso establecerá las condiciones de señalización y uso de la vía pública, así como el día y el horario concreto en que sea vigente. Con carácter general tendrá la duración mínima posible y siempre no superior a un día.

Artículo 38.

En vías urbanas calificadas como vías de atención preferente (v.a.p.), estos permisos se concederán, con carácter general, en horario nocturno o en sábados y festivos, salvo casos justificados a juicio de la Policía Local y siempre que se garantice el control policial.

Artículo 39.

Cuando el corte de tráfico sea motivado por obras o reparaciones de la vía pública el permiso será extendido por el Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento, aportando previamente el solicitante la autorización de las obras por parte del Departamento de Urbanismo, con la indicación expresa suscrita por la Jefatura de cada servicio o dirección facultativa municipal de las obras de que es necesario e imprescindible el corte al tráfico de la calle en que deban de realizarse las obras, con la duración prevista para las mismas.

Artículo 40.

En ambos casos, el permiso incluirá las condiciones de señalización, que serán las siguientes:

40.1.  El acceso a la calle o tramo de calle cortado se señalizará con vallas, señal de acceso prohibido y cartel que indique «calle cortada, acceso por...».   

40.2.  En caso de obras se incluirá la señalización adicional que indique el Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento mediante paneles direccionales, otros carteles indicativos, textos complementarios, indicación de desvíos, etc.

40.3.  La señalización se iluminará convenientemente tal como se indica en el capítulo anterior cuando la situación de corte permanezca en horario nocturno.

40.4.  Se permitirá, salvo casos de fuerza mayor, el acceso a fincas y vados autorizados en el tramo cortado, indicando, en su caso, el acceso alternativo e incluso interrumpiendo momentáneamente las operaciones que motivan el corte si no hubiese posibilidad de paso. Cuando el acceso se pueda realizar sin dificultades se hará constar en la señalización la expresión «paso a fincas» o similar.

Artículo 41.

Cuando a juicio de la Policía Local no estuviera justificado el corte al tráfico, o se considerara de grave afección a la circulación o al transporte público, el permiso no se otorgará y se remitirá al Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento, para la resolución que proceda.

CAPITULO VIII.  PERMISOS DE CIRCULACION DE TRANSPORTES ESPECIALES QUE SUPEREN LAS DIMENSIONES ESTABLECIDAS EN LA REGLAMENTACION VIGENTE

Artículo 42.

Los vehículos que por sus dimensiones superiores en altura, longitud o anchura a lo establecido en la Reglamentación vigente hayan de circular con autorización especial de los organismos administrativos pertinentes, para poder hacerlo por viarios municipales deberá proveerse de un permiso para cada ocasión que será otorgado por la Policía Local.

Artículo 43.

El calendario, itinerario y horario, que será preferentemente nocturno y en ningún caso en horas de circulación intensiva, será fijado por la Policía Local, que determinará asimismo la necesidad de que el vehículo sea acompañado por servicio de dicho Cuerpo.

CAPITULO IX.  PERMISOS DE CIRCULACION PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR LAS VIAS PUBLICAS MUNICIPALES

Artículo 44.

De acuerdo al Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera queda prohibido el paso y estacionamiento de vehículos de transporte de mercancías peligrosas definidas como tales en la reglamentación vigente, por las vías públicas municipales, utilizando inexcusablemente las vías que circunvalen la ciudad.

Artículo 45.

Si por razones de fuerza mayor o por estar el origen o final del viaje en una vía municipal no se puede evitar el paso de vehículos con mercancías peligrosas por vías públicas municipales deberán proveerse de un permiso especial, previa justificación de la necesidad, en el que se determinará calendario, horario, itinerario y, en su caso, necesidad de acompañamiento hasta y desde el lugar de las operaciones de carga y descarga, que deberá constar expresamente.           

Artículo 46.

Los citados permisos serán concedidos por el Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento, tras informe de la Policía Local y los Servicios Municipales competentes en la materia, que deberán comprobar el cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes.

Artículo 47.

El solicitante de la autorización se comprometerá bajo su responsabilidad al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a permisos del conductor para este tipo de transporte, velocidad, cumplimiento de las condiciones exigidas de seguridad en el vehículo para el transporte, etc., e indicará en su solicitud el tipo y cantidad de mercancía a transportar y el horario y calendario deseado.

Artículo 48.

El estacionamiento de los vehículos que transporten mercancías peligrosas se incluirá en los citados permisos exclusivamente para los lugares en que vaya a producirse la carga o descarga de las mercancías, y solamente durante el tiempo mínimo necesario para dichas operaciones.

Artículo 49.

Los vehículos que sean detectados transportando mercancías peligrosas sin la preceptiva autorización serán conducidos por la Policía Local fuera del término municipal.

CAPITULO X.  PERMISOS ESPECIALES DE ESTACIONAMIENTO EN ZONAS DE PROHIBICION GENERAL

Artículo 50.

Con el fin de atender a causas diversas que aconsejen en determinados casos muy especiales la concesión de permisos que faculten a determinados vehículos el estacionamiento en lugares que, conforme a la señalización existente está prohibido estacionar, se redacta el presente Capítulo con el criterio de regularizar las causas de concesión de estos permisos y establecer un trámite y unas condiciones de uso homogéneas.

Artículo 51.

Los citados permisos de estacionamiento serán de dos clases:

51.1.  De vigencia anual

51.2.  Para un caso específico en una sola utilización.

Artículo 52.

Los permisos de estacionamiento de vigencia anual serán concedidos por el Departamento de Tráfico y Transportes y otorgados por la Policía Local en forma de tarjetas numeradas cuyo control y listados dependerán del citado Cuerpo.         

Artículo 53.

Para la concesión de este tipo de permisos-tarjeta se atenderá a las siguientes causas:

53.1.  Vehículos destinados al servicio de autoridades.

53.2.  Vehículos oficiales de diferentes organismos en el ejercicio de sus funciones.

53.3.  Vehículos de empresas prestatarias de servicios públicos urbanos para el desempeño de sus funciones.

En todo caso, la concesión de la tarjeta será potestativa por parte del concejal delegado de Tráfico.

Artículo 54.

La citada tarjeta, fijada en el parabrisas delantero, en lugar visible del vehículo, dará a su titular licencia para estacionar en los lugares y condiciones que se indica en los artículos siguientes, dentro de las vías de competencia municipal.

Artículo 55.

La tarjeta concedida permite a su titular con el vehículo adscrito a la misma las siguientes operaciones de estacionamiento y detención:

55.1.  Estacionamiento durante una hora como máximo en las reservas de carga y descarga señalizadas en la vía pública.           

55.2.  Estacionamiento del vehículo, durante una hora como máximo, en lugares en que esté prohibido el estacionamiento, en horario de circulación no intensiva, y siempre que no se sitúen en paradas de autobús urbano, no se obstruyan vados ni pasos de peatones y el estacionamiento se realice correctamente en el carril contiguo al bordillo, y sin perturbar gravemente la circulación.

55.3.  Estacionamiento en cualquier tipo de reserva oficial, salvo en los de seguridad pública, durante un tiempo máximo de treinta minutos.

Artículo 56.

Las tarjetas deberán renovarse anualmente en las dependencias de Policía Local, que podrá proponer su anulación si no existe uso suficiente o justificado, o si se utiliza incorrectamente.

Artículo 57.

Los permisos de una sola utilización se concederán en casos muy excepcionales para necesidades públicas o privadas no habituales a juicio de la Policía Local.

CAPITULO XI.  SEÑALIZACION Y BALIZAMIENTO DE LAS OBRAS QUE SE REALICEN EN LA VIA PUBLICA

·  Ambito de aplicación y condiciones generales

Artículo 58.

Las presentes disposiciones se refieren a todas aquellas obras que se realicen en la vía pública o que afecten a la misma ejecutadas dentro del término municipal de Errenteria por cualquier empresa, entidad o persona, y tiene por objeto:

58.1.  Informar al usuario de la presencia de las obras.

58.2.  Ordenar la circulación en la zona por ellas afectada.

Salvo justificación en contrario, en obras fijas deberán utilizarse exclusivamente los elementos y dispositivos de señalización, balizamiento y defensa incluidos en el catálogo que se contiene en el anexo 1 de la Instrucción 8.3-IC de la orden ministerial de 31.08.87 del MOPU. (Boletín Oficial del Estado n.º 224/87).

Artículo 59.

Según dicha normativa, no podrán emplearse señales que contengan mensajes escritos del tipo «Disculpe las molestias» o «Desvío a 500 m.».

El diseño de las señales TP, TR Y TS serán iguales al de las que se emplean para la ordenación de la circulación cuando no haya obras excepto que el fondo de todas las señales TP y total o parcialmente el de todas las señales TS será amarillo.

Artículo 60.

Deberá emplearse el mínimo número de señales que permita al conductor consciente prever y efectuar las maniobras necesarias con comodidad, evitando recargar su atención con señales innecesarias o cuyo mensaje sea evidente.   


Artículo 61.

La altura de letra mínima para los carteles, croquis o de señalización será de 15 cm.

Artículo 62.

Todas las superficies planas de señales y elementos de balizamiento serán reflectantes y deberán estar perpendiculares al eje de la vía, quedando expresamente prohibido el situarlas paralelas u oblicuas a la trayectoria de los vehículos.

Artículo 63.

En un mismo poste no podrá ponerse más de una señal reglamentaria cuyo borde inferior estará a un metro del suelo. A esta señal se podrán añadir indicaciones reglamentarias, para lo cual se utilizará una placa rectangular, que deberá ir colocada debajo de la señal.

Todos los elementos de sujeción o de apoyo de las señales y balizas asegurarán una estabilidad suficiente.

·  Señalización y balizamientos mínimos

Artículo 64.

Toda obra, incluidas las reparaciones de calas o recortes de pavimento, deberá venir advertida por la señal TP-18, peligro obras.

Se dispondrá siempre de paneles direccionales TB-1 o TB-2 que limiten frontalmente la zona no utilizable para el tránsito. La separación entre estos paneles o entre ellos y el borde de la calzada será inferior a un metro.

Lateralmente se dispondrán balizas, por el lado del tránsito rodado, y vallas por el lado del tránsito peatonal, que limiten la zona ocupada, y cuya separación será inferior a 1,50 metros.      

Artículo 65.

Según las circunstancias, se debe completar e intensificar la señalización mínima con otras señales o elementos entre los que se pueden destacar los siguientes:

65.1.  Cuando la presencia de obstáculos pueda representar un peligro grave si se circula a la velocidad autorizada para una vía, es necesario limitar la velocidad a un valor realista que alcance el objetivo pretendido del control del vehículo ante posibles detenciones atropellos o colisiones. La limitación progresiva de la velocidad se hará en escalones máximos de 30 Km./h.    

65.2.  El cierre de un carril a la circulación define un borde recto e inclinado cuya longitud mínima será de 50 m. como norma general. En aquellas calles o vías, donde por condiciones de la misma no se pueda establecer dicha longitud, se adaptarán a las condiciones de la vía. El cierre de un carril deberá materializarse mediante la señalización y balizamiento siguientes:

65.3.  Señal TP-18 (obras),TB-6 (conos) cada 5 m. o TB-13 (guirnaldas) en el perímetro de la transición y ocupación junto al lado de la circulación rodada. 

65.3.1.  Vallado continuo en el perímetro de la ocupación junto al tránsito peatonal.

65.3.2.  Panel TB-1 (direccional) en ambos extremos de la ocupación.

65.3.3.  Señal TR-301 de limitación de velocidad si la velocidad autorizada es mayor que la limitada.     

65.3.4.  Ordenación regulada manualmente mediante las señales TM-2 y TM-3 si el corte del carril implicara circulación alternativa.

65.3.5.  Señal TR-305 (adelantamiento prohibido), en el límite previsto para la cola.     

65.4.  Cuando el estrechamiento de la calzada o el corte de la misma haga imprescindible el corte de la circulación se señalizará por una parte el propio obstáculo y por otra el desvío a seguir por las corrientes de circulación afectadas, todo ello en función de las instrucciones concretas que en cada caso se fijen por el Ayuntamiento y que como mínimo deberá constar de:

65.4.1.  Vallado continuo y TB-5 (baliza) en todo el perímetro de la ocupación.

65.4.2.  Señal TR-101 (acceso prohibido) y panel direccional en el acceso a la calle.

65.4.3.  Panel TS-860 de «Calle cortada» anterior al cruce donde haya que tomarse el desvío.

65.4.4.  Paneles TS-860 de «Desvío» con flecha direccional indicando el camino a seguir a través del itinerario fijado.   

65.5.  Cuando para la señalización de las obras, sea preciso instalar contenedores para el acopio de materiales o para la recogida de escombros, en aceras o zonas peatonales y en todas aquellas calles en las que se encuentra limitado, parcial o totalmente, el estacionamiento, será preceptiva la autorización del Ayuntamiento

En el resto de las calles, los recipientes mencionados se colocarán sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados.

En todos los casos, dichos contenedores deberán ser sustituidos por otros vacíos cuando el llenado alcance su límite geométrico.

Asimismo, los contenedores deberán ser tapados con lonas (o cualquier otro procedimiento), convenientemente sujetas cuando se interrumpa su llenado continuo.          

GRAFICOS ANEXO 4

SEÑALIZACION DE OBRAS

 

 

 

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ANEXO 5

RUIDOS PRODUCIDOS POR CICLOMOTORES, MOTOCICLETAS Y ANALOGOS

Artículo 1.  Objeto.

El presente Anexo tiene por objeto regular, el ruido producido por ciclomotores, motocicletas y análogos que influyen en las condiciones ambientales del término municipal de Errenteria, con el fin de preservar y mejorar el medio urbano. En el se establece el método para determinar si el ruido de estos vehículos es causa perturbadora para las actividades, reposo o tranquilidad de las personas.

Artículo 2.  Normativa aplicable.

Los vehículos a motor que circulen por el término municipal deberán corresponder a tipos previamente homologados en lo que se refiere al ruido por ellos emitido, de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo les será de aplicación las normas contenidas en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Artículo 3.  Mantenimiento.

3.1.  Todo vehículo de tracción mecánica deberá tener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, la transmisión, la carrocería y demás elementos capaces de producir ruidos y/o vibraciones y especialmente el dispositivo silenciador de los gases de escape, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo al circular o con el motor en marcha no exceda en más de 2 dB(A) de los límites establecidos para cada categoría por la reglamentación vigente y en las condiciones de medida establecidas en la misma.