| Número 107 | Fecha 07-06-2006 | Página 13338 |
AYUNTAMIENTO DE ERRENTERIA
Policía Local
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Transcurrido el plazo de información pública
reglamentario y resueltas por el Pleno Municipal, en sesión celebrada el 31 de
marzo de 2006, las alegaciones y sugerencias presentadas, se confirió en dicha
sesión la aprobación definitiva a la Ordenanza Municipal de Tráfico de
Errenteria y cuyo texto es el siguiente:
ORDENANZA GENERAL DE TRAFICO DEL AYUNTAMIENTO DE
ERRENTERIA
EXPOSICION DE MOTIVOS
Para entender la
importancia que la circulación de vehículos ha alcanzado en nuestra sociedad,
no hay nada más que leer la exposición realizada en el Real Decreto 339/1990,
de 2 de marzo, por el que se aprobó el Texto Articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En el mismo, entre
otras cosas, se establece que «En efecto, el fenómeno del tráfico de vehículos
a motor se ha generalizado y extendido de tal manera que puede afirmarse que
forma parte de la vida cotidiana y que se ha transformado en una de las
expresiones más genuinas del ejercicio de la libertad de circulación. Pero, al
efectuarse de forma masiva y simultánea, lleva consigo una serie de problemas
que es necesario regular para que aquel ejercicio no lesione intereses
individuales o colectivos que deben ser objeto de protección pública».
Si bien es cierto que el
primer responsable en regular esta materia es el Estado, no es menos cierto que
en la citada normativa y concretamente en su artículo 7 se atribuye a los
municipios las siguientes competencias:
a)La ordenación y el
control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su
vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se
cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no este expresamente
atribuida a otra Administración.
b)La regulación mediante
Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo
compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los
usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de
las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado,
con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial
atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida
su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su
integración social.
c)La inmovilización de
los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que
habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la
autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.
La retirada de los
vehículos en vías urbanas y el posterior depósito de aquellos cuando
obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se
encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento
restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo
artículo.
Igualmente, la retirada
de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los
casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
d)La autorización de
pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco
urbano, exceptuadas las travesías.
e)La realización de las
pruebas a que alude el apartado o) del artículo 5, de acuerdo con lo que
reglamentariamente se establezca.
f)El cierre de vías
urbanas cuando sea necesario.
Asimismo hay que tener
en cuenta la aparición y reintroduccción de la bicicleta como medio de
transporte, el papel preponderante que se debe otorgar al peatón, la prioridad
a favor de los vehículos de transporte públicos y la creciente demanda social
de medias que atenúen los efectos negativos de la circulación motorizada, hacen
necesario una adaptación de la normativa al impulso de una movilidad sostenible
en nuestra Villa.
Por esta razón se ha
destinado un apartado especifico a la regulación del uso de las bicicletas,
como consecuencia de las políticas de fomento de este modo de transporte, al
constituir una de las medidas de atenuación del cambio climático en marcha. Se
regula la circulación de las bicicletas en calzada, áreas peatonales y vías
ciclistas, con el objeto de prevenir los conflictos que su reintroducción pueda
generar. Se prevé la posibilidad de crear un registro de bicicletas de carácter
voluntario, con el fin de prevenir los robos de est tipo de vehículos.
Además, considerando las
recientes e importantes modificaciones sufridas por las normas que regulan el
tráfico de vehículos y personas, es necesario adecuar las diferentes ordenanzas
municipales relacionadas con la materia (derogando algunas, modificando otras y
aprobando otras nuevas), dado que algunas han quedado obsoletas y existen nuevas
áreas sin regulación municipal.
Es por ello que
aprovechando la ocasión, se ha visto necesario integrar todas ellas en una
única Ordenanza General de Tráfico, enriquecida a la vez con ocho Anexos,
evitando de esta forma la dispersión de la normativa en esta materia y
facilitando su acceso tanto a los ciudadanos como a los propios agentes de la
Policía Local /Udaltzaingoa.
Por todo ello y en
virtud de la competencia general que se reconoce a las Entidades Locales en la
Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y su texto Refundido y de la
competencia específica que se reconoce en el arriba mencionado artículo 7 del
Real Decretos 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprobó el Texto Articulado
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial se
elabora la siguiente
ORDENANZA GENERAL DE TRAFICO DEL AYUNTAMIENTO DE
ERRENTERIA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.Competencia.
La presente Ordenanza se
dicta en virtud de la competencia atribuida al Municipio en materia de tráfico
y circulación por la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, así como por el Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 2.Objeto de regulación.
Es objeto de la
regulación de esta Ordenanza, el uso de las vías urbanas en relación al
tráfico, así como la ordenación, vigilancia y control del mismo, la denuncia y
sanción de las infracciones y la adopción de las medidas cautelares de
inmovilización, retirada de la vía pública y depósito de vehículos y por lo
tanto la mejora del tráfico, mediante la regulación funcional, espacial y
temporal de los estacionamientos de vehículos en las vías y aparcamientos de
uso público de la Villa.
El Ayuntamiento de
Errenteria entiende que las zonas de aparcamiento en el casco urbano de la
Villa constituyen un bien escaso, cuyo aprovechamiento interesa en general y al
que tienen derecho por igual todos los usuarios de vehículos.
Como consecuencia de
ello, se constituye en una finalidad prioritaria en materia de tráfico a
conseguir por el Ayuntamiento, la obtención de la máxima equidad en la
distribución temporal en los aparcamientos disponibles en superficie que, en definitiva,
constituyen un aprovechamiento intensivo de bienes de dominio y uso público,
haciendo posible que todos los vecinos dispongan de esa posibilidad para
resolver los problemas urgentes que se les planteen mientras utilizan su
vehículo y garantizando que nadie pueda abusar de una utilización privativa y
privilegiada por cualquier motivo, especialmente por la ocupación
cronológicamente anterior, sin limitación alguna de tiempo, del espacio
disponible, en perjuicio de los demás usuarios, para lo cual se regula la
utilización, permanencia y retirada de los vehículos de los aparcamientos
disponibles como un Servicio Público prestado por el Ayuntamiento de
Errenteria.
Artículo 3.Ambito de aplicación
territorial.
Los preceptos de esta
Ordenanza serán aplicables en todas las vías urbanas del término municipal de
Errenteria.
TITULO I
DE LA ORDENACION DEL TRAFICO Y
CIRCULACION EN LAS VIAS URBANAS
CAPITULO I. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 4.Aplicación supletoria de la
legislación general.
Serán de aplicación supletoria
a esta Ordenanza municipal, el RDL 339/90 y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 5.Medidas de ordenación y
control del tráfico.
5.1.Por la Autoridad
Municipal podrán adoptarse las medidas de ordenación del tráfico que se
consideren oportunas, modificando, restringiendo o prohibiendo con carácter
fijo o temporal, las condiciones de circulación de todos o algunos vehículos o
peatones y reordenando o regulando el estacionamiento, las operaciones de carga
y descarga y el transporte de personas o mercancías.
5.2.La Policía Local
podrá modificar temporalmente la ordenación de la circulación en alguna zona de
la ciudad y/o prohibir el acceso de personas o vehículos a algún lugar, para lo
que podrá colocar o retirar provisionalmente las señales que sean precisas y
tomar las medidas que sean necesarias, en orden a la seguridad y fluidez de la
circulación.
5.3.Las indicaciones de
los Agentes de la Policía Local en materia de estacionamiento, circulación o
transporte de personas, bienes o vehículos, tendrán prioridad sobre cualquier
señalización o normativa preexistentes, debiendo ser atendidas sin dilación,
asimismo se deberán atender las indicaciones de los Vigilantes del Servicio de
Control del Aparcamiento dentro del ámbito de sus competencias.
5.4.La Autoridad
Municipal podrá prohibir temporalmente el estacionamiento de vehículos en las
zonas que hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas o que hayan de ser
objeto de labores de reparación, señalización, mantenimiento o limpieza. A tal
efecto se delimitarán dichas zonas, señalizándose la prohibición con 24 horas
de antelación o en un plazo más reducido en el caso de fuerza mayor, mediante
señales informativas en las que conste el momento en que se iniciará tal
medida.
CAPITULO II. NORMAS DE COMPORTAMIENTO
Artículo 6.Obstáculos en la vía pública.
6.1.Se prohibe la
colocación en la vía pública de contenedores, veladores, quioscos, tenderetes o
de cualquier otro obstáculo u objeto sin previa autorización municipal y sin
que esté debidamente protegido, señalizado e iluminado de modo suficiente para
garantizar la seguridad de los usuarios y conforme a las normas que al efecto
se establezcan en la oportuna autorización. Si fuera imprescindible la
instalación de algún impedimento en la vía pública, será necesaria la previa
autorización municipal, en la que se determinarán las condiciones que deben
cumplirse.
6.2.La Autoridad
municipal, previo aviso a los interesados, procederá de oficio a la retirada de
los objetos, instalaciones y obstáculos, con los gastos a cargo de los
interesados, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
6.2.1.No hayan obtenido
la correspondiente autorización.
6.2.2.Haya vencido el
plazo de la autorización correspondiente.
6.2.3.Se hayan
incumplido las condiciones fijadas en la autorización.
6.2.4.Hayan desaparecido
las circunstancias que motivaron la autorización.
6.2.5.Procederá asimismo
la retirada de los objetos, instalaciones y obstáculos, con cargo al
Ayuntamiento, aún cuando contando con la correspondiente licencia municipal,
resulte necesario por razones de seguridad o higiénico-sanitarias, así como
cuando lo requiera la realización de obras, celebración de espectáculos, paso
de comitivas debidamente autorizadas y otros supuestos análogos que justifiquen
motivadamente tal medida.
6.3.Los lugares
reservados para la colocación de contenedores, veladores, quioscos, tenderetes
y demás elementos urbanos tendrán la condición de reservas de estacionamiento,
si estuvieren en la calzada.
Artículo 7.Señalización.
7.1.Las señales de
circulación situadas en los accesos a la ciudad y acompañadas de la leyenda
«Errenteria», regirán en toda la zona urbana.
7.1.2.Las señales de los
Agentes de la Policía Local prevalecen sobre cualquier otra.
7.2.Las señales de
circulación colocadas en las entradas de zonas o áreas con limitaciones
específicas a la circulación y/o al estacionamiento y acompañadas de una
leyenda relativa a las mismas, regirán en toda la zona o área en cuestión.
7.3.No se permitirá en
ningún caso la colocación de publicidad en las señales ni en las proximidades.
Solamente se podrán autorizar las informativas que indiquen lugares de interés
público y general. Ello sin perjuicio de lo que a este respecto pudiera
disponer la normativa específica municipal sobre publicidad.
7.4.Se prohibe la
colocación de marquesinas, carteles, anuncios e instalaciones que impidan o
limiten a los usuarios la normal visibilidad de los semáforos y señales o que
puedan distraer su atención.
7.5.La Autoridad
municipal procederá a la retirada inmediata de toda aquella señal que no esté
debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor, corriendo los gastos de
cuenta de los que la hubieran instalado o, subsidiariamente, de los
beneficiarios de la misma.
7.6.La Policía Local,
por razones de seguridad o para garantizar la fluidez de la circulación, podrá
modificar eventualmente la ordenación existente en aquéllos lugares donde se
produzcan concentraciones de personas y vehículos y también en casos de
emergencia Con este fin procederá a la colocación o retirada de la señalización
provisional que estime procedente, así como la adopción de las medidas
preventivas oportunas.
Artículo 8.Parada.
8.1.Se entiende por
parada toda detención de un vehículo con objeto de tomar o dejar personas o
cargar y descargar cosas cuya duración no exceda de dos minutos.
8.2.En las paradas, el
conductor no podrá abandonar el vehículo y deberá retirarlo en el mismo momento
en que sea requerido para ello o las circunstancias lo demanden.
8.3.En las calles sin
aceras, al efectuar la parada, se dejará una distancia de un metro entre el
vehículo y la fachada más próxima, salvo señalización en otro sentido.
8.4.Los autobuses, tanto
de líneas urbanas como interurbanas, únicamente podrán tomar o dejar viajeros
en las paradas expresamente determinadas o señalizadas por la Autoridad
municipal.
8.5.La Autoridad
municipal podrá requerir a los titulares de centros docentes que tengan
servicio de transporte escolar, para que propongan itinerarios para la recogida
o bajada de alumnos. Una vez aprobados éstos, dicha Autoridad podrá fijar
paradas dentro de cada ruta quedando prohibida la recogida de alumnos fuera de
dichas paradas.
8.6.Queda prohibida
totalmente la parada:
8.6.1.Donde así esté
señalizado o prohibido reglamentariamente, excepto para tomar o dejar pasajeros
enfermos o impedidos o que se trate de servicios de urgencia o seguridad y de
vehículos autorizados.
8.6.2.En las vías
declaradas de atención preferente o de alta intensidad de tráfico por
disposición de la Alcaldía, excepto en los lugares señalizados al efecto, si
los hubiere.
8.6.3.Donde se
entorpezca la circulación de personas o vehículos.
8.6.4.En las curvas y
cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los
túneles.
8.6.5.En las
intersecciones y en sus proximidades.
8.6.6.Cuando la
distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca
longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior
a tres metros o en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros
vehículos.
8.6.7.Cuando se impida
incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
8.6.8.Cuando se impida
el giro autorizado por la señal correspondiente.
8.6.9.Sobre los
refugios, isletas, medianas, zonas de protección y demás elementos
canalizadores del tráfico.
8.6.10.Obstruyendo los
accesos de vehículos en inmuebles debidamente señalizados con el
correspondiente vado.
8.6.11.Cuando se
obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso de personas a un
inmueble.
8.6.12.Sobre las aceras,
paseos, zonas peatonales y jardines.
8.6.13.En pasos a nivel,
pasos para ciclistas y pasos para peatones.
8.6.14.En los carriles o
partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el
servicio de determinados usuarios.
8.6.15.En las zonas
destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte
público urbano.
8.6.16.En las zonas
señalizadas como reserva para vehículos de disminuidos físicos.
8.6.17.En los carriles
destinados al uso exclusivo del transporte público urbano o en los reservados
para las bicicletas.
8.6.18.En las zonas
señalizadas como reservadas para vehículos de servicio público, organismos
oficiales y servicios de urgencia.
8.6.19.En los rebajes de
acera para el paso de disminuidos físicos.
8.6.20.En los puentes y
pasos elevados o bajo los mismos.
8.6.21.A menos de 5
metros de una esquina, cruce o bifurcación.
8.6.22.En los lugares
donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les
afecte u obligue a hacer maniobras.
8.6.23.En sentido
contrario al de la marcha.
8.6.24.En aquéllos
lugares no contemplados anteriormente que constituyan un peligro, u
obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.
Artículo 9.Estacionamiento.
9.1.Se entiende por
estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos
minutos, siempre que no esté motivada por imperativo de la circulación o para
cumplir algún precepto reglamentario.
9.2.Los vehículos
deberán estacionar en fila, esto es, paralelamente a la calzada, salvo
señalización en otro sentido, dentro del perímetro marcado en el pavimento y
tan próximos a la acera como sea posible, dejando libre la corredera, excepto
en las calles sin acera, en las que se estará a lo dispuesto en el artículo
8.3.
9.3.En ausencia de otra
señalización se entenderá que, en las vías de doble sentido de circulación,
está autorizado el estacionamiento en línea, en el lado derecho de la calzada,
según el sentido de la marcha. En las vías de un solo sentido de circulación se
estacionará de la misma forma, y solo en los casos en que la anchura de la vía
permita hacerlo sin obstaculización, podrá estacionarse también en el lado
izquierdo.
9.4.El estacionamiento
deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación
ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía. En todos los
casos, los conductores habrán de estacionar de manera que su vehículo no pueda
moverse espontáneamente tomando, a tal objeto, las precauciones adecuadas y
suficientes.
9.5.El estacionamiento
se efectuará de forma que permita a los demás usuarios la mejor utilización del
restante espacio libre.
9.6.No se podrán
estacionar en las vías públicas remolques separados del vehículo motor, ni
autobuses, tractores, caravanas o vehículos de peso máximo autorizado superior
a 3.500 kgs., así como aquellos que por sus dimensiones superen las
delimitaciones establecidas por las marcas viales para la zona de
estacionamiento, excepto en los términos, lugares y períodos autorizados
expresamente por Decreto o Bando de la Alcaldía.
9.7.Los titulares de
tarjetas de Disminuidos Físicos expedidas por la Administración competente
podrán estacionar en los siguientes lugares:
9.7.1.En zonas
reservadas para vehículos de minusválidos.
9.7.2.Zonas de Carga y
Descarga en lugares donde no este regulado el estacionamiento de horario
limitado (OTA).
9.7.3.En zonas de
estacionamiento limitado (OTA).
9.8.La Autoridad
municipal podrá, excepcionalmente, limitar el estacionamiento en ciertos
barrios o zonas de la ciudad, autorizándolo únicamente a determinados
vehículos.
9.9.Las bicicletas
estacionarán en los espacios específicamente acondicionados para tal fin,
debidamente aseguradas en las parrillas habilitadas al efecto. En caso de que
estos no existieran, o se encontraran todas las plazas ocupadas, podrán
estacionarse en otros lugares, siempre que no las estacionen sobre jardines,
parterres o lugares similares, que no obstaculicen el tránsito peatonal ni la
circulación de vehículos y en ningún caso podrán sus usuarios sujetarlas a los
troncos de los árboles ni a otros elementos del mobiliario urbano sobre los que
puedan causar desperfectos o impedir su normal uso, ni estacionarlas en aceras
con anchura total inferior a 3 metros.
9.10.Los ciclomotores
podrán estacionarse en áreas peatonales o paseos en los espacios reservados y
debidamente señalizados que establezca la Autoridad municipal.
9.10.1.Los accesos de
los ciclomotores a estos lugares de estacionamiento se hará caminando, sin
ocupar el asiento y con el motor parado, pudiendo utilizarse su fuerza
únicamente para salvar el desnivel de la acera.
9.10.2.El
estacionamiento de ciclomotores en la calzada se hará en batería dentro del
perímetro marcado en el pavimento.
9.11.Está prohibido el
estacionamiento de vehículos en los casos y lugares siguientes:
9.11.1.Donde así esté
señalizado o prohibido reglamentariamente.
9.11.2.Donde esté
prohibida la parada de vehículos.
9.11.3.En doble fila, ni
aún cuando la primera esté ocupada por un obstáculo y/o elemento de protección.
9.11.4.En un mismo lugar
de la vía pública durante más de siete días consecutivos.
9.11.5.En sentido
contrario al de la marcha.
9.11.6.Los vehículos
autorizados, en las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de
mercancías, cuando no se realicen tales tareas.
9.11.7.Los vehículos no
autorizados, en las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de
mercancías.
9.11.8.Delante de los
accesos de edificios destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas
de celebración de los mismos ya que con ello se resta facilidad a la salida
masiva de personas en caso de emergencia.
9.11.9.En condiciones
que dificulten la salida de otros vehículos estacionados correctamente.
9.11.10.En los lugares
señalizados temporalmente por obras, actos públicos o manifestaciones
deportivas.
9.11.11.En las zonas
señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
9.11.12.Sobre las
aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
9.11.13.Cuando pueda
deteriorarse el patrimonio público.
9.11.14.Delante de los
vados señalizados correctamente.
9.11.15.En doble fila
tanto si el que hay en primera fila es un vehículo, como si es un contenedor o
elemento de protección o de otro tipo.
9.11.16.En parada de
transporte público, señalizada y delimitada.
9.11.17.En espacios
expresamente reservados para servicios de urgencia, seguridad o determinados
usuarios cuya condición esté perfectamente definida en la señalización.
9.11.18.En el medio de
la calzada.
9.11.19.En aquéllos
lugares en que esté prohibido por la señal reglamentaria correspondiente.
9.11.20.En las calles
donde la calzada solo permita el paso de una columna de vehículos por cada
sentido de circulación autorizado.
9.11.21.El
estacionamiento en aquellos lugares que sin estar incluidos en los apartados
anteriores, constituya un peligro u obstaculice gravemente el tráfico de
peatones, vehículos o animales.
9.11.22.El
estacionamiento en la vía publica de cualquier vehículo que no tenga la
preceptiva autorización administrativa para circular por las vías o terrenos a
que se refiere el artículo 2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 10.Areas peatonales.
10.1.Areas peatonales
son aquellas calles o vías urbanas en las que la Administración Municipal ha
establecido la prohibición total o parcial de la circulación rodada y el
estacionamiento de todos o algunos vehículos.
10.2.Los vehículos no
podrán circular por las áreas peatonales fuera del horario establecido, salvo
autorización expresa.
10.3.Las bicicletas,
patines, monopatines y triciclos deberán circular por los carriles reservados
al efecto y, en su defecto, podrán hacerlo por áreas peatonales (incluidas
aceras, andenes y paseos), siempre y cuando la afluencia de peatones lo
permita, respetando la prioridad de éstos y sin crear peligrosidad para los
mismos, y respetando los límetes máximos de velocidad establecidos para la
zona.
10.4.En la entrada y
salida de las áreas peatonales, la Autoridad Municipal podrá utilizar elementos
móviles que impidan el acceso y circulación de vehículos por el interior de la
zona afectada.
10.5.En las áreas
peatonales la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos podrá:
10.5.1.Comprender la
totalidad de las vías que estén delimitadas por su perímetro o únicamente
algunas.
10.5.2.Limitarse o no a
un horario preestablecido.
10.5.3.Ser de carácter
fijo o referirse solamente a determinados días de la semana.
10.6.Cualquiera que sean
las limitaciones establecidas, no afectarán a la circulación ni al
estacionamiento de los siguientes vehículos:
10.6.1.Los del Servicio
de Extinción de Incendios y Salvamento, los de la Policía, las ambulancias y,
en general, los que sean autorizados para la prestación de servicios públicos.
10.6.2.Los que
transporten enfermos o personas impedidas.
10.6.3.Los que surjan de
un garaje o estacionamiento autorizado situado en la zona o se dirijan a él.
10.6.4.Los vehículos
autorizados que efectúen labores de carga y descarga en las calles y a las
horas en que así se autorice.
10.6.5.Los vehículos
expresamente excluidos de esta prohibición por resolución justificada de la
Autoridad municipal.
10.7.La Autoridad
municipal podrá eximir de todas o algunas de las limitaciones establecidas en
las áreas peatonales a determinados vehículos y por causas justificadas.
10.8.En las áreas
peatonales, los vehículos, bicicletas, patines, monopatines y triciclos,
circularán extremando las precauciones y se dará siempre prioridad a los
peatones.
Artículo 11.Paradas de transporte
público.
La Administración
municipal podrá determinar los lugares y períodos de tiempo en que habrán de
efectuarse las paradas destinadas a cada uno de los distintos servicios de
transporte público.
Artículo 12.Carga y descarga.
12.1.Las labores de
carga y descarga se realizarán en vehículos dedicados al transporte de
mercancías, que en ningún caso serán turismos, dentro de las zonas reservadas a
tal efecto y durante el horario establecido y reflejado en la señalización
correspondiente.
12.2.En cuanto al peso y
medida de los vehículos de transporte que realicen operaciones de carga y
descarga, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación vigente. No obstante,
por la Alcaldía podrán limitarse en función de las características de
determinadas vías de la ciudad.
12.3.La carga y descarga
de mercancías se realizará:
12.3.1.Prioritariamente,
en el interior de los locales comerciales e industriales que habrán de reunir
las condiciones adecuadas para ello.
12.3.2.La concesión de
licencias de apertura de locales de esta clase, en los que por su superficie,
finalidad o situación, pueda presumirse racionalmente que habrán de realizar,
habitualmente, y con especial intensidad, operaciones de carga y descarga, se
subordinará a que sus titulares reserven espacio suficiente en el interior para
realizar esas operaciones.
12.3.3.Cuándo las
condiciones de los locales comerciales e industriales no permitan la carga y
descarga en su interior, estas operaciones se realizarán en las horas y zonas
reservadas para este fin. No obstante, podrá permitirse la carga y descarga
fuera de las horas y/o zonas autorizadas cuando no genere molestias a los
vecinos ni a los demás usuarios de la vía.
12.3.4.Los vehículos
autorizados solo podrán estacionar en las zonas reservadas para carga y
descarga con la única finalidad de realizar tales tareas, debiendo retirar el
vehículo inmediatamente al finalizar las mismas.
12.3.5.Las operaciones
de carga o descarga que han de realizarse puntualmente y frente a un edificio
determinado tales como mudanzas de muebles, carburantes o combustibles para
calefacciones, materiales de construcción etc, deberán practicarse en la forma
descrita en este artículo, si bien cuando no se pueda ajustar a los horarios y
lugares detallados en los apartados anteriores, deberán proveerse de un permiso
diario, que expedirá la Policía Local, si no existe inconveniente por
circunstancias del tráfico u otros eventos, en el cuál quedarán prefijadas las
condiciones de la autorización, uso de señales, calendario, horarios e incluso
necesidad de vigilancia policial, etc. Dicho permiso habrá de ser solicitado al
menos con 48 horas de antelación al inicio de la operación y en la petición
habrá de figurar razón social de la empresa solicitante, matrícula, peso y
dimensiones del automóvil, lugar de origen, lugar exacto de carga o descarga, y
tiempo aproximado que se calcula habrá de durar la operación; ésta será
suspendida inmediatamente, a criterio de la Policía Local, en el caso de que no
se ajustase a la autorización concedida, o sobreviniesen hechos que
dificultasen la misma.
12.4.La Alcaldía podrá
dictar disposiciones que versen sobre las siguientes materias:
12.4.1.Señalización de
zonas reservadas para carga y descarga.
12.4.2.Delimitación de
las zonas de carga y descarga.
12.4.3.Delimitación de
peso y dimensiones de los vehículos para circular y/o estacionar en
determinadas vías de la ciudad.
12.4.4.Horario permitido
para realizar las operaciones de carga y descarga, en relación con la
problemática propia en las diferentes vías y barrios de la ciudad.
12.4.5.Tiempo de
permanencia máximo en las zonas destinadas específicamente a la carga y
descarga de mercancías.
12.4.6.Servicios
especiales para realizar operaciones de carga y descarga, con expresión de
días, horas y lugares.
12.4.7.Autorizaciones
especiales para:
—Camiones de 12,5
Toneladas o más.
—Vehículos que
transporten mercancías peligrosas.
—Otros.
12.5.Los camiones de
transporte de 12 Toneladas o más podrán descargar exclusivamente:
12.5.1.En el interior de
locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones
adecuadas y utilizando trayectos previamente autorizados.
12.5.2.En aquellos casos
específicos en los que no puedan acogerse a lo anterior, se necesitará una
autorización especial.
12.6.Las mercancías, los
materiales o las cosas que sean objeto de la carga y descarga no se dejarán en
la vía pública, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o
viceversa, salvo en casos excepcionales que deberán ser expresamente
autorizados y contar con la preceptiva Licencia para la ocupación de la vía
pública y atendiendo, en todo caso, a las condiciones que determina en el
apéndice del Anexo 4, Señalización y Balizamiento de las obras que se realicen
en la vía publica.
12.7.Las operaciones de
carga y descarga tendrán que realizarse con las debidas precauciones y con la
obligación de dejar limpia la vía pública. Durante las operaciones de carga y
descarga de mercancías el personal deberá poner especial cuidado en no producir
impactos directos, así como en evitar el ruido producido por el desplazamiento
o trepidación de la carga durante el recorrido.
12.8.Las mercancías se
cargarán y descargarán por el lado del vehículo más cercano a la acera,
utilizando los medios necesarios y personal suficiente para agilizar la
operación y procurando no dificultar la circulación tanto de peatones como de
vehículos.
En caso de existir algún
peligro para peatones o vehículos, mientras se realice la carga o descarga,
deberá señalizarse debidamente.
12.9.Las operaciones de
carga y descarga deberán efectuarse con personal suficiente para terminarlas lo
más rápidamente posible, siendo el límite de tiempo autorizado para cada
operación, con carácter general, de 30 minutos. Excepcionalmente, se podrá
autorizar un periodo mayor de tiempo previa solicitud debidamente justificada y
para una operación concreta.
Artículo 13.Vías y carriles reservados.
13.1.Por la Autoridad
municipal se podrán reservar determinados carriles o vías para la circulación
exclusiva de ciertos tipos de vehículos.
13.2.La circulación por
los carriles y vías reservadas será obligatoria para los vehículos a los que se
destinan.
Artículo 14.Velocidad.
14.1.La velocidad máxima
autorizada en el casco urbano, que no podrá ser rebasada ni en caso de
adelantamiento, será de 50 kms/h., salvo señalización en otro sentido.
14.2.En las áreas
peatonales, cuando la circulación de determinados vehículos esté autorizada,
así como en las calzadas sin aceras y en otros lugares en que haya afluencia de
viandantes, los conductores de los vehículos reducirán la velocidad al paso
normal de los peatones, incluso hasta llegar a detenerse, y tomarán las
precauciones necesarias para evitar accidentes.
14.3.Igualmente, se
tomarán las precauciones necesarias para evitar accidentes o molestias a los
viandantes en caso de mal estado del pavimento, estrechamiento de la calzada,
obras, condiciones meteorológicas adversas, etc.
Artículo 15.Circulación.
· Contaminación acústica y
atmosférica.
15.1.Los vehículos no
podrán circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial si emiten perturbaciones
electromagnéticas, con niveles de emisión de ruido superiores a los límites
establecidos por las normas específicamente reguladoras de la materia, así como
tampoco podrán emitir gases o humos en valores superiores a los límites
establecidos ni en los supuestos de haber sido objeto de una reforma de
importancia no autorizada, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I
del Reglamento General de Vehículos.
Todos los conductores de
vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas de detección que permitan
comprobar las posibles deficiencias indicadas.
15.1.1.Tanto en las vías
públicas urbanas como en las interurbanas se prohibe la circulación de
vehículos a motor y ciclomotores con el llamado escape libre, sin el preceptivo
dispositivo silenciador de las explosiones.
15.1.2.Se prohibe,
asimismo, la circulación de los vehículos mencionados cuando los gases
expulsados por los motores, en lugar de atravesar un silenciador eficaz, salgan
desde el motor a través de uno incompleto, inadecuado, deteriorado o a través
de tubos resonadores, y la de los de motor de combustión interna que circulen
sin hallarse dotados de un dispositivo que evite la proyección descendente al
exterior de combustible no quemado, o lancen humos que puedan dificultar la
visibilidad a los conductores de otros vehículos o resulten nocivos.
15.2.Los agentes de la
autoridad podrán inmovilizar el vehículo en el caso de que supere los niveles
de gases, humos y ruidos permitidos reglamentariamente, según el tipo de
vehículo, conforme al artículo 70.2 del texto articulado de la Ley sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
15.3.Los controles,
ensayos, e infracciones a este apartado se recogen en el Anexo 5, así como los
limites máximos de emisión sonora de los vehículos en circulación, métodos y aparatos
de medida del ruido producido por ciclomotores y motocicletas que se indican en
el citado Anexo 5.
15.4.Los conductores de
bicicletas, ciclomotores y motocicletas deberán conocer las normas de
circulación y señalización vigentes, ateniéndose estrictamente a ellas y a las
indicaciones de los Agentes de la Autoridad.
· De los carriles para
bicicletas y de las bicicletas.
15.5.La Administración
municipal podrá construir, ordenar y controlar los carriles para la circulación
de bicicletas que vienen recogidos en los artículos 70 y ss. de la Ley 19/2001,
de 19 de diciembre, los cuales estarán debidamente señalizados.
15.5.1.Por dichas vías
queda prohibida la circulación, parada y estacionamiento de todo tipo de
automóviles, motocicletas, ciclomotores y todo elemento móvil distinto a las
bicicletas o patines.
15.5.2.Los peatones
deberán cruzar estas vías por los pasos peatonales que en los mismos se
señalicen, teniendo prioridad los peatones sobre las bicicletas siempre que
crucen por los pasos de peatones.
15.5.3.Las bicicletas,
vehículos sujetos a la normativa vigente sobre tráfico y circulación,
circularán preferentemente por los itinerarios señalizados al efecto. En las
zonas peatonales podrán señalizarse itinerarios para bicicletas.
15.5.4.Las bicicletas
estarán dotadas de timbre y de los elementos reflectantes y luminosos
establecidos en la legislación vigente.
15.5.5.Los carriles de
bicicletas segregados físicamente del resto del tráfico y de las zonas
destinadas a peatones, únicamente podrán ser utilizados por personas en
bicicleta o en patines. La velocidad recomendada no excederá de quince (15)
km/h, y en ningún caso podrán superarse los veinte (20) km/h.
15.5.6.En los
itinerarios marcados en aceras y zonas peatonales, los ciclistas circularán
estrictamente por la banda señalizada. La velocidad máxima será de 10 km/h., y
los peatones tendrán prioridad en todo momento.
15.5.7.Excepto en
momentos de aglomeración, las bicicletas podrán circular por áreas de peatones,
y paseos y aceras suficientemente amplias, siempre que:
—Respeten la preferencia
de paso de los peatones.
—La velocidad máxima sea
de 10 km/h., adecuándola en todo caso a la mayor o menor presencia de peatones.
—No realicen maniobra,
negligente o temeraria, que pueda afectar a la seguridad de los peatones.
—No circulen en grupo.
15.5.8.Si van por la
calzada, las bicicletas circularán por el carril de la derecha, pudiendo ocupar
la parte central del mismo. Asimismo, podrán circular por el carril izquierdo,
cuando las características de la vía no permitan efectuarlo por el carril de la
derecha, o por tener que girar a la izquierda.
15.5.9.Cuando los
ciclistas circulen en grupo por las vías urbanas deberán respetar
individualmente la señalización semafórica que les afecte.
15.5.10.Las bicicletas
que circulen por vías ciclistas o itinerarios compartidos con peatones o
vehículos motorizados expresamente señalizados, podrán arrastrar un remolque o
semirremolque, tanto de día como de noche siempre que no disminuya la visibilidad
y no supere le 50% de la masa en vacío, para el transporte de todo tipo de
bultos y niños/as, en dispositivos debidamente certificados u homologados, con
las limitaciones de peso que dichos dispositivos estipulen.
15.5.11.Asimismo, se
autoriza transportar, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta
siete años en sillas acopladas a las bicicletas debidamente certificadas u
homologadas, con las limitaciones de peso que dichos dispositivos estipulen.
15.5.12.Queda prohibido
a los conductores de bicicletas y ciclomotores rebasar a otros vehículos por la
derecha cuando la anchura libre entre el vehículo a rebasar y el borde sea
inferior a 1,5 metros.
15.5.13.El Ayuntamiento
podrá crear un registro de bicicletas, de inscripción voluntaria, con la finalidad
de prevenir los robos o extravíos de las mismas y facilitar su localización,
que será gestionado por la Sección Administrativa de la Policía Local. En el
mismo podrán ser registradas las bicicletas que dispongan de número de serie
aportando los siguientes datos:
—Nombre y apellidos del
titular.
—Domicilio y teléfono de
contacto.
—Número del documento de
identidad.
—Número de serie de la
bicicleta.
—Marca, modelo y color
de la bicicleta.
En el caso de bicicletas
pertenecientes a menores de catorce años, la inscripción se realizará a nombre
de sus progenitores o tutores legales.
Al inscribir el vehículo
en el Registro, su titular podrá hacer constar si dispone de aseguramiento
voluntario.
Mediante acuerdo o
resolución del órgano competente, se establecerán las instrucciones para el
funcionamiento del registro.
15.6.Los carros de mano
circularán por las aceras o áreas peatonales siempre que sus dimensiones
permitan hacerlo sin estorbar a los viandantes. En caso contrario, lo harán por
la calzada, lo más pegados a su borde derecho que sea posible y respetando en
todo momento la señalización de las vías.
Artículo 16.Permisos especiales para
circular o estacionar.
La Autoridad Municipal
podrá limitar la circulación o el estacionamiento en determinadas zonas y/u
horas de los vehículos que excedan de cierto peso o dimensiones, que no podrán
circular por las vías públicas de la ciudad sin autorización municipal expresa
que podrá concederse para un sólo viaje o para determinado periodo de tiempo.
Artículo 17.Transporte discrecional.
17.1.La prestación del
servicio de transporte discrecional en vehículos de más de nueve plazas,
incluida la del conductor, con origen en la ciudad, estará sometida a
autorización municipal.
17.2.Habrán de solicitar
autorización municipal las personas físicas o jurídicas titulares del servicio,
las cuales adjuntarán a la solicitud, la documentación exigida por la
legislación vigente, el itinerario propuesto y las paradas que pretendan
efectuar.
17.3.La autorización
sólo será vigente para el plazo que en la misma se establezca, habiendo de
solicitar nueva autorización para cualquier modificación de las condiciones en
las cuales fue concedida.
17.4.No se podrá
permanecer en las paradas de transporte discrecional más tiempo que el
necesario para recoger o dejar pasajeros.
Artículo 18.Usos prohibidos en las vías
públicas.
18.1.No se permitirán en
las vías públicas los juegos o diversiones que puedan representar un peligro o
molestia para otros transeúntes o para aquellos mismos que los practiquen.
18.2.Requerirán previa
autorización municipal, las actuaciones o convocatorias que puedan generar
corros o aglomeraciones de público, susceptibles de estorbar el tránsito de
peatones o de vehículos. Las autorizaciones para tales actos serán revocables
en el acto por los agentes de la autoridad si se detectaran molestias graves o
riesgos para los convocados o para terceros.
18.3.Las colas para el
acceso a cualquier recinto o servicio deberán formarse ordenadamente, en fila
de a uno, a lo largo de las fachadas de los inmuebles, sin invadir la calzada y
dejando libres los accesos a viviendas y comercios. Los responsables de la
actividad que genere la cola deberán disponer el necesario servicio de orden
para prevenir incidentes o molestias a los usuarios de la vía.
18.4.Queda prohibida la
circulación por el casco urbano de los vehículos que transporten mercancías
peligrosas, para lo que deberán utilizar las vías que circunvalan la villa.
18.5.Como norma general
se prohibe el acceso al casco urbano y consecuentemente el estacionamiento de
vehículos cuyo peso máximo autorizado sea superior a 12,5 Tm. Solamente podrán
transitar dichos vehículos por las vías previamente señalizadas que figuran en
el Anexo 2 de esta Ordenanza, cuando sea paso obligado en su destino, no exista
itinerario alternativo y no circulen en horarios de circulación intensiva.
18.6.Los vehículos que
por sus dimensiones o peso hayan de circular con autorización especial de los
organismos administrativos pertinentes de Tráfico y / o Carreteras, para poder
transitar por el interior del casco urbano deberán sujetarse al horario (en
ningún caso en horarios de circulación intensiva), calendario e itinerario que
sea prefijado por la Policía Local, y siempre deberán ser acompañados por
servicio de dicho Cuerpo.
18.7.Excepcionalmente,
se permitirá la entrada de estos vehículos al casco urbano cuando sea
estrictamente necesario por concurrir alguno de los siguientes supuestos,
siempre que se realice a esos únicos efectos y de acuerdo con la forma y
condiciones que establece el Real Decreto 74/92, de 31 de enero, Reglamento
Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC).
18.7.1.Para la
realización de operaciones de carga y descarga, distribución o reparto de mercancías.
18.7.2.Por causa de
fuerza mayor debidamente justificada.
18.8.Los patines sin
motor o aparatos similares transitarán únicamente por las aceras, zonas de
prioridad peatonal y vías para bicicletas, no pudiendo invadir carriles de
circulación. En su tránsito deberán acomodar su marcha a la de los peatones,
evitando en todo momento causar molestias o crear peligro. Los monopatines no
podrán ser utilizados en aceras, zonas peatonales, ni en vías para bicicletas.
Ninguno de estos
vehículos gozará de prioridad respecto a los peatones.
18.9.Se prohibe
expresamente a los conductores de bicicletas, motocicletas o ciclomotores
arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada.
Asimismo, se prohibe a los usuarios de ciclomotores, bicicletas, patines,
monopatines o artefactos similares agarrarse a vehículos en marcha.
Artículo 19.Vías de Atención Preferente o
de alta intensidad de circulación.
19.1.Por la Alcaldía se
podrán declarar determinadas vías como Vías de Atención Preferente por considerarse
prioritarias o de alta intensidad de circulación, a efectos de prohibir en
ellas la parada en segunda fila y agravar la cuantía de las sanciones por las
infracciones cometidas en ellas.
19.2.Las Vías de
Atención Preferente se identificarán mediante señales verticales informativas.
19.3.Se considerarán
horas de circulación intensiva las comprendidas de 7 a 9, de 12 a 14 y de 17 a
21 de los días hábiles comprendidos entre lunes y viernes.
TITULO II
DE LA TIPIFICACION DE INFRACCIONES Y SU GRADUACION Y DE LAS SANCIONES
APLICABLES
CAPITULO I. INFRACCIONES Y SU GRADUACION
Artículo 20.Concepto general de las
infracciones.
Tendrán carácter de
falta administrativa, todas las acciones y omisiones que la presente Ordenanza
tipifica como infracciones, así como las conductas contrarias a las normas de
comportamiento en ella establecidas, sin perjuicio de la aplicación directa a
estos efectos del RD 339/90, de 2 de marzo y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 21.Tipificación.
En particular,
constituyen infracciones a la presente Ordenanza, por afectar al tráfico y
circulación, así como a la utilización y seguridad en las vías públicas, las
conductas tipificadas en el catálogo que figura como Anexo a esta Ordenanza.
CAPITULO II. SANCIONES APLICABLES
Artículo 22.Infracciones y sanciones.
Las infracciones a esta
Ordenanza, al RD 339/90 y a sus disposiciones reglamentarias, tipificadas como
leves, graves y muy graves, se clasificarán en las categorías 1, 2 y 3 según
les corresponda dentro de su tipo, la sanción mínima, media o máxima y se
gradúan en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes
del infractor y al peligro potencial creado.
22.1.Las infracciones
leves se sancionarán con los siguientes baremos:
Maila txikienekoak (A1):
Mínima (L1): |
Zenbatekoa Isunen eta Zigorren koadroan dago
xehatuta.
El importe de las cuantías se detalla en el Cuadro de Multas y Sanciones |
Erdi mailakoak (A2):
Media (L2): |
|
Maila handienekoak (L3):
Máxima (L3)::
|
22.2.Las infracciones
graves se sancionarán con las siguientes cuantías:
Maila txikienekoak (L1):
Mínima (G1): |
Zenbatekoa Isunen eta Zigorren
|
Baimena edo lizentzia 3 hilabeterako
|
Erdi mailakoak (L2):
Media (G2): |
||
Maila handienekoak (L3):
Máxima (G3): |
22.3.Las infracciones
muy graves se sancionarán con las siguientes cuantías:
Maila txikienekoak (OL1):
Mínima (MG1): |
Zenbatekoa Isunen eta Zigorren
|
Baimena edo lizentzia 3 hilabeterako
|
Erdi mailakoak (OL2):
Media (MG2): |
||
|
Maila handienekoak (OL3):Máxima (MG3): |
22.4.Otras.
Beste batzuk
Otras |
Zenbatekoa Isunen eta Zigorren
|
Baimena urtebeterako ken daiteke, gehienez ere.
Suspensión de Autorización hasta 1 año |
22.5.Las infracciones
por exceso de velocidad y por conducción bajo los efectos de bebidas
alcohólicas, se sancionarán con las cuantías que se indican en el Anexo 8-
Cuadro de Infracciones y Sanciones.
22.6.El titular del
vehículo, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al
conductor responsable de la infracción y si incumpliere esta obligación en el
trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado
pecuniariamente como autor de falta Muy Grave, cuya sanción se impondrá en su
cuantía mínima (302 €).
TITULO III
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
CAPITULO
I. INMOVILIZACION Y RETIRADA DE VEHICULOS
Artículo 23.Inmovilización de vehículos.
23.1.Será procedente la
inmovilización de vehículos en la vía pública, en los siguientes supuestos:
23.1.1.La circulación de
un vehículo sin autorización, bien por no haberla obtenido o porque haya sido
objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, dará lugar a la
inmovilización del mismo hasta que se disponga de dicha autorización, de
acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
23.1.2.Cuando no se
porte el permiso de circulación y el conductor no esté suficientemente
identificado.
23.1.3.Cuando por
deficiencias técnicas o administrativas se cause riesgo grave para la
circulación, personas o bienes y cuando el vehículo produzca daños en la
calzada por carecer de los elementos imprescindibles o por ser excesiva o
inadecuada la altura, anchura, peso, longitud, colocación o sujeción de la
carga.
23.1.4.Cuando el
conductor o sus acompañantes habilitados para conducir, tengan una tasa de
alcohol en aire espirado superior a la establecida reglamentariamente.
23.1.5.Cuando el
conductor o sus acompañantes habilitados para conducir, se nieguen a realizar
las pruebas de detección de los niveles de alcohol en aire espirado y se
aprecien síntomas de la ingestión de bebidas alcohólicas.
23.1.6.Cuando denunciada
una infracción, el denunciado no acredite su residencia habitual en territorio
español y no deposite o garantice el pago del importe provisional de la sanción
fijado por el denunciante.
23.1.7.Cuando el
conductor del ciclomotor o motocicleta no lleve colocado el casco de protección
reglamentario.
23.1.8.Cuando no se
halle provisto del correspondiente seguro obligatorio de vehículos.
23.1.9.En los casos de
superar los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según
el tipo de vehículo.
23.1.10.En el caso de
que el vehículo haya sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.
23.1.11.Cuando se
observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos
de descanso que sean superiores al 50 por 100 de los tiempos establecidos
reglamentariamente o a consecuencia de indicios que pongan de manifiesto
cualquier posible manipulación en los instrumentos de control.
En los supuestos
mencionados en el apartado 23.1, la medida de inmovilización será levantada tan
pronto como desaparezcan las causas que la motivaron.
23.2.También será
procedente la inmovilización de vehículos en la vía pública:
23.2.1.Cuando el
vehículo carezca de título habilitante para estacionar en zonas OTA
entendiéndose por tal, su falsificación y su manipulación y su no colocación.
23.2.2.Cuando se
sobrepase el límite horario del doble del tiempo indicado en el título
habilitante.
23.2.3.Cuando se
sobrepase el tiempo máximo de permanencia de un vehículo en zona OTA.
En los supuestos
mencionados en el apartado 23.2, la medida de inmovilización será levantada
cuando cesen las circunstancias que motivaron dicha inmovilización.
CAPITULO II. RETIRADA DE VEHICULOS
Artículo 24.Retirada de vehículos de la
vía pública.
La Policía Local podrá
ordenar la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado al depósito
municipal de vehículos, cuando se encuentre estacionado en alguna de las
siguientes circunstancias:
24.1.En lugares en que
constituya un peligro para los peatones o vehículos.
24.2.Si perturba
gravemente la circulación de peatones o vehículos.
24.3.Si obstaculiza o
dificulta el funcionamiento de algún servicio público.
24.4.Si ocasiona
pérdidas o deterioro en el patrimonio público.
24.5.Si se encuentra en
situación de abandono.
24.6.Incorrectamente en
zonas de estacionamiento limitado.
24.7.En los carriles o
partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el
servicio de determinados usuarios.
24.8.En caso de accidente
que impida continuar la marcha del vehículo.
24.9.En caso de que el
propietario del vehículo carezca de la preceptiva autorización administrativa
para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
24.10.En cualquier otro
supuesto previsto en el RD 339/90, de 2 de marzo o en sus disposiciones
reglamentarias.
Artículo 25.Estacionamiento en lugar que
constituya peligro.
Se considera que un
vehículo se encuentra estacionado originando una situación de peligro para el
resto de peatones y conductores cuando se efectúe:
25.1.En las curvas y
cambios de rasante.
25.2.En las
intersecciones de calles y sus proximidades, produciendo una disminución de
visibilidad.
25.3.En los lugares en
los que impida la visibilidad de las señales de circulación.
25.4.De manera que
sobresalga del vértice de la esquina de la acera, obligando al resto de los
conductores a variar su trayectoria o dificultando el giro de los vehículos.
25.5.Cuando se
obstaculice la salida de emergencia de los locales destinados a espectáculos
públicos y entretenimiento, durante las horas de celebración de los mismos.
25.6.En el centro de la
calzada.
25.7.En las medianas,
separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
25.8.En las zonas del
pavimento señalizadas con franjas blancas.
Artículo 26.Estacionamiento en lugar que
cause perturbaciones a la circulación de peatones y vehículos.
Se considera que un
vehículo se encuentra estacionado en lugar que perturba la circulación de
peatones y vehículos en los siguientes casos:
26.1.Cuando se encuentre
estacionado en prohibición de parada.
26.2.Cuando no permita
el paso de otros vehículos.
26.3.Cuando obstaculice
el acceso o salida de personas a un inmueble.
26.4.Cuando obstaculice
el acceso o salida de vehículos a un inmueble señalizado con el correspondiente
vado.
26.5.Cuando se impida la
incorporación a la circulación de otro vehículo correctamente estacionado.
26.6.Cuando se encuentre
estacionado en doble fila.
26.7.Cuando se encuentre
estacionado en un carril de circulación.
26.8.Cuando se encuentre
estacionado en pasos de peatones.
26.9.Cuando se encuentre
estacionado en carriles reservados para la circulación de bicicletas.
26.10.Cuando se
encuentre estacionado en aceras, islas peatonales y demás zonas reservadas para
los peatones.
26.11.En lugares
prohibidos en vías declaradas como prioritarias o de alta intensidad de
circulación.
Artículo 27.Estacionamiento en lugar en
que se obstaculice o dificulte el funcionamiento de algún servicio público.
Se considera que un
vehículo se encuentra estacionado obstaculizando el funcionamiento de algún
servicio público cuando tenga lugar:
27.1.En las paradas
reservadas a los vehículos de transporte público.
27.2.En los carriles
reservados a la circulación de vehículos de transporte público.
27.3.En las zonas
señalizadas reservadas para la recogida de basuras.
27.4.En los espacios y
salidas reservadas para vehículos de urgencia y seguridad u obstruya el acceso
de estos vehículos a alguna zona.
27.5.Obstaculizando a
los vehículos de recogida de basura.
Artículo 28.Estacionamiento en lugar que
ocasiones pérdidas o deterioro del patrimonio público.
Se considera que el
estacionamiento de un vehículo ocasiona pérdidas o deterioro del patrimonio
público cuando se efectúe en jardines, setos, zonas arboladas, parques, y otras
partes de la vía destinadas al ornato de la ciudad.
Artículo 29.Situación de abandono.
La Autoridad Municipal
podrá presumir razonablemente que un vehículo se encuentra en situación de
abandono en los siguientes casos:
29.1.Cuando transcurran
más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de
la vía pública por la autoridad competente.
29.2.Cuando presente un
notable estado de deterioro.
29.3 Cuando permanezca
estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente
desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le
falten las placas de matriculación.
En este caso tendrá el
tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental
correspondiente.
29.4.Cuando, por su
estado de conservación, pueda constituir un riesgo para los demás usuarios de
la vía.
En el supuesto
contemplado en el apartado 29.1, y en aquellos vehículos que, aun teniendo
signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de
cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se
requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que
en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia
de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido
urbano.
Artículo 30.Retirada del vehículo de
zonas de estacionamiento limitado.
30.1.Los vehículos que
ocupen una plaza de estacionamiento con horario limitado, podrán ser retirados
en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el articulo 71 1-e del RD
339/1990:
30.1.1.Cuando un
vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad
municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el
distintivo que lo autoriza.
30.1.2.Cuando se rebase
el doble del tiempo abonado para poder estacionar.
Artículo 31.Retirada de vehículos por
ocupación de zona reservada para otros usuarios.
Podrán, asimismo, ser
retirados de la vía pública aquellos vehículos que ocupen o invadan zonas
especialmente reservadas por la Autoridad municipal, de modo eventual o
permanente, para determinados usuarios o para la realización de determinadas
actividades. Ello se producirá:
31.1.Cuando los
vehículos no autorizados se encuentren estacionados en zonas reservadas para
carga y descarga.
31.2.Cuando los vehículos
autorizados estacionen en zonas de carga y descarga sin realizar dichas tareas.
31.3.Cuando se estacione
en zonas de paso de minusválidos.
31.4.Cuando se estacione
en zonas de aparcamiento especial para vehículos de minusválidos.
31.5.Cuando se estacione
en zonas de la vía pública reservada a vehículos de Organismos Oficiales.
Artículo 32.Otras Causas de retirada de
vehículos.
También se podrán
retirar los vehículos de la vía pública, aunque no exista infracción ni
obligación de pago, en los siguientes supuestos, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 5.4, y se procurará informar al titular del vehículo de las
circunstancias de la retirada del mismo y, en su caso, de su localización:
32.1.Cuando se encuentre
estacionado en un lugar que se haya de ocupar por un acto público debidamente
autorizado.
32.2.Cuando resulte
necesario para la limpieza, reparación, mantenimiento o señalización de la vía
pública.
32.3.En caso de
emergencia, debidamente motivada.
Artículo 33.Suspensión de la retirada.
33.1.La retirada de un
vehículo se suspenderá inmediatamente si comparece su conductor y toma las
medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular en la que se
encontraba el vehículo resultando de aplicación, en lo que se refiere a las
tasas, lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de Tasas por
Prestación de Servicios.
33.2.Salvo casos de
sustracción, u otras formas de utilización del vehículo, en contra de la
voluntad de su titular debidamente acreditadas y justificadas, los gastos que
se originen como consecuencia de la retirada o traslado y almacenamiento a que
se refiere el articulo anterior, serán por cuenta del titular, que deberá
abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del
vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la
posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, abandono del
vehículo o de la infracción que haya dado lugar a su retirada. El importe de
los gastos quedarán fijados en la Ordenanza Fiscal correspondiente del
Ayuntamiento.
33.3.Si iniciada la
prestación del servicio de arrastre compareciese el titular o conductor del
vehículo para hacerse cargo del mismo, deberá abonar en el acto como requisito
previo el 50% de la tasa de arrastre. A estos efectos se entenderá « iniciada
la prestación del servicio «, cuando al menos se haya presentado en el lugar la
grúa requerida por la policía para el caso concreto y se haya dado comienzo a
las operaciones de enganche del automóvil irregularmente estacionado.
33.4.Si antes de
iniciarse dicha prestación compareciese el responsable del automóvil, no se
percibirá tasa alguna y en consecuencia, no se aplicará otra medida
complementaria en caso que adoptara las medidas necesarias para hacer cesar la
situación irregular del automóvil.
33.5.Antes de adoptar
estas medidas se procurará avisar con la antelación suficiente a sus
propietarios cuando sea posible, y de no serlo, el traslado se hará a los
lugares más inmediatos haciendo las mas activas gestiones para hacer llegar al
conocimiento del titular la alteración efectuada. Estas medidas no supondrán
gasto alguno para el titular salvo que quedase demostrado fehacientemente el
aviso y la posibilidad en el tiempo de haberse retirado por la propiedad en
cuya circunstancia se estaría a lo dispuesto en el art. 29 de la presente
ordenanza.
CAPITULO III. RUIDO PRODUCIDO POR VEHICULOS
Artículo 34.Ruido producido por
vehículos.
34.1.Regulación del
ruido de tráfico.
34.1.1.Todo vehículo de
motor deberá estar en buenas condiciones de funcionamiento con el fin de que el
nivel de ruido emitido tanto en circulación como en régimen de parada no exceda
de los límites establecidos en el Anexo 5 de la presente ordenanza y por la
normativa vigente aplicable o modificaciones posteriores.
Los límites máximos
permitidos en los ensayos de campo que se realicen serán los recogidos en Anexo
5.
34.2.Prohibiciones.
34.2.1.Se prohibe la
circulación de vehículos a motor y ciclomotores con el llamado escape libre,
sin el preceptivo dispositivo silenciador de las explosiones, o con
silenciadores incompletos, inadecuados o deteriorados.
34.2.2.Se prohibe forzar
las marchas de los vehículos produciendo ruidos molestos debidos a
aceleraciones innecesarias.
34.2.3.Se prohibe el
empleo de bocinas o cualquier otra señal acústica en la totalidad del casco
urbano, salvo en caso de inminente peligro de atropello o colisión, o que se
trate de vehículos prioritarios públicos o privados que circulen en servicio de
urgencia.
En todo caso, las
personas conductoras de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal
luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no
entrañe peligro alguno para las demás personas.
34.2.4.En aquellos casos
en los que se considere conveniente y con el fin de velar por la calidad
ambiental de la ciudadanía, el Ayuntamiento podrá proteger zonas o vías de
circulación en las que el tráfico de vehículos origine niveles sonoros elevados
según lo establecido en esta Ordenanza, regulando el tráfico en horario,
velocidad o restringiendo la circulación a los diferentes tipos de vehículos.
CAPITULO
IV. DE LAS TASAS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE
INMOVILIZACION, RETIRADA Y DEPOSITO DE VEHICULOS
Artículo 35.Régimen de autoliquidación de
las tasas.
Las tasas que devenga la
prestación de los servicios de inmovilización y retirada de vehículos de la vía
pública, así como el de depósito de los mismos en el almacén municipal, serán
las que establezca para cada ejercicio la correspondiente Ordenanza Municipal
Fiscal Reguladora de Tasas por la Prestación de Servicios Públicos.
El levantamiento de la
inmovilización y la devolución del vehículo sólo podrán ser efectuadas al
titular o persona autorizada y previo pago de las tasas que correspondan,
excepto en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la presente
Ordenanza.
Cuando como consecuencia
de la retirada de vehículos de la vía pública (ya sea por las causas previstas
en esta Ordenanza, en el RD 339/90, de 2 de marzo o en sus disposiciones
reglamentarias, ya porque así lo disponga la Autoridad Judicial o lo solicite
otra Administración) queden los mismos depositados en el almacén municipal, la
prestación de dicho servicio de depósito devengará las tasas que por el citado
concepto establezca la correspondiente Ordenanza vigente para cada ejercicio.
Dichas tasas se
someterán al régimen de autoliquidación, a efectuar en el momento en que cese
la prestación del servicio, siendo los obligados a su pago las personas,
Entidades o Instituciones que, habiendo motivado la prestación del servicio,
tengan la consideración de sujeto pasivo de las mismas según lo dispuesto en la
Norma Foral Reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de
Gipuzkoa.
TITULO V
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
CAPITULO UNICO
Artículo 36.Organos instructor y
sancionador competentes.
La instrucción de los
expedientes incoados por infracciones en materia de tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial se llevará a cabo por el Jefe de la Policía
Local o persona en quien delegue y, una vez finalizada, el Alcalde o en su
lugar el Concejal Delegado, dictará la resolución que proceda.
Artículo 37.Remisión de expedientes a la
Administración competente.
Aquellas infracciones
cometidas en vía urbana cuya sanción no corresponda al Alcalde, serán denunciadas
por los Agentes Municipales y por los Vigilantes del Servicio de Control del
Aparcamiento y, posteriormente, serán remitidas por el Instructor a la
Administración competente.
Artículo 38.Suspensión y retirada de
permisos y licencias de conducción.
Los expedientes
sancionadores incoados por infracciones que, además de la sanción pecuniaria,
puedan llevar aparejada la suspensión o retirada del permiso o licencia de
conducción, y siempre que traigan causa de una conducta cuya sanción sea
competencia municipal, serán instruidos y resueltos por los órganos municipales
competentes. En la resolución que recaiga, el Alcalde resolverá remitir el
expediente a la Autoridad competente a fin de que, en caso de infracciones
graves, resuelva sobre la procedencia o no de la suspensión o retirada o, en
caso de infracciones muy graves, proceda a la citada suspensión o retirada.
Artículo 39.Tramitación de expedientes
sancionadores.
Los expedientes
sancionadores incoados por infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza se
tramitarán conforme al procedimiento regulado en el RD 339/90, de 2 de marzo y
en sus disposiciones reglamentarias.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA
Aquellos titulares de
garajes con plazas de aparcamiento destinadas a la guarda de vehículos de
cuatro ruedas, con capacidad igual o superior a tres vehículos, que no
dispongan de licencia de reserva de paso a la entrada en vigor de esta
Ordenanza, deberán disponer de la correspondiente licencia de reserva de paso
en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de esta
Ordenanza en el Boletin Oficial
de Gipuzkoa.
Caso de no contar con la
preceptiva licencia en el plazo señalado, se instruirá expediente
administrativo, con la consiguiente imposición de medida correctora que
supondrá el contar con esta reserva. Si el titular o titulares se negaran a la
adopción de esta medida correctora, previo apercibimiento, podrá ser ejecutada
con carácter sustitutorio, siendo a cargo de los titulares los costes
derivados, que serán exigibles por vía de apremio. Todo ello independientemente
de la facultad de paralizar en su caso con carácter preventivo, la actividad.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas
normativas de igual o inferior rango se opongan a la presente y en concreto las
siguientes:
—Ordenanza de Tráfico y
Aparcamiento de la Villa de Rentería. OTA.
Boletin
Oficial de
Gipuzkoa n.º 209 de fecha 03-11-1992.
—Ordenanza Municipal
sobre Peatonalización del Casco Histórico.
Boletin
Oficial de
Gipuzkoa n.º 200 de fecha 21-10-1992.
—Relación codificada de
infracciones y sanciones incluidas en la Ordenanza Municipal reguladora de las
sanciones por infracción de tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial.
Boletin
Oficial de
Gipuzkoa n.º 041 de fecha 02-03-1992.
—Ordenanza de circulación
reguladora de la inmovilización y retirada de vehículos de las vías públicas.
Boletin
Oficial de
Gipuzkoa n.º 137 de fecha 21-07-1993.
—Aprobación definitiva
de la ordenanza reguladora de reservas de paso y espacio.
Boletin
Oficial de
Gipuzkoa n.º 170 de fecha 07-09-2000.
—Ordenanza municipal
sobre vehículos de tracción que no llevan placas de matrícula de la expedidas
por la Jefatura de Tráfico.
Boletin
Oficial de
Gipuzkoa n.º 245 de fecha 26-12-1991.
—Reglamento regulador de
la concesión de estacionamiento para uso exclusivo de personas minusválidas.
Boletin
Oficial de
Gipuzkoa n.º 34 de fecha 16-02-2000.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza
que consta de 39 artículos, una disposición transitoria única, una disposición
derogatoria, una disposición final y 8 Anexos, una vez aprobada definitivamente
y publicado su texto integro en el Boletin
Oficial de Gipuzkoa, entrará en vigor cuando transcurra el plazo
previsto en el articulo 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
Errenteria, a 18 de mayo
de 2006.—El Alcalde.
(3671) (5400)
ANEXO 1
ZONAS PEATONALES
Artículo 1.Objeto y ámbito de aplicación.
La Administración
Municipal podrá, cuando las características de una determinada zona de la
población lo justifiquen, establecer la prohibición total o parcial de
circulación y estacionamiento de vehículos, o sólo una de las dos cosas, con el
fin de reservar todas o algunas de las vías públicas comprendidas dentro de la
zona mencionada al tránsito de peatones.
Las limitaciones de
circulación y aparcamiento, no serán de aplicación a los vehículos de los
servicios municipales, policías, bomberos y ambulancias, siempre que se halle
en acto de servicio. Tampoco será de aplicación esta normativa a los titulares
de garajes ubicados en el ámbito de la presente Ordenanza que dispongan de la
preceptiva autorización municipal para el ejercicio de esta actividad.
Estas zonas se
denominarán Zonas Peatonales y se determinarán y regularán mediante Bando o
Decreto según los casos. Las zonas peatonales o residenciales podrán tener la
oportuna señalización a la entrada y salida, sin perjuicio de poderse utilizar
otros elementos móviles que impidan la entrada y la circulación de vehículos en
la calle o en la zona afectada.
En el apéndice de este
Anexo se expresa gráficamente las zonas peatonales contempladas en el termino
municipal.
Artículo 2.Circulación de vehículos.
La circulación de
vehículos en esta zona se permitirá exclusivamente los días laborables desde
las 7 a las 12 horas.
La velocidad de los
vehículos se deberá ajustar a la de los peatones, teniendo presente que son
estos los que gozan, en todo momento de prioridad de paso.
Con carácter particular
y previa autorización, podrán circular por estas zona, fuera del horario establecido,
los vehículos de servicios de interés general, los traslados de impedidos y los
de propiedad de establecimientos y talleres radicados en el interior de las
Areas, que justifiquen debidamente la necesidad de utilización del vehículo
fuera de las horas señaladas.
En ningún caso dichos
vehículos podrán estacionar en las zonas peatonales, ni acceder a la misma
después de las 19 horas, salvo en los meses comprendidos entre junio y
setiembre, ambos inclusive, en que se ampliará hasta las 20 horas.
En las zonas peatonales
la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos podrá:
1.Comprender la
totalidad de las vías que estén dentro de su perímetro o sólo algunas de ellas.
2.Limitarse o no a un
horario preestablecido.
3.Tener carácter diario
o referirse solamente a un número determinado de días.
4.Afectar a una
determinada clase de vehículos en razón de sus características o de la función
a que está destinado.
Artículo 3.Prohibiciones.
Se establece la total
prohibición de circular por esta zona, para todos los vehículos de Peso Máximo
Autorizado (P.M.A.) mayor de 3.500 Kgrs., o, dimensiones superiores a ancho 2
mtrs., largo 5 mtrs y alto 4 mtrs.
No obstante, cuando
concurran circunstancias excepcionales, la Alcaldía, la Policía Local o el Departamento
de Tráfico del Ayuntamiento de Errenteria, según los casos y de cuerdo con lo
establecido en el Anexo 4, podrán expedir autorizaciones especiales para
circular por estas zonas o áreas a los vehículos que sobrepasen los pesos o
dimensiones detallados en el párrafo anterior.
Artículo 4.Aparcamiento.
Se prohibe el
aparcamiento en todo el Area definida en el art. 1, exceptuando las detenciones
momentáneas para subir o bajar viajeros y para carga y descarga de mercancías.
La actividad de carga y
descarga de mercancías deberá finalizar antes de las 12 horas.
Estas detenciones no se
deben realizar a menos de 5 mtrs. de las zonas de giro y a menos de 3 mtrs. de
otro vehículo ya detenido.
Deberán permanecer
libres de aparcamiento las embocaduras de las calles en las que se realiza el
cierre peatonal, a fin de facilitar el posible acceso de vehículos autorizados
o de servicio público.
Artículo 5.Aparcamiento en festivos.
En días festivos, la,
prohibición de Circulación y Aparcamiento, se implantará con carácter general,
desde las 0 horas a las 24 horas.
Unicamente podrán
autorizarse a las industrias que por su naturaleza así lo precisen, a que una
furgoneta de cada empresa con una capacidad de carga no superior a los 1.000
Kgs. pueda circular los domingos y festivos hasta las 12 horas.
Artículo 6.Casos especiales.
En el caso de
celebración de ceremonias matrimoniales en la Parroquia de Nuestra Señora de la
Asunción o en la Casa Consistorial se autorizará, previa solicitud, el acceso y
estacionamiento únicamente del vehículo que traslada a los contrayentes.
Igualmente se
autorizará, previa solicitud, el acceso de los coches funerarios en los
funerales de cuerpo presente.
Artículo 7.Infracciones y sanciones.
Son infracciones al
presente Anexo:
7.1.Circular con un
vehículo no autorizado por área peatonal fuera del horario permitido.
7.2.Estacionar un
vehículo, en área peatonal, fuera del horario permitido.
7.3.Estacionar o detener
un vehículo, en área peatonal, no respetando las limitaciones de la misma.
7.4.Circular por área
peatonal sin respetar la prioridad de paso de los peatones.
7.5.Circular con
vehículo que exceda en peso y/o dimensiones a las autorizadas en el área o zona
peatonal, sin haber obtenido previamente la correspondiente autorización.
Los vehículos no
autorizados que se hallen estacionados en las calles y plazas delimitadas en el
Anexo 2 de la presente Ordenanza, serán retirados por el servicio
correspondiente, sin perjuicio de la sanción que corresponda en aplicación de
la Ordenanza de Trafico.
Asimismo serán
sancionadas conforme a lo establecido en la citada Ordenanza, tanto la
circulación rodada por esta zona en los casos no autorizados o no previstos en
los artículos anteriores, así como cualesquiera otras infracciones a lo señalado
en la presente Ordenanza.
ANEXO 2
NORMAS SOBRE LIMITACIONES ESPECIFICAS DE
CIRCULACION Y ESTACIONAMIENTO EN LOS VIARIOS DEL TERMINO MUNICIPAL DE
ERRENTERIA
El objeto de la presente
norma es establecer la regulación de las limitaciones de uso de los viarios de
competencia municipal en cuanto a las vías de atención preferente, a
dimensiones pesos y otras circunstancias de los vehículos que deban circular
por ellos, y a las limitaciones sobre las dimensiones de los mismos en cuanto
al estacionamiento.
A tales efectos, y
coexistiendo en el municipio de Errenteria, viarios de titularidades y
jurisdicciones distintas, se indican, con carácter no exhaustivo los diferentes
viarios existentes y en relación a los viarios del Ayuntamiento de Errenteria
su regulación.
1.Viarios del Gobierno
Vasco, competencia de la Diputación Provincial de Gipuzkoa:
—Autopista A-8.
2.Viarios de la
Diputación Provincial de Gipuzkoa:
—Carretera comarcal
GI-2132 (Ventas de Astigarraga).
—Carretera comarcal
GI-2134 (Larzabal).
—Carretera comarcal
GI-2638 (Lezo).
—Carretera comarcal
GI-3671 (Venta de Astigarraga-Zona Industrial Masti Loidi/Txirrita Maleo).
—Carretera comarcal
GI-3672 (Zamalbide-Agustinas).
3.Viarios del
Ayuntamiento de Errenteria:
3.1.En tanto no se
produzca la transferencia de titularidad de algunos de tales tramos de
carreteras situados en zona urbana, su señalización y explotación será de la
entidad titular, sin perjuicio de los acuerdos concretos que entre las
distintas administraciones se realicen para un mejor servicio. En consecuencia,
en esos viarios las limitaciones a la circulación existentes dependerán de los
criterios y normativa específica que cada titular aplique a su jurisdicción, y
se corresponderá con la señalización instalada en ellos.
3.2.Las limitaciones
generales existentes en el termino municipal se corresponden con las
establecidas en la Ley de Seguridad Vial, Reglamento de Circulación, o
reglamentación vigente, y son las siguientes:
3.2.1.Velocidad: 50
kilómetros por hora, que se señalizará como recordatorio en las vías de mayor
tránsito o mayor tendencia al exceso de velocidad. Sin perjuicio de lo
anterior, y por razones de seguridad viaria, se señalizarán con limitaciones
inferiores aquellos viarios concretos que por sus circunstancias deban ser
objeto de especial atención (calles con colegios, vías angostas, zonas
residenciales, etc.). En calles peatonales o de tráfico restringido se limitará
a 10 kilómetros por hora.
3.2.2.Dimensiones: Los
vehículos tendrán las dimensiones máximas siguientes.
3.2.2.1.1.2,50 metros de
ancho.
3.2.2.1.2.4,00 metros de
alto.
3.2.2.1.3.16,50 metros
de largo.
Con las excepciones que
indica el Ley de Seguridad Vial, o las que establezca en cada momento la
reglamentación vigente.
Todos los vehículos cuyas
dimensiones excedan de las indicadas tendrá el carácter de especiales y para
poder circular por villa de Errenteria deberá proveerse de los permisos
especiales regulados en el Anexo 2.
Excepcionalmente, en
aquellas calles del casco histórico cuyas dimensiones puntuales no permitan la
circulación de vehículos de la citada anchura, se señalizará la limitación
existente con la máxima anchura que permita.
El gálibo libre en
puentes y pasos inferiores, a efectos informativos, limitativos estará
claramente señalizado.
3.2.3.Pesos: El límite
máximo de tonelaje en las vías urbanas será de 40 toneladas.
No obstante, para poder
circular por el casco urbano en las zonas definidas en este mismo Anexo, con
vehículos de peso máximo autorizado superior a 12,5 toneladas, será precisa la
obtención de un permiso especial de la forma regulada en el Anexo 4.
Independientemente de
estas limitaciones, si por razones de resistencia del pavimento fuera preciso,
a juicio del Departamento de Trafico y Transportes del Ayuntamiento, fijar
otras limitaciones, éstas estarán claramente señalizadas en las vías afectadas.
En calles y zonas
peatonales, salvo permiso específico, no podrá circular vehículos de peso
máximo autorizado superior a 3,5 toneladas.
3.3.Además de las
limitaciones generales expuestas en los apartados anteriores, se regulan en las
presentes normas las siguientes limitaciones específicas a la circulación y al
estacionamiento:
3.3.1.Limitaciones a la
circulación en calles o zonas peatonales.
3.3.2.Limitaciones a
vehículos de PMA superior a 12,5 toneladas.
3.3.3.Limitaciones al
transporte de mercancías peligrosas.
3.3.4.Limitaciones a
vehículos en cuanto a sus dimensiones y el estacionamiento en el casco urbano.
3.3.5.Limitaciones a la
circulación en calles peatonales.
Las normas del Plan
General de Ordenación Urbana califican a una serie de vías urbanas como «calles
peatonales» o «calles de tráfico restringido», refiriéndose a vías de uso
básicamente peatonal, sin que figure una definición precisa de sus
características, y una regulación de sus limitaciones, su forma de uso y
explotación, su señalización, etc., salvo las referencias que existen en la Ley
de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación.
Procede, por tanto,
normalizar una definición de estas calles y sus características, así como la
regulación y señalización de los usos viarios permitidos; y a tal fin se
establece:
3.3.5.1.Calle peatonal:
Vía pública de uso
preferentemente peatonal. Su diseño no presentará diferenciación entre calzada
y aceras y los peatones podrán utilizar toda la superficie. Podrá llevar
incorporado diversos tipos de mobiliario urbano (árboles, bancos, quioscos,
etc.).
Se permite en ellas una
circulación limitada de vehículos que deberá ser indicada al inicio de la
calle, concediéndose siempre la prioridad a los peatones, aunque éstos no
deberán estorbar inútilmente a los vehículos. La velocidad máxima de éstos será
de 10 kilómetros por hora y no se podrá estacionar en ella, excepto vehículos
autorizados u operaciones de carga y descarga si están autorizadas, y en el
horario permitido.
Se señalizará mediante
señales de «circulación prohibida» en el inicio de la calle según el sentido de
circulación otorgado, con indicación mediante texto complementario de las
excepciones autorizadas. Estas podrán ser:
3.3.5.1.1.Accesos a
garajes (exclusivamente al interior de los mismos si poseen reserva de paso
para vados).
3.3.5.1.2.Accesos
legalizados (a locales comerciales u otros con reserva de paso para vados).
3.3.5.1.3.Acceso a
fincas (permite el acceso de residentes y la parada frente a sus domicilios).
3.3.5.1.4.Carga y
descarga (con indicación del horario permitido; normalmente, de 8.00 a 11.00
horas).
3.3.5.1.5.Vehículos
autorizados (mediante permiso escrito o distintivo).
Las autorizaciones para
circular se obtendrán mediante permiso municipal en la forma reglamentada en el
Anexo 4 de la Ordenanza General de Tráfico.
Deberá señalizarse
igualmente el peso máximo autorizado de los vehículos que accedan, que será de
3,5 toneladas. Las excepciones precisarán permiso especial reglamentado
igualmente en el Anexo 4.
No será preciso
señalizar la velocidad máxima permitida ni la prohibición de estacionamiento.
Al final de la calle
peatonal, según su sentido de tráfico, se prohibirá el acceso mediante señal de
«dirección prohibida», sin mayor adición.
Las calles peatonales
deberán de disponer de vados de acceso y salida.
3.3.5.2.Calle de tráfico
restringido:
Vía pública donde la
autoridad municipal ha determinado una limitación cuantitativamente importante
en el acceso de vehículos, permitiéndose solamente a una minoría en función de
su uso, necesidad u horario. No existe limitación a los peatones y es, por
tanto, mayoritaria la utilización peatonal. Su diseño es convencional con
diferenciación de calzada y aceras, bien sean éstas elevadas o a nivel, pero
delimitadas físicamente con hitos, bolas de piedra, cadenas, etc. En la calzada
la prioridad es de los vehículos y en las aceras, naturalmente, de los
peatones. Aunque puede existir un límite de velocidad concreto y señalizado, no
existe otra limitación que la genérica en zona urbana y la que debe adoptar
todo conductor para adecuarse a las condiciones de circulación. Igualmente no
existe (aunque puede existir si es preciso) una limitación de peso sino la
normal establecida para zona urbana. Se permite el estacionamiento, si
físicamente es posible junto al bordillo o límite de acera, a los vehículos
tolerados; en caso contrario deberá señalizarse la prohibición como en una
calle convencional.
La señalización es
idéntica a la de una calle peatonal, con las mismas excepciones; salvo lo
indicado respecto a peso y estacionamiento.
3.3.5.3.Zona peatonal:
Es el conjunto de calles
peatonales, o mezcla de calles peatonales y de tráfico restringido enlazadas
entre sí formando un entramado o malla. En cada calle regirá el régimen de
prioridad de cada tipo. Las normas de uso, restricciones, usos permitidos,
horarios, etc., típicas de estas calles deberán señalizarse mediante carteles de
gran tamaño en los accesos de la zona peatonal, que deberá ordenarse con
sentidos de tráfico y direcciones como cualquier calle convencional. Por ello,
en los accesos proyectados se instalarán los carteles antedichos y las señales
de «dirección prohibida» en las salidas de la zona.
Los carteles indicarán
«zona peatonal» e incluirán la señal de «circulación prohibida» y
«estacionamiento prohibido»; asimismo indicarán el régimen de excepcionalidades
(que normalmente serán garajes y actividades de carga y descarga) y la
limitación de PMA a 3,5 toneladas.
3.3.6.Limitaciones a la
circulación de vehículos de PMA superior a 12,5 toneladas.
El artículo 18-5 de la
Ordenanza General de Tráfico establece la prohibición general de acceso al
casco urbano de la Errenteria a vehículos de PMA superior a 12,5 toneladas,
debiendo señalizarse esta limitación general; se fijaran vías que, siendo de
paso obligado para los desplazamientos interurbanos o de necesidades
industriales habituales, queden exentos de esta limitación.
A tal fin se establece:
3.3.6.1.En los accesos a
la ciudad, estará señalizada, mediante carteles indicadores, la prohibición de
circular en el casco urbano los vehículos de PMA superior a 12,5 toneladas.
3.3.6.2.Se considerará
casco urbano a efectos de esta limitación, al interior del recinto definido por
las siguientes vías:
—Paseo de Lezo.
—Avd. de Navarra:
Rotonda Barrio de Larzabal.
—Avd. Navarra: Túnel de
Capuchinos.
—Barrio de Arragua
(Termino municipal Oiartzun)- Barrio Fanderia.
—Avd. Agustinas puente
sobre la A-8 (P.K. 13,00).
—Paseo de Arramendi -
Rotonda Txirrita Maleo.
—Paseo de Lezo -
Estación Renfe.
—Rotonda calle San
Marcos.
—Rotonda Barrio de Caputxinos
(C/Sorgintxulo) – Accesos A-8 - N-1.
En todas las zonas así
definidas regirá y estará señalizada la prohibición mencionada, excepto en las
vías siguientes por ser actualmente paso obligado interurbano o de acceso a
zonas industriales:
—Vías de acceso a la
zona industrial de Masti Loidi.
—Vías de acceso a la
zona industrial de Txirrita Maleo.
En el presente Anexo se
expresa gráficamente la zona limitada y las vías exentas.
Se entenderá igualmente
comprendidos dentro de la limitación a 12,5 toneladas, los cascos urbanos de
los barrios rurales que deberán igualmente estar señalizados, exceptuando las
vías que sean de acceso a actividades industriales.
Para poder circular por
las vías así limitadas será preciso proveerse de un permiso especial regulado
en el Anexo 2 de la Ordenanza General de Tráfico.
3.3.7.Limitaciones a los
vehículos de transporte de mercancías peligrosas.
El Reglamento de
Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y la Ordenanza de Tráfico
prohiben el paso y estacionamiento de vehículos en las vías públicas
municipales, debiendo circular utilizando inexcusablemente vías que circunvalen
la población.
Se exceptúan de esta
prohibición los vehículos cuyo origen o destino de transporte se sitúe en el
interior del casco urbano, para lo que la citada Ordenanza Municipal y el Anexo
4 de la Ordenanza General de Tráfico establecen la posibilidad de obtención de
una autorización municipal.
3.3.8.Limitaciones en
cuanto a las dimensiones en relación al estacionamiento en el casco urbano.
3.3.9.Dimensiones: Los
vehículos tendrán las dimensiones máximas siguientes.
—2,50 metros de ancho.
—4,00 metros de alto.
—5,50 metros de largo.
Todos los vehículos
cuyas dimensiones excedan de las indicadas tendrán el carácter de especiales en
cuanto al estacionamiento y para poder estacionar en el caso urbano deberá
proveerse de los permisos especiales regulados en el Anexo 4.
3.3.10.Pesos: El límite
máximo de tonelaje en el casco urbano será de 12,5 Tn.
No obstante, para poder
estacionar en el casco urbano con vehículos de peso máximo autorizado superior
a 3.500 kg será precisa la obtención de un permiso especial de la forma
regulada en el Anexo 4.
Independientemente de
estas limitaciones, si por razones de resistencia del pavimento fuera preciso,
a juicio del Departamento de Trafico y Transportes del Ayuntamiento, fijar
otras limitaciones, éstas estarán claramente señalizadas en las vías afectadas.
· Vías de atención
preferente:
3.4.Vías de atención
preferente o de alta intensidad de circulación.
La Ordenanza General de
Tráfico del Ayuntamiento de Errenteria, en su artículo 26-11, indica, en
concordancia con la Ley de Seguridad Vial y Reglamento de Circulación, la
consideración de estacionamiento en lugar que cause perturbaciones a la
circulación de peatones y vehículos o que obstaculiza gravemente la circulación
entre otros, cuando se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada
de «atención preferente».
Se interpreta,
lógicamente, que se trata de aquellas vías urbanas que por su mayor intensidad
de tráfico y ser soporte de la circulación y de las comunicaciones ciudadanas
deben de preservarse de afecciones que perturben el tránsito, y concederles una
vigilancia y una dedicación específica.
3.4.1.Definición de Vías
de Atención Preferente.
Se entiende por Vías de
Atención Preferente en el término municipal de Errenteria aquellos viarios
públicos de competencia del Excmo. Ayuntamiento que constituyen el soporte de
las comunicaciones rodadas de la ciudad y su intensidad de tráfico es superior
a los 2.500 vehículos diarios; deben, por tanto, ser preservadas en el mayor
grado posible, de afecciones a su capacidad, fluidez y seguridad de la
circulación, ser objeto de limitaciones urbanísticas reguladas en las normas
correspondientes, y tener una consideración especial en cuanto a medidas de
vigilancia del tráfico.
3.4.2.Relación de Vías
de Atención Preferente (v.a.p.).
Moja Agustindarren
Etorbidea.
Avda. de las Agustinas.
Alaberga vía.
Alfonso XI.aren kalea.
Beraun kalea.
Galtzaraborda etorbidea.
Avda. Galtzaraborda.
Lezo, Pasealekua.
Paseo de Lezo.
María de Lezo, Kalea.
Nafarroa hiribidea.
Avda. Navarra.
Pablo Iglesias kalea.
San Marko kalea.
Segundo Ispizua kalea.
Sorgintzulo kalea.
Tomas Lopez kalea.
Biteri kalea.
La relación anterior
podrá ser ampliada o reducida según la evolución del tráfico en la ciudad, por
resolución de Alcaldía, a propuesta del Departamento de Tráfico y Transportes
del Ayuntamiento.
3.4.3.Limitaciones en
las Vías de Atención Preferente.
Las limitaciones en las
Vías de Atención Preferente serán de dos tipos:
3.4.3.1.Limitaciones urbanísticas:
Son las recogidas en las
normas urbanísticas del Plan General en cuanto a usos y accesos. Constituyen
las «limitaciones de clase III» de las normas y se refieren a usos industriales
y comerciales en tales vías, dependiendo la superficie construida. Igualmente
existen las limitaciones de accesos rodados a superficies de estacionamiento y
carga y descarga en locales situados en estas vías, con excepción de las que
dispongan de calzadas colectoras.
3.4.3.2.Limitaciones de
circulación:
Son las contenidas en la
Ordenanza General de Tráfico y en los Anexos complementarios a efectos de
circulación de vehículos pesados, operaciones de carga y descarga, cortes de
tráfico, etc.
Independientemente de su
normativa específica, tanto la Policía Local como el Servicio de Tráfico y
Transportes, restringirán al máximo posible, dentro de sus competencias, toda
autorización para afecciones u ocupaciones de estas vías, remitiéndolas a
horarios de circulación no intensiva, nocturnos, o de días no laborables.
GRAFICOS ANEXO 2
PLANOS DE LOS VIALES ERRENTERIA
@@@I0605400-01
@@@I0605400-02
@@@I0605400-03
ANEXO 3
NORMAS SOBRE LA CONCESION, SEÑALIZACION Y
TRAMITACION DE RESERVAS DE ESTACIONAMIENTO EN LA VIA PUBLICA.
Artículo 1. Objeto y
características generales.
Se entiende como reserva
de estacionamiento en la vía pública la señalización de un espacio en el que se
prohibe el estacionamiento de vehículos en determinado período temporal,
permitiéndose exclusivamente algunas excepciones a vehículos determinados por la
concesión de la reserva, en función de su relación con el objeto de la misma.
Artículo 2.Señalización de las reservas.
2.1. Con
carácter general, las reservas se señalizarán acotando el espacio reservado con
dos placas R-308 de reserva y texto complementario que indique el tipo de
usuarios de la reserva y el horario y días de validez de la misma; se exceptúan
los casos singulares que se expresan en esta norma en que se adopta otro tipo
de señales.
2.2.También se
señalizarán horizontalmente con marcas viales de color amarillo en zig-zag,
cuando lo estime oportuno el Departamento de Tráfico y Transporte del
Ayuntamiento.
2.3.Tanto las señales
como las marcas viales habrán de cumplir los pliegos de condiciones municipales
en cuanto a materiales, forma de instalación, etc., y su instalación será
supervisada por el Departamento de Tráfico y Transporte del Ayuntamiento.
2.4.En las reservas
queda prohibido el estacionamiento a usuarios distintos de los definidos en la
señalización durante los días y horas señalizados, salvo que no figure ningún
horario, en cuyo caso se entenderán como permanentes.
Artículo 3.Condiciones generales de
tramitación de las reservas.
3.1.Las reservas de
estacionamiento serán instaladas por el Departamento de Tráfico y Transporte
del Ayuntamiento en su función de explotación de la red viaria urbana, o por
medio de un acuerdo de Alcaldía, a solicitud de los interesados, en cuyo caso
serán señalizadas por los mismos siguiendo las instrucciones generales de la
norma.
3.2.Los particulares interesados
en la creación de reservas tramitarán su solicitud por medio de instancia a la
Alcaldía, en el Registro General del Ayuntamiento; en la instrucción del
expediente se emitirá informe por la Policía Local y el Departamento de
Tráfico. El otorgamiento o denegación de la solicitud corresponderá a la
Alcaldía.
Las condiciones
requeridas para la concesión de reservas de espacio se determinan en los
artículos siguientes de esta Norma, fijándose asimismo las condiciones
específicas de utilización y señalización de cada tipo propuesto.
3.3.De todas las
concesiones se dará cuenta al Departamento de Tráfico y Transporte del
Ayuntamiento y a la Policía Local, comunicándose a este Cuerpo la fecha de su
instalación.
Artículo 4.Tipos de reservas.
Las reservas se clasifican
de la siguiente forma:
4.1.Reservas de paso
para vados de acceso a recintos de propiedad privada o pública con vehículos.
4.2.Reservas de espacio
para obras.
4.3.Reservas públicas
para carga y descarga de mercancías.
4.4.Reservas de espacio
por razones de seguridad pública.
4.5.Reservas de espacio
para estacionamiento de autoridades o personal de organismos oficiales.
4.6.Reservas de espacio
para estacionamiento reservado de diversas entidades de carácter público, semipúblico
o privado, generalmente de servicios públicos.
4.7.Reservas de espacio
ante centros sanitarios.
4.8.Reserva de espacio
para la ubicación de líneas de servicio regular de autobuses de viajeros.
4.9.Reserva de espacio
para paradas de autobús escolar en los colegios o centros de estudios.
4.10.Reserva de espacio
para autobuses del servicio público de transporte urbano.
4.11.Reserva de espacio
para parada de transporte laboral o escolar alejada del Colegio, centro de
estudio o de trabajo.
4.12.Reserva de espacio
ante hoteles para el ascenso o descenso de viajeros.
4.13.Reserva de espacio
ante centros de gran atracción de tráfico.
4.14.Reserva de espacio
para minusválidos.
4.15.Reserva de espacio
para paradas de taxis.
4.16.Otras reservas de
espacio.
Artículo 5.Reservas de espacio para vados
de acceso con vehículos a propiedad privada.
5.1.Reserva de paso
obligatoria.
Deberán disponer de la
correspondiente licencia de reserva de paso con carácter obligatorio:
5.1.1.Los titulares de
garajes con plazas de aparcamiento destinadas a vehículos de cuatro ruedas, con
capacidad igual o superior a tres turismos o furgonetas de carga inferior a
3.500 kg o con una superficie igual o superior a 100m2, siempre que dispongan
de libre acceso al exterior sin perturbar el estacionamiento de otros vehículos
existentes en el mismo local.
A los efectos de
aplicación de esta Ordenanza, serán equivalentes al aparcamiento de un vehículo
de cuatro ruedas, seis motocicletas de potencia inferior a 75 cm³ o cuatro
motocicletas de potencia superior a 75 cm³.
5.1.2.Los titulares de
establecimientos industriales y comerciales con una superficie mínima de 100m2,
cuya actividad precise de entrada y salida de vehículos o de operaciones de
carga y descarga de especial frecuencia. Asimismo aquellos establecimientos en
que sin cumplirse las condiciones anteriores, deba efectuarse la carga y
descarga de pesos importantes o cuya naturaleza exija inequívocamente la
ejecución de operaciones de carga y descarga en su interior.
5.2.Reserva de paso facultativa.
El Ayuntamiento podrá
otorgar la reserva de paso de vehículos y la consiguiente prohibición de
aparcamiento en los siguientes casos:
5.2.1.Cuando se trate de
centros oficiales dependientes de alguna Administración, centros sanitarios y
asistenciales y otros servicios de interés público.
5.2.2.Cuando se trate de
locales destinados a garajes particulares y estén ubicados en ciertas zonas con
características de tráfico especiales, serán objeto de estudio y resolución
individual en cada caso, pudiéndose limitar en el tiempo o en la época, según
criterios de interés general, siempre que se disponga de un número de plazas
igual o superior a dos vehículos de cuatro ruedas y superficie mínima de 20 m²
por cada vehículo, sin perjuicio de que pueda exigirse una superficie superior
en atención a las características del local, de forma que en todo momento quede
garantizado el que cualquier vehículo pueda salir libremente del mismo. Será
requisito indispensable para esta autorización, la presentación en el Ayuntamiento
de además de la solicitud, de un plano a escala del garaje con indicación de
las plazas señaladas para los vehículos.
5.2.3.Cuando se trate de
locales colindantes destinados a garajes particulares, destinados a la guarda
de un solo vehículo, y cuya capacidad total sea igual o superior a tres
vehículos de iguales características a las citadas en el apartado anterior.
5.2.4.Cuando se trate de
licencias para el acceso a garajes de fincas particulares o colectivas, o en
ciertas zonas con características de tráfico especiales, serán objeto de
estudio y resolución individual en cada caso, pudiéndose limitar en el tiempo o
en la época, según criterios de interés general.
5.3.Solicitud de reserva
de paso.
La licencia para obtener
la reserva de paso, se solicitará por escrito dirigido al Alcalde del
Ayuntamiento que deberá presentarse en el Registro Municipal.
La solicitud se
acompañará de la siguiente documentación:
5.3.1.Licencia de obras
y de primera utilización cuando se trate de licencias de obras de nueva planta.
Licencia de actividad
para los demás usos.
La concesión de la
licencia de apertura en su caso, se condicionará a la obtención de la licencia
de reserva de paso en los supuestos de reserva de paso obligatoria.
5.3.2.Planos del local
con indicación de la zona donde se guardarán los vehículos o, en su caso,
operaciones de carga y descarga.
5.3.3.Declaración del
peticionario en la que exponga el horario de funcionamiento de la actividad,
espacio solicitado, naturaleza y frecuencia de las labores de carga y descarga
que se lleven a cabo.
5.4.Concesión de la
licencia de reserva de paso.
A la vista del Informe
de los servicios correspondientes, la licencia será concedida o denegada
expresamente mediante resolución de Alcaldía u órgano en quien delegue, dando
lugar al devengo de la correspondiente tasa establecida en las Ordenanzas
Fiscales. Si transcurriese un mes desde la presentación de la solicitud sin
haber recaído resolución expresa, la licencia se entenderá denegada.
5.5.Condiciones
generales de la licencia de reserva de paso.
Las licencias podrán
estar limitadas en cuanto al espacio y al tiempo.
El espacio será
usualmente igual al ancho de la puerta de acceso al local, con un mínimo de 3
metros y un máximo de 5 metros, pudiendo ampliarse en los casos que se
justifique con el fin de permitir el radio de giro necesario para el acceso de
los vehículos. En cualquier caso, la longitud del vado se concederá por
múltiplos de 1 metro.
En lo que respecta al
tiempo, la licencia podrá concederse:
5.5.1.Unicamente en
horario laborable.
5.5.2.En horarios
especiales.
Los vados de horario
limitado solo restringirán el estacionamiento o parada frente a los mismos
durante el horario autorizado en función de la actividad a desarrollar,
debiéndose señalar en la correspondiente resolución.
Los vados de uso
permanente permitirán la entrada y salida de vehículos durante las veinticuatro
horas del día En ambos casos, dentro del horario concedido, no podrá
estacionarse o pararse vehículo alguno, ni siquiera el perteneciente al titular
de la reserva de paso para vados.
5.6.Plazo de vigencia de
la licencia.
El plazo de vigencia de
la licencia de reserva de paso para vados será de un año, prorrogándose
automáticamente, salvo observación en contra del Ayuntamiento. Se solicitarán,
tramitarán y otorgarán en la forma prevista en el presente Anexo, abonando las
tasas correspondientes.
5.7.Constitución de
depósito.
Quienes obtengan la
licencia de reserva de paso estarán obligados al depósito en la Caja Municipal
de una garantía que podrá constituirse en metálico, aval bancario o en
cualquiera de los medios establecidos en la legislación vigente. El importe de
la garantía se determinará en cada caso, a la vista del correspondiente informe
técnico, a fin de responder de cualquier obra que el Ayuntamiento haya de
realizar ante posibles incumplimientos de las instrucciones que marquen los
servicios municipales.
5.8.Placas de
prohibición.
El Ayuntamiento
suministrará a los titulares de reserva de paso y a cuenta de estos últimos,
las placas de prohibición de aparcamiento y fin de limitación frente a los
locales.
En la fachada del
edificio y en los extremos del paso reservado para los vehículos irán colocadas
dos placas en las que figurarán las siguientes indicaciones.
5.8.1.Para el paso de
vehículos de uso permanente llevará un disco central de estacionamiento
prohibido, con la frase «Vado Permanente» y en su parte inferior, el número de
la licencia municipal.
5.8.2.Para el paso de
vehículos con uso horario llevará un disco central de estacionamiento
prohibido, con la frase «Vado Temporal» y en la parte inferior el horario de la
prohibición además del número de la licencia municipal.
5.8.3.En los casos en
que por diversas razones fuera desaconsejable la instalación de la placa de
vados en fachada se podrá colocar sobre soporte vertical galvanizado en modelo
estandarizado para las señales de tráfico y con una altura mínima de la parte
baja de la placa de 2m sobre el pavimento de la acera.
5.9.Obras en aceras y
bordillos. Conservación.
Los bordillos de los
pasos de vehículos, tanto los de uso permanente como los de horario limitado,
podrán ir rebajados. El límite entre la calzada y la cuneta deberá ir pintado
con una banda o rectángulo en línea amarilla de 15 cm de ancho, de acuerdo a
las indicaciones dadas por los Servicios Técnicos Municipales, siendo a cargo
del titular. El rebaje del bordillo se fijará a una cota de 3 a 5 cm sobre la
rasante de la calzada, sin afectar a la cuneta de evacuación de aguas pluviales
y utilizando el mismo tipo pavimento y bordillo que exista en la vía pública
colindante.
El titular de la reserva
de paso conservará el paso en debidas condiciones de seguridad para los
peatones. El pavimento será renovado cuando el Ayuntamiento lo estime
conveniente, siendo la reparación a cargo del titular de la reserva de paso.
5.10.Obligaciones del
titular de la licencia de derecho de paso.
El titular de la
licencia de derecho de paso está obligado a:
5.10.1.La ejecución de las
obras de construcción del paso de vehículos a su cuenta.
5.10.2.La conservación
del pavimento y de los discos de señalización.
5.10.3.Rebajar y pintar
el borde de la calzada y demás señales en la forma establecida en esta
Ordenanza, siempre que el Ayuntamiento lo exija, y en todo caso, una vez al
año.
5.10.4.Renovar el
pavimento cuando se aprecie la necesidad de renovación por los Servicios
Técnicos municipales.
5.10.5.Reponer la acera
y el bordillo a su estado original en caso de anulación de la licencia
concedida.
5.10.6.Facilitar a los
agentes y Técnicos municipales el acceso a los locales correspondientes para la
realización de las oportunas comprobaciones y/o inspecciones.
5.10.7.Comunicar al
Ayuntamiento cualquier cambio en la titularidad del local, establecimiento
industrial o comercial. Asimismo deberán comunicar la baja de la reserva de
paso.
5.10.8.Asumir a su costa
los gastos ocasionados por otras señales o elementos complementarios de
seguridad (espejos, hitos).
5.10.9.Pagar la
correspondiente tasa. Mientras el cambio de titularidad o baja no sea
comunicado al Ayuntamiento, éste girarará los recibos a nombre del titular
original de la reserva de paso.
5.11.Extinción de la
reserva de paso.
Las licencias de reserva
de paso se extinguirán cuando cambie la actividad o destino del local o en caso
de derribo de la finca.
5.12.Anulación de la
reserva de paso.
Las licencias de reserva
de paso podrán ser anuladas:
5.12.1.Por la no
ejecución o ejecución incorrecta de las obras de construcción del paso de
vehículos.
5.12.2.Por no mantener
en perfecto estado de conservación el pavimento utilizado.
5.12.3.Por no usar o
utilizar el paso de vehículos indebidamente.
5.12.4.Por no tener el
local las características exigidas o no destinarse plenamente a los fines
indicados por su titular.
5.12.5.Por cambiar las
circunstancias en base a las que se concedió la licencia.
5.12.6.Por impago de la
tasa señalada en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
5.12.7.En general, por
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas al titular por las
normas contenidas en el presente Anexo.
5.12.8.La anulación de
la licencia de reserva de paso exigirá la instrucción de expediente
contradictorio, con audiencia del interesado, que será resuelto por el órgano
que concedió la licencia.
5.13.Reserva de espacio
facultativa.
Los titulares de
establecimientos industriales y comerciales que efectúen labores de carga y
descarga habitualmente y con especial frecuencia, podrán solicitar del
Ayuntamiento la correspondiente licencia de reserva de espacio, siempre que
dichas labores no conlleven la entrada y salida de vehículos al local, y se
ajusten al horario de la actividad desarrollada.
5.14.Solicitud de
reserva de espacio.
La licencia para obtener
la reserva de espacio se solicitará por escrito dirigido al Alcalde del
Ayuntamiento que deberá presentarse en el Registro Municipal.
La solicitud se
acompañará de la siguiente documentación:
5.14.1.Licencia de
actividad.
5.14.2.Declaración del
peticionario en la que exponga el horario de funcionamiento de la actividad,
espacio solicitado, naturaleza y frecuencia de las labores de carga y descarga
que se lleven a cabo.
5.15.Concesión de
licencia de reserva de espacio.
A la vista del informe
de los servicios correspondientes, la licencia de reserva de espacio será
concedida o denegada expresamente mediante resolución de Alcaldía u órgano en
quien este delegue, dando lugar al pago de la correspondiente tasa establecida
en las Ordenanzas Fiscales.
Si transcurriese un mes
desde la presentación de la solicitud sin haber recaído resolución expresa, la
licencia se entenderá denegada.
5.16.Condiciones
generales de la licencia de reserva de espacio.
Las licencias podrán
estar limitadas en cuanto al espacio y al tiempo. El espacio de la reserva será
el necesario para permitir las labores de carga y descarga habituales. En
cualquier caso la longitud de la reserva se concederá por múltiplos de 1 metro.
En lo que respecta al
tiempo, la licencia podrá concederse.
5.16.1.Unicamente en
horario laborable.
5.16.2.En horarios
especiales.
La reserva de espacio de
horario limitado, sólo restringirá el estacionamiento o parada en dicho espacio
durante el horario autorizado, y en función de la actividad a desarrollar,
debiéndose señalar en la correspondiente resolución.
En ambos casos, dentro
del horario concedido, no podrá estacionarse o pararse vehículo alguno, salvo
el perteneciente al titular de la reserva de espacio.
5.17.Plazo de vigencia
de la licencia.
El plazo de vigencia de
la licencia será de un año, prorrogándose automáticamente, salvo observación en
contra del Ayuntamiento.
5.18.Placas de
prohibición.
El Ayuntamiento
suministrará a los titulares de la reserva de espacio, y a cuenta de estos
últimos, las placas de prohibición de aparcamiento y fin de limitación frente a
los locales.
En la fachada del
edificio y en los extremos de la reserva de espacio, irán colocadas dos placas
en las que figurarán las siguientes indicaciones.
5.18.1.La reserva de
espacio de uso de horario llevará un disco central de estacionamiento prohibido
con la frase «Reserva de Espacio Temporal», el horario de la prohibición y en
su parte inferior el número de licencia municipal.
5.18.2.En los casos en
que por diversas razones fuera desanconsejable la instalación de la placa de
reserva de espacio en fachada, se podrá colocar sobre soporte vertical
galvanizado, en modelo estandarizado para las señales de tráfico y con una
altura mínima de la parte baja de la placa de 2 metros sobre el pavimento de la
acera.
5.19.Obligaciones del
titular de la reserva de espacio.
El titular de la reserva
de espacio está obligado:
5.19.1.La conservación
de los discos de señalización.
5.19.2.A pintar el borde
de la calzada en la forma establecida por los Servicios Técnicos Municipales, y
en todo caso una vez al año.
5.19.3.Comunicar al
Ayuntamiento cualquier cambio en la titularidad del local, establecimiento
industrial o comercial. Asímismo deberán comunicar la baja de la reserva de
espacio.
5.19.4.Asumir a su costa
los gastos originados por otras señales o elementos complementarios de
seguridad (espejos, hitos, ...).
5.19.5.Pagar la
correspondiente tasa. Mientras el cambio de titularidad o baja no sea
comunicado al Ayuntamiento, éste girará los recibos a nombre del titular
original de la reserva de espacio.
5.20.Extinción de la
reserva de espacio. Las licencias por reserva de espacio se extinguirán cuando
cambie la actividad o destino del local, así como por derribo de la finca.
5.21.Anulación de la
reserva de espacio.
Las licencias de reserva
de espacio podrán ser anuladas:
5.21.1.Por no utilizar o
utilizar indebidamente la reserva de espacio.
5.21.2.Por cambiar las
circunstancias en base a las que se concedió la licencia.
5.21.3.Por impago de la
tasa señalada en la Ordenanza Fiscal.
5.21.4.Por
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en la presente
Ordenanza.
La anulación de la
licencia de reserva de espacio exigirá la instrucción de expediente
contradictorio, con audiencia del interesado, que será resuelto por el órgano
que concedió la licencia.
Artículo 6.Reservas de espacio para
obras.
6.1.Solicitud- Las
personas o entidades que tengan licencia municipal de obras para cuya
realización sea necesaria la prohibición de estacionamiento a terceros con
objeto de facilitar la carga y descarga de materiales o de conseguir protección
ante la caída de objetos, etc., solicitarán la reserva por escrito dirigido al
Alcalde que deberá presentar en el Registro del Ayuntamiento.
Las reservas de este
tipo, se concederán tras informe favorable de la Policía Local, por el
Departamento de Tráfico y Transporte del Ayuntamiento.
6.2.Estas reservas
podrán concederse vinculadas a vados por obras de edificación que permitan el
acceso de los vehículos portadores de los materiales o, independientes de
aquéllos, para operaciones de carga y descarga en la vía pública. No podrán
concederse reservas de este tipo en calles en las que su anchura no permita
estas operaciones sin producir corte del tráfico; en casos excepcionales podrán
otorgarse los permisos que para este fin se establecen en el Anexo 4.
6.3.La reserva se
señalizará por el solicitante de la forma general, con texto complementario que
indique «reserva obras» y el horario autorizado «excepto festivos»; el número
de la licencia se indicará en la parte superior de la señal. No se realizará
señalización horizontal.
6.4.Cuando la reserva ya
no sea necesaria por finalizarse las obras, los adjudicatarios de la licencia
deberán solicitar la baja y retirar la señalización, procediendo a conceder la
baja si se ha retirado la citada señalización y el pavimento no presenta
desperfectos, a cuyo fin el día de retirada de la señalización se presentará
instancia en el Registro municipal y se comunicará la retirada de la
señalización al Departamento de Tráfico y Transporte del Ayuntamiento.
Artículo 7.Reservas públicas para carga y
descarga de mercancías.
7.1.Las reservas de
carga y descarga se instalarán y señalizarán por el Departamento de Tráfico
Transporte del Ayuntamiento:
7.1.1.De oficio,
atendiendo a criterios técnicos de regulación del tráfico en la vía pública.
7.1.2.A petición de
particulares, tras los informes de Policía Local y del Departamento de Tráfico
y Transportes del Ayuntamiento del Ayuntamiento., cuando exista demanda
suficiente para justificar la creación de la reserva a juicio de los citados
Servicios.
7.1.3.En caso de que
sólo exista un local o comercio beneficiario de la reserva, la señalización se
realizará a cargo del solicitante, siguiendo las instrucciones municipales.
7.1.4.La creación o
eliminación de una reserva de carga y descarga será facultad del Departamento
de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento, quien podrá suprimirla en cualquier
momento por razones de seguridad, necesidad del tráfico o falta de utilización
suficiente, sin que los usuarios de las reservas o sus solicitantes puedan
alegar derecho alguno.
7.2.Como condiciones
orientativas de que existe demanda suficiente se indican:
7.2.1.Lugar que en un
tramo de 50 metros de bordillo se producen diariamente más de diez operaciones
de carga y descarga con vehículos comerciales de PTMA superior a 3,5 toneladas.
7.2.2.Lugar en que
existen instalaciones industriales, tiendas de suministros industriales de
superficie mayor de 2.000 metros cuadrados, o comercios de superficie mayor de
1.000 metros cuadrados, estando legitimados y sin contar con espacio interior
para la carga y descarga de mercancías.
7.2.3.Lugares en que
sean aconsejables por efecto de los estudios de tráfico exigidos por la
normativa del Plan General de Ordenación.
7.2.4.Lugares en cuyas
proximidades exista una amplia zona con prohibición de detención, paradas de
autobús, reservas de estacionamiento destinadas a otros usos, exista actividad
comercial y por ello no puede resolver su carga y descarga frente al local.
7.3.Los horarios de las
reservas serán los siguientes:
7.3.1.Reservas derivadas
de comercios de alimentación y bebidas, de 08:.00 a 13.00 horas.
7.3.2.Reservas de usos
genéricos, de 8.00 a 13.00 horas y de 14.00 a 17.00 horas.
7.3.3.Reservas próximas
a lugares de prohibición de parada, circulación intensa, etc., y gran demanda
de carga y descarga, de 7.00 a 17.00 horas.
7.3.4.Reservas
especiales para comercios específicos, de 21.00 a 7.00 horas.
7.4.La señalización de
las zonas se llevará a efecto conforme lo dispuesto en el Reglamento General de
Circulación, y se hará de las siguientes maneras:
7.4.1.Placa R- 308 con,
texto complementario de « Carga y descarga», horario y días de la semana. Fuera
del periodo indicado podrán estacionar los vehículos no incluidos en el art.
12-1 de la Ordenanza General de Tráfico.
7.4.2.Placa R - 308 con
panel «Excepto Carga y Descarga» y demás señales complementarias en zona de
prohibido estacionar que habilitará exclusivamente a estacionar a los vehículos
incluidos en el art.12-1 de la Ordenanza General de Tráfico, para efectuar
dichas operaciones en el horario y calendario indicado.
7.4.3.Se completarán con
marcas viales en zig-zag amarillo.
Salvo que se indique lo
contrario, las reservas sólo serán vigentes en días no festivos, de lunes a
viernes. Su vigencia durante los sábados deberá indicarse expresamente.
Artículo 8. Reservas de
espacio por razones de seguridad pública.
8.1. Se
podrán solicitar por los Cuerpos de Seguridad y otras dependencias públicas de
seguridad que lo requieran para protección de instalaciones y personas.
8.2. Asimismo
se podrán solicitar por aquellas entidades privadas o públicas en las que por
razón de seguridad ante robos, incendios, etc., se haga necesaria la
prohibición absoluta de estacionamiento en cumplimiento de la normativa vigente
en materia de incendios, locales de espectáculos, etc., o de la recomendación
de las fuerzas policiales.
Se concederán en caso de
ser juzgadas convenientes tras informe favorable de la Policía Local, por el
Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento.
8.3. Se
señalizarán, acotando con señales R-307, la longitud autorizada y texto
complementario que indique «Seguridad Pública»; el nombre del centro protegido,
y en su caso, el horario.
8.4. En caso
de que en dicho lugar deban, excepcionalmente, detenerse o estacionar vehículos
oficiales, de seguridad, etc., se añadirá la indicación «excepto vehículos
autorizados», cuya relación de matrículas y datos identificativos oportunos
deberá ser remitido a las oficinas de la Policía Local para que ésta
confeccione las oportunas tarjetas identificativas, que deberán estar visibles
en los parabrisas delanteros de los vehículos. Las mencionadas tarjetas tendrán
validez anual, debiendo ser renovadas en el primer mes del año.
8.5. La
instalación de las señales será normalmente a cargo del solicitante, salvo
decisión municipal de asumir el coste correspondiente, en cuyo caso se instalarán
por el Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento.
Artículo 9. Reservas de
espacio para estacionamiento de autoridades o coches oficiales de organismos
oficiales.
9.1. Podrán
solicitar estas reservas los representantes autorizados de los organismos
oficiales, que tengan alguna oficina pública sin espacio suficiente de
estacionamiento propio.
9.2. Las
solicitudes deberán indicar el número de plazas solicitadas; el lugar exacto y
el horario y días de la semana solicitados.
Las reservas serán
concedidas tras informe favorable de la Policía Local, por el Departamento de
Tráfico y Transportes del Ayuntamiento.
9.3. Se
señalizarán de la forma general con texto complementario que indique «vehículos
oficiales»; el organismo de que se trate y, en su caso, días y horas de
vigencia.
9.4. En la
reserva podrán estacionar exclusivamente los vehículos oficiales adscritos a la
dependencia, claramente identificados como tales.
9.5. Si en la
reserva deben de estacionar igualmente otros vehículos no identificados por
razones de seguridad u otras causas, en el texto complementario figurará
«vehículos oficiales y autorizados». En este caso, la relación de matrículas y
datos identificativos de los vehículos autorizados deberá ser remitida a
Policía Local para que ésta confeccione las oportunas tarjetas identificativas,
que deberán estar visibles en los parabrisas delanteros de los vehículos. Las
mencionadas tarjetas tendrán validez anual, debiendo ser renovadas en el primer
mes del año.
Artículo 10. Reservas de
espacio para estacionamiento reservado de entidades privadas dedicadas al
servicio público.
10.1. Se
solicitarán por las empresas dedicadas al servicio público.
10.2. Se
otorgarán tras informe favorable de la Policía Local, por Departamento de Tráfico
y Transportes del Ayuntamiento, únicamente para vehículos de propiedad de la
entidad dedicada al servicio público; vehículos claramente diferenciados
mediante signos visibles y exclusivamente cuando el uso de estas reservas sea
necesario para el servicio público, y en cualquier caso se remitirá relación de
vehículos autorizados a Policía Local, para que ésta confeccione las oportunas
tarjetas identificativas, que deberán estar visibles en los parabrisas
delanteros de los vehículos; las mencionadas tarjetas tendrán validez anual,
debiendo ser renovadas en el primer mes del año.
10.3. Las
reservas se señalizarán de la forma general, con texto complementario que
indique el nombre de la entidad y el horario de la reserva.
10.4. No se
permitirá en ningún caso el estacionamiento de vehículos privados del personal
adscrito o que trabaje en la citada entidad.
Artículo 11. Reservas de
espacio ante centros sanitarios.
11.1. Se
solicitarán por los responsables de los organismos y servicios sanitarios, en
que se atienden casos de enfermedad o daños físicos que exijan atención
urgente, o en aquellos casos en que se atienda a disminuidos físicos o
psíquicos. Asimismo se podrá autorizar la reserva de espacio para el desarrollo
de los servicios médicos
11.2. La concesión
de estas reservas se concederán tras informe favorable de la Policía Local, por
el Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento.
11.3. Para la
concesión de estas reservas será requisito imprescindible que exista espacio
donde se permita estacionar en las proximidades del Centro sanitario, no
existiendo espacio en el interior del recinto sanitario.
11.4. En
estas reservas no se podrá estacionar y sólo cabrá la detención de los
vehículos sanitarios, excepto en aquellos casos que se justifique las necesidad
de un estacionamiento más prolongado, a fin de que el espacio pueda estar libre
para la llegada de otros enfermos.
11.5. Las
reservas se señalizarán de la forma general, con texto complementario que
indique «urgencias sanitarias» y el horario de la reserva, así como el nombre
del centro.
11.6. En
ningún caso se permitirá el estacionamiento de vehículos privados del personal
adscrito o que trabaje en la citada entidad.
Artículo 12. Reservas de
espacio para la ubicación de líneas de servicio regular de transporte de
viajeros.
12.1. Podrán
solicitar este tipo de reserva de espacio con prohibición de estacionamiento a
terceros, los titulares de concesiones de transporte regular de viajeros
otorgadas por los organismos competentes.
12.2. Las licencias
se solicitarán indicando los servicios de transporte para los que se solicita y
número y horario de las expediciones de transporte, número normal y máximo de
autobuses por expedición, etc., así como lugar solicitado.
12.3. Las
licencias se otorgarán concederán tras informe favorable de la Policía Local,
por el Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento, quien podrá
exigir el cambio de emplazamiento a lugar más adecuado para el tráfico y
estacionamiento del sector, dentro del criterio de evitar alejamiento excesivo
de las reservas del centro de la ciudad.
12.4. Las
reservas se señalizarán de la forma general, con texto complementario «bus».
Artículo 13. Reservas de
espacio para paradas de autobuses escolares en las proximidades de colegios.
13.1. Podrán
solicitar estas reservas los titulares o directores de colegios, institutos u
otras entidades académicas y escolares que cuenten con servicio de transporte
escolar para sus alumnos debidamente legalizado.
13.2. Las
licencias se solicitarán al Departamento de Tráfico y Transportes del
Ayuntamiento. indicando los servicios de transporte escolar para los que se
solicita y el número y horario de vehículos, edad de los alumnos, etc., así
como el lugar solicitado.
13.3. Se
concederán estas reservas tras informe de la Policía Local por el Departamento
de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento, sólo en las proximidades de aquellos
centros escolares que no dispongan de espacio interior suficiente en dimensión
para el acceso de vehículos de transporte escolar a juicio de los servicios
técnicos municipales.
13.4. Se
procurará que la reserva se sitúe de tal manera que los escolares no deban
cruzar la calzada, a cuyo fin podrá exigirse la apertura de alguna puerta nueva
desde el centro escolar, y la reserva se limitará en horario a los cuatro
espacios de media hora de entrada y salida de alumnos, exclusivamente en días
laborables.
13.5. Estas
reservas en las fechas y horas señaladas sólo podrán utilizarse por autobuses
con permiso de transporte escolar.
13.6. Las
reservas se señalizarán de la forma general, con texto complementario que diga
«bus», De no indicar lo contrario se entenderá que son vigentes solamente en
días lectivos.
Artículo 14. Reserva de
espacio para autobuses del servicio público de transporte urbano.
14.1. El
emplazamiento de las paradas de autobús urbano o de líneas de transporte
periférico será fijado por el Departamento de Tráfico y Transportes del
Ayuntamiento.
14.2. La
señalización será la siguiente:
14.2.1. Dos
señales R-308 acotando el espacio de la parada, que llevarán incorporadas la
expresión «bus» en la orla.
14.2.2. Marcas
viales en zig-zag amarillo.
14.2.3. Poste
reglamentario de parada, entre ambas señales, de la forma y color establecidos
municipalmente, que indicará el emplazamiento del primer usuario de la fila de
espera y donde debe situarse la puerta delantera de acceso del autobús.
14.2.4. En
caso de que, excepcionalmente, deba de situarse una parada de autobús en una
vía señalizada con prohibición de parada, no se instalará la señalización
indicada excepto el poste y las marcas viales; pero en la señal R-307 de
prohibición de parada se incorporará un texto complementario que indique:
«excepto bus».
14.3. Tendrá
horario permanente, incluso festivos.
14.4. Las
reservas de espacio para parada de transporte escolar o laboral alejada del
Colegio o centro de trabajo serán instaladas en los lugares que estime
convenientes el Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento, bien
por iniciativa propia o bien a partir de las demandas de particulares. Se
permitirá la parada de vehículos por tiempo inferior a dos minutos que reúnan
las características del transporte escolar o laboral.
Artículo 15. Reservas de
espacio ante hoteles.
15.1. Este
tipo de reservas se solicitarán por los propietarios o directores de hoteles
mediante escrito dirigido al Alcalde y presentado en el Registro Municipal,
quien las concederá en caso de estimarlas convenientes tras informe del
Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento.
15.2. Para la
concesión de la reserva, será requisito indispensable que exista un espacio
adecuado a juicio del Departamento de Tráfico en las proximidades de la puerta
del hotel, y que además el hotel no cuente con espacio interior disponible para
este fin.
15.3. Estas
reservas se utilizarán exclusivamente para la parada prolongada hasta un máximo
de diez minutos de los turismos que transporten viajeros a/o desde el hotel,
quedando prohibido en ellas el estacionamientos de turismos por tiempo
superior.
15.4. Las
reservas se señalizarán por los solicitantes de la forma general, con texto
complementario que indique «hotel»; el nombre del mismo y la indicación «diez
minutos máximo». Se entenderá que el horario es permanente incluso festivos.
15.5. El
solicitante deberá vigilar, con sus propios medios, que el uso de la reserva es
exclusivo de sus clientes. Excepcionalmente la reserva autoriza a que, si es
preciso, el solicitante materialice el espacio reservado mediante conos, hitos
o balizas que instalará o retirará para garantizar que dicho espacio es
utilizado por los vehículos a quienes está destinado.
Artículo 16. Reservas de
espacio ante centros de gran atracción de tráfico.
16.1. Podrán
solicitar este tipo de reservas los centros públicos o privados a los que
accede gran cantidad de público (cines, teatros, estaciones privadas de
autobuses, centros de espectáculos u otros, a juicio técnico municipal) que por
estas razones necesiten un espacio para la detención de vehículos sin
estacionamiento frente a las puertas del local.
16.2. Las
reservas serán concedidas, en caso de estimarlas convenientes, tras informe de
Policía Local, por el Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento.
16.3. Estas
reservas se concederán en los lugares en que sea posible la ubicación desde el
punto de vista de tráfico de las mismas, y siempre que el número de personas
que ocupen el local sea superior a trescientas.
Artículo 17. Reservas de
espacio para minusválidos.
17.1. Las
reservas de espacio para estacionamiento de vehículos adscritos a minusválidos
provistos de tarjeta-permiso especial de estacionamiento se instalarán por el
Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento:
17.1.1. De
oficio, promovidas por los servicios técnicos municipales, Policía Local u otro
órgano municipal, para satisfacer demandas sectoriales en los lugares de mayor
atracción posible para los usuarios.
17.1.2. Promovidas
por colectivos, asociaciones o entidades relacionadas con los minusválidos por
los mismos motivos que los anteriores.
17.1.3. Promovidas
individualmente para la satisfacción de una necesidad personal junto al
domicilio o lugar de trabajo del solicitante.
En estos dos últimos
casos, las reservas podrán de ser concedidas tras informe de Policía Local por
del Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento.
17.2. Los
requisitos para la concesión de aparcamiento exclusivo son los siguientes:
17.2.1. Estar
empadronado en el municipio de Errenteria.
17.2.2. Ser
propietario del vehículo para el que se solicita aparcamiento exclusivo y
utilizarlo para uso propio en sus desplazamientos, o bien disponer de un
vehículo, caso de que fuera necesario al problema de movilidad de persona a su
cargo.
17.2.3. Tener
asignado, como mínimo el valor 7 en el baremo para determinar la existencia de
dificultades de movilidad que impidan la utilización de transportes públicos
colectivos, o bien que en dicho baremo, se haga constar la siguiente simbología
A, B y C siendo:
17.2.3.1. A:
Usuarios confinados en silla de ruedas.
17.2.3.2. B:
Depende absolutamente de dos bastones para deambular.
17.2.3.3. C:
Puede deambular pero presenta graves deficiencias intelectuales que dificultan
la utilización de medios normalizados de transporte público (disminuidos
psíquicos).
17.2.4. Que
el solicitante no disponga de garaje o que el acceso al mismo le resulte
difícil.
17.3. Para la
concesión de reservas que pretendan dar satisfacción a una necesidad personal,
será preciso justificar:
17.3.1. El
carácter de trabajo o domicilio del lugar de la reserva.
17.3.2. Que
el edificio en cuestión no cuente con estacionamiento o garaje.
17.3.3. Que
el solicitante esté en posesión de la tarjeta-permiso especial de estacionamiento
otorgada por el Ayuntamiento.
17.3.4. Estas
reservas se concederán por período de dos años; transcurrido éste sin que se
haya solicitado prórroga, el Departamento de Tráfico y Transportes del
Ayuntamiento procederá a retirar la señalización.
17.4. Documentación
a presentar.
17.4.1. Instancia
dirigida al Alcalde donde conste la petición.
17.4.2. Fotocopia
del D.N.I.
17.4.3. Fotocopia
del permiso de circulación del vehículo.
17.4.4. Fotocopia
del carnet de conducir.
17.4.5. Fotocopia
de la tarjeta de inspección técnica.
17.4.6. Calificación
de Minusvalía en el que esté valorado el baremo de Movilidad.
17.4.7. Certificado
de empadronamiento.
17.5. Procedimiento.
Si la solicitud para la
reserva de estacionamiento no reuniera los requisitos señalados en el artículo
anterior, se requerirá al interesado, para que en un plazo de diez días subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos.
17.6. La
concesión de la reserva de espacio para vehículos adscritos a minusválidos,
tendrá una duración de dos años, pasado este periodo podrá solicitar prorrogas
sucesivas de un año, justificándose previamente que no se han modificado las
condiciones exigidas para la creación de la reserva.
17.7. Las
reservas habrán de instalarse, necesariamente, sólo en lugares donde hasta la
concesión de la reserva estuviera permitido el estacionamiento.
17.8. Las
reservas, incluso las derivadas de petición personal, no son de utilización
exclusiva, y podrán ser utilizadas por cualquier minusválido que cuente con
tarjeta-permiso.
17.9. Condiciones
de la concesión de reserva de estacionamiento:
17.9.1. La
concesión de la reserva de estacionamiento será siempre discrecional, en
precario y sin perjuicio de terceros. En todo caso estará condicionada a la
disponibilidad material de plazas de estacionamiento en la zona para la que se
haya solicitado.
17.9.2. La
concesión de la reserva de aparcamiento no crea ningún derecho subjetivo, de
modo que acordada su finalización, ésta no dará lugar a indemnización alguna.
17.10. El
Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir las reservas, trasladarlas o
reducirlas en el espacio o tiempo si no se utilizan suficientemente o
resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico.
17.11. Se
señalizarán acotando el espacio reservado con dos señales R-308 con la letra
«P» de reserva y el anagrama internacional de impedidos físicos en el centro.
En su caso, incluirán texto complementario con el horario y días de vigencia.
Se señalizarán igualmente con marcas viales en zig-zag amarillo.
17.12. Las
causas de revocación de la concesión serán.
17.12.1. Fraude
o abuso, Cuando se compruebe por parte del Ayuntamiento que quien utiliza el
vehículo para el que se concede el estacionamiento no es la propia persona
minusválida.
17.12.2. Cualquier
cambio del valor en el baremo por debajo de 7 para determinar la existencia de
dificultades de movilidad que impidan la utilización de transportes públicos
colectivos o la pérdida de las situaciones representadas por la simbología A, B
y C.
Artículo 18. Reservas de
espacio para paradas de taxis.
18.1. Las
reservas de espacio para paradas de taxis, de acuerdo con el Reglamento de
Taxis, serán concedidas a solicitud de las entidades y asociaciones del taxi,
atendiendo a razones de demanda en la vía pública, tras informe favorable de la
Policía Local, por el Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento.
18.2. El
carácter de estas reservas será precario, y podrán modificarse en su
emplazamiento, ampliarse o reducirse cuando el Ayuntamiento lo considere
oportuno o conveniente por razones de eficacia, variación de la demanda o
afecciones a la circulación. Igualmente podrá eliminarlas tras informe
favorable de la Policía Local, por Departamento de Tráfico y Transportes del
Ayuntamiento si no tienen la utilización adecuada.
18.3. Serán
señalizadas por el Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento,
acotando el espacio reservado con dos señales S-18, y marcas viales en zig-zag
amarillo.
Artículo 19. Otras reservas de
espacio.
Podrán concederse por la
Alcaldía, tras informe del Departamento de Tráfico y Transportes del
Ayuntamiento y Policía Local, otras reservas de espacio a iniciativa privada o
pública, con las condiciones particulares que se estimen procedentes.
Artículo 20. Baja de las
reservas de iniciativa privada.
Las reservas de
estacionamiento autorizadas por el Departamento de Tráfico y Transportes del
Ayuntamiento a solicitud de algún interesado podrán ser dadas de baja:
20.1. A
petición del solicitante, en cuyo caso será necesario se retire y borre por el
interesado la señalización correspondiente.
20.2. Por
resolución del Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento (en caso
de ser necesario por razones diversas de interés municipal), en cuyo caso el
Ayuntamiento retirará por su cuenta la señalización.
Artículo 21. Otras
obligaciones de los solicitantes de reservas de iniciativa privada.
21.1. Cuando
se produzca cambio de titularidad en los negocios o entidades titulares de la
reserva, o se solicite por los mismos cambio de horario y, o, dimensión de la
reserva, o cambio de situación, el trámite será idéntico al de la primera
solicitud, siendo obligación de los adjudicatarios de la licencia comunicar al
Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento cualquiera de estas
circunstancias.
21.2. Cuando
la señalización de una reserva de iniciativa privada no esté en perfecto
estado, el Departamento de Tráfico podrá avisar al solicitante para que la
ponga a punto en el plazo de quince días; caso de no cumplirse, Departamento de
Tráfico y Transportes del Ayuntamiento podrá optar por realizar por sí mismo
los trabajos de señalización y pasar el cargo correspondiente al adjudicatario
de la reserva, o por la retirada de concesión de la reserva.
21.3. En caso
de utilización de la tarjeta confeccionada por la Policía Local con vehículo
distinto del autorizado llevará consigo, aparte de la infracción
correspondiente, la retirada de la tarjeta concedida.
Artículo 22. Infracciones.
Aquellos titulares de
garajes con plazas de aparcamiento destinadas a la guarda de vehículos de
cuatro ruedas, con capacidad igual o superior a 3 vehículos, que no dispongan
de licencia de reserva de paso a la entrada en vigor de esta Ordenanza, deberán
disponer de la correspondiente licencia de reserva de paso solicitándola al
Ayuntamiento.
Son infracciones a esta
Ordenanza:
22.1. No
obtener la licencia de reserva de paso obligatoria citada en el artículo 5.1
del presente Anexo.
22.2. No
comunicar cualquier cambio en la titularidad del local, establecimiento
industrial o comercial.
22.3. No
comunicar la baja de la reserva de paso según lo establecido en el artículo
5.10.7 del presente Anexo.
22.4. No
mantener en buen estado de conservación el pavimento.
22.5. No
mantener en buen estado de conservación los discos de señalización.
22.6. No
reponer la acera y el bordillo a su estado original en caso de anulación de la
licencia concedida.
22.7. No
facilitar a los agentes y técnicos municipales el acceso a los locales correspondientes
para la realización de las oportunas comprobaciones y/o inspecciones.
Artículo 23. Sanciones.
Las infracciones a las
que se refieren el Artículo 22 podrán ser sancionadas hasta un importe máximo
de 300 € de acuerdo con lo establecido correspondiente cuadro de sanciones.
ANEXO 4
NORMAS SOBRE LA CONCESION Y USO DE PERMISOS
ESPECIALES DE CIRCULACION Y ESTACIONAMIENTO EN EL TERMINO MUNICIPAL DE
ERRENTERIA
CAPITULO
I. OBJETO Y CONTENIDO DE LAS NORMAS
Artículo 1.
Tienen por objeto las
presentes normas el establecimiento de las bases, requisitos y reglas a que
deberá sujetarse la solicitud, tramitación, concesión y uso de los permisos de
circulación, estacionamiento y obras en la vía pública que conceda el Ayuntamiento
de Errenteria por circunstancias especiales.
Artículo 2.
Estas normas se refieren
a todas las vías públicas del término municipal, con excepción de aquellas cuya
explotación no compete al Ayuntamiento por ser de titularidades distintas
(Diputación Provincial de Gipuzkoa o Vías Privadas).
CAPITULO II. TIPOS DE PERMISOS
Artículo 3.
Quedan englobadas en
estas normas todas las autorizaciones que la Alcaldía, Policía Local o el
Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento puedan otorgar en los
aspectos siguientes:
3.1. Permisos
de circulación de vehículos en zonas señalizadas o urbanizadas como de uso
peatonal.
3.2. Permisos
de circulación de vehículos de peso total máximo autorizado superior al
establecido en la señalización viaria o en la Ordenanza General de Tráfico.
3.3. Permisos
de carga y descarga de mercancías en condiciones distintas a lo establecido en
la Ordenanza General de Tráfico.
3.4. Permisos
de ejecución de obras en la vía pública que afecten al tránsito rodado o
peatonal y deban ser objeto de señalización y balizamiento.
3.5. Permisos
de corte de calles al tráfico rodado por obras u ocupaciones de la vía pública
que impidan la circulación.
3.6. Permisos
de circulación de transportes especiales que superen el peso o las dimensiones
establecidas en la Ley de Seguridad Vial, o reglamentación vigente.
3.7. Permisos
de circulación para el transporte de mercancías peligrosas por las vías
públicas municipales.
3.8. Permisos
especiales de estacionamiento en zonas con prohibición general.
CAPITULO
III. PERMISOS DE CIRCULACION EN ZONAS SEÑALIZADAS O URBANIZADAS COMO
USO PEATONAL
Artículo 4.
Las calles o zonas
urbanizadas como de uso peatonal conforme al Plan General de Ordenación Urbana,
clasificadas como calles peatonales, calles de tráfico restringido o zonas
peatonales y señalizadas con prohibición de circulación con las excepciones que
en el texto complementario de la señal se indique, necesitarán de un permiso
especial de circulación y, en su caso, de estacionamiento, para aquellos
vehículos que pretendan acceder a ellas.
Artículo 5.
No precisarán
autorización:
5.1. Los
vehículos que deban realizar operaciones de carga y descarga estando ésta
permitida e indicado expresamente en el texto complementario de la señal de
prohibición de circulación, y en las horas señaladas, con vehículos de PMA
limitado a 3,5 toneladas y con una duración máxima de las operaciones de quince
minutos.
5.2. Los vehículos
de servicios municipales (Mantenimiento Urbano, Policía Local, Limpieza
Pública, Recogida de Basura etc.). Siempre que no excedan de 26 toneladas.
5.3. Los
vehículos de urgencia (bomberos, ambulancias, etc.).
5.4. Los
vehículos de los Servicios de Seguridad.
Artículo 6.
Deberán proveerse del
permiso especial regulado en estas normas:
6.1. Los
vehículos de propietarios de garajes o locales comerciales con acceso al
interior de los mismos, siempre que posean licencia de vado y en el texto complementario
de la señal se indique alguna de las expresiones «excepto acceso a garajes» o
«excepto accesos legalizados».
6.2. Los
vehículos de residentes que accedan y se detengan frente a sus domicilios por
un tiempo no superior a dos minutos, siempre que en el texto complementario de
la señal se indique la expresión: «excepto autorizados».
6.3. Los
vehículos de empresas concesionarias o contratistas de servicios públicos (gas,
telefónica, eléctricas, etc.).
6.4. Los
vehículos de minusválidos, enfermos o imposibilitados residentes en la calle en
cuestión.
6.5. Los
vehículos que deban realizar, eventualmente, operaciones de carga y descarga
con horario, duración o límite de peso superior a los indicados en el artículo
5.
Artículo 7.
Los permisos serán de dos
tipos:
7.1. Permisos
anuales.
7.1.1. Permitirán
el paso y estacionamiento de vehículos durante todo el año natural, limitado a
los días, fechas y horarios especificados en el permiso.
7.1.2. Se
otorgarán tras informe de Policía Local, por el Departamento de Tráfico y
Transportes si se trata de vehículos de peso máximo autorizado (PMA) mayor de
3,5 toneladas. De tratarse de vehículos de PMA superior a 26 toneladas, se
requerirá el informe previo del Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento.
7.1.3. Se
concederán en los casos 6-1,6-2,6-3,6-4 del artículo 6 de este Anexo, en las
condiciones indicadas; y en todos aquellos casos en que concurran
circunstancias excepcionales debidamente valoradas por el Departamento de
Trafico y Transportes.
7.1.4. El permiso
otorgado será individual o bien colectivo en caso de comunidades de vecinos,
propietarios de garajes, etc., figurando en todos los casos nombre del
beneficiario y titular del vehículo.
7.2. Permisos
diarios.
7.2.1. Permitirán
el paso de un vehículo, una sola vez, por efecto de una actividad especial a
desarrollar en un momento determinado.
7.2.2. Se
otorgarán directamente por la Policía Local a solicitud de cada interesado que
deberá facilitar nombre o razón social, matrícula del vehículo y motivo de la
solicitud.
7.2.3. Se
concederán para el caso 6-5 del artículo 6 de este Anexo en casos similares a
los siguientes:
—Traslado de muebles.
—Descarga de maquinaria
o combustible.
—Descarga de materiales
de construcción.
—Otros justificados a
juicio de la Policía Local.
7.2.4. En el
permiso deberá figurar el horario autorizado, que deberá limitarse,
preferentemente, al comprendido entre las 7.00 y las 17.00 horas.
7.2.5. En
caso de solicitarse para vehículos de PMA superior a 26 toneladas, deberá
informar previamente el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento.
Artículo 8.
En todos los casos, la
circulación se realizará con todas las precauciones necesarias para evitar
cualquier tipo de accidente, y a velocidad no superior a 10 km/hora.
CAPITULO
IV. PERMISOS DE CIRCULACION DE VEHICULOS DE PESO TOTAL MAXIMO
AUTORIZADO SUPERIOR AL ESTABLECIDO EN LA SEÑALIZACION VIARIA O EN LA ORDENANZA
GENERAL DE TRAFICO
Artículo 9.
Los vehículos de peso
máximo autorizado superior a 12,5 toneladas, que tienen prohibida la
circulación y el estacionamiento en el interior del casco urbano y otras zonas
de la ciudad de Errenteria, de acuerdo al artículo 18-5 de la misma Ordenanza,
podrán circular y estacionar por las calles objeto de la prohibición y
señalizadas reglamentariamente, provistos de un permiso regulado conforme a los
artículos siguientes.
Artículo 10.
No precisarán
autorización:
10.1. Los
vehículos de servicios municipales (vialidad, parques y jardines, alumbrado,
limpieza pública, bomberos, etc.).
10.2. Los
autobuses de transporte colectivo urbano o discrecional.
Artículo 11.
Los permisos serán de
dos tipos:
11.1. Permisos
anuales.
11.1.1. Permitirán
la circulación y el estacionamiento durante todo el año natural, limitados a
los días, fechas y horarios especificados en el mismo.
11.1.2. Los
horarios autorizados, salvo justificación excepcional, serán de 9.00 a 12.00
horas, de 14.00 a 17.00 horas y de 21.00 a 7.00 horas, de acuerdo a los
artículos 19-5 y 20-3 de la Ordenanza General.
11.1.3. Se
otorgarán, conforme a lo establecido en el presente Anexo, tras los informes de
Policía Local por Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento.
En caso de solicitarse
permisos para vehículos especiales que superen el PMA de 44 toneladas, deberá
informar previamente el Departamento de Urbanismo.
Se exceptúan los
permisos para «vehículos-grúas» de peso inferior a 13 toneladas por eje, que no
precisarán informe previo del Dpto de Urbanismo del Ayuntamiento.
El Departamento de
Urbanismo del Ayuntamiento facilitará a la Policía Local y a los servicios
gestores las prescripciones y condiciones generales a imponer en los permisos
de circulación de los «vehículos-grúa», así como los pesos máximos admisibles
en los emplazamientos que requieran una limitación especial.
11.1.4. Para
la concesión de los permisos será preciso indicar características y peso del
vehículo, utilización del mismo y periodicidad habitual de su uso en la zona
prohibida, justificando dicha periodicidad y la imposibilidad o gran
encarecimiento que motivaría la utilización de vehículos de peso inferior, así
como la indivisibilidad de la carga.
11.1.5. A
título indicativo, se considerará justificada la concesión de permisos en las
siguientes finalidades:
11.1.5.1. Suministro
de carburantes para la calefacción doméstica.
11.1.5.2. Suministro
de materiales de construcción (hormigones, áridos, ladrillos, hierros, etc.).
11.1.5.3. Derribos
y desmontes vaciados.
11.1.5.4. Transporte
y carga y descarga con camiones grúa o vehículos especiales.
11.1.5.5. Otros
servicios imprescindibles a juicio del Ayuntamiento.
11.2. Permisos
diarios:
11.2.1. Cuando
se solicite permiso de circulación de estos vehículos para un solo día, será
extendido directamente por la Policía Local.
11.2.2. Deberá
solicitarse indicando el tipo de vehículos, matrícula, peso máximo autorizado
y, en su caso, lugar de estacionamiento.
11.2.3. Los
horarios serán idénticos a los permisos anuales.
11.2.4. En
caso de solicitarse permisos para vehículos de PMA superior a 44 toneladas,
deberá informar previamente al Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento.
Se exceptúan los
permisos para «vehículos-grúas» de peso inferior a 13 toneladas por eje, que no
precisarán informe previo del Dpto. de Urbanismo del Ayuntamiento.
El Departamento de
Urbanismo del Ayuntamiento facilitará a la Policía Local las prescripciones y
condiciones generales a imponer en los permisos de circulación de los
«vehículos -grúa».
El Departamento de
Urbanismo comunicará a la Policía Local los pesos máximos admisibles en los
emplazamientos que requieren una limitación especial.
11.2.5. Si el
vehículo precisa circular y estacionar para efectuar operaciones de carga y
descarga que necesiten asimismo permiso especial, se otorgará un permiso
conjunto para ambas actividades.
CAPITULO
V. PERMISOS DE CARGA Y DESCARGA EN CONDICIONES DISTINTAS A LO
ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA GENERAL DE TRAFICO
Artículo 12.
Las operaciones de carga
y descarga deberán efectuarse de acuerdo al artículo 12 de la Ordenanza General
de Tráfico. Los vehículos que deban, de forma excepcional, realizar tales
operaciones en condiciones distintas a lo establecido en la Ordenanza deberán
proveerse de un permiso diario, para cada ocasión, que expedirá la Policía
Local de acuerdo a lo que se fija en los artículos siguientes.
Artículo 13.
Se considerarán
operaciones de carga y descarga de carácter normal aquellas que se desarrollan
en las condiciones fijadas en el apartado 12-3 de la Ordenanza General (en el
interior de locales, en reservas específicas, y estacionados los vehículos
correctamente junto al bordillo sin obstruir pasos de peatones, intersecciones,
paradas de transporte público, etc., o lugares en que se perturbe la circulación
o la visibilidad de otros conductores o peatones, y en horario variable según
exista prohibición de parada, estacionamiento o libertad de aparcamiento).
Artículo 14.
Los vehículos de peso
máximo autorizado hasta 5,5 toneladas podrán realizar operaciones de carga y
descarga de carácter normal sin necesidad de permiso alguno, con libertad de
horario en lugares donde esté permitido el estacionamiento; en horario de
circulación no intensiva en lugares de estacionamiento prohibido y en horario
de 23.00 a 7.00 en lugares de prohibición de parada.
Artículo 15.
Los vehículos de peso
máximo autorizado comprendido entre 5,5 toneladas y 12,5 toneladas podrán
efectuar operaciones de carga y descarga de carácter normal solamente en
horario de circulación no intensiva en cualquier clase de vía. En casos
excepcionales, a juicio de la Policía Local, podrá concederse un permiso diario
para cada ocasión con horarios distintos en vías donde no puedan producirse
alteraciones importantes de la circulación. En caso de que la duración de dicho
permiso fuese superior a un día o de carácter permanente, el órgano permanente
para su concesión será el Departamento de Tráfico y Transportes del
Ayuntamiento.
Artículo 16.
Los vehículos de peso
máximo autorizado superior a 12,5 toneladas podrán efectuar operaciones de
carga y descarga de carácter normal solamente si cuentan con permiso de
circulación de vehículos pesados anual o diario.
Solamente en casos
excepcionales, a juicio de Policía Local y del mismo modo que se recoge en el artículo
anterior, podrá concederse un horario distinto al de circulación no intensiva.
Artículo 17.
Se considerarán
operaciones de carga y descarga de carácter especial todas aquellas que por su
duración, horarios obligados, tipos de vías a ocupar, o afección al tráfico
rodado o peatonal precisen supervisión, control o vigilancia directa por parte
de la Policía Local. Entre ellas, y a título indicativo, se citan las
siguientes:
17.1. La
descarga de combustible.
17.2. Las
mudanzas de muebles.
17.3. Las que
deban realizarse con vehículos especiales, ocupen más de un carril de
circulación, o utilicen grúas, poleas, cintas transportadoras, cabrestantes u
otras instalaciones en acera o calzada.
17.4. Las que
precisen reservarse espacio específico de estacionamiento con anterioridad con
placas portátiles.
17.5. Las que
deban realizarse en calles peatonales o con ocupación total o parcial de acera.
17.6. Las que
obliguen al corte de tráfico de la vía o sentido de circulación en que se desarrolle.
17.7. Las de
materiales de construcción, incluyendo en éstos el bombeo de hormigones y los
desmontes o vaciados de tierras o escombros procedentes de excavación con
máquinas y su traslado con camiones.
Artículo 18.
Las cargas y descargas
de carácter especial deberán proveerse, de acuerdo al artículo 12-3-5 de la
Ordenanza General de Tráfico de un permiso diario que expedirá Policía Local,
en el que se indicarán condiciones, uso de señales, calendario, horario o
necesidad de vigilancia policial. Deberá ser solicitado con cuarenta y ocho
horas de antelación indicando empresa solicitante, matrícula, características
del vehículo, lugar de la operación de carga y descarga y tiempo aproximado de
la operación.
Artículo 19.
Dichos permisos podrán
conceder autorización para reservar un espacio en la vía pública, prohibiendo
previamente el estacionamiento en una longitud no superior a 20 metros con
señales portátiles reglamentarias.
Artículo 20.
Las empresas de
mudanzas, combustibles, suministradores de materiales de construcción,
transporte, de servicios, etc., podrán obtener un permiso anual para utilizar
reservas de espacio con señales portátiles, tal como establece el texto
regulador correspondiente de las ordenanzas fiscales. Las señales llevarán en la
orla o en la plaqueta complementaria el nombre de la empresa, e irán
acompañadas del texto correspondiente al día y horas, en su caso, de la
prohibición.
Artículo 21.
Las operaciones que se
realicen bajo el control de Policía Local se desarrollarán siempre de acuerdo a
sus instrucciones, que podrán variarse y acomodarse a las circunstancias del
tráfico, e incluso suspenderse si es preciso.
Artículo 22.
Las operaciones que no
se supervisen directamente por la Policía Local se ajustarán a los términos indicados
en el permiso y con carácter general:
22.1. En todo
momento quedará garantizada la circulación rodada, prohibido el estacionamiento
previamente si fuera preciso en una longitud no superior a 20 metros con
señales reglamentarias portátiles.
22.2. Si la
acera resulta ocupada o impracticable, deberá vallarse en toda la zona ocupada;
y personal dependiente del solicitante atenderá el tránsito peatonal,
indicándole la necesidad de cruzar a la otra acera. Si las operaciones tuvieran
una duración superior a una hora, deberá colocarse en la calzada un paso
protegido con vallas adosadas, de 1,50 metros de ancho que rodee la zona
afectada. Dicha ocupación de calzada deberá preseñalizarse con señales de
límite de velocidad, estrechamiento y desvío, si supera los límites del
estacionamiento en línea.
22.3. No se
tolerará el vuelo de cargas sobre acera o calzada, salvo que se valle
totalmente la zona de posible caída.
22.4. Cualquier
maniobra que haya de realizarse en la calzada será realizada con la mayor
precaución y el auxilio de un operario para detener el tráfico si fuese
preciso, auxiliado con señales reglamentarias de uso manual.
22.5. Para el
bombeo de hormigones o similares se exigirá que la conducción discurra al nivel
del pavimento de la acera, colocada bajo un tablero que permita a los peatones
pasar sobre los tubos de bombeo sin riesgos.
22.6. Si el
vehículo debe de estacionar total o parcialmente sobre acera y su peso máximo
autorizado es superior a 30 toneladas, la operación deberá ser autorizada
previamente por el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento a efectos de
control y posibles fianzas por deterioro del pavimento, pudiendo exigirse la
colocación de chapas o palastros de protección.
Artículo 23.
Las operaciones de carga
y descarga a realizar en vías peatonales podrán realizarse simplemente con el
permiso diario de circulación de vía peatonal al que hace referencia el
apartado 7.2 del artículo 7 de este Anexo, salvo que el vehículo supere los 12,5
toneladas o se estime por parte de Policía Local que se puede producir una
afección notable o un riesgo viario al tránsito peatonal.
Artículo 24.
Las operaciones de carga
y descarga que deban realizarse con corte al tráfico de una calle o de un
sentido de circulación de una calle precisarán, además del permiso de carga y
descarga, un permiso especial para el corte de la calle al que se refiere el
capítulo VII de este Anexo.
Artículo 25.
Las mudanzas que para
realizar operaciones de carga y descarga deban elevar los materiales o
mobiliario mediante aparatos especiales, de acuerdo al artículo 12.3.5 de la
Ordenanza General de Tráfico, deberán obtener un permiso municipal para
realizar sus actividades con dichos aparatos, cumplimentando los requisitos que
el citado artículo establece. Este permiso se considerará genérico para todas
las operaciones del solicitante; se concederá por resolución de Alcaldía tras
informe de los servicios técnicos competentes, y tendrá una duración anual que
podrá ser renovada. El permiso genérico deberá presentarse a Policía Local
cuando, por tratarse de una operación de carga y descarga de carácter especial,
se solicite permiso concreto para un lugar y día determinado y se pretenda
utilizar un aparato a los que se refiere este artículo.
CAPITULO
VI. PERMISOS DE EJECUCION DE OBRAS EN LA VIA PUBLICA QUE AFECTEN AL
TRANSITO RODADO Y PEATONAL Y DEBAN SER OBJETO DE SEÑALIZACION Y BALIZAMIENTO
Artículo 26.
La ejecución de obras y
otras ocupaciones provisionales de la vía pública que den lugar a la reducción
del espacio destinado al tráfico rodado y/o peatonal, y supongan o provoquen
algún tipo de obstrucción o dificultad al paso de peatones y vehículos en las
vías de competencia municipal, precisarán, además de la licencia municipal o autorización
previa del Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento, en su caso, permiso
específico del Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento que
determinará la duración de la ocupación y la señalización y condiciones de
ejecución desde el punto de vista de las afecciones al uso normal de las vías
públicas.
Artículo 27.
Ocupación de vía pública
con motivo de ejecución de obras que afecten al tráfico.
27.1. La
persona o entidad que deba ejecutar obras u otras ocupaciones en la vía pública
(contenedores, casetas de obra, dispositivos de limpieza, o reparación o
revisión de arquetas de servicios, etc.) deberá obtener previamente licencia
municipal en los términos establecidos en las ordenanzas municipales.
Con la licencia
obtenida, el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento extenderá autorización
concreta para cada obra fijando su alcance, emplazamiento, naturaleza,
referencia a la licencia obtenida y duración prevista de la obra.
27.2. La
autorización del Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento deberá ser
presentada ante Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento, que
extenderá el permiso de ocupación y señalización de las afecciones al tráfico.
27.3. Será
requisito indispensable para la extensión del permiso del Departamento de
Tráfico la existencia de la autorización previa del Departamento de Urbanismo,
de manera que ambos no serán válidos independientemente; y a efectos de control
deberán presentarse conjuntamente.
27.4. Una
copia del permiso del Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento
será remitida en las veinticuatro horas siguientes a la Policía Local a efectos
de información y control.
27.5. Si las
afecciones al tráfico o al transporte público derivadas de la ejecución de las
obras u ocupaciones fueran de gravedad suficiente a juicio del citado Servicio,
no se otorgará directamente el permiso y se comunicará a la Delegación de
Tráfico y Transportes para la resolución que proceda por parte de la
Alcaldía-Presidencia, que aceptará la ejecución de las obras tal como se
proponen, o su disminución de plazo, o su retraso a períodos anuales de menor
circulación, y podrá imponer alternativas o medidas de regulación
extraordinarias para paliar los efectos de las afecciones de tráfico.
Artículo 28.
La persona o entidad que
ejecute las obras deberá proceder a realizar el acotado y vallado de la zona
ocupada, señalizando los viarios conforme a los artículos de este capítulo, al
contenido de los permisos específicos y a las órdenes que reciba en materia de
señalización del Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento.
Artículo 29.
Igualmente cuidará que
durante la realización de las obras las señales permanezcan en correcto estado
y suficientemente visibles para conductores y peatones.
Artículo 30.
El contratista o
ejecutor de las obras se responsabilizará de la señalización provisional. El
Ayuntamiento, a través del Departamento de Tráfico y Transportes y de la
Policía Local, vigilará el exacto cumplimiento de las condiciones de
señalización impuestas, y sancionará los posibles casos de infracción,
adoptando en caso de que exista peligro de daños para las personas y cosas, las
medidas necesarias para evitar que éstas se causen, sin perjuicio de la
exigencia de responsabilidades al contratista o ejecutor de las obras.
Artículo 31.
El sujeto responsable
del cumplimiento de las condiciones de señalización y su mantenimiento será la
persona, entidad o empresa a quien se haya concedido el permiso, y tendrá la
obligación de cubrir los daños a terceros que por su actuación pudiera causar.
Artículo 32.
Las condiciones
generales de ocupación de los permisos serán los siguientes:
32.1. Salvo
permiso específico, no se podrá cortar ninguna calle ni producir estrechamiento
en su calzada o acera que impida el tráfico de los vehículos y peatones. Para
ello se podrá habilitar la circulación sobre parte de las obras cubiertas con
planchas metálicas convenientemente ancladas; planchas que deberán conservarse
bien colocadas en todo momento y debidamente acomodadas para que no produzcan
ruidos molestos por la noche, bajo responsabilidad de la entidad o persona a la
que se concedió permiso de obras.
32.2. Ninguna
calle de sentido único de circulación podrá quedar con una anchura inferior a 3
metros libres para el tráfico rodado, salvo si se corta totalmente con permiso
específico.
32.3. Salvo
que las condiciones particulares lo indiquen expresamente, ninguna calle de
doble sentido de circulación podrá quedar con una anchura inferior a 6 metros
libres para el tráfico rodado. A estos efectos, las calzadas separadas del
resto de la vía por medianas, isletas, setos o cualquier otro elemento de
discontinuidad en el pavimento, se considerarán como calles de sentido único.
32.4. Para
mantener las anchuras libres mínimas fijadas podrán realizarse las obras en
tramos independientes; asimismo se prohibirá el estacionamiento si fuera
preciso, junto a los bordillos para garantizar las dimensiones citadas.
32.5. Como
norma general, salvo permiso especial, ninguna acera podrá quedar con una
anchura inferior a 1 metro libre para el tráfico de peatones.
32.6. Si la
anchura de la acera o las especiales dificultades de la obra no permiten
mantener un paso libre de 1 metro, deberá prepararse en la calzada un paso
protegido para peatones de 1,50 metros de ancho, y que se preseñalizará con
señales reflectantes. En cualquier caso se dejará libre en calzada un paso
mínimo de 3 metros, señalizando, si es preciso, la calzada con señales de
estacionamiento prohibido en la acera contraria.
32.7. Los
productos de excavación, así como cualquier instalación provisional auxiliar de
obra (caseta, maquinaria, elementos auxiliares, etc.), deberán situarse en
zonas en que afecten lo mínimo posible al tráfico rodado y peatonal y no
perturbarán el pavimento ni la señalización horizontal, ni disminuirán la
visibilidad; en lo posible se incluirán dentro del recinto vallado por las
obras y prohibido al uso público.
32.8. En las
obras que afecten a las aceras o a puntos de las calzadas que sean pasos
habituales de peatones, se habrá de mantener dichos pasos en uso, extremando
las medidas de seguridad en puntos singulares tales como cruces de peatones
señalizados, paradas de bus, portales de fincas, etc., salvo que sea autorizado
su corte total durante un periodo limitado.
32.9. Para
el paso sobre zanjas, etc., se instalarán pasarelas, tablones, etc. cuidando de
que los elementos que lo formen estén suficientemente anclados y unidos entre
sí, y de que el peligro sea reducido al mínimo.
32.10. Cuando
por características concretas de la obra, dimensiones de la vía afectada, etc.,
no sea posible o aconsejable el mantenimiento del paso de peatones en las
circunstancias referidas en los artículos anteriores, una vez autorizado por el
Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento, se podrá obligar a los
peatones al paso a la otra acera, completando la señalización de la obra con
carteles que indiquen a los peatones la conveniencia de circular por la otra
acera.
32.11. Cuando
a menos de 1 metro de distancia de lugares autorizados para el paso de peatones
existan zanjas o excavación abierta de profundidad superior a 80 centímetros
será obligatoria la instalación de una valla, barandilla o pasamanos de
protección que encauce y delimite dicho paso, protegiendo de posibles caídas a
los peatones.
32.12. Las
obras que supongan afección a vados autorizados, salvo por causas muy
especiales, deberán garantizar el acceso y salida de los mismos, al menos en un
horario convenido con los usuarios afectados y aprobado por los servicios de
Tráfico municipales.
32.13. Cualquier
afección a las canalizaciones semafóricas o cimientos de báculos y columnas
semafóricas o a la visibilidad de los semáforos deberá ser comunicada antes de
que se produzca, al Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento,
evitándose interrupción en el funcionamiento o visibilidad de las citadas
instalaciones, semafóricas u otras instalaciones de señalización de tráfico. Al
finalizar la obra el contratista repondrá la señalización de tráfico afectada
por la obra, incluidas las marcas viales.
32.14. Toda
afección en la vía pública a carriles «sólo bus», así como a paradas de bus
urbano, deberá comunicarse expresamente Departamento de Tráfico y Transportes
del Ayuntamiento para que adopten las medidas oportunas de traslado de paradas,
desvío de itinerarios o señalización adicional, en su caso, a cargo de la
empresa solicitante.
32.15. La
señalización deberá ajustarse en cuanto a modelos, colores, tamaño y demás
requisitos a lo establecido al efecto en el Reglamento de Circulación,
ordenanzas municipales y demás normativa vigente. Las placas de señalización
serán metálicas y reflectantes según la iluminación existente en la zona.
32.16. Las
obras se señalizarán de acuerdo a los esquemas que se incluyen en el apéndice
de este Anexo que indican la instalación aconsejable con carácter general para
la situación de las señales, vallas, luces, pasos de peatones, etc. en cada
caso o situación.
32.17. Departamento
de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento indicará en cada permiso la
señalización adicional que debe colocarse, en forma de carteles, paneles
direccionales, textos complementarios, etc., que deban de completar la
señalización contenida en los esquemas.
32.18. Las
señales habrán de ser claramente visibles durante la noche, por lo que cuando
la zona no tenga buena iluminación, se exigirá señales reflectantes.
Los recintos vallados o
balizados llevarán siempre en horas nocturnas luces amarillas intermitentes o
luz roja de situación.
32.19. Cuando
la ejecución de una obra precise el cierre al tráfico de una calle o uno de los
sentidos de circulación de una calle, se precisará un permiso específico de los
regulados en el capítulo VII de este Anexo.
Artículo 33.
Los permisos que se
extenderán serán de los tipos siguientes:
33.1. Permiso
de obras en acera.
33.2. Permiso
de obras en acera y calzada en vías de sentido único.
33.3. Permiso
de obras en acera y calzada en vías de doble sentido de circulación.
33.4. Permiso
de obras de canalización longitudinal.
En cada permiso se
incluirá un extracto de las condiciones generales apuntadas y los croquis
explicativos de la señalización que corresponden.
Cuando la obra sea de
tal amplitud y extensión que deba ser realizada en tramos o tajos independientes
o sucesivos, cada uno de ellos precisará de un permiso independiente, sujetos
todos ellos a la misma autorización del Departamento de Urbanismo del
Ayuntamiento.
CAPITULO VII. PERMISOS DE CORTE DE CALLES AL
TRAFICO RODADO POR OBRAS U OCUPACIONES DE LA VIA PUBLICA QUE IMPIDAN LA
CIRCULACION
Artículo 34.
Se entenderá por corte
de calles el cierre total al tráfico rodado, incluso impidiéndolo físicamente
mediante vallas y señales al inicio, de una vía, un tramo de vía o un sentido
de circulación en calle de doble sentido por razones de ocupación total de la
calzada que impida la circulación, tales como obras, operaciones de carga y
descarga con grúas, o elementos especiales, operaciones de hormigonado,
desescombro, vaciado de solares, abastecimiento de combustible, limpieza de
alcantarillado, etc.
Artículo 35.
Para proceder al corte
al tráfico de una calle será preciso que el solicitante se provea de un permiso
extendido por la Policía Local o Departamento de Tráfico y Transportes del
Ayuntamiento, de la forma que se indica en los artículos siguientes.
Artículo 36.
Cuando el corte de
tráfico venga motivado por operaciones de carga y descarga, operaciones de
hormigonado, desescombro, etc., y en general por motivaciones distintas a la
realización de obras en la vía pública, el permiso será extendido por la
Policía Local, en concordancia con los permisos de carga y descarga regulados
en el Capítulo V de este Anexo, pudiendo otorgarse un único permiso que englobe
circulación, carga y descarga y corte de calles.
Artículo 37.
Cada permiso establecerá
las condiciones de señalización y uso de la vía pública, así como el día y el
horario concreto en que sea vigente. Con carácter general tendrá la duración
mínima posible y siempre no superior a un día.
Artículo 38.
En vías urbanas
calificadas como vías de atención preferente (v.a.p.), estos permisos se
concederán, con carácter general, en horario nocturno o en sábados y festivos,
salvo casos justificados a juicio de la Policía Local y siempre que se
garantice el control policial.
Artículo 39.
Cuando el corte de
tráfico sea motivado por obras o reparaciones de la vía pública el permiso será
extendido por el Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento,
aportando previamente el solicitante la autorización de las obras por parte del
Departamento de Urbanismo, con la indicación expresa suscrita por la Jefatura
de cada servicio o dirección facultativa municipal de las obras de que es
necesario e imprescindible el corte al tráfico de la calle en que deban de realizarse
las obras, con la duración prevista para las mismas.
Artículo 40.
En ambos casos, el
permiso incluirá las condiciones de señalización, que serán las siguientes:
40.1. El
acceso a la calle o tramo de calle cortado se señalizará con vallas, señal de acceso
prohibido y cartel que indique «calle cortada, acceso por...».
40.2. En caso
de obras se incluirá la señalización adicional que indique el Departamento de
Tráfico y Transportes del Ayuntamiento mediante paneles direccionales, otros
carteles indicativos, textos complementarios, indicación de desvíos, etc.
40.3. La
señalización se iluminará convenientemente tal como se indica en el capítulo
anterior cuando la situación de corte permanezca en horario nocturno.
40.4. Se
permitirá, salvo casos de fuerza mayor, el acceso a fincas y vados autorizados
en el tramo cortado, indicando, en su caso, el acceso alternativo e incluso
interrumpiendo momentáneamente las operaciones que motivan el corte si no
hubiese posibilidad de paso. Cuando el acceso se pueda realizar sin
dificultades se hará constar en la señalización la expresión «paso a fincas» o
similar.
Artículo 41.
Cuando a juicio de la
Policía Local no estuviera justificado el corte al tráfico, o se considerara de
grave afección a la circulación o al transporte público, el permiso no se
otorgará y se remitirá al Departamento de Tráfico y Transportes del
Ayuntamiento, para la resolución que proceda.
CAPITULO
VIII. PERMISOS DE CIRCULACION DE TRANSPORTES ESPECIALES QUE SUPEREN
LAS DIMENSIONES ESTABLECIDAS EN LA REGLAMENTACION VIGENTE
Artículo 42.
Los vehículos que por
sus dimensiones superiores en altura, longitud o anchura a lo establecido en la
Reglamentación vigente hayan de circular con autorización especial de los
organismos administrativos pertinentes, para poder hacerlo por viarios
municipales deberá proveerse de un permiso para cada ocasión que será otorgado
por la Policía Local.
Artículo 43.
El calendario,
itinerario y horario, que será preferentemente nocturno y en ningún caso en
horas de circulación intensiva, será fijado por la Policía Local, que
determinará asimismo la necesidad de que el vehículo sea acompañado por
servicio de dicho Cuerpo.
CAPITULO
IX. PERMISOS DE CIRCULACION PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS
PELIGROSAS POR LAS VIAS PUBLICAS MUNICIPALES
Artículo 44.
De acuerdo al Reglamento
Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera queda prohibido
el paso y estacionamiento de vehículos de transporte de mercancías peligrosas
definidas como tales en la reglamentación vigente, por las vías públicas
municipales, utilizando inexcusablemente las vías que circunvalen la ciudad.
Artículo 45.
Si por razones de fuerza
mayor o por estar el origen o final del viaje en una vía municipal no se puede
evitar el paso de vehículos con mercancías peligrosas por vías públicas
municipales deberán proveerse de un permiso especial, previa justificación de
la necesidad, en el que se determinará calendario, horario, itinerario y, en su
caso, necesidad de acompañamiento hasta y desde el lugar de las operaciones de
carga y descarga, que deberá constar expresamente.
Artículo 46.
Los citados permisos
serán concedidos por el Departamento de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento,
tras informe de la Policía Local y los Servicios Municipales competentes en la
materia, que deberán comprobar el cumplimiento de todas las disposiciones
legales vigentes.
Artículo 47.
El solicitante de la
autorización se comprometerá bajo su responsabilidad al cumplimiento de la
normativa vigente en cuanto a permisos del conductor para este tipo de
transporte, velocidad, cumplimiento de las condiciones exigidas de seguridad en
el vehículo para el transporte, etc., e indicará en su solicitud el tipo y
cantidad de mercancía a transportar y el horario y calendario deseado.
Artículo 48.
El estacionamiento de
los vehículos que transporten mercancías peligrosas se incluirá en los citados
permisos exclusivamente para los lugares en que vaya a producirse la carga o
descarga de las mercancías, y solamente durante el tiempo mínimo necesario para
dichas operaciones.
Artículo 49.
Los vehículos que sean
detectados transportando mercancías peligrosas sin la preceptiva autorización
serán conducidos por la Policía Local fuera del término municipal.
CAPITULO
X. PERMISOS ESPECIALES DE ESTACIONAMIENTO EN ZONAS DE PROHIBICION
GENERAL
Artículo 50.
Con el fin de atender a
causas diversas que aconsejen en determinados casos muy especiales la concesión
de permisos que faculten a determinados vehículos el estacionamiento en lugares
que, conforme a la señalización existente está prohibido estacionar, se redacta
el presente Capítulo con el criterio de regularizar las causas de concesión de
estos permisos y establecer un trámite y unas condiciones de uso homogéneas.
Artículo 51.
Los citados permisos de
estacionamiento serán de dos clases:
51.1. De
vigencia anual
51.2. Para un
caso específico en una sola utilización.
Artículo 52.
Los permisos de
estacionamiento de vigencia anual serán concedidos por el Departamento de
Tráfico y Transportes y otorgados por la Policía Local en forma de tarjetas
numeradas cuyo control y listados dependerán del citado Cuerpo.
Artículo 53.
Para la concesión de
este tipo de permisos-tarjeta se atenderá a las siguientes causas:
53.1. Vehículos
destinados al servicio de autoridades.
53.2. Vehículos
oficiales de diferentes organismos en el ejercicio de sus funciones.
53.3. Vehículos
de empresas prestatarias de servicios públicos urbanos para el desempeño de sus
funciones.
En todo caso, la
concesión de la tarjeta será potestativa por parte del concejal delegado de
Tráfico.
Artículo 54.
La citada tarjeta,
fijada en el parabrisas delantero, en lugar visible del vehículo, dará a su titular
licencia para estacionar en los lugares y condiciones que se indica en los
artículos siguientes, dentro de las vías de competencia municipal.
Artículo 55.
La tarjeta concedida
permite a su titular con el vehículo adscrito a la misma las siguientes operaciones
de estacionamiento y detención:
55.1. Estacionamiento
durante una hora como máximo en las reservas de carga y descarga señalizadas en
la vía pública.
55.2. Estacionamiento
del vehículo, durante una hora como máximo, en lugares en que esté prohibido el
estacionamiento, en horario de circulación no intensiva, y siempre que no se
sitúen en paradas de autobús urbano, no se obstruyan vados ni pasos de peatones
y el estacionamiento se realice correctamente en el carril contiguo al
bordillo, y sin perturbar gravemente la circulación.
55.3. Estacionamiento
en cualquier tipo de reserva oficial, salvo en los de seguridad pública,
durante un tiempo máximo de treinta minutos.
Artículo 56.
Las tarjetas deberán
renovarse anualmente en las dependencias de Policía Local, que podrá proponer
su anulación si no existe uso suficiente o justificado, o si se utiliza
incorrectamente.
Artículo 57.
Los permisos de una sola
utilización se concederán en casos muy excepcionales para necesidades públicas
o privadas no habituales a juicio de la Policía Local.
CAPITULO
XI. SEÑALIZACION Y BALIZAMIENTO DE LAS OBRAS QUE SE REALICEN EN LA
VIA PUBLICA
· Ambito de aplicación y condiciones
generales
Artículo 58.
Las presentes
disposiciones se refieren a todas aquellas obras que se realicen en la vía
pública o que afecten a la misma ejecutadas dentro del término municipal de
Errenteria por cualquier empresa, entidad o persona, y tiene por objeto:
58.1. Informar
al usuario de la presencia de las obras.
58.2. Ordenar
la circulación en la zona por ellas afectada.
Salvo justificación en
contrario, en obras fijas deberán utilizarse exclusivamente los elementos y
dispositivos de señalización, balizamiento y defensa incluidos en el catálogo
que se contiene en el anexo 1 de la Instrucción 8.3-IC de la orden ministerial
de 31.08.87 del MOPU. (Boletín Oficial del Estado n.º 224/87).
Artículo 59.
Según dicha normativa,
no podrán emplearse señales que contengan mensajes escritos del tipo «Disculpe
las molestias» o «Desvío a 500 m.».
El diseño de las señales
TP, TR Y TS serán iguales al de las que se emplean para la ordenación de la
circulación cuando no haya obras excepto que el fondo de todas las señales TP y
total o parcialmente el de todas las señales TS será amarillo.
Artículo 60.
Deberá emplearse el
mínimo número de señales que permita al conductor consciente prever y efectuar
las maniobras necesarias con comodidad, evitando recargar su atención con
señales innecesarias o cuyo mensaje sea evidente.
Artículo 61.
La altura de letra
mínima para los carteles, croquis o de señalización será de 15 cm.
Artículo 62.
Todas las superficies
planas de señales y elementos de balizamiento serán reflectantes y deberán
estar perpendiculares al eje de la vía, quedando expresamente prohibido el
situarlas paralelas u oblicuas a la trayectoria de los vehículos.
Artículo 63.
En un mismo poste no
podrá ponerse más de una señal reglamentaria cuyo borde inferior estará a un
metro del suelo. A esta señal se podrán añadir indicaciones reglamentarias,
para lo cual se utilizará una placa rectangular, que deberá ir colocada debajo
de la señal.
Todos los elementos de
sujeción o de apoyo de las señales y balizas asegurarán una estabilidad
suficiente.
· Señalización y balizamientos mínimos
Artículo 64.
Toda obra, incluidas las
reparaciones de calas o recortes de pavimento, deberá venir advertida por la
señal TP-18, peligro obras.
Se dispondrá siempre de
paneles direccionales TB-1 o TB-2 que limiten frontalmente la zona no
utilizable para el tránsito. La separación entre estos paneles o entre ellos y
el borde de la calzada será inferior a un metro.
Lateralmente se
dispondrán balizas, por el lado del tránsito rodado, y vallas por el lado del
tránsito peatonal, que limiten la zona ocupada, y cuya separación será inferior
a 1,50 metros.
Artículo 65.
Según las
circunstancias, se debe completar e intensificar la señalización mínima con
otras señales o elementos entre los que se pueden destacar los siguientes:
65.1. Cuando
la presencia de obstáculos pueda representar un peligro grave si se circula a
la velocidad autorizada para una vía, es necesario limitar la velocidad a un
valor realista que alcance el objetivo pretendido del control del vehículo ante
posibles detenciones atropellos o colisiones. La limitación progresiva de la
velocidad se hará en escalones máximos de 30 Km./h.
65.2. El
cierre de un carril a la circulación define un borde recto e inclinado cuya
longitud mínima será de 50 m. como norma general. En aquellas calles o vías,
donde por condiciones de la misma no se pueda establecer dicha longitud, se
adaptarán a las condiciones de la vía. El cierre de un carril deberá
materializarse mediante la señalización y balizamiento siguientes:
65.3. Señal
TP-18 (obras),TB-6 (conos) cada 5 m. o TB-13 (guirnaldas) en el perímetro de la
transición y ocupación junto al lado de la circulación rodada.
65.3.1. Vallado
continuo en el perímetro de la ocupación junto al tránsito peatonal.
65.3.2. Panel
TB-1 (direccional) en ambos extremos de la ocupación.
65.3.3. Señal
TR-301 de limitación de velocidad si la velocidad autorizada es mayor que la
limitada.
65.3.4. Ordenación
regulada manualmente mediante las señales TM-2 y TM-3 si el corte del carril
implicara circulación alternativa.
65.3.5. Señal
TR-305 (adelantamiento prohibido), en el límite previsto para la cola.
65.4. Cuando
el estrechamiento de la calzada o el corte de la misma haga imprescindible el
corte de la circulación se señalizará por una parte el propio obstáculo y por
otra el desvío a seguir por las corrientes de circulación afectadas, todo ello
en función de las instrucciones concretas que en cada caso se fijen por el
Ayuntamiento y que como mínimo deberá constar de:
65.4.1. Vallado
continuo y TB-5 (baliza) en todo el perímetro de la ocupación.
65.4.2. Señal
TR-101 (acceso prohibido) y panel direccional en el acceso a la calle.
65.4.3. Panel
TS-860 de «Calle cortada» anterior al cruce donde haya que tomarse el desvío.
65.4.4. Paneles
TS-860 de «Desvío» con flecha direccional indicando el camino a seguir a través
del itinerario fijado.
65.5. Cuando
para la señalización de las obras, sea preciso instalar contenedores para el
acopio de materiales o para la recogida de escombros, en aceras o zonas
peatonales y en todas aquellas calles en las que se encuentra limitado, parcial
o totalmente, el estacionamiento, será preceptiva la autorización del Ayuntamiento
En el resto de las
calles, los recipientes mencionados se colocarán sin sobresalir de la línea
exterior formada por los vehículos correctamente estacionados.
En todos los casos,
dichos contenedores deberán ser sustituidos por otros vacíos cuando el llenado
alcance su límite geométrico.
Asimismo, los
contenedores deberán ser tapados con lonas (o cualquier otro procedimiento),
convenientemente sujetas cuando se interrumpa su llenado continuo.
GRAFICOS ANEXO 4
SEÑALIZACION DE OBRAS
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ANEXO 5
RUIDOS PRODUCIDOS POR CICLOMOTORES, MOTOCICLETAS
Y ANALOGOS
Artículo 1. Objeto.
El presente Anexo tiene
por objeto regular, el ruido producido por ciclomotores, motocicletas y
análogos que influyen en las condiciones ambientales del término municipal de
Errenteria, con el fin de preservar y mejorar el medio urbano. En el se
establece el método para determinar si el ruido de estos vehículos es causa
perturbadora para las actividades, reposo o tranquilidad de las personas.
Artículo 2. Normativa
aplicable.
Los vehículos a motor
que circulen por el término municipal deberán corresponder a tipos previamente
homologados en lo que se refiere al ruido por ellos emitido, de acuerdo con la
normativa vigente. Asimismo les será de aplicación las normas contenidas en la
legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Artículo 3. Mantenimiento.
3.1. Todo
vehículo de tracción mecánica deberá tener en buenas condiciones de
funcionamiento el motor, la transmisión, la carrocería y demás elementos
capaces de producir ruidos y/o vibraciones y especialmente el dispositivo
silenciador de los gases de escape, con el fin de que el nivel sonoro emitido
por el vehículo al circular o con el motor en marcha no exceda en más de 2 dB(A)
de los límites establecidos para cada categoría por la reglamentación vigente y
en las condiciones de medida establecidas en la misma.