| Número 90 | Fecha 15-05-2006 | Página 11234 |
AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN
Patronato Municipal de Deportes
Bases reguladoras de la concesión de ayudas
económicas al deporte con cargo al presupuesto del Patronato Municipal de
Deportes correspondiente al ejercicio de 2006.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley 14/1998, de 25 de
junio, del Deporte de País Vasco, declara el deporte como actividad social de
interés público, objeto de fomento por parte de las Administraciones Públicas
en su respectivo ámbito territorial de competencia, las cuales tienen la
facultad de disponer los sistemas de ayudas para promover la labor de las
diferentes entidades en la consecución de los objetivos generales marcados en
la citada Ley.
En este contexto, el
Patronato Municipal de Deportes de Donostia-San Sebastián viene realizando las
acciones de fomento que estipula la Ley de diferentes maneras, entre las que se
encuentra la concesión de subvenciones económicas directas a centros escolares,
clubes y agrupaciones deportivas, federaciones deportivas y otras entidades,
como un instrumento para contribuir al desarrollo de un sistema deportivo local
que sea capaz de dar respuesta a todas las demandas deportivas de los
ciudadanos y las ciudadanas de Donostia-San Sebastián, en la línea de los
objetivos marcados en el Plan Estratégico del Deporte de Donostia-San
Sebastián, aprobado por la Junta Rectora del PMD en sesión celebrada el día 13
de mayo de 1998.
Con estas ayudas se
pretende, en definitiva, apoyar la consolidación de las estructuras de gestión
del deporte escolar creadas en los centros escolares, impulsar la generación de
una red básica de clubes con una adecuada infraestructura técnica, material y
económica que les posibilite el desarrollo del deporte de rendimiento, la
colaboración con los colegios en el deporte escolar y la generación de una
oferta deportiva recreativa dirigida a toda la población durante todo el año,
así como potenciar una adecuada oferta de actividades deportivas especiales que
promocionen la ciudad y den respuesta a las demandas de espectáculos deportivos
de la ciudadanía. De manera especial, estas ayudas persiguen igualmente el
desarrollo de las modalidades de deportes autóctonos.
Artículo 1.Objeto.
Estas Bases regulan el
procedimiento general para la concesión de subvenciones al deporte para el año
2006 mediante un regimen de concurrencia competitiva, cuya gestión corresponde
al Patronato Municipal de Deportes de Donostia-San Sebastián.
Artículo 2.Autorización del gasto.
Se autoriza un gasto por
importe de 600.877,28 euros con cargo a la siguiente imputación presupuestaria:
—186.486,14 euros, de la
partida 211.481, para las subvenciones del Anexo I: Desarrollo de estructuras
de gestión y atención al deporte escolar.
—280.021,14 euros, de la
partida 211.481 para las subvenciones del Anexo II: Desarrollo de estructuras
de clubes y agrupaciones deportivas.
—134.370 euros de la
partida 211.481 para las subvenciones del Anexo III: Organización de
actividades deportivas de carácter extraordinario.
Artículo 3.Beneficiarios.
1.Pueden obtener la
condición de beneficiaria las entidades y asociaciones que cumplan los
requisitos establecidos en cada Anexo, y que realicen las actividades previstas
en cada uno de ellos. Las asociaciones cuyo ámbito de actuación sea el
municipio de Donostia-San Sebastián interesadas en la obtención de una
subvención deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
No podrán acceder a la
concesión de subvenciones municipales aquellas entidades que en virtud de la
normativa vigente, tengan limitado o suprimido ese derecho. Asimismo, no podrán
obtener subvenciones quienes hayan sido sancionados, por resolución firme, con
la pérdida del derecho por el plazo que determine la resolución.
2.Tendrá la
consideración de entidad beneficiaria de la subvención la destinataria de los
fondos públicos que habrá de realizar la actividad que fundamentó su
otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
Artículo 4.Obligaciones de los
beneficiarios.
Serán obligaciones de
los beneficiarios de las ayudas:
1.Realizar la actividad
o desarrollar el programa objeto de la subvención.
2.Acreditar ante el
Patronato Municipal de Deportes la realización de la actividad o programa, y el
cumplimiento de los requisitos y condiciones que se determinen en la concesión
de la subvención.
3.Obtener cuantas
autorizaciones sean precisas para el desarrollo de la actividad subvencionada y
cumplir sus determinaciones.
4.Someterse y colaborar
en los términos de la legislación vigente a las actuaciones de comprobación a
efectuar por el Patronato Municipal de Deportes, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
5.Disponer de libros
contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en
los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en
cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean
exigidos por estas bases reguladoras de las subvenciones.
6.Conservar los
documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control, durante un plazo de cuatro años.
7.Comunicar la obtención
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, tanto públicos como
privados, nacionales o internacionales.
8.Comunicar la
modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que
hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
9.Acreditar con
anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social. A este respecto, los interesados, a través de sus
representantes legales, podrán suscribir una declaración en la que manifiesten
su consentimiento expreso a que las entidades que deben expedir dichos
certificados cedan los datos que deban figurar en los mismos al Patronato
Municipal de Deportes.
10.Respetar la normativa
vigente en Gipuzkoa en materia de deporte escolar.
11.En el ejercicio de la
actividad se observará el debido respeto a los derechos fundamentales de la
persona.
12.El organizador de
cualquier actividad a subvencionar deberá:
a)Hacer constar en toda
la publicidad escrita, hablada o gráfica, la colaboración del PMD, insertando
los logotipos del mismo.
b)Solicitar al PMD los
logotipos o publicidad (pancartas,...) que desee sea incluida en cuanta
publicidad se realice del acto o en vallas del recorrido.
c)Comunicar, por
escrito, el día, hora y lugar de celebración de la rueda de prensa de
presentación del acto, realizando así mismo la invitación oportuna para
participar en el mismo.
d)Comunicar por escrito,
los horarios de celebración del acontecimiento, enviando las correspondientes
acreditaciones o invitaciones para la asistencia al mismo, así como el horario
de reparto de trofeos.
13.La entidad beneficiaria
deberá redactar y dar a conocer en euskara o en las dos lenguas oficiales los
escritos, anuncios, avisos y demás comunicaciones que publiquen en la actividad
subvencionada, debiendo proceder de igual manera con la propaganda, bien sea
oral o escrita. Asimismo, los mensajes emitidos por megafonía en actos
concretos deberán transmitirse en euskara o en las dos lenguas oficiales. El
cumplimiento de esta obligación deberá acreditarse al justificar la realización
de la actividad subvencionada.
14.La entidad
beneficiaria deberá respetar cuanta normativa vigente le resulte de aplicación
y, en especial, la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y de Hombres.
15.Todas aquellas otras
contenidas en estas Bases, en la legislación vigente, y las que pudieran
derivarse del contenido de las resoluciones.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1.Las solicitudes
deberán ser presentadas, dentro de los plazos establecidos en cada Anexo, en el
registro del PMD, o en cualquier otro de los lugares o por los medios previstos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. Estas solicitudes se presentarán en el
impreso oficial y se acompañará de la documentación necesaria en cada caso, de
acuerdo con lo dispuesto en el anexo correspondiente a la ayuda que solicite.
2.Las deficiencias en la
solicitud y la omisión en los documentos preceptivos deberán subsanarse por la
persona interesada, previo requerimiento, en el plazo de diez días desde la
notificación, en la que se indicará que si así no lo hiciese, se le tendrá por
desistida de su petición, que será archivada sin más trámite.
3.La instrucción del
procedimiento corresponderá a un técnico del Departamento de Actividades
Deportivas, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime oportunas para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales debe formularse la propuesta de resolución. Evaluadas las solicitudes
por el órgano instructor, se someterán a informe de la comisión de valoración,
compuesta por el Director del PMD y dos técnicos adscritos al Departamento de
Actividades Deportivas.
4.A la vista del
expediente y del informe de la comisión de valoración el órgano instructor
formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será
notificada mediante su publicación en el tablón de anuncios del PMD (Oficinas
del Paseo Anoeta, 18), concediéndose un plazo de 10 días para la presentación
de alegaciones por parte de los interesados.
5.Examinadas las
alegaciones en su caso presentadas, se formulará propuesta de resolución
definitiva que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para
los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su
evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
6.Una vez aprobada la
propuesta de resolución definitiva, la Vicepresidencia del PMD resolverá el
procedimiento mediante resolución motivada de conformidad con lo que dispongan
las bases reguladoras. La resolución hará constar de manera expresa la
desestimación del resto de las solicitudes, en su caso.
7.El plazo máximo para
resolver y notificar las resoluciones no podrá exceder de seis meses. Una vez
transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las
personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo
sus solicitudes de subvención.
Artículo 6.Máximo importe.
El importe de las
subvenciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
costo de la actividad subvencionada.
Artículo 7.Abono de las subvenciones.
El abono de las
subvenciones concedidas se hará de acuerdo con lo estipulado en cada Anexo,
tanto en lo que se refiere a la documentación justificativa a entregar como a
la posibilidad de abonar cantidades de forma anticipada.
Artículo 8.Publicidad de las subvenciones
concedidas.
Las subvenciones
concedidas al amparo de la presente convocatoria y cuya cuantía supere los
3.000€ serán publicadas en el Boletin
Oficial de Gipuzkoa, sin perjuicio de la inserción en la página web del
Patronato Municipal de Deportes de Donostia-San Sebastián de la totalidad de
las subvenciones concedidas.
Artículo 9.Gastos subvencionables.
1.Se consideran gastos
subvencionables, a los efectos previstos en estas bases reguladoras, aquellos
que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por los diferentes anexos
específicos.
2.En ningún caso serán
gastos subvencionables:
a)Los intereses deudores
de las cuentas bancarias.
b)Intereses, recargos y
sanciones administrativas y penales.
c)Los gastos de
procedimientos judiciales.
Artículo 10.Reintegro.
1.Procederá el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la ayuda o subvención hasta la fecha en la que se acuerde
la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las circunstancias
siguientes:
a)Incumplimiento de la
obligación de justificación del destino de los fondos percibidos en la forma y
plazos establecidos.
b)Obtención de la
subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas
que lo hubieran impedido.
c)Incumplimiento de las
condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión
de la subvención.
d)Incumplimiento total o
parcial de la finalidad para la que la ayuda o subvención fue concedida.
e)Incumplimiento de la
obligación de adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 4,
puntos 12 y 13.
f)La negativa u
obstrucción a las actuaciones de control por los órganos competentes.
g)Cuando el importe de
las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, exceda del coste de la actividad
a desarrollar por la persona beneficiaria procederá el reintegro del exceso
obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
En caso de concurrencia
de subvenciones de dos o más administraciones públicas, supuesto el exceso al
que se refiere este apartado, el reintegro se aplicará mediante prorrateo de
las cantidades otorgadas por aquellas.
2.Las cantidades a
reintegrar podrán ser exigidas por la vía de apremio si el reintegro no se
efectúa en los plazos que se determinen.
3.Cuando en el ejercicio
de las funciones de gestión, inspección o control se deduzcan indicios de incorrecta
obtención, disfrute o destino de la subvención o ayuda percibida, se dejará
constancia en el expediente de tales indicios, y se podrán acordar las medidas
cautelares precisas.
Artículo 11.Régimen sancionador.
Infracciones.
Constituyen infracciones
administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, las acciones u
omisiones de las personas beneficiarias tipificadas en la Ley 38/2003, General
de Subvenciones.
Artículo 12.Régimen sancionador.
Sanciones.
Las infracciones en
materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones
pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias, de acuerdo a lo
previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Artículo 13.Daños en bienes públicos.
Si en el desarrollo de
la actividad subvencionada se causaran daños en bienes de dominio público, se
tramitará expediente contradictorio para su determinación. El importe de la
reposición o reparación de los daños causados se compensará con cargo a la
subvención pendiente de percibir. En caso de que no alcanzara a cubrir la
totalidad de aquel importe, se adoptarán las medidas oportunas para el cobro de
la cantidad restante.
Artículo 14.Interpretación.
Cualquier duda que
pudiera surgir en torno a la interpretación de estas Bases será resuelta por la
Vicepresidencia del Patronato Municipal de Deportes.
Disposición Adicional Primera.
Las cantidades
especificadas en el artículo 2 podrán ser incrementadas, previa resolución de
la Vicepresidencia de la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes.
Disposición Adicional Segunda.
En lo no dispuesto en
estas bases, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de
subvenciones.
Disposición final.
Las presentes Bases
entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
ANEXO I
SUBVENCIONES A CENTROS ESCOLARES PARA EL
DESARROLLO DE ESTRUCTURAS ESPECIFICAS DE GESTION Y ATENCION DEL DEPORTE
ESCOLAR. CURSO ESCOLAR 2006/2007
1.Objeto.
Es objeto de las
presentes Bases la regulación del acceso y concesión de ayudas económicas a
centros escolares de enseñanza primaria de Donostia para la creación y
desarrollo de estructuras específicas de carácter estable, destinadas a la
mejora de la gestión y de la atención de las actividades de deporte escolar.
2.Programa presupuestario.
La cantidad destinada
para subvencionar este concepto, asciende a € 186.486,14, con cargo a la
partida presupuestaria 211.481.
3.Beneficiarios.
Podrán acceder a estas
ayudas los centros escolares que cumplan los siguientes requisitos:
—Estar situados en el
término municipal de Donostia-San Sebastián.
—Impartir, al menos, la
enseñanza primaria.
—Disponer, para el curso
2006/07, de un mínimo del 75% de los monitores responsables de los escolares de
estas dos categorías, con titulación o formación acreditada en el ámbito
deportivo y/o educativo.
4.Obligaciones del beneficiario.
El centro escolar
beneficiario tendrá las siguientes obligaciones:
a)El centro escolar
asume el compromiso de crear una estructura específica para la atención del
deporte escolar, que satisfaga las necesidades de coordinación y
técnico-docentes derivadas de la realización de las actividades.
b)El centro escolar
designará un representante del mismo, que efectúe las funciones de coordinación
de las actividades de deporte escolar programadas por el centro. Este
coordinador será el interlocutor único con el Patronato Municipal de Deportes
para todas las cuestiones que afecten al deporte escolar.
c)El centro escolar
deberá determinar las formas más adecuadas de articular relaciones entre el/la
coordinador/a y los técnicos de deporte escolar con funciones estrictamente
técnico-docentes, y la dirección, el profesorado (especialmente con el
departamento de educación física) y la asociación de padres, de forma que se
garantice la correcta inserción de estas actividades de deporte escolar en el
proyecto educativo global del centro.
d)Los técnicos de
deporte escolar pertenecientes a esta estructura, tanto el coordinador como los
que desempeñen funciones estrictamente técnico-docentes, dependerán del centro
escolar, y será éste, el único responsable de la designación y, en su caso, de
la contratación de los mismos en la forma y condiciones que dicho centro estime
más procedente, de forma que se garantice la adecuada capacitación de los
mismos, no sólo en cuanto a los aspectos técnico-deportivos, sino también en
otros aspectos relacionados con los planteamientos educativos del deporte escolar.
e)El centro escolar
impulsará la participación de estos técnicos de deporte escolar en actividades
de formación y tecnificación, tanto en el ámbito del propio centro como en
aquellas que pudieran organizarse en el ámbito local.
f)El centro escolar se compromete
a participar en el Consejo Asesor de Deporte Escolar de Donostia Esta
participación se materializará, en su momento, por medio del coordinador de
deporte escolar del centro.
g)El centro escolar
elaborará un programa de actividades de deporte escolar correspondiente a cada
curso escolar, incluyendo en el mismo todas las actividades, independientemente
del marco físico en el que se desarrollen (centro escolar, club deportivo,...),
época del año (períodos escolares o vacacionales) u objetivos de las
actividades (promoción o competición).
Este programa de
actividades se elaborará teniendo en cuenta las directrices que marque el
Programa de Deporte Escolar de la Diputación Foral de Gipuzkoa, los intereses
de la política deportiva municipal y los propios objetivos del centro escolar,
y de forma coordinada con el resto de centros escolares de la localidad. Este
programa deberá ser aprobado en el respectivo órgano máximo de representación
de cada centro escolar.
h)El centro escolar se
compromete a elaborar y desarrollar un programa específico de actividades de
competición formativo-recreativa, de carácter estrictamente polideportivo en
las categorías benjamín y alevín, de acuerdo con la normativa vigente, las
directrices del Programa de Deporte Escolar de la Diputación Foral de Gipuzkoa
y las peculiaridades de la organización del calendario de competición de la
ciudad.
i)El centro escolar
velará por el cumplimiento de los objetivos educativos del deporte escolar,
posibilitando la participación de todos los escolares en las diferentes
actividades en condiciones que garanticen la consecución de dichos objetivos.
j)El centro escolar, en
función de sus posibilidades, pondrá a disposición de las necesidades surgidas
del desarrollo de las actividades de deporte escolar en el ámbito local, la
utilización de sus instalaciones deportivas.
k)El centro escolar
propiciará la colaboración con los clubes deportivos de la localidad, de forma
que en las primeras edades se produzca una participación de los servicios
técnicos de los clubes deportivos en los procesos de iniciación deportiva de
los escolares, de acuerdo con los objetivos educativos fijados por el centro
escolar. Así mismo, el centro escolar deberá propiciar que, en determinadas
edades y de acuerdo con las características de cada modalidad deportiva, los
escolares puedan acceder a los clubes deportivos, como garantía de continuidad
en la práctica deportiva, bien con objetivos de rendimiento, bien con objetivos
recreativos, una vez finalizado el período de escolarización.
5.Solicitudes y plazo de presentación.
El plazo para presentar
la solicitud de subvención finalizará el día 30 de junio de 2006, y
conjuntamente con la solicitud deberán presentar la memoria relativa al curso
2005/06, en la cual deberán reflejarse todos aquellos aspectos a valorar en la
concesión de la subvención, es decir, los convenios firmados con clubes, y los
nombres y titulaciones de los técnicos. Con esta memoria se deberá entregar
igualmente la documentación acreditativa de estos datos, es decir, la copia de
estos convenios y de las titulaciones oficiales de los técnicos deportivos.
Todos aquellos datos que no se reflejen en la memoria o que no sean
documentalmente acreditados, no serán valorados.
6.Importe de la subvención.
6.1.Criterios para determinar
la subvención:
El procedimiento de
concesión de las subvenciones será el del concurso.
La cantidad total
destinada a subvencionar la actividad ordinaria se repartirá entre los
siguientes conceptos a valorar, de acuerdo con los porcentajes y cantidades que
se citan a continuación:
—Participación en
actividades de competición: 80%.
—Titulaciones de
técnicos: 6%.
—Colaboración con clubes
deportivos: 8%.
—Participación en
actividades de promoción: 2%.
—Cesión de instalaciones
propias: 2%.
—Organización de
actividades de formación:2%.
Estas cantidades se
dividirán por el total de los puntos adjudicados a los centros escolares en
cada apartado (de acuerdo con los indicadores de valoración especificados a
continuación), calculando de esta forma el valor económico de un punto en cada
apartado. Este valor económico multiplicado por los puntos que obtenga el
centro escolar en cada apartado y la suma de todos estos determinará la cuantía
de cada subvención.
Los indicadores de
valoración y su puntuación son los siguientes:
a)Por cada licencia
escolar: 1 punto.
Se tendrán en cuenta las
licencias escolares de las dos categorías (benjamín y alevín) correspondientes
al curso escolar 2005/06. Aquellas inscripciones realizadas que no hubieran
efectivamente participado por cualquier causa no se computarán a la hora de
determinar el índice de participación. En este sentido, se descontarán del
número de licencias, las correspondientes a los equipos retirados durante la
competición, así como los inscritos en modalidades individuales que no
aparezcan en los listados de las federaciones correspondientes a las jornadas
de dichos deportes. La actividad de montaña se considerará como actividad de
promoción.
Por otro lado, en la
categoría benjamín se considerará, a estos efectos, un máximo de 15 escolares
por cada equipo participante, tomándose como referencia la modalidad deportiva
practicada en el primero o segundo trimestre en la que más equipos del centro
hayan participado. Asimismo, en esta categoría la no asistencia a las dos
jornadas de natación supondrá una disminución del 15%, sobre el número de
participantes de esta categoría. Igualmente, la no participación en alguna de
las actividades programadas en el tercer trimestre será igualmente penalizada
con una disminución de un 15% sobre el citado número de participantes.
b)Por cada campaña de
promoción: 1 punto.
Se valorarán solamente
la participación en las campañas de promoción incluidas en el programa de
Actividades de Deporte Escolar de Gipuzkoa La actividad de montaña se
considerará actividad de promoción. Para poder valorar este apartado se
requerirá una participación mínima de 5 escolares en la campaña
correspondiente.
c)Convenios de
colaboración con clubes deportivos.
Por cada modalidad o
actividad deportiva objeto de convenio, durante el curso 2005/06, se otorgará 1
punto. En los casos en los que en el convenio se recoja contraprestación de
carácter económico, la puntuación ascenderá a 2 puntos.
En este sentido,
únicamente serán valorados aquellos convenios realizados con clubes que
garanticen la continuidad en la práctica deportiva en todas las categorías
hasta la senior (excepto en el caso de los clubes de fútbol en los que será
suficiente que garanticen la continuidad en las categorías cadete y juvenil).
Para ello, los clubes
deberán tener equipos federados en estas categorías en los deportes colectivos,
o un mínimo de 10 licencias federadas senior en los deportes individuales.
De la misma forma, no
serán válidos aquellos convenios que no contemplen la totalidad de la oferta de
la modalidad en cuestión que tiene el centro (es decir, las actividades de
competición, de enseñanza deportiva y/o de promoción), ni en aquellos casos en
los que el centro escolar tenga, para la misma modalidad deportiva, convenio
con más de un club deportivo. En cualquier caso, el convenio deberá hacer
referencia a un número mínimo de escolares establecido en función de la matriculación
del centro. Además, el centro escolar deberá participar en las actividades de
competición escolar de la modalidad a la que hace referencia el convenio.
Estos convenios deberán
recoger las funciones del centro escolar, los servicios que el club presta y
las contraprestaciones que este recibe del centro escolar. Los convenios
deberán estar firmados, en todos los casos, por el presidente del club y el
director del centro escolar.
d)Titulación de los
técnicos de deporte escolar.
Por cada técnico de deporte
escolar que disponga de alguna titulación oficial del ámbito deportivo
(exceptuando la titulación de monitor) como entrenador regional o nacional,...;
o del ámbito educativo, como magisterio, pedagogía, IVEF,... y que cuente con
la correspondiente licencia escolar de la temporada 2005/06, se otorgará 1
punto.
e)Cesión de
instalaciones deportivas.
Por la cesión de las
instalaciones deportivas propias para la realización de actividades de
competición de la categoría benjamín o alevín por el sistema de concentración,
durante el curso escolar 2005/06, se otorgará 1 punto por la cesión de hasta 3
jornadas, y 2 puntos con la cesión para más de 3 jornadas.
f)Participación de
monitores en actividades de formación.
Se valorará con 1 punto
por cada monitor con licencia escolar en vigor por el centro escolar que haya
participado en actividades de formación organizadas por el propio centro o por
otras entidades. A estos efectos, se concederá 1 punto por cada monitor y
módulo mínimo de 12 horas lectivas.
6.2.Importe mínimo de
las subvenciones.
En cualquier caso, se
garantizará a todos los centros escolares que reúnan los requisitos exigidos,
una subvención mínima de € 1.000. Esta misma subvención se concederá a los
centros escolares de nueva creación que cuenten, para el curso 2006/07 con
escolares matriculados de la categoría benjamín o alevín.
En estos casos, estos
importes mínimos se restaran de la cantidad total regulada por este anexo, de
forma que los porcentajes atribuidos a cada apartado se referirán a la cantidad
resultante de esta resta.
7.Abono de la subvención.
1.Las subvenciones serán
abonadas en dos pagos. El primero de ellos se realizará tras la firma de la
resolución correspondiente y previa presentación del programa de actividades
del curso 2006/07 en el plazo de un mes desde la notificación. Con este
programa se deberá adjuntar el certificado acreditativo de la aprobación del
citado programa por parte del órgano máximo de representación del centro.
2.La segunda parte de la
subvención se realizará tras la presentación de la memoria correspondiente al
curso 2006/07, antes del día 30 de junio de 2007, que deberá incluir el balance
económico del curso escolar firmado por el secretario del centro.
ANEXO II
SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO ESTRUCTURAL DE LOS
CLUBES Y AGRUPACIONES DEPORTIVAS DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN
1.Objeto.
Es objeto del presente
anexo a las Bases reguladoras la concesión de ayudas económicas directas a
clubes y agrupaciones deportivas de Donostia-San Sebastián para el desarrollo y
consolidación de sus estructuras.
2.Programa Presupuestario.
La cantidad destinada
para subvencionar este concepto, asciende a 280.021,14 euros, con cargo a la
partida presupuestaria 211.481.
3.Beneficiarios.
1.Podrán optar a estas
ayudas económicas, los clubes y agrupaciones deportivas que cumplan los
siguientes requisitos (referidos a la temporada 2005/06, o al año 2005 según la
temporada de cada modalidad deportiva):
a)Estar constituidos de
acuerdo con la legislación vigente e inscritos en el Registro de Asociaciones y
Entidades Deportivas del Gobierno Vasco.
b)Estar inscritos en el
Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.
c)Poseer Código de
Identificación Fiscal y estar al día con las obligaciones fiscales.
d)Tener la sede social
radicada en el municipio de Donostia-San Sebastián, así como desarrollar su
actividad principal en dicho ámbito (excepto modalidades que necesiten espacios
singulares no existentes en la ciudad).
e)Tener un mínimo de 25
licencias federadas en deportes colectivos, o un número mínimo de 15 licencias
federadas en alguna sección de deportes individuales en la temporada 2005/06 o
año 2005.
En los siguientes casos,
la condición establecida en el punto e) podrá no ser aplicada:
—Si se trata de un club
dedicado a una modalidad deportiva minoritaria en Donostia.
—Si en su zona de
influencia se constata una carencia de asociaciones deportivas.
—Si es un club dedicado
exclusivamente al deporte femenino.
—Si es un club dedicado
exclusivamente a algún deporte autóctono.
4.Solicitudes y plazo de presentación.
1.Aquellos clubes y
agrupaciones deportivas que cumplan los requisitos especificados en el apartado
anterior y que deseen optar a las presentes ayudas, deberán dirigirse al Patronato
Municipal de Deportes presentando la siguiente documentación:
a)Instancia de solicitud
de subvención debidamente cumplimentada de acuerdo con el modelo oficial.
b)Fotocopia del DNI de
la persona responsable del club deportivo.
c)Fotocopia del CIF de
la entidad solicitante (en caso de no haberse presentado en años anteriores).
d)Fotocopia del
certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas del
Gobierno Vasco (en caso de no haber sido presentado en años anteriores).
e)Estatutos de la
entidad (en caso de no haber sido presentados en años anteriores).
f)Presupuesto de gastos
e ingresos de la temporada (formulario a).
g)Declaración jurada
sobre otras subvenciones solicitadas o concedidas (formulario b).
h)Acreditación de
hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de
la Seguridad Social, o autorización al PMD para que recabe esos datos en las
instancias oportunas (formulario c).
i)Certificado de la
federación correspondiente sobre las licencias emitidas al club durante la
temporada 2005/06 o año 2005 (formularios d-1 y d-2).
j)Impreso relativo a las
licencias escolares infantiles emitidas a nombre del club o a nombre de los
centros escolares con los que el club tenga convenio de colaboración
(formulario d-3).
k)Certificado de la
federación correspondiente sobre las titulaciones de los técnicos del club con
licencia en la temporada 2005/06 o año 2005 (formulario e).
l)Certificado de la
federación correspondiente sobre los desplazamientos realizados a competiciones
oficiales de carácter extraordinario (formulario f).
m)Impreso relativo a
otras actividades realizadas por el club durante la temporada 2005/06 o año
2005 (formulario g). Se adjuntará una copia de los convenios firmados con
centros escolares y documentación justificativa de las actividades recreativas,
de formación organizadas por el club.
n)Impreso relativo a las
actividades organizadas por el club dentro de la Campaña UDA del año 2005.
(formulario h).
2.El plazo para entregar
esta documentación finalizará a las 14:00 h. del día 15 de junio de 2006.
5.Baremo para establecer las cuantías de
las subvenciones.
La cantidad total
destinada a subvencionar la actividad ordinaria se repartirá entre los
siguientes conceptos a valorar, de acuerdo con los porcentajes que se citan a
continuación:
—Número de licencias
ordinarias: 35%.
—Ambito de participación
de equipos: 20%.
—Número de secciones:
9%.
—Número de licencias de
elite: 3%.
—Titulaciones de
técnicos: 3%.
—Organización de
actividades recreativas: 2%.
—Colaboración con
centros escolares: 3%.
—Organización de
Actividades en Campaña UDA 25%.
Estas cantidades se
dividirán por el total de los puntos adjudicados a las entidades deportivas en
cada apartado (de acuerdo con los indicadores de valoración especificados a
continuación), calculando de esta forma el valor económico de un punto en cada
apartado. Este valor económico multiplicado por los puntos que obtenga el club
deportivo en cada apartado y la suma de todos estos determinará la cuantía de
cada subvención.
Los indicadores de
valoración y su puntuación son los siguientes:
1.Por cada licencia
federativa deportiva (excluidas las de deporte de elite):
—1 punto por cada una.
—Las licencias de
montaña, caza (licencias deportivas) y pesca (licencias deportivas) se
valorarán con un punto hasta las 350, y con 1/2 punto las que superen dicha
cifra.
—Las licencias de pelota
se valorarán con 4 puntos.
—Las licencias de remo y
herri kirolak se valorarán con 2 puntos.
—Las licencias federadas
femeninas (excepto las de montaña, caza y pesca) se valorarán con 1,5 puntos,
con 3 puntos si corresponden a remo y herri kirolak y con 6 puntos si
corresponden al deporte de la pelota.
Se considerarán como
licencias federadas, las licencias de los escolares de las categorías infantil
y cadete que participen como club deportivo en la competición escolar, así como
aquellas pertenecientes a escolares de las categorías infantil y cadete de
centros escolares, con los cuales el club tenga convenio de colaboración para
la citada modalidad, siempre y cuando el club tenga deportistas federados de la
modalidad deportiva en cuestión.
2.Por cada licencia
federativa en deporte de elite: 1 punto.
A los efectos de las
presentes Bases se considerará deporte de elite a aquellos equipos que
participen en la máxima división de la categoría absoluta existente en su
modalidad deportiva, o en las dos máximas divisiones cuando esta competición
sea de ámbito estatal y la modalidad deportiva en cuestión esté estructurada en
un mínimo de cuatro divisiones absolutas. En las modalidades deportivas
individuales se considerará deportista de élite a los participantes en
campeonatos oficiales de ámbito estatal o superior, siempre que estos sean de
categoría absoluta y no sean de libre participación.
3.Por ámbito de
competición de cada equipo en competiciones oficiales:
(Unicamente en aquellas
modalidades deportivas consideradas como colectivas a los efectos de estas
Bases).
—Territorial: 0,5 punto
x n.º de componentes del equipo.
—Autonómico: 1 punto x
n.º de componentes del equipo.
—Estatal: 5 puntos x n.º
de componentes del equipo.
4.Por cada título de:
—Entrenador Nacional (o
equivalente): 1 punto.
Esta puntuación se
multiplicará por dos, si se acredita que el técnico deportivo dispone de alguna
de las siguientes titulaciones de euskara: EGA, 3PL, 2PL Educación o título de
la Escuela Oficial de Idiomas.
5.Por cada sección
deportiva del club a partir de la segunda: 5 puntos por cada una, y 10 puntos
si la sección tiene deportistas masculinos y femeninos (se entenderá por
sección deportiva únicamente aquella que se corresponda con modalidades
deportivas reconocidas como tales, y que tenga un mínimo de 10 deportistas
federados).
6.Por organización de
actividades deportivas de carácter recreativo dirigidas a toda la población, o
de actividades de formación de técnicos deportivos: Hasta 10 puntos por cada
actividad y 5 puntos por cada 50 participantes en cada una, con un máximo de 20
puntos por actividad.
7.Por colaboración con
centros escolares para el desarrollo de actividades de deporte escolar: 5
puntos por cada modalidad deportiva convenida, y 5 puntos más por cada convenio
si este se refiere a más de una modalidad deportiva:
—Sólo serán válidos
aquellos acuerdos referentes a una modalidad si el club dispone de equipos en
las categorías cadete y juvenil de esa modalidad, o tiene un mínimo de 10
licencias senior en las modalidades individuales.
—No se valorarán como
tales aquellos convenios que únicamente se refieran a la organización de
actividades de promoción.
—De la misma forma, no
serán valorados los convenios en aquellos casos en los que, para una misma
modalidad, el centro escolar hubiera firmado con más de un club deportivo.
—Tampoco serán valorados
los convenios si hacen referencia a una modalidad deportiva en la que el centro
escolar no haya participado durante el curso escolar 2005/06.
8.Por organización de
actividades dentro de la Campaña UDA-2005:
(Sólo se subvencionará a
aquellos clubes que organicen actividades también en la Campaña UDA-2006).
—1 punto por cada
participante de las categorías escolares o jóvenes en las siguientes
modalidades: Tiro con arco, pesca, béisbol, rugby, Volei-playa, natación,
actividades sobre hielo, tenis mesa, salvamento acuático, tenis, pádel,
water-polo, ajedrez, esgrima.
—2 puntos por cada
participante de las categorías escolares o jóvenes en las siguientes
modalidades: Pelota, escalada, kayak polo, piraguismo, wind-surf, surf.
Bicicleta montaña, trialsín. Bodyboard, actividades subacuáticas.
—3 puntos por cada
participante de las categorías escolares o jóvenes en las siguientes
modalidades: Remo, vela, hípica.
6.Abono de las subvenciones.
El abono de la
subvención concedida se efectuará de la siguiente forma:
a)Un primer pago del 75%
de la subvención concedida, una vez adoptada la resolución y realizados los
trámites correspondientes.
b)Un segundo pago del
25% restante de la subvención concedida, previa justificación del gasto
realizado. Esta justificación se acreditará mediante la presentación del
balance económico de la temporada 2005/06 o del año 2005, firmado por el
tesorero del club. Además, los clubes deportivos que hayan organizado
actividades en la Campaña UDA, deberán aportar la memoria relativa a los
participantes en la Campaña UDA-2006. El plazo de presentación de ambos
documentos (balance económico y memoria UDA) finalizará el día 30 de setiembre
de 2006.
Disposición Adicional.
A los efectos de estas
bases, en las modalidades deportivas colectivas el número de componentes máximo
de cada equipo se corresponderá con lo establecido para cada caso en la
presente Disposición Adicional:
Modalidades deportivas
de carácter colectivo a los efectos de las presentes bases reguladoras.
1.Futbol: 16 jugadores +
entrenador + delegado.
2.Futbol sala: 12
jugadores + entrenador + delegado.
3.Baloncesto: 12
jugadores + entrenador + delegado.
4.Balonmano: 12
jugadores + entrenador + delegado.
5.Rugby: 20 jugadores +
entrenador + delegado.
6.Voleibol: 12 jugadores
+ entrenador + delegado.
7.Beisbol/softbol: 20
jugadores + entrenador + delegado.
8.Hockey hierba: 16
jugadores + entrenador + delegado.
9.Hockey sala: 12
jugadores + entrenador + delegado.
10.Hockey patines: 12 jugadores
+ entrenador + delegado.
11.Hockey hielo: 20
jugadores + entrenador + delegado.
12.Waterpolo: 12
jugadores + entrenador + delegado.
ANEXO III
SUBVENCIONES EN CONCEPTO DE ORGANIZACION DE
ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE CARACTER EXTRAORDINARIO
1.Objeto.
Es objeto de las
presentes bases la concesión de ayudas económicas a clubes, agrupaciones
deportivas, federaciones deportivas y otras entidades privadas, en concepto de
organización de actividades deportivas de carácter extraordinario en los
siguientes supuestos:
a)Actividades deportivas
de carácter recreativo, dirigidas a mayores de 16 años, que estén abiertas a la
participación de toda la ciudadanía y que se celebren en el término municipal
de Donostia-San Sebastián durante el año 2006.
b)Actividades de deporte
autóctono, entre las que se incluyen escuelas de iniciación deportiva, campañas
de promoción, torneos o pruebas recreativas, campeonatos de rendimiento o
programas de dinamización de frontones.
c)Actividades deportivas
consideradas de carácter especial, por su relevancia, eco social o repercusión
en los medios de comunicación.
2.Programa presupuestario.
La cantidad destinada a
subvencionar las actividades referidas en el apartado anterior será de 134.370
euros con cargo a la partida presupuestaria 211.481, distribuida de la
siguiente forma:
a)22.385 € para las
actividades de carácter recreativo del apartado a del artículo 1.
b)50.347,29 € para las
actividades de deporte autóctono del apartado b del artículo 1. De este importe
21.760 € se destinarán a las escuelas de iniciación deportiva, 15.750 € se
destinarán a las actividades recreativas y campañas de promoción y 12.837,29 €
se destinarán a campeonatos no oficiales de rendimiento.
c)61.637,71 € para las
actividades de carácter especial del apartado c del artículo 1.
En el supuesto de que,
una vez aplicados los baremos y demás condiciones establecidas en este anexo,
resultaran cantidades sobrantes en alguno de estos apartados, revertirán en los
otros dos apartados de forma proporcional.
3.Beneficiarios.
Podrán optar a estas
ayudas económicas los clubes, agrupaciones deportivas, federaciones deportivas
y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, cuya sede social esté radicada
en el término municipal de Donostia-San Sebastián y/o desarrollen su actividad
principal en dicho ámbito, y que tengan entre sus objetivos el fomento del
deporte.
4.Solicitudes y plazos de presentación.
1.Las entidades que
deseen optar a estas ayudas deberán presentar una solicitud en el impreso
oficial, en el Registro del Patronato Municipal de Deportes, adjuntando a la
misma la siguiente documentación:
a)Instancia de solicitud
de subvención debidamente cumplimentada de acuerdo con el modelo oficial.
b)Fotocopia del DNI de la
persona responsable del club deportivo.
c)Fotocopia del CIF de
la entidad solicitante (en caso de no haberse presentado en años anteriores).
d)Fotocopia del
certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas del
Gobierno Vasco (en caso de no haber sido presentado en años anteriores).
e)Estatutos de la
entidad (en caso de no haber sido presentados en años anteriores).
f)Presupuesto de gastos
e ingresos de la actividad (formulario a).
g)Declaración jurada
sobre otras subvenciones solicitadas o concedidas (formulario b).
h)Acreditación de
hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de
la Seguridad Social, o autorización al PMD para que recabe esos datos en las
instancias oportunas (formulario c).
i)Impreso relativo a los
datos sobre la actividad organizada (formulario j). Se deberá acompañar con
documentación relativa a la actividad (descripción, folletos, carteles...).
2.El plazo de
presentación de solicitudes finalizará el día 15 de junio de 2006, a las 14:00h.,
excepto para las escuelas de iniciación deportiva cuyo plazo finalizará el día
30 de octubre de 2006.
5.Evaluacion y concesión.
El procedimiento de
concesión de las subvenciones será el del concurso. Por tanto, a todas las
solicitudes admitidas se aplicarán los siguientes criterios objetivos:
A)Actividades de deporte
recreativo:
A.1)Actividades de
duración igual o inferior a cuatro jornadas:
—N.º participantes: 1
punto/participante.
—Duración actividad: 40
puntos/jornada.
—Publicidad: 40 puntos
si se da prioridad al euskara.
A.2)Actividades de
duración entre cinco y quince jornadas:
—N.º participantes: 2
puntos/participante.
—Duración actividad: 200
puntos.
—Publicidad: 40 puntos
si se da prioridad al euskara.
A.3)Actividades de
duración superior dieciséis jornadas:
—N.º participantes: 4
puntos/participante.
—Duración actividad: 640
puntos.
—Publicidad: 40 puntos
si se da prioridad al euskara.
El valor del punto será
el resultado de dividir el importe total de las subvenciones reguladas por este
Anexo entre los puntos asignados al conjunto de las solicitudes admitidas. La
subvención será la suma resultante del valor de todos los puntos obtenidos por
cada solicitud.
No serán objeto de
subvención aquellas actividades cuyo presupuesto sea inferior a 600 euros.
B)Actividades de deporte
autóctono:
B.1)Escuelas de
iniciación deportiva de pelota:
—Se valorará
exclusivamente el número de equipos participantes en las competiciones
escolares y federadas de la temporada 2006/07 de acuerdo al siguiente baremo:
—Grupo de 10 benjamines:
5 puntos.
—Equipo alevín escolar:
10 puntos.
—Equipo infantil escolar
o federado: 15 puntos.
—Equipo cadete escolar o
federado: 15 puntos.
—No recibirá la
subvención aquellas escuelas de iniciación que no dispongan de equipos
inscritos en las competiciones escolares.
B.2)Actividades
deportivas de carácter recreativo:
—Se valorarán aquellas
actividades dirigidas a mayores de 16 años, abiertas a la participación de toda
la ciudadanía, aplicando el mismo baremo que el estipulado para las actividades
recreativas descritas en punto A de este artículo.
B.3)Actividades
deportivas de rendimiento no oficiales:
—Se valorarán los
torneos y competiciones no oficiales (no organizados por las federaciones
deportivas), y en su evaluación se tendrán en cuenta aspectos como el
presupuesto de la actividad, duración, número y nivel de los participantes,
repercusión social y en los medios de comunicación.
C)Actividades deportivas
de carácter especial:
C.1)Participación en
competiciones de ámbito internacional:
Se concederán las
siguientes cantidades máximas, en función del tipo de competición en la que se
participe:
—Competición europea de
deportistas individuales: 600 euros.
—Competición europea por
equipos: 1.500 euros.
—Competición mundial de
deportistas individuales: 1.200 euros.
—Competición mundial por
equipos: 3.000 euros.
C.2)Aniversarios de
clubes deportivos:
Se concederán las
siguientes cantidades máximas:
—25 aniversario: 600
euros.
—50 aniversario: 1.200
euros.
—75 aniversario: 1.800
euros.
—Centenario: 2.400
euros.
C.3)Actividades
deportivas especiales:
Se incluirán dentro de
este apartado las actividades deportivas más relevantes por número de
participantes, repercusión social o mediática, impacto económico en la ciudad o
nivel deportivo de los participantes. También serán objeto de subvención la
organización de Campeonatos de España o fases de sector. Esta valoración se
hará de acuerdo con el siguiente baremo:
a)Criterios de interés
social:
a.1)Repercusión en medios
de comunicación:
(Se considerará
retransmisión si la duración de la emisión es igual o superior a los 30
minutos).
Puntos
Retransmisión en directo
canal internacional o estatal 25
Retransmisión en
diferido canal internacional o estatal 20
Retransmisión en directo
por canal autonómico 15
Retransmisión en
diferido por canal autonómico 10
Repercusión en
publicaciones de ámbito estatal osuperior, o en televisiones en forma de
resú-menes, noticias cortas... ............................................................... 5
a.2)Continuidad del
acontecimiento:
Puntos
Más de 15 años ........................................... 10
Entre 6 y 14 años ......................................... 5
Menos de 5 años ......................................... 1
a.3)Número de jornadas del acontecimie