Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 90 Fecha 15-05-2006 Página 11234

7 ADMINISTRACION MUNICIPAL

PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES.DONOSTIA
Bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas al deporte con cargo al presupuesto del Patronato Municipal de Deportes correspondiente al ejercicio de 2006.

AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN

Patronato Municipal de Deportes

Bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas al deporte con cargo al presupuesto del Patronato Municipal de Deportes correspondiente al ejercicio de 2006.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 14/1998, de 25 de junio, del Deporte de País Vasco, declara el deporte como actividad social de interés público, objeto de fomento por parte de las Administraciones Públicas en su respectivo ámbito territorial de competencia, las cuales tienen la facultad de disponer los sistemas de ayudas para promover la labor de las diferentes entidades en la consecución de los objetivos generales marcados en la citada Ley.

En este contexto, el Patronato Municipal de Deportes de Donostia-San Sebastián viene realizando las acciones de fomento que estipula la Ley de diferentes maneras, entre las que se encuentra la concesión de subvenciones económicas directas a centros escolares, clubes y agrupaciones deportivas, federaciones deportivas y otras entidades, como un instrumento para contribuir al desarrollo de un sistema deportivo local que sea capaz de dar respuesta a todas las demandas deportivas de los ciudadanos y las ciudadanas de Donostia-San Sebastián, en la línea de los objetivos marcados en el Plan Estratégico del Deporte de Donostia-San Sebastián, aprobado por la Junta Rectora del PMD en sesión celebrada el día 13 de mayo de 1998.

Con estas ayudas se pretende, en definitiva, apoyar la consolidación de las estructuras de gestión del deporte escolar creadas en los centros escolares, impulsar la generación de una red básica de clubes con una adecuada infraestructura técnica, material y económica que les posibilite el desarrollo del deporte de rendimiento, la colaboración con los colegios en el deporte escolar y la generación de una oferta deportiva recreativa dirigida a toda la población durante todo el año, así como potenciar una adecuada oferta de actividades deportivas especiales que promocionen la ciudad y den respuesta a las demandas de espectáculos deportivos de la ciudadanía. De manera especial, estas ayudas persiguen igualmente el desarrollo de las modalidades de deportes autóctonos.

Artículo 1.Objeto.

Estas Bases regulan el procedimiento general para la concesión de subvenciones al deporte para el año 2006 mediante un regimen de concurrencia competitiva, cuya gestión corresponde al Patronato Municipal de Deportes de Donostia-San Sebastián.

Artículo 2.Autorización del gasto.

Se autoriza un gasto por importe de 600.877,28 euros con cargo a la siguiente imputación presupuestaria:

—186.486,14 euros, de la partida 211.481, para las subvenciones del Anexo I: Desarrollo de estructuras de gestión y atención al deporte escolar.

—280.021,14 euros, de la partida 211.481 para las subvenciones del Anexo II: Desarrollo de estructuras de clubes y agrupaciones deportivas.

—134.370 euros de la partida 211.481 para las subvenciones del Anexo III: Organización de actividades deportivas de carácter extraordinario.

Artículo 3.Beneficiarios.

1.Pueden obtener la condición de beneficiaria las entidades y asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en cada Anexo, y que realicen las actividades previstas en cada uno de ellos. Las asociaciones cuyo ámbito de actuación sea el municipio de Donostia-San Sebastián interesadas en la obtención de una subvención deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

No podrán acceder a la concesión de subvenciones municipales aquellas entidades que en virtud de la normativa vigente, tengan limitado o suprimido ese derecho. Asimismo, no podrán obtener subvenciones quienes hayan sido sancionados, por resolución firme, con la pérdida del derecho por el plazo que determine la resolución.

2.Tendrá la consideración de entidad beneficiaria de la subvención la destinataria de los fondos públicos que habrá de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Artículo 4.Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas: 

1.Realizar la actividad o desarrollar el programa objeto de la subvención.

2.Acreditar ante el Patronato Municipal de Deportes la realización de la actividad o programa, y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se determinen en la concesión de la subvención.

3.Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para el desarrollo de la actividad subvencionada y cumplir sus determinaciones.

4.Someterse y colaborar en los términos de la legislación vigente a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Patronato Municipal de Deportes, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5.Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras de las subvenciones.           

6.Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de cuatro años.

7.Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, tanto públicos como privados, nacionales o internacionales.

8.Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

9.Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A este respecto, los interesados, a través de sus representantes legales, podrán suscribir una declaración en la que manifiesten su consentimiento expreso a que las entidades que deben expedir dichos certificados cedan los datos que deban figurar en los mismos al Patronato Municipal de Deportes.

10.Respetar la normativa vigente en Gipuzkoa en materia de deporte escolar.

11.En el ejercicio de la actividad se observará el debido respeto a los derechos fundamentales de la persona.

12.El organizador de cualquier actividad a subvencionar deberá:

a)Hacer constar en toda la publicidad escrita, hablada o gráfica, la colaboración del PMD, insertando los logotipos del mismo.

b)Solicitar al PMD los logotipos o publicidad (pancartas,...) que desee sea incluida en cuanta publicidad se realice del acto o en vallas del recorrido.

c)Comunicar, por escrito, el día, hora y lugar de celebración de la rueda de prensa de presentación del acto, realizando así mismo la invitación oportuna para participar en el mismo.

d)Comunicar por escrito, los horarios de celebración del acontecimiento, enviando las correspondientes acreditaciones o invitaciones para la asistencia al mismo, así como el horario de reparto de trofeos.

13.La entidad beneficiaria deberá redactar y dar a conocer en euskara o en las dos lenguas oficiales los escritos, anuncios, avisos y demás comunicaciones que publiquen en la actividad subvencionada, debiendo proceder de igual manera con la propaganda, bien sea oral o escrita. Asimismo, los mensajes emitidos por megafonía en actos concretos deberán transmitirse en euskara o en las dos lenguas oficiales. El cumplimiento de esta obligación deberá acreditarse al justificar la realización de la actividad subvencionada.

14.La entidad beneficiaria deberá respetar cuanta normativa vigente le resulte de aplicación y, en especial, la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y de Hombres.

15.Todas aquellas otras contenidas en estas Bases, en la legislación vigente, y las que pudieran derivarse del contenido de las resoluciones.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1.Las solicitudes deberán ser presentadas, dentro de los plazos establecidos en cada Anexo, en el registro del PMD, o en cualquier otro de los lugares o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. Estas solicitudes se presentarán en el impreso oficial y se acompañará de la documentación necesaria en cada caso, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo correspondiente a la ayuda que solicite.

2.Las deficiencias en la solicitud y la omisión en los documentos preceptivos deberán subsanarse por la persona interesada, previo requerimiento, en el plazo de diez días desde la notificación, en la que se indicará que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, que será archivada sin más trámite.

3.La instrucción del procedimiento corresponderá a un técnico del Departamento de Actividades Deportivas, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime oportunas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, se someterán a informe de la comisión de valoración, compuesta por el Director del PMD y dos técnicos adscritos al Departamento de Actividades Deportivas.

4.A la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será notificada mediante su publicación en el tablón de anuncios del PMD (Oficinas del Paseo Anoeta, 18), concediéndose un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones por parte de los interesados.

5.Examinadas las alegaciones en su caso presentadas, se formulará propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

6.Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Vicepresidencia del PMD resolverá el procedimiento mediante resolución motivada de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras. La resolución hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes, en su caso.

7.El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones no podrá exceder de seis meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes de subvención.

Artículo 6.Máximo importe.

El importe de las subvenciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el costo de la actividad subvencionada.

Artículo 7.Abono de las subvenciones.

El abono de las subvenciones concedidas se hará de acuerdo con lo estipulado en cada Anexo, tanto en lo que se refiere a la documentación justificativa a entregar como a la posibilidad de abonar cantidades de forma anticipada.

Artículo 8.Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria y cuya cuantía supere los 3.000€ serán publicadas en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, sin perjuicio de la inserción en la página web del Patronato Municipal de Deportes de Donostia-San Sebastián de la totalidad de las subvenciones concedidas.

Artículo 9.Gastos subvencionables.

1.Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas bases reguladoras, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por los diferentes anexos específicos.

2.En ningún caso serán gastos subvencionables:

a)Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b)Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c)Los gastos de procedimientos judiciales.

Artículo 10.Reintegro.

1.Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda o subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a)Incumplimiento de la obligación de justificación del destino de los fondos percibidos en la forma y plazos establecidos.

b)Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c)Incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

d)Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la ayuda o subvención fue concedida.

e)Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 4, puntos 12 y 13.

f)La negativa u obstrucción a las actuaciones de control por los órganos competentes.

g)Cuando el importe de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, exceda del coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

En caso de concurrencia de subvenciones de dos o más administraciones públicas, supuesto el exceso al que se refiere este apartado, el reintegro se aplicará mediante prorrateo de las cantidades otorgadas por aquellas.

2.Las cantidades a reintegrar podrán ser exigidas por la vía de apremio si el reintegro no se efectúa en los plazos que se determinen.

3.Cuando en el ejercicio de las funciones de gestión, inspección o control se deduzcan indicios de incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención o ayuda percibida, se dejará constancia en el expediente de tales indicios, y se podrán acordar las medidas cautelares precisas.

Artículo 11.Régimen sancionador. Infracciones.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, las acciones u omisiones de las personas beneficiarias tipificadas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 12.Régimen sancionador. Sanciones.

Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias, de acuerdo a lo previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 13.Daños en bienes públicos.

Si en el desarrollo de la actividad subvencionada se causaran daños en bienes de dominio público, se tramitará expediente contradictorio para su determinación. El importe de la reposición o reparación de los daños causados se compensará con cargo a la subvención pendiente de percibir. En caso de que no alcanzara a cubrir la totalidad de aquel importe, se adoptarán las medidas oportunas para el cobro de la cantidad restante.

Artículo 14.Interpretación.

Cualquier duda que pudiera surgir en torno a la interpretación de estas Bases será resuelta por la Vicepresidencia del Patronato Municipal de Deportes.

Disposición Adicional Primera.

Las cantidades especificadas en el artículo 2 podrán ser incrementadas, previa resolución de la Vicepresidencia de la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes.

Disposición Adicional Segunda.

En lo no dispuesto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Disposición final.

Las presentes Bases entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

ANEXO I

SUBVENCIONES A CENTROS ESCOLARES PARA EL DESARROLLO DE ESTRUCTURAS ESPECIFICAS DE GESTION Y ATENCION DEL DEPORTE ESCOLAR. CURSO ESCOLAR 2006/2007

1.Objeto.

Es objeto de las presentes Bases la regulación del acceso y concesión de ayudas económicas a centros escolares de enseñanza primaria de Donostia para la creación y desarrollo de estructuras específicas de carácter estable, destinadas a la mejora de la gestión y de la atención de las actividades de deporte escolar.

2.Programa presupuestario.

La cantidad destinada para subvencionar este concepto, asciende a € 186.486,14, con cargo a la partida presupuestaria 211.481.

3.Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas los centros escolares que cumplan los siguientes requisitos:

—Estar situados en el término municipal de Donostia-San Sebastián.

—Impartir, al menos, la enseñanza primaria.

—Disponer, para el curso 2006/07, de un mínimo del 75% de los monitores responsables de los escolares de estas dos categorías, con titulación o formación acreditada en el ámbito deportivo y/o educativo.

4.Obligaciones del beneficiario.

El centro escolar beneficiario tendrá las siguientes obligaciones:

a)El centro escolar asume el compromiso de crear una estructura específica para la atención del deporte escolar, que satisfaga las necesidades de coordinación y técnico-docentes derivadas de la realización de las actividades.

b)El centro escolar designará un representante del mismo, que efectúe las funciones de coordinación de las actividades de deporte escolar programadas por el centro. Este coordinador será el interlocutor único con el Patronato Municipal de Deportes para todas las cuestiones que afecten al deporte escolar.

c)El centro escolar deberá determinar las formas más adecuadas de articular relaciones entre el/la coordinador/a y los técnicos de deporte escolar con funciones estrictamente técnico-docentes, y la dirección, el profesorado (especialmente con el departamento de educación física) y la asociación de padres, de forma que se garantice la correcta inserción de estas actividades de deporte escolar en el proyecto educativo global del centro.

d)Los técnicos de deporte escolar pertenecientes a esta estructura, tanto el coordinador como los que desempeñen funciones estrictamente técnico-docentes, dependerán del centro escolar, y será éste, el único responsable de la designación y, en su caso, de la contratación de los mismos en la forma y condiciones que dicho centro estime más procedente, de forma que se garantice la adecuada capacitación de los mismos, no sólo en cuanto a los aspectos técnico-deportivos, sino también en otros aspectos relacionados con los planteamientos educativos del deporte escolar.

e)El centro escolar impulsará la participación de estos técnicos de deporte escolar en actividades de formación y tecnificación, tanto en el ámbito del propio centro como en aquellas que pudieran organizarse en el ámbito local.

f)El centro escolar se compromete a participar en el Consejo Asesor de Deporte Escolar de Donostia Esta participación se materializará, en su momento, por medio del coordinador de deporte escolar del centro.

g)El centro escolar elaborará un programa de actividades de deporte escolar correspondiente a cada curso escolar, incluyendo en el mismo todas las actividades, independientemente del marco físico en el que se desarrollen (centro escolar, club deportivo,...), época del año (períodos escolares o vacacionales) u objetivos de las actividades (promoción o competición).

Este programa de actividades se elaborará teniendo en cuenta las directrices que marque el Programa de Deporte Escolar de la Diputación Foral de Gipuzkoa, los intereses de la política deportiva municipal y los propios objetivos del centro escolar, y de forma coordinada con el resto de centros escolares de la localidad. Este programa deberá ser aprobado en el respectivo órgano máximo de representación de cada centro escolar.

h)El centro escolar se compromete a elaborar y desarrollar un programa específico de actividades de competición formativo-recreativa, de carácter estrictamente polideportivo en las categorías benjamín y alevín, de acuerdo con la normativa vigente, las directrices del Programa de Deporte Escolar de la Diputación Foral de Gipuzkoa y las peculiaridades de la organización del calendario de competición de la ciudad.

i)El centro escolar velará por el cumplimiento de los objetivos educativos del deporte escolar, posibilitando la participación de todos los escolares en las diferentes actividades en condiciones que garanticen la consecución de dichos objetivos.

j)El centro escolar, en función de sus posibilidades, pondrá a disposición de las necesidades surgidas del desarrollo de las actividades de deporte escolar en el ámbito local, la utilización de sus instalaciones deportivas.

k)El centro escolar propiciará la colaboración con los clubes deportivos de la localidad, de forma que en las primeras edades se produzca una participación de los servicios técnicos de los clubes deportivos en los procesos de iniciación deportiva de los escolares, de acuerdo con los objetivos educativos fijados por el centro escolar. Así mismo, el centro escolar deberá propiciar que, en determinadas edades y de acuerdo con las características de cada modalidad deportiva, los escolares puedan acceder a los clubes deportivos, como garantía de continuidad en la práctica deportiva, bien con objetivos de rendimiento, bien con objetivos recreativos, una vez finalizado el período de escolarización.

5.Solicitudes y plazo de presentación.

El plazo para presentar la solicitud de subvención finalizará el día 30 de junio de 2006, y conjuntamente con la solicitud deberán presentar la memoria relativa al curso 2005/06, en la cual deberán reflejarse todos aquellos aspectos a valorar en la concesión de la subvención, es decir, los convenios firmados con clubes, y los nombres y titulaciones de los técnicos. Con esta memoria se deberá entregar igualmente la documentación acreditativa de estos datos, es decir, la copia de estos convenios y de las titulaciones oficiales de los técnicos deportivos. Todos aquellos datos que no se reflejen en la memoria o que no sean documentalmente acreditados, no serán valorados.

6.Importe de la subvención.

6.1.Criterios para determinar la subvención:

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el del concurso.

La cantidad total destinada a subvencionar la actividad ordinaria se repartirá entre los siguientes conceptos a valorar, de acuerdo con los porcentajes y cantidades que se citan a continuación:

—Participación en actividades de competición: 80%.

—Titulaciones de técnicos: 6%.

—Colaboración con clubes deportivos: 8%.

—Participación en actividades de promoción: 2%.

—Cesión de instalaciones propias: 2%.

—Organización de actividades de formación:2%.

Estas cantidades se dividirán por el total de los puntos adjudicados a los centros escolares en cada apartado (de acuerdo con los indicadores de valoración especificados a continuación), calculando de esta forma el valor económico de un punto en cada apartado. Este valor económico multiplicado por los puntos que obtenga el centro escolar en cada apartado y la suma de todos estos determinará la cuantía de cada subvención.

Los indicadores de valoración y su puntuación son los siguientes:

a)Por cada licencia escolar: 1 punto.

Se tendrán en cuenta las licencias escolares de las dos categorías (benjamín y alevín) correspondientes al curso escolar 2005/06. Aquellas inscripciones realizadas que no hubieran efectivamente participado por cualquier causa no se computarán a la hora de determinar el índice de participación. En este sentido, se descontarán del número de licencias, las correspondientes a los equipos retirados durante la competición, así como los inscritos en modalidades individuales que no aparezcan en los listados de las federaciones correspondientes a las jornadas de dichos deportes. La actividad de montaña se considerará como actividad de promoción.

Por otro lado, en la categoría benjamín se considerará, a estos efectos, un máximo de 15 escolares por cada equipo participante, tomándose como referencia la modalidad deportiva practicada en el primero o segundo trimestre en la que más equipos del centro hayan participado. Asimismo, en esta categoría la no asistencia a las dos jornadas de natación supondrá una disminución del 15%, sobre el número de participantes de esta categoría. Igualmente, la no participación en alguna de las actividades programadas en el tercer trimestre será igualmente penalizada con una disminución de un 15% sobre el citado número de participantes.

b)Por cada campaña de promoción: 1 punto.

Se valorarán solamente la participación en las campañas de promoción incluidas en el programa de Actividades de Deporte Escolar de Gipuzkoa La actividad de montaña se considerará actividad de promoción. Para poder valorar este apartado se requerirá una participación mínima de 5 escolares en la campaña correspondiente.

c)Convenios de colaboración con clubes deportivos.

Por cada modalidad o actividad deportiva objeto de convenio, durante el curso 2005/06, se otorgará 1 punto. En los casos en los que en el convenio se recoja contraprestación de carácter económico, la puntuación ascenderá a 2 puntos.

En este sentido, únicamente serán valorados aquellos convenios realizados con clubes que garanticen la continuidad en la práctica deportiva en todas las categorías hasta la senior (excepto en el caso de los clubes de fútbol en los que será suficiente que garanticen la continuidad en las categorías cadete y juvenil).

Para ello, los clubes deberán tener equipos federados en estas categorías en los deportes colectivos, o un mínimo de 10 licencias federadas senior en los deportes individuales.    

De la misma forma, no serán válidos aquellos convenios que no contemplen la totalidad de la oferta de la modalidad en cuestión que tiene el centro (es decir, las actividades de competición, de enseñanza deportiva y/o de promoción), ni en aquellos casos en los que el centro escolar tenga, para la misma modalidad deportiva, convenio con más de un club deportivo. En cualquier caso, el convenio deberá hacer referencia a un número mínimo de escolares establecido en función de la matriculación del centro. Además, el centro escolar deberá participar en las actividades de competición escolar de la modalidad a la que hace referencia el convenio.

Estos convenios deberán recoger las funciones del centro escolar, los servicios que el club presta y las contraprestaciones que este recibe del centro escolar. Los convenios deberán estar firmados, en todos los casos, por el presidente del club y el director del centro escolar.

d)Titulación de los técnicos de deporte escolar.

Por cada técnico de deporte escolar que disponga de alguna titulación oficial del ámbito deportivo (exceptuando la titulación de monitor) como entrenador regional o nacional,...; o del ámbito educativo, como magisterio, pedagogía, IVEF,... y que cuente con la correspondiente licencia escolar de la temporada 2005/06, se otorgará 1 punto.       

e)Cesión de instalaciones deportivas.

Por la cesión de las instalaciones deportivas propias para la realización de actividades de competición de la categoría benjamín o alevín por el sistema de concentración, durante el curso escolar 2005/06, se otorgará 1 punto por la cesión de hasta 3 jornadas, y 2 puntos con la cesión para más de 3 jornadas.

f)Participación de monitores en actividades de formación.

Se valorará con 1 punto por cada monitor con licencia escolar en vigor por el centro escolar que haya participado en actividades de formación organizadas por el propio centro o por otras entidades. A estos efectos, se concederá 1 punto por cada monitor y módulo mínimo de 12 horas lectivas.

6.2.Importe mínimo de las subvenciones.

En cualquier caso, se garantizará a todos los centros escolares que reúnan los requisitos exigidos, una subvención mínima de € 1.000. Esta misma subvención se concederá a los centros escolares de nueva creación que cuenten, para el curso 2006/07 con escolares matriculados de la categoría benjamín o alevín.

En estos casos, estos importes mínimos se restaran de la cantidad total regulada por este anexo, de forma que los porcentajes atribuidos a cada apartado se referirán a la cantidad resultante de esta resta.

7.Abono de la subvención.

1.Las subvenciones serán abonadas en dos pagos. El primero de ellos se realizará tras la firma de la resolución correspondiente y previa presentación del programa de actividades del curso 2006/07 en el plazo de un mes desde la notificación. Con este programa se deberá adjuntar el certificado acreditativo de la aprobación del citado programa por parte del órgano máximo de representación del centro.

2.La segunda parte de la subvención se realizará tras la presentación de la memoria correspondiente al curso 2006/07, antes del día 30 de junio de 2007, que deberá incluir el balance económico del curso escolar firmado por el secretario del centro.

ANEXO II

SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO ESTRUCTURAL DE LOS CLUBES Y AGRUPACIONES DEPORTIVAS DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN

1.Objeto.

Es objeto del presente anexo a las Bases reguladoras la concesión de ayudas económicas directas a clubes y agrupaciones deportivas de Donostia-San Sebastián para el desarrollo y consolidación de sus estructuras.

2.Programa Presupuestario.

La cantidad destinada para subvencionar este concepto, asciende a 280.021,14 euros, con cargo a la partida presupuestaria 211.481.

3.Beneficiarios.

1.Podrán optar a estas ayudas económicas, los clubes y agrupaciones deportivas que cumplan los siguientes requisitos (referidos a la temporada 2005/06, o al año 2005 según la temporada de cada modalidad deportiva):

a)Estar constituidos de acuerdo con la legislación vigente e inscritos en el Registro de Asociaciones y Entidades Deportivas del Gobierno Vasco.

b)Estar inscritos en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.

c)Poseer Código de Identificación Fiscal y estar al día con las obligaciones fiscales.

d)Tener la sede social radicada en el municipio de Donostia-San Sebastián, así como desarrollar su actividad principal en dicho ámbito (excepto modalidades que necesiten espacios singulares no existentes en la ciudad).

e)Tener un mínimo de 25 licencias federadas en deportes colectivos, o un número mínimo de 15 licencias federadas en alguna sección de deportes individuales en la temporada 2005/06 o año 2005.

En los siguientes casos, la condición establecida en el punto e) podrá no ser aplicada:

—Si se trata de un club dedicado a una modalidad deportiva minoritaria en Donostia.

—Si en su zona de influencia se constata una carencia de asociaciones deportivas.

—Si es un club dedicado exclusivamente al deporte femenino.

—Si es un club dedicado exclusivamente a algún deporte autóctono.

4.Solicitudes y plazo de presentación.

1.Aquellos clubes y agrupaciones deportivas que cumplan los requisitos especificados en el apartado anterior y que deseen optar a las presentes ayudas, deberán dirigirse al Patronato Municipal de Deportes presentando la siguiente documentación:

a)Instancia de solicitud de subvención debidamente cumplimentada de acuerdo con el modelo oficial.

b)Fotocopia del DNI de la persona responsable del club deportivo.

c)Fotocopia del CIF de la entidad solicitante (en caso de no haberse presentado en años anteriores).

d)Fotocopia del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas del Gobierno Vasco (en caso de no haber sido presentado en años anteriores).

e)Estatutos de la entidad (en caso de no haber sido presentados en años anteriores).

f)Presupuesto de gastos e ingresos de la temporada (formulario a).

g)Declaración jurada sobre otras subvenciones solicitadas o concedidas (formulario b).

h)Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o autorización al PMD para que recabe esos datos en las instancias oportunas (formulario c).

i)Certificado de la federación correspondiente sobre las licencias emitidas al club durante la temporada 2005/06 o año 2005 (formularios d-1 y d-2).

j)Impreso relativo a las licencias escolares infantiles emitidas a nombre del club o a nombre de los centros escolares con los que el club tenga convenio de colaboración (formulario d-3).

k)Certificado de la federación correspondiente sobre las titulaciones de los técnicos del club con licencia en la temporada 2005/06 o año 2005 (formulario e).

l)Certificado de la federación correspondiente sobre los desplazamientos realizados a competiciones oficiales de carácter extraordinario (formulario f).

m)Impreso relativo a otras actividades realizadas por el club durante la temporada 2005/06 o año 2005 (formulario g). Se adjuntará una copia de los convenios firmados con centros escolares y documentación justificativa de las actividades recreativas, de formación organizadas por el club.

n)Impreso relativo a las actividades organizadas por el club dentro de la Campaña UDA del año 2005. (formulario h).

2.El plazo para entregar esta documentación finalizará a las 14:00 h. del día 15 de junio de 2006.

5.Baremo para establecer las cuantías de las subvenciones.

La cantidad total destinada a subvencionar la actividad ordinaria se repartirá entre los siguientes conceptos a valorar, de acuerdo con los porcentajes que se citan a continuación:

—Número de licencias ordinarias: 35%.

—Ambito de participación de equipos: 20%.

—Número de secciones: 9%.

—Número de licencias de elite: 3%.

—Titulaciones de técnicos: 3%.

—Organización de actividades recreativas: 2%.

—Colaboración con centros escolares: 3%.

—Organización de Actividades en Campaña UDA 25%.

Estas cantidades se dividirán por el total de los puntos adjudicados a las entidades deportivas en cada apartado (de acuerdo con los indicadores de valoración especificados a continuación), calculando de esta forma el valor económico de un punto en cada apartado. Este valor económico multiplicado por los puntos que obtenga el club deportivo en cada apartado y la suma de todos estos determinará la cuantía de cada subvención.

Los indicadores de valoración y su puntuación son los siguientes:

1.Por cada licencia federativa deportiva (excluidas las de deporte de elite):

—1 punto por cada una.

—Las licencias de montaña, caza (licencias deportivas) y pesca (licencias deportivas) se valorarán con un punto hasta las 350, y con 1/2 punto las que superen dicha cifra.

—Las licencias de pelota se valorarán con 4 puntos.

—Las licencias de remo y herri kirolak se valorarán con 2 puntos.

—Las licencias federadas femeninas (excepto las de montaña, caza y pesca) se valorarán con 1,5 puntos, con 3 puntos si corresponden a remo y herri kirolak y con 6 puntos si corresponden al deporte de la pelota.

Se considerarán como licencias federadas, las licencias de los escolares de las categorías infantil y cadete que participen como club deportivo en la competición escolar, así como aquellas pertenecientes a escolares de las categorías infantil y cadete de centros escolares, con los cuales el club tenga convenio de colaboración para la citada modalidad, siempre y cuando el club tenga deportistas federados de la modalidad deportiva en cuestión.

2.Por cada licencia federativa en deporte de elite: 1 punto.

A los efectos de las presentes Bases se considerará deporte de elite a aquellos equipos que participen en la máxima división de la categoría absoluta existente en su modalidad deportiva, o en las dos máximas divisiones cuando esta competición sea de ámbito estatal y la modalidad deportiva en cuestión esté estructurada en un mínimo de cuatro divisiones absolutas. En las modalidades deportivas individuales se considerará deportista de élite a los participantes en campeonatos oficiales de ámbito estatal o superior, siempre que estos sean de categoría absoluta y no sean de libre participación.

3.Por ámbito de competición de cada equipo en competiciones oficiales:

(Unicamente en aquellas modalidades deportivas consideradas como colectivas a los efectos de estas Bases).

—Territorial: 0,5 punto x n.º de componentes del equipo.

—Autonómico: 1 punto x n.º de componentes del equipo.       

—Estatal: 5 puntos x n.º de componentes del equipo.

4.Por cada título de:

—Entrenador Nacional (o equivalente): 1 punto.

Esta puntuación se multiplicará por dos, si se acredita que el técnico deportivo dispone de alguna de las siguientes titulaciones de euskara: EGA, 3PL, 2PL Educación o título de la Escuela Oficial de Idiomas.

5.Por cada sección deportiva del club a partir de la segunda: 5 puntos por cada una, y 10 puntos si la sección tiene deportistas masculinos y femeninos (se entenderá por sección deportiva únicamente aquella que se corresponda con modalidades deportivas reconocidas como tales, y que tenga un mínimo de 10 deportistas federados).

6.Por organización de actividades deportivas de carácter recreativo dirigidas a toda la población, o de actividades de formación de técnicos deportivos: Hasta 10 puntos por cada actividad y 5 puntos por cada 50 participantes en cada una, con un máximo de 20 puntos por actividad.

7.Por colaboración con centros escolares para el desarrollo de actividades de deporte escolar: 5 puntos por cada modalidad deportiva convenida, y 5 puntos más por cada convenio si este se refiere a más de una modalidad deportiva:

—Sólo serán válidos aquellos acuerdos referentes a una modalidad si el club dispone de equipos en las categorías cadete y juvenil de esa modalidad, o tiene un mínimo de 10 licencias senior en las modalidades individuales.

—No se valorarán como tales aquellos convenios que únicamente se refieran a la organización de actividades de promoción.

—De la misma forma, no serán valorados los convenios en aquellos casos en los que, para una misma modalidad, el centro escolar hubiera firmado con más de un club deportivo.

—Tampoco serán valorados los convenios si hacen referencia a una modalidad deportiva en la que el centro escolar no haya participado durante el curso escolar 2005/06.

8.Por organización de actividades dentro de la Campaña UDA-2005:

(Sólo se subvencionará a aquellos clubes que organicen actividades también en la Campaña UDA-2006).

—1 punto por cada participante de las categorías escolares o jóvenes en las siguientes modalidades: Tiro con arco, pesca, béisbol, rugby, Volei-playa, natación, actividades sobre hielo, tenis mesa, salvamento acuático, tenis, pádel, water-polo, ajedrez, esgrima.

—2 puntos por cada participante de las categorías escolares o jóvenes en las siguientes modalidades: Pelota, escalada, kayak polo, piraguismo, wind-surf, surf. Bicicleta montaña, trialsín. Bodyboard, actividades subacuáticas.

—3 puntos por cada participante de las categorías escolares o jóvenes en las siguientes modalidades: Remo, vela, hípica.

6.Abono de las subvenciones.

El abono de la subvención concedida se efectuará de la siguiente forma:

a)Un primer pago del 75% de la subvención concedida, una vez adoptada la resolución y realizados los trámites correspondientes.

b)Un segundo pago del 25% restante de la subvención concedida, previa justificación del gasto realizado. Esta justificación se acreditará mediante la presentación del balance económico de la temporada 2005/06 o del año 2005, firmado por el tesorero del club. Además, los clubes deportivos que hayan organizado actividades en la Campaña UDA, deberán aportar la memoria relativa a los participantes en la Campaña UDA-2006. El plazo de presentación de ambos documentos (balance económico y memoria UDA) finalizará el día 30 de setiembre de 2006.

Disposición Adicional.

A los efectos de estas bases, en las modalidades deportivas colectivas el número de componentes máximo de cada equipo se corresponderá con lo establecido para cada caso en la presente Disposición Adicional:

Modalidades deportivas de carácter colectivo a los efectos de las presentes bases reguladoras.

1.Futbol: 16 jugadores + entrenador + delegado.

2.Futbol sala: 12 jugadores + entrenador + delegado.  

3.Baloncesto: 12 jugadores + entrenador + delegado.

4.Balonmano: 12 jugadores + entrenador + delegado.

5.Rugby: 20 jugadores + entrenador + delegado.

6.Voleibol: 12 jugadores + entrenador + delegado.

7.Beisbol/softbol: 20 jugadores + entrenador + delegado.

8.Hockey hierba: 16 jugadores + entrenador + delegado.

9.Hockey sala: 12 jugadores + entrenador + delegado.           

10.Hockey patines: 12 jugadores + entrenador + delegado.

11.Hockey hielo: 20 jugadores + entrenador + delegado.         

12.Waterpolo: 12 jugadores + entrenador + delegado.

ANEXO III

SUBVENCIONES EN CONCEPTO DE ORGANIZACION DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE CARACTER EXTRAORDINARIO

1.Objeto.

Es objeto de las presentes bases la concesión de ayudas económicas a clubes, agrupaciones deportivas, federaciones deportivas y otras entidades privadas, en concepto de organización de actividades deportivas de carácter extraordinario en los siguientes supuestos:

a)Actividades deportivas de carácter recreativo, dirigidas a mayores de 16 años, que estén abiertas a la participación de toda la ciudadanía y que se celebren en el término municipal de Donostia-San Sebastián durante el año 2006.

b)Actividades de deporte autóctono, entre las que se incluyen escuelas de iniciación deportiva, campañas de promoción, torneos o pruebas recreativas, campeonatos de rendimiento o programas de dinamización de frontones.

c)Actividades deportivas consideradas de carácter especial, por su relevancia, eco social o repercusión en los medios de comunicación.

2.Programa presupuestario.

La cantidad destinada a subvencionar las actividades referidas en el apartado anterior será de 134.370 euros con cargo a la partida presupuestaria 211.481, distribuida de la siguiente forma:

a)22.385 € para las actividades de carácter recreativo del apartado a del artículo 1.

b)50.347,29 € para las actividades de deporte autóctono del apartado b del artículo 1. De este importe 21.760 € se destinarán a las escuelas de iniciación deportiva, 15.750 € se destinarán a las actividades recreativas y campañas de promoción y 12.837,29 € se destinarán a campeonatos no oficiales de rendimiento.

c)61.637,71 € para las actividades de carácter especial del apartado c del artículo 1.

En el supuesto de que, una vez aplicados los baremos y demás condiciones establecidas en este anexo, resultaran cantidades sobrantes en alguno de estos apartados, revertirán en los otros dos apartados de forma proporcional.

3.Beneficiarios.

Podrán optar a estas ayudas económicas los clubes, agrupaciones deportivas, federaciones deportivas y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, cuya sede social esté radicada en el término municipal de Donostia-San Sebastián y/o desarrollen su actividad principal en dicho ámbito, y que tengan entre sus objetivos el fomento del deporte.

4.Solicitudes y plazos de presentación.

1.Las entidades que deseen optar a estas ayudas deberán presentar una solicitud en el impreso oficial, en el Registro del Patronato Municipal de Deportes, adjuntando a la misma la siguiente documentación:

a)Instancia de solicitud de subvención debidamente cumplimentada de acuerdo con el modelo oficial.

b)Fotocopia del DNI de la persona responsable del club deportivo.

c)Fotocopia del CIF de la entidad solicitante (en caso de no haberse presentado en años anteriores).

d)Fotocopia del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas del Gobierno Vasco (en caso de no haber sido presentado en años anteriores).

e)Estatutos de la entidad (en caso de no haber sido presentados en años anteriores).

f)Presupuesto de gastos e ingresos de la actividad (formulario a).

g)Declaración jurada sobre otras subvenciones solicitadas o concedidas (formulario b).

h)Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o autorización al PMD para que recabe esos datos en las instancias oportunas (formulario c).

i)Impreso relativo a los datos sobre la actividad organizada (formulario j). Se deberá acompañar con documentación relativa a la actividad (descripción, folletos, carteles...).  

2.El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 15 de junio de 2006, a las 14:00h., excepto para las escuelas de iniciación deportiva cuyo plazo finalizará el día 30 de octubre de 2006.

5.Evaluacion y concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el del concurso. Por tanto, a todas las solicitudes admitidas se aplicarán los siguientes criterios objetivos:

A)Actividades de deporte recreativo:

A.1)Actividades de duración igual o inferior a cuatro jornadas:

—N.º participantes: 1 punto/participante.

—Duración actividad: 40 puntos/jornada.

—Publicidad: 40 puntos si se da prioridad al euskara. 

A.2)Actividades de duración entre cinco y quince jornadas:

—N.º participantes: 2 puntos/participante.

—Duración actividad: 200 puntos.

—Publicidad: 40 puntos si se da prioridad al euskara. 

A.3)Actividades de duración superior dieciséis jornadas:        

—N.º participantes: 4 puntos/participante.

—Duración actividad: 640 puntos.

—Publicidad: 40 puntos si se da prioridad al euskara. 

El valor del punto será el resultado de dividir el importe total de las subvenciones reguladas por este Anexo entre los puntos asignados al conjunto de las solicitudes admitidas. La subvención será la suma resultante del valor de todos los puntos obtenidos por cada solicitud.

No serán objeto de subvención aquellas actividades cuyo presupuesto sea inferior a 600 euros.

B)Actividades de deporte autóctono:

B.1)Escuelas de iniciación deportiva de pelota:

—Se valorará exclusivamente el número de equipos participantes en las competiciones escolares y federadas de la temporada 2006/07 de acuerdo al siguiente baremo:

—Grupo de 10 benjamines: 5 puntos.

—Equipo alevín escolar: 10 puntos.

—Equipo infantil escolar o federado: 15 puntos.

—Equipo cadete escolar o federado: 15 puntos.

—No recibirá la subvención aquellas escuelas de iniciación que no dispongan de equipos inscritos en las competiciones escolares.

B.2)Actividades deportivas de carácter recreativo:

—Se valorarán aquellas actividades dirigidas a mayores de 16 años, abiertas a la participación de toda la ciudadanía, aplicando el mismo baremo que el estipulado para las actividades recreativas descritas en punto A de este artículo.

B.3)Actividades deportivas de rendimiento no oficiales:

—Se valorarán los torneos y competiciones no oficiales (no organizados por las federaciones deportivas), y en su evaluación se tendrán en cuenta aspectos como el presupuesto de la actividad, duración, número y nivel de los participantes, repercusión social y en los medios de comunicación.

C)Actividades deportivas de carácter especial:

C.1)Participación en competiciones de ámbito internacional:

Se concederán las siguientes cantidades máximas, en función del tipo de competición en la que se participe:

—Competición europea de deportistas individuales: 600 euros.

—Competición europea por equipos: 1.500 euros.

—Competición mundial de deportistas individuales: 1.200 euros.

—Competición mundial por equipos: 3.000 euros.

C.2)Aniversarios de clubes deportivos:

Se concederán las siguientes cantidades máximas:

—25 aniversario: 600 euros.

—50 aniversario: 1.200 euros.

—75 aniversario: 1.800 euros.

—Centenario: 2.400 euros.

C.3)Actividades deportivas especiales:

Se incluirán dentro de este apartado las actividades deportivas más relevantes por número de participantes, repercusión social o mediática, impacto económico en la ciudad o nivel deportivo de los participantes. También serán objeto de subvención la organización de Campeonatos de España o fases de sector. Esta valoración se hará de acuerdo con el siguiente baremo:

a)Criterios de interés social:

a.1)Repercusión en medios de comunicación:

(Se considerará retransmisión si la duración de la emisión es igual o superior a los 30 minutos).

                                                                      Puntos

Retransmisión en directo canal internacional o estatal                  25

Retransmisión en diferido canal internacional o estatal                 20

Retransmisión en directo por canal autonómico                15

Retransmisión en diferido por canal autonómico               10

Repercusión en publicaciones de ámbito estatal osuperior, o en televisiones en forma de resú-menes, noticias cortas...        ............................................................... 5

a.2)Continuidad del acontecimiento:

                                                                      Puntos

Más de 15 años ...........................................      10

Entre 6 y 14 años .........................................        5

Menos de 5 años .........................................        1

a.3)Número de jornadas del acontecimie