Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 73 Fecha 19-04-2006 Página 8945

3 DISPOSICIONES GENERALES DEL T.H. DE GIPUZKOA

DFG-DIPUTADO GENERAL
Decreto Foral 23/2006, de 4 de abril, por el que se declaran las actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2006 en el ámbito de los fines de interés general.

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DECRETO FORAL 23/2006, de 4 de abril, por el que se declaran las actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2006 en el ámbito de los fines de interés general.

La Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, recoge en su título III los incentivos fiscales aplicables al mecenazgo.

Concretamente el capítulo IV de dicho título determina los beneficios fiscales aplicables a las actividades declaradas prioritarias y a los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.

En relación a las actividades prioritarias de mecenazgo, el artículo 29 de la citada Norma Foral establece que la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá establecer para cada ejercicio una relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general, así como las entidades beneficiarias y los requisitos y condiciones que dichas actividades deben cumplir, a los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales previstos en el citado artículo.

Pues bien, el presente Decreto Foral no tiene otro objeto que el de relacionar las actividades que para el año 2006 se declaran prioritarias, determinando al mismo tiempo las entidades beneficiarias a las que se deben dirigir las aportaciones, en su caso, y los requisitos y condiciones que se deben cumplir en el desarrollo de las referidas actividades.

En su virtud, a propuesta del Diputado Foral para la Fiscalidad y las Finanzas, oida la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados en su sesión del día de hoy,

DISPONGO

Artículo 1.  Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto declarar las actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2006 en el ámbito de los fines de interés general, así como la determinación de las entidades beneficiarias y los requisitos y condiciones que dichas actividades deben cumplir a los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Artículo 2.  Actividades prioritarias.

Uno.  Para el año 2006 se declaran como actividades prioritarias las siguientes:

1.En el ámbito del desarrollo del medio rural:

a)Implantación de infraestructuras para el uso público en Espacios Naturales Protegidos.

b)Trabajos de recuperación de las especies en peligro de extinción en Gipuzkoa: Quebrantahuesos, visón europeo, desmán del Pirineo y ranita meridional.

c)Trabajos de conservación de los hábitats de interés europeo en Gipuzkoa: Hayedos acidófilos, turberas y otras zonas húmedas.

2.En el ámbito de las políticas sociales:

a)Creación de nuevos centros residenciales y de atención diurna para personas mayores y personas con discapacidad.

b)Creación de unidades psicogeriátricas en centros residenciales para personas mayores.

c)Creación de centros de carácter polivalente en municipios rurales.

d)Obras de adecuación de los centros a las normas vigentes en materia sanitaria y de seguridad, dentro del proceso general de adaptación de los mismos a la normativa en vigor.

3.En el ámbito del deporte:

a)Las actividades deportivas que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en los programas de actividades de deporte escolar de los cursos 2005/2006 y 2006/2007 que apruebe la Diputación Foral de Gipuzkoa.

b)La participación de los clubes deportivos, selecciones y deportistas guipuzcoanos en las competiciones deportivas oficiales, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 4 siguiente.

c)Los acontecimientos deportivos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 siguiente.

d)Los programas y actividades de la Fundación Kirolgi para el sostenimiento, la promoción y la ordenación del deporte de rendimiento en Gipuzkoa.

e)Las actividades de la Asociación de Federaciones Deportivas Guipuzcoanas, siempre que estén incluidas en su plan estratégico, redunden en beneficio de todo el sistema federativo guipuzcoano y cuenten con la conformidad de la Dirección General de Deportes.

f)Las actividades que fomenten la participación de la mujer en el deporte.

g)Las actividades que fomenten el juego limpio y la lucha contra el dopaje en el deporte.

h)Las actividades impulsadas por la Eurored del Deporte en el ámbito de la cooperación transfronteriza en el deporte.

i)Los patrocinios publicitarios suscritos para la participación en competiciones oficiales, siempre que cumplan las condiciones que se establecen en el artículo 4 del presente Decreto Foral.

4.En el ámbito de la cooperación transfronteriza, las organizadas, impulsadas o patrocinadas por la Agencia Transfronteriza de la Eurociudad Vasca Baiona-San Sebastián, en el marco de las acciones que constituyen su objeto social, definido en el artículo 2 de sus Estatutos.

5.En el ámbito del euskera, aquéllas que cumplan las condiciones para el acceso a las ayudas que durante el año 2006 establezca la Diputación Foral de Gipuzkoa en el ámbito de la promoción, el desarrollo y la normalización del euskera, y reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en el artículo 4 siguiente.

6.En el ámbito cultural:

a)Las producciones en galerías de arte de exposiciones de artistas profesionales contemporáneos vascos.

b)Las actuaciones en bienes culturales calificados para su conservación o puesta en valor.

c)La realización de programas culturales de carácter internacional.

d)La realización de programas culturales de entidades participadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa o que tengan convenio en vigor con la misma.

e)Las producciones de contenidos destinadas a industrias editoriales, fonográficas, audiovisuales, multimedia y teatrales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

f)Las inversiones o la realización de actividades en museos de Gipuzkoa que dispongan de colección propia, instalaciones y personal cualificado suficiente para su gestión.

7.En el ámbito de las políticas de inserción social y empleo:

a)Programas y actividades cuyo objetivo sea la inserción social de personas en situación de exclusión social.

b)Programas y actividades cuyo objetivo sea la inserción socio-laboral de personas en situación de exclusión social.      

c)Construcción de nuevos centros o ampliación de plazas en los ya existentes para la atención a personas en riesgo de exclusión social.

d)Donaciones dinerarias o en especie dirigidas a paliar la situación de personas en riesgo de exclusión social.

8.En el ámbito de las políticas de innovación y la sociedad del conocimiento, las actividades de investigación relacionadas con las nanociencias, nanotecnologías, microtecnologías, genómica y proteómica, biotecnología, energías renovables referidas a biomasa, biocombustible y pilas de combustible.

Dos.  No le serán aplicables los beneficios fiscales establecidos en el artículo 29 de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, a las prestaciones de servicios gratuitas realizadas por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes en cualesquiera de los ámbitos señalados en el apartado uno anterior.

Artículo 3.  Entidades beneficiarias.

1.Con carácter general podrán ser entidades beneficiarias todas aquellas que realicen o desarrollen alguna o algunas de las actividades indicadas en el artículo anterior, bien a través de financiación propia bien mediante aportaciones realizadas por terceros para los fines indicados.

2.Por lo que se refiere a las actividades que a continuación se señalan, serán entidades beneficiarias:

A)En relación a las actividades incluidas en el apartado 1 del artículo 2 anterior, las siguientes:

—La Diputacion Foral de Gipuzkoa.

—Las entidades locales.

—Las entidades sin ánimo de lucro.

B)En relación a las actividades incluidas en la letra e) del apartado 6 del artículo 2 anterior, serán entidades beneficiarias o promotoras las dedicadas a las actividades culturales mencionadas de forma empresarial y continuada en los últimos tres años.

C)En relación a las actividades incluidas en el apartado 7 del artículo 2 anterior, serán entidades beneficiarias o promotoras aquellas que teniendo como finalidad entre sus actividades las incluidas en dicho apartado, hayan suscrito un convenio de colaboración para el año 2006 con el Departamento para los Derechos Humanos, la Inserción Social y el Empleo con el objeto de participar en el desarrollo de dichas políticas o actividades.

Artículo 4.Requisitos y condiciones que deben cumplir las actividades.

Las actividades declaradas prioritarias deberán cumplir, además, los requisitos y condiciones que para cada ámbito de actuación se establecen a continuación.

1.En todos los casos, todas aquellas personas o entidades que realicen o desarrollen alguna o algunas de las actividades indicadas en el artículo 2 anterior, deberán presentar una solicitud escrita de inclusión de la actividad como prioritaria, a los efectos de su declaración expresa; solicitud que será presentada al Departamento competente de la Diputación Foral de Gipuzkoa en razón del ámbito de actuación.

2.En el ámbito del desarrollo del medio rural, y tratándose de una entidad sin ánimo de lucro:    

A)Un proyecto o programa donde se incluyan los detalles de su ejecución, con un presupuesto de inversiones y gastos e ingresos.

B)Informe favorable y, en su caso, autorización del Departamento para el Desarrollo del Medio Rural.

3.En el ámbito de las políticas sociales:

A)Proyecto de intervención arquitectónica, de dotación de equipamiento o programa de actividades, con un presupuesto de inversiones y gastos e ingresos.

B)El informe favorable y, en su caso, autorización del Departamento para la Política Social.

Cuando la documentación referida en las dos letras inmediatamente anteriores se hubiera presentado con anterioridad y por otro motivo en el Departamento para la Política Social, no será necesario presentarla.

4.En el ámbito del deporte:

A)En las actividades a que se refiere la letra b) del apartado 3 del artículo 2, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)Que se trate de una competición deportiva oficial de rendimiento y de carácter no profesional.

b)Que la participación sea en una de las dos máximas categorías de ámbito estatal, en una competición de ámbito europeo o mundial o en encuentros deportivos internacionales. En determinadas modalidades deportivas colectivas podrá tomarse en consideración la tercera categoría cuando su ámbito territorial de competición sea supraautonómico.

c)Que la participación tenga presencia en los medios de comunicación autonómicos o estatales.

d)Que la competición cuente con la suficiente relevancia social o deportiva.

En la modalidad deportiva de montaña, tendrán la consideración de prioritarios los ascensos a cumbres de más de ocho mil metros y las escaladas de alto nivel.

En las disciplinas deportivas autóctonas –remo banco fijo, pelota, bolos y toca y juegos y deportes vascos–, el ámbito territorial de competición a tener en cuenta se determinará en función de las peculiaridades de cada una de ellas.

B)En los acontecimientos deportivos a que se refiere la letra c) del apartado 3 del artículo 2, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)Tener, cualitativa o cuantitativamente, una significativa participación internacional. Este requisito no será tenido en cuenta cuando se trate de modalidades deportivas autóctonas o en aquellos acontecimientos cuyo objetivo principal sea la recreación deportiva, siempre que, en este último caso, reúnan una participación superior a dos mil quinientos deportistas.

b)Tener presencia en los medios de comunicación social de ámbito autonómico o estatal.

c)Contar con la suficiente relevancia social o deportiva.

C)En las actividades a que se refieren las letras f) y g) del apartado 3 del artículo 2, junto con la solicitud para la declaración del programa como prioritario se acompañará el proyecto y un presupuesto de inversiones, ingresos y gastos, y habrá de contarse con la conformidad de la Dirección General de Deportes.

D)En las actividades a que se refiere la letra i) del apartado 3 del artículo 2, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)Que las competiciones sean de carácter individual.

b)Que se celebren durante el año 2006.

c)Que dichas competiciones tengan carácter internacional y se celebren de acuerdo con la normativa y calendarios aprobados por la Federación correspondiente.

d)Que la entidad patrocinada tenga su domicilio en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

e)Que la participación en dichas competiciones redunde en la difusión del nombre del Territorio Histórico de Gipuzkoa a través de su difusión en los medios de prensa, radio, televisión, internet y otros de implantación nacional e internacional.

f)Que el patrocinio publicitario se establezca de conformidad con las reglas previstas en el artículo 24 y demás aplicables de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

5.En el ámbito del euskera:

En las actividades a que se refiere el apartado 5 del artículo 2, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

A)Que el presupuesto de dichas actividades supere la cantidad de veinte mil euros y la entidad que las realice no sea mayoritariamente financiada mediante cuotas de asociados.

B)Que los fundadores, socios o asociados de la entidad que las realice, o sus cónyuges o parientes, no sean los principales destinatarios de las actividades prioritarias de mecenazgo.

C)Que los cargos de patrono o miembro de los órganos de gobierno de la entidad sean gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos que les ocasione el ejercicio de sus funciones.

D)Que no se realicen explotaciones económicas ajenas al objeto o finalidad estatutaria que generen unos recursos económicos superiores al 50% de los ingresos presupuestarios de la entidad.

6.En el ámbito de la cultura:

A)Las solicitudes para la declaración de actividades prioritarias en el ámbito cultural deberán presentarse en el plazo de 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente Decreto Foral.

B)Para el caso de las actividades de la letra b), apartado 6 del artículo 2, el bien debe estar protegido por el Gobierno Vasco, a través del correspondiente decreto con el nivel de protección de bien calificado. En este caso, la actividad a realizar deberá ser acorde con el régimen de protección establecido en el referido Decreto del Gobierno Vasco. Además, se acompañará el proyecto de actuación y un presupuesto de inversiones, ingresos y gastos.

C)En lo que respecta a las actividades citadas en la letra c), apartado 6 del artículo 2, tendrán la consideración de programas de carácter internacional aquellos que tengan por objeto la difusión de las obras de artistas locales que han alcanzado reconocimiento internacional, los realizados por instituciones culturales que actúan fuera del Estado español o aquellos otros en los que participan artistas de diferentes países.

Junto con la solicitud para la declaración del programa como prioritario, se acompañará el proyecto de actuación y un presupuesto de inversiones, ingresos y gastos.

D)En lo que respecta a las actividades señaladas en la letra d), del apartado 6 del artículo 2, se entiende por entidades participadas aquellas en las que la Diputación Foral de Gipuzkoa tiene un representante en sus órganos decisorios.

En este caso, también deberá acompañarse con la solicitud el proyecto de actuación y un presupuesto de inversiones, ingresos y gastos.

E)En lo que respecta a las actividades mencionadas en la letra e) del apartado 6 del artículo 2, se entiende por industria editorial aquella que facture fundamentalmente por la publicación de libros. Por industria fonográfica la que facture fundamentalmente por la edición de discos. Por industria audiovisual la que produce contenidos para televisión y cine. Por industria multimedia la que produce contenidos que incluyen texto, imagen y sonido. Y por empresa teatral la que produce y representa textos dramáticos.

Junto con la solicitud de declaración de actividad prioritaria, deberá presentarse un proyecto o programa de la producción propuesta con un presupuesto de inversiones, gastos e ingresos.

F)En lo que respecta a las actividades mencionadas en la letra f) del apartado 6 del artículo 2, debera presentarse un proyecto de inversiones o programa de actividades, con un presupuesto de gastos e ingresos, así como disponer del informe favorable de la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

7.En el ámbito de las políticas de inserción social:

A)Un proyecto o programa donde se incluyan los detalles de su ejecución, con un presupuesto de gastos e ingresos.

B)Informe favorable del Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social.

Artículo 5.Reciprocidad de declaración de actividades.    

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, los beneficios fiscales reconocidos en el artículo 29 de la referida Norma Foral, serán de aplicación a aquellas actividades y programas prioritarios que así sean declarados por los órganos competentes del Estado y de los Territorios Forales, siempre que, en la normativa aprobada por los mismos, se reconozcan de forma recíproca, las actividades y programas aprobados por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Disposición adicional.

La certificación a la que hacen referencia el apartado 4 del artículo 29 de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como el artículo 8 del Decreto Foral 87/2004, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo, deberá incluir el visado del órgano de gestión del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas ante el que se presente la declaración del Impuesto en que se aplique el beneficio fiscal correspondiente.

Disposición final.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y producirá efectos a partir del 1 de enero de 2006.

Donostia-San Sebastián, a 4 de abril de 2006.

                                EL DIPUTADO GENERAL,       
                        Joxe Joan Gonzalez de Txabarri Miranda.

       ELDIPUTADO FORAL   
DEL DEPARTAMENTO PARA LA   
FISCALIDAD Y LAS FINANZAS,     
    Juan Jose Mujika Aginagalde.

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