| Número 73 | Fecha 19-04-2006 | Página 8945 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DECRETO FORAL 23/2006, de 4 de abril, por el que
se declaran las actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2006 en el
ámbito de los fines de interés general.
La Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, recoge en su título III los incentivos fiscales aplicables al
mecenazgo.
Concretamente el
capítulo IV de dicho título determina los beneficios fiscales aplicables a las
actividades declaradas prioritarias y a los programas de apoyo a
acontecimientos de excepcional interés público.
En relación a las
actividades prioritarias de mecenazgo, el artículo 29 de la citada Norma Foral
establece que la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá establecer para cada
ejercicio una relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de
los fines de interés general, así como las entidades beneficiarias y los
requisitos y condiciones que dichas actividades deben cumplir, a los efectos de
la aplicación de los beneficios fiscales previstos en el citado artículo.
Pues bien, el presente
Decreto Foral no tiene otro objeto que el de relacionar las actividades que
para el año 2006 se declaran prioritarias, determinando al mismo tiempo las
entidades beneficiarias a las que se deben dirigir las aportaciones, en su
caso, y los requisitos y condiciones que se deben cumplir en el desarrollo de
las referidas actividades.
En su virtud, a
propuesta del Diputado Foral para la Fiscalidad y las Finanzas, oida la
Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de
Diputados en su sesión del día de hoy,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto
Foral tiene por objeto declarar las actividades prioritarias de mecenazgo para
el año 2006 en el ámbito de los fines de interés general, así como la
determinación de las entidades beneficiarias y los requisitos y condiciones que
dichas actividades deben cumplir a los efectos de lo dispuesto en el artículo
29 de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades
sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Artículo 2. Actividades
prioritarias.
Uno. Para el año 2006 se
declaran como actividades prioritarias las siguientes:
1.En el ámbito del
desarrollo del medio rural:
a)Implantación de
infraestructuras para el uso público en Espacios Naturales Protegidos.
b)Trabajos de
recuperación de las especies en peligro de extinción en Gipuzkoa:
Quebrantahuesos, visón europeo, desmán del Pirineo y ranita meridional.
c)Trabajos de
conservación de los hábitats de interés europeo en Gipuzkoa: Hayedos
acidófilos, turberas y otras zonas húmedas.
2.En el ámbito de las
políticas sociales:
a)Creación de nuevos
centros residenciales y de atención diurna para personas mayores y personas con
discapacidad.
b)Creación de unidades
psicogeriátricas en centros residenciales para personas mayores.
c)Creación de centros de
carácter polivalente en municipios rurales.
d)Obras de adecuación de
los centros a las normas vigentes en materia sanitaria y de seguridad, dentro
del proceso general de adaptación de los mismos a la normativa en vigor.
3.En el ámbito del
deporte:
a)Las actividades
deportivas que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en los
programas de actividades de deporte escolar de los cursos 2005/2006 y 2006/2007
que apruebe la Diputación Foral de Gipuzkoa.
b)La participación de
los clubes deportivos, selecciones y deportistas guipuzcoanos en las
competiciones deportivas oficiales, siempre que se cumplan los requisitos que
se establecen en el artículo 4 siguiente.
c)Los acontecimientos
deportivos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 siguiente.
d)Los programas y
actividades de la Fundación Kirolgi para el sostenimiento, la promoción y la
ordenación del deporte de rendimiento en Gipuzkoa.
e)Las actividades de la
Asociación de Federaciones Deportivas Guipuzcoanas, siempre que estén incluidas
en su plan estratégico, redunden en beneficio de todo el sistema federativo
guipuzcoano y cuenten con la conformidad de la Dirección General de Deportes.
f)Las actividades que
fomenten la participación de la mujer en el deporte.
g)Las actividades que
fomenten el juego limpio y la lucha contra el dopaje en el deporte.
h)Las actividades
impulsadas por la Eurored del Deporte en el ámbito de la cooperación
transfronteriza en el deporte.
i)Los patrocinios
publicitarios suscritos para la participación en competiciones oficiales,
siempre que cumplan las condiciones que se establecen en el artículo 4 del
presente Decreto Foral.
4.En el ámbito de la
cooperación transfronteriza, las organizadas, impulsadas o patrocinadas por la
Agencia Transfronteriza de la Eurociudad Vasca Baiona-San Sebastián, en el
marco de las acciones que constituyen su objeto social, definido en el artículo
2 de sus Estatutos.
5.En el ámbito del
euskera, aquéllas que cumplan las condiciones para el acceso a las ayudas que
durante el año 2006 establezca la Diputación Foral de Gipuzkoa en el ámbito de
la promoción, el desarrollo y la normalización del euskera, y reúnan los
requisitos y condiciones que se establecen en el artículo 4 siguiente.
6.En el ámbito cultural:
a)Las producciones en galerías
de arte de exposiciones de artistas profesionales contemporáneos vascos.
b)Las actuaciones en
bienes culturales calificados para su conservación o puesta en valor.
c)La realización de
programas culturales de carácter internacional.
d)La realización de
programas culturales de entidades participadas por la Diputación Foral de
Gipuzkoa o que tengan convenio en vigor con la misma.
e)Las producciones de
contenidos destinadas a industrias editoriales, fonográficas, audiovisuales,
multimedia y teatrales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
f)Las inversiones o la
realización de actividades en museos de Gipuzkoa que dispongan de colección
propia, instalaciones y personal cualificado suficiente para su gestión.
7.En el ámbito de las
políticas de inserción social y empleo:
a)Programas y
actividades cuyo objetivo sea la inserción social de personas en situación de
exclusión social.
b)Programas y
actividades cuyo objetivo sea la inserción socio-laboral de personas en
situación de exclusión social.
c)Construcción de nuevos
centros o ampliación de plazas en los ya existentes para la atención a personas
en riesgo de exclusión social.
d)Donaciones dinerarias
o en especie dirigidas a paliar la situación de personas en riesgo de exclusión
social.
8.En el ámbito de las
políticas de innovación y la sociedad del conocimiento, las actividades de
investigación relacionadas con las nanociencias, nanotecnologías,
microtecnologías, genómica y proteómica, biotecnología, energías renovables
referidas a biomasa, biocombustible y pilas de combustible.
Dos. No le serán aplicables
los beneficios fiscales establecidos en el artículo 29 de la Norma Foral
3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al mecenazgo, a las prestaciones de servicios
gratuitas realizadas por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o del
Impuesto sobre la Renta de los no Residentes en cualesquiera de los ámbitos señalados
en el apartado uno anterior.
Artículo 3. Entidades
beneficiarias.
1.Con carácter general
podrán ser entidades beneficiarias todas aquellas que realicen o desarrollen
alguna o algunas de las actividades indicadas en el artículo anterior, bien a
través de financiación propia bien mediante aportaciones realizadas por
terceros para los fines indicados.
2.Por lo que se refiere
a las actividades que a continuación se señalan, serán entidades beneficiarias:
A)En relación a las
actividades incluidas en el apartado 1 del artículo 2 anterior, las siguientes:
—La Diputacion Foral de
Gipuzkoa.
—Las entidades locales.
—Las entidades sin ánimo
de lucro.
B)En relación a las
actividades incluidas en la letra e) del apartado 6 del artículo 2 anterior,
serán entidades beneficiarias o promotoras las dedicadas a las actividades
culturales mencionadas de forma empresarial y continuada en los últimos tres
años.
C)En relación a las
actividades incluidas en el apartado 7 del artículo 2 anterior, serán entidades
beneficiarias o promotoras aquellas que teniendo como finalidad entre sus
actividades las incluidas en dicho apartado, hayan suscrito un convenio de
colaboración para el año 2006 con el Departamento para los Derechos Humanos, la
Inserción Social y el Empleo con el objeto de participar en el desarrollo de
dichas políticas o actividades.
Artículo 4.Requisitos y condiciones que
deben cumplir las actividades.
Las actividades
declaradas prioritarias deberán cumplir, además, los requisitos y condiciones
que para cada ámbito de actuación se establecen a continuación.
1.En todos los casos,
todas aquellas personas o entidades que realicen o desarrollen alguna o algunas
de las actividades indicadas en el artículo 2 anterior, deberán presentar una
solicitud escrita de inclusión de la actividad como prioritaria, a los efectos
de su declaración expresa; solicitud que será presentada al Departamento
competente de la Diputación Foral de Gipuzkoa en razón del ámbito de actuación.
2.En el ámbito del
desarrollo del medio rural, y tratándose de una entidad sin ánimo de lucro:
A)Un proyecto o programa
donde se incluyan los detalles de su ejecución, con un presupuesto de
inversiones y gastos e ingresos.
B)Informe favorable y,
en su caso, autorización del Departamento para el Desarrollo del Medio Rural.
3.En el ámbito de las
políticas sociales:
A)Proyecto de
intervención arquitectónica, de dotación de equipamiento o programa de
actividades, con un presupuesto de inversiones y gastos e ingresos.
B)El informe favorable
y, en su caso, autorización del Departamento para la Política Social.
Cuando la documentación
referida en las dos letras inmediatamente anteriores se hubiera presentado con
anterioridad y por otro motivo en el Departamento para la Política Social, no
será necesario presentarla.
4.En el ámbito del
deporte:
A)En las actividades a
que se refiere la letra b) del apartado 3 del artículo 2, se deberán cumplir
las siguientes condiciones:
a)Que se trate de una
competición deportiva oficial de rendimiento y de carácter no profesional.
b)Que la participación
sea en una de las dos máximas categorías de ámbito estatal, en una competición
de ámbito europeo o mundial o en encuentros deportivos internacionales. En
determinadas modalidades deportivas colectivas podrá tomarse en consideración
la tercera categoría cuando su ámbito territorial de competición sea
supraautonómico.
c)Que la participación
tenga presencia en los medios de comunicación autonómicos o estatales.
d)Que la competición
cuente con la suficiente relevancia social o deportiva.
En la modalidad
deportiva de montaña, tendrán la consideración de prioritarios los ascensos a
cumbres de más de ocho mil metros y las escaladas de alto nivel.
En las disciplinas
deportivas autóctonas –remo banco fijo, pelota, bolos y toca y juegos y
deportes vascos–, el ámbito territorial de competición a tener en cuenta se
determinará en función de las peculiaridades de cada una de ellas.
B)En los acontecimientos
deportivos a que se refiere la letra c) del apartado 3 del artículo 2, se
deberán cumplir las siguientes condiciones:
a)Tener, cualitativa o
cuantitativamente, una significativa participación internacional. Este
requisito no será tenido en cuenta cuando se trate de modalidades deportivas
autóctonas o en aquellos acontecimientos cuyo objetivo principal sea la
recreación deportiva, siempre que, en este último caso, reúnan una
participación superior a dos mil quinientos deportistas.
b)Tener presencia en los
medios de comunicación social de ámbito autonómico o estatal.
c)Contar con la suficiente
relevancia social o deportiva.
C)En las actividades a
que se refieren las letras f) y g) del apartado 3 del artículo 2, junto con la
solicitud para la declaración del programa como prioritario se acompañará el
proyecto y un presupuesto de inversiones, ingresos y gastos, y habrá de
contarse con la conformidad de la Dirección General de Deportes.
D)En las actividades a
que se refiere la letra i) del apartado 3 del artículo 2, se deberán cumplir
las siguientes condiciones:
a)Que las competiciones
sean de carácter individual.
b)Que se celebren
durante el año 2006.
c)Que dichas
competiciones tengan carácter internacional y se celebren de acuerdo con la
normativa y calendarios aprobados por la Federación correspondiente.
d)Que la entidad
patrocinada tenga su domicilio en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
e)Que la participación
en dichas competiciones redunde en la difusión del nombre del Territorio
Histórico de Gipuzkoa a través de su difusión en los medios de prensa, radio,
televisión, internet y otros de implantación nacional e internacional.
f)Que el patrocinio
publicitario se establezca de conformidad con las reglas previstas en el
artículo 24 y demás aplicables de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General
de Publicidad.
5.En el ámbito del
euskera:
En las actividades a que
se refiere el apartado 5 del artículo 2, se deberán cumplir las siguientes
condiciones:
A)Que el presupuesto de
dichas actividades supere la cantidad de veinte mil euros y la entidad que las
realice no sea mayoritariamente financiada mediante cuotas de asociados.
B)Que los fundadores,
socios o asociados de la entidad que las realice, o sus cónyuges o parientes,
no sean los principales destinatarios de las actividades prioritarias de
mecenazgo.
C)Que los cargos de
patrono o miembro de los órganos de gobierno de la entidad sean gratuitos, sin
perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos que les ocasione el
ejercicio de sus funciones.
D)Que no se realicen
explotaciones económicas ajenas al objeto o finalidad estatutaria que generen
unos recursos económicos superiores al 50% de los ingresos presupuestarios de
la entidad.
6.En el ámbito de la
cultura:
A)Las solicitudes para
la declaración de actividades prioritarias en el ámbito cultural deberán
presentarse en el plazo de 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha
de publicación del presente Decreto Foral.
B)Para el caso de las
actividades de la letra b), apartado 6 del artículo 2, el bien debe estar
protegido por el Gobierno Vasco, a través del correspondiente decreto con el
nivel de protección de bien calificado. En este caso, la actividad a realizar
deberá ser acorde con el régimen de protección establecido en el referido
Decreto del Gobierno Vasco. Además, se acompañará el proyecto de actuación y un
presupuesto de inversiones, ingresos y gastos.
C)En lo que respecta a
las actividades citadas en la letra c), apartado 6 del artículo 2, tendrán la
consideración de programas de carácter internacional aquellos que tengan por
objeto la difusión de las obras de artistas locales que han alcanzado
reconocimiento internacional, los realizados por instituciones culturales que
actúan fuera del Estado español o aquellos otros en los que participan artistas
de diferentes países.
Junto con la solicitud
para la declaración del programa como prioritario, se acompañará el proyecto de
actuación y un presupuesto de inversiones, ingresos y gastos.
D)En lo que respecta a
las actividades señaladas en la letra d), del apartado 6 del artículo 2, se
entiende por entidades participadas aquellas en las que la Diputación Foral de
Gipuzkoa tiene un representante en sus órganos decisorios.
En este caso, también
deberá acompañarse con la solicitud el proyecto de actuación y un presupuesto
de inversiones, ingresos y gastos.
E)En lo que respecta a
las actividades mencionadas en la letra e) del apartado 6 del artículo 2, se
entiende por industria editorial aquella que facture fundamentalmente por la
publicación de libros. Por industria fonográfica la que facture
fundamentalmente por la edición de discos. Por industria audiovisual la que
produce contenidos para televisión y cine. Por industria multimedia la que
produce contenidos que incluyen texto, imagen y sonido. Y por empresa teatral
la que produce y representa textos dramáticos.
Junto con la solicitud
de declaración de actividad prioritaria, deberá presentarse un proyecto o
programa de la producción propuesta con un presupuesto de inversiones, gastos e
ingresos.
F)En lo que respecta a
las actividades mencionadas en la letra f) del apartado 6 del artículo 2, debera
presentarse un proyecto de inversiones o programa de actividades, con un
presupuesto de gastos e ingresos, así como disponer del informe favorable de la
Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
7.En el ámbito de las
políticas de inserción social:
A)Un proyecto o programa
donde se incluyan los detalles de su ejecución, con un presupuesto de gastos e
ingresos.
B)Informe favorable del
Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social.
Artículo 5.Reciprocidad de declaración de
actividades.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 31 de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, los beneficios fiscales reconocidos en el artículo 29 de la referida
Norma Foral, serán de aplicación a aquellas actividades y programas
prioritarios que así sean declarados por los órganos competentes del Estado y
de los Territorios Forales, siempre que, en la normativa aprobada por los
mismos, se reconozcan de forma recíproca, las actividades y programas aprobados
por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Disposición adicional.
La certificación a la
que hacen referencia el apartado 4 del artículo 29 de la Norma Foral 3/2004, de
7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo, así como el artículo 8 del Decreto Foral
87/2004, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la
aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos al mecenazgo, deberá incluir el visado del órgano de gestión del
Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas ante el que se presente la
declaración del Impuesto en que se aplique el beneficio fiscal correspondiente.
Disposición final.
El presente Decreto
Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y producirá
efectos a partir del 1 de enero de 2006.
Donostia-San Sebastián,
a 4 de abril de 2006.
EL DIPUTADO GENERAL,
Joxe Joan
Gonzalez de Txabarri Miranda.
ELDIPUTADO FORAL
DEL DEPARTAMENTO PARA LA
FISCALIDAD Y LAS FINANZAS,
Juan Jose Mujika Aginagalde.
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