| Número 60 | Fecha 28-03-2006 | Página 7229 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO PARA LA INNOVACION
Y LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO
Convocatoria 2006 de las ayudas del Programa para el fomento de la actividad turística de Gipuzkoa.
El Consejo de Diputados ha adoptado el siguiente Acuerdo en su sesión de 21 de marzo de 2006:
El Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento de la Diputación Foral de Gipuzkoa pretende, en coordinación con las políticas establecidas por el Gobierno Vasco y en colaboración con los agentes públicos y privados del Territorio, contribuir al incremento de la actividad turística en Gipuzkoa, como notable sector económico generador de riqueza y empleo.
A través de la diversificación y la mejora de la competitividad de la oferta, se pretende continuar con la labor de impulsar la promoción de los recursos existentes, la generación de nuevos productos turísticos y su comercialización, la potenciación de las «marcas» de destino, así como la consolidación de estructuras públicas locales y comarcales que operan en el desarrollo turístico.
Así mismo, y a través de la cofinanciación de proyectos, se quiere incentivar las inversiones en municipios emergentes en el ámbito turístico, con el fin de acortar en lo posible los plazos de puesta en valor de recursos de interés y su transformación en nuevos productos turísticos, así como el patrocinio de eventos públicos locales singulares con proyección turística, y el fomento de la imagen del territorio guipuzcoano como plataforma para el desarrollo de actividades vinculadas, tanto al ocio como al negocio de calidad.
Para llevar a cabo estas actuaciones, en el ejercicio 2005, la Diputación Foral de Gipuzkoa estableció, el Programa para el fomento de la actividad turística de Gipuzkoa, regulado mediante el Decreto Foral 24/2005 de 19 de abril (Boletin Oficial de Gipuzkoa n.Ί 04.05.05).
El programa se dirige a apoyar las actuaciones para el fomento de la actividad turística mediante el patrocinio y la concesión de ayudas económicas a acciones para la promoción, comercialización de productos y servicios, la organización y difusión de eventos profesionales y de negocios, de interés turístico, y la dinamización de recursos turísticos locales y/o comarcales.
Por todo ello, a propuesta del Diputado Foral del Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento, previa deliberación, el Consejo de Diputados,
ACUERDA
Primero:
Aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2006 del Programa para el fomento de la actividad turística de Gipuzkoa, que se acompaña como Anexo al presente Acuerdo.Segundo: Autorizar un gasto por importe de 2.046.756,00 correspondiente a las partidas presupuestarias de la citada convocatoria.
Este Acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa, contra el mismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Donostia-San Sebastián en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
No obstante, con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposicion ante el Consejo de Diputados, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Donostia-San Sebastián, a 21 de marzo de 2006.El secretario técnico del Departamento, Iñigo Oliveros Brunetón.
(747) (3163)
ANEXO
Convocatoria de las ayudas del Programa para el fomento de la actividad turística de Gipuzkoa 2006.
Primero. Partida presupuestaria.
1.1. Las subvenciones correspondientes a esta convocatoria se concederán con cargo a las siguientes partidas del Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento:
1.0220.210.461.01.02.2006 por importe de 387.061 .
1.0220.210.470.00.02.2006 por importe de 190.942 .
1.0220.210.481.00.02.2006 por importe de 154.753 .
1.0220.210.761.02.02.2006 por importe de 474.000 .
5.0220.210.461.0102.2007 por importe de 160.000 .
5.0220.210.470.00.02.2007 por importe de 130.000 .
5.0220.210.481.00.02.2007 por importe de 65.000 .
5.0220.210.761.02.02.2007 por importe de 290.000 .
5.0220.210.76102.02.2008 por importe de 195.000 .
1.2. En la medida que existan disponibilidades presupuestarias estos importes podrán ser incrementados o disminuidos por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación.
Segundo. Fecha de inicio de proyectos.
2.1. Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2006.
2.2. Los proyectos de inversión deberán iniciarse con anterioridad al 30 setiembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria.
Tercero. Presentación de las solicitudes.
Se establece como fin de plazo para la presentación de las solicitudes el 2 de mayo de 2006.
Cuarto. Plazo de justificación de proyectos.
4.1. En el caso de proyectos cuyo período de realización suponga un año de duración, se establece como fin de plazo de para la justificación final de los mismos la fecha del 31 de marzo de 2007.
4.2. En el caso de proyectos cuyo período de realización suponga dos años de duración, se establece como fin de plazo para la justificación final de los mismos la fecha del 31 de marzo de 2008.
4.3. En el caso de proyectos cuyo período de realización suponga tres años de duración, se establece como fin de plazo para la justificación final de los mismos la fecha del 31 de marzo de 2009.
Quinto. Cuantía de las ayudas.
5.1. Las cuantías máximas de subvención a aplicar a cada proyecto, se establecen según el tipo de actividad definido en el Artículo 4.Ί del Decreto 24/2005, de 19 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras del Programa para Fomento de la actividad turística de Gipuzkoa, que serán los siguientes:
a) Acciones definidas en su apartado 1.Ί:
Hasta un 35% del coste subvencionable, con un máximo de 10.600 por proyecto y 21.200 por la totalidad de los proyectos presentados en este apartado por la Entidad beneficiaria.
b) Acciones definidas en su apartado 2.Ί:
Hasta un 20% del coste subvencionable, con un máximo de 63.500 por proyecto y 127.000 por la totalidad de los proyectos presentados por la entidad beneficiaria en este apartado.
c) Acciones integradas en su apartado 3.Ί:
Hasta un 35% del coste subvencionable, con un máximo de 10.600 por proyecto y 21.200 por la totalidad de los proyectos presentados por la entidad beneficiaria en este apartado.
d) Acciones integradas en su apartado 4.Ί:
En el caso de beneficiarios señalados en el apartado (d) del artículo 3.Ί, hasta un 75% del coste subvencionable, con un máximo de 15.500 por proyecto y entidad beneficiaria.
En el caso de beneficiarios señalados en el apartado (f) del artículo 3.Ί, hasta un 35% del coste subvencionable; con un máximo de 10.600 por proyecto y entidad beneficiaria.
e) Acciones integradas en su apartado 5.Ί:
Hasta un 50% del coste subvencionable, con un máximo de 15.500 por entidad beneficiaria en este apartado.
f) Acciones integradas en su apartado 6.Ί:
Hasta un 66,66% del coste subvencionable, con un máximo de 15.500 por entidad beneficiaria en este apartado.
g) Acciones integradas en su apartado 7.Ί:
Hasta un 50% del coste subvencionable, con un máximo de 15.500 por entidad beneficiaria en este apartado.
h) Acciones integradas en su apartado 8.Ί:
Cuando la entidad beneficiaria fuera la organizadora del evento, hasta el 50% del costo neto sobre los gastos subvencionables, con un máximo de 10.600 .
Cuando la entidad beneficiaria fuese patrocinadora del evento, el equivalente a su aportación propia, con un máximo de 10.600 .
i) Acciones integradas en su apartado 9.Ί:
Hasta un 50% sobre la financiación propia de la Entidad promotora, con un máximo anual de 120.000 por proyecto y entidad, y 240.000 totales en el plazo máximo de tres ejercicios consecutivos.
5.2. Los proyectos que en aplicación del Artículo 6.Ί del Decreto Foral obtengan menos de 50 puntos no darán derecho a subvención.
5.3. Si las disponibilidades presupuestarias resultaran insuficientes para atender las peticiones formuladas en las cuantías y porcentajes determinados, se podrá ponderar la subvención definitiva en función de la puntuación obtenida en el artículo 6.Ί del Decreto 24/2005, de 19 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras del Programa para Fomento de la actividad turística de Gipuzkoa, elevar el anterior límite hasta 70 puntos, aplicar una fórmula de prorrateo, o una combinación de dichas posibilidades.