Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 51 Fecha 15-03-2006 Página 6237

4 ADMINISTRACION DEL T.H. DE GIPUZKOA

DFG-RELACION. SOCIALES E INSTITUCIONALES
Orden Foral de 7-03-2006, que modifica la O.F. 27/2005, de ponderación de los criterios de concesión y cuantificación de ayudas en materia de deporte (D.F.8/2005)

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO PARA LAS RELACIONES SOCIALES E INSTITUCIONALES

ORDEN FORAL de 7 de marzo de 2006, por la que se modifica la Orden Foral 27/2005, de 15 de marzo, que aprueba la ponderación de los criterios de concesión y cuantificación de las ayudas en materia de deporte, contenidas en el Decreto Foral 8/2005, de 22 de febrero.

El diputado foral del Departamento, con fecha de hoy, ha dictado la siguiente orden foral:

Por Decreto Foral 8/2005, de 22 de febrero, modificado por Decreto Foral 11/2006, de 7 de marzo, se regula el régimen de concesión de ayudas económicas en materia de deportes, de este Departamento para las Relaciones Sociales e Institucionales. En dicha disposición foral se contemplan hasta diecinueve líneas de subvención distintas, con diferentes destinatarios y objetivos, a cada una de las cuales le corresponde su anexo respectivo, anexo donde se recogen individualizadamente las bases de concesión de cada línea subvencional.

El artículo 11.4 del Decreto Foral 8/2005, de 22 de febrero, indica que «La aplicación concreta de los criterios de valoración de las solicitudes que figuran en las bases reguladoras específicas de cada línea de subvenciones se realizará según la baremación de los mismos que se determine mediante orden foral que dicte el diputado foral del Departamento para las Relaciones Sociales e Institucionales en desarrollo de dichas bases».

Por otra parte, la Disposición Final Primera del Decreto Foral 8/2005 faculta a este diputado foral del Departamento para las Relaciones Sociales e Institucionales para dictar actos y disposiciones de desarrollo del mismo.

En aplicación de los preceptos del Decreto Foral 8/2005, de 22 de febrero, a los que se ha hecho mención, se dictó la Orden Foral 27/2005, de 15 de marzo, por la que se aprobaba la ponderación de los criterios de concesión y cuantificación de las ayudas en materia de deporte, contenidas en dicho decreto foral. Esa orden foral es modificada por la presente, que contiene, especialmente para alguna de las líneas de subvención, unos nuevos criterios de ponderación de los criterios de concesión de las ayudas. Además, la modificación de la Orden Foral 27/2005, de 15 de marzo, que se lleva a cabo, es coherente con las modificaciones operadas en el Decreto Foral 8/2005, de 22 de febrero, por el Decreto Foral 11/2006, de 7 de marzo.

En su virtud, de conformidad con la facultad atribuida a este diputado foral del Departamento de para las Relaciones Sociales e Institucionales por la Disposición Final Primera del Decreto Foral 8/2005, de 22 de febrero,

RESUELVO

Unico: Se modifican los anexos 2, 4, 12, 17, 18 y 19 de la Orden Foral 27/2005, de 15 de marzo, por la que se aprueban las fórmulas de ponderación de los criterios de concesión y cuantificación de las ayudas en materia de deportes contenidas en el Decreto Foral 8/2005, de 22 de febrero, modificado por Decreto Foral 11/2006, de 7 de marzo, cuya nueva redacción se recoge en los anexos que acompañan a la presente orden foral.

Disposición Final: La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Lo que se comunica para general conocimiento.

Donostia-San Sebastián, a 8 de marzo de 2006.—El secretario técnico, Ramón Martiarena Bergaretxe. (2666)

ANEXO 2

ORGANIZACION DE
ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS

Criterios para la concesión y cuantificación de las ayudas económicas:

1.Acontecimientos deportivos de gran relevancia social.

Se aplica un sistema de reparto subvencional por puntuación, de manera que la subvención al acontecimiento se concede en función a la puntuación obtenida por el mismo. Para ello, se divide el gasto previsto para las ayudas de este apartado entre la suma total de puntos obtenidos por los solicitantes. La cantidad resultante es el valor del punto, que se multiplica por el número de puntos obtenidos por la entidad solicitante para obtener la subvención correspondiente. Los puntos se distribuyen de acuerdo a los siguientes criterios:

 

Gizarte eta kirol garrantzia
Relevancia social y deportiva

Puntuak
Puntos

Ohikoa / Ordinaria

0

Garrantzitsua / Relevante

10-30

Ohiz kanpokoa / Excepcional

30-120

 

Antzinatasuna
Antigüedad

Puntuak
Puntos

6 urte baino gutxiago / Menos de 6 años

0

6 eta 15 urte bitartean / Entre 6 y 15 años

5

15 urte baino gehiago / Más de 15 años

10

 

Bertako kirola
Deporte Autóctono

Puntuak
Puntos

EZ / NO

0

BAI / SÍ

5

 

Ikusle Kop.
Nº Espectadores

Puntuak
Puntos

< 100

0

100 - 1.000

5

> 1.000

10

 

 

Nazioartekoa
Internacional

Puntuak
Puntos

Ez da sartzen nazioarteko lehiaketan / No inclusión en la competición internacional

0

Nazioarteko zirkuitua edo Challenge-a / Circuito o Challenge internacional

5

Europako txapelketa / Campeonato de Europa

25

Munduko txapelketa / Campeonato del Mundo

75

 

Jardunaldi Kop.
Nº Jornadas

Puntuak
Puntos

1

0

2-3

5

> 3

10

 

 

Kirol maila
Nivel Deportivo

Puntuak
Puntos

Kirol ekipo profesionalak / Equipos Profesionales

25

Estatuko selekzioak / Selecciones Estatales

25

Munduko txapeldunak edo markadunak /

Campeones o recordman mundiales

20

Sailkapeneko 5 lehenak (garrantzi handiko modalitateetan) /
Ranking 5 primeros(modalidades de gran relevancia)

20

Erkidegoetako selekzioak / Selecciones Autonómicas

10

Europako txapeldunak edo markadunak /

Campeones o recordman europeos

10

Sailkapenean 5. eta 10. bitartekoak (garrantzi handiko modalitateetan)/ Ranking 5º al 10º(modalidades de gran relevancia)

10

Espainiako txapeldunak edo markadunak /

Campeones o recordman españoles

5

Kategoria goreneko ekipoak, ez profesionalak /

Equipos de mayor categoría, no profesional

5

Sailkapeneko 5 lehenak (bestelako modalitateetan) /

Ranking 5 primeros (otras modalidades)

0

Sailkapenean 5. eta 10. Bitartekoak (bestelako modalitateetan) /
Ranking del 5º al 10º (otras modalidades)

0

Beste merezimendu edo kategoria batzuk /

Otros méritos o categorías

0

 

 

 

Parte hartzaile Kop.
Nº Participantes

Puntuak
Puntos

< 2.500

0

2.500 - 5.000

5

> 5.000

10

 

 

Aurrekontua eurotan
Presupuesto en euros

Puntuak
Puntos

< 6.000

0

6.000 - 15.000

5

15.000 - 30.000

10

30.000 - 60.000

15

60.000 - 120.000

20

120.000 - 300.000

25

300.000 - 420.000

30

> 420.000

35

 

Oihartzuna
Repercusión mediática

Puntuak
Puntos

Eragin ekonomikoa eta abar (eraginaren arabera) /

Aspectos de impacto económico, etc. (según impacto)

0

Bestelako oihartzuna / Otras repercusiones

0

Erkidegoko kanaletan (laburpena) /

Canal autonómico, resumen en programa

5

Prentsa idatzian (Estatuko mailakoan) /
Repercusión en prensa escrita (ámbito estatal)

5

Erkidegoko kanaletan (diferituan) /

Canal autonómico, en diferido

10

Erkidegoko kanaletan (zuzenean) / Canal autonómico, en directo

15

Nazioarteko edo estatuko kanaletan (diferituan) /

Canal internacional o estatal, en diferido

20

Nazioarteko edo estatuko kanaletan (zuzenean) /

Canal internacional o estatal, en directo

25

 

Diskriminazio positiboa: zabalkunde gutxiko modalitateak edo emakumezkoen kirola sustatzea
Discriminación positiva modalidades de poca implantación o fomento del deporte femenino

Puntuak
Puntos

Gehienez / Máximo

10

 

 

 

En todos los casos, se excluyen los acontecimientos cuyo presupuesto de gastos, no supere los 3.000,00 euros. Además, en ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el 50% del coste del acontecimiento.

En el caso de que ninguno de los acontecimientos de una misma modalidad deportiva obtuviera una puntuación mínima de 20 puntos que se exigen para la obtención de subvención, la federación guipuzcoana correspondiente podrá proponer a la Diputación Foral que uno de dichos acontecimientos sea subvencionado con una ayuda correspondiente al de menor cuantía del baremo.

Los acontecimientos que, al margen de los criterios señalados en estas bases, gocen, por sus peculiaridades, de una presencia especial en los medios de comunicación social y aseguren, por ello, un retorno publicitario de carácter extraordinario, podrán ser susceptibles de un tratamiento diferenciado a través de un complemento por el retorno publicitario ofrecido.

Del mismo modo, podrán obtener una ayuda suplementaria aquellos acontecimientos que lleven aparejado un significativo impacto económico por sus aspectos turísticos, sociales, mediáticos o de índole similar.

2.Campeonatos del Mundo, de Europa, de España, fases de ascenso, sector, etc.

El interés social se valorará en función de la acogida que el acontecimiento reciba en los medios de comunicación, de la antigüedad del evento, de su número de jornadas y del número de espectadores que asistan al mismo. También se valorará positivamente que el acontecimiento se refiera a modalidades de deporte autóctono.

En los Campeonatos de Mundo o de Europa de cualquier categoría, se concederá un máximo de 6.000,00 €.

En los Campeonatos de España de categorías absolutas, se concederá un máximo de 2.400,00 €.

En los Campeonatos de España de categorías no absolutas, se concederá un máximo de 1.200,00 €.

En los Campeonatos estatales de 2.ª categoría, fases de sector, fases de ascenso y competiciones de ámbito estatal tipo Copa, de importancia similar a los campeonatos estatales, se concederá un máximo de 1.200,00 € en categoría absoluta y 600,00 € en otras categorías.

En el caso de que algún campeonato fuera, por su nivel deportivo, económico o interés social, susceptible de ser considerado acontecimiento deportivo de gran relevancia social, no se tendrá en cuenta el límite subvencional indicado, y será evaluado y cuantificado en función a los criterios señalados anteriormente, y podrá suscribirse con la entidad organizadora un convenio de colaboración en el que se concreten las obligaciones de toda índole que asuman las partes en orden a la correcta celebración del evento deportivo. En cualquier caso el presupuesto del Campeonato deberá superar los 48.000,00 €.

En ningún caso, la ayuda podrá superar el 50% del coste del acontecimiento.

3.Acontecimientos de amplia repercusión social relacionados con el deporte, que no se refieran a un evento deportivo propiamente dicho.

En el caso de que el evento se refiera al programa de actos conmemorativos del 50 aniversario de alguna entidad deportiva, la cuantía de la ayuda ascenderá a un máximo de 750,00 €.

En el caso de que el evento consista en el programa de actos conmemorativos del 75 aniversario de alguna entidad deportiva, la cuantía de la ayuda ascenderá a un máximo de 900,00 €.

En el caso de que el evento consista en el programa de actos conmemorativos del centenario de alguna entidad deportiva, la cuantía de la ayuda ascenderá a un máximo de 1.200,00 €.

En el resto de acontecimientos cuya celebración se considere de carácter extraordinario, el importe de la ayuda será el 10% del presupuesto considerado idóneo, sin que la cuantía de la ayuda pueda superar, en ningún caso, los 3.000,00 €.

En ninguno de los supuestos previstos, la ayuda percibida podrá superar el 50% del coste total del acontecimiento.

ANEXO 4

DEPORTISTAS PROMESA

Criterios para la concesión y cuantificación de las ayudas económicas:

1.Criterios administrativos.

Sólamente podrán proponerse deportistas afiliados a clubes guipuzcoanos, a excepción de las modalidades en las que, por considerarse más conveniente para conseguir un nivel deportivo determinado, el/la deportista se domicilie fuera del territorio histórico.

Como norma general, los deportistas propuestos deberán competir en la temporada de convocatoria de las ayudas en las categorías cadete, juvenil o junior.

2.Criterios técnicos.

Los deportistas propuestos deberán haber acreditado durante la temporada anterior alguno de los siguientes méritos deportivos:

En modalidades deportivas colectivas: Haber estado convocado alguna vez para competir con la selección estatal oficial.

En modalidades deportivas individuales, cumplir alguno de los siguientes méritos:

—Haber estado alguna vez convocado para competir con la selección estatal oficial.

—Haber obtenido el campeonato o subcam-peonato estatal en su categoría. En el caso en que la competición que pueda dar al deportista los méritos necesarios para poder ser designado deportista promesa se celebre habitualmente con posterioridad a la fecha de designación como deportista promesa, se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en la competición del año anterior, siempre que ésta haya sido posterior al 15 de setiembre de cada año.

—En ningún caso, un mismo resultado podrá dar opción a la designación de un mismo deportista promesa durante dos años diferentes.

Ante determinadas circunstancias, la federación territorial correspondiente podrá presentar criterios supletorios. Estos criterios deberán servir para asegurar un nivel deportivo similar al que marcan los criterios indicados anteriormente.

En el caso de renovaciones, se considerarán las propuestas de las federaciones territoriales en función a la progresión y proyección del deportista.

Tipo de gastos subvencionables:

—Actividades de tecnificación externa (organi-zadas por entidades no guipuzcoanas):

*  Desplazamiento.

*  Gastos de inscripción y estancia.

—Actividades de tecnificación interna (organiza-das por la federación o club guipuzcoanos):

*  Desplazamiento a entrenamientos de especialidad.

*  Coste de organización.

—Reconocimientos médicos:

*  Reconocimiento médico habitual.

—Seguimiento médico especial:

*  Seguimiento especial.

—Planificaciones especiales:

*  Planes de seguimiento especial realizados por empresas deportivas.

—Material para test:

*  Pulsómetro, lactatos, u otros.

—Material deportivo:

*  Material personal (en determinados casos).

—Complementos al entrenamiento:

*  Masajista.

*  Aportes vitamínicos y proteínas.

Cuantificación de las ayudas:

La subvención que corresponda a cada deportista promesa se obtendrá dividiendo el presupuesto previsto para los planes de mejora entre el número de deportistas promesa que se sometan a planes de tecnificación, sin superar el gasto efectuado por los conceptos señalados en el apartado anterior.

En el caso de modalidades de participación colectiva, la ayuda económica será el 50% de la suma de las ayudas individuales que corresponderían a todos los integrantes del equipo.

ANEXO 12

ACTIVIDADES DE DEPORTE PARA TODOS

Criterios para la concesión y cuantificación de las ayudas económicas:

1.Respecto a los planes locales o comarcales de deporte para todos.

En primer lugar, se otorgará prioridad a aquellos planes que supongan la creación de servicios de orientación a la actividad física. En estos supuestos, el importe de la subvención será el 50% del presupuesto de la actividad considerado idóneo por el Servicio de Deportes, y el gasto subvencionable corresponderá a acciones iniciales relativas a la implantación del programa en el municipio / comarca, tales como campañas de información y sensibilización, etc. No serán considerados como gastos subvencionables los relativos al personal destinado habitualmente a atender dicho servicio.

Asimismo se otorgará preferencia a aquellos programas que persigan la incorporación de la mujer a la práctica deportiva.

En el caso de otras actividades, se establece una cantidad máxima subvencionable, en función de la actividad que se realice, de acuerdo con el tipo de actividad y el n.º de días.

 

 

JARDUERA
ACTIVIDAD

Gehienez (€)

Máximo subvención (€)

Aerobitoiak eta antzekoak / Aerobitones y similares

900,00

Atletismo, txirrindularitza eta bestelako 1. mailako proba herrikoiak

Pruebas populares de atletismo, ciclismo,etc. de 1er nivel

600,00

Atletismo, txirrindularitza eta bestelako 2. mailako proba herrikoiak

Pruebas populares de atletismo, ciclismo,etc. de 2º nivel

300,00

Igeriketa zeharkaldiak / Travesías de natación

600,00

Piragüismoko proba herrikoiak / Pruebas populares de piragüismo

450,00

UKEko txapelketak (tenisa, pala, squasha...). Pilota

Campeonatos de I. M.D. (tenis,pala,squash...). Pelota

300,00

Areto futboleko txapelketak, saskibaloia (luzea)/Campeonatos de futbol sala, baloncesto (largo)

600,00

Areto futboleko txapelketak, saskibaloia (laburra)/Campeonatos de futbol sala, baloncesto (corto)

300,00

Hastapen ikastaroak / Cursos de iniciación

-

Hondartzako boleibola / Voleibol playa

-

Mendi irteerak, natura, abentura kirolak / Salidas montañeras, naturaleza, deportes de aventura

-

Osasun programa berriak (adinekoentzako ibilaldiak, etab.)

Programas novedosos de salud (Andar tercera edad, etc...)

300,00

 

 

 

La cuantía de la subvención será la que corresponda al déficit de la actividad subvencionada con el límite máximo señalado según el tipo de actividad.

2.Respecto al fomento de programas para la promoción, coordinación y unificación de actividades de deporte para todos.

Criterios generales:

Se trata de fomentar la práctica deportiva del ciudadano, incidiendo especialmente en la creación y mantenimiento de servicios destinados a la participación deportiva ciudadana habitual en el seno de las estructuras federativas tradicionales.

Este objetivo se trata de lograr a través de dos tipos de acciones:

—Programas de fomento de la práctica deportiva recreativa, impulsados desde las federaciones territoriales (en su defecto, los clubes). No se trata de realizar campañas de iniciación, sino de dar un tratamiento específico al deporte recreativo en la estructura federativa (licencia específica, calendarios adecuados, divulgación concreta, etc).

—Coordinación y unificación en el ámbito del territorio histórico de competiciones deportivas recreativas, organizadas en el ámbito local por clubes y/o entidades locales.

Criterios específicos:

—Un primer criterio a señalar es el de la propia modalidad deportiva a la que pertenece la entidad solicitante, por cuanto que no es posible, en ninguno de los dos aspectos señalados anteriormente, pensar que cualquier modalidad deportiva pueda acceder a estas ayudas, debido a que tanto el número de practicantes que se inicia en edades tempranas como la posibilidad de establecer competiciones, pueden marcar la adecuación o no de las ayudas a los objetivos de las mismas.

En este sentido, se establece una relación de las modalidades con posibilidades de éxito en este aspecto:

—Modalidades:

Atletismo (carreras sobre asfalto)

Automovilismo (en su caso, karting)

Baloncesto (Campeonatos cuadrillas y 3X3)

Futbol 7

Futbol Playa (Donosti, Zarautz, Zumaia)

Futbol Sala (Campeonatos locales, 24 horas)

Sófbol

Natación (travesías)

Tenis (Torneos de IDMs y Sociales de clubes)

Cicloturismo (Pruebas de clubes y Challange)

Pelota pala (Torneos municipales)

Pelota mano (Torneos municipales)

Frontenis (Torneos IDMs)

Esquí de fondo (pruebas de libre participación)

Aerobic (aerobitones, maratones de aerobic, etc)

Escalada (Pruebas de escalada libre participación)

Marchas reguladas, de larga duración, orientación,

Pruebas combinadas populares (duatlones)

Caza (Torneos sociales)

Tiro Olímpico (Torneos sociales)

Billar (Torneos de salas)

Rugby (alguna posible competición de veteranos)

Remo (alguna posible competición de veteranos)

Act. Subacuáticas (libre participación, varias mod.).

Tiro con arco

Patinaje

Voley-Playa

Golf (Campeonatos sociales)

Herri Kirolak (Alguna olimpiada popular)

Hípica (Raids y derbys de libre participación)

Tenis de mesa (Torneos IDM, asoc. etc)

Pesca (Campeonatos sociales)

Otras

Dado que en este tipo de actividades se producen ingresos, se tiene en cuenta el déficit que presenta la actividad como subvención máxima.

Los criterios que se aplican son los siguientes:

—Para la coordinación y unificación de actividades en el ámbito territorial:

*El número de actividades coordinadas.

*El número de participantes en dos o más actividades.

*El nivel de implicación de la federación en la coordinación de las actividades (elaboración de calendarios, clasificaciones e incentivos a la participación).

*El eco social generado por el conjunto de las competiciones.

*La adecuación de determinado tipo de competiciones federativas a criterios más flexibles que permitan la participación de mayor número de deportistas.

—Para las acciones de promoción de la práctica recreativa de la modalidad:

*Las iniciativas de la federación para promover la práctica deportiva en toda la población (acciones de promoción y divulgación, planes de promoción en los clubes del territorio, etc.).

*La elaboración de planes encaminados a la diferenciación en la modalidad de las licencias recreativas y de rendimiento.

El procedimiento para la aplicación de los criterios citados es el siguiente:

—Entre las solicitudes presentadas, se seleccionan las correspondientes a modalidades que puedan llegar a cumplir los objetivos de las ayudas.

—Si el número de solicitudes seleccionadas y el presupuesto de la partida lo permiten, se subvenciona el déficit razonable que presenten todas las actividades.

—Si el número de solicitudes seleccionadas y el presupuesto de la partida lo permiten, se aplican de manera general los criterios que se indican en los apartados anteriores.

3.Respecto al fomento de planes de dinamización del deporte para todos a través de clubes, los criterios a aplicar son los siguientes.

Se establece una cantidad máxima subvencionable, en función de la actividad que se realice, tomándose en consideración, el tipo de actividad y el n.º de días.

 

JARDUERA

ACTIVIDAD

Gehienez (€)

Máximo subvención (€)

Tokian tokiko pilota txapelketak / Torneos de pelota locales

300,00

Igeriketa zeharkaldiak / Travesías de natación

600,00

Atletismo, zikloturismo, mendiko bizikletako eta bestelako 1. mailako proba herrikoiak

Pruebas populares de atletismo, cicloturismo, btt,... de 1, nivel.

600,00

Atletismo, zikloturismo, mendiko bizikletako eta bestelako 2. mailako proba herrikoiak

Pruebas populares de atletismo, cicloturismo, btt,... de 2, nivel.

300,00

Eskalada probak / Pruebas de escalada

450,00

Ibilaldi arautuak, mendiko irteerak, eta abar

Marchas reguladas, excursiones montañeras, etc..

-

Hondartzako boleibola / Voleibol playa

-

Piragüismoko proba herrikoiak / Pruebas populares de piragüismo

450,00

Klubeko txapelketak (tenisa, pala, squasha...)

Campeonatos de club (tenis, pala, squash...)

300,00

Klubeko kirol jaiak (hainbat kirol eta jarduera)

Fiestas deportivas del club (diversos deportes y actividades)

900,00

Areto futbol eta saskibaloiko txapelketak, (luzeak)

Campeonatos de futbol sala, baloncesto (largos)

600,00

Areto futbol eta saskibaloi txapelketak, (laburrak)

Campeonatos de futbol sala, baloncesto (cortos)

300,00

 

 

La cuantía de la subvención será la que corresponda al déficit de la actividad subvencionada con el límite máximo señalado según el tipo de actividad.

Se otorgará preferencia a aquellos programas que persigan la incorporación de la mujer a la práctica deportiva.

4.Adquisición de material deportivo destinado al uso deportivo para todos.

Sólo se subvencionará el material necesario para las actividades incluidas en los planes subvencionados a través de este Anexo, de acuerdo a los siguientes criterios:

Si es material fungible, se fija una subvención máxima del 50% del coste del material considerado adecuado por el Servicio de Deportes.

Si es material de difícil adquisición, la subvención máxima consistirá en el 75% del coste del material consdierado adecuado por el Servicio de Deportes.

ANEXO 17

SEÑALIZACION DE RECORRIDOS PARA LA PRACTICA DEPORTIVA, DE ZONAS DE PRACTICA DE SURF, DE ACCESOS A LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PROYECTOS DE CONSTRUCCION, REFORMA Y MEJORA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

Criterios para la concesión y cuantificación de las ayudas económicas:

1.La cuantía de las subvenciones se determinará en función del ámbito del proyecto y del importe del presupuesto presentado, no pudiendo superar los siguientes importes:

6.000 euros, cuando se trate de la señalización de recorridos para la práctica deportiva.

1.500 euros, en caso de áreas de práctica de surf.

6.000 euros, para la señalización de accesos a las instalaciones deportivas.

1.500 euros para la realización de proyectos que estudien la mejora de la calidad de la oferta deportiva local.

30.000 euros para los proyectos de construcción y reforma de instalaciones deportivas.

2.En ningún caso, el importe de la ayuda será superior al 50% del coste de la intervención.

3.Para seleccionar, de entre todas las solicitudes, aquéllas a las que se les otorgará preferencia, se tomarán en consideración los siguientes criterios.

Ambito de influencia.

Idoneidad del proyecto.

N.º de usuarios potenciales.

Soluciones constructivas.

En el caso de proyectos de construcción o reforma de instalaciones deportivas, se otorgará prioridad a aquellas intervenciones referidas a equipamientos deportivos en los que esté previsto ubicar, de manera permanente, centros de tecnificación deportiva de ámbito territorial.

4.En el caso de proyectos de construcción o reforma de instalaciones deportivas, las entidades locales recibirán la ayuda económica a través de un convenio de colaboración en función del presupuesto de las obras.

ANEXO 18

PROYECTOS DE INVESTIGACION EN MATERIA DE ACTIVIDAD FISICA Y DEPORTIVA

Criterios para la concesión y cuantificación de las ayudas económicas:

1.Los proyectos subvencionados serán los que, una vez aplicado el siguiente baremo, obtengan una puntuación igual o superior a 35 puntos.

 

 

Balorazio irizpideak

Criterios de valoración

Puntuak
Puntos

Egitasmoaren eragina gorputz jardueraren edo kirolaren eremuko jakintzan
Incidencia del proyecto en la mejora del conocimiento en materia de actividad física o deportiva

35

Proiektuaren kalitatea
Calidad del proyecto

25

Jarduera fisiko eta kirol arloetan ikerketa ildo estrategikoetan sartutako proiektuak
Proyectos incluidos en las líneas de investigación estratégica en materia de actividad física y deportes.

15

Esperientzia izatea jarduera fisiko eta kirol arloen ikerketan

Experiencia en la investigación en el ámbito de la actividad física y el deporte

15

Euskal Autonomia Erkidegoko bi hizkuntza ofizialak erabiltzea

Utilización de las dos lenguas oficiales de la CAV

10

 

 

 

2.Una vez descartados los proyectos que no obtengan la puntuación mínima exigida, se obtendrá el valor del punto, dividiendo el gasto asignado desde el Servicio de Deportes a esta convocatoria entre la suma total de puntos obtenidos por el conjunto de solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos. La cantidad resultante será el valor del punto, que se multiplicará por el número de puntos correspondiente a cada proyecto para obtener la subvención a cada proyecto. Esta subvención nunca podrá ser superior al 75% del presupuesto del proyecto.

3.Se otorgará preferencia y se evaluarán de manera singular los siguientes proyectos:

—Los presentados por grupos de investigación oficialmente reconocidos en el ámbito universitario, así como aquellos presentados en colaboración con dichos grupos.

—Los relativos a investigación básica en el área de la actividad física y el deporte.

—Los orientados a consolidar y mejorar un sistema de medición, valoración y diagnóstico permanente del sistema deportivo guizpucoano.

—Los que impulsen la creación y desarrollo de redes y asociaciones de I+D radicadas en Gipuzkoa que promuevan la coordinación entre proyectos y agentes tecnológicos e investigadores en materia de actividad física y deporte.

—Los que resulten de especial interés para el fomento de las líneas de actuación en materia de deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

—Los proyectos presentados dentro del convenio de colaboración firmado entre esta Diputación Foral de Gipuzkoa y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea en materia de investigación deportiva.

—Por ultimo, se otorgará prioridad a aquellos proyectos financiados en años anteriores y cuya ejecución se realice por fases.

4.En el caso de proyectos de especial interés, se suscribirá un convenio de colaboración con el beneficiario de la subvención en el que se determinará la cuantía de la misma, en función del presupuesto del proyecto, así como las restantes obligaciones que incumben al beneficiario.

ANEXO 19

PLANES DE REORGANIZACION DE MODALIDADES DEPORTIVAS Y PROYECTOS DE ORDENACION Y COLABORACION DEPORTIVA

Criterios para la concesión y cuantificación de las ayudas económicas:

1.Unicamente serán tomadas en consideración las actuaciones que cuenten con la aprobación expresa de la Dirección General de Deportes.

2.Las ayudas se cuantificarán en función a la idoneidad de los objetivos propuestos y los costes del plan o proyecto.

3.Tendrán especial consideración las siguientes actuaciones:

a)Los programas de detección y formación de talentos a través de los cuales se creen o consoliden estructuras deportivas permanentes que ayuden a garantizar todo el itinerario de las/os jóvenes deportistas hacia el alto rendimiento. Estos itinerarios podrán contemplar el desarrollo de infraestructuras técnicas y programas de tecnificación que, en colaboración con la entidad considerada líder de la modalidad, faciliten la labor de los diversos agentes en su apoyo a la mejora de las y los deportistas. De entre todas estos proyectos, se otorgará preferencia a aquellas actuaciones que, con la colaboración de los clubes de la modalidad, promuevan la creación de nuevas estructuras deportivas de ámbito territorial que permitan la participación estable de las/los deportistas guipuzcoanos en los máximos niveles de competición.

b)Los planes de reorganización integral de modalidades deportivas que, en colaboración con la Dirección General de Deportes, hayan puesto en marcha las federaciones territoriales y que estén dirigidos a mejorar la estructuración deportiva de la modalidad.

c)Los proyectos de ordenación del deporte de rendimiento de la modalidad que, en colaboración con la Dirección General de Deportes, hayan puesto en marcha las federaciones territoriales y que estén dirigidos a fomentar la colaboración deportiva entre los clubes de una modalidad.

d)Los proyectos de colaboración deportiva entre entidades deportivas que, en colaboración con la Dirección General de Deportes, estén dirigidos a fomentar la participación de la mujer en todos los ámbitos de práctica deportiva, con especial consideración al deporte de rendimiento.

4.En el caso de constitución de estructuras deportivas estables, la entidad beneficiaria recibirá la ayuda económica a través de un convenio de colaboración en función del presupuesto y del programa de actividades a desarrollar durante el año de convocatoria de las ayudas.