Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 51 Fecha 15-03-2006 Página 6191

4 ADMINISTRACION DEL T.H. DE GIPUZKOA

DFG-DIPUTADO GENERAL
Decreto Foral 11/2006, de 7 de marzo, que modifica el D.F. 8/2005 de concesión de ayudas económicas en materia de deportes, del Departamento para las Relaciones Sociales e Instit.

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DECRETO FORAL 11/2006, de 7 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 8/2005, de 22 de febrero, regulador del régimen de concesión de ayudas económicas en materia de deportes del Departamento para las Relaciones Sociales e Institucionales.

El Decreto Foral 8/2005, de 22 de febrero, recoge la regulación del régimen de concesión de ayudas económicas en materia de deportes del Departamento para las Relaciones Sociales e Institucionales, constando el mismo de diecinueve artículos en los que se contiene una regulación relativamente pormenorizada de los distintos elementos –objetivos, subjetivos, procedimentales, de control, etc.– de las subvenciones; una disposición adicional que contempla la convocatoria de las subvenciones para ese año 2005; una disposición transitoria; otra derogatoria del Decreto Foral 12/2004, de 12 de febrero; y dos disposiciones finales, una, sobre habilitación para el desarrollo del decreto foral y, otra, estableciendo la entrada en vigor del mismo. Las bases reguladoras específicas de cada línea de subvenciones se recogen en diecinueve anexos que acompañan al decreto foral.

El Decreto Foral 8/2005, de 22 de febrero, nacía con la pretensión de perdurar en el tiempo, tanto la regulación genérica que se contenía en el articulado como la más particularizada para cada línea de ayudas que se recogía en cada uno de los anexos. De este modo, las actuaciones que habrían de realizarse anualmente para la puesta en marcha de la concesión de subvenciones consistirían en lo que en el propio decreto se denomina convocatoria anual, en la que se fijaría, entre otras cuestiones, el gasto a autorizar para tipo de subvención y los plazos de presentación de solicitudes para cada uno de ellos.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 del decreto foral, la aplicación concreta de los criterios de valoración de las solicitudes, los cuales figuran en las bases reguladoras específicas de cada línea de subvenciones, se realizaría según la baremación de los mismos que se determinaría mediante orden foral que dictara el diputado foral del Departamento para las Relaciones Sociales e Institucionales en desarrollo de dichas bases, orden foral que fue dictada con fecha 15 de marzo de 2005. Quiere decirse que, en años sucesivos, para modificar la ponderación de los criterios de concesión de las ayudas económicas bastaría una orden foral del mencionado diputado, lo que, sin duda, habría de facilitar la ágil sustitución de unos baremos por otros más actualizados y dar la deseada perdurabilidad al decreto foral regulador del régimen de concesión de subvenciones en materia de deportes.

Sin embargo, en algunos de los anexos que contienen las bases reguladoras específicas de cada una de las líneas de subvención, deben realizarse ciertas modificaciones terminologícas para adaptarlos a los términos empleados por el Plan Vasco del Deporte, especialmente en el ámbito del deporte escolar. En otros casos, se amplía el ámbito objetivo o subjetivo de las subvenciones correspondientes, bien, por ejemplo, en las ayudas destinadas deportistas promesa, para dar cabida a conjuntos formados por más de un deportista merecedor de ayuda (tripulaciones en remo o piragüismo); bien, por ejemplo en deporte escolar, para posibilitar hacer beneficiarios de subvenciones a los clubes deportivos que participen en la competición denominada de participación. En fin, en otros, se modifican las fechas de presentación de solicitudes o de justificantes para ajustar la ejecución presupuestaria de los créditos destinados a subvenciones al ritmo en que las ayudas económicas son requeridas por las entidades beneficiarias.

La presente disposición modifica, pues, parcialmente las bases reguladoras del régimen de concesión de subvenciones en materia de deportes, establecida en el Decreto Foral 8/2005, de 22 de febrero, a la espera de una revisión en profundidad del régimen jurídico de las subvenciones en nuestro a territorio, a partir de la ya anunciada próxima norma foral de subvenciones, que habrá de traer consigo una intensa reflexión en torno a esta acción administrativa de fomento.

En su virtud, a propuesta del diputado foral para las Relaciones Sociales e Institucionales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados, en sesión del día de la fecha,

DISPONGO

Artículo 1.  

Se modifica el apartado 1, de la base 3.ª, del anexo 2 del Decreto Foral 8/2005, de 22 de febrero, que quedará redactado en los términos siguientes:

«1.  La instancia de solicitud irá acompañada del formulario 2 que facilite el Servicio de Deportes. Además, cuando la solicitud de subvención se refiera a un acontecimiento de los señalados en el apartado a.1) de la base 1, deberá aportarse la previsión del uso que se dará al euskara en la celebración del mismo, en orden al cumplimiento de la obligación señalada en el apartado c) de la base 6.ª del presente anexo».

Artículo 2.  

Se modifica la base 2.ª del Anexo 4 de los que acompañan al Decreto Foral 8/2005, de 22 de febrero, que quedará redactada del modo siguiente:

«2.  Beneficiarios.

Podrán optar a las ayudas económicas las federaciones deportivas y clubes guipuzoanos con deportistas incluídos en la mencionada relación o con equipos designados promesa. Excepcionalmente, y en el supuesto de que las citadas entidades no soliciten las ayudas correspondientes a un/a deportista promesa, el o la propia deportista podrá optar a las ayudas económicas».

Artículo 3.  

1.  Se modifica el apartado 1, de la letra a), de la base 1.ª, del Anexo 6 que acompaña al Decreto Foral 8/2005, de 22 de febrero, que pasará a tener la siguiente redacción:

«a)  Tendrán la consideración de desplazamientos extraordinarios:

1.  Los realizados por equipos o deportistas de clubes guipuzcoanos a lugares fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, y correspondientes a una competición dirigida a la obtención de títulos oficiales de la modalidad deportiva o a la realización de fases de ascenso, descenso o permanencia correspondientes a la temporada deportiva vigente».

2.  Se modifica la letra b), de la base 2.ª, del Anexo 6 adjunto al Decreto Foral 8/2005, de 22 de febrero, que tendrá el siguiente texto:

b)  «Podrán optar a las ayudas por desplazamientos de deporte escolar los centros escolares y clubes deportivos de Gipuzkoa que estén inscritos en las competiciones de participación del programa de deporte escolar del curso que finalice en el año de convocatoria de las ayudas, dirigidas a escolares de la categorías benjamin, alevin, infantil y cadete exclusivamente».

3.  Se modifica el último párrafo de la base 2, del Anexo 6 adjunto al Decreto Foral 8/2005, de 22 de febrero, que quedará redactado del modo siguiente:

«Asimismo, podrán optar a las ayudas los clubes de Gipuzkoa participantes en las actividades de competición de iniciación al rendimiento dirigidas a escolares de segundo año de la categoría alevín».

4.  Se modifican los apartados 1 y 2 de la base 3.ª, del Anexo 6, de los que acompañan al Decreto Foral 8/2005, de 22 de febrero, que pasará a tener la redacción que a continuación se indica:

«1.  Para el supuesto de desplazamientos extraordinarios, las instancias de solicitud deberán ser presentadas una vez finalizado el desplazamiento y, en cualquier caso, antes del 30 de setiembre de cada año, acompañadas de los siguientes documentos:

—Formulario 6.

—Actas oficiales de la competición.

2.  En el caso de entidades que, a lo largo de la temporada deportiva, hayan realizado más de un desplazamiento extraordinario, deberán remitir una sola solicitud en la que incluirán los documentos referidos a todos los desplazamientos realizados».

5.  Se modifica la letra a) de la base 4.ª, del Anexo 6 adjunto al Decreto Foral 8/2005, de 22 de febrero, cuyo tenor literal será el siguiente:

a)  «Para la cuantificación de la ayuda económica a los desplazamientos extraordinarios se distribuirá el importe de la misma entre los puntos obtenidos por cada entidad solicitante de acuerdo con los siguientes criterios:

—El número de deportistas desplazados a las competiciones extraordinarias en las que se haya participado a lo largo de toda la temporada deportiva.

—La ubicación de la sede de la competición en función de la distancia kilométrica.

—El número de días indicados en el calendario de competición oficial en los que participa la entidad solicitante.

—El número de desplazados admitidos por la Diputación Foral en función de los límites establecidos para cada modalidad deportiva. En modalidades individuales se incluirá en el cómputo un entrenador si compiten tres o más deportistas del mismo club. En las modalidades de libre participación, el número de desplazados se computará en función a las clasificaciones finales. Los deportistas escolares de categoría infantil e inferiores no serán tenidos en cuenta.

—Se otorgará preferencia a los desplazamientos a competiciones desde la categoría cadete hasta la categoría absoluta, ambas inclusive, así como a las competiciones correspondientes a la máxima división de cada una de las categorías.

—En el caso de las expediciones de montaña, además de las limitaciones generales indicadas en los puntos anteriores, se tendrán en cuenta las siguientes:

*  Serán considerados días de expedición los transcurridos entre la salida y la llegada, con un límite máximo de 60 días.

*  No se computarán los desplazados que no tengan licencia tramitada por la Federación Guipuzcoana de Montaña.

*  La subvención máxima para el conjunto de expediciones relevantes de montaña no podrá exceder de 9.000 euros».

6.  Se añade un nuevo párrafo al apartado b) de la base 4.ª del Anexo 6 del Decreto Foral 8/2005, de 22 de febrero, con el siguiente texto:

—«En lo relativo a la modalidad de montaña, las solicitudes se tratarán de manera específica, estableciéndose un tope económico máximo para el conjunto de las solicitudes de 55.000 euros. Si el importe de las mismas superase dicha cantidad máxima, las subvenciones se prorratearán entre los solicitantes».

Artículo 4.  

1.  Se modifica la letra c), de la base 2.ª, del Anexo 7 que acompaña al Decreto Foral 8/2005, de 22 de febrero, que tendrá la redacción siguiente:

c)  «A las ayudas contempladas en la base 1.ªc) podrán acogerse todos los centros escolares del Territorio Histórico de Gipuzkoa que estén inscritos en actividades incluidas en el programa de deporte escolar para el curso que finalice el año de convocatoria de las ayudas, así como los clubes que han tomado parte en competiciones de participación».

2.  Se modifican las letras c) y d) de la base 3.ª del Anexo 7 adjunto al Decreto Foral 8/2005, de 22 de febrero, que quedarán redactadas en los siguientes términos:

c)  «Las instancias de solicitud para las ayudas para el material deportivo destinado a los centros escolares y a los clubes deportivos se adaptarán a los modelos, plazos y restantes condiciones contempladas en la circular que remitirá al efecto el Departamento para las Relaciones Sociales e Institucionales.

d)  Cuando el importe del material supere la cuantía de 12.000 euros, se deberán presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores».

3.  Se modifica la letra d), de la base 4.ª, del Anexo 7 de los que acompañan al Decreto Foral 8/2005, de 22 de febrero, que pasará a tener la siguiente redacción:

d)  «Para las ayudas al material deportivo destinado a los centros escolares, se tendrá en cuenta la participación real en las actividades incluidas en el programa anual de deporte escolar, tanto en las de iniciación como en las competiciones de participación».

Artículo 5.

1.  Se modifica el apartado 1, de la base 4.ª del Anexo 11 adjunto al Decreto Foral 8/2005, de 22 de febrero, que tendrá la redacción siguiente:

1.  «a)  En el caso de programas dirigidos a escolares con minusvalías, la cuantía de las subvenciones se determinará en función del presupuesto presentado, abonándose, con carácter general, el coste correspondiente a la docencia y quedando a cargo de los usuarios u organizadores los gastos correspondientes a personal de apoyo o acompañantes, transporte, instalaciones y material.

b)  Se otorgará prioridad a los cursos de iniciación a la natación incluidos en el Programa de Actividades de Deporte Escolar de Gipuzkoa».

2.  Se modifica la base 5.ª, del Anexo 11 de los que acompañan al Decreto Foral 8/2005, de 22 de febrero, que quedará redactada del siguiente modo:

«5.  Abono de la subvención.

La subvención concedida será abonada del modo siguiente:

—El 80% del total del importe, en el momento de la concesión en concepto de anticipo.

—El 20% restante, a la presentación, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la actividad, y, en cualquier caso, antes del 15 de noviembre, de la memoria, del balance de ingresos y gastos y facturas originales o fotocopias compulsadas por el importe total de gastos del programa».

Artículo 6.

Se suprime el apartado 2 de la base 4.ª del Anexo 12 que acompaña al Decreto Foral 8/2005, de 22 de febrero.

Artículo 7.

Se modifica el último párrafo de la base 5.ª del Anexo 13 de los que acompañan al Decreto Foral 8/2005, de 22 de febrero, que tendrá el siguiente texto:

—«El 20% restante, a la presentación, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del programa, y, en todo caso, antes del 15 de noviembre de cada año, de la memoria detallada de la actividad, datos estadísticos, balance de ingresos y gastos y facturas originales o fotocopias compulsadas por el importe de la subvención concedida».

Artículo 8.

Se añade un apartado 3, pasando el así numerado a ser el apartado 4, en la base 4.ª, del Anexo 17 que acompaña al Decreto Foral 8/2005, de 22 de febrero, cuya redacción será la siguiente:

3)  «Para la valoración de los proyectos referidos en el párrafo anterior, se otorgará prioridad a aquellas intervenciones referidas a equipamientos deportivos en los que esté previsto ubicar, de manera permanente, centros de tecnificación deportiva de ámbito territorial».

Artículo 9.

1.  Se modifica el párrafo primero de la base 2.ª del Anexo 18 adjunto al Decreto Foral 8/2005, de 22 de febrero, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los centros incluidos en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación regulada por el Decreto 221/2002, de 1 de octubre y las escuelas, grupos y departamentos universitarios, y otras entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea la investigación».

2.  Se modifican los apartados 2 y 3, de la base 4.ª del Anexo 18 que acompaña al Decreto Foral 8/2005, de 22 de febrero, que será del siguiente tenor literal:

2.  «Se otorgará preferencia y se evaluarán de manera singular, los siguientes proyectos:

—Los presentados por grupos de investigación oficialmente reconocidos en el ámbito universitario, así como aquellos presentados en colaboración con dichos grupos.

—Los relativos a investigación básica en el área de la actividad física y el deporte.

—Los orientados a consolidar y mejorar un sistema de medición, valoración y diagnóstico permanente del sistema deportivo guizpucoano.

—Los que impulsen la creación y desarrollo de redes y asociaciones de I+D radicadas en Gipuzkoa que promuevan la coordinación entre proyectos y agentes tecnológicos e investigadores en materia de actividad física y deporte.

—Los que resulten de especial interés para el fomento de las líneas de actuación en materia de deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

—Los proyectos presentados dentro del convenio de colaboración firmado entre esta Diputación Foral de Gipuzkoa y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea en materia de investigación deportiva.

—Por ultimo, se otorgará prioridad a aquellos proyectos financiados en años anteriores y cuya ejecución se realice por fases.

3.  En el caso de proyectos de especial interés, se suscribirá un convenio de colaboración con el beneficiario de la subvención en el que se determinará la cuantía de la misma, en función del presupuesto del proyecto, así como las restantes obligaciones que incumben al beneficiario».

Artículo 10.

Se modifica el Anexo 19 de los que acompañan al Decreto Foral 8/2005, de 22 de febrero, que quedará redactado del siguiente modo:

«ANEXO 19

1.  Objeto.

Es objeto de las presentes bases el otorgamiento de ayudas económicas destinadas a la elaboración y ejecución de planes y programas que fomenten la reorganización de las modalidades deportivas y la colaboración entre las entidades asociativas que forman parte de las mismas.

En esta línea, tendrá especial consideración las siguientes actuaciones:

a)  Los programas de detección y formación de talentos a través de los cuales se creen o consoliden estructuras deportivas permanentes que ayuden a garantizar todo el itinerario de las/os jóvenes deportistas hacia el alto rendimiento. Estos itinerarios podrán contemplar el desarrollo de infraestructuras técnicas y programas de tecnificación que, en colaboración con la entidad considerada líder de la modalidad, faciliten la labor de los diversos agentes en su apoyo a la mejora de las y los deportistas.

b)  Los planes de reorganización integral de modalidades deportivas que, en colaboración con la Dirección General de Deportes, hayan puesto en marcha las federaciones territoriales y que estén dirigidos a mejorar la estructuración deportiva de la modalidad.

c)  Los proyectos de ordenación del deporte de rendimiento de la modalidad que, en colaboración con la Dirección General de Deportes, hayan puesto en marcha las federaciones territoriales y que estén dirigidos a fomentar la colaboración deportiva entre los clubes de una modalidad.

d)  Los proyectos de colaboración deportiva entre entidades deportivas que, en colaboración con la Dirección General de Deportes, estén dirigidos a fomentar la participación de la mujer en todos los ámbitos de práctica deportiva, con especial consideración al deporte de rendimiento.

Unicamente se tomarán en consideración las actuaciones que cuenten con la aprobación expresa de la Dirección General de Deportes.

2.  Beneficiarios.

1.  Podrán optar a las ayudas económicas establecidas en la base 1.ª a) y d) las federaciones deportivas, clubes y sociedades anónimas deportivas guipuzcoanos que se encuentren desarrollando alguna de las acciones indicadas en dicha base y cuyos programas hayan sido aprobados por la Dirección General de Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

2.  Podrán optar a las ayudas económicas establecidas en la base 1.ª b) y c) las federaciones deportivas guipuzcoanas legalmente constituidas que se encuentren desarrollando alguna de las acciones indicadas en dicha base y cuyos planes de reorganización o proyectos de ordenación hayan sido aprobados por la Dirección General de Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

3.  Presentación de instancias.

Las instancias de solicitud deberán acompañarse del proyecto a realizar, en el que se incluirán los objetivos, líneas de actuación y el presupuesto del mismo.

4.  Evaluación y cuantificación de las subvenciones.

1.  Las ayudas se cuantificarán en función de los objetivos propuestos y los costes de los planes y de los proyectos presentados.

2.  Tendrán especial consideración aquellas actuaciones que, con la colaboración de los clubes de la modalidad, promuevan la creación de nuevas estructuras deportivas de ámbito territorial que permitan la participación estable de las/los deportistas guipuzcoanos en los máximos niveles de competición.

3.  Los planes y proyectos subvencionables deberán cumplir las siguientes condiciones:

—Los planes de reorganización integral de modalidades deportivas deberán contemplar aspectos tales como la optimización de los recursos existentes, el reforzamiento de estructuras que se consideren sustanciales o la realización de cualquier tipo de acción que favorezca el desarrollo de la práctica deportiva de la modalidad de una manera coherente con el sistema deportivo del Territorio Histórico.

—Los proyectos de ordenación del deporte de rendimiento de la modalidad deberán incluir acuerdos entre los clubes de la modalidad que favorezcan la colaboración deportiva entre los mismos y faciliten el itinerario de deportistas hacia el alto rendimiento. Asimismo, deberán contemplar programas de identificación de talentos que permitan seleccionar a aquellas/os jóvenes deportistas que tengan cierta proyección o potencial de éxito en el alto rendimiento. Por su parte, las actividades de tecnificación incluidas en los proyectos de ordenación deberán estar destinadas bien a deportistas o bien a técnicos y jueces/árbitros. En el caso de las actividades de tecnificación para deportistas, éstas se dirigirán a deportistas a partir de la categoría cadete.

—Los convenios y proyectos de colaboración deportiva entre entidades deportivas que estén dirigidos a fomentar la participación de la mujer en todos los ámbitos de práctica deportiva, deberán agrupar a las entidades deportivas guipuzcoanas implicadas en este objetivo y desarrollar líneas de actuación de ámbito territorial, con especial consideración al fomento de la participación de la mujer en el deporte de rendimiento. En esta línea, tendrán especial consideración aquellas actuaciones que favorezcan la creación de nuevas estructuras deportivas que garanticen el acceso de deportistas guipuzcoanas a los equipos de máximo nivel.

4.  En el caso de constitución de estructuras deportivas estables, la entidad beneficiaria recibirá la ayuda económica a través de un convenio de colaboración en función del presupuesto y del programa de actividades a desarrollar durante el año de convocatoria de las ayudas.

5.  En todas las actividades organizadas se garantizará el uso equilibrado y correcto de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca.

5.  Abono de la subvención.

1.  La subvención concedida se abonará del modo siguiente:

—El 80%, en el momento de la concesión en concepto de anticipo.

—El 20% restante, a la presentación, antes del 15 de noviembre de cada año, de la memoria de actividades, el balance de ingresos y gastos y facturas originales o fotocopias compulsadas por el importe total de gastos.

2.  En el caso de que, al presentar la solicitud, alguna de las actividades por las que se concede la subvención haya sido ya realizada, las entidades solicitantes podrán acompañar los justificantes de la actividad realizada, con el objeto de proceder al abono de las cantidades justificadas».

Disposición Final.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 7 de marzo de 2006.

EL DIPUTADO GENERAL,
Joxe Joan Gonzalez de Txabarri Miranda.

ELDIPUTADO FORAL
DEL DEPARTAMENTO PARA LAS
R
ELACIONES SOCIALES E INSTITUCIONALES,
Fernando Tapia Alberdi.

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