Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 26 Fecha 08-02-2006 Página 3184

4 ADMINISTRACION DEL T.H. DE GIPUZKOA

DFG-ORDENACION Y PROMOCION TERRITORIAL
Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Pasaia relativa a diversas Areas de Intervención Urbanística. (GHI-113/04-P05-A)

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO PARA LA ORDENACION
Y PROMOCION TERRITORIAL

Dirección General de Ordenación Territorial

Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Pasaia relativa al A.I.U. 2.12 Trintxerpe Goia, y a las A.I.U.2.09.02. «Azkuene Goia», A.U. 2.08.03 «Villa Ana Mary», A.U. 2.04.03 «Izarra» y A.U. 2.03.01 «Salinas». (GHI-113/04-P05-A).

El Consejo de Diputados en sesión de 2 de agosto de 2005 adoptó acuerdo cuyo contenido a continuación se publica:

«Tras su tramitación municipal, se presenta para aprobación definitiva por esta Diputación Foral el expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Pasaia relativa al A.I.U. Trintxerpe Goia, al A.U. 2.08.03 «Villa Ana Mary», al A.U. 2.04.03 «Izarra», al A.U. 2.03.01 «Salinas» y al A.I.U. 2.09.02 «Azkuene Goia».

El expediente, promovido por el Ayuntamiento, tiene diversos objetivos consistentes, por un lado, en posibilitar la ocupación residencial no prevista en las Normas Subsidiarias vigentes de los suelos situados en la parte alta de Trintxerpe a través de la creación de dos sectores de baja densidad que se denominan Bidasoa-Goia y Larrabide Azpi y con ello la obtención de un sistema general de parque público de 3,2 has, colindante a los nuevos desarrollos. Por otro lado, se interviene en cuatro áreas urbanas al objeto de establecer unas nuevas condiciones de ordenación y aprovechamiento edificatorio de forma que en el área de Izarra, de titularidad municipal, se proyecta la construcción de un edificio destinado a la construcción de 24 viviendas en régimen de protección oficial, así como garajes y un área de estancia y deportiva auxiliar. En el área de Salinas se plantea el derribo del actual pabellón industrial para la construcción de una edificación residencial con capacidad para 23 viviendas. En otro orden de cosas, se regulan como suelo urbano consolidado los ámbitos de Larrabide Alde y Varela-Atxa, ambos actualmente clasificados como suelo no urbanizable. Como consecuencia de los cambios descritos se produce un incremento residencial total de 119 viviendas.

En la fase municipal, previa la tramitación del Avance, el Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el 27 de enero de 2004 acordó su aprobación inicial, presentándose 4 alegaciones en el período de información pública. Emitidos los informes pertinentes, el pleno municipal acordó aprobar provisionalmente el plan con modificaciones consecuencia de la estimación parcial de las alegaciones presentadas.

Remitido el expediente para su aprobación definitiva, al faltar el trámite de evaluación conjunta de impacto ambiental, dicha circunstancia se puso en conocimiento del Ayuntamiento señalándose que hasta su cumplimiento no se iniciaría el plazo para la resolución del expediente. A tal efecto el Ayuntamiento, tras la exposición al público del Estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental (E.C.I.A.), prosiguió el procedimiento y en el momento en que hubo transcurrido el plazo para la emisión del informe preliminar de impacto ambiental solicitado, instó su aprobación definitiva.

A su vez, la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, con fecha 10 de junio de 2005, no pone objeción a la propuesta en lo que afecta a la cuantificación residencial e informa favorablemente las propuestas de ordenación que afectan a los suelos actualmente clasificados como suelo urbano así como en lo que corresponde en materia de zonas verdes y en materia de viviendas de protección oficial.

Asimismo, por parte del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales ha sido remitida a la Diputación Foral la Orden de 21 de julio de 2005 por la que se autoriza la reducción en los ámbitos de suelo urbanizable Larrabide Azpi y Bidasoa Goia (30 viviendas protegidas) y su compensación en los ámbitos de suelo urbano Area urbana 2.04.03 Izarra (en la que se prevén 24 viviendas protegidas) y A.I.U 3.02 de Antxo Hegoa (en la que se prevé un exceso de 79 viviendas protegidas).

Además, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21 del Decreto 183/2003, de 22 de julio, se ha dictado por el Diputado Foral del Departamento para el Desarrollo Sostenible el informe definitivo de impacto ambiental relativo a la presente Modificación de las Normas Subsidiarias –según el documento urbanístico de diciembre de 2003 y Estudio de E.C.I.A de octubre de 2004–. Este informe tiene carácter favorable siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

«A)  Directrices para la evaluación de impacto ambiental del Plan Especial del Parque de Azkuene Goia.

A fin de facilitar que la distribución de usos en el parque y el diseño de su restauración paisajística favorezcan, a su vez, futuras actuaciones de recuperación de los valores ambientales del monte Ulia y preserven las áreas de más valor y menor capacidad de acogida del mismo de impactos antrópicos, el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental tendrá en cuenta las directrices de los planes jerárquicamente superiores que afecten al ámbito cercano del monte Ulia así como la información ambiental disponible respecto de dicho ámbito. A partir de los resultados del diagnóstico ambiental que se desarrollará siguiendo lo establecido en el apartado 3 del Anexo del Decreto 183/2003, se establecerán las recomendaciones y medidas correctoras y compensatorias a tener en cuenta en el diseño de las actuaciones dentro del plan especial: Localización de las áreas de estancia o miradores, trazado de los senderos peatonales, actuaciones de revegetación a desarrollar, etc. Este diseño facilitará para el conjunto del monte Ulia el aislamiento de las zonas más sensibles de los usos recreativos intensivos y un trazado de los senderos que conjugue el disfrute público con la preservación de las áreas de mayor valor.

B)  Medidas protectoras, correctoras y compensatorias:

B.1.  La modificación de las normas subsidiarias hará una referencia expresa a que, los diferentes planes de desarrollo de la modificación –planes especiales de Azkuene Goia y del Parque de Azkuene Goia y planes parciales de Larrabide Azpi y Bidasoa Goia– así como los diferentes proyectos de urbanización pública y de edificación, deberán desarrollar, al nivel de detalle que les corresponda según el grado de concreción de sus determinaciones, las medidas correctoras señaladas en los párrafos B.2 y B.3 de este informe definitivo así como las propuestas en el apartado 6 del estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental. Asimismo, se deberá proceder a su incorporación en los pliegos de condiciones de los proyectos de urbanización y edificación con el suficiente grado de detalle para que se garantice su efectividad y la posibilidad de su ejecución por terceros. Finalmente, en el caso de las medidas que sean presupuestables, se incluirá su valoración en los estudios económico-financieros de los planes parciales y especiales, y se las definirá como unidad de obra con su correspondiente estimación presupuestaria en los proyectos de urbanización y edificación.

B.2.  Actuaciones en los sectores Larrabide Azpi y Bidasoa Goia:

En el diseño del trazado del viario y en la localización de los edificios residenciales se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

—Preferencia por la utilización y mejora de los caminos existentes.

—En el caso de ser necesario nuevas vías de acceso, se procurará su adaptación al terreno, de forma que se minimice su impacto paisajístico y el incremento de los procesos de erosión.

—En la distribución que se escoja para las viviendas se favorecerá la reducción en lo posible de los movimientos de tierra y la necesidad de realizar nuevos accesos.

En el diseño de urbanización de los sectores se tendrán en cuenta criterios de movilidad sostenible (posibilidad de utilización de transporte público, etc.).

B.3.  Actuaciones en Villa Ana Mary, Izarra y Salinas:

—Los proyectos de urbanización de los espacios públicos incluirán un plan de obras que coordinará las diferentes actuaciones a realizar, de forma que se minimice la afección de las mismas sobre la calidad de vida de los habitantes de la zona.

—Los proyectos de urbanización cumplirán las disposiciones generales sobre accesibilidad del entorno urbano y de los espacios públicos establecidos en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad; así como en el Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprobaron las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.

C)  Programa de supervisión de los efectos de la modificacion de las Normas Subsidiarias.

C.1.  La modificación de las normas subsidiarias hará una referencia expresa a que los diferentes planes de desarrollo de la modificación –planes especiales de Azkuene Goia y del Parque de Azkuene Goia y planes parciales de Larrabide Azpi y Bidasoa Goia– así como los diferentes proyectos de urbanización pública y de edificación, deberán desarrollar, al nivel de detalle que les corresponda según el grado de concreción de sus determinaciones, los controles señalados en el párrafo siguiente de este informe definitivo, así como los propuestos en el apartado 7 del estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental. Así, en función de cada tipo de control se definirán: La periodicidad del control, el presupuesto necesario para su puesta en marcha, etc. Asimismo, se deberá proceder a su incorporación en los pliegos de condiciones de los proyectos de urbanización y edificación y estimar el presupuesto necesario para su realización.

C.2.  Se completará el programa de supervisión expuesto en el apartado 7 del estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental en los siguientes términos:

—Se diseñarán controles que permitan certificar la inclusión en las documentaciones de los planes de desarrollo de la modificación -planes especiales de Azkuene Goia y del Parque de Azkuene Goia y planes parciales de Larrabide Azpi y Bidasoa Goia- así como en los proyectos de urbanización y edificación, de las medidas correctoras establecidas en el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental y en este informe definitivo.

—Se establecerán las entidades u organismos que se encargarán de desarrollar el programa de supervisión en las diferentes etapas de desarrollo de la modificación».

Analizado, así, el contenido del documento por el Servicio de Planificación Territorial de esta Diputación Foral, el mismo se estima acorde con los objetivos perseguidos y legalmente correcto, procediendo, por tanto, su aprobación definitiva.

No obstante, se advierte que el documento presentado para aprobación definitiva deberá adaptarse a las condiciones establecidas en el informe transcrito, por lo que las modificaciones que sean necesarias se realizarán antes de su publicación y entrada en vigor.

En este caso, además, se han observado ciertas deficiencias técnicas que habrán de subsanarse. Así, de forma general, se observa que en algunos ámbitos la nomenclatura que presentan las fichas urbanísticas no se ajusta a la sistemática establecida en las actuales Normas Subsidiarias, por lo que las mismas habrán de ser corregidas en el sentido indicado. La nueva ficha del ámbito de Salinas, pese a su denominación idéntica al área urbana existente en las Normas Subsidiarias, sólo ordena una parte pequeña del mismo, aspecto particular que también habrá de ser subsanado.

En consecuencia, y habiéndose observado en cuanto a su tramitación las reglas procedimentales previstas en la normativa urbanística en vigor, este Consejo de Diputados, vista la legislación de aplicación, a propuesta del Diputado Foral para la Ordenación y Promoción Territorial y previa deliberación,

ACUERDA

Primero: Aprobar definitivamente el expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Pasaia relativa al A.I.U. Trintxerpe Goia, al A.U. 2.08.03 «Villa Ana Mary», al A.U. 2.04.03 «Izarra», al A.U. 2.03.01 «Salinas» y al A.I.U. 2.09.02 «Azkuene Goia», con las modificaciones derivadas del acuerdo de aprobación provisional de 31 de mayo de 2004.

La aprobación definitiva se otorga con las condiciones que figuran en el informe definitivo de impacto ambiental, que se transcribe en la parte expositiva del acuerdo.

Segundo: Por el Ayuntamiento, en el plazo de un mes, se remitirá a esta Diputación Foral la documentación requerida a efectos de publicación y entrada en vigor del plan.

Tercero:En cumplimiento de la obligación establecida en los artículos 22 y 23 del Decreto 183/2003 por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental, de trasladar al público el modo en que se han considerado los aspectos de índole ambiental durante la tramitación del plan, se procederá a publicar en el Boletin Oficial de Gipuzkoa junto con la Normativa del plan, la Declaración sobre la decisión adoptada de aprobación definitiva del plan. El texto de la Declaración se acompaña como anexo al presente acuerdo.

Este Acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Bilbao en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación.

Con carácter previo y potestativo los particulares podrán interponer recurso de reposición ante este Consejo de Diputados en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación. En este caso no se podrá interponer el Recurso Contencioso-Administrativo hasta que se resuelva expresamente el de Reposición o se haya producido su desestimación presunta».

Anexo I: Texto de la normativa urbanística ajustada al acuerdo de aprobación definitiva del Consejo de Diputados de 2 agosto 2005.

Anexo II: Declaración sobre la decisión adoptada para la aprobación definitiva del plan, de conformidad con el artículo 23 del Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental.

Donostia-San Sebastián, a 26 de enero de 2006.—El secretario técnico, Segundo Díez Molinero.

(740) (984)

ANEXO I

DOCUMENTO «B.  FICHAS URBANISTICAS»
(NORMAS UBANISTICAS PARTICULARES)

Normas Particulares para el A.I.U. «2.06 Araneder»
(Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Pasaia)

Norma Particular para el A.I.U. «2.06 Araneder» -
A.U. «2.06.01 - Araneder 1»
(Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Pasaia)

La presente modificación no altera las determinaciones de aplicación establecidas por la Norma Particular vigente en el territorio que mantiene esta denominación.

La afección a la Norma Urbanística Particular de este ámbito se limita a la delimitación del mismo que se ve reducida en aquellos terrenos que se incorporan a otras áreas que suponen tan sólo una superficie de 1.494 m˛ que tienen la condición de espacios libres y que se compensan en el Parque de Azkuene Goia.

Norma Particular para el A.I.U. «2.06 Araneder» -
A.U. «2.06.03 - Toki Alai»
(Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Pasaia)

La presente modificación no altera las determinaciones de aplicación establecidas por la Norma Particular vigente en el territorio que mantiene esta denominación.

La afección a la Norma Urbanística Particular de este ámbito se limita a la delimitación del mismo que se ve reducida en aquellos terrenos que se incorporan a otras áreas. La superficie del área, 12.673 m˛ de acuerdo con las Normas Subsidiarias vigentes se reduce en los 9.198 m˛ correspondientes a parques pasando a tener 3.475 m˛.

1.Criterios y objetivos de la ordenación propuesta.

Desaparece entre estos el referido a la «aportación de nuevos espacios libres y parques», objetivo que se traslada al área correspondiente al Parque de Azkuene Goia.

4.Condiciones de planeamiento y gestión.

Desaparece la denominada «unidad 3 - Parque urbano».

Norma Particular para el A.I.U. «2.06 Araneder» -
A.U. «2.06.7 - Depósito Trintxer 1»
(Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Pasaia)

La presente modificación no altera las determinaciones de aplicación establecidas por la Norma Particular vigente en el territorio que mantiene esta denominación.

La afección a la Norma Urbanística Particular de este ámbito se limita a incorporar el viario público siyuado al norte del depósito e incluido en el área a la ordenación del sector Bidasoa Goia con el fin de resolver la vialidad de acceso al sector. La modificación se reduce así a la reducción de la superficie del área en 155 m˛.

Se reproduce a continuación la Norma Particular rectificando tanto dicha referencia superficial como eliminando de la misma las referencias a la subárea Depósito Trintxer 2 que, como se indica a continuación, desaparece en su totalidad.

1.Criterios y objetivos de la ordenación propuesta.

Consolidación de las instalaciones existentes.

Urbanización compatible con los usos de zonas libres y parque del entorno.

2.Régimen urbanístico.

2.1.  Calificación Pormenorizada.

Se establece el siguiente régimen de calificación pormenorizada.

Sistema de Comunicaciones:

—Vías urbanas locales

Redes de Infraestructura de Servicios:

—Depósitos reguladores de agua.

—Suelos libres comunes.

2.2.  Superficies.

A.U.

Superficie total del área 2.605 m˛

Superficie de viales y espacios libres 1.737 m˛

Supeficie de depósitos de regulación 868 m˛

3.Ordenanzas pormenorizadas.

3.1.  Determinaciones básicas de la ordenación.

Se consolidan las edificaciones existentes, autorizándose ampliaciones derivadas de su uso.

La urbanización de esta área urbana se coordinará con los parques, zona verde y trama urbana circundante.

3.2.  Condiciones particulares de aprovechamiento, edificación, uso y dominio.

3.2.1.  Uso.

Uso característico: Infraestructuras de Abastecimiento de Agua.

El Régimen General de uso es el definido en el art. 11 H.1 y en el Capítulo 3.5 de las Normas Urbanísticas, con las siguientes precisiones:

Usos autorizados:

—Se autoriza la reconversión de las instalaciones a un uso Socio-Cultural y/o Recreativo, si dichas instalaciones quedaran en desuso.

3.2.2.  Dominio.

—Todos los terrenos incluidos en este área Urbana son de Dominio Público.

3.3.  Condiciones de equipamiento y urbanización.

La urbanización de este área será resuelta en los proyectos de urbanización de los parques y zonas verdes contiguas.

4.Condiciones de planeamiento y gestión.

Urbanización:

El mantenimiento y mejora de las instalaciones y la urbanización del Area Urbana corresponderá al Ayuntamiento.

Norma Particular para el A.I.U. «2.06 Araneder» -
A.U. «2.06.7 - Depósito Trintxer 2»
(Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Pasaia)

La presente modificación hace desaparecer íntegramente esta subárea, cuyo territorio, de 1.122 m˛ de extensión, se incorpora íntegramente al sector Bidasoa Goia.

Norma Particular para el A.I.U. «2.06 Araneder» -
A.U. «2.06.08 - Martimuno»
(Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Pasaia)

La presente modificación no altera las determinaciones de aplicación establecidas por la Norma Particular vigente en el territorio que mantiene esta denominación.

La afección a la Norma Urbanística Particular de este ámbito se limita a incorporar el viario cedido al Ayuntamiento a la ordenación del sector Bidasoa Goia con el fin de resolver la continuidad viaria precisa en el mismo. La modificación se reduce así a la reducción de la superficie del área en 100 m˛.

Normas Particulares para el A.I.U. «2.12 Trintxerpe Goia»
(Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Pasaia)

A.I.U. TRINTXERPE ALTO - 2.12

1.Información urbanística. Características generales.

1.1.  Información de Planeamiento.

Antecedentes:

Este Ambito de Intervención Urbanística comprende los terrenos que se localizan al norte del área urbana de Trintxerpe en el límite con la ladera del monte Ulia clasificada como suelo no urbanizable.

Las Normas Subsidiarias vigentes ya previeron algún desarrollo en este ámvito proponiendo la tolerancia de la edificación de viviendas, propuesta que no fué aprobada con ocasión de la definitiva aprobación de las mismas que consolidaron en su día la condición mayoritaria de este suelo como no urbanizable.

Las condiciones de planeamiento de aplicación vigentes no han propiciado el alcanzar los objetivos deseables para este territorio que presenta globalmente una situación degradada que el Ayuntamiento de Pasaia se propone transformar con el objeto de recuperar ambientalmente el ámbito y regenerar el mismo, recualificando el lugar y formalizando el límite entre el área urbana de Trintxerpe y Ulia.

Determinaciones de las Normas Subsidiarias de 1996.

El planeamiento general vigente en el ámbito y en particular las áreas en que se divide el territorio de acuerdo con éste se ilustran en el plano I.3 del presente documento, describiéndose asimismo suficientemente en el correspondiente apartado de la memoria.

Planeamiento desarrollado.

No se ha redactado.

1.2.  Estructura Urbana.

No existe en el ámbito estructura urbana alguna que lo articule limitándose la misma a algunos caminos que sirven puntualmente a algunas zonas del conjunto de este territorio.

1.3.  Parámetros cuantitativos.

Superficie del A.I.U. 2.12: 79.023 m˛.

2.Criterios y objetivos generales de la propuesta.

—Mejorar las condiciones ambientales del ámbito y regenerar dicho territorio.

—Favorecer la estabilidad de la ladera.

—Integrar o situar en situación de fuera de ordenación algunas edificaciones y usos preexistentes.

—Mejorar las condiciones de accesibilidad del área completando el mallado de la red viaria alta de Trintxerpe.

—Posibilitar la implantación de nuevas viviendas de acuerdo con tipologías de muy baja densidad.

—Obtener un espacio libre urbanizado, de gran dimensión y de interés fundamentalmente paisajístico, que resuelva la transición con el monte Ulia y que incorpore un circuito peatonal así como áreas de estancia o miradores sobre la bahía de Pasaia mediante una urbanización que, a su vez, resuelva adecuadamente la recogida de aguas pluviales.

—Integrar en este sistema general de espacios libres la dotación complementaria precisa, de acuerdo con el art. 004 de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias vigentes, que resulta tanto de las propuestas que se contienen en el presente documento como de aquellas que provienen de la Modificación que paralelamente tramita el Ayuntamiento en relación con las Areas Urbanas 2.02.1 «Portuko Etxeak», 2.02.2 «Velasco» y 2.02.3 «Zamatete» del A.I.U Zamatete 2.02.

—Integrar el nuevo circuito peatonal propuesto con aquel que desde Pablo Enea discurre hasta el Faro de la Plata.

—Ordenar definitivamente el límite del área urbana de Trintxerpe y su encuentro con el monte Ulia, distinguiendo en el ámbito aquellos suelos que se proponen clasificar como urbanizables de aquellos otros que se califican como suelos no urbanizables.

3.Régimen urbanístico.

3.1.  Clasificación del suelo.

Suelo Urbanizable.

3.2.  Calificación Global.

Residencial de Edificación de Baja Densidad.

Espacios Libres Urbanos.

4.Delimitación de áreas.

De acuerdo con este documento en este A.I.U. se ordenan tres Areas independientes cuya normativa de aplicación se desarrolla a continuación en las correspondientes fichas urbanísticas particulares:

Sector 2.12.1 Larrabide Azpi: 27.125 m˛.

Sector 2.12.2 Bidasoa Goia: 19.954 m˛.

Sistema General de Espacios Libres: Parque de Azkuene Goia: 31.944 m˛

Norma Particular para el A.I.U. «2.12 Trintxerpe Goia» -
S. «2.12.1 - Larrabide Azpi»
(Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Pasaia)

SECTOR «LARRABIDE AZPI» - S. 2.12.01

1.Criterios y objetivos de la ordenación propuesta.

Mejora de las condiciones ambientales del ámbito y regeneración de este territorio.

Favorecemiento de la estabilidad de la ladera.

Mejora de las condiciones de accesibilidad del área completando el mallado de la red viaria alta de Trintxerpe.

Ordenación de la implantación de nuevas viviendas de acuerdo con tipologías de muy baja densidad.

Ordenación de un nuevo circuito peatonal con continuidad desde Azkuene Goia hasta el Faro de la Plata por Pablo Enea.

2.Régimen urbanístico.

2.1.  Calificación Global.

—La totalidad del sector se califica como Zona A.4 residencial de edificación de baja densidad, de acuerdo con la sistemática establecida en las Normas Urbanísticas Generales, estableciéndose singularmente la posibilidad de desarrollar un tercio del número total de viviendas a ordenar de acuerdo con la tipología de edificación abierta.

Zona A.4 (2.12.1) Residencial de edificación de baja densidad: 27.125 m˛.

—Intensidad del uso residencial:

Edificabilidad zonal: 0,20 m˛(t)/m˛ (Incluye la totalidad del aprovechamiento incluidos los locales auxiliares de las viviendas incluso en situación de sótano).

Aprovechamiento edificatorio total resultante: 5.425 m˛(t).

Número máximo de viviendas: 20.

—Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

Perfil de edificación: P.S. ó P.SS + 2 P.A.

Altura de edificación: 11,50 m. a cumbrera (A regular por Plan Parcial).

Retiros: No se exigen en el frente del viario.

2.2.  Régimen de asignación del aprovechamiento urbanístico.

El presente sector constituye un área de reparto del suelo urbanizable clasificado que se identifica como A.R. 2.12.A.

Aprovechamiento Tipo del área de reparto A.R. 2.12.A:

—Aprovechamiento del área de reparto: Uso Residencial en régimen libre.

m˛ (techo): 5.425.

Indice: 1,00.

m˛ homogeneizados: 5.425.

Superficie total del área de reparto Supeficie (m˛)

Sector Larrabide Azpi 27.125

Total 27.125

Aprovechamiento tipo: 5.425 / 27.125 m˛.

Aprovechamiento tipo A.R. 2.12.A: 0,20 m˛(homog.)/m˛.

2.3.  Calificación Pormenorizada.

La calificación pormenorizada se remite a la redacción de un Plan Parcial del Sector.

Se impone sin embargo, a los efectos de la coordinación global de las propuestas que se contienen en el presente expediente, la necesidad de que el Plan Parcial resuelva la continuidad de su red viaria rodada y peatonal en el sector, áreas urbanas y suelo no urbanizable limítrofes de acuerdo con las indicaciones que se recogen en el plano II.4 del presente documento.

2.4.  Condiciones de equipamiento y urbanización.

La urbanización del ámbito deberá coordinarse con la correspondiente a los ámbitos colindantes de la forma que el Ayuntamiento plantee con ocasión de la tramitación del correspondiente Plan Parcial y se ejecutará de acuerdo con las pautas y calidades establecidos de forma generalizada por el mismo Ayuntamiento para las áreas urbanas del municipio.

3.Condiciones de planeamiento, gestion y programación.

La ordenación del sector se remite a la redacción de un Plan Parcial.

Sin perjuicio de las determinaciones que pudieran adoptarse con ocasión de la redacción del correspondiente Plan Parcial se predefine la para la gestión del sector la delimitación de una única unidad de ejecución que tenga por objeto la totalidad de su extensión.

El sistema de actuación inicialmente previsto para el desarrollo de dicha unidad de ejecución será el de Compensación.

Se establece un plazo máximo de dos años a contar desde la aprobación definitiva de este documento para la presentación ante el Ayuntamiento del correspondiente Plan Parcial.

Se establece un plazo máximo de tres años a contar desde la aprobación definitiva de este documento para la presentación ante el Ayuntamiento del correspondiente Proyectos de Compensación y Urbanización.

Se establece asimismo un plazo máximo de ocho años a contar desde la aprobación definitiva de este documento para la ejecución completa de las obras de edificación y urbanización del sector.

El Plan Parcial y los proyectos de urbanización y edificación deberán desarrollar, al nivel de detalle que les corresponda, según el grado de concreción de sus determinaciones y la normativa de aplicación, las medidas correctoras señaladas en los párrafos B-2 y B-3 del informe definitivo de impacto ambiental relativo al presente expediente de planeamiento así como las propuestas ene l apartado 6 del estudio de ECIA. En el caso de que las medidas sean presupuestables, se incluirá su valoración en los correspondientes estudios económico-financieros y/o presupuestos. Dichas medidas se considerarán también en los correspondientes pliegos de condiciones.

El Plan Parcial y los proyectos de urbanización y edificación deberán desarrollar, al nivel de detalle que les corresponda según el grado de concreción de sus determinaciones y la normativa de aplicación, los controles propuestos en el apartado 7 del estudio de ECIA completándose el programa de supervisión con controles que permitan certificar la inclusión en la documentación de dichos planes y proyectos de las medidas correctoras establecidas. Para ello, los planes y proyectos contendrán un apartado en el que se justifique expresamente dicho cumplimiento que será supervisado por la Administración competente con ocasión de su intervención en la tramitación de los correspondientes expedientes.

Con ocasión de la redacción del Plan Parcial se priorizará la utilización y mejora de los caminos existentes. De ser necesaria la ordenación de nuevas vías de acceso, se procurará su adaptación al terreno de forma que se minimice su impacto paisajístico y el incremento de los procesos de erosión. El diseño de la urbanización tendrá en cuenta criterios de movilidad sostenible, y en la implantación de la edificación residencial se minimizarán en lo posible los movimientos de tierra.

En los pliegos de condiciones de los proyectos de urbanización y edificación se incorporarán los controles del programa de supervisión, incluyéndose su coste económico en los correspondientes estudios económico-financieros y/o presupuestos.

Norma Particular para el A.I.U. «2.12 Trintxerpe Goia» -
S. «2.12.2 - Bidasoa Goia»
(Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Pasaia)

SECTOR «BIDASOA GOIA» - S. 2.12.02

1.Criterios y objetivos de la ordenación propuesta.

Mejora de las condiciones ambientales del ámbito y regeneración de este territorio.

Favorecemiento de la estabilidad de la ladera.

Mejora de las condiciones de accesibilidad del área completando el mallado de la red viaria alta de Trintxerpe.

Ordenación de la implantación de nuevas viviendas de acuerdo con tipologías de muy baja densidad.

Ordenación de un nuevo circuito peatonal con continuidad desde Azkuene Goia hasta el Faro de la Plata por Pablo Enea.

2.Régimen urbanístico.

2.1.  Calificación Global.

—La totalidad del sector se califica como Zona A.4 residencial de edificación de baja densidad, de acuerdo con la sistemática establecida en las Normas Urbanísticas Generales, estableciéndose singularmente la posibilidad de desarrollar un tercio del número total de viviendas a ordenar de acuerdo con la tipología de edificación abierta.

Zona A.4 (2.12.2) Residencial de edificación de baja densidad: 19.954 m˛.

—Intensidad del uso residencial:

Aprovechamiento edificatorio total: 7.524 m˛(t) (Incluye la totalidad del aprovechamiento incluidos los locales auxiliares de las viviendas incluso en situación de sótano).

Edificabilidad zonal resultante: 0,377 m˛(t)/m˛.

Número máximo de viviendas: 26.

—Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

Perfil de edificación: P.S. ó P.SS + 2 P.A.

Altura de edificación: 11,50 m. A cumbrera (A regular por Plan Parcial).

Retiros: No se exigen en el frente del viario.

2.2.  Régimen de asignación del aprovechamiento urbanístico.

El presente sector conjuntamente con el área contigua correspondiente al sistema general de espacios libres denominada Parque de Azkuene Goia constituye un área de reparto del suelo urbanizable clasificado que se identifica como A.R. 2.12.B.

Aprovechamiento Tipo del área de reparto A.R. 2.12.B:

—Aprovechamiento del área de reparto: Uso Residencial en régimen libre.

m˛ (techo): 7.524.

Indice: 1,00.

m˛ homogeneizados: 7.524.

Superficie total del área de reparto Supeficie (m˛)

Sector Bidasoa Goia 19.954

Parque de Azkuene Goia 31.944

Total 51.898

Aprovechamiento tipo: 7.524 / 51898 m˛.

Aprovechamiento tipo A.R. 2.12.B: 0,145 m˛(homog.)/m˛.

2.3.  Calificación Pormenorizada.

La calificación pormenorizada se remite a la redacción de un Plan Parcial del Sector.

Se impone sin embargo, a los efectos de la coordinación global de las propuestas que se contienen en el presente expediente, la necesidad de que el Plan Parcial resuelva la continuidad de su red viaria rodada y peatonal en el sector, áreas urbanas y suelo no urbanizable limítrofes de acuerdo con las indicaciones que se recogen en el plano II.4 del presente documento.

2.4.  Condiciones de equipamiento y urbanización.

La urbanización del ámbito deberá coordinarse con la correspondiente a los ámbitos colindantes de la forma que el Ayuntamiento plantee con ocasión de la tramitación del correspondiente Plan Parcial y se ejecutará de acuerdo con las pautas y calidades establecidos de forma generalizada por el mismo Ayuntamiento para las áreas urbanas del municipio.

3.Condiciones de planeamiento, gestión y programación.

La ordenación del sector se remite a la redacción de un Plan Parcial.

Sin perjuicio de las determinaciones que pudieran adoptarse con ocasión de la redacción del correspondiente Plan Parcial se predefine la para la gestión del sector la delimitación de una única unidad de ejecución que tenga por objeto la totalidad de su extensión.

El sistema de actuación inicialmente previsto para el desarrollo de dicha unidad de ejecución será el de Compensación.

Se establece un plazo máximo de un año a contar desde la aprobación definitiva de este documento para la presentación ante el Ayuntamiento del correspondiente Plan Parcial.

Se establece un plazo máximo de dos años a contar desde la aprobación definitiva de este documento para la presentación ante el Ayuntamiento de los correspondientes Proyectos de Compensación y Urbanización.

Se establece asimismo un plazo máximo de ocho años a contar desde la aprobación definitiva de este documento para la ejecución completa de las obras de edificación y urbanización del sector.

El Plan Parcial y los proyectos de urbanización y edificación deberán desarrollar, al nivel de detalle que les corresponda, según el grado de concreción de sus determinaciones y la normativa de aplicación, las medidas correctoras señaladas en los párrafos B-2 y B-3 del informe definitivo de impacto ambiental relativo al presente expediente de planeamiento así como las propuestas ene l apartado 6 del estudio de ECIA. En el caso de que las medidas sean presupuestables, se incluirá su valoración en los correspondientes estudios económico-financieros y/o presupuestos. Dichas medidas se considerarán también en los correspondientes pliegos de condiciones.

El Plan Parcial y los proyectos de urbanización y edificación deberán desarrollar, al nivel de detalle que les corresponda según el grado de concreción de sus determinaciones y la normativa de aplicación, los controles propuestos en el apartado 7 del estudio de ECIA completándose el programa de supervisión con controles que permitan certificar la inclusión en la documentación de dichos planes y proyectos de las medidas correctoras establecidas. Para ello, los planes y proyectos contendrán un apartado en el que se justifique expresamente dicho cumplimiento que será supervisado por la Administración competente con ocasión de su intervención en la tramitación de los correspondientes expedientes.

Con ocasión de la redacción del Plan Parcial se priorizará la utilización y mejora de los caminos existentes. De ser necesaria la ordenación de nuevas vías de acceso, se procurará su adaptación al terreno de forma que se minimice su impacto paisajístico y el incremento de los procesos de erosión. El diseño de la urbanización tendrá en cuenta criterios de movilidad sostenible, y en la implantación de la edificación residencial se minimizarán en lo posible los movimientos de tierra.

En los pliegos de condiciones de los proyectos de urbanización y edificación se incorporarán los controles del programa de supervisión, incluyéndose su coste económico en los correspondientes estudios económico-financieros y/o presupuestos.

Norma Particular para el A.I.U. «2.12 Trintxerpe Goia» -
A. «2.12.3 - Parque Azkuene Goia»
(Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Pasaia)

PARQUE DE «AZKUENE GOIA» - S. 2.12.03

1.Criterios y objetivos de la ordenación propuesta.

Mejora de las condiciones ambientales del ámbito y regeneración de este territorio.

Obtención y ordenación de un espacio libre urbanizado que forme parte del sistema general de espacios libres urbanos del municipio y en particular de trintxerpe, de gran dimensión y de interés fundamentalmente paisajístico, que resuelva la transición con el monte Ulia y que incorpore un circuito peatonal así como áreas de estancia o miradores sobre la bahía de Pasaia mediante una urbanización que, a su vez, resuelva adecuadamente la recogida de aguas pluviales.

Integración en este sistema general de espacios libres de la dotación complementaria precisa, de acuerdo con el art. 004 de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias vigentes, que resulta tanto de las propuestas que se contienen en el presente documento como de aquellas que provienen de la Modificación que paralelamente tramita el Ayuntamiento en relación con las Areas Urbanas 2.02.1 «Portuko Etxeak», 2.02.2 «Velasco» y 2.02.3 «Zamatete» del A.I.U Zamatete 2.02.

Favorecemiento de la estabilidad de la ladera.

Ordenación de un nuevo circuito peatonal con continuidad hasta el Faro de la Plata por Pablo Enea.

2.Régimen urbanístico.

2.1.  Calificación Global.

—La totalidad del sector se califica como Zona F.1 destinada a Sistema General de espacios libres, de acuerdo con la sistemática establecida en las Normas Urbanísticas Generales.

Zona F.1 (2.12.3) Espacios Libres: 31.944 m˛.

—Condiciones particulares de edificación:

No se autoriza la edificación en el área.

2.2.  Régimen de asignación del aprovechamiento urbanístico.

La presente área conjuntamente con el sector contiguo correspondiente a la zona residencial de Bidasoa Goia constituye un área de reparto del suelo urbanizable clasificado que se identifica como A.R. 2.12.B.

Aprovechamiento Tipo del área de reparto A.R. 2.12.B:

—Aprovechamiento del área de reparto: Uso Residencial en régimen libre.

m˛ (techo): 7.524.

Indice: 1,00.

m˛ homogeneizados: 7.524.

Superficie total del área de reparto Supeficie (m˛)

Sector Bidasoa Goia 19.954

Parque de Azkuene Goia 31.944

Total 51.898

Aprovechamiento tipo: 7.524 / 51.898 m˛.

Aprovechamiento tipo A.R. 2.12.B: 0,145 m˛(homog.)/m˛.

2.3.  Calificación Pormenorizada.

La calificación pormenorizada se remite a la redacción de un Plan Especial de Sistemas Generales del área.

Se impone sin embargo, a los efectos de la coordinación global de las propuestas que se contienen en el presente expediente, la necesidad de que el Plan Especial resuelva la continuidad de la red peatonal en el sector, áreas urbanas y suelo no urbanizable limítrofes de acuerdo con las indicaciones que se recogen en el plano II.4 del presente documento. El ancho mínimo del camino principal será de 3 metros.

2.4.  Condiciones de equipamiento y urbanización.

La urbanización del ámbito deberá coordinarse con la correspondiente a los ámbitos colindantes de la forma que el Ayuntamiento plantee con ocasión de la tramitación del correspondiente Plan Especial y se ejecutará de acuerdo con las pautas y calidades establecidos de forma generalizada por el mismo Ayuntamiento para las áreas urbanas del municipio. En particular recogerá las escorrentías del monte Ulia según esquema general.

3.Condiciones de planeamiento, gestión y programación.

La ordenación del sector se remite a la redacción de un Plan Especial.

Para la gestión en el área se delimita un único ámbito que tiene por objeto todo el territorio calificado globalmente como sistema general de espacios libres en el que se actuará mediante el sistema de Expropiación.

Quedan declaradas fuera de ordenación y por tanto serán demolidas todas las edificaciones y actividades que resulten contrarias a la ordenación propuesta (art. 137 L.S.) y en particular todas las chabolas preexistentes. La edificación declarada en situación de fuera de ordenación se representa gráficamente en el plano II.4.

Se establece un plazo máximo de dos años a contar desde la aprobación definitiva de este documento para la aprobación definitiva del correspondiente Plan Especial.

Se establece un plazo máximo de cuatro años a contar desde la aprobación definitiva de este documento para la ejecución completa de las obras de urbanización del área.

El Plan Especial y el proyecto de urbanización deberán desarrollar, al nivel de detalle que les corresponda, según el grado de concreción de sus determinaciones y la normativa de aplicación, las medidas correctoras señaladas en los párrafos B-2 y B-3 del informe definitivo de impacto ambiental relativo al presente expediente de planeamiento así como las propuestas ene l apartado 6 del estudio de ECIA. En el caso de que las medidas sean presupuestables, se incluirá su valoración en los correspondientes estudios económico-financieros y/o presupuestos. Dichas medidas se considerarán también en los correspondientes pliegos de condiciones.

El Plan Especial y el proyecto de urbanización deberán desarrollar, al nivel de detalle que les corresponda según el grado de concreción de sus determinaciones y la normativa de aplicación, los controles propuestos en el apartado 7 del estudio de ECIA completándose el programa de supervisión con controles que permitan certificar la inclusión en la documentación de dichos planes y proyectos de las medidas correctoras establecidas. Para ello, los planes y proyectos contendrán un apartado en el que se justifique expresamente dicho cumplimiento que será supervisado por la Administración competente con ocasión de su intervención en la tramitación de los correspondientes expedientes.

Con ocasión de la redacción del Plan Especial, el correspondiente estudio de ECIA tendrá en cuenta las directrices de los planes jerárquicamente superiores que afecten al ámbito cercano del monte Ulia así como la información ambiental disponible respecto dicho ámbito, y establecerá las recomendaciones y medidas correctoras y compensatorias a tener en cuenta en el diseño (áreas de estancia o miradores, trazado de los senderos peatonales, actuaciones de revegetación a desarrollar, etc.). En particular, el diseño de las actuaciones que surjan del Plan Especial facilitarán, para el conjunto del monte Ulia, el aislamiento de las zonas más sensibles de los usos recreativos intensivos y un trazado de los senderos que conjugue el disfrute público con la preservación de las áreas de mayor valor.

En los pliegos de condiciones de los proyectos de urbanización y edificación se incorporarán los controles del programa de supervisión, incluyéndose su coste económico en los correspondientes estudios económico-financieros y/o presupuestos.

4.Condiciones de financiación.

En desarrollo de la actuación se tendrá en cuenta el contenido del convenio urbanístico relacionado en el anejo I de la memoria del presente proyecto.

Normas Particulares para el A.I.U. «2.05 - Pescadería»
(Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Pasaia)

La presente modificación no altera las determinaciones de aplicación establecidas por la Norma Particular vigente en el territorio que mantiene esta denominación.

La afección a la Norma Urbanística Particular de este ámbito se limita a la delimitación del mismo que se ve reducida en aquellos terrenos que se incorporan a otras áreas que suponen tan sólo una superficie de 4.381 m˛.

Dicha afección incluye exclusivamente a una parcela residencial con edificación, la casa Atxa, que se excluye del ámbito incorporándose al área urbana identificada como Varela-Atxa.

Norma Particular para el A.I.U. «Pescadería Alto» -
A.U. «2.05.05 - Varela-Atxa»
(Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Pasaia)

A.I.U. PESCADERIA ALTO

AREA URBANA «2.05.05 - VARELA - ATXA»

1.Criterios y objetivos de la ordenación propuesta.

Mejora de las condiciones ambientales del ámbito y regeneración de dicho territorio.

Resolución de la ordenación de detalle de las parcelas correspondientes a las casas Varela y Atxa, respondiendo a las sugerencias presentadas e integrando las soluciones propuestas en su entorno.

Mejora de las condiciones de accesibilidad de las edificaciones residenciales preexistentes.

2.Régimen urbanístico.

2.1.  Clasificación del suelo: Suelo Urbano.

A los efectos de la legislación vigente se trata de suelo urbano consolidado por la edificación que cuenta con los servicios urbanísticos mínimos.

2.2.  Calificación Global.

—La totalidad del ámbito se califica como Zona A.3 residencial de edificación abierta, de acuerdo con la sistemática establecida en las Normas generales.

Zona A.3 (Varela-Atxa) Residencial de edificación abierta: 2.318 m˛.

—Intensidad del uso residencial:

Aprovechamiento edificatorio total: Se consolida el existente en cada parcela.

Número máximo de viviendas: Se consolida el número existente (2 en casa Varela).

Con el objeto exclusivo de favorecer el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad, se autoriza, tan sólo en los supuestos de rehabilitación que no supongan la sustitución de la edificación, la ampliación de la ocupación de las parcelas residenciales en 10 m˛ y la ampliación del aprovechamiento en 20 m˛(t).

—Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

—Perfil de edificación: Se consolida el existente en cada parcela.

—Altura máxima de edificación: Se consolida la existente en cada parcela.

2.3.  Régimen de asignación del aprovechamiento urbanístico.

Se consolida el aprovechamiento de cada parcela de acuerdo con las condiciones de parcelación establecidas en el presente documento en el plano II.4.

El aprovechamiento medio de aplicación en cada caso es el resultante de las condiciones de aprovechamiento edificatorio y uso asignadas a cada parcela en relación con la superficie de la misma, de acuerdo con la normativa general de aplicación.

2.4.  Calificación Pormenorizada.

La calificación pormenorizada se define con precisión en el plano II.4 del presente documento al preverse en el ámbito la ejecución directa de las determinaciones de planeamiento.

Se distinguen las siguientes tipologías de parcelas de acuerdo con la sistemática general de las Normas Subsidiarias vigentes:

—Parcela residencial de edificación abierta (A.3):

Casa Atxa.

—Parcela residencial de edificación de baja densidad (A.4):

Casa Varela.

—Sistema de comunicaciones (Vias urbanas locales) (E.1.4).

—Sistema de comunicaciones (Aceras y áreas peatonales) (E.1.6).

No se autoriza la división de las parcelas definidas por el presente documento.

2.5.  Superficies.

Supeficie total del Area Urbana: 2.318 m˛.

Superficie de las Parcelas de uso residencial: 2.154 m˛.

Superficie de Viario e itinerarios peatonales: 164 m˛.

3.Ordenanzas pormenorizadas.

3.1.  Determinaciones básicas de la ordenación.

Se consolidan los itinerarios de acceso preexistentes promoviéndose la mejora de las condiciones de accesibilidad y urbanización en coordinación con las obras a acometer con ocasión del desarrollo del sector residencial colindante (Larrabide azpi) de acuerdo con el plano II.4 del documento. En el mismo plano II.4 se define la parcelación residencial.

En los gráficos de la presente norma particular adjuntos se definen con precisión las condiciones de ocupación, alineaciones, rasantes, alturas y perfil de la edificación, consolidándose la edificación existente.

3.2.  Condiciones particulares de edificación, dominio y uso por parcelas.

Las determinaciones particulares de las dos parcelas residenciales delimitadas se definen en los textos y gráficos que siguen.

3.2.1.  Parcela Casa Atxa.

Parcela de uso residencial de edificacion abierta: 774 m˛.

—Aprovechamiento: Se consolida el existente.

—Número máximo de viviendas: Se consolida el existente.

3.2.2.  Parcela Casa Varela.

parcela de uso residencial de edificación de baja densidad: 1.380 m˛.

—Aprovechamiento: Se consolida el existente.

—Número máximo de viviendas: 2 viviendas.

4.Condiciones de gestión y urbanización.

Se delimita en el área un ámbito de expropiación que afecta parcialmente a la zona sur parcela de Casa Atxa y que tiene por objeto exclusivo la imposición de una servidumbre de paso rodado a la parcela de Casa Varela. El sistema de actuación será el de expropiación, con ese objetivo específico.

Se establece asimismo una servidumbre de paso de instalaciones soterradas a través de la parcela de Casa Varela a los efectos del desarrollo de las obras necesarias correspondientes a la infraestructura de saneamiento y drenaje del ámbito objeto del presente documento (esquema en plano II.6).

Corresponderá a la parcela de Casa Atxa la ejecución y financiación de las obras correspondientes al aparcamiento ordenado en su parcela, contribuyendo además en la ejecución de los accesos a éste desde el Depósito. A tal efecto se delimitará en su momento, de resultar precisa, la correspondiente unidad de ejecución.

Corresponderá a la parcela de Casa Varela la ejecución y financiación de las obras correspondientes al aparcamiento ordenado en su parcela y a su acceso a través de suelos municipales y de la zona sur de la parcela de Casa Atxa, contribuyendo además en la ejecución de los nuevos accesos propuestos desde el Depósito. A tal efecto se delimitará en su momento, de resultar precisa, la correspondiente unidad de ejecución.

El plazo para la total ejecución y desarrollo en el ámbito de las propuestas de gestión y urbanización previstas se establece en un máximo de ocho (8) años, a contar a partir de la aprobación definitiva de este documento.

Quedan declaradas expresamente fuera de ordenación y por tanto serán demolidas todas las chabolas y demás edificaciones no definidas en las áreas en las que se autoriza su ocupación por la edificación en el interior de las parcelas privadas de acuerdo con los gráficos adjuntos y sin perjuicio de que se grafíen o no en el plano correspondiente.

5.Gráficos.

Se adjuntan a continuación los gráficos correspondientes a la presente norma particular.

Norma Particular para el A.I.U. «Pescadería Alto» -
A.U. «2.05.06 - Larrabide Alde»
(Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Pasaia)

AREA URBANA «2.05.06 - LARRABIDE ALDE»

1.Criterios y objetivos de la ordenación propuesta.

Mejora de las condiciones ambientales del ámbito y regeneración de dicho territorio.

Resolución de la ordenación de detalle de las parcelas correspondientes a Villa Obdulia, Villa Soledad, Gure Txoko e Isabel, respondiendo a las sugerencias presentadas e integrando las soluciones propuestas en su entorno.

Mejora de las condiciones de accesibilidad de las edificaciones residenciales preexistentes.

2.Régimen urbanístico.

2.1.  Clasificación del suelo: Suelo Urbano.

A los efectos de la legislación vigente se trata de suelo urbano consolidado por la edificación que cuenta con los servicios urbanísticos mínimos.

2.2.  Calificación Global.

—La totalidad del ámbito se califica como Zona A.4 residencial de edificación de baja densidad, de acuerdo con la sistemática establecida en las Normas generales.

Zona A.4 (Larrabide alde) Residencial de edificación de baja densidad: 3.185 m˛.

—Intensidad del uso residencial:

Aprovechamiento edificatorio total: Se consolida el existente en cada parcela (Se autoriza un aumento puntual de 65 m˛(t) del aprovechamiento en la parcela de Villa Soledad condicionado a reordenación de la edificación y de la parcelación de acuerdo con el presente proyecto).

Número máximo de viviendas: 6.

Con el objeto exclusivo de favorecer el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad, se autoriza, tan sólo en los supuestos de rehabilitación que no supongan la sustitución de la edificación, la ampliación de la ocupación de las parcelas residenciales en 10 m˛ y la ampliación del aprovechamiento en 20 m˛(t).

Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

—Perfil de edificación: P.S. ó P.SS ó PB. + 2 P.A.

—Altura máxima de edificación: 11,50 m. desde la rasante de cualquier punto del viario al que da frente la edificación hasta la cumbrera. (Se consolidan aquellas alturas de edificación que superen en la actualidad la cifra máxima establecida que deberá cumplirse sin embargo en los supuestos de sustitución de la edificación).

—Retiros: No se exigen en el frente del viario.

2.3.  Régimen de asignación del aprovechamiento urbanístico.

Se consolida el aprovechamiento de cada parcela de acuerdo con las condiciones de parcelación establecidas en el presente documento en el plano II.4.

El aprovechamiento medio de aplicación en cada caso es el resultante de las condiciones de aprovechamiento edificatorio y uso asignadas a cada parcela en relación con la superficie de la misma, de acuerdo con la normativa general de aplicación.

2.4.  Calificación Pormenorizada.

—La calificación pormenorizada se define con precisión en el plano II.4 del presente documento al preverse en el ámbito la ejecución directa de las determinaciones de planeamiento.

—Se distinguen las siguientes tipologías de parcelas de acuerdo con la sistemática general de las Normas Subsidiarias vigentes:

Parcelas residenciales de edificación de baja densidad (A.4):

Villa Isabel.

Villa Obdulia.

Villa Soledad.

Gure Txoko.

Sistema de comunicaciones (Vias urbanas locales) (E.1.4).

Sistema de comunicaciones (Aceras y áreas peatonales) (E.1.6).

—No se autoriza la división de las parcelas definidas por el presente documento.

2.5.  Superficies.

Supeficie total del Area Urbana: 3.185 m˛.

Superficie de las Parcelas de uso residencial: 2.820 m˛.

Superficie de Viario e itinerarios peatonales: 365 m˛.

3.Ordenanzas pormenorizadas.

3.1.  Determinaciones básicas de la ordenación.

Se consolida el viario local del área promoviéndose la mejora de sus condiciones de urbanización en coordinación con las obras a acometer con ocasión del desarrollo del sector residencial colindante (Larrabide azpi) de acuerdo con el plano II.4 del documento. En el mismo plano II.4 se define la parcelación residencial.

En los gráficos de la presente norma particular adjuntos se definen con precisión las condiciones de ocupación, alineaciones, rasantes, alturas y perfil de la edificación, consolidándose sin embargo la edificación existente mientras no se proceda a su sustitución.

3.2.  Condiciones particulares de edificación, dominio y uso por parcelas.

Las determinaciones particulares de las cuatro parcelas residenciales delimitadas se definen en los textos y gráficos que siguen.

3.2.1.  Parcela Villa Isabel.

Parcela de uso residencial de edificacion de baja densidad 1.391 m˛.

—Aprovechamiento: Se consolida el existente.

—Número máximo de viviendas: 2 viviendas

3.2.2.  Parcela Villa Obdulia.

Parcela de uso residencial de edificacion de baja densidad 920 m˛.

—Aprovechamiento: Se consolida el existente.

—Número máximo de viviendas: 2 viviendas.

3.2.3.  Parcela Villa Soledad.

Parcela de uso residencial de edificacion de baja densidad 404 m˛.

—Aprovechamiento: Se autoriza un aprovechamiento máximo de 180 m˛(t) (inc. bajo rasante).

—Número máximo de viviendas: 1 vivienda.

3.2.4.  Parcela Gure Txoko.

Parcela de uso residencial de edificacion de baja densidad 105 m˛.

—Aprovechamiento: Se consolida el existente.

—Número máximo de viviendas: 1 vivienda

4.Condiciones de gestión.

Quedan declaradas expresamente fuera de ordenación y por tanto serán demolidas todas las chabolas y demás edificaciones no definidas en las áreas en las que se autoriza su ocupación por la edificación en el interior de las parcelas privadas de acuerdo con los gráficos adjuntos y sin perjuicio de que se grafíen o no en el plano correspondiente.

5.Gráficos.

Se adjuntan a continuación los gráficos correspondientes a la presente norma particular.

Normas Particulares para el A.I.U. «2.03 Salinas»
(Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Pasaia)

Norma Particular para el A.I.U. «2.03 Salinas» -
A.U. «2.03.06 – Salina Berri»
(Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Pasaia)

A.I.U. SALINAS - 2.03

AREA URBANA «SALINA BERRI» - A.U. 2.03.06

1.Criterios y objetivos de la ordenación propuesta.

Cambio de la calificación pormenorizada de la parcela preexistente en el ámbito de terciaria a residencial, redefiniendo sus límites y adscribiendo al sistema de espacios libres comunes el suelo no incluido en la misma correspondiente a la zona sur del ámbito.

Hacer posible la transformación de la actual situación degradada del ámbito mediante la sustitución de la edificación existente.

Como criterios de ordenación se plantean el retranqueo de la nueva edificación en el frente de Gatzaga Karrika al efecto de mejorar la ordenación de esta calle, así como la urbanización del espacio público en el entorno inmediato de la parcela, ejecutando, en particular, los tramos altos de la nueva escalera pública que une Salinas con la nueva plaza del A.U. Pescadería 2.05.2.

Para ello se fija en 1.934 m˛(t) el aprovechamiento residencial máximo autorizable con destino a viviendas, limitando el número máximo de éstas en 23 unidades

2.Régimen urbanístico.

2.1.  Clasificación del suelo: Suelo Urbano.

A los efectos de la legislación vigente se trata de suelo urbano consolidado por la edificación que cuenta con los servicios urbanísticos mínimos.

2.2.  Calificación Global.

—La totalidad del ámbito se califica como Zona A.3 residencial de edificación abierta.

Zona A.3 (2.03.06) Residencial de edificación abierta: 1.648 m˛.

—Intensidad del uso residencial:

Aprovechamiento edificatorio total ordenado sobre rasante: 1.964,00 m˛(t).

Aprovechamiento edificatorio total ordenado bajo rasante (usos auxiliares): 2.092,50 m˛(t).

Número máximo de viviendas: 23.

—Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

Perfil de edificación: 3 P.S. ó SS. + 3 P.A. + P.B.C (según gráfico).

Altura máxima de edificación: Se establece gráficamente en la presente norma particular.

2.3.  Régimen de asignación del aprovechamiento urbanístico.

El aprovechamiento medio de aplicación es el resultante de las condiciones de aprovechamiento edificatorio y uso asignadas en relación con la superficie del ámbito, de acuerdo con la normativa general de aplicación.

2.4.  Calificación Pormenorizada.

—La calificación pormenorizada se define con precisión en el plano II.4 del presente documento al preverse en el ámbito la ejecución directa de las determinaciones de planeamiento.

—Se distinguen las siguientes tipologías de parcelas de acuerdo con la sistemática general de las Normas Subsidiarias vigentes:

Parcela residencial de edificación abierta (A.3):

Parcela A.3 – 2.03.06 (superficie: 698 m˛).

Espacios Libres Comunes (F.1.4).

3.Ordenanzas pormenorizadas.

3.1.  Determinaciones básicas de la ordenación.

Se proyecta el ensanchamiento de la acera situada al norte del área (Gatzaga Karrika) de acuerdo con los gráficos que se adjuntan a la presente norma particular.

Se proyecta la obtención como suelos públicos a integrar en el sistema local de espacios libres comunes de las zonas oeste y sur del ámbito donde se prevé la ejecución de itinerarios peatonales a media ladera que conecten a diversas alturas los tramos altos de la nueva escalera pública que une Salinas con la nueva plaza del A.U. Pescadería 2.05.2 a completar en el ámbito, debiendo procurarse la conexión de la calle Ricardo Arrillaga con la escalera a través del jardín situado al sur de la parcela. En el plano II.4 se define la extensión del espacio público a urbanizar.

En los gráficos de la presente norma particular adjuntos se definen con precisión las condiciones de ocupación, alineaciones, rasantes, alturas y perfil de la nueva edificación proyectada. El acceso a los garages se realizará desde la calle Ricardo Arrillaga.

3.2.  Condiciones particulares de edificación, dominio y uso de la parcela.

Las determinaciones particulares de la parcela residencial delimitada se definen en los textos y gráficos que siguen.

3.2.1.  Parcela A.3 - 2.03.06.

Parcela de uso residencial de edificacion abierta 698 m˛.

—Aprovechamiento: 1.964 m˛(t). (Se autoriza un aprovechamiento adicional bajo rasante máximo de 2.092,50 m˛(t) tan sólo destinado a usos auxiliares del de vivienda (garages y trasteros), prohibiéndose expresamente incluso el uso de vivienda independiente).

—Número máximo de viviendas: 23.

—Ocupación: 698 m˛.

—Perfil de edificación: 3 P.S. ó SS. + 3 P.A. + P.B.C (según gráfico).

Se autoriza expresamente el uso terciario en planta baja.

Las plantas de de aparcamiento en semisótano –tres– serán mínimas y deberán terminarse de forma que mejoren la relación compositiva con las viviendas situadas al sur.

Las rasantes se ajustarán a las del viario e itinerarios peatonales limítrofes, resultando vinculantes aquellas representadas en el gráfico adjunto, sin perjuicio de que puedan reajustarse en el marco del proyecto de urbanización hasta en 0,5 m., garantizando los objetivos de intervención previstos en este documento.

4.Condiciones de gestión, urbanización y programación.

Se delimita en el área un única unidad de ejecución en la que se actuará por el sistema de actuación de compensación, correspondiendo a la administración municipal el 10% del aprovechamiento lucrativo libre de cargas de urbanización, además de la cesión de las parcelas públicas que resultan de la ejecución del planeamiento: Espacios libres comunes.

Queda declarada fuera de ordenación la edificación preexistente en el área, que será demolida, así como los usos y actividades que resulten contrarios a la ordenación propuesta (art. 137 L.S.). La edificación declarada en situación de fuera de ordenación se representa gráficamente en el plano II.4.

Se establece un plazo máximo de cuatro años a contar desde la aprobación definitiva de este documento para la aprobación definitiva de los correspondientes proyectos de gestión y urbanización a tramitar en desarrollo de la unidad de ejecución delimitada.

Se establece asimismo un plazo máximo de seis años a contar desde la aprobación definitiva de este documento para la completa ejecución de las obras de urbanización y edificación del área.

El proyecto de urbanización de los espacios públicos incluirá un plan de obras que coordinará las diferentes actuaciones a realizar de forma que se minimice la afección de las mismas sobre la calidad de vida de los habitantes de la zona.

Los proyectos de urbanización cumplirán las disposiciones generales sobre accesibilidad del entorno urbano y de los espacios públicos establecidas en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad, así como en el Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprobaron las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.

5.Gráficos.

Se adjuntan a continuación los gráficos correspondientes a la presente norma particular.

Normas Particulares para el A.I.U. «2.04 - Pablo Enea»
(Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Pasaia)

Norma Particular para el A.I.U. «Pablo Enea» -
A.U. «2.04.03 - Izarra»
(Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Pasaia)

A.I.U. PABLO ENEA

AREA URBANA «2.04.03 - IZARRA»

1.Criterios y objetivos de la ordenación propuesta.

Reordenar el vacío urbano existente dabdo respuesta a las necesidades del entorno y promoviendo la regeneración global de Pablo Enea.

Promoción de una dotación de aparcamientos al servicio del barrio de Trintxerpe y, en particular, del entorno del ámbito de Pablo Enea en el contexto de las obras de Renovación del barrio y de la Bahía de Pasaia.

Obtención de áreas estanciales, de juego y deportivas de servicio público.

Mejora de las condiciones de accesibilidad de Pablo Enea con la ejecución de un nuevo ascensor público en una localización estratégica.

Ordenación de 24 viviendas de protección oficial en el frente abierto de la parcela a la calle Urrestarazu.

2.Régimen urbanístico.

2.1.  Clasificación del suelo.

Suelo Urbano.

2.2.  Calificación Global.

—La totalidad del ámbito se califica como Zona A.3 residencial de edificación abierta.

Zona A.3 (Izarra) Residencial de edificación abierta: 2.688 m˛.

—Intensidad del uso residencial:

Aprovechamiento edificatorio residencialtotal ordenado: 1.650 m˛(t).

Número máximo de viviendas: 24.

El aprovechamiento residencial se destinará integramente al desarrolllo de viviendas de protección oficial.

Aprovechamiento edificatorio adicional con destino a garages: Según gráfico.

—Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

Perfil de edificación: P.SS. + P.B. + 4 P.A. (según gráfico).

Altura máxima de edificación: Se establece graficamente en la presente norma particular.

2.3.  Régimen de asignación del aprovechamiento urbanístico.

El aprovechamiento medio de aplicación es el resultante de las condiciones de aprovechamiento edificatorio y uso asignadas en relación con la superficie del ámbito, de acuerdo con la normativa general de aplicación.

2.4.  Calificación Pormenorizada.

—La calificación pormenorizada se define con precisión en el plano II.4 del presente documento al preverse en el ámbito la ejecución directa de las determinaciones de planeamiento.

—Se distinguen las siguientes tipologías de parcelas de acuerdo con la sistemática general de las Normas Subsidiarias vigentes:

Parcela residencial de edificación abierta (A.3):

Parcela A.3 – Pablo-enea (superficie: 1.446 m˛).

Espacios Libres Comunes (F.1.4).

3.Ordenanzas pormenorizadas.

3.1.  Determinaciones básicas de la ordenación.

Se proyecta el ensanchamiento de la acera situada en el frente a la calle Urrestarazu, de acuerdo con los gráficos que se adjuntan a la presente norma particular.

Se proyecta la ordenación como suelos públicos a integrar en el sistema local de espacios libres comunes de la zona los ámbitos situados al este y al oeste de la nueva parcela residencial que se configura. Se prevé la ejecución en ellos de itinerarios peatonales que conecten a diversas alturas con las áreas colindantes, resolviéndose al este un pequeño frontón. En el plano II.4 se define la extensión del espacio público a urbanizar.

En los gráficos de la presente norma particular adjuntos se definen con precisión las condiciones de ocupación, alineaciones, rasantes, alturas y perfil de la nueva edificación proyectada.

3.2.  Condiciones particulares de edificación, dominio y uso de la parcela.

Las determinaciones particulares de la parcela residencial delimitada se definen en los textos y gráficos que siguen.

3.2.1.  Parcela A.3 - Pablo enea.

Parcela de uso residencial de edificacion abierta 1.446 m˛.

—Aprovechamiento: 1.650 m˛(t). (El aprovechamiento adicional que resulta de las soluciones gráficamente propuestas se destinará a garages).

—Número máximo de viviendas: 24.

—Perfil de edificación: P.SS. + P.B. + 4 P.A. (según gráfico).

Las rasantes se ajustarán a las del viario e itinerarios peatonales limítrofes, resultando vinculantes aquellas representadas en el gráfico adjunto, sin perjuicio de que puedan reajustarse en el marco del proyecto de urbanización hasta en 0,5 m., garantizando los objetivos de intervención previstos en este documento.

Se definen en la parcela sendas subparcelas que se identifican con los números 1 y 2, de forma que el aprovechamiento residencial se localiza en la segunda.

En la parcela residencial se integrará un ascensor público que salve el desnivel de las calles Urrestarazu y Pablo Enea.

4.Condiciones de urbanización y programación.

En los gráficos adjuntos se establecen diversas servidumbres que afectan a la parcela residencial delimitada.

Se establece asimismo un plazo máximo de ocho años a contar desde la aprobación definitiva de este documento para la completa ejecución de las obras de urbanización y edificación del área.

El proyecto de urbanización de los espacios públicos incluirá un plan de obras que coordinará las diferentes actuaciones a realizar de forma que se minimice la afección de las mismas sobre la calidad de vida de los habitantes de la zona.

Los proyectos de urbanización cumplirán las disposiciones generales sobre accesibilidad del entorno urbano y de los espacios públicos establecidas en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad, así como en el Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprobaron las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.

5.Gráficos.

Se adjuntan a continuación los gráficos correspondientes a la presente norma particular.

Normas Particulares para el A.I.U. «2.08 Azkuene»
(Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Pasaia)

Norma Particular para el A.I.U. «2.08 Azkuene» -
A.U. «2.08.06 - Villa Ana Mary»
(Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Pasaia)

2.08 A.I.U. AZKUENE - 2.08

AREA URBANA «VILLA ANA MARY» - A.U. 2.08.6

1.Criterios y objetivos de la ordenación propuesta.

Consolidar los objetivos de transformación y regeneración urbana del ámbito que ya se proponía el planeamiento general vigente, previendo un ligero incremento del aprovechamiento residencial.

Redefinición urbana en este contexto de la avenida de Ulía.

Participación en la recualificación de los espacios deportivos y libres del área contigua.

2.Régimen urbanístico.

2.1.  Clasificación del suelo.

Suelo Urbano.

2.2.  Calificación Global.

—La totalidad del ámbito se califica como Zona A.3 residencial de edificación abierta.

Zona A.3 (2.08.06) Residencial de edificación abierta: 1.275 m˛.

—Intensidad del uso residencial:

Aprovechamiento edificatorio total ordenado sobre rasante: 3.610 m˛(t).

Número máximo de viviendas: 28.

—Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

Perfil de edificación: P.SS. + P.B. + 4 P.A. + P.B.C (según gráfico).

Altura máxima de edificación: Se establece graficamente en la presente norma particular.

2.3.  Régimen de asignación del aprovechamiento urbanístico:

El aprovechamiento medio de aplicación es el resultante de las condiciones de aprovechamiento edificatorio y uso asignadas en relación con la superficie del ámbito, de acuerdo con la normativa general de aplicación.

2.4.  Calificación Pormenorizada.

—La calificación pormenorizada se define con precisión en el plano II.4 del presente documento al preverse en el ámbito la ejecución directa de las determinaciones de planeamiento.

—Se distinguen las siguientes tipologías de parcelas de acuerdo con la sistemática general de las Normas Subsidiarias vigentes:

Parcela residencial de edificación abierta (A.3):

Parcela A.3 – 2.08.06 (superficie: 560 m˛).

Vias Urbanas Locales (E.1.4).

Aceras y áreas peatonales (E.1.6).

Espacios Libres Comunes (F.1.4).

2.5.  Superficies.

A.U.

Superficie total del área 1.275 m˛

Superficie de la parcela residencial 560 m˛

Superficie de viales, itinerarios peatonales y
espacios libres 715 m˛

3.Ordenanzas pormenorizadas.

3.1.  Determinaciones básicas de la ordenación.

Se proyecta la reordenación de la acera correspondiente a la avenida de Ulia alineando la nueva edificación frente a la misma, de acuerdo con los gráficos que se adjuntan a la presente norma particular.

El espacio libre a ordenar se localiza al oeste del área en proximidad con los espacios libres y deportivos urbanizados en el área urbana contigua. En el plano II.4 se define la extensión del espacio libre público a ordenar y urbanizar.

En los gráficos de la presente norma particular adjuntos se definen con precisión las condiciones de ocupación, alineaciones, rasantes, alturas y perfil de la nueva edificación proyectada.

3.2.  Condiciones particulares de edificación, dominio y uso de la parcela.

Las determinaciones particulares de la parcela residencial delimitada se definen en los textos y gráficos que siguen.

3.2.1.  Parcela A.3 - 2.08.06.

Parcela de uso residencial de edificacion abierta 560 m˛:

—Aprovechamiento: 3.610 m˛(t).

—Número máximo de viviendas: 28.

—Ocupación: 560 m˛ (100%).

—Perfil de edificación: P.SS. + P.B. + 4 P.A. + P.B.C (según gráfico).

—Altura máxima de edificación: Se establece graficamente en la presente norma particular.

Las rasantes se ajustarán a las del viario e itinerarios peatonales limítrofes, resultando vinculantes aquellas representadas en el gráfico adjunto, sin perjuicio de que puedan reajustarse en el marco del proyecto de urbanización hasta en 0,5 m., garantizando los objetivos de intervención previstos en este documento.

Las alineaciones de la edificación representadas en el gráfico adjunto tienen el carácter de máximas.

Se autoriza un vuelo cerrado de 1,70 m. en la fachada principal, a partir de la planta primera.

Se prevé un perfil edificatorio que se remata con cubierta plana.

Por encima del perfil máximo autorizado no sobresaldrán más elementos que chimeneas e instalaciones de ventilación.

El régimen general de uso en la parcela se define fundamentalmente en el art. 11-A-3, en la sección 3.2.2 y en el Título cuarto de las Normas Urbanísticas Generales de aplicación, estableciéndose aquí las siguientes precisiones:

Usos autorizados:

—Garages (guarda de vehículos) en P.B. y P.SS.

—Viviendas en P.1, 2, 3, 4 y BC.

Usos prohibidos:

—Industriales.

3.3.  Condiciones de equipamiento y urbanización.

La ejecución de la urbanización de los espacios libres comunes proyectados se realizará por parte de la promocióm de forma coordinada con las obras de urbanización de la zona deportiva del área urbana contigua.

La Avenida de Ulía, en el tramo correspondiente a la presente área urbana, deberá contar con circulación rodada lenta, atendiendo al uso dotacional (deportivo, docente, etc.) de las áreas colindantes, por lo que en la urbanización de la calzada se requerirá la disposición de un pavimento diferenciado del resto de vías urbanas evitando asimismo barreras urbanísticas innecesarias.

4.Condiciones de gestión, urbanización y programación.

Se delimita en el área un única unidad de ejecución que abarcará la totalidad de la misma en la que se actuará por el sistema de actuación de compensación, correspondiendo a la administración municipal el 10% del aprovechamiento lucrativo libre de cargas de urbanización, además de la cesión de las parcelas públicas que resultan de la ejecución del planeamiento: Espacios libres comunes, viales y aceras.

Queda declarada fuera de ordenación la edificación preexistente en el área, que será demolida, así como los usos y actividades que resulten contrarios a la ordenación propuesta (art. 137 L.S.).

El aprovechamiento susceptible de apropiación por los particulares será el 100% del aprovechamiento medio resultante en la Unidad de Ejecución, valorándose en su día el 10% correspondiente al Ayuntamiento, de acuerdo con la Estipulación cuarta del Convenio adjunto, en 14 millones de pesetas –84.141.70 euros– (IVA incluido), cantidad a abonar por los Promotores de la Unidad, quienes ejecutarán asímismo el Proyecto de Urbanización del ámbito.

El Proyecto de urbanización podrá sustituirse por un proyecto de obras complementarias a las de edificación que, en cualquier caso, de berá coordinar sus propuestas con aquellas soluciones planteadas para la urbanización del la zona deportiva correspondiente al área urbana contigua.

Se establece asimismo un plazo máximo de seis años a contar desde la aprobación definitiva de este documento para la completa ejecución de las obras de urbanización y edificación del área.

La ejecución será costeada integramente por la promoción privada.

El plazo para la solicitud de la licencia de edificación será de seis meses a contar a partir de la certificación del cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización para lo cual se establece un plazo máximo de un año.

El proyecto de urbanización de los espacios públicos incluirá un plan de obras que coordinará las diferentes actuaciones a realizar de forma que se minimice la afección de las mismas sobre la calidad de vida de los habitantes de la zona.

Los proyectos de urbanización cumplirán las disposiciones generales sobre accesibilidad del entorno urbano y de los espacios públicos establecidas en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad, así como en el Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprobaron las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.

5.Gráficos.

Se adjuntan a continuación los gráficos correspondientes a la presente norma particular.

Normas Particulares para el A.I.U. «2.09 Azkuene Goia»
(Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Pasaia)

Norma Particular para el A.I.U. «2.09 Azkuene Goia» -
A.U. «2.09.01 - Mendiola Bide»
(Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Pasaia)

La presente modificación no altera las determinaciones de aplicación establecidas por la Norma Particular vigente en el territorio que mantiene esta denominación.

La afección a la Norma Urbanística Particular de este ámbito se limita a la delimitación del mismo que se ve ampliada por la incorporación de 205 m˛ a la parcela residencial correspondiente al n.ş 11 del camino de Mendiola adapatando el límite de esta parcela a su real configuración sin incidir de forma alguna en las condiciones de aprovechamiento y edificación.

Norma Particular para el A.I.U. «2.09 Azkuene Goia» -
A.U. «2.09.02 - Azkuene Goia 42/64»
(Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Pasaia)

A.I.U. AZKUENE - 2.09

AREA URBANA «AZKUENE GOIA» -
A.U. 2.09.02 «AZKUENE GOIA 42/64»

1.Criterios y objetivos de la ordenación propuesta.

Consolidar los objetivos de transformación y regeneración urbana del ámbito que ya proponía el planeamiento general vigente, previendo para ello un ligero incremento del aprovechamiento residencial.

Articulación del tejido urbano.

Mejora de las condiciones de accesibilidad a la edificación residencial y de la urbanización.

Reequipamiento del area.

Completar y dar continuidad a los circuitos peatonales previstos en las zonas altas de Trintxerpe.

Incorporar los terrenos anteriormente pertenecientes al Ambito Trintxerpe Goia y que en su desarrollo se han juzgado innecesarios.

Mejorar el estandar de aparcamiento.

2.Régimen urbanístico.

2.1.  Clasificación del suelo.

Suelo Urbano.

2.2.  Calificación Global.

—La totalidad del ámbito se califica como Zona A.3 residencial de edificación abierta.

Zona A.3 (2.08.02) Residencial de edificación abierta: 7.348 m˛.

—Intensidad del uso residencial:

Edificabilidad zonal máxima: 0,92 m˛(t)/m˛.

Número máximo de viviendas: 40.

—Parámetros reguladores de la forma de la edificación:

Se definirán en el correspondiente Plan Especial a redactar.

2.3.  Régimen de asignación del aprovechamiento urbanístico:

El aprovechamiento medio de aplicación es el resultante de las condiciones de aprovechamiento edificatorio y uso asignadas en relación con la superficie del ámbito, de acuerdo con la normativa general de aplicación.

2.4.  Calificación Pormenorizada.

La calificación pormenorizada se remite a la redacción de un Plan Especial de Reforma Interior del conjunto del área.

Se impone sin embargo, a los efectos de la coordinación global de las propuestas que se contienen en el presente expediente, la necesidad de que el Plan Especial resuelva la continuidad de la red peatonal en el área así como la ordenación y urbanización de los espacios libres comunes expresamente delimitados en el plano II.4. del presente documento.

3.Ordenanzas pormenorizadas.

3.1.Determinaciones básicas de la ordenación.

El Plan Especial de Reforma Interior deberá definir:

Una calificación pormenorizada precisa.

Una ordenación de volúmen racional.

Las condiciones de parcelación.

Las edificaciones consolidadas y fuera de ordenación.

El régimen de uso y dominio.

Las pertinentes unidades de ejecución.

3.2.Condiciones particulares de aprovechamiento, edificación, dominio y uso.

3.2.1.Aprovechamiento.

La edificabilidad bruta actual del Area Urbana excluido el vial y aceras es de 0,31 m˛(t)/m˛, siendo la densidad correspondiente de 37 viv./ha. (24 viviendas existentes).

El PERI ordenará una edificabilidad máxima aproximada de 7.000 m˛(t), resultante de la aplicación de la edificabilidad zonal establecida en 0,92 m˛(t)/m˛, resultando una densidad de 53 viv./ha. como consecuencia de la previsión de un máximo de 40 viviendas.

El incremento de viviendas propuesto en relación con las preexistentes se cifra en 16, si bien esta cifra es superior al incremento planteado en relación con el planeamiento general vigente que admitía un aumento del número de viviendas preexistente.

3.2.2.Uso.

—Uso característico: Residencial de edificación abierta.

El régimen General de uso aplicable es el definido en el art. 11.A.4 en la sección 3.2.2. y en el Titulo Cuarto de las Normas Urbanísticas con las siguientes precisiones.

No obstante, se autoriza asimismo la edificación de baja densidad siempre que resulte posible resolver adecaudamente mediante la ordenación del Plan Especial las condiciones de accesibilidad, protección frente al riesgo de incendio, etc. precisas.

—Usos autorizados:

Actividades de categoria primera sin disminuir la capacidad de aparcamiento.

—Usos prohibidos:

Industriales, salvo aquellos estrictamente artesanales en parcela de baja densidad.

3.2.3.Dominio.

Los suelos calificados en estas Normas como viales, aceras y espacios libres comunes serán de Dominio Público.

El PERI deberá establecer el régimen de Dominio así como las condiciones de parcelación privada.

El PERI delimitará las condiciones de gestión para la obtención libre de cargas de los caminos peatonales de cesión previstos en continuidad de los de la zona alta de Trintxerpe y los necesarios para dar continuidad a los espacios peatonales de la C/ Azkuene.

3.3.Condiciones de equipamiento y urbanización.

Serán fijadas por el PERI.

4.Condiciones de planeamiento y gestión.

—Planeamiento:

La ordenación del area Urbana Azkuene Goia 02, con las precisiones incluidas en esta ficha, se remite a la elaboración y aprobación de un Plan Especial de Reforma interior referido a la totalidad de la superficie del area y que podrá ser tramitado de forma simultánea al presente proyecto.

—Gestión:

El Plan Especial determinará el modelo de gestión más adecuado y delimitará las unidades de gestión oportunas.

En cualquier caso el aprovechamiento susceptible de apropiación será el 90% del aprovechamiento medio resultante.

El Plan Especial y los proyectos de urbanización y edificación deberán desarrollar, al nivel de detalle que les corresponda, según el grado de concreción de sus determinaciones y la normativa de aplicación, las medidas correctoras señaladas en los párrafos B-2 y B-3 del informe definitivo de impacto ambiental relativo al presente expediente de planeamiento así como las propuestas en el apartado 6 del estudio de ECIA. En el caso de que las medidas sean presupuestables, se incluirá su valoración en los correspondientes estudios económico-financieros y/o presupuestos. Dichas medidas se considerarán también en los correspondientes pliegos de condiciones.

El Plan Especial y los proyectos de urbanización y edificación deberán desarrollar, al nivel de detalle que les corresponda según el grado de concreción de sus determinaciones y la normativa de aplicación, los controles propuestos en el apartado 7 del estudio de ECIA completándose el programa de supervisión con controles que permitan certificar la inclusión en la documentación de dichos planes y proyectos de las medidas correctoras establecidas. Para ello, los planes y proyectos contendrán un apartado en el que se justifique expresamente dicho cumplimiento que será supervisado por la Administración competente con ocasión de su intervención en la tramitación de los correspondientes expedientes.

Con ocasión de la redacción del Plan Especial, el correspondiente estudio de ECIA tendrá en cuenta las directrices de los planes jerárquicamente superiores que afecten al ámbito cercano del monte Ulia así como la información ambiental disponible respecto dicho ámbito, y establecerá las recomendaciones y medidas correctoras y compensatorias a tener en cuenta en el diseño (áreas de estancia o miradores, trazado de los senderos peatonales, actuaciones de revegetación a desarrollar, etc.). En particular, el diseño de las actuaciones que surjan del Plan Especial facilitarán, para el conjunto del monte Ulia, el aislamiento de las zonas más sensibles de los usos recreativos intensivos y un trazado de los senderos que conjugue el disfrute público con la preservación de las áreas de mayor valor.

En los pliegos de condiciones de los proyectos de urbanización y edificación se incorporarán los controles del programa de supervisión, incluyéndose su coste económico en los correspondientes estudios económico-financieros y/o presupuestos.

NORMA PARTICULAR FINAL

Estas nuevas determinaciones hasta aquí desarrolladas en relación con las Normas Urbanísticas Particulares se completan en el presente expediente con la modificación que se deriva de la desaparición del suelo no urbanizable identificado con el nombre de Trintxerpe Goia, de tal forma que el conjunto de todos aquellos suelos que en desarrollo del presente expediente mantienen su clasificación de suelo no urbanizable, identificados en el plano II.3, se incluyen en su totalidad en la calificación de zona rural común y forman parte de la zona que con tal calificación ya se localiza en la ladera de Ulia de acuerdo con las Normas Subsidiarias vigentes en el municipio de Pasaia.

Forma parte asimismo del documento el estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental realizado en relación con el mismo.

ANEXO II

Declaración a efectos de lo dispuesto en el art. 23 del Decreto 183/2003, de 22 de julio, respecto a la Aprobación Definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Pasaia relativa al A.I.U. 2.12 «Trintxerpe Goia», A.I.U. 2.09.02 «Azkuene Goia», A.U. 2.08.03 «Villa Ana Mary», A.U. 2.04.03 «Izarra» y A.U. 2.03.01 «Salinas».

El objetivo fundamental de la presente modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Pasaia es, de una parte, resolver de forma definitiva la ordenación de la zona de transición hoy existente entre el suelo urbano y las laderas del monte Ulia y, de otra, redefinir las condiciones de ordenación en cuatro pequeños ámbitos próximos.

De acuerdo con el Decreto 183/2003, de 22 de julio, dicha modificación ha sido sometida al procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental, que incluye, entre otros, el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental, en el que se han considerado dos alternativas para la ordenación del ámbito Trinxerpe Goia, habiéndose optado por aquélla que mejora el estado de dicho ámbito en su aspecto hidrológico, paisajístico, viario, de uso público y urbanístico.

Se establecen, asimismo, una serie de medidas protectoras y correctoras durante la fase de obras y se introducen criterios de sostenibilidad para los ámbitos urbanos (limitación de áreas pavimentables no permeables, eficiencia en la captación solar del sector para mejorar el comportamiento energético de las edificaciones, sistemas de iluminación de bajo consumo en espacios públicos, sistemas de ahorro de agua y consumo energético, etc.), estableciéndose, asimismo, un programa de supervisión de los efectos de dicha modificación.

En el informe definitivo de impacto ambiental, elaborado por el órgano foral ambiental, se establecen medidas protectoras, correctoras y compensatorias adicionales, entre otras, las relativas al diseño del trazado del viario y al diseño de urbanización conforme a criterios de movilidad sostenible en los sectores Larrabide Azpi y Bidasoa Goia, la inclusión de plan de obras en los proyectos de urbanización de espacios públicos y cumplimiento de las disposiciones sobre accesibilidad del entorno urbano y de los espacios públicos en Villa Ana Mary, Izarra y Salinas. Se establecen, asimismo, entre las directrices para la evaluación de impacto ambiental de plan especial del Parque de Azkuene Goia, a fin de favorecer futuras actuaciones de recuperación de los valores ambientales del monte Ulia y preservar las áreas de más valor, recomendaciones y medidas relativas a localización de las áreas de estancia o miradores, trazado de los senderos peatonales, actuaciones de revegetación a desarrollar, etc.

Se han tenido en cuenta para la aprobación definitiva de esta Modificación las determinaciones ambientales recogidas, tanto en el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental como en el informe definitivo de impacto ambiental.