Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 247 Fecha 30-12-2005 Página 25396

3 DISPOSICIONES GENERALES DEL T.H. DE GIPUZKOA

DFG-DIPUTADO GENERAL
Decreto Foral 70/2005 de 27 de diciembre, por el que se fija la cuantía del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DECRETO FORAL 70/2005, de 27 de diciembre, por el que se fija la cuantía del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Por Norma Foral 7/2002 de 3 de octubre, se creó el canon de utilización de infraestructuras viarias exigible en todo el territorio de Gipuzkoa para la financiación de las actuaciones de política de infraestructura viaria que realice la Sociedad Pública Foral «Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.».

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Norma Foral 7/2002, corresponde al Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado Foral de Transportes y Carreteras, en la actualidad Diputado Foral del Departamento para las Infraestructuras Viarias, y previo informe de la Sociedad Pública Foral «Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.», la fijación, modificación y actualización de la cuantía del canon, que se determinará anualmente en función de la distancia recorrida, de la naturaleza del servicio y de su duración, del deterioro de la infraestructura, de la situación del mercado y, en su caso, del coste de su comercialización.

Asimismo se prevé para el caso de que al inicio del nuevo año no se hubiera actualizado la cuantía del canon para el mismo, una actualización automática, en el 95 por ciento de la variación que haya experimentado el Indice General de Precios interanual del País Vasco, determinado para el mes de agosto inmediato anterior.

Por Decreto Foral 98/2004, de 21 de diciembre, se fijó la cuantía del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, a partir del día 1 de enero de 2005, en función de los diferentes recorridos y categoría de los vehículos.

Asimismo por Decreto Foral 48/2005, de 26 de julio, se fijó la cuantía del canon de utilización de nuevos tramos de la autopista AP-1 entre Maltzaga - Arrasate-Mondragón y Bergara sur - Arrasate-Mondragón.

En la actualidad, a los efectos de la actualización correspondiente para el año 2006, «Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.», ha informado sobre la actualización de la cuantía del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa a partir del 1 de enero de 2006, en el cual se propone para los vehículos ligeros y pesados 1 un incremento del 3,04%, equivalente al 95% de la variación que ha experimentado el Indice General de Precios interanual del País Vasco, determinado para el mes de agosto inmediato anterior (3,20%), que es el criterio subsidiario previsto en el apartado segundo del artículo 5 de la citada Norma Foral 7/2002, y un incremento del 4% para los vehículos pesados 2, en atención al especial deterioro de la infraestructura que estos vehículos causan, que es uno de los criterios previstos en el mencionado artículo 5.

Por lo expuesto, a propuesta del Diputado Foral para las Infraestructuras Viarias, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados en su sesión del día de la fecha,

DISPONGO

Artículo primero.  Cuantías del canon.

Las cuantías del canon (IVA incluido) de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1, en el itinerario que discurre por el Territorio Histórico de Gipuzkoa, serán las siguientes:

 

AP-8 AUTOBIDEA / AUTOPISTA AP-8

 

SISTEMA ITXIKO BIDEZATIAK / TRAMOS EN SISTEMA CERRADO

 

Azitain

Maltzaga*

Elgoibar

Itziar

Zumaia

Zarautz

Donostia

Oeste

Muga Bizkaia

Ligeros

 

0,40

 

0,40

 

0,90

 

1,60

 

2,10

 

2,85

 

4,00

Pesados 1

0,65

0,65

1,50

2,80

3,70

5,05

7,10

Pesados 2

0,70

0,70

1,75

3,20

4,20

5,80

8,05

Azitain

Ligeros

0,15

0,65

1,35

1,80

2,60

3,75

Pesados 1

0,20

1,05

2,40

3,20

4,60

6,55

Pesados 2

0,25

1,20

2,75

3,60

5,30

7,50

Maltzaga*

Ligeros

0,55

1,25

1,65

2,50

3,60

Pesados 1

0,90

2,25

3,05

4,45

6,40

Pesados 2

1,00

2,45

3,45

5,05

7,35

Elgoibar

Ligeros

0,90

1,30

2,15

3,20

Pesados 1

1,50

2,35

3,85

5,80

Pesados 2

1,75

2,60

4,30

6,50

Itziar

Ligeros

0,75

0,65

1,35

2,50

Pesados 1

1,30

1,00

2,45

4,40

Pesados 2

1,50

1,10

2,85

5,00

Zumaia

Ligeros

0,95

2,10

Pesados 1

1,60

3,70

Pesados 2

1,90

4,10

Zarautz

Ligeros

1,20

Pesados 1

2,20

Pesados 2

2,40

 

* Maltzagako datuak soilik ibilbide mistoetan AP-1 eta AP-8 autobideetako kanona zehazteko ematen dira.

* Los datos referentes a Maltzaga se dan exclusivamente al objeto de determinar el canon correspondiente a las Autopistas AP-1 y AP-8, en los trayectos mixtos.

 

 

SISTEMA IREKIKO BIDE ZATIAK / TRAMOS EN SISTEMA ABIERTO

 

Donostia

Mend / Oeste

Zarautz

Arinak

Ligeros

1,20

Astunak 1

Pesados 1

2,20

Astunak 2

Pesados 2

2,40

 

 

 

Oiartzun

Ventas Irun

Behobia

Donostia Este

 

Ligeros

 

0,55

 

0,90

 

1,40

Pesados 1

0,90

1,55

2,45

Pesados 2

1,00

1,80

2,85

Oiartzun

Ligeros

0,90

1,40

Pesados 1

1,55

2,45

Pesados 2

1,80

2,85

Ventas Irun

Ligeros

0,65

Pesados 1

1,10

Pesados 2

1,20

 

 

 

AP-1 AUTOBIDEA / AUTOPISTA AP-1

 

SISTEMA ITXIKO BIDE ZATIAK / TRAMOS EN SISTEMA CERRADO

 

 

Bergara Sur

Maltzaga*

Bergara Norte

 

Ligeros

 

0,85

Pesados 1

1,40

Pesados 2

1,65

Bergara Sur

Ligeros

1,30

Pesados 1

2,30

Pesados 2

2,55

Arrasate – Mondragon

 

Ligeros

 

0,50

 

1,65

Pesados 1

0,80

2,85

Pesados 2

0,90

3,25

 

* Maltzagako datuak soilik ibilbide mistoetan AP-1 eta AP-8 autobideetako kanona zehazteko ematen dira.

* Los datos referentes a Maltzaga se dan exclusivamente al objeto de determinar el canon correspondiente a las Autopistas AP-1 y AP-8, en los trayectos mixtos.

 

 

A los efectos del canon establecido, la clasificación de los vehículos es la siguiente:

—Categoría 1: Ligeros:

a)Motocicletas con o sin sidecar.

b)Turismos sin remolque.

c)Turismos con remolque sin rueda gemela en ningún eje.

d)Microbuses, furgones y furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas.

—Categoría 2: Pesados I:

a)Turismos de 2 ejes y 4 ruedas con remolque de 1 eje con rueda gemela.

b)Furgones y furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas con remolque de 1 eje con rueda gemela.

c)Camiones y autocares de 2 ejes con o sin remolque de un eje.

d)Camiones y autocares de 3 ejes.

—Categoría 3: Pesados II:

a)Turismos y microbuses de 2 ejes y 4 ruedas con remolque de 2 o más ejes y al menos 1 eje con rueda gemela.

b)Furgones y furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas con remolque de 2 o más ejes y al menos 1 eje con rueda gemela.

c)Camiones y autocares con o sin remolque con un total de 4 ejes o más.

Artículo segundo.  Descuentos en el tramo guipuzcoano de la autopista AP-8.

1.  Se fijan los descuentos aplicables en el tramo guipuzcoano de la autopista AP-8 a los residentes guipuzcoanos que, siendo personas físicas, utilicen vehículos ligeros, sean usuarios habituales de la autopista AP-8 en Territorio Histórico de Gipuzkoa, estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y se acojan a los requisitos y sistemas de pago exigidos por «Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.».

Estos descuentos, que se aplicarán en función de los viajes realizados, son los siguientes:

—Al importe de los viajes comprendidos entre el primero y el octavo de cada mes se les aplicará un descuento del 25%, siempre que se efectúen más de cinco viajes al mes.

—Al importe de los viajes comprendidos entre el noveno y el vigésimo de cada mes se les aplicará un descuento del 55%.

—Al importe de los viajes realizados a partir del vigésimo primero de cada mes se les aplicará un descuento del 75%.

2.  Para tener derecho a la aplicación de los descuentos previstos en el presente Decreto Foral el usuario de la autopista AP-8 deberá cumplir las condiciones que seguidamente se exponen, cuya acreditación deberá realizarse en el momento de su solicitud ante alguna de las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras de Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.:

1.—Poseer cuenta corriente en dichas entidades.

2.—Presentar el certificado de empadronamiento en algún municipio de Gipuzkoa.

3.—Presentar certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

4.—Los sistemas de pago válidos para poder beneficiarse de estos descuentos serán establecidos por Bidegi S.A.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados el Decreto Foral 98/2004, de 21 de diciembre, por el que se fija la cuantía del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y el Decreto Foral 48/2005, de 26 de julio, por el que se fija la cuantía del canon de utilización de nuevos tramos de la autopista AP-1 entre Maltzaga - Arrasate-Mondragón y Bergara sur - Arrasate-Mondragón.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se faculta al Diputado Foral del Departamento para las Infraestructuras Viarias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto Foral.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2006.

Donostia-San Sebastián, a 27 de diciembre de 2005.

EL DIPUTADO GENERAL,
Joxe Joan Gonzalez de Txabarri Miranda.

ELDIPUTADO FORAL
DEL DEPARTAMENTO PARA LAS
I
NFRAESTRUCTURAS VIARIAS,
Javier Zuriarrain Azagra.

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