| Número 244 | Fecha 27-12-2005 | Página 25000 |
AYUNTAMIENTO DE ZUMAIA
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Transcurrido el período de información pública regulado por el artículo 16.1 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, sin que se haya presentado reclamación ni objeción alguna, se han elevado a firmes y definitivos los acuerdos adoptados por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 29 de setiembre de 2.005, de las Ordenanzas reguladoras de la exacción de diversos tributos de carácter municipal con efectos a partir de 1 de enero del 2006 cuyas modificaciones son del siguiente tenor:
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Se modifican los tipos impositivos para los bienes inmuebles de naturaleza urbana:
—Tipo de gravamen para bienes inmuebles situados en zona industrial, 0,39%.
—Tipo de gravamen para el resto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, 0,1760%.
—Tipo de gravamen para bienes inmuebles de naturaleza rústica, 0,63%.
Se modifica el límite del valor catastral para acceder a la bonificación por familia numerosa establecido en el artículo 15-3: El valor catastral de la vivienda deberá de ser igual o inferior a 122.500 euros.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
ANEXO 1
Coeficiente de ponderación, determinado en función del volumen de operaciones del sujeto pasivo.
Volumen de operaciones Coef.
Desde 2.000.000,00 hasta 6.000.000,00 euros 1,20
Desde 6.000.000,01 hasta 10.000.000,00 euros 1,22
Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 euros 1,24
Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 euros 1,27
Mas de 100.000.000,00 euros 1,30
Sin volumen de operaciones 1,25
ANEXO 2
Coeficiente único de incremento: 1,8741.
ANEXO 3
Indice de situación: 1.
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECÁNICA
Se incrementan las cuotas mínimas establecidas mediante la aplicación del coeficiente uniforme del 1,9276 de modo que el cuadro de cuotas anuales para las distintas clases y tipos de vehículos se establece de la manera siguiente:
Potencia y clase de vehículo Cuota Euros
A) Turismos.
De menos de 9 caballos fiscales 34,75
De 9 a 11,99 caballos fiscales 69,51
De 12 a 13,99 c.f. 115,85
De 14 a 15,99 c.f. 162,19
De 16 a 19,99 c.f. 208,53
De más de 20 caballos fiscales 254,87
B) Autobuses.
De menos de 21 plazas 160,57
De 21 a 50 plazas 228,69
De más de 50 plazas 285,86
C) Camiones.
De menos de 1.000 kg. de carga útil 81,50
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 160,57
De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil 228,69
De más de 9.999 kg carga útil 285,86
D) Tractores.
De menos de 16 caballos fiscales 34,10
De 16 a 25 caballos fiscales 53,53
De más de 25 caballos fiscales 160,57
E) Remolques y semirremolques arrastrados
por vehículos de tracción mecánica.
De menos de 1000 kg carga útil 34,06
De 1000 a 2999 kg carga útil 53,53
De más de 2999 kg carga útil 160,57
F) Otros vehículos.
Ciclomotores 8,52
Motocicletas hasta 125 c.c 8,52
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 14,59
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 29,20
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 58,39
Motocicletas más de 1.000 c.c. 116,77
ORDENANZA FISCAL REGULADORADEL
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ANEXO
Tipo de gravamen: 5%.
Se modifica el artículo 5:
Artículo 5. Bonificaciones.
1.Gozarán de una bonificación del 50% las construcciones, instalaciones u obras referentes a construcción de Viviendas de Protección Oficial de promoción pública o a construir por iniciativa de organismos públicos.
2.Una bonificación del 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
La aplicación de la citada bonificación se ajustará a las siguientes reglas:
—Se tomará en consideración el presupuesto total de la obra para el cálculo de la cuota, siempre que la obra a realizar esté destinada únicamente a la adaptación del edificio para favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
—En caso de que las obras estén destinadas a la reforma de la edificación, comprendiendo en el presupuesto más partidas además de la adaptación de dicha edificación para favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, únicamente se computarán para el cálculo de la cuota con derecho a bonificación las partidas correspondientes. Para ello será necesario que el presupuesto se presente desglosado en la parte que corresponda a obras que favorezcan dichas condiciones.
3. En base al art.5 de la NF15/1989, las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta un 95% de la cuota del Impuesto a favor de las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que justifique tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría de sus miembros. A estos efectos se concede una bonificación de un 95% en este impuesto a todas aquellas obras destinadas a la rehabilitación de fachadas.
ORDENANZA REGULADORA DE
TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS.
ANEXO
A) Servicio de recogida domiciliaria, comercial e industrial de basura.
Euros/año
Vivienda 53,92
Locales sin actividad 12,54
Bares, cafés, sociedades gastrono 348,72
Hoteles, fondas 479,59
Loc.comer.alimentación (6 emp.) 348,72
Loc.comer.alimentación (+ 6 emp.) 550,28
Loc.comer. distinto ramo 142,39
Bancos, Cajas de Ahorro 294,21
—Locales industriales:
Hasta 15 empleados 348,72
De 15 a 50 empleados 550,28
De 50 a 100 empleados 697,75
De 100 a 500 empleados 919,60
Más de 500 empleados 1.098,96
Normas de aplicación de la tarifa:
1. Por el carácter higiénico-sanitario del servicio, es obligatoria la aplicación de esta tasa y ninguna persona física o jurídica quedará eximida del pago de la exacción.
2. Las altas, bajas y cambios de titularidad en el servicio se harán a través de las altas, bajas y cambios notificados en el servio del suministro de agua.
3. La facturación se realizará trimestralmente, teniendo dicha cuota trimestral el carácter de irreducible.
B) Expedición de documentos.
Euros
Por fotocopia expedida en las oficinas munici-
pales, a partir de la 5.ª copia.
A-4 0,15
A-3 0,25
Segregación de terrenos 77,16
C) Tasa por la concesión de licencias urbanísticas.
Euros
Instalaciones, construcciones y de presupuesto
inferior a 3.000,00 euros.
Entre 3.000,01 y 18.000 euros. 31,84
Entre 18.000,01 y 60.000 euros 159,13
Más de 60.000,01 euros 320,42
Licencia de primera utilización: 5% sobre el impuesto
de obras.
Proyecto regulación, compensación 2.652,09
Otros 530,43
Normas de aplicación de la tarifa:
—La tasa se gestionará en régimen de Autoliquidación, debiendo justificarse con la solicitud de inicio del expediente, el abono de la misma.
—El importe de los anuncios que se publiquen por la tramitación del expediente serán por cuenta del sujeto pasivo.
D) Tasa por el servicio de expedición de licencias de apertura de establecimientos.
Euros
Bancos, Cajas de Ahorros, entidades financieras 7.196,00
Clubs nocturnos, casinos, salas de fiestas y similares
10.280,00
Pubs, Bares especiales 2.056,00
Restaurantes, cafeterías, bares 1.028,00
Locales de hostelería sin alcohol 822,40
Alojamientos, hasta 15 habitaciones 514,00
Alojamientos, de 15 a 50 habitaciones 1.542,00
Alojamientos, más de 50 habitaciones 2.570,00
Actividades clasificadas:
Hasta 50 m
² 328,96De 51 a 100 m
² 462,60De 101 a 200 m
² 668,20De 201 a 500 m
² 1.233,60De 501 a 1.000 m
² 2.570,00De 1.001 a 3.000 m
² 4.626,00De 3.001 a 6.000 m
² 6.682,00De más de 6.001 m
² 10.280,00Actividades exentas
Hasta 50 m
² 257,00De 51 a 100 m
² 359,80De 101 a 200 m
² 514,00De 201 a 500 m
² 822,40De 501 a 1.000 m
² 1.439,20De 1.001 a 3.000 m
² 2.467,20De 3.001 a 6.000 m
² 3.392,40De más de 6.001 m
² 5.140,00Normas de aplicación:
Los cambios de titularidad del establecimiento y los cambios de titularidad de la actividad abonarán el 50% de la tarifa de apertura salvo en los casos en que se requiere Expediente de Actividades Molestas, Nocivas e Insalubres y Peligrosas en cuyo caso abonarán el 100% de la tarifa.
E) Tasas por los servicios en los cementerios municipales.
Euros
Derecho funerario de nicho para 15 años 333,98
Derecho funerario de osario para 15 años 167,78
Derecho funerario de panteón grande (+ de 4) para 50
años, por m
Derecho funerario de panteón pequeño (1 a 3) para 50
años, por m
Derecho funerario de tierra para 10 años 183,14
Por inhumaciones y exhumaciones 31,84
Por traslado de restos mortales dentro del propio
cementerio 47,78
Por el servicio de limpieza de panteón 31,84
Por mantenimiento de zonas comunes, al año:
Por panteón grande (+ de 4) 74,96
Por panteón pequeño (1 a 3) 37,48
Por nicho 12,50
Por osario 6,24
Por tierra 6,24
F) Tasa por otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto taxis y demás vehículos de alquiler.
Euro
—Licencias para ejercer la profesión de taxista:
Por cada concesión munpal. de licencia 1.103,26
Por uso y explotación de licencias al año 15,15
Por autorización y transmisión de licencias 1.495,79
Por cambio de vehículo de concesión autorizado 18,09
En los casos de transmisión «Mortis Causa» de las
licencias correspondientes a este epígrafe gozarán
de una bonificación del 80% de la cuota.
—Licencias de coches de alquiler sin conductor:
Por cada concesión munpal. de licencia 159,14
Por uso y explotación de licencias 15,15
Por cambio de vehíc. de concesión autorizado 18,09
G) Tasa por tramitación de licencias de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Los gastos que se deriven de la publicación de los anuncios serán facturados por el importe correspondiente.
H) Servicio de suministro de agua (sin IVA).
Euro
Cuota fija al trimestre del consumo doméstico 8,62
Cuota variable del consumo doméstico 0,53
—Cuota fija al trimestre del consumo no domés-
tico:
Diámetro 13 33,67
Diámetro 15 44,79
Diámetro 20 63,99
Diámetro 25 84,19
Diámetro 30 104,39
Diámetro 40 114,47
Diámetro 50 124,59
Diámetro 80 191,93
Diámetro 100 249,14
Cuota variable del consumo no doméstico 1,26
—Cuotas financiación infraestructuras de obras
hidráulicas:
Cuota Fija doméstico 2
Cuota Vble doméstica 0,13
—Cuota fija no doméstica:
Diámetro 13 8,15
15 10,83
20 15,48
25 20,36
30 25,26
40 27,71
50 30,14
80 46,46
100 60,32
Cuota Vble no doméstica: 0,30
—Por cada acometida de agua:
Doméstica 68,75
No doméstica 101,21
I) Precios polideportivo.
Euros
—Cuota mensual de abonados:
* Infantil (De 4 a 13 Años):
Con padre y madre abonados 0
Con padre o madre abonado 4,91
Individual 9,07
* Juvenil (De 14 a 21 Años):
Con padre y madre abonados 3,79
Con padre o madre abonado 7,02
Individual 13,20
Adultos (De 22 a 64 Años) 15,94
Mayores De 65 Años 9,07
—Cuotas para no abonados:
* Precios de Entrada:
Infantil (4 a 13 años) 3,52
Juvenil (14 a 21 años) 4,21
Adultos (22 a 64 años) 4,91
Mayores de 65 años 3,52
* Abonos de una Quincena:
Infantil (4 a 13 años) 7,73
Juvenil (14 a 21 años) 11,24
Adultos (22 a 64 años) 14,75
Mayores de 65 años 7,73
* Abonos de un Mes:
Infantil (4 a 13 años) 11,24
Juvenil (14 a 21 años 16,85
Adultos (22 a 64 años) 21,77
Mayores de 65 años 11,24
* Cuota de Alta:
Infantil con padre y madre abonados 0
Infantil con padre o madre abonado 9,84
Infantil (4-13 años) 18,12
Juvenil con padre y madre abonados 7,58
Juvenil con padre o madre abonado 14,04
Juvenil (14-21 años) 26,40
Adultos (22-64 años) 31,87
Mayores de 65 años 18,12
—Actividades y servicios (Curso 2006-2007):
Abonado No Abonado
*Trimestrales adultos:
Cycling, 1 día/semana 32,55 83,95
Cycling, 2 días/semana 55,20 147,70
Cycling, 3 días/semana 82,65 176,25
Pilates 58,20 147,70
GAP 25,90 77,75
Natación Adultos 46,80 144,45
*Trimestrales niños:
Natación Infantil 48,10 144,45
Natación Bebes 52,60 149,25
*Anuales adultos:
Acuagim, 2 días/semana 45,15 135,45
Acuagim, 3 días/semana 52,60 149,25
Aeróbic, 2 días/semana 45,15 135,45
Aeróbic, 3 días/semana 52,60 149,25
Aeróbic 45,15 135,45
Gimnasia mantenimiento. 52,60 149,25
Gimnasia 3.ª Edad 52,60 149,25
Expresión corporal 27,60 85,65
Streching 45,15 135,45
Entrenamientos natación 45,15 135,45
Judo 45,15 135,45
Prep. física intensiva 45,15 135,45
Yoga 52,60 149,20
*Anuales niños:
Aeróbic (6-9 años) 37,00 127,30
Aerobic (10-14 años) 45,15 135,45
Expresión corporal 45,15 135,45
Judo 45,15 135,45
Natación intensiva 45,15 135,45
Masaje 1/2 hora 10,89 14,04
Masaje 1 hora 21,41 24,58
Drenaje linfático 24,92 28,08
Rayos UVA/Sesión 3,52 5,62
Rayos UVA Abono 10 sesiones 21,06
Vanta de gorros 5,40
—Alquiler de instalaciones y servicios por grupos organizados:
Euros
Pista Polideportiva, 1 hora 17,55
Piscina 1 Hora/calle 21,06
Piscina completa 1 hora 84,25
Gimnasio musc.(20 pax.max.)1 hora 35,11
Salas multiusos-gimnasio 1 hora 35,11
Vestuarios (sólo ducha equipos 20 pax max) 14,04
Alquiler Pabellón espect.y otros/día (*) 1.053,19
Medio campo de fútbol, 1 hora 17,55
Campo de fútbol entero, 1 hora 35,11
(*) Más limpieza, más luz, más montaje.
J) Precios frontón.
Euros
Por utilización de luz 2,00
Por reserva de cancha 3,00
Por utilización de cancha 1,60
Por ducha 0,85
K) Precios pabellón de remo.
Euros
Alquiler piraguas < 14 años 2,10
Alquiler piraguas > 14 años 3,50
Alquiler bateles 8,35
Ducha 0,85
L) Precios prestación servicios ayuda domicilio.
Se aplicará un precio hora de 15,53 euros en base a lo establecido en el Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio.
M) Apartamentos polivalentes.
Euro/Mes
Tipo A 291,95
Tipo B 307,37
Tipo C 387,04
Tipo D 561,80
N) Residencia San Juan.
Euro/Mes
* Cuota por residente:
Residentes autónomos euros/mes 647,64
Residentes dependientes y grandes dependien-
tes, se les aplica el Decreto Foral 20/2002 del 30
de abril.
O) Biblioteca.
Euros
Cuota por socio: 0
Por fotocopia 0,08
* Imprimir copias:
En blanco y negro 0,08
En color 0,15
P) Ludoteca.
Euros
Cuota anual: (Curso 2006/07) 20
Q) Colonias de verano.
Euros
1 mes 60
15 días 35
R) Casa de cultura foronda.
Euros
* Publicaciones:
Historia de Zumaia 19
Libro de Conferencias 6,50
Libro fotograf 16
Pribilejio rodatua cda 2
Zumaiako bideoa 10
Ibilbide liburuxka 1
* Utilización sala de conferencias:
Medio día: 41
Día entero 72
Bodas: 33
* Entradas teatro:
Amateur 3,50
Infantil 2,00
Profesional 10
* Alquiler tablado de fiestas:
Por el alquiler 317
Por día de alquiler 63
* Alquiler de bicicletas:
1 hora 1
Día entero 3
S) Patronato de música.
Euros
* Curso 2006/2007:
Alquiler de instrumentos al trimestre 32,90
Matricula /curso 17,70
* Cuotas mensuales:
Taller música niños 19,55
Solfeo 21,60
Txistu 23,65
Trikitixa 23,65
Pandero 21,60
Piano 1.ciclo 22,60
Piano 2.º ciclo 24,20
Gitarra clásica 22,60
Gitarra eléctrica 23,65
Acordeón 1.ciclo 22,60
Acordeón 2.ºciclo 24,20
Violín 1.ciclo 23,65
Violín 2.ºciclo 24,20
Instrumento de viento 1.ciclo 23,65
Instrumento de viento 2.ºciclo 24,20
T) Tasa correspondiente al servicio de transporte de viajeros en barco.
Euros
* Txomin Agirre Kaia:
Un viaje 1
Ida y vuelta 1,5
1 bono de 10 viajes 5
Desde el puerto deportivo, sin ticket de aparcamiento:
1 viaje 1
Ida y vuelta 1,5
Desde el puerto deportivo con ticket de aparcamiento:
Desplazamientos durante todo el día 0,50
ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL
ANEXO
1. Vallas, andamios, puntales y ansillas.
Euro
Vallas, andamios y puntales m
² y día 0,30Ocupaciones con materiales de construcción m
²/día 0,24Otros materiales m
²/día 0,24Grúa para construcción m
²/mes o fracción 10,60Normas de aplicación de la tarifa:
a) Cuando las obras a que se refiere este epígrafe se interrumpiesen durante un tiempo superior a dos meses, sin causa justificada, las cuantías sufrirán un recargo del 100% a partir del tercer mes, y cuando finalizadas las obras continúen los aprovechamientos, las cuantías serán recargadas en un 200%.
b) Se reducirán en un 50% las tarifas correspondientes a las vallas y andamios que deban instalarse como consecuencia de obras de revoco de las fachadas y reparación de tejado, siempre que el periodo de instalación no supere los tres meses.
2. Vados.
Euros/Año
Reserva de aparcamiento y paso de aceras:
1.Con caracter permanente:
Hasta 3 vehículos euros/año 66,85
De 4 a 10 vehículos 133,68
De 11 a 30 206,75
De 31 a 50 267,34
De 51 a 100 360,36
De más de 100 450,45
2.Con caracter temporal: El 25% de los precios
anteriores.
* Reserva de aparcamiento:
1.Caracter permanente:metro l./año 46,19
2.Caracter temporal 15,94
Placa 23,69
3. Escaparate.
Euros
Escaparate, vitrinas por m
²/año 3,71Toldos m
²/año 5,48Marquesinas m
²/fracción 6,404. Apertura de calicate o zanjas.
Euros
Metro lineal y día 0,60
5. Utilización privativa o aporvechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo de las vias publicas municipales.
Euros
1.Mesas, veladores, sillas, pavimentos, macetas,
sombrillas o instalaciones similares m
2.Contenedores m
²/día de lunes a sabado hasta lasContenedores m
²/día fin de semana, sábado3. Aprovechamiento suelo para gasolinera o depósito
de gas, propano, gasoil o similares m
4. Mercado:
Puestos fijos o mayoristas m
5. Mercadillo (semanal) m
²/día 1,16Normas de aplicación de la tarifa 4 y 5:
—La cuota será trimestral
—Si el retraso en el pago supera los tres meses,
el puesto quedará desierto.
6. Quioscos en vía pública m
7. Venta ambulante (no semanal) euros/m/día
7,47
6. Puestos en ferias y festejos populares.
Euros
Puestos hasta 20 m
²: euros/m²/día 0,61Puestos entre 21 y 90 m
²: euros/m²/día 0,54Puestos de más de 91 m
²: euros/m²/día 0,36Espectáculos y teatros por día de actuación 75,28
Circos por día de actuación 75,28
Los coeficientes anteriores se reducirán en un 50% cuando se trate de ferias o festejos de carácter no general o de instalaciones no incluidas en recintos feriados.
7. Tasa de aparcamiento limitado en zona portuaria.
Euros
Coches:
0-7 horas 3
0-11 horas 4
Anulación de denuncia 9
Autocarabanas, roulottes:
0-7 horas 6
0-11 horas 12
Anulación de denuncia 18
8. Utilización privativa aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales en favor de empresas explotadoras de servicios de suministro.
El precio será del 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal dichas empresas.
1.Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías publicas municipales, en favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad de una parte importante del vecindario.
2.A estos efectos, tendrán la consideración de empresas explotadoras de servicios de suministro:
a) Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua o gas.
b) Las empresas que presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público mediante la utilización, total o parcial, de redes públicas de telecomunicaciones instaladas con utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de la titularidad de las redes o instalaciones.
c) Cualesquiera otras empresas de servicios de suministros que utilicen para la prestación de los mismos tuberías, cables y demás instalaciones que ocupen el suelo, vuelo o subsuelo municipales.
3.A los efectos de lo establecido en este artículo se incluirán entre las empresas explotadoras de servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
Las restantes estipulaciones de las referidas Ordenanzas modificadas y Anexos afectados fueron publicados en el Boletin Oficial de Gipuzkoa de fechas 31 de diciembre de 2004 y 4 de julio de 2005, y que se da aquí por reproducidas a efectos de su comprensión íntegra.
Todo ello se publica en cumplimiento de lo ordenado en el art. 16.4 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, para general conocimiento y demás efectos previstos en el expresado precepto.
De conformidad en el art. 18.1 de la citada Norma Foral, contra los expresados acuerdos aprobatorios de fijación y modificación de tipos, cuotas, tarifas y Ordenanzas, los interesados podrán interponer recurso Contencioso Administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente hábil al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Ello no obstante y como autoriza el precepto citado, los referidos interesados podrán interponer, con carácter potestativo y previamente a la vía Contencioso-Administrativa, reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Foral del Gipuzkoa, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente día hábil al de la publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa de las expresadas publicaciones.
Zumaia, a 14 de diciembre de 2005.—La Alcalde, M.ª Eugenia Arrizabalaga Olaizola.
(2049) (12090)