Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 222 Fecha 23-11-2005 Página 22412

4 ADMINISTRACION DEL T.H. DE GIPUZKOA

DFG-ORDENACION Y PROMOCION TERRITORIAL
Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Pasaia referidas a diversas áreas del A.I.U.2.02 "Zamatete". (GHI-118/04-P05-A)

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO PARA LA ORDENACION
Y PROMOCION TERRITORIAL

Dirección General de Ordenación Territorial

Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Pasaia Referidas a las Areas Urbanas 2.02.01 «Portuko Etxeak», 2.02.02 «Velasco», y 2.02.03 «Zamatete» del Ambito de Intervención Urbanística A.I.U. 2.02 «Zamatete».
(GHI-118/04-P05-A).

El Consejo de Diputados en sesión de 2 de agosto de 2005 adoptó acuerdo cuyo contenido a continuación se publica:

«Por este Consejo de Diputados, en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2004, se acordó suspender la aprobación definitiva del expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Pasaia referidas a las Areas Urbanas 2.02.01 «Portuko Etxeak», 2.02.02 «Velasco», y 2.02.03 «Zamatete» del Ambito de Intervención Urbanística A.I.U. 2.02 «Zamatete», en base a las consideraciones realizadas en la parte expositiva del mismo.

El expediente, promovido por el Ayuntamiento, que afecta al ámbito del suelo urbano residencial «2.02. Zamatete», tiene por objeto establecer unas nuevas condiciones de ordenación y aprovechamiento urbanístico para el área urbana de Velasco integrante de dicho área.

Las actuales Normas Subsidiarias en el área 2.02.2 «Velasco», de 9.680 m², plantean además de la consolidación de la edificación residencial e industrial existente frente a la calle Esnabide, la construcción de 34 nuevas viviendas a través de la sustitución del edificio industrial de la denominada parcela 1 y el levante de una planta para su destino a garajes en el edificio industrial de la parcela 2.

La ordenación ahora propuesta contempla la ejecución de 195 nuevas viviendas, de las cuales el 20% son en régimen de protección oficial, a partir de la sustitución de todas las construcciones situadas al pie de la calle Esnabide mediante dos bloques residenciales de perfil variable, con tres plantas de sótano, planta baja y cinco o seis o siete plantas altas según los casos, con una edificabilidad total sobre rasante de 22.653 m²(t); se destina como sistema local de espacios libres de uso y dominio público una superficie de 1.559 m² en la que está prevista la construcción de tres plantas de sótano para garajes.

A su vez la Modificación afecta tambien a áreas colindantes del propio ámbito de «Velasco», lo que supone en el área 2.02.01 «Portuko Etxeak» la previsión de una servidumbre de paso público a obtener por expropiación en la planta baja del edificio de la calle Esnabide 8 para dar continuidad a los porches previstos en la parcela 3 de Velasco. Por su parte, se prevé la incorporación al área 2.02.03 «Zamatete» de 348 m² de suelo público procedentes de «Velasco» para mejorar el acceso a las viviendas sitas en aquella.

Los espacios libres que compensan la densidad de población resultante de las nuevas viviendas se localizan en el nuevo Parque de Azkuene Goia, dotación perteneciente al Sistema General de Espacios Libres que se propone dentro de otro expediente de Modificación de Normas Subsidiarias remitido para su aprobación definitiva a esta Diputación Foral.

Para la gestión del plan, se define una unidad de ejecución coincidente con la totalidad del área de «Velasco», a desarrollar por Compensación, mientras que en «Portuko Etxeak» se establece la actuación por expropiación para obtener una superficie de 85 m².

En la fase municipal, previa la tramitación del Avance, el Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el 27 de enero de 2004 acordó su aprobación inicial con condiciones, sin que se presentaran alegaciones en el período de información pública.

Emitidos los informes pertinentes, el pleno municipal el 31 de mayo de 2004 acordó aprobar provisionalmente la modificación tramitada, siendo remitido el expediente a esta Diputación Foral para su aprobación definitiva.

A su vez, la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en sesión celebrada el 20 de octubre de 2004, ha informado favorablemente el expediente.

Del análisis del documento realizado por el Servicio de Planificación Territorial de esta Diputación Foral, se estimó que la propuesta no podía aprobarse porque los mayores espacios libres legalmente necesarios para compensar el aumento de densidad de población se reservaban en el expediente entonces aun no resuelto de «Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Pasaia relativa al AIU Trintxerpe Goia, al AU 2.08.03 «Villa Ana Mary», AU. 2.04.03 «Izarra», al AU 2.03.01 «Salinas» y al AIU 2.09.02 «Azkuene Goia».

Pues bien, aprobado dicho expediente previamente por este Consejo de Diputados en esta misma sesión, ha llegado el momento de levantar la suspensión decretada y de su aprobación definitiva por resultar el contenido de la presente Modificación legalmente correcto y acorde con los objetivos perseguidos.

En consecuencia, y habiéndose observado en cuanto a su tramitación las reglas procedimentales previstas en la normativa urbanística en vigor, este Consejo de Diputados, vista la legislación de aplicación, a propuesta del Diputado Foral para la Ordenación y Promoción Territorial y previa deliberación,

ACUERDA

Otorgar la aprobación definitiva del expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Pasaia referidas a las Areas Urbanas 2.02.01 «Portuko Etxeak», 2.02.02 «Velasco», y 2.02.03 «Zamatete» del Ambito de Intervención Urbanística A.I.U. 2.02 «Zamatete».

Este Acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Bilbao en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación.

Con carácter previo y potestativo los particulares podrán interponer recurso de reposición ante este Consejo de Diputados en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación. En este caso no se podrá interponer el Recurso Contencioso-Administrativo hasta que se resuelva expresamente el de Reposición o se haya producido su desestimación presunta».

Anexo: Texto de la normativa contenida en el citado documento.

Donostia-San Sebastián, a 14 de noviembre de 2005.—El secretario técnico, Segundo Díez Molinero.

(8645) (11053)

FICHAS URBANISTICAS
A.I.U.: ZAMATETE - 2.02

1.  INFORMACION URBANISTICA. CARACTERISTICAS GENERALES

1.1.  Información de Planeamiento.

Este ámbito de Intervención Urbanística comprende terrenos incluidos en el antiguo «Polígono de Zamatete», así como los situados al norte de éstos que no han sido nunca incluidos en ninguna operación urbanística y que por lo tanto mantienen una parcelación original rústica.

—Determinaciones del Plan General.

Según la zonificación del Plan General de 1954 el A.I.U. - Zamatete quedaría integrado por terrenos calificados como Ciudad Jardín, Zona de Transición, Cascos Urbanos y Zonas Especiales.

—Planeamiento desarrollado.

El único Plan tramitado en este ámbito fue el Plan Parcial de Zamatete aprobado definitivamente el 21 de octubre de 1966. Posteriormente se tramitó una modificación puntual aprobada definitivamente el 24 de octubre de 1967 que afectaba al incremento de volumen en la parcela de «Viviendas del Puerto» (A.U. 01).

1.2.  Estructura urbana.

La estructura urbana está determinada por un lado por la diferencia de cota existente entre la parte baja y alta del ámbito (algo más de 16 mts.) y por otro por la falta de desarrollo urbanístico de una gran parte de los terrenos.

La zona urbanizada, incluida en el antiguo polígono de Zamatete, da frente, en su parte baja, a la calle Esnabide.

En la parte alta su tejido urbano y su deficiente red viaria, encuentran una mayor permeabilidad hacia el oeste a través de la calle Daniel Castelao, ya en el Poblado, (ámbito contiguo). Hacia San Pedro la permeabilidad es mucho menor, al estar vinculada a un vial con una urbanización deficiente que desemboca en la Plaza Morales Oliver (Salbio) en un giro de escaso radio.

La zona no urbanizada del ámbito mantiene una escasa red de caminos y sendas semirurales, apoyados fundamentalmente en el Paseo del Faro y en el casco histórico de San Pedro.

1.3.  Parámetros cuantitativos.

—Superficie: 41.300 m².

—Población (1991): 872 personas.

—Hogares (1991): 256.

—Viviendas: 273.

*  Principales: 256.

*  Secundarias: 3.

*  Desocupadas: 14.

—Composición media familiar: 3,5 personas por familia.

—Densidad de población: 215,3 h/Ha.

—Densidad de viviendas: 67,4 viv/Ha.

2.  REGIMEN URBANISTICO

2.1.  Clasificación.

Suelo urbano.

2.2.  Calificación global.

Residencial de Edificación Abierta.

3.  DELIMITACION DE AREAS

A los efectos de estas Normas Subsidiarias, este Ambito de Intervención Urbanística se articula en seis (6) Areas Urbanas diferenciadas:

—A.U. - Zamatete 01: «Viviendas del Puerto».

—A.U. - Zamatete 02: «Velasco».

—A.U. - Zamatete 03: «Zamatete».

—A.U. - Zamatete 04: «Estrataldea».

—A.U. - Zamatete 05: «Mirasol».

—A.U. - Zamatete 06: «Langa».

AREA URBANA ZAMATETE 01 - 2.02/1
«Viviendas del Puerto»

1.  CRITERIOS Y OBJETIVOS DE LA ORDENACION PROPUESTA

—Consolidación de la ordenación actual existente.

—Conexión de los espacios calificados como «áreas peatonales» y de los soportales del edificio con la red de espacios libres que se genera en el Ambito y Area contiguos - (A.I.U. San Pedro).

2.  REGIMEN URBANISTICO

2.1.  Calificación Pormenorizada.

Se establece el siguiente régimen de calificación pormenorizada.

—Parcelas de uso residencial.

*  Parcelas residenciales de ensanche.

*  Espacio libre privado.

—Sistema de comunicaciones.

*  Aceras y áreas peatonales.

2.2.  Superficie.

*  Superficie total del área: 3.100 m².

*  Superficie parcela residencial: 1.710 m².

*  Superficie espacio libre privado: 680 m².

*  Superficie aceras y áreas peatonales: 310 m².

3.  ORDENANZAS PORMENORIZADAS

3.1.  Determinaciones básicas de la ordenación.

—Se consolidan las alineaciones, rasantes y ordenación de volúmenes actual.

—Se consolida la ocupación actual como máxima del área.

—La reurbanización de los soportales y las áreas peatonales se realizará en coordinación con la reorganización de la plaza del frontón y los espacios libres resultantes, así como con la reordenación del nuevo giro viario que se propone en la calle Esnabide.

3.2.  Condiciones particulares de aprovechamiento, edificación, dominio y uso.

3.2.1.  Aprovechamiento.

—Se consolida el 70% del desarrollo edificatorio actual, el cual agota el aprovechamiento urbanístico otorgado al área.

3.2.2.  Edificación.

—Unicamente se autorizarán obras de mantenimiento y rehabilitación que no supongan incremento de la superficie edificada ni incremento del número de viviendas.

3.2.3.  Uso.

—Uso característico: Residencial de Ensanche.

—El régimen general de uso aplicable es el definido en el art. 11. A.2, en la sección 3.2.2 y en el Título Cuarto de las Normas Urbanísticas con las siguientes precisiones:

Usos autorizados:

*  Actividades de categoría primera.

*  Uso industrial únicamente en los locales con acceso independiente de los soportales (P.B.).

*  Terciario comercial en P.B.

*  Terciario oficinas en P.B. y P 1.ª

—El espacio libre situado frente a la fachada posterior se destinará a aparcamiento privado. Se prohíbe su ocupación y utilización por actividades que no le son propias especialmente los almacenajes.

—El suelo libre situado frente a la fachada principal se destinará al uso de ocio y esparcimiento público.

3.2.4.  Dominio.

—Se consolida el dominio privado sobre la parcela de uso residencial así como los espacios libres situados en la fachada posterior (aparcamientos).

—La banda de suelo calificada como «área peatonal» deberá admitir un uso público para lo cual se establece una servidumbre o se incorporará de forma efectiva al Dominio Público Municipal.

—En los soportales se establece una servidumbre de uso público.

3.3.  Condiciones de equipamiento y urbanización.

—La reurbanización de los suelos libres de uso público deberá coordinarse con la urbanización de los suelos del área contigua.

4.  CONDICIONES DE PLANEAMIENTO Y GESTION

—Urbanización.

*  La ejecución de las obras de urbanización se realizarán por el Ayuntamiento si los terrenos se integran en el Dominio Público Municipal (convenios, contribuciones especiales).

*  Si mantienen la titularidad privada deberá redactarse un documento donde se fijen las condiciones de reurbanización y su mantenimiento.

—Edificación.

*  La sustitución de la edificación exigirá la tramitación de un Plan Especial de Reforma interior teniendo en cuenta que el aprovechamiento edificable máximo será el 70% del actual.

*  En este caso el aprovechamiento susceptible de apropiación será el 85% del aprovechamiento permitido por estas Normas.

—Gestión.

*  Se establece una nueva «Actuación Aislada en planta Baja» con el sistema de gestión de expropiación para la obtención del uso público de la planta baja del edificio de C/ Esnabide n.º 8, con el fin de dar continuidad a los porches de las viviendas colindantes.

—Actuación Aislada en Planta Baja. A.A. 2.01.1.

*  Sistema de Actuación: Expropiación.

*  Superficie a expropiar: 85 m².

*  Propietario: Cdad. de vecinos de C/ Esnabide n.º 8.

Se establecerá una servidumbre de uso público en la planta baja de C/ Esnabide n.º 8 a modo de porche.

AREA URBANA ZAMATETE 02 - 2.02.2
«Velasco»

1.  CRITERIOS Y OBJETIVOS DE LA ORDENACION PROPUESTA

—Incrementar la oferta de viviendas.

—Incrementar la oferta de garajes cerrados.

—Ampliar los espacios de esparcimiento y ocio.

—Mejorar los accesos a las viviendas existentes.

—Eliminación de usos y construcciones no asumibles en el área.

—Reequipamiento.

2.  REGIMEN URBANISTICO

2.1.  Calificación pormenorizada.

Se establece el siguiente régimen de calificación pormenorizada:

—Parcelas de uso residencial:

*  Parcelas residenciales de edificación abierta.

—Sistema de comunicaciones:

*  Vías urbanas locales.

*  Aceras y áreas peatonales.

—Sistema de espacios libres:

*  Plazas y Espacios Libres.

*  Espacios libres comunes.

—Sistema de equipamiento comunitario:

*  Parcela de equipamiento comunitario no determinado.

*  Parcela de equipamiento deportivo.

2.2.  Superficie.

Superficie total del área: 9.332 m².

Superficie parcelas residenciales: 5.068 m².

Superficie de aceras y zona peatonales: 1.118 m².

Superficie de plazas y espacios libres: 1.559 m².

Superficie espacios libres comunes: 875 m².

Superficie de equipamiento deportivo: 600 m².

Superficie de equipamiento no determinado: 112 m².

3.  ORDENANZAS PORMENORIZADAS

3.1.  Determinaciones básicas de la ordenación propuesta.

—Las construcciones y actividades existentes quedan «fuera de ordenación» serán objeto de derribo.

—Concentración del número de viviendas en las Parcelas 1 y 3.

—En la parcela 3 se realizarán 39 viviendas de protección oficial.

—Las alineaciones, rasantes y ordenación serán las expresadas en la documentación gráfica.

—La cubierta de la Parcela 2 mantendrán un uso y dominio público de ocio y esparcimiento y accesos peatonales.

—La urbanización de la Parcela 3 deberá coordinarse con la ordenación del A.I.U. contigua San Pedro Casco 02.01.

3.2.  Condiciones particulares de aprovechamiento, edificación, dominio y uso.

3.2.1.  Aprovechamiento.

—Parcela 1:

*  Ocupación máxima: 3.052 m².

*  Superficie edificable en Plantas Sótano: 9.156 m² (t).

*  Superficie edificable en Planta Baja: 2.146 m² (t)+884 m² porches.

*  Superficie edificable en Plantas tipo: 12.022 m² (t).

*  Superficie máxima edificable: 14.168 m² (t).

*  N.º máximo de vivienda: 124 viviendas

*  Perfil edificable: A, B: 3 P.S. + P.B. + 7 P.A.
C: 3 P.S. + P.B. + 6 P.A.
D, E: 3 P.S. + P.B. + 5 P.A.

—Parcela 2:

*  Ocupación máxima: 1.559 m².
Superficie edificable en Plantas Sótano: 4.677 m
² (t).

*  N.º máximo de vivienda: 0 viviendas.

*  Perfil edificable: 3 P.S.

—Parcela 3:

*  Ocupación máxima: 2.016 m².

*  Superficie edificable en Plantas Sótano: 6.048 m² (t).

*  Superficie edificable en Planta Baja: 1.536 m² (t)+482 m² porches1.

*  Superficie edificable en Plantas tipo: 6.949 m² (t)

*  Superficie máxima edificable: 8.485 m² (t)

*  N.º máximo de vivienda: 71 viviendas.
Libres (3.312 m
² t): 32 viviendas.
V.P.O. (3.637 m
² t): 39 viviendas.

*  Perfil edificable: F: 3 P.S. + P.B. + 5 P.A.
G, H: 3 P.S. + P.B. + 6 P.A.
I: 3 P.S. + P.B. + 7 P.A.

3.2.2.  Edificación.

—Parcela 1:

*  Alineaciones: Es vinculante la alineación representada en los planos y hojas gráficas hacia el vial Esnabide.

*  Fondo edificable máximo: 20 mts.

*  Vuelos: Se autorizan abiertos y cerrados, siempre y cuando no se supere la línea de alineación máximo en vuelos. (art. 60 de las Normas Urbanísticas).

*  Cubierta: A dos o cuatro aguas o plana. Por encima del perfil máximo no sobresaldrán más elementos que chimeneas y elementos de ventilación y núcleo de ascensores.

*  Altura de la edificación: Estará definido en los planos n.º II.5b «Secciones Transversales» y n.º II 5c Sección Longitudinal-Alzados». Siendo diferente según el bloque correspondiente.

*  Accesibilidad: Las edificaciones la Ley 20/1997 de 4 de diciembre de la Presidencia de Gobierno publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 246, el 4 de diciembre de 1997 sobre promoción de accesibilidad y del Decreto 68/2000, de 11 de abril, del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicaciones.

*  Porches: A lo largo de la fachada en P.B. se abrirá un porche continuo con una profundidad de 5,45 mts mínimo.

—Parcela 2:

*  Alineaciones: Serán vinculantes las que aparecen en los planos y fichas gráficas.

*  Cubierta: La cubierta de la edificación será plana y constituirá la rasante de la urbanización de un espacio de ocio y esparcimiento.

No presentará elementos edificados a excepción de aquéllos elementos funcionales que queden integrados en la urbanización.

Se resolverán los accesos peatonales desde el A.U. Zamatete 3, la parcela contigua, y la calle Esnabide.

*  Accesibilidad: Las edificaciones la Ley 20/1997 de 4 de diciembre de la Presidencia de Gobierno publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 246, el 4 de diciembre de 1997 sobre promoción de accesibilidad y del Decreto 68/2000, de 11 de abril, del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicaciones.

—Parcela 3:

*  Alineaciones: Es vinculante la alineación representada en los planos y hojas gráficas hacia el vial Esnabide.

*  Fondo edificable máximo: 20 mts.

*  Vuelos: Se autorizan abiertos y cerrados, siempre y cuando no se supere la línea de alineación máximo en vuelos. (art. 60 de las Normas Urbanísticas).

*  Cubierta: A dos o cuatro aguas o plana. Por encima del perfil máximo no sobresaldrán más elementos que chimeneas y elementos de ventilación y núcleo de ascensores.

*  Altura de la edificación: Estará definido en los planos n.º II. 5b «Secciones Transversales» y n.º II 5c Sección Longitudinal-Alzados». Siendo diferente según el bloque correspondiente.

*  Accesibilidad: Las edificaciones la Ley 20/1997 de 4 de diciembre de la Presidencia de Gobierno publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 246, el 4 de diciembre de 1.997 sobre promoción de accesibilidad y del Decreto 68/2000, de 11 de abril, del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicaciones.

*  Porches: A lo largo de la fachada en P.B. se abrirá un porche continuo con una profundidad de 5,45 mts mínimo.

3.2.3.  Uso.

—Uso característico: Residencial Edificación Abierta.

—El régimen general de uso aplicable es el definido en el art. 11.A.3, en la sección 3.2.2 y Título Cuarto de las Normas Urbanísticas con las siguientes precisiones:

Usos autorizados:

*  Actividades industriales de categoría 1.ª y 2.ª en las parcelas 1 y 3 con las limitaciones establecidas para las citadas categorías y como usos asimilados al de vivienda y usos comerciales.

*  Terciario de categoría 1.ª y 2.ª
Residencia comunitaria.

*  Equipamiento comunitario.

*  Garajes (guarda de vehículos) en las plantas de sótano.

Usos prohibidos:

*  Industriales (en sus categorías no autorizadas).

*  Rurales.

—La parcela 2 se destinará al uso de garajes en plantas de sótano.

—El suelo libre y viales privados tendrán un uso acorde con su calificación, quedando expresamente prohibido cualquier uso de almacenamiento. Será responsabilidad de la propiedad el mantenimiento en perfecto estado tanto de seguridad como estético.

—La cubierta de la planta de garajes (parcela 2) se destinará al uso de esparcimiento ocio, y zonas peatonales.

—El suelo de equipamiento deportivo se desarrollará en coordinación con la reurbanización del frontón en el A.I.U. contiguo.

3.2.4.  Dominio.

—Las parcelas de uso residencial, serán de dominio y uso Privado, salvo la zona de porches en planta baja que tendrá servidumbre de uso público.

—Los viales urbanos locales, las aceras y accesos peatonales, el suelo para equipamiento deportivo, el suelo para equipamiento comunitario no determinado y los espacios libres comunes serán de dominio y uso público.

—La parcela 2 será de dominio y uso público tanto las plantas de sótano (garajes) como la cubierta de la edificación como área de ocio, esparcimiento y zona peatonal.

3.3.  Condiciones de equipamiento y urbanización.

—La urbanización del área resolverá los accesos desde la calle Esnabide a la plataforma superior el acceso rodado a los garajes de la parcela 2 y la perfecta accesibilidad a la zona de ocio y esparcimiento.

—La ejecución de las obras de urbanización, tanto en los espacios públicos y viales como en las zonas sometidas a servidumbre de uso público correrá a cargo de la promoción privada.

4.  CONDICIONES DE PLANEAMIENTO Y GESTION.

—Urbanización.

*  Se establece una servidumbre de uso en los soportales de la parcela 1 y 3.

*  La urbanización de este espacio será ejecutada por los promotores de la Unidad de Ejecución Zamatete 02- parcelas 1 y 3 - Velasco.

—Edificación.

*  Para posibilitar la modificación de alineaciones y rasantes y volúmenes será necesario la redacción de un Estudio de Detalle. Se situará un soportal continuación de los previstos para la parcela 3.

*  En este caso, el aprovechamiento susceptible de apropiación será el 90% del aprovechamiento permitido por estas Normas.

—Gestión.

*  El Area Urbana de Zamatete-02 a efectos de gestión se delimita una Unidad de Ejecución:

U.E. - Zamatete 02,
Parcela 1, 2 y 3 - Velasco (Superficie 9.332)

Sistema de actuación: Compensación.

1.  A los efectos del artículo 137 del T.R.L.S. se declaran fuera de ordenación las edificaciones existentes.

2.  El sistema de actuación podrá ser sustituido por un acuerdo o convenio urbanístico.

3.  La unidad de ejecución se desarrollará en el plazo máximo de un (1) año.

—Aprovechamiento medio de la Unidad de Ejecución Zamatete 02 - Parcelas 1, 2 y 3 Velasco.

 

Irabazteko aprobetxamendua
Aprovechamiento lucrativo

m² sabaia
m² techo

Indizea
Indice

m² homogeneizatuak
m² homogeneizado

Merkataritzako beheko solairuak
Plantas bajas comerciales

3.682 m² (t)

1.2

4.418 m² (h)

Garajeetako solairuak (sotoa)
Planta de garaje (sotano).

19.881 m² (t)

1.5

29.821 m² (h)

Bizitegitarako goiko solairu libreak
Plantas altas residenciales libres

15.334 m² (t)

1

15.334 m² (h)

Bizitegitarako goiko solairuak (BOE)
Plantas altas residenciales (V.P.O.)

3.637 m2 (t)

0.5

1.818 m2 (h)

GUZTIRA / TOTAL

42.534 m² (t)

 

51.391 m2 (h)

 

E.U.ren azalera pribatua
Superficie privada de la U.E.

7.134 m²

 

BATEZ BESTEKO APROBETXAMENDUA
APROVECHAMIENTO MEDIO

7’2037 m² (h)/m²

 

 

—Cesión y Equidistribución.

*  El aprovechamiento susceptible de apropiación será el 90% del aprovechamiento medio resultante de la Unidad de Ejecución.

*  Los suelos calificados como «Plazas y espacios libres», «Espacios libres comunes», «Aceras y áreas peatonales», «vías urbanas locales», «Parcelas de equipamiento deportivo» y «Parcelas de equipamiento comunitario no determinado» serán objeto de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento en Pleno dominio y libres de cargas.

—Servidumbre.

*  Se establecerá una servidumbre de uso público en la planta baja de la edificación residencial a modo de porche.

*  Esta servidumbre, así como las respectivas obligaciones o responsabilidades de conservación y mantenimiento que recaen sobre el Ayuntamiento y sobre los particulares, se hará constar en las escrituras de obra nueva y en las escrituras de compraventa de cada uno de los locales ubicados en las plantas afectadas por dicha servidumbre.

—Urbanización.

*  La U.E. Zamatete -02, parcela 1, 2 y 3 - Velasco deberá incluir la urbanización de la superficie de servidumbre definida en la parcelas 1 y 3.

*  El plazo para la ejecución de la urbanización será de un (1) año a partir de que sea firme en vía administrativa el proyecto de compensación o documento que le sustituya.

*  Los promotores de la Unidad de Ejecución deberán asegurar la capacidad portante de la terraza destinada a uso público, que se sitúe en la cubierta del nuevo edificio de garajes, corriendo de su cuenta, caso de ser necesario, los refuerzos a efectuar sobre las plantas inferiores, siempre que éstos no fuesen debidos a una insuficiencia portante incluso para el uso actual o concurriesen las circunstancias de una ruina técnica en cuyo caso se procederá al derribo y sustitución de las edificaciones.

—Edificación.

*  El plazo para la solicitud de licencia en la Unidad de Ejecución Zamatete 02 - Parcelas 1, 2 y 3 será de seis (6) meses a partir del de la certificación del cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización.

AREA URBANA ZAMATETE 03 - 2.02.3
«Zamatete

1.  CRITERIOS Y OBJETIVOS DE LA ORDENACION PROPUESTA

—Consolidación de los aprovechamientos edificatorios existentes.

—Definición de los usos permisibles en el área.

—Mejora viaria y de accesibilidad a las áreas contiguas.

2.  REGIMEN URBANISTICO

2.1.  Calificación Pormenorizada.

—Parcelas de uso residencial:

*  Parcelas residenciales de edificación abierta.

*  Suelo libre privado.

—Sistema de Comunicaciones:

*  Vías urbanas locales.

*  Aceras y áreas peatonales.

—Sistema de espacios libres:

*  Espacios libres comunes.

2.2.  Superficies.

*  Superficie total del Area: 7.418 m².

*  Superficie de parcela residencial: 2.952 m².

*  Superficie de suelo libre privado: 898 m².

*  Superficie de viales, aceras y áreas peatonales 2.998 m².

*  Superficie de espacios libres comunes: 570 m².

3.  ORDENANZAS PORMENORIZADAS

3.1.  Determinaciones básicas de la ordenación.

—Se consolidan los cuatro edificios en altura, así como el semisótano bajo los bloques 2, 3, 4 de la Plaza Marqués de Seoane.

—Se prohíben los usos industriales y comerciales en los citados semisótanos.

—Reurbanización de las áreas peatonales, viales y zonas libres.

—Legalización de viviendas bajo cubierta.

3.2.  Condiciones particulares de aprovechamiento, edificación, dominio y uso.

3.2.1.  Aprovechamiento.

—Se consolida el aprovechamiento edificatorio actual el cual agota el aprovechamiento urbanístico otorgado al área.

3.2.2.  Edificación.

—Se legaliza la planta de semisótano bajo los bloques 2, 3, 4.

—Unicamente se autorizarán obras de mantenimiento y remodelación interna que no supongan incremento de la superficie construida ni incremento del número de viviendas.

—Se legaliza la planta de sótano existente en el bloque n.º 1.

3.2.3.  Uso.

—Uso característico, Residencial de edificación abierta.

—El Régimen General de Uso aplicable es el definido en el art. 11.A.3 en la sección 3.2.2. y en el Título Cuarto de las Normas Urbanísticas, con las siguientes precisiones:

Usos autorizados:

*  Actividades de categoría 1.ª

*  Trasteros y anexos al edificio n.º 1 (Plaza Marqués de Seoane) en PS.

*  Trasteros y garajes (guarda de vehículos) en P.S.S. (edificios 2.3.4., Plza. Marqués de Seoane).

*  Terciarios comerciales en PB.

*  Terciario oficinas en PB y P 1.ª

Usos prohibidos:

*  Usos industriales.

—El suelo libre y viales privados tendrán un uso acorde con su calificación, quedando expresamente prohibido cualquier uso de almacenamiento. Será responsabilidad de la propiedad el mantenimiento en perfecto estado tanto estético como de seguridad.

—Sobre la plataforma existente entre los bloques 2, 3, 4 y sobre el semisótano y el vial el uso será de esparcimiento y ocio, en conexión con la plataforma que se genera en el Area contigua Zamatete 02 «Parcela 2».

3.2.4.  Dominio.

—Las parcelas de uso residencial y los suelos anexos al edificio número uno de la plaza Marqués de Seoane serán de dominio privado.

—Los viales urbanos, las áreas peatonales y espacios verdes comunes son de dominio Público.

—Entre los bloques 2, 3 y 4 y sobre la planta de semisótano se mantendrá la servidumbre de uso público.

3.3.  Condiciones de equipamiento y urbanización.

—La urbanización de los espacios libres comunes se realizará en coordinación con el jardín contiguo, situado frente a las escuelas municipales y el Instituto Politécnico Náutica Pesquero.

—La reurbanización viaria ordenará de forma efectiva las plazas de aparcamiento en superficie.

—El mantenimiento y reurbanización de la zona de servidumbre se regulará según los términos estipulados en la servidumbre establecida o en los del acuerdo que la sustituyan.

4.  CONDICIONES DE PLANEAMIENTO Y GESTION

—Planeamiento

La ordenación otorgada a este área por las presentes Normas Subsidiarias, supone la legalización de los desarrollos edificatorios no contemplados en el original Plan Parcial de Zamatete.

Estas Normas asumen, para los semisótanos, la ordenación de actividades propuestas por el antiguo Plan Parcial y por ello las actividades allí desarrolladas contrarias al Plan han de considerarse «disconformes con la ordenación».

—Urbanización.

*  La ejecución de las obras de reurbanización será ejecutada por el Ayuntamiento en los suelos de Dominio Público (convenios, contribuciones especiales, etc.).

*  En los suelos privados con servidumbre de uso público se estará a lo estipulado en el acuerdo de servidumbre.

—Edificación.

*  En el caso de la sustitución de una o más unidades edificatorias podrá exigirse la redacción y aprobación de un Plan Especial de Reforma Interior. En cualquier caso se exigirá la redacción de un Estudio de Detalle.

*  En cualquier caso el aprovechamiento susceptible de apropiación será el 85% del aprovechamiento permitido por el planeamiento.