Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 82 Fecha 04-05-2005 Página 9377

4 ADMINISTRACION DEL T.H. DE GIPUZKOA

DFG-DIPUTADO GENERAL
DF 24/2005, de 19 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras del programa para el fomento de la actividad turística de Gipuzkoa

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DECRETO FORAL, 24/2005, de 19 de abril por el que se aprueban las bases reguladoras del Programa para el fomento de la actividad turística de Gipuzkoa.

El Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento de la Diputación Foral de Gipuzkoa pretende, en coordinación con las políticas establecidas por el Gobierno Vasco y en colaboración con los agentes públicos y privados del Territorio, contribuir al incremento de la actividad turística en Gipuzkoa, como notable sector económico generador de riqueza y empleo.

El flujo de entrada de turistas y el número de pernoctaciones contabilizadas en Gipuzkoa en los últimos ejercicios denotan un crecimiento sostenido que proyecta una positiva expectativa sobre la futura evolución de las mismas, si bien se considera necesario apoyar determinados ejes de actuación a fin de consolidar el presente y futuro del sector.

Para contribuir a consolidar dichas expectativas a través de la diversificación y la mejora de la competitividad de la oferta, se pretende continuar con la labor de impulsar la promoción de los recursos existentes, la generación de nuevos productos turísticos y su comercialización, la potenciación de las «marcas» de destino, así como la consolidación de estructuras públicas locales y comarcales que operan en el desarrollo turístico.

Se continúa en la incentivación de las iniciativas privadas que mediante la organización de eventos de carácter profesional o de negocios generen estancias hoteleras y consumos de bienes y servicios por parte del turismo de negocio, que por su perfil de alto consumo y desestacionalidad resulta una actividad especialmente interesante para el sector. Estas óptimas características son precisamente las que promueven una dura competencia por la captación de eventos en el mercado de ferias, congresos y viajes de incentivos tanto en el ámbito estatal como extranjero.

Así mismo, a través de la cofinanciación de proyectos, se pretende incentivar las inversiones en municipios emergentes en el ámbito turístico, con el fin de acortar en lo posible los plazos de puesta en valor de recursos de interés y su transformación en nuevos productos turísticos. Igualmente, se regula el patrocinio de eventos públicos locales singulares con proyección turística.

Es necesario el fomento de la imagen del territorio guipuzcoano como plataforma para el desarrollo de actividades vinculadas, tanto al ocio como al negocio de calidad, cuestión por lo que se tendrá en cuenta en la valoración de las acciones, entre otros aspectos, su capacidad de captación de impactos en medios de comunicación, sensibilización de prescriptores de referencia y líderes de opinión, establecimientos de alianzas y correspondencias o difusión internacional, que supongan una proyección positiva de la imagen de Gipuzkoa.

La imagen de un territorio es uno de sus activos intangibles más importantes con los que cuenta para desarrollar su potencial económico sin embargo, se trata de un activo difícil de gestionar y más aún de generar en el sentido deseado. Por ello debemos realizar un esfuerzo coordinado tanto desde instancias públicas como privadas, para colocar nuestra oferta en un mercado altamente competitivo, donde el hecho diferencial sea la calidad, la innovación, la singularidad y autenticidad de los productos y servicios de nuestra oferta, dado que los territorios compiten también, y es obligación suya contribuir a crear la imagen que los identifique y los singularice.

Para impulsar tales objetivos se ha consignado en los presupuestos del ejercicio presente líneas de ayudas ya contempladas en el anterior Decreto Foral 39/2004, 4 de mayo por el que se aprueban las bases reguladoras del Programa para el fomento de la actividad turística de Gipuzkoa (Boletin Oficial de Gipuzkoa n.º 91 de 17.05.04), a las que se incorporan otras nuevas, tanto en el ámbito de la promoción, así como en la dinamización de inversiones orientadas a la puesta en valor de determinados recursos de carácter público.

Por todo ello, a propuesta del Diputado Foral para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Diputados en Sesión de la misma fecha,

DISPONGO

Artículo 1.ºObjeto.

Es objeto del presente Decreto Foral la regulación del programa de ayudas para el fomento de la actividad Turística en Gipuzkoa, mediante el patrocinio y concesión de ayudas económicas a acciones para la promoción, comercialización de productos y servicios, la organización y difusión de eventos profesionales y de negocios, de interés turístico, y la dinamización de recursos turísticos locales y/o comarcales.

Artículo 2.ºConvocatoria.

2.1.La concesión de las ayudas económicas correspondientes al programa para el fomento de la actividad turística de Gipuzkoa, se realizará anualmente mediante una convocatoria pública, en la que se fijará el origen presupuestario y cuantificación del gasto autorizado para el mismo.

2.2.La convocatoria pública correspondiente al ejercicio 2005 se concreta en Anexo I de las presentes bases reguladoras.

Artículo 3.ºEntidades beneficiarias.

3.1.Podrán tener la consideración de entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes bases siempre que promuevan actuaciones tendentes a favorecer los fines de este programa:

a)Empresas privadas cuya actividad principal sea la comercialización y/o promoción de productos turísticos.

b)Empresas privadas organizadoras de eventos de interés turístico.

c)Empresas privadas en general

d)Las Asociaciones, Fundaciones y Entidades privadas sin ánimo de lucro.

e)Los ayuntamientos y/o entidades promotoras del turismo dependientes de las mismas.

f)Mancomunidades y Agencias públicas gestoras de turismo de ámbito comarcal o supracomarcal, agrupaciones y uniones de las mismas.

3.2.Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y de conformidad con la normativa vigente en materia de otorgamiento de subvenciones, deberán acreditar, tanto en el momento de la concesión como del abono de la subvención, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. A tal fin, la presentación de solicitud implica la autorización expresa para que el Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento pueda, en su caso, realizar las comprobaciones oportunas.

3.3.  Quedan excluidas de las ayudas reguladas en las presentes bases aquellas entidades que tuvieren suscritos y vigentes con la Diputación Foral de Gipuzkoa convenios de colaboración para idénticos fines a los establecidos en el artículo 4.º del presente Decreto Foral.

Artículo 4.ºActividades subvencionables.

Serán considerados como subvencionables los gastos por trabajos y servicios externos, en acciones que se encuadren en alguno de los apartados siguientes:

1.Las actividades de comercialización de productos de interés turístico.

Comprende la promoción en el exterior de Gipuzkoa de los productos de interés turístico prestados en la misma. Dichos productos deberán estar necesariamente ofertados a través de una central de compras de internet, bien propia o concertada.

Podrán ser beneficiarias de este apartado las entidades señaladas en los apartados a), b) y d) del artículo 3.1.

2.La organización de ferias, exposiciones y muestras comerciales.

Comprenden las actuaciones necesarias para la organización y difusión de eventos comerciales que conlleven un interés turístico y/o mediático.

Podrán ser beneficiarias de este apartado las entidades señaladas en los apartados a), b) y d) del artículo 3.1.

3.La captación y/o animación de congresos profesionales o de negocio, convenciones y eventos de empresa.

Serán subvencionables los gastos para:

3.1.  La presentación de candidaturas.

3.2.  Organización de programas paralelos de animación del evento, tanto para participantes como acompañantes.

Se incluyen los gastos correspondientes a actividades programadas tales como visitas turísticas en Gipuzkoa, contratación de espectáculos, actos de gala o similares.

En caso que la actividad incluyese gastos de hostelería, éstos tendrán como límite máximo el equivalente a la suma del resto de los gastos por otros conceptos.

En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos por pernoctación, viaje de o a origen, así como la restauración ordinaria del propio evento.

En el programa referente a dicho acto deberá constar explícitamente el patrocinio o colaboración correspondiente.

Podrán ser beneficiarias de este apartado las entidades señaladas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 3.1.

4.La realización de estudios, investigaciones y acciones de formación y sensibilización en el ámbito turístico guipuzcoano.

Podrán ser beneficiarias de este apartado las entidades señaladas en los apartados d) y f) del artículo 3.1.

5.Actividades de promoción de destinos y/o recursos de ámbito comarcal.

Podrán ser beneficiarias de este apartado las entidades señaladas en el apartado f) del artículo 3.1.

6.Actividades de promoción de destinos y/o recursos de ámbito supracomarcal.

Podrán ser beneficiarias de este apartado las entidades señaladas en los apartados e) y f) del artículo 3.1.

7.Gastos de lanzamiento por la oferta de nuevos productos turísticos.

Comprenden los gastos de promoción correspondientes a los primeros 12 meses de la actividad de lanzamiento al mercado de un nuevo producto. Deberá de establecerse el correspondiente plan de actuación, el cual deberá de coordinarse con la estrategia de promoción turística general de la Comarca.

Podrán ser beneficiarias de este apartado las entidades señaladas en los apartados e) y f) del artículo 3.1.

8.Organización o patrocinio de eventos con proyección turística exterior.

Comprenden los gastos de organización o patrocinio de eventos públicos singulares de relevante interés turístico y con proyección exterior.

Dicho evento deberá integrarse en la oferta general de la Comarca.

Podrán ser beneficiarias de este apartado las entidades señaladas en los apartados e) y f) del artículo 3.1.

9.Inversiones en recursos.

Comprenden las inversiones en elementos permanentes necesarios para la puesta en valor de un recurso que dará lugar a un nuevo producto turístico. Se excluyen los costos de adquisición u obras de rehabilitación y restauración de edificios patrimoniales.

El plazo previsto para el lanzamiento del nuevo producto deberá ser inferior a los 24 meses desde la fecha de cierre de la convocatoria.

Podrán ser beneficiarias de este apartado las entidades señaladas en los apartados e) y f) del artículo 3.1.

Todas las actividades subvencionadas en este programa de ayudas, deberán contar con presencia y disponibilidad en Internet.

Artículo 5.ºTipos de ayudas a conceder.

5.1.Las ayudas previstas en el presente Decreto Foral consistirán en subvenciones no reintegrables a concederse en régimen de concurrencia competitiva para financiar los gastos e inversiones justificados derivados de la ejecución de las acciones contempladas en el artículo 4.º del presente Decreto Foral.

5.2.Para el desarrollo de determinados proyectos de actuación a favor de los objetivos de este programa y cuando los criterios de operatividad y oportunidad así puedan justificarlo, el Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento de la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá suscribir convenios de colaboración con las entidades beneficiarias de los grupos d), e) y f), descritos en el artículo 3.1. del presente Decreto Foral.

Artículo 6.ºCriterios de valoración de los proyectos.

La valoración de las solicitudes para determinar su «Interés Turístico» a efectos del presente Decreto y la consiguiente adjudicación de la ayuda, se efectuará de conformidad con los siguientes criterios, siendo la ponderación entre los mismos, la siguiente:

a)Acciones del grupo 1, descritas en el artículo 4.º del presente Decreto Foral.

—Presupuesto (>30.000 €): 30 puntos.

—Ambito de actuación: 30 puntos.

(Internacional, Estatal, Autonómico).

—Factores de innovación y singularidad: 20 puntos.

—Incidencia mediática: 10 puntos.

—Experiencia/Trayectoria del solicitante: 10 puntos.

b)Acciones del grupo 2.º, descritas en el artículo 4.º del presente Decreto Foral.

—Presupuesto (>300.000 €): 20 puntos.

—Innovación y singularidad: 20 puntos.

—Incidencia mediática: 10 puntos.

—Expositores/visitantes de fuera de Gipuzkoa: 20 puntos.

—Desestacionalización: 10 puntos.

—Localización: 10 puntos.

—Experiencia/trayectoria del solicitante: 10 puntos.

c)Acciones del grupo 3.º, descritas en el artículo 4.º del presente Decreto Foral.

—Presupuesto (>30.000 €): 20 puntos.

—Ambito de actuación: 10 puntos.
(Internacional, Estatal, Autonómico).

—Factores de innovación y singularidad: 10 puntos.

—Incidencia mediática: 10 puntos.

—Número de participantes previstos: 20 puntos.

—Desestacionalización: 10 puntos.

—Localización: 10 puntos.

—Experiencia y trayectoria del solicitante: 10 puntos.

d)Acciones del grupo 4.º, descritas en el artículo 4.º del presente Decreto Foral.

—Presupuesto (>30.000 €): 40 puntos.

—Factores de innovación y singularidad: 25 puntos.

—Incidencia mediática: 15 puntos.

—Experiencia/trayectoria del solicitante: 20 puntos.

e)Acciones del grupo 5.º descritas en el artículo 4.º del presente Decreto Foral.

—Convergencia con los objetivos de promoción turística del G.V. y de la D.F.G.: 100 puntos.

f)Acciones del grupo 6.º descritas en el artículo 4.º del presente Decreto Foral.

—Convergencia con los objetivos de promoción turística del G.V. y de la D.F.G.: 100 puntos.

g)Acciones del grupo 7.º, descritas en el artículo 4.º del presente Decreto Foral:

—Presupuesto (>30.000 €): 30 puntos.

—Innovación y singularidad: 20 puntos.

—Incidencia mediática: 10 puntos.

—Visitantes previstos: 15 puntos.

—Localización: 15 puntos.

—Implicación financiera: 10 puntos.

h)Acciones del grupo 8.º, descritas en el artículo 4.º del presente Decreto Foral.

—Presupuesto (>30.000 €): 20 puntos.

—Ambito de actuación: 15 puntos.
(Internacional, Estatal, Autonómico).

—Innovación y singularidad: 15 puntos.

—Incidencia mediática: 10 puntos.

—Visitantes previstos: 10 puntos.

—Desestacionalización: 10 puntos.

—Localización: 20 puntos.

i)Acciones del grupo 9.º, descritas en el artículo 4.º del presente Decreto Foral.

—Presupuesto (>300.000 €): 30 puntos.

—Innovación y singularidad: 30 puntos.

—Localización: 25 puntos.

—Implicación financiera: 15 puntos.

Artículo 7.ºComisión de Valoración.

7.1.Para el estudio, análisis y valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración compuesta por:

—El Jefe del Servicio de la Promoción de Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación.

—El Jefe de la Sección de Promoción Económica y Turismo.

—El Secretario Técnico del Departamento.

7.2.  La comisión de valoración elevará su propuesta de resolución de solicitudes a los órganos competentes previstos en el presente Decreto Foral para la resolución de las mismas.

Artículo 8.ºOrganos competentes para la resolución del procedimiento.

8.1.  El desarrollo, ejecución y resolución del presente programa de subvenciones corresponderá al Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento.

8.2.Serán órganos competentes para desarrollo, ejecución y resolución del presente programa de subvenciones dentro del Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento los siguientes órganos:

—El Director General para la Sociedad de la Información y Sistemas.

—El Diputado del Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento.

Artículo 9.ºPlazo de resolución.

De no mediar resolución expresa en el plazo máximo de tres meses desde el fin del plazo de presentación de solicitudes se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 10.ºDocumentación a presentar.

10.1.Las solicitudes deberán ser presentadas preferentemente, vía Internet, a las que habrá de adjuntarse la documentación que se solicita en las direcciones de acceso siguientes:

Euskera: www.gipuzkoa.net/turgip-e

Castellano: www.gipuzkoa.net/turgip-c

10.2.No obstante lo establecido en el apartado anterior, las solicitudes también podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.3.El Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento podrá pedir cuanta información entienda necesaria para la correcta evaluación y resolución de los proyectos que se presenten; de no recibirse dicha información en el plazo de 10 días previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común se dará por desistida la solicitud, archivándose sin más trámite.

Artículo 11.ºConcurrencia con otras ayudas.

11.1  Las ayudas o subvenciones contempladas en el presente Decreto Foral están sujetas a lo dispuesto en el reglamento (CE) n.º 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 13 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de Minimis. Según lo establecido por la Unión Europea, la ayuda total de Minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 100.000 € en un período de tres años. Este límite se aplicará independientemente de la forma de ayuda o el objeto perseguido.

11.2.  Los proyectos de gasto de las entidades que se acojan a las ayudas previstas en el presente Decreto Foral no podrán recibir otras ayudas, que acumuladas a las derivadas del presente Decreto Foral, sobrepasen los límites sobre acumulación de ayudas previstos en las normativas comunitarias.

Artículo 12.ºJustificación de proyectos.

Los proyectos objeto de subvención deberán justificarse en el plazo que se determine en cada convocatoria anual, pudiéndose, a partir de tal fecha, dar de baja contable la consignación presupuestaria correspondiente a la subvención concedida.

Artículo 13.ºPago de las Subvenciones.

13.1.Con carácter general, las subvenciones se abonarán a la finalización del proyecto que deberá justificarse convenientemente, mediante descargo técnico y económico del mismo y presentación de facturas.

13.2.En casos justificados la subvención concedida podrá ser abonada totalmente, con anterioridad a la realización del proyecto o actuación. En el caso de que se solicite el pago anticipado deberá acreditarse debidamente la iniciación del proyecto y presentar aval bancario o de entidad financiera, suficiente a juicio de esta Diputación Foral, por el importe de la ayuda anticipada, e intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización de ejecución del proyecto. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 19 de la Norma Foral 17/1990, de 26 de diciembre, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

13.3.El aval será cancelado cuando se acredite la conclusión del proyecto objeto de ayuda, para lo cual deberán remitirse al Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento los correspondientes justificantes, copia del proyecto y certificados actualizados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Artículo 14.ºControl.

14.1.Las entidades o personas beneficiarias de la subvención deberán llevar los registros contables de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas de inversión o gasto en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como la misma subvención. Igualmente, estarán obligadas a mostrar los documentos que se le soliciten en el plazo que se estime conveniente y a facilitar las comprobaciones destinadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada.

14.2.Las entidades o personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

14.3.En caso de incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de cualquiera de los requisitos establecidos en el presente Decreto Foral y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y al reintegro de las mismas con carácter de ingresos de derecho público, dando lugar a la exigencia de responsabilidades legales.

14.4.Las entidades solicitantes tendrán la obligación de comunicar al Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento de la Diputación Foral de Gipuzkoa cualquier solicitud u obtención de subvención o ayuda referida al mismo proyecto.

Articulo 15.ºPatrocinio de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Los proyectos que cuenten con financiación con cargo al presente Decreto Foral deberán hacer constar en lugar destacado, el patrocinio del Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento de la Diputación Foral de Gipuzkoa. En las páginas web que pudieran crearse para difundir las actividades o eventos apoyados deberá incluirse un link al portal www.gipuzkoaturismo.net.

Artículo 16.ºUso de las lenguas oficiales.

En cuanto al uso de las lenguas oficiales se tendrá en cuenta el Artículo 8.2. del Decreto Foral 21/2004, de 8 de marzo que regula el uso de las lenguas oficiales en el ámbito de la Diputación Foral de Gipuzkoa que establece lo siguiente: «Las asociaciones o entidades, personas físicas o jurídicas perceptoras de una ayuda de la Diputación Foral, deberán utilizar el euskera en las intervenciones públicas ligadas a la actividad objeto de subvención».

Artículo 17.ºRégimen jurídico.

En lo no previsto en el presente Decreto Foral se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de subvenciones.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda expresamente derogado el Decreto Foral 39/2004, de 4 de mayo por el que se aprueban las bases reguladoras del Programa para el fomento de la actividad turística de Gipuzkoa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.Desarrollo del Decreto.

Se faculta al Diputado Foral titular del Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento para la interpretación del presente Decreto Foral y desarrollo de cuantas disposiciones sean necesarias para su correcta aplicación.

Segunda.Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

EL DIPUTADO GENERAL,
Joxe Joan Gonzalez de Txabarri Miranda.

ELDIPUTADO FORAL
DEL DEPARTAMENTO PARA LA
I
NNOVACION Y LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO,
Joaquín Villa Martínez.

(4392) (4025)

ANEXO I

CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA DE GIPUZKOA 2005.

Artículo 1.ºPartida presupuestaria.

Las subvenciones a concederse a través del presente Decreto Foral por el que se aprueban las bases reguladoras del programa para el fomento de la actividad turística de Gipuzkoa serán con cargo a las siguientes partidas del presupuesto del Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento:

1.0220.210.461 01.00.2005 por un importe de 160.000 €.

1.0220.210.461.02.00.2005 por un importe de 240.000 €.

1.0220.210.470.00.01.2005 por un importe de 140.000 €.

1.0220.210.481.00.01.2005 por un importe de 100.000 €.

1.0220.210.761.02.00.2005 por un importe de 230.000 €.

5.0220.210.461.01.00.2006 por un importe de 70.000 €.

5.0220.210.470.00.01.2006 por un importe de 130.000 €.

5.0220.210.481.00.01.2006 por un importe de 65.000 €.

5.0220.210.761.02.00.2006 por un importe de 110.000 €.

Artículo 2.ºFecha de inicio de proyectos.

2.1.Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2005.

2.2.  Los proyectos de inversión deberán iniciarse con anterioridad al 30 setiembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria.

Artículo 3.ºPresentación de las solicitudes.

Se establece como fin de plazo para la presentación de las solicitudes el 15 de junio de 2005.

Artículo 4.ºPlazo de justificación de proyectos.

Se establece como plazo de justificación de los proyectos la fecha del 31 de marzo de 2006.

Artículo 5.ºCuantía de las ayudas.

5.1.Las cuantías máximas de subvención a aplicar a cada proyecto, se establecen según el tipo de actividad definido en el Art. 4.º, que serán los siguientes:

a)Acciones definidas en el apartado 1.º, del Art. 4.º:

Hasta un 35% del coste subvencionable, con un máximo de 10.250 € por proyecto y 20.000 € por la totalidad de los proyectos presentados en este apartado por la entidad beneficiaria.

b)Acciones definidas en el apartado 2.º, del Art, 4.º:

Hasta un 20% del coste subvencionable, con un máximo de 61.500 € por proyecto y 120.000 € por la totalidad de los proyectos presentados por la entidad beneficiaria en este apartado.

c)Acciones integradas en el apartado 3.º, del Art. 4.º:

Hasta un 35% del coste subvencionable, con un máximo de 10.250 € por proyecto y 20.000 € por la totalidad de los proyectos presentados por la entidad beneficiaria en este apartado.

d)Acciones integradas en el apartado 4.º, del Art. 4.º:

En el caso de beneficiarios señalados en el apartado d) del artículo 3.º, hasta un 75% del coste subvencionable, con un máximo de 15.000 € por proyecto y entidad beneficiaria.

En el caso de beneficiarios señalados en el apartado f) del artículo 3.º, hasta un 35% del coste subvencionable; con un máximo de 10.250 € por proyecto y entidad beneficiaria.

e)Acciones integradas en el apartado 5.º, del Artículo 4.º:

Hasta un 50% del coste subvencionable, con un máximo de 15.000 € por entidad beneficiaria en este apartado.

f)Acciones integradas en el apartado 6.º, del Artículo 4.º:

Hasta un 66,66% del coste subvencionable, con un máximo de 15.000 € por entidad beneficiaria en este apartado.

g)Acciones integradas en el apartado 7.º, del Artículo 4.º:

Hasta un 50% del coste subvencionable, con un máximo de 15.000 € por entidad beneficiaria en este apartado.

h)Acciones integradas en el apartado 8.º, del Artículo 4.º:

Cuando la entidad beneficiaria fuera la organizadora del evento, hasta el 50% del costo neto sobre los gastos subvencionables, con un máximo de 10.250 €.

Cuando la entidad beneficiaria fuese patrocinadora del evento, el equivalente a su aportación propia, con un máximo de 10.250 €.

i)Acciones integradas en el apartado 9.º, del Artículo 4.º:

Hasta un 50% sobre la financiación propia de la Entidad promotora, con un máximo anual de 120.000 € por proyecto y entidad, y 240.000 € totales en el plazo máximo de tres ejercicios consecutivos.

5.2.  Los proyectos que en aplicación del Artículo 6.º del Decreto Foral obtengan menos de 50 puntos no darán derecho a subvención.

5.3.  Si las disponibilidades presupuestarias resultaran insuficientes para atender las peticiones formuladas en las cuantías y porcentajes determinados, se podrá ponderar la subvención definitiva en función de la puntuación obtenida en el artículo 6.º del Decreto Foral, elevar el anterior límite hasta 70 puntos, aplicar una fórmula de prorrateo, o una combinación de dichas posibilidades.