| Número 15 | Fecha 25-01-2005 | Página 1604 |
AYUNTAMIENTO DE ZUMAIA
Anuncio
En sesión Plenaria de fecha 18-03-2004 se aprobó con carácter inicial la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalacion de Terrazas y veladores en la vía pública.
Tras la exposición pública no se han presentado reclamaciones ni sugerencias.
Seguidamente se publica el texto íntegro de la Ordenanza en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de dos de abril Reguladora de las bases de régimen local.
Zumaia, a 20 de diciembre de 2004.—La Alcalde, María Eugenia Arrizabalaga Olaizola.
(22) (392)
Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas y veladores en la vía pública.
CAPITULO I
Artículo 1. Normativa de aplicación.
La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los artículos 49 y 85 de la Ley de Bases del Régimen Local de 1985, artículo 77 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales de 1986, artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 1986 y artículos 1 a 17 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955.
Artículo 2. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es establecer el régimen técnico y jurídico de la instalación sobre la vía pública de terrazas, veladores, e instalaciones complementarias de unos y otros tales como parasoles, toldos, protecciones laterales, etc.
Artículo 3. Definición.
A efectos de lo señalado en el artículo anterior, se entienden como terrazas y veladores el conjunto de mesas, sillas e instalaciones móviles provisionales que sirven de complemento temporal a una actividad legalizada del ramo de hostelería tales como bares, restaurantes, cafeterías y similares, siendo otorgada a las personas físicas o jurídicas titulares de la licencia de actividad.
Artículo 4. Ambito.
La presente Ordenanza es aplicable a todos los espacios (vía pública, espacios libres, zonas verdes, etc.) del municipio que sean de uso público, sean de titularidad pública o privada. Esta condición de uso público vendrá determinada en función tanto de la situación de hecho, como por aplicación de las determinaciones del planeamiento vigente.
CAPITULO II
CRITERIOS PARA LA AUTORIZACION
DEL USO DE OCUPACION DE LA VIA PUBLICA
CON MESAS Y SILLAS
Artículo 5.
1.Estos criterios serán de aplicación inmediata en todo el municipio, con posible excepción de los aspectos mencionados en el artículo 14 (diseño del mobiliario), que únicamente se aplicaría de inmediato en las zonas más representativas del municipio: Parte Vieja, Centro (Erribera Kalea, Eusebio Gurrutxaga Plaza, Amaia Plaza, Txomin Agirre Kaia, Kantauri Plaza, Julio Beobide Ibiltokia, Itzurun Zuhaitzbidea, Patxita Etxezarreta Kalea, Santiago Auzoa, Kirol Portua), Playas (Itzurun y Santiago).
2.Lo previsto en el Art. 14 podrá ser de aplicación a todo el municipio cuanto el Ayuntamiento así lo decida.
Artículo 6.Superficie susceptible de ocupación de la terraza.
1.En caso de ser una calle: Al concretarse la delimitación de la superficie a ocupar para la que se concede la licencia, se tendrá en consideración la intensidad del tránsito peatonal y las características de la calle donde se coloquen las mesas y sillas.
2.En concordancia con las disposiciones de accesibilidad se primará el derecho del peatón, para ello, la colocación se realizará dejando libre las zonas de fachada de comercios y portales. La separación de paso peatonal libre mínimo será, en general, mayor o igual que 2,00 m. y nunca menor a 1,50 m.
3.Como regla general, no se permitirá la ocupación al otro lado de la calzada rodada.
4.Se podrá ocupar la totalidad del frente de fachada del establecimiento solicitante en un 100%, salvo casos excepcionales en que podrá ser mayor, siempre y cuando el establecimiento colindante no sea del tipo que pudiera solicitar asimismo la ocupación por mesas y sillas. En todo caso, los frentes de los portales y escaparates de comercios siempre deberán estar libres de todo tipo de ocupación.
Artículo 7.Plazas o zonas peatonales.
1.Plazas: La distribución del espacio susceptible de ocupación se efectuará en función de la superficie y peculiaridades de cada plaza, garantizando el uso al que esté destinada, además de en función del número de establecimientos existentes en la plaza susceptibles de solicitar ocupación y de las características ambientales de la plaza.
En todo caso, se deben guardar las distancias establecidas en el Decreto 68/2000, por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre Condiciones de Accesibilidad: A fachadas y espacios porticados, las establecidas en el punto anterior; a bancos de estancia pública, distancia libre mínima 2,00 m.; a portales, distancia libre mínima, la necesaria para el libre acceso con un mínimo de 1,50 m.
2.Zonas peatonales: La ocupación no podrá rebasar el semieje de la calle peatonal y en cuanto a su extensión, se permitirá la ocupación del frente de fachada del establecimiento hasta un 100%, siempre y cuando se salven los portales y escaparates de comercios.
Artículo 8.Delimitación del espacio ocupado.
1.Como norma general, no se permitirá la delimitación del espacio ocupado con mesas y sillas mediante biombos o apantallamientos. Unicamente cabrá la posibilidad de colocación de jardineras como protecciones laterales. En ningún caso serán fijas, no privatizarán el espacio público y deberán estar siempre en perfecto estado de conservación y bien alineadas
2.No se permitirá el apilamiento o almacenaje de mobiliario u otros elementos en la vía pública no autorizados en la licencia.
Artículo 9.Limpieza del entorno.
El titular del establecimiento tiene la obligación de mantener durante todo el día, el espacio ocupado en las debidas condiciones de limpieza, higiene y orden, efectuando a su cuenta las tareas de barrido y limpieza que fuesen necesarias a lo largo del día.
Artículo 10.Horario de ocupación.
1.Las mesas y sillas podrán instalarse desde la apertura del establecimiento, siempre que no se entorpezcan las tareas de limpieza municipal. En concordancia con el art. 12 del Decreto 296/1997 el horario de retirada será el siguiente:
—De domingo a jueves, las 24:00 h.
—Viernes y sábados y vísperas de festivos, las 01:00 h.
2.En período de verano, podrá incrementarse en media hora más los horarios anteriormente reseñados, siempre sin causar molestias al vecindario.
3.En las plazas parcialmente cerradas que alberguen ambientes de especial sensibilidad al ruido, o en aquellos casos en los que se produjeran quejas por situarse el forjado de las viviendas a una cota baja con respecto al forjado de la plaza, así como en aquellos casos en que por cualquier otro motivo se produjeran molestias al vecindario, se limitará el horario, durante todo el año, hasta las 22:30 h., de domingo a jueves, y hasta las 00:30 h. los días vísperas de festivos, incluso viernes y sábados.
4.Asimismo, en todo caso, aquellos establecimientos que utilicen una ventana directa o mostrador de servicio sobre la terraza, a partir de las 22:30 h. deben eliminar esa salida, al objeto de que la música del establecimiento no perturbe la tranquilidad del vecindario. A ese respecto, de acuerdo con lo establecido en el art. 10.2 del Decreto referido, los titulares de los locales impedirán a partir de la hora citada que los clientes saquen las consumiciones fuera del local.
5.Durante fechas especiales (fiestas de San Telmo, fiestas de San Pedro, fiestas municipales de barrio) el horario podrá incrementarse hasta una hora antes del horario de cierre establecido por el Decreto de Horarios del Departamento de Interior del Gobierno Vasco por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas (Decreto 296/1997), sin que en ningún caso pueda rebasarse las dos de la madrugada.
6.Llegada la hora establecida para la retirada, la instalación deberá estar totalmente desalojada de clientes, permitiéndose únicamente la permanencia de empleados del local en tareas propias de la retirada y limpieza de la instalación que en ningún caso podrán generar ruidos.
Artículo 11.Servicio de comidas.
Queda prohibido servir comidas o cenas en las mesas que ocupen la vía pública para aquellos establecimientos que no tengan licencia de restaurante. Solamente se autoriza el servicio de aperitivo o similar.
Artículo 12.Recogida del mobiliario.
1.Como norma general, el titular del establecimiento queda obligado a la retirada de los elementos del mobiliario, que siempre que sea posible se retirarán al interior del establecimiento al final de cada jornada, debiendo dejar el espacio ocupado en perfectas condiciones de limpieza.
2.En casos excepcionales y con justificación de la imposibilidad física de esa recogida, se autorizaría el apilaje de los elementos del mobiliario en la vía pública, tras el horario de ocupación. El mismo se efectuará con las necesarias medidas de seguridad y sujeción y reduciendo al máximo la zona ocupada, así como su impacto visual.
3.En cualquier caso, se dejarán siempre libres las zonas mencionadas en los artículos 6 y 7.
Artículo 13.Publicidad.
Unicamente podrá colocarse en las sombrillas y toldos y deberá ser de tamaño muy reducido, de manera que no provoque impacto visual negativo. La publicidad no podrá ser ni de bebidas alcohólicas, ni de tabaco.
Artículo 14.Diseño del mobiliario.
1.Al objeto de dar armonía y unidad al mobiliario urbano, las mesas, sillas, sombrillas, toldos, etc, deberán cumplir las siguientes características:
a) Materiales: Podrán utlilizarse materiales como aluminio, madera, bambú, mimbre etc. y sus combinaciones. En ningún caso la estructura de mesas y sillas podrá ser de plástico.
b) Colores: En ningún caso podrán utilizarse colores chillones o llamativos debiendo prevalecer tonos neutros adecuados a la estética del norte y a su pluviometría.
c) Se prohíben expresamente las terrazas con publicidad estándar que incumplan las condiciones y los materiales anteriormente descritos.
d) Las características de durabilidad del mobiliario serán tales que permitan su mantenimiento en buen estado de conservación.
e) Con respecto a las sombrillas, las individuales para cada mesa, en ningún caso pueden ir ancladas al suelo, debiendo sujetarse por su propio peso. En caso de toldos que cubran más de una mesa, el sistema de fijación al suelo debe contar con la dirección de un técnico que se responsabilice del cálculo de la estructura y con la aprobación del Ayuntamiento.
CAPITULO III
CONDICIONES DE AUTORIZACION
Artículo 15.Solicitud de licencia.
1. El/la interesado/a deberá presentar en el Registro General, acompañada de los documentos señalados en este artículo, la correspondiente solicitud dirigida al/a la Sr./a Alcalde/sa, en la que hará constar:
a) Nombre y apellidos del/de la solicitante.
b) Datos personales relativos a domicilio, teléfono y D.N.I.
c) Nombre y emplazamiento de la actividad.
d) Datos de la actividad (Impuesto de Actividades Económicas, C.I.F., etc.).
Se adjunta como Anexo I de la presente Ordenanza el modelo de solicitud.
2. Junto con la solicitud el/la interesado/a deberá presentar los siguientes documentos:
a) Acreditación de disponer de autorización municipal para el ejercicio de la actividad (licencia de instalación y/o apertura).
b) Acreditación de que se dispone de la autorización de las viviendas y locales adyacentes en los supuestos en los que ésta se requiera.
c) Plano de emplazamiento a escala no inferior a 1:100, con detalle suficiente de la superficie ocupada por la instalación, así como la distribución de mesas y sillas, protecciones laterales, etc, fijándose en la solicitud el n.º de mesas para la que se pide autorización. Asimismo deberá indicarse la longitud de la fachada y del ancho de los espacios libres resultantes, reflejando, además, la existencia de cualquier elemento urbano (señales de tráfico, árboles, bancos, columnas, mobiliario urbano, etc.) y posibles afecciones a servicios municipales (aguas, saneamiento, gas, etc.)
3. Cuando por razones de seguridad y ornato, y previo juicio municipal razonado se estime necesario, se exigirá que el proyecto, a que se refiere este artículo, venga avalado por la firma de técnico competente.
4.En los supuestos en los que se pretenda un cambio de titularidad, renovación y en general todas aquellas circunstancias que no conlleven alteraciones sustanciales en el contenido de la autorización, el interesado solo vendrá obligado a comunicar formalmente dicho cambio.
5.En el resto de supuestos que conlleven un cambio sustancial del contenido de la autorización, el interesado vendrá obligado a solicitar autorización conforme a lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del presente artículo.
Artículo 16. Resolución.
1. Formulada la petición en los términos exigidos en la presente Ordenanza, y previo informe técnico y jurídico, se resolverá por el Organo Municipal competente en los plazos legalmente establecidos.
2. En el documento de la licencia se fijarán las condiciones de la instalación y elementos auxiliares, superficie a ocupar, número de mesas y sillas, periodo de vigencia de la concesión y demás particularidades que se estimen necesarias.
3. Si no se considerase oportuna la concesión de la licencia solicitada o si la autorización a conceder supusiera una variación con respecto a lo solicitado, el Ayuntamiento dará audiencia al/a la solicitante, a fin de que éste/a pueda alegar lo que estime oportuno.
4. El impago por el/la solicitante del precio público correspondiente a la ocupación del dominio público o de las multas impuestas con arreglo a la presente Ordenanza podrá motivar la denegación de la licencia.
Artículo 17. Condiciones de la licencia.
1. Las licencias se entenderán siempre otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubiera incurrido el/la beneficiario/a en el ejercicio de sus actividades.
2. La licencia municipal tendrá siempre carácter de precario y el Organo Municipal correspondiente podrá ordenar la retirada de la vía pública de la instalación, corriendo los gastos a costa del/de la titular de las instalaciones autorizadas y sin que ello dé derecho a indemnización alguna, cuando circunstancias de tráfico, urbanización o cualquier otra de interés general así lo aconsejen.
Artículo 18.Tasa y fianza.
1. El/la titular de la licencia abonará al Ayuntamiento la tasa que pudiera corresponderle en la cuantía y forma establecida por la Ordenanza Fiscal correspondiente.
2. En garantía del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, el/la titular de la licencia deberá depositar, junto con el pago de la tasa, una fianza en metálico por importe de 150,25 euros Transcurrido el plazo de pago voluntario sin que se haya depositado la fianza, la autorización caducará, por lo que el/la interesado/a deberá, en su caso, solicitar nueva licencia para poder efectuar la instalación. Las fianzas depositadas deberán devolverse tan pronto se compruebe que dichas obligaciones han sido cumplimentadas por los/as titulares de las licencias concedidas para la instalación de terrazas y veladores.
Artículo 19. Condiciones de la instalación.
Obtenida la licencia el/la titular de la misma se pondrá en contacto con los servicios técnicos municipales, que delimitarán la superficie máxima de ocupación autorizada.
CAPITULO IV
REGIMEN SANCIONADOR
Artículo 20.Instalaciones sin licencia municipal.
1. El Organo Municipal competente, previa concesión de un periodo de audiencia al interesado, podrá retirar de forma inmediata, las terrazas y veladores instalados sin licencia en los espacios a que se refiere el artículo 7 de la presente Ordenanza y proceder a su depósito en los almacenes municipales, sin perjuicio de la imposición de las sanciones reglamentarias.
2. Previa la tramitación del oportuno expediente sancionador, podrán ser impuestas, con independencia de la retirada de toda la instalación, las siguientes sanciones:
a) Multa por cuantía prevista en el Reglamento de Disciplina Urbanística.
b) Inhabilitación del establecimiento para la obtención de futuras autorizaciones reguladas por esta Ordenanza, durante el plazo máximo de 2 años.
3.La permanencia de terrazas y veladores, tras la finalización del periodo de vigencia de la licencia será asimilada, a los presentes efectos disciplinarios, a la situación de falta de autorización municipal.
Artículo 21.De las infracciones.
A los efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican en leves y graves.
1. Tendrán la consideración de infracciones leves:
a) Colocación de elementos (mesas, sillas u otros elementos auxiliares) excediendo el número de elementos autorizado.
b) La ubicación de mesas, sillas o elementos auxiliares fuera de la ubicación autorizada.
c) No mantener el espacio de ocupación en las debidas condiciones de ornato, seguridad y limpieza.
d) El incumplimiento de la normativa establecida en la presente ordenanza.
2. Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) Mantener las terrazas y veladores fuera del horario permitido.
b) La instalación de veladores, terrazas y otros elementos auxiliares sin licencia.
c) La colocación de elementos sujetos a la presente ordenanza sin respetar las condiciones técnicas establecidas en esta ordenanza.
d) La comisión de tres infracciones leves, con imposición de sanción por resolución firme, durante el año anterior al inicio del expediente sancionador.
Artículo 22.De las sanciones.
1. Las infracciones de la presente Ordenanza serán sancionadas con multa de conformidad con la siguiente escala:
a) Infracciones leves con multa de 30 a 150 euros y/o revocación de la licencia y consiguiente retirada inmediata de la instalación, en casos de desobediencia al requerimiento municipal.
b) Infracciones graves con multa de 150 a 300 euros y/o inhabilitación del establecimiento para la obtención de futuras autorizaciones reguladas en la presente ordenanza, durante el plazo de 2 años, a tenor de la gravedad de los hechos.
2. Si la instalación fuera legalizada posteriormente, y no se hubiese dado reiteración, o resistencia a los requerimientos municipales, la sanción se podrá limitar a la sanción económica.
3. Las cuantías de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza serán anual y automáticamente actualizadas con arreglo al índice de precios al consumo, el cual se aplicará sobre la cuantía de la sanción del año.
Artículo 23.Expediente sancionador.
Las sanciones que procedan solo podrán imponerse previa la instrucción del correspondiente expediente, que será tramitada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1998 de 20 de febrero de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la CAV.
Artículo 24.Ejecución subsidiaria.
1. Cuando el responsable de la instalación hiciera caso omiso de la orden municipal de retirada de elementos instalados en la vía pública, la cual se fundamentará en los supuestos previstos en la presente Ordenanza, la Administración podrá proceder subsidiariamente al levantamiento de los mismos, quedando depositados en el lugar designado para ello, de donde podrán ser retirados por la propiedad, previo abono de los gastos correspondientes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art. 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Ley de Procedimiento Administrativo Común.
2. Los elementos que hayan sido retirados conforme a lo dispuesto en el presente artículo, no podrán permanecer almacenados durante un plazo superior a 1 mes, transcurrido el cual sin que por parte del interesado se hayan retirado, el Ayuntamiento podrá proceder a su destrucción, venta o cesión.
DISPOSICION TRANSITORIA
A fin de permitir una paulatina adaptación de las autorizaciones concedidas de terrazas y veladores a las condiciones técnicas y de publicidad establecidas en la presente ordenanza, se establece un periodo de adaptación hasta el 15 de marzo de 2005. A partir de esta fecha, todos los elementos componentes de las terrazas y veladores deberán cumplir con las condiciones técnicas y de publicidad establecidas en la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
1. La presente Ordenanza surtirá efectos una vez transcurridos quince días hábiles desde la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
2. Se autoriza expresamente a la autoridad municipal para el otorgamiento de licencias, a interpretar, aclarar y desarrollar la presente Ordenanza, conforme a los principios recogidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común.