Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 249 Fecha 29-12-2004 Página 24293

3 DISPOSICIONES GENERALES DEL T.H. DE GIPUZKOA

DFG-DIPUTADO GENERAL
DF 98/2004, de 21-12, por el que se fija la cuantía del canon de utilización de las autopistas A-8 y AP-1 en el THG

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DECRETO FORAL 98/2004, de 21 de diciembre, por el que se fija la cuantía del canon de utilización de las autopistas A-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Por Norma Foral 7/2002 de 3 de octubre, se creó el canon de utilización de infraestructuras viarias exigible en todo el territorio de Gipuzkoa para la financiación de las actuaciones de política de infraestructura viaria que realice la Sociedad Pública Foral «Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.».

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Norma Foral 7/2002, corresponde al Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado Foral de Transportes y Carreteras, en la actualidad Diputado Foral del Departamento para las Infraestructuras Viarias, y previo informe de la Sociedad Pública Foral «Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.», la fijación, modificación y actualización de la cuantía del canon, que se determinará anualmente en función de la distancia recorrida, de la naturaleza del servicio y de su duración, del deterioro de la infraestructura, de la situación del mercado y, en su caso, del coste de su comercialización.

Asimismo se prevé para el caso de que al inicio del nuevo año no se hubiera actualizado la cuantía del canon para el mismo, una actualización automática, en el 95 por ciento de la variación que haya experimentado el Indice General de Precios interanual del País Vasco, determinado para el mes de agosto inmediato anterior.

Por Decreto Foral 26/2004, de 23 de marzo, se fijó la cuantía del canon de utilización de las autopistas A-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, a partir del día 1 de abril de 2004.

En la actualidad, a los efectos de la actualización correspondiente para el año 2005, «Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.», ha informado sobre la actualización de la cuantía del canon de utilización de las autopistas A-8 y AP-1, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa a partir del 1 de enero de 2005, en el cual se propone para los vehículos ligeros y pesados 1 un incremento del 3,04%, equivalente al 95% de la variación que ha experimentado el Indice General de Precios interanual del País Vasco, determinado para el mes de agosto inmediato anterior (3,20%), que es el criterio subsidiario previsto en el apartado segundo del artículo 5 de la citada Norma Foral 7/2002, y un incremento del 4% para los vehículos pesados 2, en atención al especial deterioro de la infraestructura que estos vehículos causan, que es uno de los criterios previstos en el mencionado artículo 5.

Por lo expuesto, a propuesta del Diputado para las Infraestructuras Viarias, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados en su sesión del día de la fecha,

DISPONGO

Artículo primero.  Cuantías del canon.

Las cuantías del canon (IVA incluido) de utilización de las autopistas A-8 y AP-1, en el itinerario que discurre por el Territorio Histórico de Gipuzkoa, serán las siguientes:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A-8 AUTOBIDEA / AUTOPISTA A-8

SISTEMA ITXIKO BIDE ZATIAK / TRAMOS EN SISTEMA CERRADO

 

Azitain

Maltzaga*

Elgoibar

Itziar

Zumaia

Zarautz

Donostia

Mend / Oeste

Bizkaiako muga
Muga Bizkaia

Arinak

Ligeros

0,35

0,35

0.85

1,55

2,00

2,75

3,85

Astunak 1

Pesados 1

0,60

0,60

1,45

2,70

3,55

4,90

6,85

Astunak 2

Pesados 2

0,65

0,65

1,65

3,05

4,00

5,55

7,70

Azitain

Arinak

Ligeros

0,10

0,60

1,30

1,70

2,50

3,60

Astunak 1

Pesados 1

0,15

1,00

2,30

3,10

4,45

6,35

Astunak 2

Pesados 2

0,20

1,15

2,60

3,45

5,05

7,20

Maltzaga*

Arinak

Ligeros

0,50

1,20

1,60

2,40

3,45

Astunak 1

Pesados 1

0,85

2,15

2,95

4,30

6,20

Astunak 2

Pesados 2

0,95

2,35

3,30

4,85

7,05

Elgoibar

Arinak

Ligeros

0,85

1,25

2,05

3,10

Astunak 1

Pesados 1

1,45

2,25

3,70

5,60

Astunak 2

Pesados 2

1,65

2,50

4,10

6,25

Itziar

Arinak

Ligeros

0,70

0,60

1,30

2,40

Astunak 1

Pesados 1

1,25

0,95

2,35

4,25

Astunak 2

Pesados 2

1,40

1,05

2,70

4,80

Zumaia

Arinak

Ligeros

0,90

2,00

Astunak 1

Pesados 1

1,55

3,55

Astunak 2

Pesados 2

1,80

3,90

 

* Maltzagako datuak soilik ibilbide mistoetan AP-1 eta A-8 autobideetako kanona zehazteko ematen dira.

* Los datos referentes a Maltzaga se dan exclusivamente al objeto de determinar el canon correspondiente a las Autopistas AP-1 y A-8, en los trayectos mixtos.

 

 

 

 

SISTEMA IREKIKO BIDE ZATIAK / TRAMOS EN SISTEMA ABIERTO

 

Donostia

Mend / Oeste

Zarautz

Arinak

Ligeros

1,15

Astunak 1

Pesados 1

2,10

Astunak 2

Pesados 2

2,30

 

 

 

Oiartzun

Irungo Katea

Behobia

Ventas Irun

Donostia ekialdea / Este

Arinak

Ligeros

0,50

0,85

1,35

Astunak 1

Pesados 1

0,85

1,50

2,35

Astunak 2

Pesados 2

0,95

1,70

2,70

Oiartzun

Arinak

Ligeros

0,85

1,35

Astunak 1

Pesados 1

1,50

2,35

Astunak 2

Pesados 2

1,70

2,70

Irungo Katea
Ventas Irun

Arinak

Ligeros

0,60

Astunak 1

Pesados 1

1,05

Astunak 2

Pesados 2

1,15

 

AP-1 AUTOBIDEA / AUTOPISTA AP-1

 

Maltzaga *

Bergara iparra
Bergara Norte

Arinak

Ligeros

0,80

Astunak 1

Pesados 1

1,35

Astunak 2

Pesados 2

1,55

Bergara hegoa

Bergara Sur

Arinak

Ligeros

1,25

Astunak 1

Pesados 1

2,20

Astunak 2

Pesados 2

2,45

 

* Maltzagako datuak soilik ibilbide mistoetan AP-1 eta A-8 autobideetako kanona zehazteko ematen dira.

* Los datos referentes a Maltzaga se dan exclusivamente al objeto de determinar el canon correspondiente a las Autopistas AP-1 y A-8, en los trayectos mixtos.

 

 

A los efectos del canon establecido, la clasificación de los vehículos es la siguiente:

—Categoría 1: Ligeros:

a)  Motocicletas con o sin sidecar.

b)  Turismos sin remolque.

c)  Turismos con remolque sin rueda gemela en ningún eje.

d)  Microbuses, furgones y furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas.

—Categoría 2: Pesados I:

a)  Turismos de 2 ejes y 4 ruedas con remolque de 1 eje con rueda gemela.

b)  Furgones y furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas con remolque de 1 eje con rueda gemela.

c)  Camiones y autocares de 2 ejes con o sin remolque de un eje.

d)  Camiones y autocares de 3 ejes.

—Categoría 3: Pesados II:

a)  Turismos y microbuses de 2 ejes y 4 ruedas con remolque de 2 o más ejes y al menos 1 eje con rueda gemela.

b)  Furgones y furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas con remolque de 2 o más ejes y al menos 1 eje con rueda gemela.

c)  Camiones y autocares con o sin remolque con un total de 4 ejes o más.

Artículo segundo.  Descuentos en el tramo guipuzcoano de la autopista A-8.

1.  Se fijan los descuentos aplicables en el tramo guipuzcoano de la autopista A-8 a los residentes guipuzcoanos que, siendo personas físicas, utilicen vehículos ligeros, sean usuarios habituales de la autopista A-8 en Territorio Histórico de Gipuzkoa, estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y se acojan a los requisitos y sistemas de pago exigidos por «Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.».

Estos descuentos, que se aplicarán en función de los viajes realizados, son los siguientes:

—Al importe de los viajes comprendidos entre el primero y el octavo de cada mes se les aplicará un descuento del 25%, siempre que se efectúen más de cinco viajes al mes.

—Al importe de los viajes comprendidos entre el noveno y el vigésimo de cada mes se les aplicará un descuento del 55%.

—Al importe de los viajes realizados a partir del vigésimo primero de cada mes se les aplicará un descuento del 75%.

2.  Para tener derecho a la aplicación de los descuentos previstos en el presente Decreto Foral el usuario de la autopista A-8 deberá cumplir las condiciones que seguidamente se exponen, cuya acreditación deberá realizarse en el momento de su solicitud ante alguna de las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras de Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.:

1.—Poseer cuenta corriente en dichas entidades.

2.—Presentar el certificado de empadronamiento en algún municipio de Gipuzkoa.

3.—Presentar certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

4.—Los sistemas de pago válidos para poder beneficiarse de estos descuentos serán establecidos por Bidegi S.A.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto Foral 26/2004, de 23 marzo, por el que se fija la cuantía del canon de utilización de las autopistas A-8 y A-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Disposición final primera.

Se faculta al Diputado Foral del Departamento para las Infraestructuras Viarias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición final segunda.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.

Donostia-San Sebastián, a 21 de diciembre de 2004.

EL DIPUTADO GENERAL,
Joxe Joan Gonzalez de Txabarri Miranda.

ELDIPUTADO FORAL
DEL DEPARTAMENTO PARA LAS
I
NFRAESTRUCTURAS VIARIAS,
Javier Zuriarrain Azagra. (11821)