| Número 248 | Fecha 28-12-2004 | Página 24272 |
AYUNTAMIENTO DE ZUMAIA
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En sesión Plenaria de fecha 4-11-2.004 se aprobó con carácter inicial la Ordenanza de Recaudación de los Tributos y otros Ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Zumaia.
Tras la exposición pública no se han presentado reclamaciones ni sugerencias.
Seguidamente se publica el texto íntegro de la Ordenanza en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70,2 de la Ley 7/1985 de dos de abril Reguladora de las bases de régimen local.
Zumaia, a 15 de diciembre de 2004.—La Alcalde, M.ª Eugenia Arrizabalaga Olaizola.
(1764) (11713)
ORDENANZA DE RECAUDACION DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE ZUMAIA
La gestión recaudatoria de los tributos y recursos de derecho público del Ayuntamiento de Zumaia, pretende establecer procedimientos más eficaces y ágiles, y mejorar la relación con los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones tributarias y confían en la gestión municipal al domiciliar el pago de sus tributos.
Para conseguir este objetivo, el Ayuntamiento de Zumaia utiliza su capacidad normativa en el ámbito de la gestión tributaria, reconocida en los art. 61 y 76 de la Norma Foral General Tributaria y en el art. 9 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para regular mediante una Ordenanza de Recaudación:
A. La atribución de las competencias de la gestión recaudatoria a los órganos municipales, conforme a la organización específica de este Ayuntamiento.
B. El Calendario Fiscal con el pago voluntario de las deudas tributarias municipales de notificación colectiva y periódica, a fin de proporcionar a los ciudadanos una mayor seguridad jurídica para afrontar los pagos de los tributos.
C. El sistema de cobro de los tributos, con la posibilidad de abonar las deudas en cualquier Entidad Colaboradora, ya sea en sus oficinas como en los cajeros automáticos.
D. El interés municipal en que los ciudadanos domicilien el pago de sus tributos de vencimiento periódico, es el fundamento objetivo y razonable de las medidas adoptadas para su fomento, con ocasión de la interposición de recursos de reposición, solicitudes de devolución de ingresos indebidos, y aplazamientos de pago.
E. Los procedimientos específicos en la concesión de aplazamientos de pago, distinguiendo el procedimiento general que tiene la característica de ser su otorgamiento una facultad discrecional, del procedimiento aplicable a los ciudadanos con orden de domiciliación general.
La aplicación de intereses distintos en la concesión de los aplazamientos, el interés de demora y el interés preferente.
Así a los ciudadanos con orden de domiciliación general y a los titulares de concesiones administrativas municipales, se les aplicará el interés preferente.
Art. 1.º Objeto.
El objeto de la Ordenanza, es ejercer la potestad reglamentaria reconocida en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, L 7/1985, de 2 de abril, y en la Norma Foral General Tributaria, N.F. 1/1985, de 31 de enero, regulando procedimientos específicos de este Ayuntamiento.
Art. 2.º Régimen Legal.
La gestión recaudatoria se regirá por:
1. La Ordenanza Municipal de Recaudación del Ayuntamiento de Zumaia.
2. El Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, Decreto Foral 27/1991 de 9 de abril.
3. La Norma Foral General Tributaria, Norma Foral 1/1985 de 31 de enero.
Art. 3.º Organos.
La gestión recaudatoria corresponde y se realiza por los siguientes órganos:
1. El Alcalde:
A) Aprueba y anula las liquidaciones.
B) Resuelve las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago cuyo plazo sea superior al año y/o su importe exceda de 6.010 euros.
C) Resuelve los recursos de reposición contra los Padrones Fiscales, liquidaciones y recibos en período voluntario y ejecutivo.
D) Resuelve las reclamaciones de tercerías.
E) Resuelve la adjudicación de bienes al Ayuntamiento.
F) Autoriza la enajenación de los bienes embargados.
G) Dicta las Circulares de desarrollo de este Reglamento.
H) El ejercicio de todas las funciones no atribuidas legalmente a otros órganos.
2. El Interventor:
A) Dirige la gestión tributaria, inspectora y recaudatoria en pago voluntario y en período ejecutivo.
B) Resuelve las compensaciones a instancia del obligado al pago.
C) Compensa de oficio los créditos de las Entidades Públicas.
D) Declara los créditos incobrables.
E) Informa sobre la utilidad de la adjudicación a favor del Ayuntamiento de bienes no enajenados en subasta.
F) Publica los anuncios de cobranza de los tributos periódicos.
G) Dicta las providencias de apremio, y las de venta de los bienes embargados.
H) Resuelve las solicitudes de suspensión del procedimiento ejecutivo.
I) Designa el funcionario técnico que valore los bienes embargados.
J) Emite la certificación para la inscripción de las fincas adjudicadas en el Registro de la Propiedad.
3. El Recaudador Municipal:
A) Resuelve las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago cuyo plazo no sea superior al año y su importe no exceda de 6.010 euros.
B) Dicta las compensaciones de oficio.
C) Dicta las providencias de embargo.
D) Dicta las derivaciones de responsabilidad de deudas tributarias y no tributarias.
E) Ejerce las funciones delegadas por el Interventor.
Art. 4.º Los Padrones Fiscales.
1. Los padrones fiscales de cada tributo se expondrán al público, durante un período de 15 días, con anterioridad o al inicio de los períodos de cobro.
2. Contra los Padrones Fiscales se podrá interponer ante la Alcaldía el recurso de reposición, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de finalización del período de exposición pública.
Art. 5.º Calendario Fiscal.
1. Los períodos de pago voluntario de los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva serán:
—I.B.I. Del 15 de mayo al 30 de junio.
—I.A.E. Del 1 de octubre al 10 de noviembre.
—Vehículos. Del 1 de marzo al 5 de abril.
—Vados, Toldos, ocupación de vía, ocupación subsuelo y licencias de taxi. Del 1 de octubre al 5 de noviembre.
—Mantenimiento zonas comunes del cementerio. Del 1 de octubre al 5 de noviembre.
—Recogida de basura. Trimestralmente:
Primer trimestre. Del 1 de mayo al 5 de junio.
Segundo trimestre. Del 1 de agosto al 5 de setiembre.
Tercer trimestre. Del 1 de noviembre al 5 de diciembre.
Cuarto trimestre. Del 1 de febrero al 5 de marzo.
—Mercadillo. Trimestralmente:
Primer trimestre. Del 1 de febrero al 5 de marzo.
Segundo trimestre. Del 2 de mayo al 5 de junio.
Tercer trimestre. Del 1 de agosto al 5 de setiembre.
Cuarto trimestre. Del 1 de noviembre al 5 de diciembre.
—Suministro de agua: Trimestralmente y en función del calendario marcado por la empresa adjudicataria Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.
Los vencimientos que coincidan con día inhabil se trasladarán al primer día hábil siguiente.
2. El Calendario Fiscal se hará público en el comienzo de su vigencia en enero del año 2.005, mediante su publicación en el Tablón de Edictos Municipal y en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
3. La modificación del Calendario se hará pública mediante publicación de un anuncio en el Tablón de Edictos y en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Art. 6.º Sistema de Recaudación.
La recaudación de los tributos e ingresos de derecho público municipales se realizará:
1. Los recibos de vencimiento periódico y notificación colectiva:
A) En pago voluntario, en las Entidades Colaboradoras autorizadas por el Ayuntamiento, tanto en sus oficinas, y cajeros automáticos con lector de código de barras, como mediante la orden de domiciliación.
B) En período ejecutivo, en el Servicio de Recaudación Municipal, o lugar que indique la notificación.
2. Las liquidaciones de los tributos y precios públicos:
A) En pago voluntario, en las oficinas de las Entidades Colaboradoras autorizadas por el Ayuntamiento.
B) En período ejecutivo, en el Servicio de Recaudación Municipal, o lugar que indique la notificación.
3. Las resoluciones de recursos urbanísticos:
En el lugar señalado en la resolución.
4. Las multas:
A) En pago voluntario, en las oficinas de las Entidades Colaboradoras autorizadas por el Ayuntamiento.
B) En período ejecutivo, en el Servicio de Recaudación Municipal, o lugar que indique la notificación.
Art. 7.º Domiciliación.
1. Los sujetos pasivos podrán domiciliar el pago de sus recibos en cualquier Entidad Financiera.
2. La domiciliación podrá extenderse a uno, varios o todos los recibos de vencimiento periódico y notificación colectiva de los obligados al pago.
La domiciliación de todos los tributos tiene a estos efectos, la consideración de domiciliación general.
3. Los recibos domiciliados serán cargados en la cuenta de domiciliación el día en que finalice el plazo de pago voluntario.
4. Si la entidad financiera devuelve un recibo por falta de saldo a su presentación, el Ayuntamiento remitirá un aviso por correo ordinario al domicilio fiscal del obligado al pago advirtiéndole de este extremo y concediéndole un nuevo plazo de 10 días para su abono.
5. Ante la devolución de recibos domiciliados por falta de saldo, el Ayuntamiento anulará o suspenderá la domiciliación previa notificación al interesado.
Art. 8.º Domiciliación General.
1. La domiciliación general municipal es la domiciliación, ordenada por el obligado al pago, por tiempo indefinido y que incluye todos los tributos y precios públicos de vencimiento periódico y notificación colectiva que le puedan corresponder.
2. La orden de domiciliación general producirá las siguientes ventajas:
A) La interposición de un recurso de reposición en tiempo y forma por el obligado al pago, conllevará la suspensión del procedimiento de cobro de la deuda recurrida, sin necesidad de constituir aval, hasta la fecha de notificación de la resolución del recurso.
B) El aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas de una persona física, cuyo importe no exceda de 6.010 euros y el plazo de pago no sea superior a 1 año, se concederá siempre, sin necesidad de motivación, sin necesidad de constitución de garantía, y con la aplicación del interés preferente.
3. Para que la domiciliación general produzca estos efectos, deberán concurrir las siguientes condiciones:
A) La domiciliación deberá ordenarse al menos, con dos meses de antelación a la interposición del recurso o a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
B) El obligado al pago deberá estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias.
4. La domiciliación general tendrá validez por tiempo indefinido, en tanto no sea revocada por el interesado de modo expreso o por el Ayuntamiento cuando existan razones justificadas.
Art. 9.º Intereses a aplicar en los aplazamientos.
1. No se exigirá intereses en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago que hubieran sido solicitados en período voluntario, siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y que el pago total de las mismas se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo.
2. El interés preferente:
—El interés preferente es el señalado en el Presupuesto del Ayuntamiento, y en su defecto, el interés de demora menos un 2%.
—El interés preferente se aplicará en los aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos a:
A) Personas físicas con orden de domiciliación general en importes que no excedan de 6.010 euros y el plazo no sea superior de 1 año.
B) Titulares de concesiones administrativas municipales sea cual sea su importe y plazo en deudas directamente relacionadas con la concesión.
3. El interés de demora:
—El interés de demora es el señalado en la Norma Foral para ese período de aplicación.
—El interés de demora se aplicará en los aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos a:
A) Personas físicas con orden de domiciliación general en importes que excedan de 6.010 euros y/o el plazo sea superior de 1 año.
B) Cualquier otro obligado al pago sea cual sea el importe y el plazo del aplazamiento.
Art.10.º Aplazamientos y fraccionamientos de pago.
1. La Solicitud de aplazamiento.
La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento la formulará el obligado al pago, en el Registro General del Ayuntamiento o en la Recaudación Municipal, y contendrá necesariamente los siguientes datos y documentos:
A) Nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identificación y domicilio fiscal del solicitante.
B) Deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando su concepto e importe. Si existen deudas pendientes en periodo ejecutivo, se deberá de solicitar la acumulación de todas ellas.
C) Plazos del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
D) Causas que motivan la solicitud, salvo las personas físicas con orden de domiciliación general, en solicitudes que no excedan de 6.010 euros y el plazo no sea superior a 1 año.
E) Compromiso de formalizar la garantía, salvo que el obligado al pago sea titular de una concesión administrativa municipal, o persona física con orden de domiciliación general.
Tampoco se exigirá garantía cuando se soliciten fraccionamientos de deudas de importe inferior a 1.250 euros.
F) Lugar, fecha y firma del solicitante.
2. La Resolución de solicitudes de aplazamiento formuladas:
A) En pago voluntario:
a) El Recaudador Municipal resolverá dentro del plazo de 10 días las solicitudes que se refieran a deudas cuyo importe no exceda de 6.010 euros y el plazo no sea superior a 1 año:
1. Concediéndolo siempre a favor de:
—Titulares de concesiones administrativas municipales: Sin necesidad de constituir garantía y con la aplicación del interés preferente, en deudas directamente relacionadas con la concesión.
—Personas físicas con orden de domiciliación general y que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias: Sin necesidad de constituir garantía y con la aplicación del interés preferente.
2. Concediéndolo discrecionalmente, a favor de:
—Cualquier obligado al pago. Sin necesidad de constituir garantía, y con la aplicación del interés de demora.
b) El Alcalde, resolverá dentro del plazo de un mes las solicitudes cuya cuantía exceda de 6.010 euros o el plazo sea superior a 1 año:
Concediéndolo discrecionalmente a favor de:
1. Titulares de concesiones administrativas municipales: Sin necesidad de constituir la garantía y con la aplicación del interés preferente.
2. Personas físicas con orden de domiciliación general y que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias: Con necesidad de constituir garantía y con la aplicación del interés preferente.
3. Cualquier obligado al pago: Con necesidad de constituir garantía si el importe es superior a 1.250 euros, y con la aplicación del intereses de demora.
B) En período ejecutivo:
a) El Recaudador Municipal, resolverá dentro del plazo de 10 días las solicitudes que se refieran a deudas cuyo importe no exceda de 6.010 euros y el plazo no sea superior a un año, siempre con carácter discrecional, y con la aplicación del interés de demora.
b) El Alcalde, resolverá dentro del plazo de un mes las solicitudes cuya cuantía exceda de 6.010 euros o el plazo sea superior a 1 año.
Art.11.º Gestión Recaudatoria de los Tributos de vencimiento periódico.
—Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
1. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en los bienes gravados, tendrán efectividad y se incorporarán al Padrón en el período impositivo siguiente a aquel en que tuvieren lugar, y tendrán la consideración de recibos de notificación colectiva si de esas variaciones no se derivaron modificaciones de la base imponible.
2. Las deudas tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva correspondientes a este impuesto, deberán ser ingresadas en el plazo señalado en el anuncio de cobranza publicado en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, comprendido desde el 15 de mayo al 30 de junio o siendo este último día inhábil, hasta el inmediato hábil posterior.
—Impuesto sobre Vehículos:
1. Las deudas tributarias resultantes de declaración liquidación correspondientes a las altas en el impuesto, deberán ser ingresadas antes de obtener el permiso de circulación del vehículo.
2. Las deudas tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva, deberán ser ingresadas en el plazo señalado en el anuncio de cobranza publicado en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, comprendido desde el 1 de marzo hasta el 5 de abril, o siendo este último día inhábil, hasta el inmediato hábil posterior.
—Tasa de Recogida de Basuras:
Las deudas tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva, deberán ser ingresadas en los plazos señalados en el artículo 5.
—Tasa de mercadillo:
Las deudas tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva, deberán ser ingresadas en los plazos señalados en el artículo 5.
—Vados, Toldos, Ocupación de Vía, Ocupación subsuelo y Licencias de taxi:
Las deudas tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva, deberán ser ingresadas en el plazo señalado en el anuncio de cobranza publicado en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, comprendido desde el 1 de octubre hasta el 5 de noviembre, o siendo este último día inhábil, hasta el inmediato hábil posterior.
—Tasa por mantenimiento de zonas comunes del cementerio:
Las deudas tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva, deberán ser ingresadas en el plazo señalado en el anuncio de cobranza publicado en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, comprendido desde el 1 de octubre hasta el 5 de noviembre, o siendo este último día inhábil, hasta el inmediato hábil posterior.
Art.12.º Fallidos.
1. A propuesta del Recaudador Municipal por resultar fallidos los obligados al pago conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la Circular de Créditos Incobrables y, debidamente documentados los expedientes, el Interventor formulará la declaración de créditos incobrables.
2. Los supuestos de fallidos regulados en la Circular de Créditos Incobrables son los siguientes:
A) Fallidos por inexistencia de bienes e ignorado paradero.
B) Fallidos por inexistencia de bienes y domicilio conocido.
C) Fallidos por inexistencia de bienes y de Alta en los padrones correspondientes.
E) Insolventes.
3. Declarado fallido el obligado al pago, se declararán provisionalmente extinguidas las deudas en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción. Transcurrido dicho plazo, las deudas quedarán definitivamente extinguidas.
Art.13.º Devoluciones.
1. Los procedimientos para el reconocimiento del derecho a las devoluciones de ingresos indebidos de los tributos municipales, se impulsarán y tramitarán de oficio y a instancia de parte.
2. Las devoluciones de ingresos indebidos de impuestos municipales gestionados por la Diputación Foral, se someterán a los procedimientos establecidos por esta institución.
3. Las solicitudes de devolución de ingresos indebidos de tributos municipales gestionados por el Ayuntamiento, se presentarán:
A) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de la deuda tributaria:
a) En el Servicio de la Recaudación Municipal de forma verbal.
b) La Recaudación, previa constatación de la duplicidad de pago, reintegrará el importe mediante transferencia inmediata en cta. cte.
B) En el resto de los supuestos con derecho legal a la devolución:
a) En el Ayuntamiento, en forma verbal o escrita, si la evidencia o justificación del derecho a la devolución es suficiente.
El Ayuntamiento reintegrará el importe mediante transferencia en cuenta corriente, en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud.
b) En el Registro General del Ayuntamiento, en forma escrita y con la justificación debida, si la devolución es la consecuencia de una acción de anulación ejercida en plazo.
El Ayuntamiento reintegrará el importe mediante transferencia en cuenta corriente en el plazo de dos meses desde la fecha de la solicitud.
Art. 14.º Suspensión del Procedimiento de Cobro.
Se exime de la obligación de acompañar garantía junto con el recurso de reposición interpuesto en tiempo y forma, y se suspenderá el procedimiento de cobro hasta la fecha de la resolución del recurso:
1. A los titulares de una concesión administrativa, cuando el recurso afecte a deudas directamente relacionadas con la concesión.
2. A los obligados al pago con orden de domiciliación general.
Art.15.º Período ejecutivo en los recursos de Organismos Autónomos y Patronatos Municipales.
Los Organismos Autónomos y los Patronatos Municipales, una vez concluido el período voluntario de cobro de sus recursos de Derecho Público, mediante acuerdo de la Junta del Patronato, solicitarán al Recaudador Municipal que inicie del procedimiento de apremio para el cobro de sus deudas.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, y se mantendrá en vigor mientras no se acuerde su derogación o modificación.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Ordenanza de Recaudación de los Tributos y otros Ingresos de Derecho Público, aprobada con carácter definitivo el 27 de diciembre de 2000.