| Número 239 | Fecha 15-12-2004 | Página 23363 |
AYUNTAMIENTO DE ZUMAIA
Anuncio
En sesión Plenaria de fecha 22-07-2.004 se aprobó con carácter inicial el Reglamento que regula el procedimiento de acceso y funcionamiento de los Apartamentos Polivalentes del Ayuntamiento de Zumaia.
Tras la exposición pública no se han presentado reclamaciones ni sugerencias.
Seguidamente se publica el texto íntegro de la Ordenanza en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70,2 de la Ley 7/1985 de dos de abril Reguladora de las bases de régimen local.
Zumaia, a 1 de diciembre de 2004.—La Alcalde, Maria Eugenia Arrizabalaga Olaizola.
(1728) (11331)
Reglamento que regula el procedimiento de acceso y funcionamiento de los apartamentos polivalentes del Ayuntamiento de Zumaia.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El sistema Público de Servicios Sociales, tiene entre sus responsabilidades la de responder adecuadamente a la necesidad de convivencia personal que presentan familias o individuos referente a la cobertura de las necesidades primarias de alojamiento, vestido, alimentación, cuidado, afecto, etc. Los Servicios Sociales responden a estas necesidades mediante el programa de Familia y Convivencia.
Por otra parte, las respuestas a las necesidades y demandas sociales deben situarse lo más cerca posible de los/as ciudadanos/as, en su propia comunidad, y es en este ámbito donde se debe llevar a cabo una política de intervención basada en alternativas de alojamiento normalizadas que no supongan la desvinculación con la comunidad de origen.
De conformidad con el decreto 155/2001, de 30 de julio, de determinación de funciones en Servicios Sociales, el Ayuntamiento de Zumaia asume la creación de los Apartamentos Polivalentes dirigido a Personas Mayores no Dependientes. Al departamento de Servicios Sociales Municipal, le corresponde la supervisión técnica.
La gestión de los apartamentos correrá a cargo de la empresa adjudicataria correspondiente.
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Es objeto de este Reglamento, el establecimiento de la normativa común y la regulación del procedimiento de acceso, así como el reglamento de funcionamiento de las personas mayores autónomas en el equipamiento de los apartamentos polivalentes de competencia municipal.
Artículo 1.ºDefinición.
Este recurso consta de 16 apartamentos, 4 estudios de 41,55 m², 6 estudios de 43,30 m² y 4 apartamentos de 54,65 m² y 2 apartamentos de 80,60 m², destinados a ofrecer alojamiento y atención puntual a personas mayores de 60 años que no presenten importantes necesidades de atención en las actividades de la vida diaria y sin embargo tengan dificultades para poder seguir residiendo en su vivienda habitual. La capacidad de plazas de cada apartamento varía según las dimensiones.
La ocupación de estos apartamentos se realizará de manera escalonada, en función de las solicitudes. Excepcionalmente el limite de edad establecido no será determinante si la valoración técnica asi lo establece.
Los Apartamentos Polivalentes son un recurso integrado dentro de la red asistencial destinado a atender necesidades de alojamiento y seguimiento de aquellas personas mayores que no disponen de un alojamiento adecuado, tienen problemas de convivencia o soledad o sus recursos económicos no les permiten acceder a una vivienda en el mercado.
Artículo 2.ºObjetivos-Finalidades Generales.
La finalidad de los apartamentos polivalentes es:
—Posibilitar la permanencia de estas personas en un entorno comunitario adecuado y que suponga una mejora en las condiciones que tuviera en su vivienda habitual.
—Fomentar el mantenimiento de la autonomia por medio de una atención adecuada a sus necesidades.
—Prevenir y retrasar en la medida de lo posible el deterioro progresivo, realizando un seguimiento continuado.
—Favorecer el mantenimiento de relaciones sociales y de convivencia.
—Mejorar la calidad de vida de estas personas a través de la prestación de programas de intervención que los Servicios Sociales de Base valore en cada caso.
Artículo 3.ºServicios que se prestan.
Los usuarios de estos apartamentos contarán con:
—Alojamiento, que comprende el uso de la zona propia de cada planta así como de las zonas comunes.
—Servicio de Catering en aquellos casos que así se solicite.
—Mantenimiento de instalaciones.
—Limpieza de zonas comunes.
—Ayuda en la realización de actividades de vida diaria básicas e instrumentales. (Ayuda a Domicilio previa solicitud y valoración técnica correspondiente).
—Organización y ejecución del plan personal de vida.
—Recepción y acogida de personas usuarias.
—Intermediación en casos de conflictos y quejas.
—Supervisión de los cambios en el nivel de autonomía y necesidad de apoyos y servicios de las personas usuarias.
Artículo 4.ºDistribución de competencias.
Será competencia del Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Zumaia:
a)La información y asesoramiento al usuario del contenido y condiciones de acceso al recurso.
b)Recogida de la demanda y cumplimentación de los datos del expediente (baremo social, económicos, ...).
c)Atención individualizada y gestión para el paso a cualquier otra alternativa o respuesta residencial, cuando lo solicite el residente o cuando las condiciones, físicas o psíquicas superen el nivel que se establece para permanecer en este servicio, o por cualquier motivo: No integración, invalidación,
d)Ordenación de las listas de espera y provisión de plazas vacantes.
e)Propuesta de aprobación del Reglamento interno.
Será competencia del Departamento de Hacienda del Ayuntamiento de Zumaia:
a)Determinación del costo por servicio.
b)Determinación de la cuota mensual a abonar por cada usuario según la normativa aprobada al efecto.
Será competencia del Departamento para la Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa:
a)La valoración de dependencia de los solicitantes del recurso y de los usuarios.
b)Apoyo técnico y asesoramiento a los profesionales del Ayuntamiento.
c)Aportación o subvención económica en las inversiones por ampliación de plazas o mejoras.
Será competencia de la empresa adjudicataria:
a)La recepción, acogida y seguimiento de los usuarios.
b)El seguimiento para actividades como administración de medicación, económica, según demanda del usuario.
c)Desarrollo de un Plan Individual de cada usuario.
d)Servicio de Caterin en aquellos casos en que así se solicite.
e)Mantenimiento de instalaciones, electrodomésticos y mobiliario propio.
f)Limpieza de zonas comunes.
g)Ayuda en la realización de actividades de la vida diaria básica e instrumentales. (Servicio de Ayuda a Domicilio). Estas solicitudes se tramitarán desde el Servicio Social de Base.
h)Intermediación en casos de conflictos y quejas.
i)Supervisión en los cambios de las personas usuarios del servicio.
j)Se deberá informar a los Servicios Sociales sobre cualquier incidencia de relevancia que se haya producido en relación a cualquier usuario del Centro:
—Limpieza de los apartamentos.
—Problemas graves de relación.
—Posibles conflictos.
—Alteración de la capacidad cognitiva.
TITULO I
NORMATIVA COMUN
CAPITULO I. DE LAS PERSONAS USUARIAS
Artículo 5.ºCondiciones de ingreso o acceso.
Podrán adquirir la condicion de usuarios del servicio de Apartamentos Polivalentes, aquellas personas que reunan los siguientes requisitos:
—Las personas empadronadas en el municipio de zumaia durante, al menos, los últimos 24 meses anteriores a la fecha de solicitud.
Dicho requisito no será necesario para las personas que habiendo nacido en Zumaia, aleguen motivos de reagrupamiento familiar o de carácter social.
De cualquier modo, dependiendo de la disponibilidad de cada momento, los Servicios Sociales de Base valorarán situaciones puntuales de reagrupamiento famililiar u otras que puedan alegar que no cumpliendo lo anterior si justifiquen una vinculación personal o familiar con el municipio, lo suficientemente relevante.
Si se dispusiese de las suficientes plazas libres que pudieran garantizar el acceso de los demandantes zumaianos al servicio, las personas empadronadas en los municipios de la comarca que acrediten el mismo tiempo de empadronamiento que los zumaianos/as en su término municipal, podrán acceder al servicio de alojamiento, siempre que el Ayuntamiento de origen se haga cargo de su solicitud a nivel técnico y económico por un plazo de un año prorrogable, renovando anualmente la solicitud. (Garantizando asi la demanda de los zumaianos/as).
—Persona mayor de 60 años, considerada como autónoma según la valoración vigente que precise de apoyo o supervisión ligera y necesidad de alojamiento.
—Persona mayor de 60 años con conyuge/pareja de hecho, hermanos aunque no cumpla la edad preceptiva, así como con familiares o acompañante no autónomo y que depende del solicitante.
—Persona mayor de 60 años autónomo que presente déficits a nivel físico-psíquico y social con necesidad de apoyo y supervisión ligera y o con familiar o acompañante autónomo que presenten dificultades para seguir residiendo en su domicilio habitual.
Así mismo hay que tener en cuenta que en estas personas se va a producir un deterioro progresivo a nivel funcional y de salud, que va a obligar a establecer los procedimientos de salida u otros recursos más apropiados.
—Personas con autonomía personal, que presenten una necesidad urgente de abandonar su vivienda habitual por diversas razones; desahucio, riesgo de maltrato, condiciones de insalubridad, etc. La concesión de este recurso tendrá un carácter de temporalidad (de 3 a 6 meses aproximadamente hasta que se resuelva la situación. Se elaborará un protocolo para estos casos).
De todo esto se deduce que:
—Podrán ingresar los cónyuges del demandante aunque no reunan los requisitos señalados anteriormente (edad, empadronamiento). Igualmente podrán ingresar otros miembros de la unidad familiar (hijos, hermanos, etc.) que, convivan habitualmente con el solicitante y tengan reconocida la situación de minusvalía.
—El solicitante tendrá la valoración de autónoma según la escala de valoración determinada por el organo competente en cada momento.
—En las demandas de unidades familiares pueden acceder a una plaza personas con un nivel de dependencia superior siempre que el solicitante sea capaz de prestar la atención que requiera.
—No presentar problermas de relación con otras personas que alteren la convivencia.
—Considerar por el equipo de valoración la idoneidad del recurso, de acuerdo con su situación de necesidad y dependencia física, psíquica y social.
—Cuando el solicitante del apartamento no cumpla con los requisitos para permanecer en el apartamento, bien por tipo de dependencia o fallecimiento de la persona acompañante, tendrá que abandonar el servicio de alojamiento en un plazo de 3 meses prorrogables a otros 3 meses.
Artículo 6.ºDerechos y obligaciones de los usuarios.
6.1. Los usuarios gozarán de la más amplia libertad de vida dentro de los límites que marca el presente Reglamento de las normas de convivencia.
Las personas usuarias de este servicio tienen:
—Derecho a disfrutar del uso de la vivienda.
—Derecho al respeto de su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda sufrir discriminación por razones de tipo social, económico, moral o ideológico.
—Derecho a recibir la información que precisa, verbal o escrita.
—Derecho a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso, salvo por exigencias legales que lo hagan imprescindibles.
—Derecho al correcto funcionamiento de los servicios generales y administrativos, y a que el centro le proporcione unas condicioens aceptables de habitabilidad, higiene, alimentación, seguridad, respeto e intimidad.
—Derecho a los cauces formales para presentar reclamaciones, quejas y sugerencias.
—Derecho a recibir visitas de familiares y amistades durante el dia.
—Derecho a disfrutar de un período de vacaciones no superior a 45 días al año. En todo caso, los días en que no se vaya a pernoctar en la vivienda, debe de comunicarse a la persona responsable con antelación.
—Derecho a que en caso de necesitarlo, el/la trabajador/a social del Servicio Social de Base, gestionará a los usuarios los servicios y prestaciones sociales que precisen.
—El apartamento que se le designe en el ingreso podrá ser sustituído por otro, siempre que este cambio sea necesario para una gestión más adecuada del servicio marcado por las necesidades de la demanda.
—Derecho a tener la llave de su apartamento, con el objeto de cumplir el principio de individualización, sin perjuicio de que el responsable del servicio tenga copia de la llave para utilizarlo en caso necesario.
—Derecho a que en caso de que por cualquier razón, el nivel de dependencia sobrevenida del usuario fuera tal que le impidiera seguir residiendo en la vivienda, desde el Servicio Social de Base tramitará el ingreso del usuario en el recurso más idóneo.
6.2. Los usuarios del apartamento polivalente tendrán las siguientes obligaciones:
—Cuidarán de la vivienda y de su equipamiento.
—Deberán comunicar a la persona de referencia, con una antelación de un mes, la necesidad o voluntad de abandonar la vivienda.
—De mantener el buen estado de las instalaciones, cuidando como propios los muebles, enseres y demás elementos que les sean facilitados.
—Acatar la decisión tomada por el Ayuntamiento ante una situación de incapacidad sobrevenida.
—Respetar las normas de civismo y convivencia, tanto en los espacios comunes como dentro de los apartamentos.
—Permitir el acceso al apartamento de la persona responsable que sera la encargada del seguimiento y buen funcionamiento de los mismos.
—Abonar puntualmente el importe de la cantidad que por su estancia haya sido fijada. En este sentido, los usuarios están obligados a comunicar cualquier variación de sus ingresos en el plazo de 15 dias naturales contados a partir del momento en que acaeciera, cualquier modificación de los recursos que hayan servido de base para la adjudicación del servicio:
—Cambios en el tipo y/o cuantía de los ingresos percibidos.
—Incrementos y disminuciones patrimoniales.
—Obtención de ingresos como consecuencia de haber hecho valer derechos de carácter económico.
CAPITULO II. PROCEDIMIENTO DE ADMISION
Artículo 7.ºAdmisión.
El procedimiento para adjudicar un apartamento polivalente, se iniciará con la solicitud del interesado mediante modelo normalizado puesto a su disposición en el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Zumaia. (Anexo I)
Artículo 8.ºDocumentación.
Al impreso de solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:
—Impreso de solicitud debidamente firmada.
—Fotocopia del DNI del solicitante y acompañantes.
—Informe del médico de cabecera, o en su caso informe clínico sobre su estado de salud. En dicho informe constará el listado de diagnósticos, la dieta más adecuada y tratamiento farmacológico.
—Valoración emitida por la unidad de Valoración competente en la que conste que el solicitante y acompañante han sido valorados como personas autónomas/dependientes.
—Certificado de Empadronamiento en el que figure durante los dos últimos años.
—Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.
—Certficado de ingresos del año: Pensiones, nóminas, ...
—Certificado de la última Declaración de la Renta o en su defecto Certificado de Hacienda de no figurar en el censo de declarantes.
—Certificado de bienes inmuebles expedido por la Hacienda Foral correspondiente a los últimos 5 años.
—Certificado de las entidades bancarias de los ahorros que disponer.
—Cuantas la Comisión de Servicios Sociales considere oportuno.
—N.º de libreta o cuenta (20 dígitos).
Artículo 9.ºResolución.
Con la documentación presentada por el solicitante, el Servicio Social de Base procederá a valorar la situación social, y tras el informe técnico se propondrá a la Comisión de Servicios Sociales la resolución correspondiente, que posteriormente será resuelta por el órgano competente.
Artículo 10.ºListas de espera.
Será el departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Zumaia, el encargado de configurar las listas de espera y reserva para la provisión de las vacantes que se produzcan tras su aprobación.
Artículo 11.ºBaja del sercicio.
La condición de usuario de los apartamentos polivalentes se pierde por las siguientes causas:
—Por renuncia voluntaria, que en ningún caso se presumirá, sino que deberá constar de forma expresa e inequívoca.
—Por expulsión derivada de una sanción.
—Por fallecimiento.
—Por ausencia continuada o a intervalos del piso, sin causa justificada, con excepción de 45 días al año por vacaciones.
—Por no satisfacer la cuota económica mensual.
—Por cese o variación de las circunstancias que motivaron su ingreso.
CAPITULO III. REGIMEN ECONOMICO
Artículo 12.ºCoste del servicio.
El Ayuntamiento de Zumaia determinará el coste real de cada apartamento.
Artículo 13.ºFinanciación del Servicio.
La financiación anual del servicio se realizará a través de las siguientes fuentes:
a)Aportación Beneficiario.
b)Aportación Ayuntamiento.
Las tasas serán aprobadas por el ayuntamiento a través de la correspondiente Ordenanza Fiscal.
Las tarifas por la prestación de este servicio serán diferentes conforme al tipo de apartamento:
a)Apartamento tipo A: (41,55 m²).
b)Apartamento tipo B: (43,50 m²).
c)Apartamento tipo C: (54,65 m²).
d)Apartamento tipo D: (80,60 m²).
Artículo 14.ºAportación del beneficiario.
El beneficiario deberá de participar con la totalidad de sus ingresos y patrimonio en la financiación del servicio. Para ello tendrá que presentar todos los justificantes de los ingresos correspondientes así como la declaración jurada de sus bienes mobiliarios e inmobiliarios.
En el caso de que la persona usuaria y sus acompañantes dispongan de un patrimonio mobiliario per capita final superior a 6.000 euros, deberán de sufragar con el excedente la totalidad del coste del alojamiento, reservándose para su libre disposición el mencionado importe.
La tarifa se liquidará en su totalidad, con independencia del número de días al mes que haya ocupado el apartamento.
Solamente en los casos de alta nueva o baja por fallecimiento, se aplicará una cuota proporcional al.período en el que éste se haya encontrado inscrito en el registro existente al efecto.
Forma de pago: El abono de la cuota del mes deberá ser liquidado antes del día 15 de cada mes, debiéndose facilitar inexcusablemente un número de cuenta corriente a través del cual les sea girado la cuota respectiva. Las deudas no pagadas en el citado período se exigirán por el procedimiento de apremio, aplicándoles el recargo del 20%.
Las personas que se den de alta además de cumplimentar los impresos correspondientes, deberán liquidar la parte proporcional del mes correspondiente, procediéndose en lo sucesivo con arreglo a las normas establecidas con carácter general.
Artículo 15.ºImposibilidad por parte del beneficiario de abonar la cuota establecida por el Ayuntamiento.
Cuando por la situación económica del solicitante y de los miembros de la unidad familiar que vayan a compartir con la persona solicitante el apartamento, no se alcanzara a hacer frente a las cuotas, podrán solicitar ayuda municipal, para lo cual deberán presentar los siguientes documentos:
a)Solicitud, en la que el usuario expongan las razones para no poder hacer frente a la cuota de la vivienda polivalente.
b)Justificantes de ingresos de la unidad familiar, entendiéndose por unidad familiar las personas que comparten el apartamento.
c)Certificado de cuantos ingresos (provenientes de salarios, pensiones, láminas, plazos fijos, ...) de los miembros de la unidad familiar que vayan a vivir en el apartamento.
d)Fotocopia de la última declaración de Renta o en su defecto, certificado de Hacienda de no estar obligado a declarar de todos los miembros de la unidad familiar que vayan a vivir en el apartamento.
e)Certificado de bienes expedido por Hacienda Foral, de los miembros de la unidad familiar que vayan a vivir en el apartamento, correspondiente a los últimos 5 años.
f)Cualquier otra documentación que el Ayuntamiento considere necesario.
Para aquellos casos en los que el residente no dispusiera de ingresos en efectivo suficientes para cubrir la cuota mensual establecida al efecto, pero que al mismo tiempo dispusiese de bienes patrimoniales que puedan cubrir la citada cuota, deberá sufragar por sus medios la cuota establecida, aunque para ello tenga que actuar sobre el bien patrimonial
Toda variación de ingresos y patrimonio, deberá de ser notificado en un plazo máximo de 15 días naturales a los Servicios Sociales, para proceder a una nueva valoración de la situación. Anualmente se procederá a una revisión de la situación económica.
Artículo 16.ºSubvención económica del Ayuntamiento para el abono del coste del apartamento polivalente.
La aportación económica del Ayuntamiento será la cantidad que resulte de deducir al coste del alojamiento que corresponde abonar a la persona usuaria, menos la cuantía de libre disposición correspondiente a los usuarios.
Se considera como cuantía de libre disposición, el importe a que asciende el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, cuando el n.º de integrantes de la unidad de alojamiento sea uno. Si el n.º de integrantes fuera de dos, se añadirá a dicha cuantía el 30%. Por el tercer miembro se añadirá a dichas cuantías el 9%. Y por el cuarto miembro, se añadirá un 7,7%.
La diferencia entre el coste mensual de las estancias que procedan de otros municipios distintos al de Zumaia, vendrá financiada por la aportación del usuario y la de su Ayuntamiento de procedencia, que cubrirá la diferencia existente.
CAPITULO IV. FALTAS Y SANCIONES
Artículo 17.ºFaltas y sanciones.
Los usuarios que por su conducta no respeten la convivencia con el resto de vecinos y del personal o falseen deliberadamente datos a la hora de solicitar el acceso a la misma, serán sancionados.
En general, el incumplimiento de cualquier norma del presente Reglamento será considerado como una falta, pudiendo las faltas clasificarse en leves, graves o muy graves.
Las sanciones podrían incluir la expulsión definitiva de los usuarios infractores del Reglamento.
Artículo 18.ºTipos de faltas.
Los usuarios del apartamento serán responsables de los daños o perjuicios que por acción u omisión causen en sus instalaciones.
A tal efecto las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves.
—Faltas muy graves:
a)La reiteración de tres o más faltas graves.
b)La agresión física o malos tratos hacia los usuarios de la vivienda, vecinos o personal.
c)Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos o relevantes en relación con la condición de usuario par obtener beneficio.
d)Ocasionar daños relevantes en los bienes de la vivienda o perjuicios notorios en la convivencia.
—Faltas graves:
a)La comisión de tres o más faltas leves.
b)La sustracción de bienes o cualquier clase de objetos, propiedad de la instalación, del personal o de cualquier usuario.
c)La demora injustificada en el pago de la tasa.
La utilización de la vivienda para la cohabitación, aunque sea temporal, por parte de familiares y/o amigos del residente, sin previo aviso o justificación a los servicios sociales municipales.
—Faltas leves:
a)La simple falta de respeto, manifestada en incorrección de trato, actitudes o palabras desconsideradas o inconvenientes hacia otro usuario o hacia el personal adscrito al servicio.
b)Descuido o negligencia, no imputable a la edad o a las condiciones físicas de la persona, en el uso de mobiliario, menaje, objetos o instalaciones de la vivienda.
Artículo 19.ºSanciones.
Las sanciones que se impondrán a los usuarios que incurran en alguna de las faltas clasificadas anteriormente serán las siguientes:
—Faltas muy graves:
Expulsión definitiva de la vivienda.
—Faltas graves:
Apercibimiento de expulsión y multa de 90 euros y tras el tercer apercibimiento expulsión definitiva.
—Faltas leves:
a)Amonestaciones verbales o escritas.
b)Tres faltas leves se transforman en una falta grave.
Artículo 20.ºResolución de faltas.
Las faltas leves se resolverán por la persona de referencia adscrita al servicio.
Las faltas graves y muy graves las resolverá la Comisión de Gobierno a propuesta de la Comisión de Servicios Sociales.
CAPITULO V. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
·
Relativas a la ausencia de la vivienda y las visitas:—Los usuarios pondrán especial cuidado en comunicar los cambios de domicilio y teléfono de sus familiares más allegados.
—Los usuarios tienen plena libertad para salir y entrar en la vivienda, para lo cual se les concederá una llave a cada residente.
—Deberán de comunicar a la persona responsable, con una antelación mínima de 24 horas, los días en que no van a pernoctar en el apartamento. Las ausencias no serán superiores a 45 días al año.
—Evitar toda discusión o altercado que pueda molestar a los demás usuarios, empleados, etc.
—Respecto a las visitas, no existirán horarios rígidos sino que se apela al sentido común.
—Tanto los servicios como las instalaciones a que da derecho la condición de usuario del servicio, serán usados y disfrutados de forma habitual por su/s titular/es, no siendo en ningún caso extensivos a familiares, amistades u otras personas.
—No se permitirá el alojamiento de personas no designadas como usuarias de cada apartamento.
·
Relativas al mobiliario:—No tirar nada por la taza de servicio o por la ventana.
—Dar cuenta siempre a la persona responsable de cuantas anomalías observe en el funcionamiento de aparatos o muebles para poder proceder a su pronta recuperación.
—La persona usuaria del servicio, podrá de forma voluntaria, instalar en el mismo objetos personales, siempre que sean compatibles con las condiciones y dimensiones del espacio asignado. En ningún momento el Ayuntamiento se responsabilizará de los objetos de valor que tenga en su vivienda, ni del mantenimiento, limpieza, etc. de los objetos propios.
—La persona usuaria del servicio podrá trasladar excepcionalmente muebles de su propiedad, previa autorización expresa del responsable del servicio, siempre que tengan cabida y reunan las condiciones adecuadas. El traslado del mobiliario será por su cuenta.
—Los usuarios, al dejar el apartamento deberán de entregarlo en las mismas condiciones en las que accedieron a él. Se les dará un plazo de una semana para sacar sus enseres privados, y en caso de no hacerlo, el Ayuntamiento podrá disponer de los mismos.
·
Relativas a medidas de seguridad:—Evitar el uso de aparatos eléctricos, de gas u otros que supongan peligro de asfixia o incendio.
—Sobre las necesidades de atención al/la residente fuera de la vivienda.
—En caso de hospitalización de los usuarios, la familia se hará cargo de la asistencia sanitaria, atención, visitas hospitalarias así como de velar al enfermo, etc.
Para todo lo no incluido en las presentes normas, se estará a lo dispuesto y que establezca el Ayuntamiento a través de su comisión informativa de Servicios Sociales.
INFRACCIONES A LA ORDENANZA
Si la comisión informativa de Servicios Sociales tuviere conocimiento y se probase oportunamente, que no es cierto lo alegado por el solicitante o sus familiares sobre las circunstancias exigidas en este Reglamento, suspenderá de inmediato la condición de usuario, en aplicación de la sanción establecida en el art. 19 de este Reglamento, notificándolo al solicitante, iniciando las acciones oportunas de reclamación de las cantidades abonadas y denunciando los hechos ante la jurisdicción penal de observarse en la infracción una posible conducta dolosa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
La modificación de las condiciones económicas de los adjudicatarios de las ayudas, deberá ser puesta en conocimiento del Ayuntamiento en el plazo de 15 días naturales, al objeto de que adopte las decisiones necesarias sobre la continuidad de las prestaciones, y no tendrá efecto retroactivo en relación a la fecha de notificación.
ANEXO III
BAREMO SOCIAL DE ACCESO A LOS
APARTAMENTOS POLIVALENTES
NECESIDAD DE ATENCION
Puntuación 0.Persona que requiere un nivel de atención medio o alta, y está atendida de forma muy deficiente.
Persona que requiere una atención de nivel alto y está cubierta de forma deficiente durante el día.
Persona que requiere un nivel de atención alto (24 horas) y que no tiene cubiertas sus necesidades o cubiertas de forma muy deficiente, ni posibilidad de cubrirlas.
Puntuación 4.Persona mayor-adulta sóla que requiere de una atención puntual y que está sin cubrir o cubierta de forma deficiente por las personas con quién convive y/o por otros.
Puntuación 8.Persona mayor-adulta, que requiere atención en cualquiera de sus grados (bajo, medio, alto) y se considera que está atendida de forma adecuada por las personas de su núcleo familiar y/o apoyos externos.
Puntuación 10.Sin necesidad de atención.
RELACION FAMILIAR Y SOCIAL
Puntuación 0.Situación que no presenta problemas relevantes de relación familiar y/o social.
Puntuación 2.Relaciones convivenciales difíciles.
Puntuación 4.Persona mayor-adulta que se encuentra en situación de soledad y aislamiento porque sus relaciones familiares son deficientes.
Puntuación 6.Persona mayor-adulta cuya participación en la organización de la vida familiar genera conflicto.
Percepción por parte de la persona mayor-adulta de que sus necesidades a nivel integral están cubiertas de forma deficiente, con inseguridad a corto plazo.
La capacidad de la familia o de la persona mayor-adulta para adaptarse a las relaciones familiares internas es deficiente o dificultosa.
Puntuación 8.La persona mayor-adulta percibe la situación como muy deficiente con elementos que inducen a valorar que padece sufrimiento a nivel emocional y psíquicos.
Cuando la persona mayor vive de forma temporal y/o rotativa con los hijos y percibe esta situación con inseguridad en el aspecto emocional.
Puntuación 10.Persona mayor que carece de familiares o de apoyo dentro de la unidad convivencial y/o entorno social.
La percepción de la persona mayor de la relación familiar y social es de conflicto.
Persona mayor cuya relación familiar y social presenta conflictos graves (situaciones de maltrato y/o abandono físico y/o emocional).
VIVIENDA
Puntuación 0.La vivienda reúne condiciones de habitabilidad adecuadas y dispone de todos los servicios.
Puntuación 1.La vivienda reúne condiciones de habitabilidad deficientes en cuanto equipamiento y estructura.
Puntuación 2.La vivienda reúne condiciones de habitabilidad muy deficientes ya que carece de parte del equipamiento (electrodomésticos o mobiliario o ajuar básico, etc.).
La vivienda reúne condiciones de habitabilidad deficientes respecto al mal estado de la estructura de la misma siempre que estas deficiencias sean subsanables.
Puntuación 3.La vivienda es adecuada con relación al equipamiento o estructura de la misma y está ubicada alejada del casco urbano, con dificultad de acceso al núcleo urbano y/o a los servicios básicos que requiere la persona mayor-adulta.
Puntuación 4.La vivienda es deficiente en las condiciones de habitabilidad y con relación al equipamiento o estructura de la misma y está ubicada alejada del casco urbano con dificultad para acceder a núcleos urbanos y/o a los servicios básicos que requiere la persona mayor-adulta.
Puntuación 5.La vivienda se encuentra en condiciones de habitabilidad muy deficientes con relación al equipamiento y/o estructura de la misma y está ubicada alejada del casco urbano con dificultad para acceder a núcleos urbanos y/o a los servicios básicos que requiere la persona mayor-adulta.
Puntuación 6.La vivienda reúne condiciones de habitabilidad adecuadas pero con barreras arquitectónicas internas o externas a la misma, que dificultan una vida autónoma en aspectos personales y sociales.
Puntuación 7.La vivienda reúne condiciones de habitabilidad deficientes con barreras arquitectónicas internas o externas a la misma que dificultan una vida autónoma, en aspectos personales y sociales.
Puntuación 8.La vivienda reúne condiciones de habitabilidad muy deficitarias ¿? con barreras arquitectónicas internas o externas a la misma que impiden una vida autónoma, en aspectos personales y sociales.
Puntuación 9.Reside la persona mayor-adulta en un centro que debe de abandonar, o en una pensión que reúne condiciones mínimas o con tiempo de estancia limitado, o bien en una vivienda particular que no tenga garantías de continuidad en la misma a corto plazo.
Puntuación 10.Desahucio de la vivienda y/o abandono de la vivienda por fuerza mayor.
SITUACION ECONOMICA
La persona mayor puede optar libremente por que se le valore o no su situación económica, para acceder a un apartamento polivalente. Cuando decida y haga saber a la Administración que no quiere ser valorada su situación económica, se le contabilizará 0 puntos.
La situación económica se valorará de acuerdo con la garantía y disponibilidad de bienes y la incidencia para resolver o paliar la situación de necesidad de la persona mayor.
La puntuación correspondiente se realiza teniendo como referente el Salario Mínimo Interprofesional, para cada uno de los miembros de la unidad familiar. Considerando ésta los miembros que van a acceder a la vivienda.
Puntuación 1.La situación económica del solicitante le permite cubrir sus necesidades de forma adecuada, en su propio domicilio. Siempre que por cada uno de los miembros de la unidad familiar tengan ingresos anuales 2 veces superior al S.M.I. o capital superior a 90.000 euros.
Puntuación 3.La situación económica del solicitante le permite cubrir sus necesidades de forma deficiente, en su propio domicilio. Siempre que por cada uno de los miembros de la unidad familiar tengan ingresos anuales superiores al S.M.I. o capital superior a 45.000 euros.
Puntuación 5.La situación económica del solicitante no le permite cubrir sus necesidades, y esta valorada de forma muy deficiente. Siempre que por cada uno de los miembros de la unidad familiar tengan ingresos inferiores al S.M.I. o capital inferior a 45.000 euros.
ANEXO IV
PROTOCOLO DE ACCESO PARA EL ALOJAMIENTO DE URGENCIA
INTRODUCCION
Mediante la presente y tal y como se recoge en el punto 5.5 del procedimiento de acceso de funcionamiento de los apartamentos polivalentes del ayuntamiento de zumaia se determino la conveniencia de detallar un Protocolo de Actuación especifico para aquellas situaciones de alojamiento urgente que se detecten o surjan en el municipio de zumaia.
CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO
Artículo 1. Las personas beneficiarias.
Puede ser beneficiaria del alojamiento de urgencia cualquier persona o unidad de convivencia con autonomia que se encuentre empadronada en Zumaia sin distinción de origen o vecindad, y que presenten una necesidad urgente de abandonar su vivienda habitual por razones tales como:
—Perdida de la vivienda por incendios, inundaciones, condiciones de insalubridad o deshaucio urgente.
—Personas adultas o con menores a cargo que deben de abandonar su vivienda habitual por malos tratos o riesgo de ser maltratadas por terceros.
—Cualquier otro caso que sea valorado con necesidad urgente de alojamiento y suponga un periodo de temporabilidad reducido y siempre que existe un informe favorable de valoración de los servicios sociales.
Como norma general, se dará prioridad como recurso de Alojamiento de Urgencia a aquellos casos en que se considere que durante el tiempo que dure la estancia se pueda dar solución a la carencia puntual de alojamiento.
Artículo 2. Duración.
La estancia en el alojamiento de urgencia será por un periodo máximo de tres meses, pudiendo ser ampliado de manera excepcional en aquellos casos, a otros tres meses previo informe favorable de los Servicios Sociales y posterior acuerdo de la Comisión de Gobierno o Decreto de Alcaldía previa acreditación de la necesidad.
Artículo 3. Procedimiento de resolución.
1.El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona o personas interesadas previa valoración de los servicios sociales municipales o bien a iniciativa de los mismos cuando hayan detectado la necesidad de alojamiento.
2.Tras la solicitud, el/la trabajador/a social realizará un informe social en el que se recoja al menos:
—Datos de identificación de la persona o personas a acoger.
—Datos de identificación de la unidad convivencial.
—Razones del acogimiento.
—Situación económica de la/s persona/s acogida/s.
—Valoración sobre la conveniencia de conceder el alojamiento y, en caso de que sea favorable, propuesta de tiempo a conceder.
Dicho informe se acompañara de toda la documentación necesaria para acreditar las circunstancias que en él se señalen.
3.Una vez realizado el informe, se informará de la propuesta a la Comisión de Servicios Sociales en la que se propondra la admisión o negación de la solicitud.
A través de la Comisión de Gobierno o Decreto de Alcaldía se acordará sobre el ingreso o no del/los solicitante/s.
Artículo 4. Procedimiento de urgencia.
En aquellas situaciones en las que se precise un ingreso urgente e inmediato de una o varias personas en el Alojamiento de Urgencia, este podrá ser autorizado de forma provisional por el/la responsable de los Servicios Sociales Municipales o por la presidenta de la Comisión de Servicios Sociales. Inmediatamente después se dará inicio al procedimiento establecido para su resolución definitiva, la cual deberá dictarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la entrada.
En caso de que, tras el ingreso por procedimiento de urgencia, la persona beneficiaria se negara a colaborar en el inicio o trámite del expediente o que, durante este, se comprobara que la resolución debe ser desestimatoria, se le comunicará la obligación de abandonar el apartamento en un plazo no mayor a siete días naturales a contar desde la recepción de la comunicación. En caso de que no se hiciera así, se procederá al desalojo forzoso de los usuarios del apartamento.
Artículo 5. Cohabitación.
El alojamiento de urgencia dispone de 4 plazas, puede ser utilizado simultáneamente para dar solución temporal a problemas de personas distintas, siempre que las dimensiones y equipamientos lo permitan. En ningún caso podrá esgrimirse por parte de un beneficiario ningún tipo de derecho sobre la utilización exclusiva del alojamiento ni en función de su antigüedad en el mismo.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS/AS
Artículo 6. Contrato de utilización.
Para poder hacer uso del alojamiento será obligatorio que la persona o personas usuarias firmen un contrato de utilización en el que se comprometen a los siguientes deberes:
a)Efectuar las oportunas gestiones administrativas y/o judiciales y/o de cualquier otro orden necesarias para modificar la situación que ha provocado su estancia de urgencia.
b)Asumir y cumplir con el reglamento de Funcionamiento de los apartamentos polivalentes aprobado.
c)En caso de que el Alojamiento de urgencia sea compartido por varias personas, se deberán cumplir las normas de vida colectiva en cuanto a limpieza, higiene, horarios, etc. Cada uno será responsable de sus hijos/as si los hubiere y del orden y limpieza de su habitación y objetos personales. Respecto a los trabajos domésticos, llegarán a un acuerdo que habrá que respetar y cumplir.
Artículo 7. Coste alojamiento.
Se establece un coste alojamiento en el que están incluidos el alquiler y otros gastos (agua, luz, basuras, gas).
Los usuarios abonarán el coste del apartamento, en función de los criterios establecidos en el Reglamento de los Apartamentos Polivalentes. En caso de que convivieran diferentes unidades familiares en el mismo apartamento, será de aplicación en cada una de ellas, el Reglamento de los Apartamentos.