Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 193 Fecha 06-10-2004 Página 18757

3 DISPOSICIONES GENERALES DEL T.H. DE GIPUZKOA

DFG-DIPUTADO GENERAL
DF 83/2004 de 28-09, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento para el Desarrollo Sostenible

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DECRETO FORAL 83/2004, de 28 de setiembre de 2004, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento para el Desarrollo Sostenible.

Los Decretos Forales 33/2003, de 30 de junio, 60/2003, de 16 de julio, y 85/2003, de 29 de julio, procedieron a determinar las funciones y áreas de actuación de los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, estableciendo asimismo su estructura orgánica básica.

Mediante el presente Decreto se aprueba el reglamento orgánico y funcional del Departamento para el Desarrollo Sostenible, conforme a las funciones y áreas de actuación correspondientes al mismo.

El cambio estructural habido como consecuencia de la determinación de los nuevos departamentos de la Diputación Foral hace surgir el actual Departamento a partir de la integración de las áreas funcionales de Obras Hidráulicas y Medio Ambiente, con la adscripción de las correspondientes Direcciones Generales, siendo por tanto imprescindible adecuar la estructura interna del mismo así como su organización, a los nuevos objetivos previstos.

El Departamento para el Desarrollo Sostenible se estructura en dos Direcciones Generales –Dirección General de Obras Hidráulicas y Dirección General de Medio Ambiente–, junto con la Secretaría Técnica.

Se hace necesario subrayar que, además de la mera integración de las citadas áreas funcionales, este Departamento nace con la vocación de constituirse en un departamento horizontal que impulse y participe, conjuntamente con otros niveles institucionales, en todas las políticas que se desarrollen en nuestro Territorio Histórico en el marco de los parámetros del desarrollo sostenible. Es un Departamento, por tanto, con una importante potencialidad futura, que representa y ha de lograr establecer un antes y un después y que ha de configurarse estructuralmente para poder dar respuesta adecuada al reto que supone la progresiva y creciente inserción de los principios de sostenibilidad en las políticas y actuaciones de la administración en Gipuzkoa.

En materia de Obras Hidráulicas, en concreto, las funciones y competencias son las que, en materia de obras públicas relativas a infraestructuras hidráulicas y policía de aguas públicas continentales y de sus cauces naturales, riberas y servidumbres, resultan de los apartados a) 10 y b) 4 del artículo 7 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos. En materia de Medio Ambiente, se ejercitan las competencias que, relativas a actividades clasificadas, resultan del apartado c) 6 del citado artículo y las reconocidas por la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. Todo ello junto con las que derivan del papel de las Diputaciones respecto de los servicios públicos de carácter municipal o supramunicipal en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas, obras de prevención de inundaciones y residuos urbanos.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 27.1 y 5.19 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, a propuesta del Diputado Foral titular del Departamento para el Desarrollo Sostenible, previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados, en sesión de hoy,

DISPONGO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.  Funciones y competencias del Departamento.

Corresponden al Departamento para el Desarrollo Sostenible las siguientes funciones y áreas de actuación:

1.Aprovechamiento de los recursos hidráulicos y control de caudales.

2.Plan integral de abastecimiento y saneamiento del Territorio.

3.Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa 2002-2016 y Evaluaciones de Impacto Ambiental.

4.Actividades clasificadas, desarrollo sostenible, movilidad sostenible y ejecución del Plan de la Red de Vías Ciclistas de Gipuzkoa.

5.Las demás facultades que se le atribuyan por la normativa aplicable.

Artículo 2.  Funciones y competencias del Diputado Foral.

Además de las funciones derivadas de su calidad de miembro del Consejo de Diputados, corresponden al Diputado Foral del Departamento, como titular y órgano jerárquicamente superior del mismo, la dirección y control de todas sus unidades orgánicas.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Diputado Foral del Departamento ostenta en principio y en los términos previstos en el artículo 27 de la Norma Foral 3/1984, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, todas las competencias resolutorias sobre las materias gestionadas por el Departamento y no atribuidas expresamente a otros órganos por la citada Norma, el presente Decreto Foral u otra norma posterior válida para ello.

Será, en todo caso, competencia del Diputado del Departamento resolver en vía administrativa los recursos que puedan interponerse contra los actos dictados por órganos inferiores del Departamento.

Así mismo, podrá recabar para sí en cualquier momento y en cualquier asunto determinado todas o algunas de las competencias atribuidas en el presente Decreto Foral o que sean objeto de delegación a los distintos órganos del Departamento.

Artículo 3.  Los Directores Generales.

1.Los Directores Generales son los titulares de las Direcciones cuya jefatura y responsabilidad asumen, correspondiéndoles a tal efecto desempeñar con carácter general las siguientes funciones:

a)La representación protocolaria del Departamento, en ausencia del Diputado Foral y dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

b)La implementación de las políticas públicas y el cumplimiento de los objetivos de gestión establecidos por el Diputado del Departamento.

c)El impulso de la aplicación de políticas de calidad, de mejora de procedimientos, de desarrollo de sus recursos humanos y de mejora de las relaciones con los ciudadanos.

d)La programación, coordinación y control de la actuación de los Servicios y Unidades de la Dirección, debiendo aprobar los objetivos y planes de gestión de los mismos.

e)Las funciones que el Diputado Foral les delegue al amparo de lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2.Para el cumplimiento de las funciones señaladas, los Directores Generales ostentarán y ejercerán, en régimen de desconcentración, las siguientes facultades y competencias resolutorias:

En materia de ayudas y subvenciones u otras transferencias a Entes Públicos o privados:

a)Concesión de ayudas y subvenciones previstas en los Decretos y programas correspondientes y por importe no superior a 60.101,21 euros.

b)Abonos por cualquier importe correspondientes a gastos autorizados por Convenios, Acuerdos o actos administrativos previos.

En materia de contratación:

a)Aprobación de Proyectos y autorización de gastos para trabajos, obras o suministros por importe de hasta 60.101,21 euros.

b)Presidencia de actos públicos de apertura de proposiciones y plicas.

c)Adjudicación de contratos por importe no superior a 60.101,21 euros.

d)Formalización y firma de contratos en nombre de la Diputación Foral, una vez autorizados por el órgano correspondiente.

e)Aprobación de los Planes de Seguridad y Salud que presenten las empresas adjudicatarias de contratos.

f)Aprobación de los Programas de Obra presentados por los contratistas conforme a lo previsto en la legislación de contratos.

g)Aprobación y abono de certificaciones de obras y otros pagos a cuenta, cualquiera que sea su importe.

h)Modificación de contratos siempre que no supongan cambios sustanciales en las obras proyectadas y no alteren el plazo de ejecución en más de tres meses, ni impliquen un gasto adicional igual o superior a 60.101,21 euros, siempre que tampoco suponga una alteración superior al 20 por 100 del precio del contrato.

i)Imposición de penalidades por demora en el cumplimiento de los plazos contractuales.

j)Recepción de las obras, servicios, asistencias técnicas, suministros y otras prestaciones, y liquidación de los contratos correspondientes por importes que no excedan en más de un sexto (1/6) y en 60.101,21 euros el gasto inicialmente autorizado.

k)Cancelación y devolución de fianzas.

En materia de expropiación forzosa, en relación con la gestión de proyectos competencia del Departamento:

a)Abono de justiprecios por importe no superior a 60.101,21 euros.

En otras materias:

a)Autorización de otros cualesquiera gastos por importe de hasta 60.101,21 euros.

b)Abonos de todas clases y por cualquier importe, correspondientes a gastos previamente autorizados.

c)Resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial por daños sufridos por terceros como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, siempre que la correspondiente reclamación administrativa no supere la cuantía de 60.101,21 euros.

d)Resolución en general de peticiones de particulares y Administraciones Públicas siempre que no supongan compromisos de gasto por importe superior a 60.101,21 euros.

3.Salvo las dictadas en materia de responsabilidad patrimonial, las resoluciones que dicten los Directores del Departamento para el Desarrollo Sostenible en el ejercicio de las competencias atribuidas por desconcentración no ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas cabrá la interposición de recurso de alzada ante el Diputado Foral del Departamento.

Artículo 4.  Los Jefes de Servicio.

1.Los Jefes de Servicio, como titulares del mismo, son los responsables de estudiar y proponer a los órganos directivos del Departamento acciones de carácter superior a él referidas para el desarrollo de los objetivos programáticos y estratégicos de la institución, siguiendo las instrucciones de sus superiores.

2.En concreto, a los Jefes de Servicio les corresponde:

a)La elaboración de las propuestas de planes de gestión de su Servicio, definiendo los objetivos, acciones, recursos e indicadores que permitan su evaluación.

b)La comunicación de los objetivos a los demás niveles de la estructura de su Servicio y la organización de los sistemas de trabajo, de manera funcionalmente adecuada para una consecución eficiente de los mismos, asumiendo la dirección y el control inmediato del personal a su cargo.

c)La planificación, organización, dirección, coordinación y evaluación del trabajo grupal e individual del personal a su cargo.

d)El control del cumplimiento del régimen interno del Servicio, dando cuenta de las incidencias.

e)La gestión eficiente tanto de los recursos humanos como de los económicos de él dependientes y con arreglo a las normas establecidas por los órganos competentes, configurando estrategias de racionalización y de mejora continua como medio para prestar un mejor servicio al ciudadano.

f)Las responsabilidades que les atribuyan el Director y el Diputado, les sean delegados por éstos o les atribuyan las normas y disposiciones vigentes.

CAPITULO II

ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL

Sección Primera.  Estructura orgánica básica del Departamento

Artículo 5.  Estructura orgánica básica.

Para el ejercicio de sus competencias y bajo la superior dirección del Diputado Foral titular del mismo, el Departamento se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a)Dirección General de Obras Hidráulicas.

—Servicio de Planificación, Proyectos y Mantenimiento.

—Servicio de Construcción.

—Unidad de Geotecnia y Recursos Hidráulicos.

—Unidad de Control y Calidad del Agua.

b)Dirección General de Medio Ambiente.

—Servicio de Medio Ambiente.

c)Secretaría Técnica.

Artículo 6.  Funciones de la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Bajo la jefatura y responsabilidad de su titular, corresponde a la Dirección General de Obras Hidráulicas, el ejercicio de las siguientes funciones:

1.Aprovechamiento de los recursos hidráulicos y control de caudales.

2.Plan integral de abastecimiento y saneamiento del Territorio.

3.Las demás facultades que se le atribuyan por la normativa aplicable.

Artículo 7.  Servicio de Planificación, Proyectos y Mantenimiento.

Bajo la responsabilidad del Jefe de Servicio, corresponde al Servicio de Planificación, Proyectos y Mantenimiento el ejercicio de las siguientes funciones:

1.La planificación de las obras hidráulicas y su coordinación con los planes de ordenación territorial urbana.

2.La redacción de estudios previos, anteproyectos y proyectos para la construcción o mejora de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento del Territorio así como los relativos a toda clase de obras públicas relacionadas con la defensa de cauces y el funcionamiento de los ríos guipuzcoanos.

3.La colaboración en la dirección y control de las obras de construcción de presas, abastecimientos, estaciones de tratamiento de aguas y de aforos, saneamientos y demás construcciones de la competencia de la Dirección General.

4.El mantenimiento, explotación y gestión de las instalaciones y obras dependientes de la Dirección General de Obras Hidráulicas, optimizando su gestión.

Artículo 8.  Servicio de Construcción.

Bajo la responsabilidad del Jefe de Servicio, corresponde al Servicio de Construcción el ejercicio de las siguientes funciones:

1.La colaboración en la redacción de estudios previos, anteproyectos y proyectos para la construcción o mejora de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento del Territorio así como los relativos a toda clase de obras públicas relacionadas con la defensa de cauces y el funcionamiento de los ríos guipuzcoanos.

2.La dirección y control de las obras de construcción de presas, abastecimientos, estaciones de tratamiento de aguas y de aforos, saneamientos y demás construcciones de la competencia de la Dirección General.

Artículo 9.  Unidad de Geotecnia y Recursos Hidráulicos.

Bajo la supervisión inmediata del Director General de Obras Hidráulicas, la Unidad de Geotecnia y Recursos Hidráulicos ejercerá las siguientes funciones:

1.Planificar, controlar y evaluar los recursos y necesidades hidráulicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2.Dirigir y controlar los estudios geotécnicos e hidrogeológicos efectuando el seguimiento técnico correspondiente en las obras y proyectos de la Dirección.

3.Controlar las estaciones de aforos de los ríos y explotar los datos derivados de ellas.

4.Asesorar desde el punto de vista hidrológico en la gestión de los embalses.

5.Asesorar técnicamente a los municipios en las materias propias de su ámbito de actuación.

Artículo 10.  Unidad de Control y Calidad del Agua.

Bajo la supervisión inmediata del Director General de Obras Hidráulicas, la Unidad de Control y Calidad del Agua ejercerá las siguientes funciones:

1.Coordinar y efectuar controles de calidad del agua.

2.Asesorar a la Dirección General en los estudios y proyectos propios de su competencia, elaborando los informes técnicos correspondientes en las materias de su competencia.

3.Colaborar en la planificación de obras hidráulicas, efectuando el seguimiento de su desarrollo.

4.Gestionar el control de vertidos industriales en ríos, vertederos y otros focos contaminantes.

5.Llevar el control de la explotación de los sistemas de abastecimiento y saneamiento, emitiendo los informes correspondientes.

Artículo 11.  Funciones de la Dirección General de Medio Ambiente.

1.Bajo la jefatura y responsabilidad de su titular, corresponde a la Dirección General de Medio Ambiente el ejercicio de las siguientes funciones:

a)Garantizar el óptimo aprovechamiento de los recursos y los residuos, mediante la implementación del Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa 2002-2016.

b)Evaluación de Impacto Ambiental de Planes y Proyectos.

c)Actividades clasificadas.

d)Desarrollo sostenible, movilidad sostenible y ejecución del Plan de la Red de Vías Ciclistas de Gipuzkoa.

e)Las demás que en tales materias resulten de la normativa vigente.

2.Para el cumplimiento de sus funciones, además de las competencias resolutorias que en régimen de desconcentración se atribuyen a los dos Directores Generales en el artículo 3.2 del presente Decreto Foral, el Director General de Medio Ambiente ostentará las siguientes competencias resolutorias, asimismo atribuidas en régimen de desconcentración:

a)Emisión de los informes de calificación y señalización de medidas correctoras en los expedientes de actividades clasificadas.

b)Emisión de resoluciones respecto al condicionado de las declaraciones e informes de impacto ambiental.

3.Las resoluciones que dicte el Director General de Medio Ambiente en el ejercicio de las competencias del apartado 2 no ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas cabrá la interposición de recurso de alzada ante el Diputado Foral del Departamento.

Artículo 12.  Servicio de Medio Ambiente.

Bajo la responsabilidad del Jefe de Servicio, corresponde al Servicio de Medio Ambiente el ejercicio de las siguientes funciones:

1.Asegurar la prestación integral del tratamiento de los residuos sólidos urbanos y asimilables a urbanos en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, desarrollando su planificación estratégica, coordinando las actuaciones municipales e impulsando las infraestructuras supramunicipales de gestión de residuos, en ejercicio de las competencias reconocidas por la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

2.Tramitación de los procedimientos de evaluación individualizada y de evaluación conjunta de impacto ambiental y elaboración de las propuestas de declaración de impacto ambiental en los proyectos públicos o privados y en los planes y programas establecidos en el Decreto 183/2003, cuya competencia sustantiva para su realización o autorización resida en la Diputación Foral de Gipuzkoa.

3.Calificación, señalización de medidas correctoras, inspección y sanción en relación con las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas que puedan establecerse en suelo urbano residencial o que, sin instalarse en dicho suelo, puedan, por su naturaleza, ubicarse en el mismo, prestando asesoría técnica a los Ayuntamientos en la tramitación de los expedientes de actividades clasificadas (así como las declaradas exentas de la obtención de licencia de actividad).

4.Promoción de la Estrategia de Desarrollo Sostenible para Gipuzkoa, implementación del programa de fomento de la sostenibilidad en la Diputación Foral de Gipuzkoa, impulso de la sostenibilidad local a través de las Agendas 21 locales, Udaltaldeak, Udalsarea 21 y otros instrumentos y procesos.

5.Promoción de la movilidad sostenible para el conjunto del territorio, gestión e implantación del Plan de la red de vías ciclistas de Gipuzkoa.

6.Estudios del medio físico, protección de los recursos ambientales y restauración de entornos ambientalmente degradados, desarrollando acciones en orden a minimizar y corregir los impactos ambientales existentes en el suelo, agua, aire y medio biótico, así como estudios de sostenibilidad y valoración de alternativas de desarrollo sobre planes y proyectos de modelos territoriales, infraestructuras, equipamientos, actuaciones, procesos, etc.

7.Información, divulgación y educación ciudadana en las materias medioambientales desarrolladas desde el Servicio. Impulso, estudio y desarrollo de estrategias y procesos eficientes de participación ciudadana.

8.Ejercitar cuantas funciones le puedan ser atribuidas mediante delegación por parte de los entes competentes en la materia.

Artículo 13.  Secretaría Técnica.

1.La Secretaría Técnica del Departamento dependerá jerárquicamente del Diputado Foral y funcionalmente de los Directores y ejercerá las funciones previstas en el artículo 34 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2.En particular, en el marco de las competencias del Departamento, le corresponderán las siguientes funciones:

a)El control de la legalidad de todos los actos y resoluciones que se tramiten a los órganos que deban adoptarlos y de los expedientes sometidos a la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.

b)La coordinación del sistema informático del Departamento con los servicios y unidades, así como la implantación y desarrollo de los nuevos programas de interés común para el mismo.

c)La dirección, impulso y supervisión relativos al estudio, elaboración y seguimiento de las disposiciones normativas competencia del Departamento.

d)La elaboración, en materias competencia del Departamento y bajo las directrices del Diputado Foral o de los Directores Generales, de proyectos de disposiciones generales, y de convenios y/o protocolos de colaboración con otras administraciones públicas e instituciones públicas o privadas.

e)El asesoramiento jurídico al Diputado Foral y a los restantes órganos del Departamento, evacuando los informes y consultas que le sean requeridos.

f)El Registro General del Departamento, Archivo y Fe Pública.

g)La elaboración del anteproyecto del presupuesto del Departamento, coordinando a las distintas Direcciones y Servicios.

h)La gestión, tramitación y control contable de la actividad económica del Departamento.

i)En colaboración con el Departamento para la Calidad en la Administración Foral, la coordinación e impulso de la organización, mejora y racionalización de la gestión de personas y procedimientos: Formación, planes de recursos humanos, planes de calidad, prevención y salud laboral, productividad, sin perjuicio de las competencias propias del citado Departamento.

j)Aquellas funciones que dentro de su ámbito de actuación le sean atribuidas o delegadas.

Sección Segunda.  Otros Organos del Departamento

Artículo 14.  Mesa de Contratación.

Para la adjudicación de los contratos administrativos, y sin perjuicio de lo que para caso concreto se establezca en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares, el órgano de contratación estará asistido de una Mesa compuesta por:

Presidente:

—El Director General correspondiente.

Vicepresidente y vocal 1.º:

—El Jefe del Servicio correspondiente.

Vocal 2.º:

—El Secretario Técnico.

Vocal 3.º:

—Un técnico del Servicio o Unidad correspondiente.

Secretario:

—Un funcionario de la Secretaría Técnica del Departamento.

En ejercicio de la función interventora, y en aplicación de lo dispuesto en la normativa vigente, formará también parte de la Mesa de Contratación del Departamento como vocal de la misma un representante del Servicio de Intervención y Auditorías del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.

Disposición Adicional primera.  Suplencia de los Directores Generales.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, el Director General de Obras Hidráulicas y el Director General de Medio Ambiente se suplirán recíprocamente en el ejercicio de todas las funciones y competencias que les atribuye el presente Decreto Foral, sin perjuicio de que las mismas puedan ser ejercidas directamente por el Diputado Foral.

Disposición Adicional segunda.  Delegación de competencias.

Las competencias atribuidas a los Directores del Departamento en el presente Decreto Foral serán delegables en los Jefes de Servicio u otros órganos del Departamento.

La delegación deberá realizarse por Resolución del titular de la competencia en los siguientes términos:

—En la Resolución por la que se otorgue la delegación deberá fijarse el alcance de la misma.

—La delegación deberá publicarse en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

—Las competencias delegadas no podrán ser objeto a su vez de nueva delegación a favor de otros órganos del Departamento.

—Las resoluciones adoptadas en virtud de delegación deberán hacerlo constar expresamente y se considerarán como dictadas por el órgano que otorgó la delegación.

Disposición Adicional Tercera.

La atribución competencial efectuada en este Decreto en materia de policía de aguas públicas continentales, y de sus cauces naturales, riberas y servidumbres se entiende sin perjuicio del ejercicio por el Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de sus funciones propias de policía administrativa en materia de caza y pesca fluvial.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogados el artículo 9 del Decreto Foral 33/2003, de 30 de junio, de determinación de Departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de sus funciones y áreas de actuación; la Orden Foral 6-OH/03, de 4 de agosto de 2003, sobre delegación de competencias en el Director General de Obras Hidráulicas; y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 28 de setiembre de 2004.

EL DIPUTADO GENERAL,
Joxe Joan Gonzalez de Txabarri Miranda.

ELDIPUTADO FORAL
DEL DEPARTAMENTO PARA EL
D
ESARROLLO SOSTENIBLE,
Luis María Oyarbide Arizmendi. (8999)