| Número 154 | Fecha 12-08-2004 | Página 15483 |
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En sesión Plenaria de fecha 18-03-2004 se aprobó con carácter inicial la Ordenanza Reguladora de las Ayudas Municipales para Obras de Rehabilitacion Integral de Fachadas del Patrimonio Historico, Arquitectónico y Ambiental de Zumaia.
Tras la exposición pública no se han presentado reclamaciones ni sugerencias.
Seguidamente se publica el texto íntegro de la Ordenanza en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de dos de abril Reguladora de las bases de régimen local.
Zumaia, a 29 de julio de 2004.—La Alcaldesa, Maria Eugenia Arrizabalaga Olaizola.
(1185) (7567)
Ordenanza Reguladora de las Ayudas Municipales para Obras de Rehabilitación Integral de Fachadas del Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Ambiental de Zumaia.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación.
La presente ordenanza regula las ayudas municipales para el tratamiento de fachadas, paredes medianeras, elementos singulares de los inmuebles de Zumaia que tengan interés histórico, arquitectónico o ambiental, incluidos dentro del ámbito que más adelante se define.
Las ayudas económicas municipales se aplicarán a las fachadas y edificios mencionados en el listado del Anexo I y que comprende:
—Edificios que queden dentro del ámbito de protección municipal y que formen parte del Area de Rehabilitación del Casco Antiguo de Zumaia.
—Los edificios de protección municipal del catálogo de las Normas Subsidiarias de Zumaia
—Edificios con interés histórico, arquitectónico y ambiental de las calles San Telmo, Odieta y San José.
En todo caso los inmuebles deberán tener una antigüedad superior a 40 años.
Artículo 2. Titulares de las actuaciones de rehabilitación.
1. Las actuaciones podrán ser realizadas por personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, que ostenten la condición de propietario, arrendatario, usufructuario o cualquier otro título de disfrute sobre los bienes inmuebles a rehabilitar y que les habilite como titulares de la rehabilitación a los efectos de tramitación y acceso a la ayuda. Para la tramitación de las ayudas podrán actuar por sí mismos o través de un representante de la comunidad de propietarios que represente a todos o a parte de los propietarios o titulares de la rehabilitación del inmueble.
Artículo 3. Actuaciones protegibles.
Las obras para las que se soliciten ayudas deberán estar comprendidas en uno de los siguientes apartados:
—Obras de conservación, reparación y otros tratamientos de acondicionamiento en cornisas, balcones, aleros, cerrajería, molduras, carpinterías exteriores y puertas de acceso a portales.
—Revocos, enfoscados y pinturas de paramentos verticales.
—Obras de reposición o reparación de canalones y bajantes, saneamiento de conducciones y ocultación o supresión de canalizaciones sobre fachadas.
—Restauración de elementos arquitectónicos o decorativos que sean originales del edificio y que requieran trabajos de cantería, estucado, fundición, forja, carpintería, ebanistería, etc.
—Reejecución de vanos y reposición de carpinterías en locales comerciales de planta baja, siempre que sea de acuerdo a la composición arquitectónica del conjunto de la fachada.
—Restauración de la composición originaria de la fachada mediante supresión de añadidos y modificaciones sin interés.
En las intervenciones se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Las intervenciones solamente serán objeto de ayuda cuando sean ejecutadas sobre la fachada principal, las fachadas medianeras y/o las fachadas traseras que sean vistas desde la vía pública. No serán subvencionadas obras parciales en fachadas de edificios.
2. No serán objeto de ayuda las obras de restauración y conservación que tengan lugar en edificios que no cuenten con adecuadas condiciones de seguridad estructural, constructiva y de adecuación urbanística, ni las que carezcan de condiciones de habitabilidad, salvo que paralelamente a la ejecución de obras amparadas en la presente ordenanza se garantice la ejecución de los trabajos tendentes a paliar las carencias mencionadas.
3. Para el otorgamiento de la ayuda se tendrá en cuenta la adecuación al aspecto original del edificio a fin de conseguir la restitución más fiable mediante intervenciones que pongan en valor arquitectónico y ambiental la fachada. A ese respecto, se valorará la readecuación, ocultación y, en su caso, la supresión de los cableados, conducciones, antenas y demás tendidos de instalaciones. Los titulares deberán asumir el compromiso de impedir en el futuro el tendido de tales instalaciones y de preservar las condiciones estéticas del edificio.
4. El aspecto original del edificio no será prevalente en caso de que la restitución así argumentada no sea acorde con la tipología arquitectónica, constructiva y ambiental del Casco Antiguo de Zumaia.
Artículo 4. Disposiciones estéticas.
1. Las fachadas de los edificios se rehabilitarán completamente, incluyendo la planta baja, salvo imposibilidad debidamente justificada. Se tratarán las plantas bajas como elemento de zócalo del edificio, pudiendo tenerse en cuenta la transición de este con el resto del edificio, mediante elementos arquitectónicos.
Con carácter general se establece que la composición de fachada estará ordenada de acuerdo a ejes verticales, debiendo coincidir los ejes de huecos verticalmente en todas sus plantas. Se recomienda la recuperación del ritmo macizo-hueco cercano a la proporción 1:1 con un límite de 2:5.
La dimensión horizontal de los huecos de planta baja no debiera superar los 2 m.
2. Se consideran materiales apropiados de acabado en plantas bajas, la piedra natural (no pulida), mármoles mates y estucados. Cuando se trate de aplacado, éste tendrá un espesor mínimo de 4 cm., con piezas de esquina para ángulos y mochetas.
No se autorizarán materiales que contrasten con la composición y ambiente del Casco Antiguo, se prohibirá la fábrica de ladrillo cara-vista, salvo que forme parte de la composición original del edificio, en cuyo caso se utilizará el ladrillo del formato original. Así mismo quedan prohibidos los revestimientos cerámicos de carácter masivo.
3. En las intervenciones sobre edificios de valor ambiental, se mantendrán las texturas y materiales constructivos originales del edificio. No se permitirá la ocultación de elementos originales de fachada como escudos, molduras, pilares, sillerías, inscripciones, estucados, etc, ni obras tendentes a descubrir masivamente materiales que no fueron ejecutados para ser vistos en su origen.
4. En el caso de que se planteen sustituciones de carpintería de fachadas, puertas de acceso, elementos de fundición y forja que estuviesen en un deterioro que impidiese su rehabilitación, estas intervenciones podrán ser objeto de subvención, siempre que la sustitución se haga con el mismo material, manteniendo o, en su caso, recuperando la forma y el color originales, salvo que evidentes mejoras de diseño aconsejen su modificación.
5. Queda expresamente prohibida la colocación de persianas enrrollables de caja exterior. Las persianas enrrollables o de celosía, opacas/ciegas o entramadas, debiendo quedar, en cualquier caso, integradas en el hueco existente y con su guía de persiana dispuesta rehundida 20 cm. de la fachada como mínimo. El cajón o espacio de enrrollamiento de la persiana cumplirá la profundidad determinada para la guía. Se admitirán contraventanas de madera enrasadas con la fachada.
6. En cuanto a la carpintería de portales se conservarán éstos y restaurarán por ser algunas de ellas de carácter singular. En caso de ser inadecuada la solución existente se podrá optar por reproducir la carpintería original a través de fotografías existentes o en su defecto, ejecución de otra siguiendo un modelo existente.
7. En cuanto a la carpintería de escaparates y puertas de acceso a locales, con carácter general deberán mantener un retranqueo del plano de la fachada de 30 cm. respetando siempre la profundidad del sillar o entalladura original de la fachada.
Las persianas y elementos de protección en plantas bajas, podrán ser metálicas, pero siempre respondiendo a un modelo calado. En ningún caso se permitirán en planta baja elementos de carpintería exteriores enrasados con el plano de fachada, debiendo estar, tanto el escaparate como las puertas de acceso remetidas 20 cm. como mínimo del plano del macizo de fachada. Así mismo, quedará prohibido que el giro de puertas y ventanas invada el espacio público.
8. La elección de los materiales para la ejecución de las fachadas se fundamentará en el tipo de fábrica y calidad de los revestimientos preexistentes, así como en el despiece, textura y color de los mismos que presente el edificio o presentaba antes de que fuera objeto de modificaciones sin interés, o en todo caso, de acuerdo con los criterios de composición y estéticos que presenten los edificios más significativos del entorno. En todo caso, se tiene que garantizar un resultado homogéneo del conjunto arquitectónico y su relación con los colindantes. Será criterio preferente en la concesión de ayudas, el grado de adecuación del edificio respecto al aspecto originario que tenía en el momento de su realización, dando prioridad a aquellas obras que contemplen la supresión de añadidos y modificaciones de menor interés, tratando de restituir la disposición y diseño originarios, o de adecuarse, en su caso, a los criterios de diseño de las fachadas situadas en el entorno protegido.
CAPITULO II
CUANTIA DE LAS AYUDAS
Artículo 5. Cuantía máxima de las subvenciones.
Se establece una subvención lineal y a fondo perdido sobre el presupuesto protegible del 20%, tanto para fachadas principales, paredes medianeras, fachadas traseras, actuación sobre aleros y bajos comerciales. El valor de subvención máximo será de 9.015 €. En todo caso y mediante un reparto proporcional, el valor total de las subvenciones de la convocatoria anual, se ajustará a la partida presupuestaria establecida.
Artículo 6. Asesoramiento técnico.
El Departamento de licencias del Ayuntamiento facilitará a los solicitantes el asesoramiento técnico preciso para definir la adecuación de las obras objeto de esta ordenanza.
Artículo 7. Presupuesto protegible.
Se considera presupuesto protegible al objeto del cálculo de la ayuda el valor de ejecución material de las obras de la rehabilitación, incluidos los medios auxiliares, más los gastos generales y el beneficio industrial. No se incluirá el IVA.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO
Artículo 8. Procedimiento de otorgamiento de licencias.
Se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales, teniéndose en cuenta las siguientes particularidades:
1. Las obras de reparación se considerarán obras menores, siempre que no afecten o modifiquen la distribución del edificio, ni afecten a elementos estructurales existentes, ni a la composición de las fachadas.
No obstante, en el supuesto de realizarse los trabajos con los siguientes medios auxiliares: Andamios, andamios colgados o plataforma con cremallera, se realizará un Proyecto redactado por un Arquitecto Técnico o un técnico competente en edificación, visado por su Colegio profesional que contenga:
1.Memoria.
2.Presupuesto.
3.Documentación gráfica.
4.Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Todo ello conforme con la normativa de aplicación: HD-1000 Andamios de Servicio y de Trabajo con Elementos Prefabricados (UNE-76-502-90), RD 1215/97 Utilización de Equipos de Trabajo y RD 1.627/97 Obras de Construcción.
A ese respecto, los supuestos que utilicen como medios auxiliares la plataforma elevadora telescópica, no será necesario el Proyecto.
2.En el proceso de concesión de licencias, el Departamento de licencias aplicará los criterios establecidos en la Normativa Complementaria de las NN.SS. de Zumaia, así como los requisitos de adecuación establecidos en el Decreto 214/96 sobre «Actuaciones Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado».
3.Las obras deberán comenzar en el plazo de tres meses desde la notificación del otorgamiento de licencia y finalizar en el plazo de un año, salvo que no fuera posible por causas no imputables al titular, en cuyo caso deberá solicitar una prórroga máxima de seis meses, antes del vencimiento del plazo de un año.
Artículo 9. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes serán presentadas por las personas físicas o jurídicas que estén habilitadas para ser titulares de la rehabilitación.
En caso de edificios en régimen de propiedad horizontal, las comunidades de propietarios actuarán a través de quien ostente debidamente la representación de la misma.
Las solicitudes de subvención podrán presentarse en el Ayuntamiento de Zumaia, en horario de oficina a partir de la publicación de la Ordenanza en el Boletin Oficial de Gipuzkoa hasta el día 30 de octubre de 2004 mediante la presentación del impreso que se adjunta a la presente ordenanza (Anexo II), dirigida al Alcalde.
El procedimiento de concesión de las ayudas incluidas en la presente Ordenanza se iniciará mediante convocatoria realizada por resolución del órgano competente que se publicará en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
La convocatoria especificará como mínimo el crédito presupuestario al que se imputará cada programa subvencional y el plazo de presentación de solicitudes.
Al impreso se acomparán los siguientes documentos:
—Datos del solicitante: Identidad de todos los propietarios del edificio y número del NIF de la comunidad de propietarios.
—Obra para la que se solicita la subvención: Proyecto redactado por técnico competente o, en caso de no se preceptiva la intervención de un facultativo, memoria de las obras previstas que contenga la descripción de las mismas, plazo de ejecución y presupuesto y en cualquier caso un reportaje fotográfico a color del estado de la fachada previa a la obra.
—Copia de la instancia de solicitud de licencia y, en su caso, del acuerdo de concesión de la misma.
Artículo 10. Concesión de las subvenciones.
La Comisión de Gobierno resolverá la convocatoria, concediendo y denegando las solicitudes en el plazo máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, teniendo efectos desestimatorios en el supuesto de no recaer acuerdo expreso.
La resolución se dictará previa propuesta realizada por la Comisión de Urbanismo, teniendo como base el informe que emitan los Servicios Técnicos Municipales sobre las solicitudes y proyectos presentados.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios habrán de cumplir los requisitos exigibles por las disposiciones aplicables a su régimen de titularidad.
Las obras deberán realizarse con arreglo a las condiciones y los plazos que se marquen en la licencia.
Finalizadas las obras, presentarán el certificado de Fin de Obra suscrito por el técnico director de las mismas, o en caso de que no haya sido preceptiva la intervención de aquel, declaración de fin de obra de quien la haya ejecutado. En ambos casos, se acompañará la factura o liquidación final y el visto bueno de quienes hayan solicitado la subvención.
Artículo 12. Pago de las subvenciones.
El pago de las subvenciones se efectuará, previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, una vez finalizada la ejecución de las obras, presentada la documentación de fin de obra correspondiente y girada visita de comprobación técnica.
Artículo 13.Revocación de las subvenciones.
El incumplimiento de las condiciones y compromisos contraídos por el beneficiario conllevará la revocación total o parcial de la subvención, previa audiencia del interesado y obligará a reintegrar su importe si ya se hubiera percibido.
ANEXO I
INDICE DEL PATRIMONIO MUNICIPAL HISTORICO, ARQUITECTONICO Y AMBIENTAL DE ZUMAIA
1.Listado de edificios del Area del Casco Antiguo:
—Bonifazio Etxegarai 1
—Bonifazio Etxegarai 2
—San Telmo Kalea 1
—San Telmo Kalea 3
—San Telmo Kalea 5
—San Telmo Kalea 6
—San Telmo Kalea 7
—San Telmo Kalea 8
—San Telmo Kalea 9
—San Telmo Kalea 10
—San Telmo Kalea 11
—San Telmo Kalea 12
—San Telmo Kalea 13
—San Telmo Kalea 14
—San Telmo Kalea 15
—San Telmo Kalea 17
—San Telmo Kalea 19
—San Telmo Kalea 21
—San Telmo Kalea 22
—San Telmo Kalea 23
—San Telmo Kalea 24
—San Telmo Kalea 25
—San Telmo Kalea 27
—San Telmo Kalea 29
—Zunbillo Kalea 1
—Zunbillo Kalea 2
—Zunbillo Kalea 4
—Zunbillo Kalea 6
—Zunbillo Kalea 8
—Zunbillo Kalea 10
—Zunbillo Kalea 12
—San Pedro Kalea 2
—San Pedro Kalea 4
—San Pedro Kalea 6
—Mari Kalea 1
—Mari Kalea 2
—Mari Kalea 3
—Mari Kalea 4
—Mari Kalea 5
—Mari Kalea 6
—Mari Kalea 7
—Mari Kalea 9
—Mari Kalea 11
—Mari Kalea 13
—Ardantzabidea 3
—Ardantzabidea 5
—Ardantzabidea 7
—Ardantzabidea 9
—Harategiko Kalea 1
—Harategiko Kalea 2
—Harategiko Kalea 3
—Harategiko Kalea 4
—Harategiko Kalea 5
—Harategiko Kalea 6
—Harategiko Kalea 7
—Harategiko Kalea 9
—Harategiko Kalea 11
—Harategiko Kalea 13
—Harategiko Kalea 15
—Harategiko Kalea 17
—Harategiko Kalea 19
—Harategiko Kalea 21
—Harategiko Kalea 23
—Harategiko Kalea 25
—Olazabal Idazkaria Kalea 3
—Olazabal Idazkaria Kalea 5
—Olazabal Idazkaria Kalea 7
—Olazabal Idazkaria Kalea 9
—Olazabal Idazkaria Kalea 11
—Arritokieta Kalea 2
—Arritokieta Kalea 4
—Arritokieta Kalea 6
—Arritokieta Kalea 8
—Arritokieta Kalea 10
—Arritokieta Kalea 12
—Arritokieta Kalea 14
—Arritokieta Kalea 16
—Arritokieta Kalea 18
—Arritokieta Kalea 20
—Arritokieta Kalea 22
—Arritokieta Kalea 24
—Foruen Enparantza 1
—Foruen Enparantza 5
—Foruen Enparantza 7
—Foruen Enparantza 9
—Foruen Enparantza 11
—Foruen Enparantza 13
—San Pedro Kalea 2
—San Pedro Kalea 4
—San Pedro Kalea 6
—San Pedro Kalea 8
—San Pedro Kalea 10
—San Pedro Kalea 12
—San Pedro Kalea 14
—San Pedro Kalea 16
—Erribera Kalea 3
—Erribera Kalea 5
—Erribera Kalea 9
—Erribera Kalea 11
—Erribera Kalea 13
—Erribera Kalea 20
—Erribera Kalea 22
—Erribera Kalea 21
—Erribera Kalea 19
—Erribera Kalea 17
—Erribera Kalea 15
—Upela Plaza 12
—Upela Plaza 14
—Upela Plaza 16
—Upela Plaza 18
—Kale Nagusia 1
—Kale Nagusia 2
—Kale Nagusia 3
—Kale Nagusia 4
—Kale Nagusia 6
—Kale Nagusia 8
—Kale Nagusia 10
—Kale Nagusia 12
—Kale Nagusia 14
—Kale Nagusia 16
—San Jose Kalea 3
—San Jose Kalea 5
—San Jose Kalea 7
—San Jose Kalea 9
—San Jose Kalea 11
—San Jose Kalea 18
—San Jose Kalea 22
—San Jose Kalea 24
—San Jose Kalea 34
—Odieta Kalea 3
—Odieta Kalea 5
—Odieta Kalea 7
—Odieta Kalea 8
—Odieta Kalea 11
—Odieta Kalea 18
—Odieta Kalea 22
—Odieta Kalea 24
—Odieta Kalea 34
—Casa Kresala
—Caserío Kondekua
—Goiburbekoa
—Colegio María y José
—Caserío Jesuskoa
—Edificio de vivienda (Oikia 1731)
—Edificio de viviendas Arrua 3
—Casa de Zumaia, Carnicería 6
—Edificio viviendas, San José 6
—Casa San José 2
—Caserío Epeolazpikoa
—Flores Baserria
—Dorrea Baserria
—Oiartzun Etxea
—Caserío Laralde
—Casa Goiko Torre
—Molino de Narrondo
—Molino Mancisidor
—Cementeras de Narrono La Zumayana
—Cementeras de Narrondo San José
—Ensanche de Arrangoleta (primera línea)
—Casa Aladrén
—Casa junto a María José
—Zelai Etxea
—Zuloaga Taldea: Santa Luzia (Santixo)
—Zuloaga Taldea: Laia
—Zuloaga Taldea: Guarda-etxea