| Número 150 | Fecha 06-08-2004 | Página 15051 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DECRETO FORAL 76/2004, de 27 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 58/1998, de 16 de junio, por el que se regula la composición y utilización del Número de Identificación Fiscal.
El Decreto Foral 58/1998, de 16 de junio, regula la composición y utilización del Número de Identificación Fiscal. Dicha regulación se dictó en desarrollo del Decreto Foral 5/1988, de 1 de marzo, sobre adaptación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1988 en lo relativo al número de identificación fiscal e identificación de operaciones con establecimientos de crédito, que dispone que toda persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con transcendencia tributaria, remitiéndose, por lo que se refiere a la composición y forma de utilización de dicho número de identificación fiscal, al oportuno desarrollo reglamentario.
El presente Decreto Foral tiene por objeto introducir determinadas modificaciones relacionadas con la asignación del Número de Identificación Fiscal a las personas físicas cuyo documento nacional de identidad no tiene el carácter de verificación, así como con la asignación provisional del Número de Identificación Fiscal a las personas jurídicas y entidades sin personalidad que vayan a realizar actividades empresariales o profesionales y que se encuentren en proceso de constitución o establecimiento.
También tiene por objeto encauzar la solicitud del Número de Identificación Fiscal, para el caso de personas físicas o jurídicas que estén sometidas a obligaciones censales, vía declaración censal.
Por último, se incluyen dentro del procedimiento de asignación del Número de Identificación Fiscal, determinadas atribuciones de comprobación a los órganos de gestión de dicho Número de Identificación Fiscal a los efectos de verificar la realidad de los datos comunicados y, en su caso, revocar el Número de Identificación Fiscal asignado.
En su virtud, a propuesta del Diputado Foral titular del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados en sesión del día de la fecha,
DISPONGO
Artículo 1.
Se adiciona un párrafo a la letra a) del artículo 4 del Decreto Foral 58/1998, de 16 de junio, por el que se regula la composición y utilización del Número de Identificación Fiscal, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 4. Composición de Número de Identificación Fiscal para las personas físicas. Reglas generales.
El Número de Identificación Fiscal para las personas físicas será:
a)Para las personas físicas que ostenten la nacionalidad española, el número de su documento nacional de identidad, seguido del correspondiente código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula que habrá de constar en el propio documento nacional de identidad, de acuerdo con sus disposiciones reguladoras.
Cuando dicho número de documento nacional de identidad no vaya seguido del correspondiente código o carácter de verificación, tal y como se prevé en el párrafo anterior, tendrá un número de identificación fiscal que se compondrá del mismo número de su documento nacional de identidad completado con un carácter de verificación facilitado al efecto por la Administración Tributaria.
b)Para las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, el número personal de identificación de extranjero o aquél que se les asigne o se les facilite de acuerdo con la legislación que resulte aplicable».
Artículo 2.
Se modifica el artículo 8 del Decreto Foral 58/1998, de 16 de junio, por el que se regula la composición y utilización del Número de Identificación Fiscal, quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 8. Asignación del Número de Identificación Fiscal a instancia del obligado tributario.
1.Las personas físicas residentes en territorio español podrán solicitar ante el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa la asignación del correspondiente Número de Identificación Fiscal, en los casos previstos en el apartado 1 del artículo 5 del presente Decreto Foral, cuando tengan su residencia habitual en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2.Las personas físicas no residentes en territorio español podrán solicitar ante el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa la asignación del correspondiente Número de Identificación Fiscal, en los casos previstos en el apartado 1 del artículo 5 del presente Decreto Foral, en los siguientes supuestos:
a)Si operan en territorio español mediante establecimiento permanente, cuando su domicilio fiscal radique en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Norma Foral 2/1999, de 26 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
b)Si operan en territorio español sin mediación de establecimiento permanente, cuando el domicilio de su representante radique en el Territorio Histórico de Gipuzkoa o cuando vayan a realizar en dicho territorio actos u operaciones de naturaleza o con transcendencia tributaria, salvo que con anterioridad les haya sido asignado un Número de Identificación Fiscal por otra Administración.
3.Las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que vayan a ser titulares de relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria deberán solicitar la asignación de un número de identificación fiscal.
4.Cuando se trate de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que vayan a realizar actividades empresariales o profesionales, deberán solicitar su número de identificación fiscal antes de la realización de cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, de la percepción de cobros o el abono de pagos, o de la contratación de personal laboral, efectuados para el desarrollo de su actividad. En todo caso, la solicitud se formulará dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución o de su establecimiento en territorio español.
5.La solicitud a que se refiere el apartado 3 anterior se efectuará mediante la presentación de la oportuna declaración censal de alta regulada en el artículo 7 del Decreto Foral 75/2004, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios, en la que se harán constar las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del mencionado artículo en la medida en que se produzcan o sean conocidas en el momento de la presentación de la declaración.
6.El órgano competente del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas asignará el número de identificación fiscal en el plazo máximo de 10 días, y podrá asignarse a personas jurídicas o entidades en período de constitución. El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad tendrá carácter provisional mientras la entidad interesada no haya aportado copia de la escritura pública o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente, así como certificación de su inscripción, cuando proceda, en un registro público. En ningún caso, el número de identificación fiscal provisional o definitivo se asignará a personas jurídicas o entidades que no aporten, al menos, un documento debidamente firmado en el que los otorgantes de aquél manifiesten su acuerdo de voluntades para la constitución de la persona jurídica o entidad de que se trate, así como los estatutos de la entidad o reglas de funcionamiento por las que ha de regirse la entidad creada. En cualquiera de los casos, el firmante de la declaración censal de solicitud deberá acreditar que actúa en representación de la persona jurídica, entidad sin personalidad, o colectivo que se compromete a su creación.
7.Cuando se asigne un número de identificación fiscal provisional, la entidad concernida quedará obligada a la aportación de la documentación pendiente necesaria para la asignación del número de identificación fiscal definitivo tan pronto como disponga de toda ella. Cumplida esta obligación, se asignará el número de identificación fiscal definitivo; para solicitarlo deberá presentarse la oportuna declaración censal, en la que se harán constar, en su caso, todas las modificaciones que se hayan producido respecto de los datos consignados en la declaración presentada para solicitar el número de identificación fiscal provisional que todavía no hayan sido comunicados a la Administración en anteriores declaraciones censales de modificación.
8.Cuando se asigne un número de identificación fiscal provisional, la Administración Tributaria podrá requerir la aportación de la documentación pendiente otorgando un plazo máximo de 10 días para su presentación o para que se justifiquen los motivos que la imposibiliten, con indicación en tal caso por el interesado del plazo necesario para su aportación definitiva.
Asimismo, la Administración Tributaria podrá exigir una traducción al castellano o euskera de la documentación aportada para la asignación del número de identificación fiscal cuando aquélla esté redactada en otro idioma no oficial.
9.La Administración Tributaria podrá comprobar la veracidad de los datos comunicados por los interesados en sus solicitudes de número de identificación fiscal provisional o definitivo, y, en particular, la existencia de la actividad o del objeto social declarados por la entidad y de su desarrollo en el domicilio comunicados, así como el mantenimiento de dichas circunstancias. Si de la comprobación resultara que los mencionados datos no son veraces o que no se cumplen las circunstancias señaladas, la Administración Tributaria, previa audiencia a los interesados, podrá revocar el número de identificación fiscal asignado. Asimismo, de concurrir esas circunstancias, la Administración podrá efectuar, en su caso, la rectificación de oficio de los datos censales de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Foral 75/2004, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.
10.La solicitud de asignación del número de identificación fiscal en los supuestos recogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de este Decreto Foral deberá dirigirse al Director General de Hacienda del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas por la entidad interesada, con personalidad jurídica propia, o por un departamento ministerial o consejería del órgano de gobierno de una comunidad autónoma, indicándose en el escrito de solicitud los sectores, órganos o centros para los que se solicita un número de identificación fiscal propio y las razones que motivan la petición.
Estimada la petición por el Director General de Hacienda, el órgano competente del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas procederá a otorgar el número de identificación fiscal.
11.Las sociedades y demás entidades a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, deberán solicitar ante el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa la asignación del Número de Identificación Fiscal en los siguientes supuestos:
a)Las sociedades o entidades residentes en territorio español o no residentes que operen en dicho territorio con establecimiento permanente, cuando se constituyan o establezcan con domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Norma Foral 2/1999, de 26 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
b)Las entidades no residentes en territorio español, que operen sin mediación de establecimiento permanente, cuando el domicilio de su representante radique en el Territorio Histórico de Gipuzkoa o cuando vayan a realizar en dicho territorio actos u operaciones de naturaleza o con transcendencia tributaria, salvo que con anterioridad les haya sido asignado un Número de Identificación Fiscal por otra Administración.
12.La solicitud a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo se efectuará mediante la presentación de la declaración de alta en el censo de obligados tributarios cuando se trate personas físicas sujetas a las obligaciones censales reguladas en el Decreto Foral 75/2004, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.
Para el resto de las personas físicas, la solicitud del número de identificación fiscal se efectuará a través de los modelos y de la documentación que al efecto se determinen por el Diputado Foral para la Fiscalidad y las Finanzas».
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Donostia-San Sebastián, a 27 de julio de 2004.
EL DIPUTADO GENERAL,
Joxe Joan Gonzalez de Txabarri Miranda.
ELDIPUTADO FORAL ENCARGADO
DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO
PARA LA FISCALIDAD Y LAS FINANZAS,
en funciones,
Peru Bazako Atutxa.
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