Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 150 Fecha 06-08-2004 Página 15029

3 DISPOSICIONES GENERALES DEL T.H. DE GIPUZKOA

DFG-DIPUTADO GENERAL
Decreto Foral 73/2004, de 27 de julio, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DECRETO FORAL 73/2004 de 27 de julio sobre estructura orgánica y funcional del Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento.

Los Decretos Forales 33/2003, de 30 de junio, 60/2003, de 16 julio, y 85/2003, de 29 de julio, procedieron a determinar las funciones y áreas de actuación de los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, estableciendo, asimismo, su estructura orgánica básica.

Mediante el presente Decreto se aprueba el reglamento orgánico y funcional del Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento, conforme a las funciones y áreas de actuación correspondientes al mismo.

El Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento es un Departamento de nueva denominación que recoge básicamente las líneas de actuación del anterior Departamento de Economía y Turismo.

Incorpora otras áreas como son el desarrollo de la Sociedad de la Información y en concreto la ejecución del Plan e-Gipuzkoa, el fomento de la Sociedad del Conocimiento, en particular el apoyo al sistema educativo y científico, y las relaciones con «Informatika Zerbitzuen Foru Elkartea-Sociedad Foral de Servicios Informáticos, S.A.» (IZFE, S.A.), cuya presidencia corresponde al Diputado Foral titular del Departamento.

La innovación y la sociedad del conocimiento constituyen los dos grandes desafíos y a la vez oportunidades de la sociedad guipuzcoana en su conjunto y de sus empresas en particular. Tras momentos difíciles a los que ha sabido hacer frente la sociedad guipuzcoana se encuentra hoy en disposición de responder a los desafíos y oportunidades de la nueva economía, que nos posibiliten mantener e incrementar el nivel de bienestar y calidad de vida.

Hacer de Gipuzkoa un territorio de innovación y conocimiento, plenamente integrado en la Europa del siglo XXI y hacerlo de forma integrada y solidaria es el objetivo fundamental y básico.

Para ello se hace una apuesta decidida para la plena y acelerada inserción de Gipuzkoa, de sus empresas, organizaciones, instituciones y ciudadanía, en general, en la sociedad del conocimiento, incidiendo en el aprendizaje a lo largo de toda la vida de su ciudadanía, la creación y desarrollo de nuevas empresas, el desarrollo del espíritu empresarial, la promoción de la innovación, el desarrollo en I+D+i, la investigación básica, la internacionalización de nuestra economía, la incorporación en todos los ámbitos de la actividad económica y social a la sociedad de la información en niveles de los países punteros de la Unión Europea, así como la promoción de la imagen positiva y turística de nuestro territorio.

Todo ello en un marco de colaboración y coordinación interinstitucional, en especial con el Gobierno Vasco y con las distintas entidades y organizaciones de la sociedad guipuzcoana.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto por los artículos 27.1 y 5.19 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, a propuesta del Diputado Foral titular del Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento, previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados, en sesión de hoy,

DISPONGO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.  Funciones y competencias del Departamento.

1.  El Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento ejercerá las siguientes funciones y competencias establecidas en el artículo 6.º del Decreto Foral 33/2003, de 30 de junio, de determinación de los Departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de sus funciones y áreas de actuación:

a)Sociedad del conocimiento.

b)Innovación.

c)Promoción y desarrollo económico.

d)Estudios, estadísticas y métodos económicos. Coyuntura y previsión económica.

e)Presupuesto extraordinario de e-Gipuzkoa y sociedad de la información.

f)Turismo.

g)Las demás facultades que se le atribuyan por la normativa aplicable.

2.Se adscriben al Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento las relaciones con «Informatika Zerbitzuen Foru Elkartea-Sociedad Foral de Servicios Informáticos, S.A.» (IZFE, S.A.), de cuya Sociedad el Presidente será el titular del Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento.

Artículo 2.Funciones y competencias del Diputado Foral.

1.Además de las funciones derivadas de su calidad de miembro del Consejo de Diputados corresponden al Diputado Foral del Departamento, como titular y órgano jerárquicamente superior del mismo, la dirección y control de todas sus unidades orgánicas.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Diputado Foral del Departamento ostenta en principio y en los términos previstos en el artículo 27 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, todas las competencias resolutorias sobre las materias gestionadas por el Departamento y no atribuidas expresamente a otros órganos por la citada Norma, el presente Decreto Foral u otra norma posterior válida para ello.

Será en todo caso competencia del Diputado del Departamento resolver en vía administrativa los recursos que puedan interponerse contra los actos dictados por órganos inferiores del Departamento.

Asimismo, podrá recabar para sí en cualquier momento y en cualquier asunto determinado todas o algunas de las competencias atribuidas en el presente Decreto Foral o que sean objeto de delegación a los distintos órganos del Departamento.

2.Corresponden igualmente al Diputado del Departamento, las competencias que se deriven de la Presidencia del Consejo de Administración de «Informatika Zerbitzuen Foru Elkartea-Sociedad Foral de Servicios Informáticos, S.A.» (IZFE, S.A.), conforme a sus estatutos. Esta sociedad se encuentra constituida mediante Decreto Foral 55/1993, de 29 de junio.

Artículo 3.Los Directores Generales.

1.A los Directores Generales les corresponde desempeñar con carácter general las siguientes funciones:

a)La representación protocolaria del departamento, en ausencia del Diputado Foral y dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

b)La implementación de las políticas públicas y el cumplimiento de los objetivos de gestión establecidos por el Diputado del Departamento.

c)El impulso de la aplicación de políticas de calidad, de mejora de procedimientos, de desarrollo de sus recursos humanos y de mejora de las relaciones con la ciudadanía.

d)La programación, coordinación y control de la actuación de los Servicios y Unidades de la Dirección, debiendo aprobar los objetivos y planes de gestión de los mismos.

e)Las funciones que el Diputado Foral les delegue, al amparo de lo dispuesto en el art. 43.3 de la Norma Foral 3/1984 de 30 de mayo, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2.Para el cumplimiento de las funciones señaladas, los Directores Generales ostentarán y ejercerán, en régimen de desconcentración, las siguientes facultades y competencias resolutorias:

a)En materia de ayudas, subvenciones y otras transferencias a entes públicos o privados:

—Concesión y abono de ayudas y subvenciones por importe no superior a 12.020,24 euros.

—Abonos correspondientes a gastos autorizados en virtud de convenios, acuerdos o actos administrativos por cualquier importe.

—Reintegros de subvenciones.

b)En materia de contratación:

—Peticiones de ofertas, aprobación de expedientes de contratación y autorización de gastos, adjudicación, firma y formalización de contratos así como en su caso su modificación cuando se trate de contratos de importe inferior a 30.050,61 euros.

—Aprobación y abono de certificaciones de obra y otros pagos derivados de contratos administrativos.

—Cancelación y devolución de fianzas.

c)En otras materias:

—Autorización y disposición de gastos, siempre que su importe no supere la cantidad de 12.020,24 euros.

—Abono de gastos previamente autorizados.

3.Las resoluciones que dicten los Directores Generales en el ejercicio de las competencias atribuidas por desconcentración no ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas cabrá la interposición de recurso de alzada ante el Diputado Foral del Departamento.

Artículo 4.Los Jefes de Servicio.

1.Los Jefes de Servicio son responsables de estudiar y proponer a los órganos directivos del Departamento las acciones necesarias para el desarrollo de los objetivos programáticos y estratégicos de la institución, siguiendo las instrucciones de sus superiores.

2.En concreto, a los Jefes de Servicio les corresponde:

a)La elaboración de las propuestas de planes de gestión de su Servicio, definiendo los objetivos, acciones, recursos e indicadores que permitan su evaluación.

b)La comunicación de los objetivos a los demás niveles de la estructura de su Servicio y la organización de los sistemas de trabajo, de manera funcionalmente adecuada para una consecución eficiente de los mismos, asumiendo la dirección y el control inmediato del personal a su cargo.

c)La planificación, organización, dirección, coordinación y evaluación del trabajo grupal e individual del personal a su cargo.

d)El control del cumplimiento del régimen interno del Servicio, dando cuenta de las incidencias.

e)La gestión eficiente tanto de los recursos humanos como de los económicos dependientes de la misma y con arreglo a las normas establecidas por los órganos competentes, configurando estrategias de racionalización y de mejora continua como medio para prestar un mejor servicio a la ciudadanía.

f)El seguimiento, control y evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de ayudas públicas tramitadas por el servicio, en colaboración con la Secretaría Técnica.

g)La programación, ánalisis y estudios relacionados con sus funciones.

h)Seguimiento y control presupuestario del Servicio, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Secretaría Técnica.

i)Las responsabilidades que les atribuyan el Director General y el Diputado, les sean delegadas por estos órganos o les atribuyan las normas y disposiciones vigentes.

CAPITULO II

ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL

Artículo 5.Estructura orgánica básica.

1.Para el ejercicio de sus competencias y bajo la superior dirección del Diputado Foral titular del mismo, el Departamento se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a)Dirección General para la Promoción de la Innovación y el Conocimiento.

—Servicio de Innovación e Internacionalización.

—Servicio de Promoción del Conocimiento y de la Actividad Empresarial.

b)Dirección General de la Sociedad de la Información y Sistemas.

—Servicio de Promoción de Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación.

c)Secretaría Técnica.

2.Asimismo, corresponden al Departamento las relaciones con «Informatika Zerbitzuen Foru Elkartea-Sociedad Foral de Servicios Informáticos, S.A.» (IZFE, S.A.).

Artículo 6.La Dirección General para la Promoción de la Innovación y el Conocimiento.

1.La Dirección General para la Promoción de la Innovación y el Conocimiento se estructura en los siguientes Servicios:

—Servicio de Innovación e Internacionalización.

—Servicio de Promoción del Conocimiento y de la Actividad Empresarial.

2.A la Dirección General para la Promoción de la Innovación y el Conocimiento le corresponden las siguientes áreas de actuación:

—Promoción del conocimiento.

—Promoción de la innovación.

—Apoyo al desarrollo empresarial.

—Apoyo a la artesanía.

—Plan I+D+i de Diputación Foral de Gipuzkoa.

—Parques tecnológicos y científicos.

—Exploración de nuevos espacios para futuros parques empresariales, tecnológicos y científicos.

—Participar en el diseño, desarrollo y seguimiento de los diversos planes interinstitucionales que se establezcan con el Gobierno Vasco y el resto de instituciones en los que intervenga el Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento.

3.Para el cumplimiento de sus funciones, además de las competencias resolutorias que en régimen de desconcentración se atribuyen a los Directores Generales del Departamento en el artículo 3.2 del presente Decreto Foral, el Director General para la Promoción de la Innovación y el Conocimiento ostentará las siguientes competencias resolutorias, así mismo atribuidas en régimen de desconcentración:

—Inscripciones del Registro de Artesanos.

—Calificación de Maestro Artesano.

—Otras homologaciones e inscripciones dentro de los Registros del Departamento en las áreas de actuación gestionadas por los servicios en los que se estructura esta Dirección General.

Artículo 7.Servicio de Innovación e Internacionalización.

Bajo la responsabilidad del Jefe de Servicio corresponden al Servicio de Innovación e Internacionalización las siguientes funciones:

a)Promover la internacionalización de la economía guipuzcoana en países no pertenecientes a la Unión Europea.

b)Planificar, impulsar, coordinar, ejecutar y evaluar actuaciones para la potenciación y desarrollo de las infraestructuras de apoyo a la innovación tecnológica.

c)Planificar, impulsar, coordinar, ejecutar y evaluar actuaciones en materia de I+D+i y de proyectos de investigación estratégica.

d)Impulso y seguimiento del Plan I+D+i de Diputación Foral de Gipuzkoa y del Departamento.

e)Impulsar actuaciones relacionadas con el desarrollo de nuevos productos de carácter avanzado e innovador, cuyo lanzamiento facilite la presencia de empresas guipuzcoanas en el mercado internacional.

f)Realización de misiones comerciales y tecnológicas.

g)Análisis estadísticos y de seguimiento de coyuntura y tendencias económicas, evaluando su incidencia en los cambios en la política económica general.

h)Impulsar actuaciones relacionadas con la difusión tecnológica.

i)Planificar, impulsar y coordinar actuaciones tendentes al desarrollo de parques tecnológicos y científicos.

j)Participar, dentro de su ámbito de actuación, en el diseño, desarrollo y seguimiento de los diversos planes interinstitucionales que se establezcan con el Gobierno Vasco y el resto de instituciones en los que intervenga el Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento

Artículo 8.Servicio de Promoción del Conocimiento y de la Actividad Empresarial.

Bajo la responsabilidad del Jefe de Servicio corresponden al Servicio de Promoción del Conocimiento y de la Actividad Empresarial las siguientes funciones:

a)En coordinación con otras instituciones, desarrollo de políticas activas para adaptar la oferta educativa guipuzcoana a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) y a la sociedad del conocimiento.

b)Desarrollo de políticas activas para la capacitación de la ciudadanía guipuzcoana en la sociedad del conocimiento.

c)Desarrollo de actuaciones tendentes a la realización de la difusión social del conocimiento.

d)En coordinación con otras instituciones, desarrollo de las políticas relacionadas con el concepto de «aprendizaje a lo largo de la vida».

e)Desarrollo de actuaciones para promover nuevas formas de organización y gestión de las empresas basadas en la participación de las personas.

f)Promover actuaciones para incrementar y mejorar la incorporación de personas jóvenes a la I+D.

g)En coordinación con otras instituciones, implementar políticas para promover el nuevo rol del profesorado en la sociedad del conocimiento a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) y promoviendo el emprendizaje, la participación, el enfoque personal y el aprendizaje emocional y social.

h)En coordinación con otras instituciones, promover el desarrollo de la capacitación formativa en la Formación Profesional y en la Universidad a través de la movilidad mediante estancias formativas en otros Estados.

i)Desarrollo de políticas para la promoción del sector artesanal.

j)Impulsar el establecimiento de una política de generación de suelo y locales de negocio, para la consolidación y atracción de empresas.

k)Desarrollar el concepto de emprendizaje en la sociedad y favorecer fórmulas que contribuyan al relevo generacional en las empresas.

l)En coordinación con otras instituciones apoyo a políticas para la promoción de nuevos proyectos empresariales.

m)Fomento de políticas de gestión con un enfoque hacia la persona en instituciones, organizaciones y empresas.

n)Participar dentro de su ámbito de actuación en el diseño, desarrollo y seguimiento de los diversos planes interinstitucionales que se establezcan con el Gobierno Vasco y el resto de instituciones en los que intervenga el Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento.

Artículo 9.La Dirección General de la Sociedad de la Información y Sistemas.

1.La Dirección General de la Sociedad de la Información y Sistemas se estructura de la siguiente forma:

—Servicio de Promoción de Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación.

2.A la Dirección General de la Sociedad de la Información y Sistemas, le corresponden las siguientes áreas de actuación:

—Desarrollo de políticas relacionadas con la sociedad de la información y sistemas de comunicación:

—Gestión y coordinación del plan e-Gipuzkoa.

—Promoción de la imagen y la actividad turística.

—Participación en el diseño, desarrollo y seguimiento de los diversos planes interinstitucionales que se establezcan con el Gobierno Vasco y otras instituciones en los que intervenga el Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento.

Artículo 10.Servicio de Promoción de Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación.

Bajo la responsabilidad del Jefe del Servicio corresponden al Servicio de Promoción de Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación las siguientes funciones:

a)La gestión de actuaciones derivadas del Plan e-Gipuzkoa.

b)El diseño y gestión de ayudas a la implantación y uso de las tecnologías de la información y comunicación en las actividades de las empresas.

c)En colaboración con los Departamentos Forales, las Entidades Locales y el Gobierno Vasco, la promoción de los servicios públicos en la Red.

d)La dinamización y promoción del dominio «Gipuzkoa.net» como portal web de referencia institucional de Gipuzkoa, en colaboración con la Dirección General de Comunicación y Prospección de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

e)El impulso de las acciones inversoras que permitan a la Sociedad Foral de Servicios Informáticos, S.A. (IZFE, S.A.), y sin menoscabo de las facultades de sus propios órganos directivos, la implantación, desarrollo y mantenimiento de sistemas técnicos generales necesarios para la captura, tratamiento y almacenamiento de datos, sistemas de transmisión de datos, de acreditación, pago o protección de los mismos. Sistemas para el hospedaje y alojamiento de información, así como cuantas inversiones tuvieran por objeto el mantenimiento y mejora de la capacidad operativa de sus servicios, acorde con los requerimientos de la creciente demanda de servicios telemáticos del conjunto de las administraciones Foral y Local.

f)Gestión de políticas relacionadas con el desarrollo turístico y el e-turismo.

g)Participar dentro de su ámbito de actuación en el diseño, desarrollo y seguimiento de los diversos planes interinstitucionales que se establezcan con el Gobierno Vasco y el resto de instituciones en los que intervenga el Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento.

Artículo 11.Secretaría Técnica.

1.La Secretaría Técnica del Departamento dependerá jerárquicamente del Diputado Foral y funcionalmente de los Directores Generales y ejercerá las funciones previstas en el artículo 34 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2.En particular, en el marco de las competencias del Departamento, le corresponden las siguientes funciones:

a)El control de la legalidad de todos los actos y resoluciones que se tramiten a los órganos que deban adoptarlos y de los expedientes sometidos a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

b)La gestión, tramitación y control contable de la actividad económica del Departamento así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la tramitación de sus modificaciones, informando puntual y regularmente a todos los servicios y órganos del Departamento.

c)La coordinación de la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento.

d)La coordinación de la elaboración del Plan de Gestión del Departamento.

e)La asistencia técnico-jurídica para el estudio, elaboración y seguimiento de las disposiciones normativas, convenios, protocolos de colaboración, o informes, competencia del Departamento así como las gestiones relacionadas con su publicación.

f)En coordinación con las Direcciones Generales, la elaboración del calendario normativo del Departamento.

g)La elaboración, junto con las Direcciones Generales, de la memoria anual del Departamento.

h)Las relaciones con el Tribunal de Cuentas.

i)El asesoramiento jurídico al Diputado Foral y a los restantes órganos del Departamento, evacuando los informes y consultas que le sean requeridos.

j)El Registro General del Departamento, archivo y fe pública.

k)El mantenimiento y actualización de las Guías y Catálogos de Servicios del Departamento.

l)La gestión de los servicios de asistencia y atención a los ciudadanos en materia de las áreas de actuación del Departamento.

m)En colaboración con el Departamento para la Calidad en la Administración Foral, la coordinación e impulso de la organización, mejora y racionalización de la gestión de personas y procedimientos: Formación, planes de recursos humanos, planes de calidad, prevención y salud laboral, productividad, sin perjuicio de las competencias propias del citado Departamento.

n)El impulso y gestión de las funciones relativas a la tramitación de los asuntos del Consejo de Diputados y otros órganos con participación del Departamento.

ñ)La gestión, la información y documentación administrativa y el despacho de asuntos no atribuidos a otros órganos o servicios del Departamento.

o)La Secretaría del Consejo de Administración de «Informatika Zerbitzuen Foru Elkartea-Sociedad Foral de Servicios Informáticos, S.A.» (IZFE, S.A.).

p)La coordinación del sistema informático del Departamento con los servicios y unidades, así como la implantación y desarrollo de los nuevos programas de interés común para el mismo.

q)Aquellas funciones que dentro de su ámbito de actuación le sean atribuidas o delegadas.

Disposición Adicional primera.Suplencia de los Directores Generales.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los Directores Generales, las competencias y funciones a ellos atribuidas serán ejercidas directamente por el Diputado Foral o por el Director del Departamento que aquél designe al efecto.

Disposición Adicional segunda.Delegación de competencias de los Directores Generales.

Las competencias atribuidas a los Directores del Departamento en el presente Decreto Foral serán delegables en los jefes de servicio u otros órganos del Departamento.

La delegación deberá realizarse por Resolución del titular de la competencia en los siguientes términos:

—En la resolución por la que se otorgue la delegación deberá fijarse el alcance de la misma.

—La delegación deberá publicarse en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

—Las competencias delegadas no podrán ser objeto a su vez de nueva delegación a favor de otros órganos del Departamento.

—Las resoluciones adoptadas en virtud de delegación deberán hacerlo constar expresamente y se considerarán como dictadas por el órgano que otorgó la delegación.

Disposición Derogatoria.

Queda expresamente derogado el Decreto Foral 54/2000, de 16 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias del Departamento de Economía y Turismo, la Orden Foral 170/2003, de 24 de julio, sobre la delegación de competencias resolutorias del Diputado Foral del Departamento en la Dirección General de la Sociedad de la Información y Sistemas, la Orden Foral 171/2003, de 24 de julio, sobre la delegación de competencias resolutorias del Diputado Foral del Departamento en la Dirección General para la Promoción de la Innovación y el Conocimiento, así como cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 27 de julio de 2004.

EL DIPUTADO GENERAL,
Joxe Joan Gonzalez de Txabarri Miranda.

ELDIPUTADO FORAL
DEL DEPARTAMENTO PARA LA
I
NNOVACION Y LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO,
Joaquín Villa Martínez.

(8273) (7412)