Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 146 Fecha 02-08-2004 Página 14633

3 DISPOSICIONES GENERALES DEL T.H. DE GIPUZKOA

DFG-DIPUTADO GENERAL
Decreto Foral 70/2004 de 20-07, sobre estructura orgánica y funcional del Gabinete del Diputado General y de las Direcciones Generales dependientes del Diputado General

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DECRETO FORAL 70/2004, de 20 de julio, sobre estructura orgánica y funcional del Gabinete del Diputado General y de las Direcciones Generales dependientes del Diputado General.

Los Decretos Forales 33/2003, de 30 de junio, 60/2003, de 16 julio, y 85/2003, de 29 de julio, procedieron a determinar las funciones y áreas de actuación de los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, estableciendo, asimismo, su estructura orgánica básica.

El artículo 4 del Decreto Foral 33/2003, de 30 de junio, contempla la existencia del gabinete del Diputado General como órgano de asistencia a éste para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por la Normativa Institucional básica de este Territorio Histórico. En el mismo artículo se reforzaba el área del Diputado General con objeto de un desarrollo razonable de las funciones de dirección, de coordinación y de fijación de las políticas generales y objetivos que le corresponden como jefe del ejecutivo foral.

Con tal fin se creó una nueva Dirección General de Comunicación y prospección, además de situar bajo la dependencia del Diputado General las funciones y competencias correspondientes al área de Cultura.

Todo ello ha supuesto una reestructuración del área del Diputado General reflejada en el artículo 1 del Decreto Foral 60/2003, de 16 julio, y en el artículo 1 del Decreto Foral 85/2003, de 29 de julio.

En esta reestructuración y teniendo presente la experiencia acumulada en anteriores legislaturas, se procede a determinar la actual organización del Gabinete del Diputado General y se sitúan, bajo la dependencia jerárquica y funcional del Diputado General, la Dirección General de Comunicación y Prospección y la Dirección General de Cultura, todo ello de conformidad con los preceptos anteriormente citados.

Procede, por tanto, aprobar el reglamento orgánico y funcional del Gabinete del Diputado General y de las Direcciones Generales de él dependientes, conforme a las funciones y áreas de actuación previamente determinadas en los Decretos Forales, ya citados.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 5.19 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, a mi propuesta, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados en su sesión de hoy,

DISPONGO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.Funciones y competencias.

1.El área del Diputado General, a través del Gabinete del Diputado General y de las Direcciones Generales de Comunicación y Prospección, y de Cultura, ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 4 del Decreto Foral 33/2003, de 30 de junio, de determinación de los Departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de sus funciones y áreas de actuación.

2.Asimismo y de conformidad con las atribuciones del artículo 1.4 del Decreto Foral 85/2003, de 29 de julio, las relaciones con Euskaltzaindia-Real Academia de la Lengua Vasca, Eusko Ikaskuntza-Sociedad de Estudios Vascos, la Sociedad de Ciencias Aranzadi y la Real Sociedad Bascongada de Amigos del País, se asumen por el Diputado General con el apoyo de su Gabinete y de las Direcciones mencionadas.

Artículo 2.Funciones y competencias del Diputado General.

1.Sin perjuicio de las competencias, facultades y funciones atribuidas en el Capítulo III del Título II de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, corresponde al Diputado General la superior dirección de su Gabinete y de las Direcciones Generales de su área.

2.Para el cumplimiento de sus funciones, el Diputado General ostenta en principio y en los términos previstos en el artículo 17 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, todas las competencias resolutorias sobre las materias gestionadas por su área no atribuidas expresamente a otros órganos por la citada Norma, el presente Decreto Foral u otra norma posterior válida para ello.

3.Será en todo caso competencia del Diputado General resolver en vía administrativa los recursos que puedan interponerse contra los actos dictados por los Directores Generales de su área.

Asimismo, podrá recabar para sí en cualquier momento y en cualquier asunto determinado todas o algunas de las competencias atribuidas en el presente Decreto Foral o que sean objeto de delegación a los distintos órganos de su área.

Artículo 3.Los Directores Generales.

Los Directores Generales son los titulares de las Direcciones cuya jefatura y responsabilidad asumen, correspondiéndoles a tal efecto desempeñar con carácter general las siguientes funciones:

1.La implementación de las políticas públicas y el cumplimento de los objetivos de gestión establecidos por el Diputado General.

2.El impulso de la aplicación de políticas de calidad, de mejora de procedimientos, de desarrollo de sus recursos humanos y de mejora de las relaciones con los ciudadanos.

3.La programación, coordinación y control de la actuación de los Servicios y Unidades de la Dirección, debiendo aprobar los objetivos y planes de gestión de los mismos.

4.Las funciones que les sean delegadas.

Artículo 4.Los Jefes de Servicio.

1.Los Jefes de Servicio, como titulares del mismo son los responsables de estudiar y proponer a los órganos directivos de su Dirección acciones de carácter superior a él referidas para el desarrollo de los objetivos programáticos y estratégicos de la institución, siguiendo las instrucciones de sus superiores.

2.En concreto, a los Jefes de Servicio les corresponde:

a)La elaboración de las propuestas de planes de gestión de su Servicio, definiendo los objetivos, acciones, recursos e indicadores que permitan su evaluación.

b)La comunicación de los objetivos a los demás niveles de la estructura de su Servicio y la organización de los sistemas de trabajo, de manera funcionalmente adecuada para una consecución eficiente de los mismos, asumiendo la dirección y el control inmediato del personal a su cargo.

c)La planificación, organización, dirección, coordinación y evaluación del trabajo grupal e individual del personal a su cargo.

d)El control del cumplimiento del régimen interno del Servicio, dando cuenta de las incidencias.

e)La gestión eficiente tanto de los recursos humanos como de los económicos de él dependientes y con arreglo a las normas establecidas por los órganos competentes, configurando estrategias de racionalización y de mejora continua como medio para prestar un mejor servicio al ciudadano.

f)Las responsabilidades que les atribuyan el Director y el Diputado General, les sean delegadas por éstos o les atribuyan las normas y disposiciones vigentes.

CAPITULO II

ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL

SECCION PRIMERA.Estructura orgánica básica

Artículo 5.Estructura orgánica.

Para el ejercicio de sus competencias y bajo la superior dirección del Diputado General el área del Diputado General se estructura en:

1.El Gabinete del Diputado General, órgano de asistencia y apoyo al mismo bajo su superior dirección, al frente del cual existirá una Jefatura, y que se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

—La Secretaría del Diputado General y del Jefe del Gabinete.

—La Secretaría General del Gabinete, de la que dependerá el Organo de Apoyo y Coordinación.

2.La Dirección General de Comunicación y Prospección, de la que dependerá:

—La Secretaría de Comunicación y Prospección.

3.La Dirección General de Cultura de la que dependerán los siguientes Servicios y Unidad:

—El Servicio de Bibliotecas, Promoción y Difusión Cultural.

—El Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico, Archivos y Museos.

—Arteleku.

4.La Oficina Técnica del Gabinete y de las Direcciones Generales dependientes del Diputado General.

Artículo 6.La Jefatura del Gabinete.

1.La Jefatura del Gabinete del Diputado General es el órgano directo de apoyo a la acción de gobierno, máxima representación institucional, promoción de los intereses generales del territorio y liderazgo ejercidos por el Diputado General.

2.Bajo la superior dirección del Diputado General asume la dirección y coordinación de las demás unidades del Gabinete. En particular y bajo la dependencia directa de su titular serán desempeñadas las funciones de Secretaría del Diputado General, de Secretaría del Jefe del Gabinete y de Secretaría General del Gabinete.

3.El/la titular de la Jefatura del Gabinete ostentará el estatuto de Director General con el carácter de personal eventual o de confianza, pudiendo ser designado y cesado libremente por el Diputado General y cesando, en todo caso, cuando lo haga éste.

Artículo 7.La Secretaría General del Gabinete.

1.La Secretaría General del Gabinete, como unidad de apoyo de la Jefatura del Gabinete, coordinará las funciones ejercidas por el Organo de Apoyo y Coordinación del Gabinete.

2.Además, serán funciones propias de la Secretaría General del Gabinete:

a)Recabar y elaborar cuanta información política y técnica sea precisa para el ejercicio de las funciones propias del Diputado General, en lo relativo a los temas objeto de tratamiento por el Consejo de Diputados, relaciones con las Juntas Generales y relaciones sociales e institucionales del Diputado general.

b)Establecer y mantener los adecuados procedimientos de información sobre los planes de actuación y actividades de los diversos Departamentos, al objeto de facilitar la coordinación de la acción de gobierno por parte del Diputado General.

3.El/la titular de la Secretaría General del Gabinete tendrá el carácter de personal eventual o de confianza, pudiendo ser designado y cesado libremente por el Diputado General y cesando, en todo caso, cuando lo haga éste.

Artículo 8.El Organo de apoyo y coordinación del Gabinete.

1.Integrado en la Secretaría General del Gabinete y bajo la dependencia de su titular, asume los distintos recursos que prestan el apoyo técnico y de gestión al Gabinete del Diputado General.

2.En particular ejercerá las siguientes funciones:

a)Promover cuantos estudios, informes y acciones sean precisos como soporte de la gestión del Gabinete y de la acción de gobierno del Diputado General.

b)Ayudar y colaborar técnicamente en actuaciones y proyectos extraordinarios.

c)Ayudar y colaborar técnicamente para favorecer la adecuación de las políticas y dinámicas de los departamentos de la Diputación a las estrategias comunitarias europeas con el objetivo de intensificar la integración de Gipuzkoa en Europa.

d)Coordinar los departamentos forales para la elaboración de la Memoria anual de la Diputación.

e)Representar al Gabinete en proyectos transversales y políticas horizontales lideradas por el Diputado General y que afecten al conjunto de los Departamentos.

f)Garantizar la adecuada organización y desarrollo de los actos oficiales en los que participe el Diputado General, así como la coordinación de aquéllos en los que participen otros miembros del Gobierno de la Diputación.

g)Aplicar, con respecto al Diputado General y Diputados Forales el régimen de protocolo.

h)Llevar a cabo las acciones precisas en el ámbito de las relaciones públicas del Diputado General.

i)Promover los cauces de información y cooperación que aseguren una acción exterior de la Diputación coordinada e integrada.

j)La gestión, tramitación y control contable de la actividad económica del Gabinete, en colaboración con la Oficina Técnica del Gabinete y de las Direcciones Generales dependientes del Diputado General.

Artículo 9.La Dirección General de Comunicación y Prospección.

1.Además de las contempladas en el artículo 3 de este Decreto, el/la titular de la Dirección General de Comunicación y Prospección ejercerá las siguientes funciones:

a)Representar, dirigir y coordinar las unidades y servicios de la Dirección General de Comunicación y Prospección.

b)Ejecutar las políticas y cumplir los objetivos estratégicos y de gestión establecidos por el Diputado General, en relación con las áreas de comunicación y prospectiva.

c)Establecer las directrices de la política de comunicación en orden a lograr una presencia activa y cercana de la Diputación entre los guipuzcoanos.

d)Dirigir y coordinar la elaboración y el desarrollo de las directrices comunicativas para la difusión de las actuaciones de la Diputación y sus departamentos.

e)Elaborar, ejecutar y evaluar el plan de estrategia de mejora de la comunicación del Diputado general.

f)Llevar las relaciones con los responsables de los medios de comunicación.

g)Establecer con los departamentos implicados las directrices de la política de comunicación en relación a Internet y páginas web por parte de la Diputación y sus departamentos.

h)Establecer directrices en relación con la estrategia de publicidad de la Diputación y sus departamentos.

i)Supervisar y evaluar y, en su caso, promover la renovación de la imagen corporativa de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

j)Dirigir y coordinar el portal institucional home page Gipuzkoa.net, en colaboración con los departamentos implicados.

k)Elaborar e implementar el Plan de prospección social de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en colaboración con la Jefatura del Gabinete.

l)Diseñar, implementar y evaluar, bajo la dirección y en colaboración con la Jefatura del Gabinete, la política de relaciones sociales e institucionales del Diputado general.

2.Para el cumplimiento de las funciones señaladas, ostentará y ejercerá, en régimen de desconcentración, las siguientes facultades y competencias resolutorias:

a)En materia de ayudas, subvenciones y otras transferencias a entes públicos o privados:

—Concesión y abono de ayudas y subvenciones por importe no superior a doce mil euros.

—Abonos correspondientes a gastos autorizados en virtud de convenios, acuerdos o actos administrativos por cualquier importe.

b)En materia de contratación:

—Peticiones de ofertas, aprobación de expedientes de contratación y autorización de gastos y, en su caso, modificación de los contratos, cuando se trate de contratos menores conforme a la legislación de contratos de las administraciones públicas.

—Aprobación y abono de certificaciones de obra y otros pagos derivados de contratos administrativos.

—Cancelación y devolución de fianzas.

c)En otras materias:

—Autorización y disposición de gastos, siempre que su importe no supere la cantidad de doce mil euros.

—Abono de gastos previamente autorizados.

3.Las resoluciones que dicte el Director General de Comunicación y Prospección en el ejercicio de las competencias atribuidas por desconcentración no ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas cabrá la interposición de recurso de alzada ante el Diputado General.

Artículo 10.La Secretaría de Comunicación y Prospección.

Integrada en la Dirección General de Comunicación y Prospección y bajo la dependencia directa de su titular, ejercerá las siguientes funciones:

a)Ejecución y puesta en práctica de las políticas de comunicación e información determinadas por la Dirección de comunicación.

b)Atención a los requerimientos informativos de los medios de comunicación para una mejor difusión de la gestión de la Diputación Foral y de sus Departamentos que redunde en una mejor información a los ciudadanos.

c)Organización y supervisión de las ruedas de prensa semanales del Consejo de Diputados.

d)Organización y supervisión de las diferentes actuaciones comunicativas de la Diputación y de sus Departamentos.

e)Elaboración de dossieres de prensa, notas informativas, etc.

f)Mantenimiento de la página web de la oficina de prensa de la Diputación.

g)Elaboración de los contenidos comunicativos para el portal Gipuzkoa.net, en colaboración con los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

h)Elaboración del resumen de prensa diario así como la creación, desarrollo y puesta al día permanente de un Banco de Datos basado en informaciones recogidas por los medios de comunicación escrita.

i)Elaboración de informes que evalúan cuantitativa y cualitativamente la presencia de la Diputación y sus Departamentos en prensa.

Artículo 11.La Dirección General de Cultura.

1.Además de las contempladas en el artículo 3 de este Decreto, el/la titular de la Dirección General de Cultura ejercerá las siguientes funciones:

a)Representación, propuesta de superior dirección y coordinación de los servicios y unidades de la dirección.

b)La ejecución de las políticas y el cumplimiento de los objetivos de gestión establecidos por el Diputado General.

c)El impulso, control y coordinación de la actuación de los Servicios y Unidades de la dirección, debiendo aprobar los planes de gestión y de objetivos de aquéllos.

2.Para el cumplimiento de las funciones señaladas, ostentará y ejercerá, en régimen de desconcentración, las siguientes facultades y competencias resolutorias:

a)En materia de ayudas, subvenciones y otras transferencias a entes públicos o privados:

—Conceder y abonar las ayudas y subvenciones previstas en los Decretos Forales correspondientes.

—Autorizar y suscribir convenios y acuerdos de importe inferior a la cuantía señalada en la Disposición Adicional Tercera de la Norma Foral 3/1984, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

—Autorizar y ordenar gastos, de importe inferior a la cuantía señalada en la Disposición Adicional Tercera de la Norma Foral 3/1984, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

—Hacer efectivas las subvenciones específicamente previstas en los presupuestos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

b)En materia de contratación administrativa:

—Autorizar y suscribir contratos cuyo presupuesto sea imputable a los programas económicos adscritos a la Dirección General, comprendiendo la aprobación del proyecto, del gasto correspondiente, de los Pliegos de Cláusulas y la adjudicación, así como todas las demás facultades que las leyes atribuyen al órgano de contratación, y cuyo importe económico no supere cuantía señalada en la Disposición Adicional Tercera de la Norma Foral 3/1984, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

—Aprobar y abonar certificaciones de obra y otros pagos a cuenta cualquiera que sea su importe.

—Cancelar y devolver fianzas.

c)En materia de protección, enriquecimiento y difusión del patrimonio cultural vasco:

—Conceder o denegar, en su caso, toda clase de autorizaciones y emitir informes preceptivos que, conforme a la legislación de Patrimonio Cultural Vasco o a la normativa urbanística de los diferentes municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en cuanto a la protección del patrimonio cultural, correspondan a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

—Iniciar y resolver los expedientes sancionadores que se tramiten de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.

3.Las resoluciones que dicte el Director General de Cultura en el ejercicio de las competencias atribuidas por desconcentración no ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas cabrá la interposición de recurso de alzada ante el Diputado General.

Artículo 12.El Servicio de Biblioteca, Promoción y Difusión Cultural.

Bajo la responsabilidad del Jefe de Servicio, corresponden al Servicio de Biblioteca, Promoción y Difusión Cultural el ejercicio de las siguientes funciones:

a)Generar e impulsar programas de reflexión y debate sobre los actuales retos culturales desde la plataforma que ofrece la infraestructura del Koldo Mitxelena Kulturunea.

b)Organizar, gestionar y potenciar la Biblioteca de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sus fondos bibliográficos y colecciones existentes y que se creen en un futuro en los distintos soportes en que se produzcan, en coordinación con las diferentes bibliotecas especializadas propiedad de la Diputación Foral de Gipuzkoa y demás del Territorio.

c)Impulsar y potenciar el asociacionismo como forma de desarrollo cultural, así como las iniciativas de instituciones y entidades de carácter cultural, colaborando en la organización de festivales, certámenes y otros actos.

d)Promocionar, difundir y apoyar actividades relacionadas con las artes plásticas, danza, teatro, música, expresión audiovisual, cultura tradicional, divulgación del libro y demás soportes bibliográficos que se desarrollen en el Territorio.

e)Difundir la obra plástica y audiovisual contemporánea a través de exposiciones que permitan el acercamiento de los guipuzcoanos a dichas manifestaciones artísticas.

f)Promocionar y asesorar en materia de equipamiento cultural en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Artículo 13.El Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico, Archivos y Museos.

Bajo la responsabilidad del Jefe de Servicio, corresponden al Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico, Archivos y Museos el ejercicio de las siguientes funciones:

a)La defensa, protección, difusión y fomento del patrimonio cultural del pueblo vasco, velando por la integridad del mismo en los términos señalados por la Ley del Patrimonio Cultural Vasco y las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

b)Mantenimiento, potenciación y difusión de los archivos históricos y museos de titularidad del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

c)Elaboración y ejecución de los programas de restauraciones y rehabilitaciones de los bienes culturales del Territorio y excavación y consolidación de los yacimientos arqueológicos.

d)Promocionar e impulsar la restauración, investigación, conocimiento y difusión del Patrimonio Histórico, Etnográfico, Arqueológico y Documental e impulsar los archivos de interés y promover la creación de nuevos museos y archivos así como la investigación en los ya existentes.

e)Fomento, inspección y asesoramiento de las intervenciones y obras de conservación, mantenimiento, restauración y rehabilitación del patrimonio cultural vasco en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

f)Rehabilitación del Patrimonio Histórico-Artístico Inmobiliario. Asesoramiento, apoyo y asistencia técnica en las adquisiciones, enajenaciones y obras de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios públicos integrantes del Patrimonio monumental de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

g)Colaborar con el Departamento para la Calidad en la Administración Foral en la elaboración de las directrices y estructuras archivísticas de los Archivos Administrativos para la implantación del Sistema de Archivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

h)Participar, junto al Departamento para la Calidad en la Administración Foral, en la determinación de la documentación a conservar, la normalización de tipologías documentales y diseño de los procedimientos de transferencia y comunicación de la información de la documentación administrativa.

i)Participar en la Comisión Foral de Evaluación y Selección de Documentación.

Artículo 14.Arteleku.

Corresponden a Arteleku las siguientes funciones:

a)Estimular y propiciar el desarrollo del arte en su marco teórico-práctico.

b)Posibilitar la incorporación de personas relacionadas con el mundo de las artes, cualquiera que sea su especificidad, generando con ello un desarrollo dinámico y creativo en el contexto cultural de Gipuzkoa.

c)Racionalizar los medios, lugares y modos de creación artística.

d)Realizar actividades de carácter formativo, mediante la programación de cursos monográficos, seminarios, conferencias, etc., así como cualquier otra actividad que pudiera interesar.

e)Configurar Arteleku como un centro creativo de interés nacional e internacional promoviendo comunicaciones e intercambios entre los profesionales del mundo del arte, así como con otros centros e instituciones que tengan fines similares.

Artículo 15.La Oficina Técnica del Gabinete y de las Direcciones Generales dependientes del Diputado General.

1.La Oficina Técnica del Gabinete y de las Direcciones Generales dependientes del Diputado General, bajo la dependencia jerárquica del Diputado General y funcional del Jefe del Gabinete y de los Directores, ejercerá las funciones previstas en el artículo 34 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2.En particular, en el marco de las competencias del área del Diputado General, le corresponden las siguientes funciones:

a)La coordinación del sistema informático del área del Diputado General con los servicios y unidades, así como la implantación y desarrollo de los nuevos programas de interés común para el mismo.

b)El control de legalidad de todos los actos y resoluciones que se tramiten a los órganos que deban adoptarlos y de los expedientes sometidos a la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.

c)La dirección, impulso y supervisión relativos al estudio, elaboración y seguimiento de las disposiciones normativas competencia del área del Diputado General.

d)La elaboración en materias competencia del área del Diputado General y bajo las directrices del Jefe del Gabinete o de los Directores Generales, de proyectos de disposiciones generales, y de convenios y/o protocolos de colaboración con otras Administraciones públicas e Instituciones Públicas o Privadas.

e)El asesoramiento jurídico al Jefe del Gabinete y a los restantes órganos del área del Diputado General, evacuando los informes y consultas que le sean requeridos.

f)El Registro General del Gabinete del Diputado General y de las Direcciones Generales, archivo y fe pública.

g)La elaboración del anteproyecto del presupuesto del área del Diputado General, coordinando a los diversos Servicios y Direcciones.

h)La gestión, tramitación y control contable de la actividad económica del área del Diputado General, en colaboración con el Organo de apoyo y coordinación.

i)En colaboración con el Departamento para la Calidad en la Administración Foral, la coordinación e impulso de la organización, mejora y racionalización de la gestión de personas y procedimientos: Formación, planes de recursos humanos, planes de calidad, prevención y salud laboral, productividad, sin perjuicio de las competencias propias del citado Departamento.

j)Aquellas funciones que dentro de su ámbito de actuación le sean atribuidas o delegadas.

3.El Jefe de la Oficina Técnica será el instructor en los procedimientos sancionadores en las materias propias del área del Diputado General, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el ejercicio de esta función instructora, no tendrá ninguna dependencia funcional.

SECCION SEGUNDA.Otros órganos

Artículo 16.Mesas de Contratación.

Para la adjudicación de los contratos administrativos correspondientes a la Dirección General de Cultura y a la Dirección General de Comunicación y Prospección, el órgano de contratación estará asistido de una Mesa con la siguiente composición:

Presidente/a:

—Actuará como Presidente/a el/la Director/a General a quien corresponda la gestión presupuestaria del gasto comprometido.

Vocales: Actuarán como vocales de la Mesa de Contratación:

—El Jefe del Servicio o de la unidad administrativa encargado de la gestión presupuestaria del gasto comprometido.

—Un/a técnico adscrito a dicho servicio o unidad.

—El Jefe de la Oficina Técnica.

—Un/a representante del Servicio de Intervención y Auditorías del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.

Secretario/a:

—Actuará como secretario/a de la Mesa de Contratación, con voz y sin voto, un/a técnico de la Oficina Técnica.

Disposición Adicional.

El personal de naturaleza eventual o de confianza del anterior Gabinete del Diputado General queda adscrito al actual Gabinete del Diputado General.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogados el Decreto Foral 23/2000, de 28 de marzo, sobre estructura orgánica y funcional del Gabinete del Diputado General, el Decreto Foral 4/2000, de 1 de febrero, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes (en lo que respecta a la estructura y funciones de la Dirección General de Cultura), el artículo 1.1 del Decreto Foral 85/2003, de 29 de julio, el Decreto Foral Resolución de 9 de setiembre de 2003, sobre delegación de competencias en el Director General de Cultura, y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 20 de julio de 2004.—El diputado general, Joxe Joan Gonzalez de Txabarri Miranda.

(8021) (7160)