| Número 131 | Fecha 12-07-2004 | Página 13509 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO PARA LA FISCALIDAD
Y LAS FINANZAS
ORDEN FORAL 733/2004 de 29 de junio, por la que se aprueba el nuevo modelo de solicitud de Exención/ Bonificación U-1, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Por Orden Foral 17/1991, de 12 de abril (Boletin Oficial de Gipuzkoa de 17 de abril de 1991) se modificó entre otros el modelo U-1 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, relativo a la solicitud de exenciones y bonificaciones.
Según dispone el artículo 9 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, los Municipios podrán conceder beneficios fiscales en materia de sus propios tributos.
El artículo 15 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles establece las bonificaciones que minorarán la cuota íntegra del impuesto, incluyendo entre otros supuestos: Bonificación para el promotor inmobiliario (artículo 15.1.a), bonificación para Viviendas de Protección Oficial de nueva construcción (artículo 15.1.c), bonificación por la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol (artículo 15.1.d) y bonificación por la cesión de viviendas en el marco del Programa de Vivienda Vacía (artículo 15.1.e).
Por su parte, el artículo 4.2 de la Norma Foral 12/1989, determina las exenciones aplicables previa solicitud que se obtendrán por los sujetos pasivos en determinados supuestos.
Según el artículo 6 del Decreto Foral 6/1990, de 20 de febrero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, corresponde al Ayuntamiento del municipio en el que estén situados los bienes, la concesión y denegación de estas exenciones y bonificaciones previstas en los artículos 4 y 15 y en la Disposición Transitoria Primera de la Norma Foral 12/1989, previa solicitud formulada al efecto en el impreso ajustado al modelo que se apruebe por Orden Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.
En el nuevo modelo de impreso U-1, se unen a las bonificaciones ya existentes, la bonificación por la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol y la bonificación por la cesión de viviendas en el marco del Programa de Vivienda Vacía. Las exenciones y bonificaciones surtirán efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que se hubiera efectuado la solicitud.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación del Modelo U-1 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Se aprueba el nuevo modelo de solicitud de Exención/ Bonificación U-1 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se adjunta como anexo a la presente Orden Foral.
Artículo 2. Utilización del Modelo U-1.
El Modelo U-1 deberá ser utilizado por los sujetos pasivos en los supuestos de exención del artículo 4.2 y bonificaciones del artículo 15.1.a), c), d) y e) de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 3. Plazo de presentación del Modelo U-1.
Las exenciones se podrán solicitar desde el momento en que concurran las circunstancias previstas para su concesión en las letras correspondientes del artículo 4 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Las bonificaciones deberán solicitarse:
—En el caso del artículo 15.1.a) de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el plazo de dos meses contados a partir del día de la iniciación de las obras,
—en el caso del artículo 15.1.c) de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de terminación de las obras,
—en el caso del artículo 15. 1.d) de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el plazo que se determine en la ordenanza fiscal del municipio correspondiente,
—en el caso del artículo 15.1.e) de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el plazo que se determine en la ordenanza fiscal del municipio correspondiente.
Artículo 4. Lugar de presentación del Modelo U-1.
El Modelo U-1 deberá presentarse en el Ayuntamiento del municipio en cuyo territorio radique el bien inmueble por el que se solicitan las exenciones y/o bonificaciones, o en cualquier oficina tributaria de la Hacienda Foral.
Disposición Derogatoria.
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral queda derogada la Orden Foral 17/1991, de 12 de abril, (Boletin Oficial de Gipuzkoa de 17 de abril de 1991), por la que se modifican los modelos U-1, U-5 y U-6 y se aprueba el modelo R-8 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en lo referente al modelo U-1.
Disposición Final.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Donostia-San Sebastián, a 29 de junio de 2004.—El diputado foral del Departamento, Juan Jose Mujika Aginagalde.
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