| Número 123 | Fecha 30-06-2004 | Página 12561 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DECRETO FORAL 62/2004 de 22 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras del programa e-Gipuzkoa: PYMES.
El Plan e-Gipuzkoa: «Gipuzkoa en la Sociedad de la Información», define el desarrollo de la Conectividad Empresarial y del Comercio Electrónico, como objetivos estratégicos para conseguir que Gipuzkoa se configure como un Territorio avanzado en el uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Con el fin de favorecer el proceso de incorporación de las empresas a la denominada Sociedad de la Información, y particularmente al objeto de mantener y mejorar la capacidad competitiva de las mismas, la Diputación Foral de Gipuzkoa desde 2002 ha venido aprobando anualmente convocatorias de ayudas a las empresas para la implementación de estas tecnologías en los procesos propios de sus actividades.
El tercer informe anual publicado por la Diputación Foral de Gipuzkoa sobre el actual panorama de «Gipuzkoa en la Sociedad de la Información», manifiesta que la incorporación de las Tecnologías de la Información y Comunicación en las empresas sigue avanzando de manera constante, si bien revela notables diferencias básicamente en función del tamaño de las mismas.
En las empresas de mayor tamaño, los equipamientos TIC básicos como el ordenador y el acceso a Internet están presentes en un alto porcentaje de las mismas, si bien el uso de estas tecnologías es muy limitado en relación a las ámplias capacidades que ofrecen. En cambio, los índices de penetración de las TICs en las empresas de menor tamaño, especialmente las menores de diez empleos, que son las que componen una gran parte del tejido empresarial de nuestro territorio, quedan todavía alejados de cifras que pudieran considerarse deseables.
En relación al desarrollo del comercio electrónico en las empresas, se aprecia que, a pesar del relativo aumento de la seguridad de las transacciones comerciales en la red, su implantación en Gipuzkoa arroja de momento cifras muy poco relevantes en comparación con los porcentajes del uso del e-Commerce en Europa.
Por todo ello, el Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento impulsa el presente programa de ayudas cuyos objetivos principales son:
a)Incrementar los niveles de acceso básico y el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación en las Microempresas guipuzcoanas, con el fin de reducir los riesgos de exclusión digital que podría situarlas en posición no competitiva.
b)Fomentar en las empresas pequeñas y medianas el desarrollo de usos más avanzados de las Tecnologías de la Información y Comunicación, y en particular el comercio electrónico.
Para impulsar el primero de estos objetivos, el presente Decreto incorpora modificaciones sobre Decretos precedentes, por un lado incrementando para las Microempresas el porcentaje de subvención en los trabajos de consultoría y adaptación de programas, y por otro lado, creando una nueva línea que subvenciona la adquisición de programas específicamente orientados a la gestión de pequeñas empresas, tanto mediante la tradicional modalidad de compra, como a través de nuevas fórmulas de acceso a servicios vía telemática (ASP).
Para el segundo de los objetivos, se mantienen las mismas líneas y cuantías que en el anterior Decreto Foral 17/2003 de 15 de abril, por el que se aprobaban las bases reguladoras del programa e-Gipuzkoa 2003: E-pymes (Boletin Oficial de Gipuzkoa n.º 94 de 21-5-2003).
El presente programa de ayudas se coordina y complementa con otras iniciativas públicas gestionadas por la Sociedad para la Promoción y la Reconversión Industrial, S.A. (S.P.R.I., S.A.), particularmente con el programa denominado Hobeki Digitala, que se desarrolla en el marco del Plan Euskadi en la Sociedad de la Información promovido por el Gobierno Vasco, con el que se comparten idénticos objetivos y similares líneas de actuación, y con el que se mantiene una estrecha colaboración a fin de simplificar el acceso a las ayudas públicas por parte de las empresas.
Por todo ello, a propuesta del Diputado Foral para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión de la misma fecha,
DISPONGO
Artículo 1.ºObjeto.
Es objeto del presente Decreto Foral la regulación del programa de ayudas para favorecer, dentro del marco del Plan e-Gipuzkoa, la implantación en las pequeñas y medianas empresas (Pymes) de procesos y aplicaciones soportados por Tecnologías de la Información y Comunicación para el desarrollo del comercio electrónico y la mejora de la gestión empresarial.
Artículo 2.ºConvocatoria.
1.El otorgamiento de las ayudas económicas correspondientes al programa e-Gipuzkoa: PYMES, se realizará mediante convocatoria pública, en la que se fijará el gasto autorizado para la misma.
2.La convocatoria pública correspondiente al ejercicio 2004 se concreta en el Anexo I de las presentes bases reguladoras.
Artículo 3.ºEntidades beneficiarias.
1.Tendrán la consideración de beneficiarias aquellas empresas que, independientemente de su forma jurídica, ejerzan una actividad económica y cumplan los siguientes requisitos:
a)Que tengan su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
b)Que cumplan las condiciones de PYME establecidas por la Comisión Europea, las cuales vienen recogidas en el Anexo I del presente Decreto Foral.
2.Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente plan las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público.
Artículo 4.ºTipos de ayudas a conceder.
Las ayudas previstas consistirán en subvenciones no reintegrables para financiar las inversiones derivadas de la ejecución de las acciones contempladas en el artículo 5.º del presente Decreto Foral.
Artículo 5.ºHechos subvencionables.
Tendrán la consideración de subvencionables las acciones que se encuadren en alguno de los apartados siguientes:
1.Trabajos de consultoría destinados al diagnóstico de necesidades y/o elaboración de Planes de Implantación de las TICS en las empresas, realizados por entidades o empresas especializadas. Para la elaboración del Plan, la empresa especializada deberá seguir la metodología facilitada por SPRI, S.A. o en su caso acreditar disponer de una metodología propia, aceptada expresamente por SPRI, S.A. para la implantación de las TICS en las empresas.
2.Trabajos de consultoría destinados a la implantación de aplicaciones TIC que estén relacionados con las siguientes actuaciones:
a) Negocio Electrónico (e-Business): Implantación de sistemas Integrados de Gestión.
b) Marketing Electrónico (e-Marketing): Implantación de sistemas que optimicen la relación con los clientes mediante la fidelización de clientes, atracción de clientes, gestión de clientes, personalización de ofertas, publicidad y creación de bases de datos de clientes.
c) Compras (e-Procuremente): Implantación de Sistemas de Gestión de Compras de productos y servicios de forma electrónica.
d) Comercio electrónico (e-Commerce): Implantación de sistemas de ventas de productos y servicios a los clientes por parte de la empresa de forma electrónica.
e) Mercados Virtuales (e-Marketplaces): Implantación de Sistemas que permitan la participación en plataformas que facilitan la negociación entre compradores y vendedores de forma electrónica.
f) Diseño e implantación de Web site de la empresa, siempre y cuando éste incorpore, además de información sobre la misma, la posibilidad de realizar transacciones comerciales.
g) Diseño e implantación de la Intranet y/o Extranet de la empresa que optimicen las comunicaciones con clientes, proveedores, instituciones y empleados.
h) Análisis de situación, diseño e implantación de sistemas de seguridad informática adaptados a las necesidades de la empresa.
3.Adicionalmente y para las entidades beneficiarias que tengan la consideración de microempresas, se incluyen como hechos subvencionables la adquisición de productos de software de gestión empresarial adaptadas a las necesidades de las microempresas, y que entre otras funcionalidades podrían contener:
a)Acceso a internet y correo electrónico.
b)Página Web.
c)Catálogo electrónico.
d)Soluciones de seguridad.
La adquisición de estos productos se clasificará en:
a)Compra de Licencias.
b)Compra de Servicios en modelo ASP-(Application Service Provider).
4.Las acciones subvencionables deberán tener coherencia con la actividad de la empresa y ser realizados por entidades o empresas que no tengan vinculación vía acciones o participaciones ni directa ni indirectamente con la empresa solicitante y que no tengan la consideración de Sociedades Públicas, Entidades de Derecho Público, Fundaciones, Centros Tecnológicos o Colegios Profesionales.
5.En todos los casos la empresa beneficiaria deberá disponer en el momento del pago de la subvención de un Portal Web propio.
6.En ningún caso se considerarán subvencionables a efectos del presente Decreto Foral los elementos de hardware de cualquier tipo ni aplicaciones ofimáticas básicas.
Artículo 6.ºCriterios de selección entre proyectos.
Las solicitudes se resolverán hasta agotar las disponibilidades presupuestarias en función del orden de entrada que se vayan recibiendo y cumplimentando totalmente la información que pudiera serles requerida.
Artículo 7.ºOrganos competentes para la resolución del proyecto.
1.El desarrollo y ejecución del presente programa de subvenciones corresponderá al Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento.
2.Serán órganos competentes para el desarrollo y ejecución del presente programa de subvenciones dentro del Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento los siguientes:
a)La Dirección General para la Sociedad de la Información y Sistemas.
b)El Diputado Foral del Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento.
Artículo 8.ºPlazo de resolución.
De no mediar resolución expresa en el plazo máximo de tres meses se entenderá desestimada la solicitud.
Artículo 9.ºDocumentación a presentar.
1.Las solicitudes deberán ser presentadas, vía internet, y posteriormente adjuntar a las mismas la documentación que se solicite. La dirección de acceso a la solicitud es la siguiente:
Euskera: www.gipuzkoa.net/egipuzkoa-eteak
Castellano: www.gipuzkoa.net/egipuzkoa-pymes
2.No obstante lo establecido en el apartado anterior, las solicitudes podrán presentarse además, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.El Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento podrá pedir a los solicitantes cuanta información entienda necesaria para la correcta evaluación y resolución de los proyectos que se presenten; de no recibirse dicha información en el plazo de diez días previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se dará por desistida la solicitud, archivándose sin más trámite previa resolución administrativa dictada en los términos señalados por la citada Ley en su artículo 42.
Artículo 10.ºCofinanciación comunitaria de las acciones.
1.En la medida que las actuaciones a desarrollar se adapten a los objetivos, directrices y acciones previstas por la Unión Europea, dichas actuaciones serán presentadas para su cofinanciación comunitaria correspondiente a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
2.Las ayudas o subvenciones contempladas en el presente Decreto Foral están sujetas a lo dispuesto en el reglamento (CE) n.º 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 13 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de MINIMIS. Según lo establecido por la Unión Europea, la ayuda total de MINIMIS concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 100.000 € en un período de tres años. Este límite se aplicará independientemente de la forma de ayuda o el objeto perseguido.
Artículo 11.ºJustificación de proyectos.
Los proyectos objeto de subvención deberán justificarse en el plazo que se determine en cada convocatoria anual pudiéndose a partir de tal fecha dar de baja contable la consignación presupuestaria correspondiente a la subvención concedida.
Artículo 12.ºPago de las subvenciones.
1.Las subvenciones se abonarán en su totalidad a la conclusión de los trabajos. La solicitud de liquidación de subvención, comprenderá al menos la siguiente documentación:
a)Memoria del proyecto que acredite suficientemente los trabajos realizados.
b)Descargo económico: Con facturas y justificantes bancarios de los pagos correspondientes.
c)Certificados actualizados (cuya fecha no preceda en más de tres meses a la solicitud de liquidación) que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
d)Dirección visitable del dominio web de la empresa.
2.Respecto de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, la presentación de solicitud al programa de ayudas regulado por el presente Decreto Foral implica la autorización expresa para que el Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento pueda, en su caso, realizar las comprobaciones oportunas.
Artículo 13.ºControl.
1.Las entidades o personas beneficiarias de la subvención deberán llevar los registros contables de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas de inversión o gasto en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como la misma subvención. Igualmente, estarán obligadas a mostrar los documentos que se le soliciten en el plazo que se estime conveniente y a facilitar las comprobaciones destinadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada.
2.El Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento podrá ejercitar cuantas actuaciones considere oportunas para la comprobación de la correcta aplicación de las subvenciones concedidas, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Foral.
3.En caso de incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de cualquiera de los requisitos establecidos en el presente Decreto Foral y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y al reintegro de las mismas con carácter de ingresos de derecho público, dando lugar a la exigencia de responsabilidades legales.
4.Las empresas solicitantes tendrán la obligación de comunicar al Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento de la Diputación Foral de Gipuzkoa cualquier solicitud u obtención de subvención o ayuda referida al mismo proyecto.
5.Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
6.El reintegro de las subvenciones se efectuará de conformidad con lo establecido en la Orden Foral 327/1994 del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas de 19 de mayo por el que se desarrolla el Decreto Foral 27/1993 de 6 de abril por el que se regula el régimen general aplicable al procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones.
Artículo 14.ºUso de las lenguas oficiales.
En cuanto al uso de las lenguas oficiales se tendrá en cuenta el Artículo 8.2. del Decreto Foral 21/2004 de 8 de marzo que regula el uso de las lenguas oficiales en el ámbito de la Diputación Foral de Gipuzkoa que establece lo siguiente: «Las asociaciones o entidades, personas físicas o jurídicas perceptoras de una ayuda de la Diputación Foral, deberán utilizar el euskera en las intervenciones públicas ligadas a la actividad objeto de subvención».
Artículo 15.ºCoordinación interinstitucional.
Las ayudas contempladas en el presente Decreto Foral serán compatibles con las establecidas en el programa Hobeki Digitala de Sociedad para la Promoción y la Reconversión Industrial, S.A. (S.P.R.I., S.A.). A tales efectos, el Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento de la Diputación Foral de Gipuzkoa y Sociedad para la Promoción y la Reconversión Industrial, S.A. (S.P.R.I., S.A.) asegurarán la debida coordinación interinstitucional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Serán consideradas válidas las solicitudes, que antes de haberse iniciado el proyecto, hayan sido presentadas a partir del 15 de diciembre de 2003 (fecha de finalización de la convocatoria de Diputación Foral de Gipuzkoa - E-pymes 2003 regulada por el Decreto Foral 17/2003 de 15 abril, Boletin Oficial de Gipuzkoa n.º 94 de 21-5-2003) hasta la fecha de publicación del presente Decreto Foral, al programa Hobeki Digitala de Sociedad para la Promoción y la Reconversión Industrial, S.A. (S.P.R.I., S.A.).
Segunda: Serán consideradas válidas las solicitudes presentadas a la convocatoria de Diputación Foral de Gipuzkoa -E-pymes 2003 regulada por el Decreto Foral 17/2003 de 15 abril (Boletin Oficial de Gipuzkoa n.º 94 de 21-5-2003) y que por falta de consignación presupuestaria no pudieron ser resueltas en el pasado ejercicio. Las mismas serán analizadas con arreglo a lo establecido en el citado Decreto Foral, a cuyo amparo fueron presentadas.
Tercera: Las subvenciones que pudieran corresponder a las solicitudes a las que se hace referencia en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda serán imputadas presupuestariamente a la partida señalada en el articulo 2.1 del Anexo I del presente Decreto Foral por el que se regula la convocatoria de las ayudas del programa de la Diputación Foral de Gipuzkoa e-Gipuzkoa: PYMES para el ejercicio 2004.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo del decreto.
Se faculta al Diputado Foral titular del Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento para la interpretación del presente Decreto Foral y desarrollo de cuantas disposiciones sean necesarias para su correcta aplicación.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Donostia-San Sebastián, a 22 de junio de 2004.
EL DIPUTADO GENERAL,
Joxe Joan Gonzalez de Txabarri Miranda.
ELDIPUTADO FORAL
DEL DEPARTAMENTO PARA LA
INNOVACION Y LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO,
Joaquín Villa Martínez.
(6552) (6132)
ANEXO I
CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA
e-GIPUZKOA: PYMES PARA EL EJERCICIO 2004.
Artículo 1.ºEntidades beneficiarias.
Durante el ejercicio 2004, y a los efectos del presente Decreto Foral, tendrán la consideración de PYME aquellas empresas que cumplan los requisitos de la Recomendación 96/280/CE de la Comisión Europea de 3 de abril de 1996 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unidad Europea DO L 107 de 30-04-1996):
a)Se entenderá por pequeñas y medianas empresas «PYME» las empresas:
—Que empleen a menos de 250 trabajadoras/es.
—Que su volumen de negocios anual no exceda de 40 millones de euros o que su balance general no exceda de 27 millones de euros.
—Que cumplan con los criterios de independencia respecto a su capital establecido en la citada Recomendación, esto es, que el 25% o más de su capital o de sus derechos de votos no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME o de pequeña empresa.
b)Se entenderá por «pequeña empresa» aquella empresa:
—Que emplee a menos de 50 trabajadoras/es.
—Que su volumen de negocio anual no supere los 7 millones de euros o bien, que su balance general anual no rebase los 5 millones de euros.
—Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
c)Se entenderá por «microempresa» aquella empresa:
—Que emplee a menos de 10 trabajadoras/es.
Artículo 2.ºPartida presupuestaria.
1.Las subvenciones a concederse a través del presente Decreto Foral, lo serán con cargo a la siguiente partida del Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento:
1 0220.200.770.00.00 2004 por importe de 1.000.000 euros.
2.Este importe podrá ser incrementado en la medida que existan disponibilidades presupuestarias que permitan ampliar dichas partidas.
3.Las solicitudes presentadas a esta convocatoria y que por falta de consignación presupuestaria no pudieran ser resueltas en el presente ejercicio, serán resueltas con cargo a las dotaciones presupuestarias que se determinen en el ejercicio 2005.
Artículo 3.ºPlazo de inicio presentación de solicitudes.
1.Se establece como plazo de inicio de presentación de solicitudes a acogerse a la presente convocatoria el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
2.Las solicitudes deberán presentarse antes de haberse iniciado el proyecto correspondiente, en caso contrario serán desestimadas.
Artículo 4.ºFin del plazo de presentación de solicitudes.
Se establece como fin del plazo para la presentación de las solicitudes la fecha de 30 de setiembre de 2004.
Artículo 5.ºFecha de justificación de proyectos.
Las empresas beneficiarias podrán establecer un plazo máximo de ejecución del proyecto de 12 meses de duración contados desde la presentación de la solicitud de subvención.
Artículo 6.ºCuantía de las ayudas.
Las ayudas reguladas en el presente Decreto Foral son compatibles con las establecidas en el programa Hobeki Digitala de Sociedad para la Promoción y la Reconversión Industrial, S.A. (S.P.R.I., S.A.)
Las ayudas a conceder por la Diputación Foral de Gipuzkoa serán:
1.Por trabajos contemplados en los epígrafes 1. y 2. del artículo 5.º del presente Decreto Foral, y cuyas entidades beneficiarias, en los términos descritos en el artículo 1.º de la presente convocatoria, sean:
a)Mediana Empresa: 20% del gasto justificado, hasta la cantidad máxima de 20.000 €.
b)Pequeña Empresa: 25% del gasto justificado, hasta la cantidad de 20.000 €.
c)Microempresa: 30% del gasto justificado, hasta la cantidad de 20.000 €.
2.Por inversiones contempladas en el epígrafe 3. del artículo 5.º del presente Decreto Foral, cuyas entidades beneficiarias, en los términos descritos en el artículo 1.º de la presente convocatoria, sean Microempresa:
a)Por adquisición de programas de gestión empresarial: 35% del coste de las licencias, hasta 3.000 €.
b)Por adquisición de servicios de software on line (ASP): 85% del coste anual del contrato, hasta la cantidad de 1.500 €.
3.La subvención máxima a conceder por entidad beneficiaria, con cargo a los presupuestos de la Diputación Foral de Gipuzkoa no podrá superar los 40.000 € en el conjunto de ejercicios 2002-2005 de aplicación del plan para favorecer la implantación de procesos y aplicaciones TIC en las PYMEs.