Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 110 Fecha 11-06-2004 Página 11290

4 ADMINISTRACION DEL T.H. DE GIPUZKOA

DFG-DIPUTADO GENERAL
DF 53/2004 de 01-06, por el que se regula el Plan Sarbide para la inserción en el mundo laboral de personas con graves dificultades de carácter social

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DECRETO FORAL 53/2004, de 1 de junio, por el que se regula el «Plan Sarbide» para la inserción en el mundo laboral de personas con graves dificultades de carácter social.

La Lucha contra la Exclusión Social es uno de los ejes políticos básicos del Departamento para los Derechos Humanos el Empleo y la Inserción Social. Por ello se ha incrementado notablemente el esfuerzo económico a realizar en promover la inserción de determinados colectivos especialmente desfavorecidos.

Uno de los programas que tiene por objetivo promover la inserción de colectivos con graves dificultades para su inserción en el mundo laboral es el Plan Sarbide. Dicho plan tiene por finalidad lograr la inserción laboral de personas con dificultades de carácter social, de modo que puedan lograr una integración social plena.

Por ello, el Departamento para los Derechos Humanos el Empleo y la Inserción Social, con el triple objetivo de detectar las personas con graves dificultades de inserción en el mundo laboral y que deseen tomar parte en el Plan Sarbide, conocer e impulsar empresas que pretendan trabajar con estos grupos de personas, y por último lograr establecer en el Territorio Histórico de Gipuzkoa una vía de integración laboral y social de personas con dificultades de carácter social, ha consignado en su presupuesto para el año 2004 una partida dotada de doscientos diez mil trescientos cincuenta y cuatro (210.354) euros destinada a la concesión de ayudas a aquellos proyectos que tengan como finalidad la inserción en el mundo laboral de personas con dificultades de carácter social para lograr un empleo.

Por último, conforme al Acuerdo-Marco suscrito entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Comisión Territorial de Gipuzkoa EUDEL-Asociación de Municipios Vascos y al Decreto Foral 4/2001, de 30 de enero, por el que se ordena el sistema de servicios sociales en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, el Plan Sarbide es uno de los servicios definidos como «de responsabilidad municipal aplazada». Es decir, se definen de competencia municipal, pero debido a su escaso nivel de maduración como programas o a su endeble implantación local o comarcal actual, seguirán bajo la corresponsabilidad de ambas instituciones hasta la consecución de un acuerdo definitivo.

Constituye, en consecuencia, el objeto del presente Decreto Foral establecer las condiciones generales y criterios mínimos que han de regir el otorgamiento de tales ayudas por parte del Departamento para los Derechos Humanos el Empleo y la Inserción Social.

En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral del Departamento para los Derechos Humanos el Empleo y la Inserción Social y previo acuerdo del Consejo de Diputados en sesión de la misma fecha,

DISPONGO

Artículo 1.Objeto.

1.1.  El presente Decreto Foral tiene por objeto la regulación de las condiciones generales y criterios mínimos que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la inserción en el mundo laboral de aquellas personas con graves dificultades de carácter social para encontrar empleo.

1.2.  A los efectos del presente Decreto Foral se considerarán personas con graves dificultades de carácter social para encontrar empleo:

a)Aquellas que están en situación de exclusión social por una acumulación de dificultades en ámbitos básicos como la salud, la vivienda, los ingresos económicos, la educación, las relaciones familiares o la participación social.

b)Aquellas que han pasado por procesos de rehabilitación o de acompañamiento a la inserción, pero se encuentran todavía en riesgo de exclusión social.

c)Las personas en edad de trabajar cuya unidad convivencial lleve más de dos años percibiendo Renta Básica o Ayudas de Emergencia Social (AES).

1.3.La Comisión a que se refiere el artículo 9 podrá incluir dentro del marco del presente Decreto Foral a otras personas o colectivos análogos, atendiendo a su situación económica y social.

Artículo 2.Convocatoria anual.

2.1.Anualmente se realizará una convocatoria pública para el otorgamiento de las ayudas contempladas en el presente Decreto Foral, en la que se establecerá el gasto autorizado y su imputación presupuestaria, el plazo de presentación de solicitudes, la fecha de inicio de los proyectos y la cuantía de las ayudas.

2.2.La convocatoria pública correspondiente al ejercicio 2004 se concreta en el Anexo de las presentes bases reguladoras.

Artículo 3.Beneficiarios/as.

Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas económicas establecidas en el presente Decreto Foral:

a)Promotores o grupos de promotores con proyectos de creación de nuevas empresas que cuenten con una mayoría de trabajadores/as incluidos dentro de los colectivos señalados en el artículo 1.2.

b)Entidades que tutelen proyectos de creación de nuevas empresas, con personas de las incluidas en el artículo 1.2.

Artículo 4.Tipos de ayudas a conceder.

Las ayudas previstas están destinadas a financiar total o parcialmente los supuestos siguientes:

a)Planes de viabilidad de proyectos empresariales para la creación de nuevas empresas o diversificación de empresas existentes.

b)Apoyo directo a los proyectos empresariales y a los gastos derivados de la implantación de los mismos, incluidos los costes sociales de los/las trabajadores/as pertenecientes a cualquiera de los colectivos citados en el artículo 1.2.

c)Tutoría y seguimiento de los proyectos presentados, que comprenderá la tramitación de los documentos pertinentes con la Hacienda Foral, Seguridad Social y otras instituciones, así como la resolución de todo tipo de consultas en cuanto a la actividad a realizar y el seguimiento periódico de la misma durante el plazo comprendido entre la fecha de concesión de la subvención hasta finales del año siguiente.

Para la realización de las acciones descritas en a) y c), las personas beneficiarias podrán elegir a las entidades prestatarias de servicios, tanto públicas como privadas, entre aquellas inscritas en el Registro creado por el Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento para el programa de asesoramiento y asistencia técnica a personas emprendedoras.

Artículo 5.Requisitos del proyecto empresarial.

La nueva empresa o actividad que se derive de los proyectos subvencionados deberá instalarse en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Artículo 6.Criterios de selección de proyectos.

6.1.La selección entre solicitudes se efectuará con base en los siguientes criterios:

a)El volumen y tipo de empleo susceptible de ser generado entre los colectivos citados en el artículo 1.2 del presente Decreto Foral. Hasta 15 puntos.

b)La viabilidad del proyecto presentado. Hasta 15 puntos.

c)El volumen de inversión previsible. Hasta 15 puntos.

d)El carácter lucrativo o no del/la promotor/a. Hasta 15 puntos.

e)La actividad que se prevé desarrollar. Hasta 15 puntos.

f)Proyectos presentados por personas que hayan suscrito o estén en proceso de suscribir un Convenio de Inserción con los servicios sociales de su ayuntamiento en el momento de presentar la solicitud (este extremo se acreditará mediante la correspondiente certificación). Hasta 25 puntos.

6.2.En el caso de ayudas a tutorías y planes de viabilidad, se tendrá en cuenta el alcance del trabajo a realizar, su duración y presupuesto.

Artículo 7.Presentación de solicitudes.

7.1.Las solicitudes deberán ser presentadas en el modelo normalizado que estará a disposición del público en las oficinas centrales del Departamento para los Derechos Humanos el Empleo y la Inserción Social, (Paseo de Zarategi n.º 99, bajo - 20015 Donostia-San Sebastián), adjuntándose la documentación e información que en el mismo se especifica.

7.2.Las solicitudes se presentarán en dichas oficinas, en el Registro del Departamento para los Derechos Humanos el Empleo y la Inserción Social, en el Registro General de la Diputación Foral de Gipuzkoa o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.3.El Departamento para los Derechos Humanos el Empleo y la Inserción Social podrá pedir a los/las solicitantes cuanta información considere necesaria para la correcta evaluación y resolución de los proyectos que se presenten. De no recibirse dicha información en el plazo de 10 días hábiles, se dará por desistida la solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.4.Los proyectos que se presenten para la realización de los estudios objeto de subvención que se indican en el apartado a) del artículo 3 del presente Decreto Foral, deberán contener necesariamente:

a)Descripción detallada del trabajo y sus fases.

b)Presentación de las personas que intervendrán en los trabajos y curriculum de las mismas.

c)Dedicación horaria y coste/hora.

d)Presupuesto desglosado por fases y conceptos.

e)«Planning», por fases, de la realización de los trabajos con determinación de las fechas previsibles del comienzo y final de los mismos.

Artículo 8.Inicio y conclusión de los proyectos.

8.1.Se establece como plazo de conclusión y justificación de los proyectos el año siguiente al de la fecha de concesión de la subvención, pudiéndose a partir de tal fecha dar de baja contable la consignación presupuestaria correspondiente a la subvención concedida.

8.2.En el caso de subvenciones a planes de viabilidad, si la empresa no inicia la actividad en el plazo de un año desde la conclusión del estudio, la Diputación Foral de Gipuzkoa se reserva el derecho a difundir el mismo para su puesta en marcha por promotores ajenos al/la solicitante.

8.3.Estos plazos podrán ser ampliados mediante Orden Foral de la Diputada Foral del Departamento para los Derechos Humanos el Empleo y la Inserción Social, en función de las dificultades propias de los proyectos.

Artículo 9.Comisión de valoración y seguimiento.

La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. A tal efecto, el estudio de las solicitudes presentadas será efectuado por una Comisión compuesta por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y dos Vocales, que serán designados al efecto por la diputada del Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social. Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:

a)Análisis de la adecuación de las personas a los colectivos señalados en el artículo 1.2.

b)Análisis y valoración de los proyectos que se presenten.

c)Análisis y valoración de las ofertas presentadas para los proyectos de tutoría y/o planes de Viabilidad.

d)Elevación de propuestas.

e)Seguimiento de los proyectos.

f)Propuesta sobre fórmulas de pago de las subvenciones.

Artículo 10.Resolución.

10.1.La concesión y, en su caso, la denegación de las ayudas se resolverá por el órgano competente del Departamento para los Derechos Humanos el Empleo y la Inserción Social, a propuesta de la Comisión señalada en el artículo anterior.

10.2.A efectos de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la fecha límite para la presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que el silencio administrativo es desestimatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la citada Ley.

Artículo 11.Abono de las subvenciones.

11.1.Con carácter general, las subvenciones que se contemplan en los apartados a) y c) del artículo 6.1, correspondientes a Planes de Viabilidad y a la Tutoría y Seguimiento de los proyectos, se abonarán directamente a los/las beneficiarios/as de la siguiente forma:

—El 50% inicial en el momento de la firma del contrato de prestación de servicios.

—El 50% restante se abonará previa presentación de justificantes y del plan de viabilidad o trabajo realizado.

11.2.  Con carácter general, las subvenciones que se contemplan en el apartado b) del artículo 6.1, por apoyo directo a proyectos empresariales y gastos derivados de la implantación de los mismos, se abonarán por la totalidad directamente a los promotores o empresas en el momento de la justificación documental de los gastos y/o inversiones realizadas, o en su caso, de la presentación de los correspondientes contratos de trabajo firmados.

11.3.  No obstante lo establecido en el apartado anterior, dadas las características del colectivo y las previsibles dificultades para la obtención de financiación ajena de los proyectos, previo informe de la Comisión, se podrá adelantar hasta el 50% de la subvención concedida, previa aportación de los siguientes documentos:

—Cuenta mancomunada entre el/la beneficiario/a de la ayuda y el tutor del proyecto.

—Compromiso escrito del tutor sobre el uso de la subvención de acuerdo con el objeto por el que ha sido concedida.

—Facturas proforma de las inversiones previstas.

Artículo 12.Control.

12.1.  En el caso de las subvenciones previstas en el apartado c) del artículo 4.1, el Departamento para los Derechos Humanos el Empleo y la Inserción Social requerirá del/la beneficiario/a los informes trimestrales del tutor del proyecto, así como cuanta documentación se considere procedente a los efectos de que quede debidamente garantizado el asesoramiento y seguimiento de los proyectos empresariales.

12.2.  El Departamento para los Derechos Humanos el Empleo y la Inserción Social podrá ejercitar cuantas acciones considere oportunas para la comprobación de la correcta aplicación de las subvenciones concedidas y demás condiciones del presente Decreto Foral o de las condiciones específicas que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión de ayudas.

12.3.  El/la beneficiario/a de la subvención estará obligado/a a facilitar la documentación que se le solicite en los plazos que se establezcan y a facilitar las comprobaciones destinadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada.

12.4.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

12.5.En caso de sustitución o baja en plantilla de alguna de las personas beneficiarias de la subvención del presente programa, dicha circunstancia deberá ser comunicada previamente al Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social, a los efectos oportunos.

12.6.  En el caso de subvenciones a la inversión, el/la beneficiario/a estará obligado/a a informar al Departamento para los Derechos Humanos el Empleo y la Inserción Social, de cuantas enajenaciones de los activos subvencionados se produzcan durante su vida útil. El Departamento examinará las circunstancias particulares que concurran en dicha enajenación, determinando en su caso la devolución total o parcial de la subvención correspondiente al bien enajenado.

12.7.  El incumplimiento por parte de los/las beneficiarios/as de cualquiera de los requisitos establecidos en el presente Decreto Foral y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y al reintegro de las mismas con carácter de ingresos de derecho público, pudiendo dar lugar a la exigencia de responsabilidades legales.

12.8.  El/la beneficiario/a de las ayudas deberá tener en cuenta y por tanto incluir en la puesta en marcha de sus proyectos, las conclusiones y sugerencias que se desprendan de los distintos estudios de viabilidad financiados; a tal fin, al año del cobro de la subvención, el Departamento para los Derechos Humanos el Empleo y la Inserción Social, podrá solicitar de los/las beneficiarios/as un informe sobre la puesta en marcha de las recomendaciones del Plan de viabilidad, así como sobre la evolución de la empresa en general.

Artículo 13.Cofinanciación europea y patrocinio.

13.1.  Con carácter general se buscará la incardinación entre las medidas propuestas por el presente Decreto Foral y las políticas que al respecto se promuevan por la Unión Europea.

13.2.  En la medida en que las actuaciones a desarrolar se adapten a los objetivos, directrices y acciones previstas por la Unión Europea, serán presentadas por esta Diputación Foral de Gipuzkoa para su financiación comunitaria correspondiente, lo que exigirá el cumplimiento de los requisitos comunitarios.

13.3.  Los/las beneficiarios/as deberán mencionar de forma visible el patrocinio del Departamento para los Derechos Humanos el Empleo y la Inserción Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de la Unión Europea en todas las actuaciones cofinanciadas (comunicaciones escritas, locales públicos, memorias, soportes publicitarios, etc.).

Artículo 14.Uso del euskera.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2. del Decreto Foral 21/2004, de 8 de marzo, que regula el uso de las lenguas oficiales en el ámbito de la Diputación Foral de Gipuzkoa, los/las beneficiarios/as de las ayudas deberán utilizar el euskera en las intervenciones públicas ligadas a la actividad objeto de subvención.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto Foral 42/2002, de 9 de julio, por el que se regula el «Plan Aterpe» para la inserción en el mundo laboral de personas con graves dificultades de carácter social, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan al presente Decreto Foral.

Disposición final primera.Desarrollo y aplicación del Decreto.

Se faculta a la Diputada Foral titular del Departamento para los Derechos Humanos el Empleo y la Inserción Social para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el correcto desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.

Disposición final segunda.Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 1 de junio de 2004.

EL DIPUTADO GENERAL,
Joxe Joan Gonzalez de Txabarri Miranda.

LADIPUTADA FORAL
DEL DEPARTAMENTO PARA LOS
D
ERECHOS HUMANOS, EL EMPLEO
Y LA
INSERCIÓN SOCIAL,
María del Carmen Marín Guruceaga.

(5701) (5440)

ANEXO

Convocatoria de ayudas del Plan Sarbide para la inserción en el mundo laboral de personas con graves dificultades de carácter social.

Artículo 1.Presupuesto, programa y partida.

Las subvenciones a conceder a través del presente Decreto Foral se financiarán a través de fondos procedentes del programa presupuestario «Inserción Social y Empleo» del Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social, autorizándose un gasto de 210.354,00 euros con cargo a la partida 1.0820.200.470.00.02, importe que podrá ser incrementado o disminuido por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación.

Artículo 2.Presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes al presente plan finalizará el 18 de setiembre de 2004.

Artículo 3.Fecha de inicio de los proyectos.

Los proyectos subvencionables a través del presente Decreto Foral deberán haberse iniciado a partir del 18 de setiembre de 2003; no obstante, dichos proyectos habrán de ejecutarse, de forma parcial o total, en el año 2004.

Artículo 4.Resolución.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el artículo 10.2 de este Decreto Foral, para el presente ejercicio 2004 el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses.

Artículo 5.Cuantía de las ayudas.

4.1.  La determinación final de los porcentajes de subvención se realizará en función de los criterios de selección expuestos en el artículo anterior, considerándose como máximo los porcentajes y cantidades siguientes:

a)Planes de viabilidad de proyectos empresariales: La subvención podrá alcanzar hasta el 100% del coste del estudio, con una cuantía máxima de 3.100 euros por proyecto.

b)Apoyo directo a proyectos empresariales y gastos derivados de la implantación de los mismos: En este supuesto la subvención a conceder no podrá superar la cuantía de 6.100 euros por puesto de trabajo estable creado.

c)Tutoría y seguimiento de proyectos: La subvención podrá alcanzar hasta el 100% del coste de esta actividad de tutoría y seguimiento, con una cuantía máxima de 3.100 euros por proyecto.

4.2.  En ningún caso la suma de las ayudas a conceder a un mismo proyecto por los diferentes conceptos citados superará los 30.000 euros.