| Número 110 | Fecha 11-06-2004 | Página 11283 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DECRETO FORAL 52/2004 de 1 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de los Programas de Empleo del Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social.
El diseño y desarrollo de unas Políticas Activas de Empleo destinadas a mejorar la ocupabilidad y a promover la inserción laboral de los distintos colectivos requiere la cooperación y la participación de todas las instituciones competentes en materia de empleo.
En este sentido la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través del Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social, tomando como base las experiencias desarrolladas hasta el momento y por otro lado las conclusiones de la evaluación de la Estrategia Europea de Empleo, pretende promover políticas activas de empleo con el objetivo de aumentar las tasas de ocupación, mejorar la calidad del empleo y fomentar un mercado de trabajo integrador, mediante la reducción de las disparidades sociales.
Por otra parte, no podemos obviar que la vida profesional resulta cada vez más compleja a medida que los esquemas de trabajo asumen formas más irregulares y que es preciso prever una serie de transiciones, por ejemplo el paso de un empleo a otro, de una situación laboral a otra, así como entre periodos de ocupación y de formación, de interrupción de carrera o de cuidados familiares. La anticipación, la adaptabilidad y la promoción del cambio constituyen aspectos fundamentales para mejorar la productividad y la competitividad, así como para prolongar la vida activa y prevenir la exclusión social.
La propia noción de inversión está cambiando y el capital humano ha pasado a desempeñar un papel fundamental en pro del crecimiento, el empleo y la cohesión social. La educación y la formación se utilizan cada vez más como instrumentos activos y preventivos del mercado de trabajo en aras de la empleabilidad, la adaptabilidad y la competitividad. Las situaciones de congestión del mercado de trabajo y el déficit de cualificaciones confirman la importancia de mejorar las competencias a lo largo de toda la vida.
Todo ello implica que el Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social tenga entre sus objetivos la adopción de medidas preventivas adaptadas a las necesidades individuales, presentando ofertas adecuadas a las personas, en el momento oportuno, basándose en los siguientes principios de actuación:
—Asunción de políticas de acción positiva sobre aquellos colectivos más desfavorecidos en el mercado laboral: Mujeres, jóvenes en búsqueda de su primer empleo, personas mayores de 40 años en desempleo de larga duración, discapacitados y colectivos desfavorecidos.
—Asunción de las directrices comunitarias (estrategia europea para el empleo).
—Incardinación entre los conceptos de formación y empleabilidad.
—Necesidad de respuestas integrales que sean capaces de promover respuestas estructurales, es decir, dirigidas a los sistemas educativos y formativos.
—La innovación –en los objetivos, en el diseño de las acciones, y en las metodologías de trabajo a desarrollar– y la experimentación como fundamentos para la concepción y desarrollos de actuaciones.
—Coordinación interinstitucional, fundamentalmente con el Gobierno Vasco y en particular con el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social de tal forma que permita la complementariedad de las diferentes políticas e iniciativas en la CAPV.
—Participación, dotando a las entidades promotoras de un protagonismo real en el desarrollo de las acciones.
—Partenariado, fundamentalmente con el ámbito privado y público, a fin de procurar mayores grados de compromiso en el desarrollo de las acciones y unos mayores impactos en la sociedad en referencia a los objetivos planteados.
—La igualdad de oportunidades.
Actualmente, el tipo de desempleo en Gipuzkoa exige innovar en las actuaciones que deben buscar la máxima integración de instrumentos. En este caso la Diputación Foral de Gipuzkoa, valorando positivamente la experiencia interinstitucional desarrollada recientemente, hace una apuesta por el concepto de «cheque de inserción», que se convierte en un instrumento que permite la coordinación, seguimiento y evaluación de las entidades públicas, fortalecer una oferta de servicios basados en la calidad accesibles desde la igualdad de oportunidades y el protagonismo de las personas en su proceso de inserción laboral y profesional.
Por todo ello, a propuesta de la Diputada Foral del Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social, previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión de la misma fecha,
DISPONGO
Artículo 1.Objeto.
1.1.Es objeto del presente Decreto Foral aprobar las bases reguladoras de los programas de empleo del Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
1.2.Las líneas de actuación a desarrollar, teniendo como referencia fundamental los ejes de la estrategia europea por el empleo, son:
—Inserción laboral y profesional: Que pretende la cualificación profesional y la inserción profesional a través de la integración de instrumentos personalizados de información y orientación laboral, formación y prácticas laborales de mujeres, jóvenes en búsqueda de su primer empleo y personas mayores de 40 años en desempleo de larga duración.
—Desarrollo del espíritu de aprender: Que pretende promover el desarrollo de proyectos empresariales (personas emprendedoras jóvenes y mujeres) desde el ámbito rural y la teleformación.
—Fomento de un mercado de trabajo integrador con medidas innovadoras para luchar contra el riesgo de exclusión social de los colectivos desfavorecidos.
Artículo 2.Convocatoria.
2.1.El otorgamiento de las ayudas económicas correspondientes a los programas de empleo se realizará anualmente mediante una convocatoria pública, en la que se fijará el gasto autorizado para el mismo.
2.2.La convocatoria pública correspondiente al ejercicio 2004 se concreta en Anexo I de las presentes bases reguladoras.
Artículo 3.Beneficiarios/as.
3.1.Tendrán la consideración de público beneficiario de las ayudas establecidas en el presente Decreto Foral las personas en situación de desempleo que pertenezcan a alguno de los colectivos siguientes:
a)Jóvenes en busca de su primer empleo.
b)Mujeres.
c)Personas mayores de 40 años en situación de desempleo de larga duración.
d)Personas con discapacidad.
e)Personas en manifiesto riesgo de exclusión social.
3.2.A efectos de la gestión del presente Decreto Foral tendrán la consideración de entidades beneficiarias perceptoras de las subvenciones que se establecen en el mismo:
a)Centros de Enseñanza Secundaria que impartan Bachillerato y Ciclos Formativos, financiados con fondos públicos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.
b)Asociaciones y/o Agrupaciones de entidades formativas y/o comunidades escolares que representen los intereses de las entidades citadas en el párrafo anterior.
c)Asociaciones empresariales y/o patronales y otras entidades de carácter social con experiencia contrastada en el ámbito de la inserción laboral.
3.3. Las entidades a las que se hace referencia en el artículo 3.2 deberán estar radicadas en Gipuzkoa, así como justificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con carácter previo al abono de las ayudas de que se trate; a tal fin, la presentación de la solicitud implica la autorización expresa para que el Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social pueda, en su caso, realizar las comprobaciones oportunas.
Artículo 4.Programa presupuestario.
4.1.Los programas de empleo regulados en el presente Decreto Foral se financiarán a través de fondos procedentes del programa presupuestario «Inserción Social y Empleo» del Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social.
4.2.En el caso de que las actuaciones previstas en el presente Decreto se incorporen a marcos de actuación tales como eGIPUZKOA 2005 e interinstitucionales en los cuales la Diputación Foral de Gipuzkoa recibiera financiación adicional, ésta se trasladaría a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 5.Tipos de ayudas a conceder.
Las ayudas previstas se destinarán a financiar total o parcialmente los proyectos siguientes:
a)Programas y medidas de acompañamiento orientados a la inserción laboral de mujeres, personas en desempleo de larga duración, jóvenes en busca de su primer empleo y colectivos desfavorecidos, bien mediante acciones de formación y de capacitación profesional integral, o bien mediante acciones que promuevan la experiencia laboral.
b)Programas orientados a la preparación para la inserción laboral de jóvenes y mujeres en el ámbito rural, mediante la concienciación, sensibilización y promoción de personas con capacidad emprendedora para la creación de empresas a través de acciones de formación específica.
c)Acciones de experimentación de la «cuenta virtual de aprendizaje» como instrumento de promoción de la formación y la inserción social.
Artículo 6.Criterios de selección entre proyectos.
6.1.Son criterios generales de elegibilidad de proyectos:
1.La experiencia y prestigio de la entidad promotora. Hasta 50 puntos.
2.El carácter innovador de las acciones. Hasta 50 puntos.
3.El correcto dimensionamiento y coherencia entre los objetivos propuestos y metodología de instrumentos a desarrollar. Hasta 50 puntos.
4.El número de personas beneficiarias. Hasta 50 puntos.
5.Viabilidad financiera del desarrollo de la actuación presentada. Hasta 50 puntos.
6.Incorporación de acciones positivas que promuevan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Hasta 50 puntos.
6.2.Son criterios específicos de elegibilidad, en función del proyecto de que se trate, los siguientes:
En las acciones previstas en el artículo 5.a:
1.Tiempo de desempleo de la persona beneficiaria. Hasta 50 puntos.
2.Grado de dificultad de inserción laboral de la persona beneficiaria. Hasta 50 puntos.
3.Postura activa hacia la inserción por parte de la persona beneficiaria. Hasta 50 puntos.
4.Discriminación positiva en orden a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Hasta 50 puntos.
5.Grado de cofinanciación de la actividad. Hasta 50 puntos.
En las acciones previstas en el artículo 5.b:
1.Grado de cofinanciación. Hasta 50 puntos.
2.Existencia de una dinámica conjunta que agrupe al mayor número de agentes sociales. Hasta 50 puntos.
3.Proximidad de las personas beneficiarias respecto a la vida laboral. Hasta 50 puntos.
Artículo 7.Presentación de solicitudes.
7.1.La documentación deberá ser presentada preferentemente vía Internet, a través de la página web del programa informático desarrollado por el Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social (www.gipuzkoa.net/egokilan). Asimismo, las entidades solicitantes de las ayudas referenciadas en el artículo 3.2 del presente Decreto Foral deberán proporcionar en el formato que se establezca la información demandada por las autoridades comunitarias europeas.
7.2.No obstante lo establecido en el apartado anterior, las solicitudes también podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.3.El Departamento para los Derechos Humanos el Empleo y la Inserción Social podrá pedir a los solicitantes cuanta información considere necesaria para la correcta evaluación y resolución de los proyectos que se presenten. De no recibirse dicha información en el plazo de 10 días hábiles, se dará por desistida la solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8.Justificación de proyectos.
Los proyectos objeto de subvención deberán justificarse en el plazo que se determine en cada convocatoria anual pudiéndose a partir de tal fecha dar de baja contable la consignación presupuestaria correspondiente a la subvención concedida.
Artículo 9.Comisión de valoración y seguimiento.
La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. A tal efecto, el estudio de las solicitudes presentadas será efectuado por una Comisión compuesta por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y dos Vocales, que serán designados al efecto por la diputada del Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social. Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:
a)Análisis de la adecuación de las solicitudes a lo dispuesto respecto a los/las beneficiarios/as en el artículo 3.
b)Análisis y valoración de los proyectos que se presenten.
c)Elevación de propuestas.
d)Seguimiento de los proyectos.
e)Propuesta sobre fórmulas de pago de las subvenciones.
Artículo 10.Resolución.
10.1.En el ámbito específico de este Decreto, la concesión y, en su caso, la denegación de las ayudas será realizada mediante orden foral de la Diputada del Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social, a propuesta de la Comisión señalada en el artículo anterior.
10.2.A efectos de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la fecha límite para la presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que el silencio administrativo es desestimatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la citada Ley.
Artículo 11.Abono de las subvenciones.
11.1.Con carácter general, las subvenciones se abonarán en un 50% a partir de la iniciación del proyecto, que deberá justificarse convenientemente, acompañando la presentación de los certificados actualizados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social. El abono restante se efectuará a partir de la conclusión de los proyectos, que se justificará mediante descargo técnico y económico de los mismos, facturas, justificantes bancarios de los pagos correspondientes en su caso y certificados actualizados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y Seguridad Social.
11.2.En casos de acciones de inserción dentro de iniciativas que combinen periodos de formación y/o prácticas, el abono de los gastos de formación se realizará, con carácter general, una vez justificados los gastos y suscrito el convenio de prácticas. El abono del gasto en concepto de prácticas se realizará una vez que éstas hayan concluido.
11.3.La subvención concedida podrá ser abonada totalmente, con anterioridad a la realización del proyecto o actuación. En el caso de que se solicite el pago anticipado deberá acreditarse debidamente la iniciación del proyecto y presentar aval bancario o de entidad financiera, suficiente a juicio de esta Diputación Foral, por el importe de la ayuda anticipada e intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización de ejecución del proyecto. Se considerará interés de demora el previsto en las Normas Forales Presupuestarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
11.4.El aval será cancelado cuando se acredite la conclusión del proyecto objeto de ayuda, para lo cual deberán remitirse al Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social las facturas definitivas y pagos correspondientes, copia del proyecto y certificados actualizados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Artículo 12.Control.
12.1.Los/las beneficiarios/as de la subvención estarán obligados/as a mostrar los documentos que se les soliciten en el plazo que se estime conveniente y a facilitar las comprobaciones destinadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada.
12.2.El Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social podrá ejercitar cuantas actuaciones considere oportunas para la comprobación de la correcta aplicación de las subvenciones concedidas, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Foral.
12.3.El incumplimiento por parte de los/las beneficiarios/as de cualquiera de los requisitos establecidos en el presente Decreto Foral y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y al reintegro de las mismas con carácter de ingresos de derecho público, pudiendo dar lugar a la exigencia de responsabilidades legales.
12.4. Las ayudas contempladas en el presente Decreto Foral podrán ser compatibles con otras, siempre que el importe conjunto no supere el coste real del proyecto objeto de apoyo. Los beneficiarios deberán realizar una declaración al respecto junto con la solicitud y previa a los pagos que pudieran efectuarse; y comprometerse a mantener informado al Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa a este respecto. Asimismo procederá, con carácter de ingresos de Derecho Público el reintegro de las cantidades obtenidas que superen el coste del proyecto.
12.5.El reintegro de las subvenciones se efectuará de conformidad con lo establecido en la Orden Foral 327/1994, de 19 de mayo, del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, por la que se desarrolla el Decreto Foral 27/1993, de 6 de abril, por el que se regula el régimen general aplicable al procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones.
Artículo 13.Evaluación.
El Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social, en la medida que la evaluación se entiende como una herramienta de gestión (mejora en la eficacia y en la eficiencia) establecerá sistemas integrales de evaluación que permitan medir las actuaciones desarrolladas así como los resultados alcanzados.
Artículo 14.Cofinanciación europea y patrocinio.
14.1.En la medida en que los proyectos objeto de subvención se adapten a los objetivos, directrices y acciones previstas por la Unión Europea, dichas actuaciones serán presentadas ante la misma para su cofinanciación comunitaria.
14.2.Las acciones asumen las definiciones y directrices contempladas en la normativa comunitaria, y, más concretamente, en el Reglamento (CE) n.º185/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º1.260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los fondos Estructurales.
14.3.Los/las beneficiarios/as deberán mencionar de forma visible el patrocinio del Departamento para los Derechos Humanos el Empleo y la Inserción Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de la Unión Europea en las actuaciones cofinanciadas.
Artículo 15.Uso del euskera.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2. del Decreto Foral 21/2004, de 8 de marzo, que regula el uso de las lenguas oficiales en el ámbito de la Diputación Foral de Gipuzkoa, los/las beneficiarios/as de las ayudas deberán utilizar el euskera en las intervenciones públicas ligadas a la actividad objeto de subvención.
Disposición derogatoria.
Queda derogado el Decreto Foral 8/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Promoción de la Empleabilidad en la Sociedad de la Información y del Conocimiento a través del aprendizaje a lo largo y ancho de toda la vida, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan al presente Decreto Foral.
Disposición final primera.Desarrollo y aplicación del Decreto.
Se faculta a la Diputada Foral titular del Departamento para los Derechos Humanos el Empleo y la Inserción Social para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el correcto desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.
Disposición final segunda.Entrada en vigor.
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Donostia-San Sebastián, a 1 de junio de 2004.
EL DIPUTADO GENERAL,
Joxe Joan Gonzalez de Txabarri Miranda.
LADIPUTADA FORAL
DEL DEPARTAMENTO PARA LOS
DERECHOS HUMANOS, EL EMPLEO
Y LA INSERCIÓN SOCIAL,
María del Carmen Marín Guruceaga.
(5700) (5439)
ANEXO I
Convocatoria de las ayudas de los Programas de Empleo para el ejercicio 2004.
Artículo 1.Presupuesto, programa y partida.
Las subvenciones a conceder a través del presente Decreto Foral, lo serán con cargo a la partida 1.0820.200.481.00.05, dotada con un crédito de 2.842.766,75 euros, importe que podrá ser incrementado o disminuido por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación.
Artículo 2.Presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes al presente plan finalizará el 30 de setiembre de 2004.
Artículo 3.Fecha de inicio de los proyectos.
Los proyectos subvencionables a través del presente Decreto Foral deberán haberse iniciado a partir del 30 de octubre de 2003; no obstante, dichos proyectos habrán de ejecutarse, de forma parcial o total, en el año 2004.
Artículo 4.Plazo de justificación de los proyectos.
Se establece como plazo de justificación de los proyectos la fecha del 30 de noviembre del año 2005.
Artículo 4.Resolución.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el artículo 10.2 de este Decreto Foral, para el presente ejercicio 2004 el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses.
Artículo 5.Cuantía de las ayudas.
La determinación final de la cuantía de las ayudas y de los porcentajes se realizará en función de los criterios de selección expuestos en el artículo 6 del presente Decreto Foral y las directrices para el empleo en el 2003, emitidas por la Unión Europea, establecidas en la Recomendación del Consejo de 22 de julio de 2003 (L 197 de 05/08/2003).