| Número 107 | Fecha 08-06-2004 | Página 10953 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DECRETO FORAL 49/2004, de 25 de mayo, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social.
Los Decretos Forales 33/2003, de 30 de junio, 60/2003, de 16 julio, y 85/2003, de 29 de julio, procedieron a determinar las funciones y áreas de actuación de los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, estableciendo, asimismo, su estructura orgánica básica.
Mediante el presente Decreto se aprueba el reglamento orgánico y funcional del Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social, reglamento que, en el marco de la normativa citada, viene a desarrollar y precisar el ámbito funcional y competencial de dicho Departamento y a adecuar su estructura orgánica a las funciones y áreas de actuación que le corresponde desarrollar.
Se trata de un Departamento de nueva creación, que se estructura en dos Direcciones Generales y una Secretaría Técnica.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto por los artículos 27.1 y 5.19 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, a propuesta de la Diputada Foral titular del departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social, previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados, en sesión de hoy,
DISPONGO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.Funciones y competencias del Departamento.
Al departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social le corresponden las funciones y áreas de actuación siguientes:
a)Juventud y desarrollo comunitario.
b)Residencias y albergues juveniles.
c)Infancia en situación de desprotección.
d)Solidaridad internacional y cooperación al desarrollo.
e)Promoción del voluntariado.
f)Inserción social de personas en situación de exclusión social.
g)Empleo de colectivos desfavorecidos.
h)Política de igualdad.
i)Política de derechos humanos.
j)Las demás facultades que se le atribuyan por la normativa aplicable.
Artículo 2.Funciones y competencias de la Diputada Foral.
1.Además de las funciones derivadas de su calidad de miembro del Consejo de Diputados, corresponden a la Diputada Foral del Departamento, como titular y órgano jerárquicamente superior del mismo, la dirección y control de todas sus unidades orgánicas.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Diputada Foral del Departamento ostenta en principio y en los términos previstos en el artículo 27 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, todas las competencias resolutorias sobre las materias gestionadas por el Departamento y no atribuidas expresamente a otros órganos por la citada Norma, el presente Decreto Foral u otra norma posterior válida para ello.
Será en todo caso competencia de la Diputada del Departamento resolver en vía administrativa los recursos que puedan interponerse contra los actos dictados por órganos inferiores del departamento.
2.Asimismo, podrá recabar para sí en cualquier momento y en cualquier asunto determinado todas o algunas de las competencias atribuidas en el presente Decreto Foral o que sean objeto de delegación a los distintos órganos del Departamento.
Artículo 3.Las/los Directoras/es Generales.
1.Las/los Directoras/es Generales son las/los titulares de las Direcciones cuya jefatura y responsabilidad asumen, correspondiéndoles a tal efecto desempeñar con carácter general las siguientes funciones:
a)La representación protocolaria del Departamento, en ausencia de la Diputada Foral y dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
b)La implementación de las políticas públicas y el cumplimento de los objetivos de gestión establecidos por la Diputada del Departamento.
c)El impulso de la aplicación de políticas de calidad, de mejora de procedimientos, de desarrollo de sus recursos humanos y de mejora de las relaciones con la ciudadanía.
d)La programación, coordinación y control de la actuación de los Servicios y Unidades de su Dirección, debiendo aprobar los objetivos y planes de gestión de los mismos.
e)Las funciones que la Diputada Foral les delegue, al amparo de lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Norma Foral 3/1984 de 30 de mayo, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2.Para el cumplimiento de las funciones señaladas, las/los Directoras/es Generales ostentarán y ejercerán, en régimen de desconcentración, las siguientes facultades y competencias resolutorias:
a)En materia de ayudas, subvenciones y otras transferencias a entes públicos o privados:
—Concesión y abono de ayudas y subvenciones por importe no superior a 15.000,00 euros.
—Abonos por cualquier importe correspondientes a gastos previamente autorizados y dispuestos por los órganos competentes.
b)En materia de contratación:
—Autorizar y suscribir contratos cuyo presupuesto sea imputable a los programas económicos adscritos a la Dirección correspondiente, comprendiéndose en sus funciones la aprobación del proyecto, del gasto correspondiente, de los Pliegos de Cláusulas y la adjudicación, así como todas las demás facultades que las leyes atribuyen al órgano de contratación, y cuyo importe económico no supere los 30.100,00 euros.
—Aprobar y abonar las certificaciones de obras y los pagos derivados de contratos previamente autorizados, cualquiera que sea su importe.
—Cancelación y devolución de fianzas.
c)En otras materias:
—Autorización y disposición de gastos, siempre que su importe no supere la cantidad de 15.000,00 euros.
—Abonos por cualquier importe correspondientes a gastos previamente autorizados y dispuestos por los órganos competentes.
3.Las resoluciones que dicten las/los Directoras/es del Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social en el ejercicio de las competencias atribuidas por desconcentración no ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas cabrá la interposición de recurso de alzada ante la Diputada Foral del Departamento.
Artículo 4.Los Jefes de Servicio.
1.Los Jefes de Servicio, como titulares del mismo son los responsables de estudiar y proponer a los órganos directivos del Departamento acciones de carácter superior a él referidas para el desarrollo de los objetivos programáticos y estratégicos de la institución, siguiendo las instrucciones de sus superiores.
2.En concreto, a los Jefes de Servicio les corresponde:
a)La elaboración de las propuestas de planes de gestión de su Servicio, definiendo los objetivos, acciones, recursos e indicadores que permitan su evaluación.
b)La comunicación de los objetivos a los demás niveles de la estructura de su Servicio y la organización de los sistemas de trabajo, de manera funcionalmente adecuada para una consecución eficiente de los mismos, asumiendo la dirección y el control inmediato del personal a su cargo.
c)La planificación, organización, dirección, coordinación y evaluación del trabajo grupal e individual del personal a su cargo.
d)El control del cumplimiento del régimen interno del Servicio, dando cuenta de las incidencias.
e)La gestión eficiente tanto de los recursos humanos como de los económicos de él dependientes y con arreglo a las normas establecidas por los órganos competentes, configurando estrategias de racionalización y de mejora continua como medio para prestar un mejor servicio a la ciudadanía.
f)Las responsabilidades que les atribuyan el/la Director/a y la Diputada, les sean delegadas por éstas/os o les atribuyan las normas y disposiciones vigentes.
CAPITULO II
ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL
SECCION PRIMERA. Estructura orgánica básica del Departamento
Artículo 5.Estructura orgánica básica.
1.Para el ejercicio de sus competencias y bajo la superior dirección de la Diputada Foral titular del mismo, el Departamento se estructura en las siguientes unidades orgánicas:
a)Dirección General de Juventud y Acción Comunitaria.
—Servicio de Infancia, Juventud y Cooperación al Desarrollo.
b)Dirección General de Inserción Social y Empleo.
—Servicio de Inserción Social y Empleo.
c)Secretaría Técnica.
2.Se adscribe al Departamento la Comisión Foral del Plan Joven.
Artículo 6. La Dirección General de Juventud y Acción Comunitaria.
1.La Dirección General de Juventud y Acción Comunitaria se estructura en la siguiente unidad orgánica:
—Servicio de Infancia, Juventud y Cooperación al Desarrollo.
2.Corresponden a la Dirección General de Juventud y Acción Comunitaria las siguientes funciones y áreas de actuación:
a)Juventud y desarrollo comunitario.
b)Residencias y albergues juveniles.
c)Infancia en situación de desprotección.
d)Solidaridad internacional y cooperación al desarrollo.
e)Promoción del voluntariado.
Artículo 7. Servicio de Infancia, Juventud y Cooperación al Desarrollo.
Bajo la responsabilidad del Jefe de Servicio, corresponden al Servicio de Infancia, Juventud y Cooperación al Desarrollo las siguientes funciones:
a)Establecer una serie de acciones, complementarias y coherentes entre sí y coordinadas con el conjunto de los agentes sociales, que favorezcan el proceso de crecimiento del conjunto de los menores y permitan un proceso de emancipación de todos los jóvenes activo, justo, saludable, participativo y solidario.
b)Desarrollar una red coherente e integral de servicios y equipamientos socioeducativos y socioculturales dirigidos a la infancia y juventud guipuzcoana.
c)Prestar servicios de estudios y publicaciones, información y documentación, formación inicial, asesoría y consultoría de programas y gestión, formación continua, evaluación y control, tanto a las entidades que configuran redes locales (municipios y mancomunidades) como a los que trabajan directamente con infancia en situación de desprotección y juventud (tejido asociativo), proponiendo la transferencia de los recursos pertinentes.
d)Establecer una correcta coordinación con los municipios del Territorio, articulando estrategias diferenciadas para las distintas tipologías municipales, así como estableciendo modelos de trabajo a nivel comarcal.
e)Desarrollar el potencial educativo no formal y cultural de la sociedad guipuzcoana y favorecer la profundización democrática y el desarrollo comunitario.
f)Atender los albergues de titularidad foral.
g)Ejercer las funciones de inspección y control que le atribuye la normativa de la Comunidad Autónoma en materia de albergues e instalaciones de estancia y alojamiento de grupos infantiles y juveniles.
h)Evaluar y tomar decisiones sobre las notificaciones de posible desprotección infantil. Articular un sistema que permita que todos los menores que se encuentran en situación de desprotección o en riesgo de estarlo sean detectados y que la toma de decisión se realice con las máximas garantías.
i)Promover el mantenimiento de la/del menor en su propio medio, garantizando la desaparición de cualquier situación de desprotección y la satisfacción de sus necesidades de tipo cognitivo, emocional y social.
j)Desarrollar acciones de prevención para aquellos casos que generen situaciones de riesgo y necesidad a la infancia y juventud guipuzcoanas.
k)Desarrollar un programa de cooperación al desarrollo, que permita visualizar la solidaridad activa de la sociedad guipuzcoana con otras realidades culturales y sociales.
l)Promocionar el voluntariado.
m)Adecuar la gestión del servicio a las nuevas necesidades.
Artículo 8. La Dirección General de Inserción Social y Empleo.
1.La Dirección General de Inserción Social y Empleo se estructura en la siguiente unidad orgánica:
—Servicio de Inserción Social y Empleo.
2.Corresponden a la Dirección General de Inserción Social y Empleo las siguientes funciones y áreas de actuación:
a)Inserción social de personas en situación de exclusión social.
b)Empleo de colectivos desfavorecidos.
c)Política de igualdad.
d)Política de derechos humanos.
3.A tal fin, además de las atribuidas en el artículo 3.2 del presente Decreto Foral, la Directora de Inserción Social y Empleo ostentará y ejercerá las siguientes facultades resolutorias:
a)Autorizar el acceso a recursos de inserción social para personas en situación de exclusión o marginación social.
b)Resolver sobre la concesión, denegación, suspensión o extinción de las prestaciones económicas periódicas gestionadas por el Departamento, requerir el reintegro de las indebidamente percibidas por los interesados, autorizar los aplazamientos y/o fraccionamientos de las deudas generadas y cualesquiera otras actuaciones y comunicaciones relacionadas con la gestión de dichas deudas.
c)Autorizar las prestaciones de asistencia psicológica y/o jurídica a personas que hayan sido víctimas de malos tratos o de posibles delitos contra la libertad sexual, conforme a la normativa de aplicación.
4.Las resoluciones que dicte la Directora de Inserción Social y Empleo Social en el ejercicio de las competencias atribuidas por desconcentración no ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas cabrá la interposición de recurso de alzada ante la Diputada Foral del Departamento.
Artículo 9. Servicio de Inserción Social y Empleo.
Bajo la responsabilidad del Jefe de Servicio, corresponden al Servicio de Inserción Social y Empleo las siguientes funciones:
a)Gestionar las prestaciones económicas que otorga el departamento de acuerdo con las disposiciones y normativa que las regulen en cada caso.
b)Detectar y evaluar la demanda y necesidades de las personas en situación o en riesgo de exclusión social.
c)Diseñar, desarrollar y gestionar acciones y programas de inserción social para las personas en situación o en riesgo de exclusión social.
d)Diseñar, desarrollar y gestionar acciones y programas dirigidos al fomento del empleo para los colectivos con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral.
e)Diseñar, coordinar y evaluar la concertación de servicios destinados a la inserción social y laboral con ayuntamientos y entidades colaboradoras.
f)Diseñar, desarrollar y gestionar acciones y programas dirigidos al fomento de la igualdad de oportunidades.
g)Diseñar, desarrollar y gestionar acciones y programas en el marco de la sensibilización sobre los Derechos Humanos.
h)Diseñar, desarrollar y gestionar los recursos necesarios para la inserción laboral de las personas con alguna discapacidad.
i)Diseñar, desarrollar y gestionar programas de atención y apoyo a la familia.
j)Gestionar la prestación de asistencia técnica a los servicios sociales de base en el ámbito de las competencias atribuidas al servicio.
k)Elaborar y actualizar el mapa de los servicios sociales en colaboración con los ayuntamientos en el ámbito de las competencias del servicio.
l)Gestionar los equipamientos propios de la Diputación Foral adscritos al servicio, prestando una atención integral a las personas usuarias de los mismos.
m)Diseñar, desarrollar y gestionar acciones y programas de promoción de la interculturalidad y la integración social de las personas inmigrantes.
n)Programar y gestionar los planes de ayudas económicas individuales a las personas en situación de riesgo o de exclusión, analizando las peticiones y realizando propuestas de resolución.
Artículo 10. Secretaría Técnica.
1.La Secretaría Técnica del Departamento dependerá jerárquicamente de la Diputada y funcionalmente de las/los Directoras/es y ejercerá las funciones previstas en el artículo 34 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
En particular, en el marco de las competencias del departamento, le corresponden las siguientes funciones:
a)La coordinación del sistema informático del Departamento con los servicios y unidades, así como la implantación y desarrollo de los nuevos programas de interés común para el mismo.
b)El control de la legalidad de todos los actos y resoluciones que se tramiten a los órganos que deban adoptarlos y de los expedientes sometidos a la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.
c)La dirección, impulso y supervisión relativos al estudio, elaboración y seguimiento de las disposiciones normativas competencia del Departamento.
d)La elaboración, en materias competencia del Departamento y bajo las directrices de la Diputada Foral o de las/los Directoras/es Generales, de proyectos de disposiciones generales, y de convenios y/o protocolos de colaboración con otras Administraciones Públicas e Instituciones Públicas o Privadas.
e)El asesoramiento jurídico a la Diputada Foral y a los restantes órganos del Departamento, evacuando los informes y consultas que le sean requeridos.
f)El Registro General del Departamento, Archivo y Fe Pública.
g)La elaboración del anteproyecto del presupuesto del Departamento, coordinando a los diversos Servicios y Direcciones.
h)La gestión, tramitación y control contable de la actividad económica del Departamento.
i)En colaboración con el Departamento para la Calidad en la Administración Foral, la coordinación e impulso de la organización, mejora y racionalización de la gestión de personas y procedimientos: Formación, planes de recursos humanos, planes de calidad, prevención y salud laboral, productividad, sin perjuicio de las competencias propias del citado Departamento.
j)Aquellas funciones que dentro de su ámbito de actuación le sean atribuidas o delegadas.
2.El Secretario Técnico será el instructor en los procedimientos sancionadores en las materias propias del Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el ejercicio de esta función instructora, no tendrá ninguna dependencia funcional.
SECCION SEGUNDA.Otros órganos del Departamento
Artículo 11.Comisión Foral del Plan Joven.
La Comisión Foral del Plan Joven es un órgano de coordinación, impulso y control, adscrito al Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 93/2000, de 12 de diciembre, de creación, composición y funcionamiento de dicha Comisión.
Artículo 12.Mesa de Contratación.
Para la adjudicación de los contratos administrativos, el órgano de contratación estará asistido de una Mesa con la siguiente composición:
Presidente/a:
—Actuará como Presidente/a el/la Director/a General a quien corresponda la gestión presupuestaria del gasto comprometido.
Vocales: Actuarán como vocales de la Mesa de Contratación:
—El Jefe del Servicio encargado de la gestión presupuestaria del gasto comprometido.
—Un/a técnico adscrito a dicho servicio.
—El Secretario Técnico del departamento.
—Un/a representante del Servicio de Intervención y Auditorías del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.
Secretario/a:
—Actuará como secretario/a de la Mesa de Contratación, con voz y sin voto, un/a técnico de la Secretaría Técnica.
Disposición adicional. Suplencia de las/los Directoras/es Generales.
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de las/los Directoras/es Generales, las competencias y funciones a ellas/os atribuidas serán ejercidas directamente por la Diputada Foral o por el/la director/a del Departamento que aquélla designe al efecto.
Disposición derogatoria.
Queda expresamente derogado el artículo 8 del Decreto Foral 85/2003, de 29 de julio, sobre estructura departamental de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto Foral.
Disposición final.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Donostia-San Sebastián, a 25 de mayo de 2004.
E
L DIPUTADO GENERAL,L
ADIPUTADA FORAL(5652) (5314)