| Número 100 | Fecha 28-05-2004 | Página 10263 |
ORDEN FORAL de 12 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela lutreola (Linnaeus, 1761) en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
El artículo 47 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco crea el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, el cual estará integrado por las especies, subespecies o poblaciones cuya protección exige medidas específicas.
El Decreto 167/1996, de 9 de julio, del Gobierno Vasco, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, incluyó al visón europeo Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), dentro de la categoría de «Vulnerable».
Mediante la Orden de 20 de mayo de 2003, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, por la que se modifica el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina, se ha cambiado la catalogación de la especie, pasando a categoría de «En Peligro de Extinción», debido a la situación en la que se encuentra la población de visón europeo en la Comunidad Autónoma del País Vasco y a escala mundial.
La catalogación de dicha especie conlleva, además de la aplicación de las medidas protectoras establecidas en el artículo 50.1 de la Ley 16/1994 de 30 de junio, la elaboración de un Plan de Gestión que contendrá las directrices y medidas necesarias para tratar de eliminar las amenazas existentes sobre dicha especie, promoviendo la recuperación, conservación o manejo adecuado de sus poblaciones, así como la protección y mantenimiento de sus hábitats, conforme dispone el artículo 50.3 de dicha Ley.
Redactado el Plan de Gestión del visón europeo, compete su aprobación a los Organos Forales de los Territorios Históricos en cuyo ámbito tuviese la especie su distribución natural o se promoviese su recuperación, por aplicación del artículo 8.2 del Decreto 167/1996, de 9 de julio, del Gobierno Vasco.
Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto Foral 38/2004, de 27 de abril, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento para el Desarrollo del Medio Rural,
DISPONGO
Artículo 1.
Se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela lutreola (Linnaeus, 1761) en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, que se acompaña como Anexo I a esta Orden Foral.
Artículo 2.
Corresponde al Departamento para el Desarrollo del Medio Rural el desarrollo y ejecución de las actuaciones previas y derivadas del Plan de Gestión del visón europeo. El Plan de Gestión podrá desarrollarse mediante Programas de Actuaciones que concretarán en el tiempo y en el espacio la ejecución de sus previsiones.
Artículo 3.
Este Plan de Gestión se aplicará íntegramente y con carácter indefinido desde su entrada en vigor hasta que la especie se descatalogue como especie amenazada.
En la medida en que se produzcan y conozcan variaciones sustanciales en el estado de conservación de la especie o de su hábitat, el Departamento para el Desarrollo del Medio Rural podrá revisar el contenido del presente Plan de Gestión, redefiniendo si procede tanto el ámbito de actuación, como los objetivos generales, directrices y medidas previstas para su cumplimiento.
En cualquier caso, y sin perjuicio de su carácter indefinido, se efectuará una revisión del Plan cada cinco años.
Artículo 4.
El ámbito de aplicación del presente Plan será la totalidad de la red hidrográfica del Territorio Histórico de Gipuzkoa, considerando como tal, tanto al dominio público como su zona de servidumbre definida en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Dentro de este ámbito de aplicación se considerarán áreas de interés especial para el visón europeo los siguientes tramos fluviales:
—Los arroyos Mijoa y Artzai.
—Río Deba: El tramo comprendido entre su nacimiento y la confluencia con el arroyo Urkulu.
—Los arroyos Goikola y San Lorentzo.
—Río Urola: El tramo comprendido entre su nacimiento y su entrada en el casco urbano de Legazpi.
—Los arroyos Narrondo, Alzolaras y Errezil.
—El río Ibaieder.
—Río Oria: El tramo comprendido entre su nacimiento y la confluencia con el arroyo Urtsuaran, y el tramo comprendido entre la confluencia con el arroyo Zubin y la confluencia con el arroyo Amezketa.
—Río Agauntza: El tramo comprendido entre su nacimiento y su entrada en el casco urbano de Lazkao.
—Río Amundarain: El tramo comprendido entre su nacimiento y la confluencia con el arroyo Urtsuerreka.
—Río Araxes en todo su recorrido en Gipuzkoa.
—El río Leitzaran en todo su recorrido en Gipuzkoa.
—Río Urumea: El tramo comprendido entre su entrada en Gipuzkoa y su confluencia con el arroyo Epele.
—Los arroyos Epele, Ursoko y Urruzuno.
—Río Oiartzun: El tramo comprendido entre la confluencia con el arroyo Arditurri y la confluencia con el arroyo Karrika.
—Los arroyos Karrika, Tornola y Arditurri.
—El río Bidasoa en todo su recorrido por Gipuzkoa.
—El arroyo Endara en todo su recorrido por Gipuzkoa.
La delimitación de las zonas que constituyen el ámbito de aplicación del presente Plan de Gestión figura en el Anexo II de esta Orden Foral.
Artículo 5.
La regulación de los usos y actividades en las áreas de interés especial que coincidan con espacios naturales protegidos se realizará, en su caso, mediante los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión u otros instrumentos de planificación específicos que se estimen oportunos a tal fin. En cualquier caso, dichos planes tendrán en cuenta la existencia en su ámbito territorial de esta especie catalogada como «En Peligro de Extinción» y adaptarán su zonificación y limitaciones generales y específicas a los objetivos, directrices y medidas de conservación de la especie y del hábitat establecidas en el presente Plan de Gestión.
Artículo 6.
Son aplicables en todo el Territorio Histórico de Gipuzkoa las siguientes prohibiciones genéricas con respecto al visón europeo:
a) Cualquier actuación no autorizada hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, incluyendo a sus crías, así como la destrucción de su hábitat y en particular de sus lugares de cría y reposo.
b) Poseer, naturalizar, transportar, vender, exponer, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, salvo en los casos que expresamente se autoricen.
c) Introducir en el medio natural otras especies animales que puedan afectar negativamente a sus poblaciones.
Artículo 7.
Se prohíbe en el Territorio Histórico de Gipuzkoa la instalación de nuevas explotaciones dedicadas a la cría de visones americanos (Mustela vison).
Artículo 8.
Cualquier infraestructura ya realizada y actuación o concesión en vigor, ubicada en las áreas de interés especial, que aún teniendo autorización previa implique una afección grave y directa sobre la especie, deberá de efectuar las modificaciones oportunas que indique el Departamento para el Desarrollo del Medio Rural a fin de eliminar o atenuar el factor de amenaza.
Artículo 9.
Cualquier actuación en las áreas de interés especial que implique la modificación de las características del hábitat utilizado para la reproducción o como refugio por la especie, necesitará autorización previa del Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Artículo 10.
Cualquier plan o proyecto con repercusión apreciable, directa o indirecta, sobre la conservación o recuperación de la especie en las áreas de interés especial, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, deberá ser sometido a informe preceptivo del Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, quien velará por una adecuada evaluación de sus repercusiones sobre los objetivos del presente Plan de Gestión. Dicha evaluación contemplará, entre otros aspectos, las posibles afecciones a la especie, a la calidad de las aguas y de hábitat, determinando, en función de su afección previsible, las fechas óptimas para su ejecución, estableciendo como período crítico para la reproducción de la especie el comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de julio.
Artículo 11.
Los procedimientos administrativos de autorizaciones o concesiones en el ámbito del Plan de Gestión, así como los de Evaluación del Impacto Ambiental, incluirán los informes y estudios necesarios para el análisis, diagnóstico y valoración de las repercusiones e impactos que sobre la especie y su dinámica poblacional pudieran tener las actuaciones y proyectos. Dichos informes y estudios contendrán las medidas preventivas encaminadas al mantenimiento de las condiciones necesarias del hábitat y de la especie en las zonas de presencia actual, así como las medidas correctoras dirigidas a la restauración del hábitat en los casos en los que el mismo no cuente con los requerimientos de la especie.
Artículo 12.
Los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico asegurarán la preservación, mantenimiento o recuperación de los hábitats del visón europeo, justificando los casos en que sea necesario limitarlos.
Artículo 13.
A efectos de lograr la máxima eficacia en la aplicación de las directrices y medidas previstas en esta Orden Foral, se establecerán los convenios y demás mecanismos de coordinación que sean necesarios con los departamentos del Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales, así como con los Ayuntamientos implicados.
Artículo 14.
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden Foral serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco o normativa que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en vía penal, civil o de otro orden en que se pueda incurrir.
DISPOSICION FINAL
Unica.
La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Donostia-San Sebastián, a 12 de mayo de 2004.—La diputada foral, Nuria López de Guereñu Ansola.
(5045) (4878)
ANEXO I
1.La especie.
1.1. Características de la especie.
Mustélido de pequeño tamaño. De marcado dimorfismo sexual en cuanto al tamaño. El peso de los machos adultos oscila entre 800 y 1000 g. Las hembras entre 400 y 600 g. La longitud total es de unos 540 mm para los machos y 460 mm para las hembras. Alcanza el tamaño adulto a los tres meses de edad. El pelaje es corto, de color marrón chocolate. Muestra los labios superior e inferior de color blanco. Las patas son cortas y presentan membranas interdigitales incompletas en manos y pies.
1.1.1. Carácter y distribución en la CAPV.
Especie autóctona y residente.
Endemismo europeo que ocupó hasta el siglo XIX una gran parte de Europa continental. Actualmente su área de distribución ha quedado reducida a dos núcleos aislados. Un núcleo oriental formado por las poblaciones de visones que habitan en diferentes regiones y repúblicas de la Federación Rusa y otra población en el Delta del Danubio en áreas de Rumania, Ucrania y Moldavia. Otro núcleo occidental integrado por las poblaciones del Sudoeste de Francia y Norte de España, en el que el visón ocupa algunos cursos y masas de agua de las regiones de Aquitania, Midi-Pyrénées y Poitou-Charentes y las comunidades autónomas de Castilla y León, La Rioja, Navarra y País Vasco.
En la Comunidad Autónoma del País Vasco está presente en los tres territorios históricos de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa. Observaciones recientes (1999-2003) sitúan a esta especie en las cuencas de los ríos Cadagua, Ibaizábal, Nervión, Oka, Lea, Artibai, Deba, Urola, Oria, Bidasoa, Ebro, Omecillo, Zadorra, Inglares y Ega.
1.1.2. Hábitat y biología.
Calificado como semiacuático, habita en cursos de agua, lagos, embalses, marismas y terrenos pantanosos en los que las riberas están recubiertas de vegetación densa. Sus refugios y encames se encuentran entre zarzas, cúmulos de ramas y troncos, cañaverales y áreas de vegetación densa, utilizando a menudo oquedades confeccionadas por otros animales, huecos de árboles y entre raíces, en los que acumula hojas secas, plumas y pelo.
Presenta una dieta carnívora oportunista basada en vertebrados e invertebrados que captura en el agua y en las riberas que habita. Los principales grupos de presas son micromamíferos, cangrejos, peces y anfibios. Forman parte de su dieta, aunque en menor medida aves, reptiles y otros invertebrados (grandes insectos acuáticos, moluscos).
El visón puede desarrollar su actividad durante todo el día, aunque es preferentemente crepuscular y nocturno. Su actividad es permanente a lo largo de todo el año sin hibernación.
Las observaciones en la Península manifiestan que son animales muy territoriales ocupando pequeños tramos fluviales contiguos y sin solapamiento entre ejemplares del mismo sexo. Las hembras adultas ocupan tramos de 2-7 km. Los machos deambulan por tramos de río mucho mayores de 6 a 15 km que pueden contener territorios de una o varias hembras. Los adultos viven de forma solitaria, sin compartir los lugares de refugio.
El periodo de celo comienza a finales del invierno y las cópulas ocurren desde marzo a mayo, con un máximo en abril. La hembra presenta un estro de cinco días, que repite hasta tres veces en caso de no ser fecundada. Después de una gestación de 43 días (con un margen entre 41 a 44 días), las hembras paren entre mayo y julio. El tamaño de camada en libertad varía entre 2 y 5 crías, con un promedio de 3,6. La sex ratio al nacer es 1:1. El destete tiene lugar en torno a las doce semanas del nacimiento y los grupos familiares se deshacen entre finales de verano y principios de otoño. Los jóvenes alcanzan su madurez sexual en la primavera del año siguiente al de su nacimiento.
Las densidades registradas en los ríos de la cuenca del Ebro se sitúan entre los 0,2 y 1 ejemplar por kilómetro de río.
1.2. Estado de la población.
Desde mediados del siglo XIX la especie ha sufrido un acusado declive que ha llevado a considerarla extinta en la mayor parte de los paises europeos. Se estima que en la actualidad su área de distribución ha quedado reducida a un 20% del área original. En el núcleo suroccidental se encuentra bien documentada la reducción experimentada en Francia, en donde en el último siglo habría perdido un 75% del área original.
Desde su primera mención a mediados del siglo XX se conoce su presencia en los tres territorios históricos en las principales cuencas (Ibaizabal, Deba, Oria, Zadorra). Sin embargo, la escasez de registros continuados en el tiempo no permite analizar con precisión la evolución que ha sufrido la distribución de la especie en la CAPV. En Gipuzkoa la información disponible permite suponer que la especie ha mantenido en los últimos 50 años una distribución amplia, con presencia en todas las cuencas, pero con escasos efectivos.
Cabe señalar además que no se dispone de estimaciones fiables del número de efectivos con que ha contado o cuenta en la actualidad la especie en la CAPV.
1.3. Amenazas y factores condicionantes de la evolución de sus poblaciones.
—Alteraciones sobre el hábitat fluvial.
El ciclo vital del visón europeo está estrechamente relacionado con el ecosistema fluvial, por lo que cabe pensar que su presencia estará fuertemente condicionada por el grado de alteración de los ríos.
Un factor de alteración en Gipuzkoa ha sido la contaminación de las aguas por vertidos urbanos e industriales y la alteración de cauces y márgenes de los ríos a causa de su ocupación por edificaciones e infraestructuras y por su modificación mediante canalizaciones y dragados. Estas afecciones alcanzan su mayor grado de incidencia en los cauces principales de todas las cuencas de Gipuzkoa. Así podemos encontrar grandes tramos profundamente alterados en los ríos Deba, Urola, Oria y Urumea.
El efecto que como factor limitante ejerce la contaminación de las aguas ha sido en ocasiones cuestionado al afirmar que la presencia de visones en tramos notablemente contaminados evidencia un cierto grado de tolerancia. No obstante, cabe pensar, a falta de información específica al respecto, que la contaminación de las aguas, ya sea orgánica o química, disminuye la productividad del ecosistema fluvial y ha de afectar negativamente a un consumidor secundario, como es el visón europeo.
Además de las alteraciones mencionadas, la pérdida de calidad del medio fluvial está ocasionada por las modificaciones hidrológicas que producen las derivaciones de caudal para uso hidroeléctrico y las detracciones de caudal. Las modificaciones se producen en dos sentidos, por un lado se altera el volumen de caudales que circulan por determinados tramos y por otro se modifica la distribución natural de los caudales a lo largo del año. Las actuaciones que suponen la regulación del río tienen como consecuencia la modificación del régimen de caudales, de tal manera que el reparto mensual se ve alterado en mayor o menor grado. Es más, numerosos tramos derivados se ven afectados por fuertes oscilaciones diarias de caudal. Estas alteraciones condicionan los ciclos vitales de diversas especies fluviales haciendo disminuir la productividad de las cadenas tróficas, impidiendo la ocupación de refugios y alterando notablemente la distribución de los tramos hidrodinámicos. Esta inestabilidad disminuye notablemente la capacidad de un río para albergar una población de visones.
—Competencia con el visón americano (Mustela vison).
El visón americano llegó a Europa entre los años 1920 y 1930. A Francia en 1926 y en 1958 se instaló la primera granja peletera de esta especie en España. Actualmente es un animal común en estado silvestre en gran parte de Europa, lo que evidencia su gran capacidad colonizadora. El impacto negativo que sobre las poblaciones de visón europeo se atribuye a esta especie se ha explicado mediante la existencia de exclusión competitiva. El visón americano es más grande y prolífico que el visón europeo y las dos especies tienen nichos prácticamente idénticos, por lo que su coincidencia en un mismo lugar debería conducir a la exclusión del segundo. Sin embargo es oportuno señalar que el visón europeo había comenzado a rarificarse y desaparecer de ciertos paises antes de la llegada del visón americano. Posiblemente la introducción de este animal ha acelerado la rarefacción de la especie europea pero no la ha provocado.
En Gipuzkoa las primeras granjas se instalan en torno a 1980. La escasa viabilidad de la mayor parte de ellas hizo que desaparecieran a principios de los 90, manteniéndose hoy activas únicamente dos (una en el municipio de Mutriku y otra en el municipio de Getaria). A diferencia de lo ocurrido en otras comunidades autónomas (Galicia, Castilla-León, Cataluña) las fugas de animales que inevitablemente se producen en estas dos explotaciones no han originado poblaciones estables y abundantes. El éxito de la implantación de esta especie se ha vinculado a que el grupo fundador esté constituido por un número de individuos suficientemente elevado, producto de una suelta o de una fuga masiva, suceso éste del que no se tiene noticia hasta la fecha en Gipuzkoa.
En los últimos años (1999-2001) se cuenta con observaciones esporádicas de visón americano en las cuencas de los ríos Urola y Deba en Gipuzkoa y en la del Artibai en Bizkaia.
En Alava tan solo se encuentra poblaciones estables de visón americano en las cuencas de los ríos Zadorra y Baias. En la Península existen poblaciones asilvestradas en Galicia, Cataluña, Aragón, Castilla-León, Castilla-La Mancha y Madrid, habiéndose constatado su expansión en los últimos 20 años. Recientemente se ha observado la presencia de visón americano en el sur de Francia, en el departamento Pyrénées Atlantiques, y en el norte de Navarra, por lo que se puede hablar hoy de la existencia de dos zonas de contacto entre las áreas de distribución de ambas especies de visones: Una en Burgos y la ya mencionada en el norte de Navarra. De continuar su ritmo de expansión el visón americano colonizará en pocos años los ríos en los que aún habita el visón europeo, por lo que supone una amenaza potencial para el visón europeo en Gipuzkoa.
—Enfermedades y otras patologías.
Se ha especulado con la posibilidad de que una enfermedad no identificada sea la causante de la regresión sufrida por la especie en Francia. En el caso de la población ibérica de visón europeo la evolución que ha sufrido su distribución, según se desprende de las distintas recopilaciones publicadas no sugiere que haya sufrido en los últimos 50 años epizootia alguna.
Mención aparte merece la enfermedad aleutiana. Recientemente se han detectado visones europeos seropositivos en Alava, siendo el posible origen de la infección las granjas de visón americano hoy ya inactivas. Se atribuye a esta enfermedad una mortalidad directa baja, por lo que cabe señalar a esta enfermedad como uno más de los factores que pueden estar contribuyendo a la rarefacción del visón europeo.
—Otros factores.
Aunque de baja incidencia, las muertes ocasionadas por atropellos en carreteras pueden suponer una grave amenaza para la especie para la especie teniendo en cuenta el estado en que se encuentran las poblaciones de visón europeo. La muerte por atropello de un ejemplar macho o hembra de visón europeo territorializado en un río con una población semi aislada, puede suponer la desaparición de la misma, al no existir posibilidades de renovación con otros ejemplares.
Finalmente, señalar que uno de los principales condicionantes de la correcta gestión de esta especie es la escasez de información básica sobre algunos aspectos de su biología. No se cuenta con estimaciones rigurosas de su abundancia, se desconocen los parámetros básicos de la composición de sus poblaciones, de su ciclo reproductor, de sus movimientos dispersivos y de sus requerimientos ambientales.
1.4. Estado legal.
El visón europeo está incluido en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina en la categoría de «En Peligro de Extinción» por Orden de 20 de mayo de 2003 (Boletín Oficial del País Vasco N.º 129 de 2 de julio de 2003). El Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo; Orden de 9 de junio de 1999) le atribuye la categoría de «Vulnerable». La Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres, le incluye en sus anexos II (Especies animales y vegetales de interés comunitario, para cuya conservación es necesario designar Zonas Especiales de Conservación) y IV (Especies de animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta). El Convenio de Berna relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa le incluye en la lista de especies estrictamente protegidas. En la clasificación de la UICN (Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza) figura como En Peligro (EN).
2. Plan de gestión.
2.1. Objetivo.
El objetivo genérico del presente Plan de Gestión es eliminar las amenazas sobre esta especie, promoviendo su recuperación, conservación y manejo adecuado de sus poblaciones, así como la protección y mantenimiento de su hábitat en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. De este modo se podrán alcanzar niveles poblacionales, de distribución uniforme por la geografía del Territorio, que garanticen la supervivencia de la especie y la variabilidad genética de la población y que permitan su descatalogación como especie amenazada.
El objetivo operativo del Plan es actuar globalmente y de manera conjunta y coordinada con las otras administraciones competentes de los territorios limítrofes, sobre todas las causas y amenazas que están provocando la regresión de la especie.
2.2. Directrices.
Como directrices generales se establecen las siguientes:
—Conservar el ecosistema fluvial y desarrollar actuaciones encaminadas a restaurarlo en el área de distribución de la especie.
—Hacer un seguimiento y control de la posible presencia de visón americano en Gipuzkoa.
—Garantizar la viabilidad genética de la población de visón europeo en la CAPV, restableciendo el contacto entre los distintos grupos poblacionales del territorio y el de éstos con poblaciones de comunidades autónomas limítrofes.
—Incrementar el conocimiento de la biología de la especie en aquellos aspectos que posibiliten una gestión más eficaz a corto plazo, teniendo en cuenta las prioridades de conservación de la especie.
—Informar y sensibilizar a la opinión pública sobre la situación crítica de la especie y evaluar el nivel de aceptación social alcanzado por el Plan.
—Promover la coordinación entre las distintas administraciones con competencias en la gestión del visón europeo o su hábitat, implicando a todas ellas en la conservación de esta especie.
2.3. Medidas.
2.3.1. Medidas sobre el hábitat.
1. Promover con carácter general, ante el organismo competente, la realización del deslinde de la red hidrográfica de Gipuzkoa y, con carácter prioritario, el correspondiente a las Areas de Interés Especial.
2. El Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa realizará un estudio de valoración y diagnóstico del estado de conservación del hábitat del visón europeo en el ámbito de aplicación del Plan de Gestión en el Territorio Histórico y un Programa de Actuaciones para la consecución de los objetivos del Plan de Gestión y la determinación de las zonas de recuperación prioritarias. Este estudio incluirá específicamente los factores y parámetros siguientes:
—Estructura de la vegetación de márgenes y riberas.
—Grado de alteración y ocupación de los cauces, márgenes y riberas.
—Volumen de caudales y régimen hídrico.
—Calidad de las aguas.
El Programa de actuaciones contemplará entre otros:
—La identificación de las áreas degradadas de mayor interés para el visón europeo sobre las que realizar los trabajos de restauración de la morfología de los cauces y revegetación de ribera.
—La inventariación de las áreas afectadas por vertidos de aguas residuales o por concesiones de agua y de los factores de amenaza para la especie.
—La eliminación de la obra civil asociada a concesiones de agua extintas o que no cuenten con autorización del organismo competente: Presas, azudes, derivaciones, canales, tuberías, depósitos y edificios.
—La identificación de puntos de atropello y su corrección o modificación.
3. Requerir ante el organismo competente el cumplimiento efectivo de las condiciones de las concesiones de agua y autorizaciones de vertido de aguas residuales en las Areas de Interés Especial o la modificación de las mismas en caso de que supongan un factor de amenaza para la especie. Así mismo, requerir ante el organismo competente la anulación o revocación de aquellas cuyo estado legal lo permita.
4. El Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa establecerá los criterios y requerimientos técnicos generales de los proyectos de obra y actuaciones en los cauces fluviales (limpieza, dragados, acondicionamientos y restauraciones, defensa contra avenidas e inundaciones) encaminados a minimizar los impactos de las mismas en el hábitat, biología y ciclo vital del visón europeo.
Así mismo, potenciará la colaboración con los organismos competentes en materia de aguas para la incorporación de dichos criterios y condicionantes en la planificación hidrológica, en los procedimientos administrativos y en la ejecución de las obras.
5. El Departamento para el Desarrollo del Medio Rural promoverá la aplicación de las ayudas previstas en el Decreto 213/2000, de 24 de octubre, del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, sobre ayudas para el establecimiento de medidas y compromisos agroambientales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en una franja de 10 metros de las márgenes de la red hidrográfica del Territorio Histórico de Gipuzkoa y, en especial en los ríos y arroyos incluidos en las áreas de interés especial para el visón europeo, definidas en el presente Plan. Del mismo modo el Departamento para el Desarrollo del Medio Rural promoverá que en los sucesivos Programas de Desarrollo Rural de la CAPV se diseñen medidas específicas que puedan afectar positivamente a esta especie.
2.3.2. Medidas sobre la especie.
1. Seguimiento de las poblaciones. Se establecerá un sistema de monitoreo que ofrezca información periódica sobre el estado de las poblaciones de visón europeo. Este seguimiento prestará especial atención a la potencial formación de poblaciones asilvestradas de visón americano en las cuencas en las que están situadas las granjas activas de esta especie (Deba y Urola) y en las cuencas próximas al área ocupada por esta especie en territorios limítrofes.
2. Investigación.
Se abordarán trabajos de investigación en las siguientes líneas prioritarias:
—Parámetros demográficos básicos de los núcleos poblacionales de visón europeo (estimaciones del número de individuos por cuenca, estructura de edades y sexos, reproducción, reclutamiento y dispersión).
—Comportamiento espacial de la especie (variabilidad intersexual, a lo largo del ciclo vital).
—Detección de afecciones por incidencia de procesos patológicos o epidémicos, mediante la obtención de muestras para analítica de ejemplares de visones y otras especies vectores de epizootias.
—Nivel de contaminantes soportados por la población, especialmente niveles de DDT, PCB y HCH.
—Caracterización genética de la población de visón europeo.
3. El Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa promoverá ante los organismos competentes, la recatalogación del Visón Europeo como especie «En Peligro de Extinción» en el ámbito estatal, dada la situación en la que se encuentra su población en la Península y los factores de amenaza que inciden sobre ella.
2.3.3. Medidas de divulgación y sensibilización.
Se promoverá la sensibilidad de la opinión pública hacia la situación, problemática y necesidad de protección del visón europeo en Gipuzkoa.
Se prestará especial atención a los centros escolares próximos a las zonas definidas como ámbito de aplicación del Plan, contribuyendo de esta forma a la sensibilización de la población infantil y juvenil, con respecto a la conservación del visón europeo en Gipuzkoa. Con este fin se promoverá la preparación de unidades didácticas y de divulgación que se distribuirán entre aquellos profesionales de la educación que deseen incluirlas en sus programaciones escolares o extraescolares.
Se facilitará información a los servicios de guardería acerca de la biología y problemática de la especie, su situación actual y contenido del presente Plan de Gestión.
Los departamentos implicados en la conservación de la especie promoverán la difusión del Plan de Gestión entre el personal propio y otros departamentos o estamentos relacionados, con el objeto de dar a conocer la fragilidad de la especie en Gipuzkoa y en la CAPV, su estatus jurídico, sus medidas de protección y las directrices y medidas contempladas en el presente Plan de Gestión para su consideración en las actuaciones sectoriales promovidas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Se remitirá a la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea, a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente y a las entidades competentes en materia de Medio Ambiente o Conservación de la Naturaleza de las Comunidades Autónomas limítrofes, el presente Plan de Gestión, para su conocimiento y consideración de las medidas complementarias que se estimen necesarias, en el marco de la cooperación interregional y coordinación de las actuaciones.
2.4. Coordinación.
Se promoverá la coordinación de las actuaciones entre los distintos organismos de la administración local y autonómica, así como contactos con los servicios competentes en conservación de especies de las Comunidades Autónomas limítrofes, tanto para el intercambio de información sobre la especie como para la adecuación de actuaciones en las cuencas compartidas, por lo que el Departamento para el Desarrollo del Medio Rural participará activamente en los grupos de trabajo, foros o reuniones técnicas en los que se discuta sobre la conservación y estado de la especie.
3. Resumen, vigencia y revisión.
El visón europeo presenta en la Comunidad Autónoma del País Vasco una distribución general, pero muy fragmentada, con unos efectivos poblacionales escasos. La alteración del ecosistema fluvial supone el principal factor de amenaza, junto con la presencia de poblaciones asilvestradas de visón americano. La situación de la especie es crítica en toda su área de distribución, y dado lo reducido de ésta, sobre la Comunidad Autónoma y sobre Gipuzkoa en particular, recaen una parte importante de la responsabilidad de su conservación. Para propiciar la recuperación de sus poblaciones se identifican las áreas de interés especial para la conservación de la especie, se propone la restauración de las riberas en cuanto a vegetación riparia y estructura de los cauces, la protección del ecosistema fluvial frente a las alteraciones que ocasionan las actuaciones que se desarrollan en los ríos e infraestructuras, el monitoreo periódico de la población, el incremento del nivel de conocimientos sobre la biología de la especie en aquellos aspectos que hagan posible una mejor gestión y la sensibilización de la sociedad frente a su crítica situación.
El Plan de Gestión se aplicará íntegramente y con carácter indefinido desde su entrada en vigor hasta que la especie sea eventualmente descatalogada. En la medida en que se produzcan y conozcan variaciones sustanciales en el estado de conservación de la especie o de su hábitat, se revisará el contenido del presente Plan de Gestión, redefiniendo tanto el ámbito de actuación como las directrices o las medidas previstas que se estimen necesarias.
En cualquier caso, y sin perjuicio de su vigencia indefinida, se efectuará una revisión del Plan cada cinco años.
ANEXO II
AREAS DE INTERES ESPECIAL PARA EL
VISON EUROPEO