Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 100 Fecha 28-05-2004 Página 10253

3 DISPOSICIONES GENERALES DEL T.H. DE GIPUZKOA

DFG-DESARROLLO DEL MEDIO RURAL
OF de 12-05-04 por la que se aprueba el Plan de Gestión del Desmán del Pirineo Galemys pyrenaicus (E. Geoffroy, 1811) en el THG

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO PARA EL DESARROLLO
DEL MEDIO RURAL

ORDEN FORAL de 12 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Desmán del Pirineo Galemys pyrenaicus (E.Geoffroy, 1811) en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

El artículo 47 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco crea el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, el cual estará integrado por las especies, subespecies o poblaciones cuya protección exige medidas específicas.

El Decreto 167/1996, de 9 de julio, del Gobierno Vasco, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, incluyó al desmán del Pirineo Galemys pyrenaicus (E. Geoffroy, 1811), dentro de la categoría «de Interés Especial».

Mediante Orden de 20 de mayo de 2003, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, por la que se modifica el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina, se ha cambiado la catalogación de la especie, pasando a la categoría de «En Peligro de Extinción», debido a la situación en la que se encuentra la población de desmán del Pirineo.

La catalogación de dicha especie conlleva, además de la aplicación de las medidas protectoras establecidas en el artículo 50.1 de la Ley 16/1994 de 30 de junio, la elaboración de un Plan de Gestión que contendrá las directrices y medidas necesarias para tratar de eliminar las amenazas existentes sobre dicha especie, promoviendo la recuperación, conservación o manejo adecuado de sus poblaciones, así como la protección y mantenimiento de sus hábitats, conforme dispone el artículo 50.3 de dicha Ley.

Redactado el Plan de Gestión del desmán del Pirineo, compete su aprobación a los Organos Forales de los Territorios Históricos en cuyo ámbito tuviese la especie su distribución natural o se promoviese su recuperación, por aplicación del artículo 8.2 del Decreto 167/1996, de 9 de julio, del Gobierno Vasco.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto Foral 38/2004, de 27 de abril, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento para el Desarrollo del Medio Rural,

DISPONGO

Artículo 1.

Se aprueba el Plan de Gestión del desmán del Pirineo Galemys pyrenaicus (E.Geoffroy, 1811) en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, que se acompaña como Anexo I a esta Orden Foral.

Artículo 2.

Corresponde al Departamento para el Desarrollo del Medio Rural el desarrollo y ejecución de las actuaciones previas y derivadas del Plan de Gestión del desmán del Pirineo. El Plan de Gestión podrá desarrollarse mediante Programas de Actuaciones que concretarán en el tiempo y en el espacio la ejecución de sus previsiones.

Artículo 3.

Este Plan de Gestión se aplicará íntegramente y con carácter indefinido desde su entrada en vigor hasta que la especie se descatalogue como especie amenazada.

En la medida en que se produzcan y conozcan variaciones sustanciales en el estado de conservación de la especie o de su hábitat, el Departamento para el Desarrollo del Medio Rural podrá revisar el contenido del presente Plan de Gestión, redefiniendo si procede tanto el ámbito de actuación, como los objetivos generales, directrices y medidas previstas para su cumplimiento.

En cualquier caso, y sin perjuicio de su carácter indefinido, se efectuará una revisión del Plan cada cinco años.

Artículo 4.

Las áreas de interés especial para el desmán del Pirineo que componen el ámbito de aplicación del presente Plan se ajustan geográficamente a las zonas de dominio público hidráulico y policía de los tramos fluviales detallados a continuación:

—El arroyo Endara en todo su recorrido por Gipuzkoa.

—Río Oiartzun: Todas las aguas situadas por encima de la confluencia con el arroyo Karrika.

—Río Urumea: El tramo comprendido desde su entrada en Gipuzkoa hasta la confluencia con el arroyo Epele, y los arroyos Epele, Ursoko y Urruzuno.

—El río Añarbe en todo su recorrido por Gipuzkoa.

—Río Leitzaran: Todas las aguas situadas por encima de la confluencia con el arroyo Ubaran.

—Río Araxes: El tramo comprendido entre su entrada en Gipuzkoa y la confluencia con el arroyo Orexaran, incluido éste.

—Río Amundarain: Todas las aguas situadas por encima de la confluencia con el arroyo Urtsu.

—Río Agauntza: Todas las aguas situadas por encima de la confluencia con el arroyo Aralar.

—El arroyo Altzania en todo su recorrido por Gipuzkoa.

Estas áreas se representan gráficamente en el Anexo II de la presente Orden Foral.

Artículo 5.

La regulación de los usos y actividades en las áreas de interés especial que coincidan con espacios naturales protegidos se realizará, en su caso, mediante los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión u otros instrumentos de planificación específicos que se estimen oportunos a tal fin. En cualquier caso, dichos planes tendrán en cuenta la existencia en su ámbito territorial de esta especie catalogada como «en peligro de extinción» y adaptarán su zonificación y limitaciones generales y específicas a los objetivos, directrices y medidas de conservación de la especie y del hábitat establecidas en el presente Plan de Gestión.

Artículo 6.

Son aplicables en todo el Territorio Histórico de Gipuzkoa las siguientes prohibiciones genéricas con respecto al desmán del Pirineo:

a)Cualquier actuación no autorizada hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, incluyendo a sus crías, así como la destrucción de su hábitat y en particular de sus lugares de cría y reposo.

b)Poseer, naturalizar, transportar, vender, exponer, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, salvo en los casos que expresamente se autoricen.

c)Introducir en el medio natural otras especies animales que puedan afectar negativamente a sus poblaciones.

Artículo 7.

Cualquier infraestructura ya realizada y actuación o concesión en vigor, ubicada en las áreas de interés especial, que aún teniendo autorización previa implique una afección grave y directa sobre la especie, deberá de efectuar las modificaciones oportunas que indique el Departamento para el Desarrollo del Medio Rural a fin de eliminar o atenuar el factor de amenaza.

Artículo 8.

Cualquier actuación en las áreas de interés especial que implique la modificación de las características del hábitat utilizado para la reproducción o como refugio por la especie, necesitará autorización previa del Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Artículo 9.

Cualquier plan o proyecto con repercusión apreciable, directa o indirecta, sobre la conservación o recuperación de la especie en las áreas de interés especial, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, deberá ser sometido a informe preceptivo del Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, quien velará por una adecuada evaluación de sus repercusiones sobre los objetivos del presente Plan de Gestión. Dicha evaluación contemplará, entre otros aspectos, las posibles afecciones a la especie, a la calidad de las aguas y de hábitat, determinando, en función de su afección previsible, las fechas óptimas para su ejecución, estableciendo como período critico para la reproducción de la especie el comprendido entre el 15 de febrero y el 31 de julio.

Artículo 10.

Los procedimientos administrativos de autorizaciones o concesiones en el ámbito del Plan de Gestión, así como los de Evaluación del Impacto Ambiental, incluirán los informes y estudios necesarios para el análisis, diagnóstico y valoración de las repercusiones e impactos que sobre la especie y su dinámica poblacional pudieran tener las actuaciones y proyectos. Dichos informes y estudios contendrán las medidas preventivas encaminadas al mantenimiento de las condiciones necesarias del hábitat y de la especie en las zonas de presencia actual, así como las medidas correctoras dirigidas a la restauración del hábitat en los casos en los que el mismo no cuente con los requerimientos de la especie.

Artículo 11.

Los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico asegurarán la preservación, mantenimiento o recuperación de los hábitats del desmán del Pirineo, justificando los casos en que sea necesario limitarlos.

Artículo 12.

A efectos de lograr la máxima eficacia en la aplicación de las directrices y medidas previstas en esta Orden Foral, se establecerán los convenios y demás mecanismos de coordinación que sean necesarios con los departamentos del Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales, así como con los Ayuntamientos implicados.

Artículo 13.

Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden Foral serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco o normativa que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en vía penal, civil o de otro orden en que se pueda incurrir.

DISPOSICION FINAL

Unica.

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 12 de mayo de 2004.—La diputada foral, Nuria López de Guereñu Ansola.

(5044) (4877)

ANEXO I

DESMAN DEL PIRINEO
Galemys pyrenaicus
(E. Geoffroy, 1811)

1.La especie.

1.1.Características de la especie.

Pequeño mamífero acuático perteneciente al orden de los Insectívoros. No muestra dimorfismo sexual ni existen diferencias notables entre jóvenes y adultos. El peso oscila entre 50 y 80 g y la longitud cabeza y cuerpo toma valores entre 11 y 13’5 cm. La cabeza es cónica y se prolonga hacia adelante en un hocico, muy móvil, prominente y aplastado dorsoventralmente con los orificios nasales en posición dorsal. No presenta pabellones auditivos. Los ojos son pequeños y poco visibles. Las patas anteriores son relativamente pequeñas mientras que las posteriores son grandes y palmeadas. La cola, más larga que la cabeza y el cuerpo juntos, es gruesa y está recubierta de escamas. Su pelaje es lustroso, de color gris oscuro en el dorso y blanco grisáceo en el vientre.

1.1.1.  Carácter y distribución en la CAPV.

Especie autóctona y residente.

Endemismo europeo presente en la Península Ibérica en la mayor parte de los ríos de la región Eurosiberiana y mitad norte de Portugal. Se encuentra también en algunos tramos fluviales asociados a los sistemas montañosos Ibérico y Central. En Francia ocupa los ríos que discurren por la vertiente norte de los Pirineos.

En la CAPV se tiene constancia de su presencia en los últimos 20 años en los ríos Endara, Oiartzun, Urumea, Añarbe, Leitzaran, Amundarain, Agauntza, Berroci y Ayuda.

1.1.2.Hábitat y biología.

Habita en las riberas de ríos y arroyos de aguas permanentes con características de curso alto. Construye su nido en la orilla, entre rocas, bajo las raíces de un gran árbol o aprovechando las galerías de otros animales (topos y ratas de agua). Es un excelente buceador y se alimenta de pequeños invertebrados que encuentra en el lecho del río, principalmente ninfas de efemerópteros y plecópteros y larvas de tricópteros y dípteros.

Se muestra más activo de noche, aunque sus periodos de actividad se distribuyen a lo largo de todo el día.

Los animales adultos se muestran solitarios durante la mayor parte del año, ocupando un tramo de río cuya longitud oscila entre los 100 y los 1000 m. Las hembras adultas presentan territorios más pequeños que los machos. El periodo reproductor comprende la primera mitad del año. Las primeras hembras gestantes se observan en febrero, teniendo lugar los partos entre mayo y julio. Generalmente las hembras paren una sola vez al año, entre 2 y 5 crías, que se incorporan a la población durante el verano. Los jóvenes comienzan su dispersión a finales de agosto y alcanzan la madurez sexual al año siguiente. Pueden alcanzar los 5 años de edad.

Las poblaciones de desmán muestran una densidad mucho menor de la que cabría esperar de un mamífero de su tamaño, oscilando los valores observados entre 2 y 8 animales por km de río.

No existe ningún depredador especializado en su captura, aunque entre sus depredadores ocasionales se encuentran la nutria, la garza real, la lechuza común y el cárabo.

1.2.  Estado de la población.

El desmán se encuentra actualmente en la CAPV en una situación crítica. Las últimas prospecciones (realizadas en el año 2001) no han podido localizarlo en los ríos de la vertiente mediterránea y en la vertiente cantábrica únicamente se ha observado en los ríos Agauntza, Amundarain, Leitzaran y Añarbe. La escasa longitud de los tramos idóneos para el desmán con que cuentan actualmente estos ríos (inferiores en todos los casos a los 10 km) y el aislamiento de estos tramos entre sí hacen prever que, de no mediar actuaciones para la recuperación de la especie, ésta desaparezca de los ríos guipuzcoanos en los próximos 10-20 años.

1.3.  Amenazas y factores condicionantes de la evolución de sus poblaciones.

—Aislamiento y reducción de las poblaciones.

Sus requerimientos y su distribución actual en territorios limítrofes permiten suponer que, en el primer tercio del siglo XX, el desmán estaba presente en la CAPV en los cursos altos de todas las cuencas. La notable degradación de la calidad de las aguas y la alteración de cauces y márgenes, que se produjeron en el transcurso de la segunda mitad del siglo, condujeron a la fragmentación de sus poblaciones, quedando la especie relegada a algunos tramos libres de la presión humana. Posteriormente, la profusión de aprovechamientos hídricos en todo el territorio (regadío, abastecimiento de poblaciones y minicentrales hidroeléctricas) ha conducido a la paulatina desaparición de algunos de los núcleos aislados, proceso en el que hoy nos encontramos. La fragmentación, aislamiento y la reducción de las poblaciones es un factor de amenaza que dificulta gravemente la recuperación de la especie en Gipuzkoa, al ser bajo el número de poblaciones y contar con pocos efectivos, lo que limita su posible expansión y colonización de nuevas áreas.

—Alteración del hábitat acuático.

El desmán se alimenta de macroinvertebrados bentónicos, principalmente de efemerópteros, plecópteros y tricópteros. A pesar de que se encuentra bien adaptado al medio acuático no captura su alimento de forma eficiente y únicamente pueden sobrevivir en aquellos ríos que disponen de una comunidad bentónica rica, diversa y en la que abunden las presas grandes, condiciones éstas que solo se dan en el curso alto de ríos con un estado de conservación excelente.

Por ello, todos los usos y actividades que ocasionen la disminución del alimento disponible (contaminación del agua, tanto orgánica como inorgánica, detracciones de caudal, modificaciones de la interfase tierra-agua) condicionan la supervivencia del desmán.

La existencia de vertidos que modifiquen la calidad del agua es un factor de amenaza importante para la especie.

El desmán es especialmente sensible a las modificaciones hidrológicas que producen las detracciones de caudal para aprovechamiento hidroeléctrico, ya que a la disminución de la disponibilidad de alimento asociada a esta actividad, se une la dificultad de encontrar refugios seguros como consecuencia de las continuas variaciones en el nivel del agua que se producen en los tramos afectados por una minicentral hidroeléctrica.

Mención aparte merecen los canales de derivación de las minicentrales hidroeléctricas. Se ha comprobado que estas estructuras, que en ocasiones alcanzan varios kilómetros de longitud, han ocasionado la muerte de algunos ejemplares. Los animales que acceden a los canales difícilmente regresan al río y mueren de hambre o son turbinados. Es difícil evaluar la importancia de la mortalidad que provocan estos canales, pero dado que la práctica totalidad de los cursos altos de los ríos guipuzcuanos cuentan o han contado con minicentrales, su impacto sobre la especie puede haber sido notable.

Otro factor de amenaza es la pesca furtiva mediante artes prohibidas (nasas, butrones, trasmallos), actividad que aún se realiza en determinados ríos y que probablemente ha ocasionado la muerte de muchos desmanes, dada la facilidad con que estos animales son capturados en dichos aparatos. Es necesario señalar que la densidad de las poblaciones de desmán y su productividad anual son relativamente bajas, por lo que cualquier circunstancia que reste efectivos a las aisladas y pequeñas poblaciones que hoy subsisten en Gipuzkoa debe ser considerado como un grave factor de amenaza.

Finalmente, señalar que uno de los principales condicionantes de la correcta gestión de esta especie es la escasez de información básica sobre distintos aspectos de su biología. No se cuenta con estimaciones rigurosas de su abundancia, se desconocen algunos de los parámetros básicos de la composición de sus poblaciones, de su ciclo reproductor, de sus movimientos dispersivos y de sus requerimientos ambientales.

1.4.Estado legal.

El desmán del Pirineo está incluido en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina en la categoría de «En Peligro de Extinción» por Orden de 20 de mayo de 2003 (Boletín Oficial del País Vasco n.º 129, de 2 de julio de 2003). El Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo) le atribuye la categoría de «de Interés Especial». La Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres, le incluye en sus anexos II (Especies animales y vegetales de interés comunitario, para cuya conservación es necesario designar Zonas Especiales de Conservación) y IV (Especies de animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta). El Convenio de Berna relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa le incluye en la lista de especies estrictamente protegidas. En la clasificación de la UICN (Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza) figura como Vulnerable (VU).

2.Plan de gestión.

2.1.Objetivos.

El objetivo genérico del presente Plan de Gestión es eliminar las amenazas sobre esta especie, promoviendo su recuperación, conservación y manejo adecuado de sus poblaciones, así como la protección y mantenimiento de sus hábitats en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. De este modo se podrán alcanzar niveles poblacionales, de distribución geográfica y de amenaza que permitan su descatalogación.

Como objetivos operativos que permitan evaluar el progreso en la consecución del objetivo genérico del presente Plan de Gestión, se establecen los siguientes:

—Frenar la alteración del hábitat potencial de la especie.

—Restaurar la integridad ecológica de los tramos fluviales cuya recuperación facilite el contacto entre núcleos poblacionales aislados.

—Reintroducir la especie en aquellos ríos en los que ha desaparecido recientemente y cuentan o van a contar a corto plazo con las condiciones mínimas necesarias para su conservación.

—Incrementar los efectivos poblacionales de los núcleos con un mayor riesgo de desaparición.

—Mantener unos efectivos poblacionales uniformemente distribuidos que garanticen la supervivencia de la especie y la variabilidad genética de la población.

2.2.Directrices.

Como directrices generales se establecen las siguientes:

—Conservar el ecosistema fluvial y desarrollar actuaciones encaminadas a restaurarlo en el área de distribución de la especie.

—Recuperar los núcleos poblacionales recientemente desaparecidos e incrementar los actuales efectivos de los que aún sobreviven.

—Garantizar la viabilidad genética de la población de desmán del Pirineo en la CAPV.

—Incrementar el conocimiento de la biología de la especie en aquellos aspectos que posibiliten una gestión más eficaz a corto plazo, teniendo en cuenta las prioridades de conservación de la especie.

—Informar y sensibilizar a la opinión pública sobre la situación crítica de la especie y evaluar el nivel de aceptación social alcanzado por el Plan.

2.3.Medidas.

2.3.1.Medidas sobre el hábitat.

1.Promover con carácter general, ante el organismo competente, la realización del deslinde de la red hidrográfica de Gipuzkoa y, con carácter prioritario, el correspondiente a las Areas de Interés Especial.

2.El Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa realizará un estudio de valoración y diagnóstico del estado de conservación del hábitat del desmán del Pirineo en el ámbito de aplicación del Plan de Gestión en el Territorio Histórico y un Programa de Actuaciones para la consecución de los objetivos del Plan de Gestión y la determinación de las zonas de recuperación prioritarias. Este estudio incluirá específicamente los factores y parámetros siguientes:

—Estructura de la vegetación de márgenes y riberas.

—Grado de alteración y ocupación de los cauces, márgenes y riberas.

—Volumen de caudales y régimen hídrico.

—Calidad de las aguas

—Focos contaminantes actuales y potenciales.

El Programa de actuaciones contemplará entre otros:

—La identificación de las áreas degradadas de mayor interés para el desmán del Pirineo sobre las que realizar los trabajos de restauración de la morfología de los cauces y revegetación de ribera.

—La inventariación de las áreas afectadas por vertidos de aguas residuales o por concesiones de agua y de los factores de amenaza para la especie.

—La eliminación de la obra civil asociada a concesiones de agua extintas o que no cuenten con autorización del organismo competente: Presas, azudes, derivaciones, canales, tuberías, depósitos y edificios.

3.Requerir ante el organismo competente el cumplimiento efectivo de las condiciones de las concesiones de agua y autorizaciones de vertido de aguas residuales en las Areas de Interés Especial o la modificación de las mismas en caso de que supongan un factor de amenaza para la especie. Así mismo, requerir ante el organismo competente la anulación o revocación de aquellas cuyo estado legal lo permita.

4.El Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa establecerá los criterios y requerimientos técnicos generales de los proyectos de obra y actuaciones en los cauces fluviales (limpieza, dragados, acondicionamientos y restauraciones, defensa contra avenidas e inundaciones) encaminados a minimizar los impactos de las mismas en el hábitat, biología y ciclo vital del desmán del Pirineo.

Asimismo, potenciará la colaboración con los organismos competentes en materia de aguas para la incorporación de dichos criterios y condicionantes en la planificación hidrológica, en los procedimientos administrativos y en la ejecución de las obras.

5.El Departamento para el Desarrollo del Medio Rural promoverá la aplicación de las ayudas previstas en el Decreto 213/2000, de 24 de octubre, del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, sobre ayudas para el establecimiento de medidas y compromisos agroambientales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en una franja de 10 metros de las márgenes de ríos y arroyos incluidos en las áreas de interés especial para el desmán del Pirineo, definidas en el presente Plan. Del mismo modo el Departamento para el Desarrollo del Medio Rural promoverá que en los sucesivos Programas de Desarrollo Rural de la CAPV se diseñen medidas específicas que puedan afectar positivamente a esta especie.

2.3.2.Medidas sobre la especie.

1.Seguimiento de las poblaciones. Se establecerá un sistema de monitoreo que ofrezca información periódica sobre el estado de las poblaciones.

2.El Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa diseñará y realizará un Plan de Reintroducción y Reforzamiento de poblaciones que contemple:

—La selección de los núcleos poblacionales de los que sea posible extraer ejemplares para su cría en cautividad sin poner en peligro su viabilidad.

—La cría en cautividad de la especie.

—El reforzamiento de núcleos poblacionales con escasos efectivos y la reintroducción en aquellos ríos que cuenten con condiciones favorables.

—Un programa de seguimiento.

3.Investigación.

Se abordarán trabajos de investigación en las siguientes líneas prioritarias:

—Parámetros demográficos básicos de los núcleos poblacionales de desmán (estimaciones del número de individuos, estructura de edades y sexos, reclutamiento y dispersión).

—Comportamiento espacial de la especie (variabilidad intersexual y a lo largo del ciclo vital).

—Caracterización genética de la población de desmán.

2.3.3.Medidas de divulgación y sensibilización.

Se promoverá la sensibilidad de la opinión pública hacia la situación, problemática y necesidad de protección del desmán del Pirineo en Gipuzkoa.

Se prestará especial atención a los centros escolares próximos a las zonas definidas como ámbito de aplicación del Plan, contribuyendo de esta forma a la sensibilización de la población infantil y juvenil, con respecto a la conservación del desmán del Pirineo en Gipuzkoa. Con este fin se promoverá la preparación de unidades didácticas y de divulgación que se distribuirán entre aquellos profesionales de la educación que deseen incluirlas en sus programaciones escolares o extraescolares.

Se facilitará información a los servicios de guardería acerca de la biología y problemática de la especie, su situación actual y contenido del presente Plan de Gestión.

Los departamentos implicados en la conservación de la especie promoverán la difusión del Plan de Gestión entre el personal propio y otros departamentos o estamentos relacionados, con el objeto de dar a conocer la fragilidad de la especie en Gipuzkoa y en la CAPV, su estatus jurídico, sus medidas de protección y las directrices y medidas contempladas en el presente Plan de Gestión para su consideración en las actuaciones sectoriales promovidas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Se remitirá a la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea, a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente y a las entidades competentes en materia de Medio Ambiente o Conservación de la Naturaleza de las Comunidades Autónomas limítrofes, el presente Plan de Gestión, para su conocimiento y consideración de las medidas complementarias que se estimen necesarias, en el marco de la cooperación interregional y coordinación de las actuaciones.

2.4.  Coordinación.

Se promoverá la coordinación de las actuaciones entre los distintos organismos de la administración local y autonómica, así como contactos con los servicios competentes en conservación de especies de las Comunidades Autónomas limítrofes, tanto para el intercambio de información sobre la especie como para la adecuación de actuaciones en las cuencas compartidas, por lo que el Departamento para el Desarrollo del Medio Rural participará activamente en los grupos de trabajo, foros o reuniones técnicas en los que se discuta sobre la conservación y estado de la especie.

3.Resumen, vigencia y revisión.

El desmán del Pirineo presenta en la Comunidad Autónoma del País Vasco una situación crítica. Su área de distribución se restringe a cuatro ríos guipuzcoanos aislados entre sí en los que cuenta con escasos efectivos poblacionales. Los factores que condicionan su conservación son la contaminación de las aguas, la alteración del régimen hidrológico de los ríos y de la estructura de cauces y márgenes. Para favorecer la recuperación de sus poblaciones se identifican las áreas de especial interés para la conservación de la especie, se propone la restauración de las riberas en cuanto a vegetación riparia y estructura de los cauces, la protección del ecosistema fluvial frente a las alteraciones que ocasionan las actuaciones que se desarrollan en los ríos, la reintroducción y el reforzamiento de poblaciones, el monitoreo periódico de la población, el incremento del nivel de conocimientos sobre la biología de la especie en aquellos aspectos que hagan posible una mejor gestión y la sensibilización de la sociedad frente a su crítica situación.

El Plan de Gestión se aplicará íntegramente y con carácter indefinido desde su entrada en vigor hasta que la especie sea eventualmente descatalogada. En la medida en que se produzcan y conozcan variaciones sustanciales en el estado de conservación de la especie o de su hábitat, se revisará el contenido del presente Plan de Gestión, redefiniendo tanto el ámbito de actuación como las directrices o las medidas previstas que se estimen necesarios.

En cualquier caso, y sin perjuicio de su vigencia indefinida, se efectuará una revisión del Plan cada cinco años.

ANEXO II

AREAS DE INTERES ESPECIAL PARA EL
DESMAN DEL PIRINEO