| Número 91 | Fecha 17-05-2004 | Página 9414 |
AYUNTAMIENTO DE LEGAZPI
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La Comisión Municipal de Gobierno en sesión celebrada el día 28-4-2004 adoptó por unanimidad las Bases para la Convocatoria de Subvenciones para la Cooperación Internacional año 2004, y proceder a su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Legazpi, a 5 de mayo de 2004.—El Alcalde.
(1302) (4423)
Bases para la convocatoria de subvenciones para la cooperación internacional. Año 2004.
Primera. Objeto.
Es objeto de las presentes bases establecer el régimen de ordenamiento de subvenciones para la realización de actuaciones dirigidas a la mejora de las condiciones socioeconómicas de la población de los países en vías de desarrollo del mundo así como de fomentar el valor de la solidaridad internacional entre los vecinos de Legazpi.
Segunda. Subvenciones.
Las ayudas se concederán en concepto de subvenciones, sujetándose las mismas a las presentes bases, al Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y a la legislación complementaria aplicable.
Tercera. Cuantía.
La cantidad destinada a la cooperación internacional para este año, asciende a 21.576,33 euros imputables a la partida presupuestaria <107014813230048102>, las cuales se distribuyen del siguiente modo:
1.Subvención de ayudas a la cooperación y subsistencia y al desarrollo en el tercer mundo: 60% del total, 12.945,798 euros.
2.Becas a cooperantes de la localidad (preferentemente parados o estudiantes), 20% del total, 4.315,266 euros.
3.Campañas de sensibilización, 10% del total, 2.157,633 euros.
4.Ayudas de emergencia, 10 % del total, 2.157,633 euros.
Se pretende con esta división, mostrar nuestra solidaridad a los vecinos que trabajan en el tercer mundo y colaboran en el desarrollo de la labor que realizan diversas organizaciones no gubernamentales.
El Ayuntamiento de Legazpi, tendrá la facultad de modificar los % destinados a cada apartado.
Cuarta. Solicitudes.
Podrán solicitar las subvenciones establecidas en este reglamento:
1.Cualquiera de las Organizaciones u Organos No Gubernamentales que, con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, se ajusten a las actividades objeto de esta convocatoria y tenga su sede central o delegación permanente en Euskal Herria, teniendo prioridad las enclavadas en Gipuzkoa y sobre todo las que realicen la solicitud de subvención en nombre o a través de un representante de Legazpi.
2.Personas de Legazpi que desarrollan su labor en el Tercer Mundo sin animo de lucro.
3.Individuos o colectivos de Legazpi, siempre que lleven a cabo acciones afines a los objetivos de esta convocatoria.
4.Para las becas de cooperación, aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
—Estar empadronado en el municipio de Legazpi.
—Ser mayor de edad.
—Realizar la labor de cooperación en una ONG que reúna los requisitos exigidos en el punto Quinto de estas bases.
—Tendrán prioridad los cooperantes que carezcan de ingresos propios, como estudiantes y parados.
—Se valorará conocer el idioma del país donde va a desarrollar la actividad.
En el reparto de las subvenciones se considerarán los siguientes puntos:
—Capacidad para sustentar las acciones subvencionadas.
—Capacidad de la Organización solicitante de movilizar la solidaridad y los recursos privados.
—La experiencia contrastada en materia de ayuda a los países subdesarrollados y la preferencia que concede a este tipo de colaboración dentro de sus presupuestos.
Quedan excluidas de acceder a esta convocatoria: Las instituciones o servicios dependientes del Estado, la Administración Autónoma, La Diputación Foral y las Entidades de Ahorro.
Quinta. Requisitos.
Para que la Organización, Institución, Asociación, grupo o persona solicitante tenga acceso a las subvenciones de esta convocatoria deberá reunir alguna de las siguientes condiciones:
a)Ser una Organización o Institución No gubernamental legalmente constituida, sin animo de lucro, cuyas actividades coincidan con el objeto de esta convocatoria y con representación en Gipuzkoa.
b)Poseer experiencia en acciones de cooperación a la subsistencia y al desarrollo. Con este fin, se indicaran las acciones realizadas durante el año anterior, así como las subvenciones recibidas.
c)Tener capacidad para sostener las acciones subvencionadas. Para ello, la Organización deberá precisar cual es su estructura.
Sexta. Criterios de valoración.
La distribución de la subvención tendrá en cuenta los siguientes criterios de selección de las asociaciones presentadas:
A)Que el proyecto o actuación vaya dirigido a incrementar la capacidad de desarrollo de la población objeto de ayuda, haciendo participar en la acción a los beneficiarios de tal forma que puedan continuar, una vez revierta su gestión en ellos dentro de los plazos que convenga.
B)Que responda directamente a las necesidades de desarrollo económico y social de la población de los países subdesarrollados y en particular a las necesidades fundamentales de las capas más desfavorecidas.
C)Se valorará la coofinanciación por otras organizaciones.
Séptima. Prioridades.
Para la concesión de estas ayudas, se tendrán en cuenta, además de lo ya indicado, los siguientes condicionantes:
a)Que contemplen las medidas de discriminación positiva hacia sectores de población más desfavorecidos, en este sentido, gozarán de prioridad los proyectos dirigidos a la mujer o menor.
b)En principio se priorizarán proyectos en los siguientes campos: Educativo, sanitario y proyectos productivos, esto es, que tiendan a ser autosuficientes en el tiempo.
c)Que el proyecto prevea una continuidad de al menos 3 o 4 años, dado que se pretende estrechar la relación del Ayuntamiento de Legazpi – población o colectivo destinatario de la ayuda.
d)Que sea continuación de algún proyecto subvencionado por este ayuntamiento en el ejercicio anterior.
Octava. Contrato-Convenio.
El ayuntamiento establecerá un contrato convenio, tanto con los cooperantes adjudicatarios de beca, como con las organizaciones adjudicatarias de subvención, en la persona de su representante legal, que deberá contener los siguientes aspectos:
—Objeto de la actividad o programa a desarrollar.
—Forma de desarrollo de la misma con expresa mención a las obligaciones que adquiere la entidad.
—Calendario de ejecución de la actividad o programa.
—Cuantía de la subvención y la forma en que la misma va a hacerse efectiva.
—Forma de justificación de la subvención recibida.
—Obligaciones respecto a la emisión de informes y memoria del programa desarrollado.
—Forma de llevar a cabo una campaña de sensibilización a nivel municipal con contenido divulgativo sobre el proyecto en sí, características de la población destinataria, con objeto de potenciar la cooperación y solidaridad y favorecer el cambio de actitudes de la población.
Novena. Solicitudes y documentación.
Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento acompañadas de la siguiente documentación:
—Certificado que acredite que es responsable de la entidad solicitante.
—Impreso oficial de la solicitud firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante.
—Informe detallado del proyecto o programa para el que se solicita la ayuda.
—Presupuesto de ingresos y gastos previstos. En cualquier caso será necesaria la mención expresa a las ayudas percibidas de otras instituciones públicas o privadas.
—Los estatutos de la entidad solicitante.
Décima. Plazo.
Las solicitudes para acogerse a las subvenciones previstas en las presentes Bases podrán presentarse en el plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Si el Ayuntamiento comprobara que la documentación presentada por el solicitante fuese incompleta o insuficiente respecto al proyecto presentado, concederá al mismo un plazo de 10 días naturales para subsanar la omisión o deficiencia, transcurrido el cual sin haber procedido a la subsanación, la solicitud se archivará sin mas trámite y se devolverá la documentación al solicitante.
Undécima. Resolución.
Presentada la documentación requerida, la Comisión Informativa de Servicios Sociales elaborará un informe de las solicitudes recibidas y emitirá una propuesta de resolución que se elevará al Pleno del Ayuntamiento.
La elaboración del informe se realizará en base a los proyectos presentados en la convocatoria en curso, al desarrollo y justificación de los proyectos de convocatorias anteriores, a informes contrastados con otras entidades, y, finalmente, a la entrevista con los representantes de la Organización que lo presenta cuando ello se estime necesario.
Duodécima.. Notificación.
La resolución adoptada en el Pleno será debidamente notificada a la Organización peticionaria de la subvención.
Junto a la resolución, en los casos de concesión de ayuda, se remitirá el contrato. En el plazo máximo de 20 días a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, dicho contrato deberá ser devuelto al Ayuntamiento debidamente cumplimentado.
Decimotercera. Justificación.
Las organizaciones beneficiarias estarán obligadas a presentar en el Ayuntamiento la documentación que a continuación se establece:
1.Justificante de la transferencia del dinero a la persona señalada como responsable de la ejecución del programa, en el plazo de dos meses desde la recepción de la subvención.
2.Memoria detallada del programa o actividad realizada, incluyendo relación detallada de ingresos y gastos así como facturas, en el plazo de 12 meses desde la recepción de la subvención.
Decimocuarta. Incumplimiento.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se prevén en las presentes bases, supondrá la revisión de la misma y, en su caso, la anulación, disminución o devolución de la cantidad otorgada.