Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 86 Fecha 10-05-2004 Página 8852

3 DISPOSICIONES GENERALES DEL T.H. DE GIPUZKOA

DFG-DIPUTADO GENERAL
DF 38/2004, de 27-04, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento para el Desarrollo del Medio Rural

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DECRETO FORAL 38/2004, de 27 de abril, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento para el Desarrollo del Medio Rural.

Los Decretos Forales 33/2003, de 30 de junio, 60/2003, de 16 julio, y 85/2003, de 29 de julio, procedieron a determinar las funciones y áreas de actuación de los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, estableciendo, asimismo, su estructura orgánica básica.

En virtud de dichos Decretos, corresponden al Departamento para el Desarrollo del Medio Rural las siguientes funciones y áreas de actuación:

a)Promoción y ordenación agraria.

b)Ganadería y Montes.

c)Ordenación y mejora de los recursos forestales.

d)Conservación de la naturaleza.

e)Proteger, conservar y fomentar el aprovechamiento de las riquezas cinegéticas y piscícolas.

f)Limpieza de playas.

g)Las demás facultades que se le atribuyan por la normativa aplicable.

Mediante el presente Decreto se procede a establecer el reglamento orgánico y funcional del Departamento para el Desarrollo del Medio Rural, conforme a las funciones y áreas de actuación correspondientes al mismo.

En cuanto a los aspectos estrictamente organizativos, el Departamento para el Desarrollo del Medio Rural se estructura en dos Direcciones Generales, la de Agricultura y Desarrollo Rural y la de Montes y Medio Natural y una Secretaría Técnica, adecuándose a la nueva estructura departamental básica de la Diputación Foral de Gipuzkoa y si bien se mantienen los rasgos generales de la estructura anterior que para dichos ámbitos se aprobó por el Decreto Foral 37/2001, de 2 de mayo, la actual estructura organizativa contempla algunos ajustes derivados de la redistribución interna de competencias y funciones más acorde con las actuales áreas de actuación del Departamento.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto por los artículos 27.1 y 5.19 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, a propuesta de la Diputada Foral, titular del departamento para el Desarrollo del Medio Rural, previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados, en sesión de hoy,

DISPONGO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.  Funciones y competencias del Departamento.

Corresponden al Departamento para el Desarrollo del Medio Rural las siguientes funciones y áreas de actuación:

a)Promoción y ordenación agraria.

b)Ganadería y Montes.

c)Ordenación y mejora de los recursos forestales.

d)Conservación de la naturaleza.

e)Proteger, conservar y fomentar el aprovechamiento de las riquezas cinegéticas y piscícolas.

f)Limpieza de playas.

g)Las demás facultades que se le atribuyan por la normativa aplicable.

Artículo 2.  Funciones y competencias de la Diputada Foral.

1.Además de las funciones derivadas de su calidad de miembro del Consejo de Diputados corresponden a la Diputada Foral del Departamento, como titular y órgano jerárquicamente superior del mismo, la dirección y control de todas sus unidades orgánicas.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Diputada Foral del Departamento ostenta en principio y en los términos previstos en el artículo 27 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, todas las competencias resolutorias sobre las materias gestionadas por el departamento y no atribuidas expresamente a otros órganos por la citada Norma, el presente Decreto Foral u otra norma posterior válida para ello.

Será en todo caso competencia de la Diputada del Departamento resolver en vía administrativa los recursos que puedan interponerse contra los actos dictados por órganos inferiores del departamento.

Asimismo, la Diputada del Departamento podrá además recabar para sí en cualquier momento y en cualquier asunto determinado todas o algunas de las competencias atribuidas en el presente Decreto Foral o que sean objeto de delegación a los distintos órganos del Departamento.

2.Corresponden igualmente a la Diputada del Departamento, las siguientes competencias:

a)Las que le correspondan como Presidente de los Patronatos del Parque Natural de Aralar, Parque Natural de Aiako-Harria y Parque Natural de Pagoeta, conforme a sus respectivas normas de funcionamiento propias.

b)Las que le correspondan como Presidente del Consejo Territorial de Caza del Territorio Histórico de Gipuzkoa y como Presidente del Consejo Territorial de Pesca Continental del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

c)Las que le atribuya la legislación en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que correspondan al Departamento.

Artículo 3.  Los Directores Generales.

Los Directores Generales son los titulares de las Direcciones cuya jefatura y responsabilidad asumen, correspondiéndoles a tal efecto desempeñar con carácter general las siguientes funciones:

a)La representación protocolaria del departamento, en ausencia de la Diputada Foral y dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

b)La implementación de las políticas públicas y el cumplimento de los objetivos de gestión establecidos por la Diputada del Departamento.

c)El impulso de la aplicación de políticas de calidad, de mejora de procedimientos, de desarrollo de sus recursos humanos y de mejora de las relaciones con la ciudadanía.

d)La programación, coordinación y control de la actuación de los Servicios y Unidades de la Dirección, debiendo aprobar los objetivos y planes de gestión de los mismos.

e)Las funciones que la Diputada Foral les delegue, al amparo de lo dispuesto en el art. 43.3 de la Norma Foral 3/1984 de 30 de mayo, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Artículo 4.  Los Jefes de Servicio.

1.Los Jefes de Servicio, como titulares del mismo son los responsables de estudiar y proponer a los órganos directivos del Departamento acciones de carácter superior a él referidas para el desarrollo de los objetivos programáticos y estratégicos de la institución, siguiendo las instrucciones de sus superiores.

2.En concreto, a los Jefes de Servicio les corresponde:

a)La elaboración de las propuestas de planes de gestión de su Servicio, definiendo los objetivos, acciones, recursos e indicadores que permitan su evaluación.

b)La comunicación de los objetivos a los demás niveles de la estructura de su Servicio y la organización de los sistemas de trabajo, de manera funcionalmente adecuada para una consecución eficiente de los mismos, asumiendo la dirección y el control inmediato del personal a su cargo.

c)La planificación, organización, dirección, coordinación y evaluación del trabajo grupal e individual del personal a su cargo.

d)El control del cumplimiento del régimen interno del Servicio, dando cuenta de las incidencias.

e)La gestión eficiente tanto de los recursos humanos como de los económicos de él dependientes y con arreglo a las normas establecidas por los órganos competentes, configurando estrategias de racionalización y de mejora continua como medio para prestar un mejor servicio a la ciudadanía.

f)Las responsabilidades que les atribuyan el Director y la Diputada, les sean delegadas por éstos o les atribuyan las normas y disposiciones vigentes.

CAPITULO II

ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL

SECCION PRIMERA.  Estructura orgánica básica del Departamento

Artículo 5.  Estructura orgánica básica.

1.Para el ejercicio de sus competencias y bajo la superior dirección de la Diputada Foral titular del mismo, el Departamento para el Desarrollo del Medio Rural se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a)Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

—Servicio de Desarrollo Rural y Estructuras Agrarias.

—Unidad del Area Vegetal.

—Servicio de Ganadería.

—Centro de Fraisoro.

b)Dirección General de Montes y Medio Natural.

La Dirección General de Montes y Medio Natural se estructura en una única unidad orgánica: El Servicio Forestal y del Medio Natural.

c)Secretaría Técnica.

2.Se adscriben al Departamento para el Desarrollo del Medio Rural, con las funciones que les atribuyen sus respectivos Decretos reguladores, los Patronatos de los Parques Naturales de Aralar, Aiako-Harria y Pagoeta.

3.Asimismo quedan adscritos al Departamento para el Desarrollo del Medio Rural, con el carácter de órganos consultivos, los Consejos Territoriales de Caza y de Pesca Continental del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Artículo 6.  Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

1.La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, bajo la jefatura y responsabilidad de su Director General, se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

—Servicio de Desarrollo Rural y Estructuras Agrarias.

—Servicio de Ganadería.

—Unidad del Area Vegetal.

—Centro de Fraisoro.

2.Corresponde a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural controlar y dirigir las tareas de todas las unidades orgánicas de la Dirección General en orden a la consecución de los objetivos del Departamento en las materias propias de la Dirección.

3.Para el cumplimiento de sus funciones, el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural ostentará en particular las siguientes competencias:

a)Elaborar las Propuestas de Autorización de Pago correspondientes a las Ayudas financiadas en su totalidad o cofinanciadas por el Feoga-Garantía, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración entre el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Diputación Foral de Gipuzkoa.

b)Solicitar del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco los reembolsos de cofinanciación del Feoga-Garantía correspondientes a las ayudas agrarias y elaborar ante el Departamento para la Fiscalidad y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa las «Propuestas de Habilitación de Ingresos» procedentes de la cofinanciación de dichos fondos comunitarios.

Artículo 7.  Servicio de Desarrollo Rural y Estructuras Agrarias.

Bajo la responsabilidad del Jefe de Servicio corresponden al Servicio de Desarrollo Rural y Estructuras Agrarias las siguientes funciones:

1.En relación con el desarrollo de las zonas rurales:

a)Promover la elaboración y ejecución de los Programas de Desarrollo Rural mediante convenios de colaboración con Asociaciones de Agricultura de Montaña y de Desarrollo Rural, que impulsen la diversificación y el desarrollo económico sostenible de las zonas rurales y su población, prestando especial atención a las necesidades específicas de dotación de servicios e infraestructuras, frenando los procesos de despoblamiento y abandono y propiciando la interacción del mundo rural y el urbano, mediante actuaciones de discriminación positiva.

b)Proponer criterios de ordenación del suelo rural de manera que se conjuguen, de forma armonizada, las exigencias de conservación de los recursos naturales y la protección del suelo de alto valor agrológico y forestal con el mantenimiento y desarrollo de las actividades económicas y la dotación adecuada de servicios a las poblaciones rurales.

2.En relación con la mejora de estructuras de las explotaciones agrarias:

a)Proponer y ejecutar los planes de ayuda para la mejora estructural de las explotaciones agrarias y prestar asesoramiento técnico y económico a las mismas para mejorar su productividad y su competitividad.

b)Desarrollar las medidas para la mejora de las rentas agrarias de las explotaciones ubicadas en zonas de montaña, así como la tramitación de ayudas directas y primas establecidas por FEOGA-Garantía.

c)Proponer y ejecutar en coordinación con otros Organismos de la Administración las acciones específicas para la implantación de establecimientos de Agroturismo como medio para complementar las rentas provenientes de la agricultura y ganadería en las explotaciones agrarias.

d)Fomentar mediante programas de cese anticipado de la actividad agraria, la sustitución de agricultores de mayor edad por otros que puedan mejorar la viabilidad económica de las explotaciones agrarias que queden libres, asegurando a su vez unos ingresos a los agricultores que decidan cesar la actividad agraria.

e)Establecer medidas tendentes a favorecer la incorporación de jóvenes a la agricultura propiciando el recambio generacional y la creación de empleo.

f)Fomentar la utilización de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente, el paisaje y la conservación de los recursos naturales, a través de las ayudas establecidas por los Reglamentos de la Unión Europea.

g)Proponer programas de divulgación dirigidos a sensibilizar a los agricultores acerca de la importancia de adaptarse a la evolución de los mercados y anticiparse a las demandas sociales, especialmente en lo que se refiere a la seguridad alimentaria, la calidad de los productos, el bienestar y la salud de los animales y la protección del medio ambiente, así como dar a conocer a la sociedad en general el considerable valor estratégico de la agricultura y de los servicios que presta a la sociedad relacionados con la ordenación del territorio, el medio ambiente y la salvaguardia del patrimonio rural.

h)Tramitar y resolver las solicitudes de inscripción y demás diligencias relacionadas con los Registros de Explotaciones Agrarias y Maquinaria Agrícola.

3.Respecto de las Oficinas Comarcales Agrarias.

a)Promover al máximo el acercamiento de los Servicios de la Administración Agraria al agricultor, facilitando la tramitación de todos los asuntos relacionados con la misma.

b)Asesorar e informar técnicamente «in situ» a los agricultores.

c)Coordinar y agilizar la tramitación administrativa de cualquier tipo de ayuda que vaya dirigida al sector agrario.

d)Asumir parte de la función del servicio técnico, tanto en ayudas directas como en las medidas de desarrollo rural con y sin delegación de pago, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración entre el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Artículo 8.  Unidad del Area Vegetal.

Bajo la responsabilidad del Coordinador del Area Vegetal corresponden a la Unidad del Area Vegetal las siguientes funciones:

1.Con carácter general:

a)Promover la implantación de la fruticultura en general.

b)Promover la expansión de la horticultura en general, fomentando la aplicación de tecnologías adecuadas para obtener un máximo resultado económico, siendo respetuosos con el medio ambiente.

c)Fomentar la implantación y experimentación de cualquier otro cultivo de interés.

2.En el área de Producción Agraria:

a)Establecer los programas de actuación en coordinación con otras unidades funcionales del Departamento y las Asociaciones Profesionales del Sector.

b)Inspeccionar técnicamente los almacenes de fertilizantes y comercios de semillas de siembra e instruir y sustanciar los expedientes relacionados con la calidad de las materias primas.

c)Incorporar y evaluar las técnicas aplicadas al cultivo de especies herbáceas, productos forzados y especies leñosas, en colaboración con las Asociaciones de Productores.

d)Promover las plantaciones de manzano de sidra, mejorar las variedades existentes y colaborar con las asociaciones profesionales en la mejora de la calidad de la sidra.

e)Colaborar con la denominación de origen correspondiente, en la asistencia técnica a las plantaciones de viñas y en la elaboración de Txakoli.

f)Controlar las declaraciones de existencias de vino y mosto de almacenistas y bodegas, declaraciones de producción de uva, así como determinar los repartos de derechos de plantación y transferencias de los mismos.

g)Colaborar con la Fundación Kalitatea, en la promoción y producción de hortalizas y frutas de calidad, con la utilización de los distintivos correspondientes.

h)Promover el establecimiento de convenios de colaboración con las asociaciones de productores con el fin de potenciar sus actividades de carácter técnico, económico y social.

i)Fomentar la agricultura por métodos ecológicos, la Producción Integrada, así como cualquier técnica que sin olvidar el aspecto económico de la actividad, sea respetuoso con el medio natural.

i)Colaborar con el Gobierno Vasco y las asociaciones de productores en la elaboración y seguimiento de los proyectos de I+D.

k)Mantener el banco de germoplasma de líneas de maíces autóctonos en colaboración con la Sociedad Pública NEIKER.

3.En el área de protección de cultivos:

a)Vigilar los campos y cosechas para detectar la presencia de agentes nocivos a los vegetales y delimitar en su caso, las zonas afectadas.

b)Planificar, organizar y dirigir las campañas fitosanitarias obligatorias, adoptando las medidas preventivas aconsejables, en orden a garantizar la sanidad de las plantaciones, cultivos y aprovechamientos.

c)Adoptar, dentro de la normativa vigente, las medidas fitosanitarias obligatorias aplicables a medios de transporte y locales relacionados con el almacenamiento y conservación de productos vegetales.

d)Desarrollar y ejecutar la normativa sobre fertilizantes y productos fitosanitarios.

e)Participar en los programas de Seguridad Química en colaboración con el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco y el Servicio de Osakidetza.

f)Controlar el estado sanitario de las semillas, plantas y órganos vegetales destinados a la reproducción, para evitar la propagación de afecciones fitopatológicas.

g)Aplicar la normativa sobre límite máximo de residuos plaguicidas en hortalizas y frutas en origen, en colaboración con el Laboratorio Agrario de Fraisoro.

h)Realizar estudios físico-fenológicos de la caracterización agroclimática del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y económicos de rentabilidad en la aplicación de materias primas y técnicas culturales.

i)Tramitar las inscripciones y demás anotaciones relacionadas con el funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios plaguicidas y empresas de aplicadores DDD (desratización, desinfección, desinsectación).

j)Tramitar las inscripciones y demás anotaciones relacionadas con el funcionamiento del Registro Fitosanitario de viveros hortícolas, ornamentales, frutícolas y forestales.

Artículo 9.  Servicio de Ganadería.

Bajo la responsabilidad del Jefe de Servicio corresponden al Servicio de Ganadería las siguientes funciones:

1.En el área de Producción Animal:

a)Controlar la calidad del material genético utilizado en la reproducción y mejora de la cabaña. Establecer servicios de aplicación de técnicas de reproducción. Control y evaluación de cobertura y funcionamiento. Potenciación de la creación de bancos de germoplasmas de alto valor genético de las especies y razas ganaderas.

b)Desarrollar el de control de producciones y los registros genealógicos para la mejora genética de la cabaña ganadera. Potenciar el desarrollo de otros programas para incrementar el valor y la calidad de las producciones ganaderas.

c)Fomento de la selección de la cabaña ganadera del Territorio mediante la promoción, organización, coordinación y racionalización de los Concursos de Ganado, Fomento de la producción de ganado selecto para reponer las necesidades de la cabaña de las distintas especies y razas ganaderas.

d)Gestionar y coordinar los concursos de ganado de carácter comarcal, territorial e interterritorial.

e)Gestionar la explotación ganadera de la Finca de Laurgain (Aia).

f)Gestionar las ayudas directas del FEOGA-Garantía en materia ganadera, genéricamente denominadas como «primas ganaderas», de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración entre el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Diputación Foral de Gipuzkoa.

g)Potenciar la conservación de los recursos genéticos de las razas autóctonas en peligro de desaparición en el Territorio Histórico: Raza Pottok, Betizu, Terreña, Euskal Oiloa, Sasi ardiak, Euskal artzain txakurrak, etc.

h)Garantizar el cumplimiento de la normativa establecida en materia de ubicación y caracteres constructivos de instalaciones, métodos de producción, reproducción, nutrición y mejora genética animal, así como la supervisión de los convenios que sobre estos materiales se realicen con organizaciones sectoriales.

i)Efectuar la valoración de la producción, consumo y utilidad de los diversos productos y técnicas aplicadas en nutrición animal.

j)Registrar y controlar los diferentes sistemas de explotación, ubicación de las explotaciones, caracteres constructivos y métodos de eliminación y aprovechamiento de residuos orgánicos.

k)Fomentar y controlar la calidad de los productos ganaderos en origen, fundamentalmente los destinados a consumo humano.

l)Desarrollar los servicios agroganaderos a través de entidades colaboradoras de cara a conseguir mayor profesionalidad y eficacia en la gestión de sus explotaciones.

m)Coordinación, control y seguimiento de los Convenios realizados con las Asociaciones ganaderas.

2.  En el Area de Sanidad Animal:

a)Efectuar los Registros de explotaciones y efectivos ganaderos, tanto por especies como por aptitud productiva.

b)Realizar los programas de identificación y documentación de los animales domésticos. Mantenimiento de las bases de datos operativas de identificación y movimientos de animales, tanto a nivel territorial, y autonómico, como europeo. Establecimiento de puntos de control para vigilar el cumplimiento normativo de la identificación.

c)Mantener un sistema de Epidimio-vigilancia permanente para evitar la entrada de cualquier zoonosis y/o epizootías que puedan afectar a nuestra cabaña ganadera y para el establecimiento de las medidas urgentes de control y erradicación de las mismas.

d)Control de todo el movimiento pecuario, tanto interior como exterior del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Vigilancia sanitaria y de identificación de las concentraciones de animales (ferias, mercados, centros de concentración, operadores, espectáculos taurinos, pruebas deportivas con animales, etc.).

e)Realización de los programas sanitarios de erradicación y lucha frente a enfermedades en ganadería, poniendo en marcha procesos de información, diagnóstico, tratamientos, inmunización, sacrificios, desinfecciones, etc.

f)Cumplimiento y desarrollo de la Ley de Protección de los Animales: Identificación y censos caninos, control de animales peligrosos, control de dopaje en pruebas con animales, recogida de animales abandonados, etc.

g)Desarrollo y mantenimiento de los Registros de actividades relacionadas con la ganadería: Núcleos Zoológicos. Transportistas de ganado, vehículos de transporte de ganado, tratantes y operadores, desinfección de vehículos, etc.

h)Llevar a cabo la tramitación administrativa de la autorización, registro y control de la producción de los productos zoosanitarios, así como la homologación sanitaria de las industrias relacionadas con los mismos.

i)Prestar apoyo técnico fundamentalmente de diagnóstico y método de lucha y prevención frente a cualquier proceso que afecte a la sanidad animal de la cabaña de la comunidad, incluso en las enfermedades esporádicas y no infecto-parasitarias.

j)Control de los medios de producción ganaderos: Cumplimiento de la normativa de bienestar de los animales, control de la calidad sanitaria de los piensos y alimentos para el ganado, control de la eliminación de animales muertos, subproductos y decomisos, etc.

k)Fomentar, garantizar y controlar la calidad en todos los aspectos y muy fundamentalmente en el sanitario, de los productos ganaderos en su origen, proporcionando una perfecta trazabilidad de los mismos.

l)Garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre epizootías, seguridad agroalimentaria convenios internacionales y convenios con organizaciones sectoriales relacionadas con estas materias.

m)Incoar los expedientes sancionadores sobre infracciones a las normativas sanitarias, de identificación de animales, de seguridad agroalimentaria y protección animal así como demás legislación vigente en ganadería.

n)Participar en los comités técnicos de Aberekin, S.A., Ardiekin, S.A., y otras empresas relacionadas con la actividad ganadera. Tomar parte en las mesas técnicas y comités técnicos especializados en Sanidad y Producción Animal.

Artículo 10.  Centro de Fraisoro.

El Centro de Fraisoro, del que dependen las Unidades de Laboratorio Agrario, Laboratorio de Serología e Inseminación, prestará servicio al propio Departamento para el Desarrollo del Medio Rural y a los demás Departamentos de la Diputación, así como a otras Instituciones y particulares que soliciten sus servicios. Bajo la responsabilidad del Coordinador del Centro corresponden al Centro de Fraisoro las siguientes funciones:

1.Laboratorio Agrario. Asistencia técnica en:

a)Producción vegetal: Análisis fisicoquímico de suelos agrícolas, suelos contaminados, sustratos, residuos y enmiendas orgánicas, soluciones nutritivas, fertilizantes, hojas, etc.

b)Calidad agroalimentaria: Análisis de contaminantes y residuos de plaguicidas en frutas, hortalizas y otros alimentos, así como en suelos.

c)Nutrición animal: Análisis fisicoquímico y quimico-enzimático para la determinación del valor nutritivo de forrajes, piensos y materias primas.

d)Aguas y vertidos: Control analítico de la potabilidad de aguas de abastecimiento y del nivel de contaminación de aguas de lluvia, ríos, estuarios, etc. y de la carga contaminante de vertidos agropecuarios, industriales, etc.

e)Campos deportivos de césped natural: Realización y ejecución de Proyectos de construcción, mejora y mantenimiento; Normas de Calidad de Juego, control de materiales y mezclas, suelos deportivos, etc.

f)Asesoramiento y divulgación de aspectos relacionados con las áreas anteriores mediante participación en grupos de trabajo, informes, cursos, conferencias, publicaciones, etc.

g)Impuestos Especiales; dictámenes sobre las muestras remitidas por el Servicio de Impuestos Especiales de Hacienda Foral (hidrocarburos, alcoholes, bebidas alcohólicas, etc.)

2.El Laboratorio de Serología ejecutará los análisis de sueros sanguíneos procedentes de las campañas de saneamiento ganadero, de reposición y de seguimiento, así como análisis microbiológicos de aguas potables, distribución del material auxiliar de las campañas y envío de muestras para su análisis patológico.

3.La Unidad de Inseminación distribuirá entre los veterinarios y ganaderos las dosis seminales procedentes del Centro Aberekin, así como nitrógeno líquido y diverso material auxiliar.

Artículo 11.Dirección General de Montes y Medio Natural.

1.La Dirección General de Montes y Medio Natural, bajo la dirección y jefatura de su Director General, se estructura en una única unidad orgánica: El Servicio Forestal y del Medio Natural.

2.Corresponde a la Dirección General de Montes y Medio Natural controlar y dirigir las tareas de dicha unidad orgánica en orden a la consecución de los objetivos del Departamento en las materias propias de la Dirección.

3.Para el cumplimiento de sus funciones, el Director General de Montes y Medio Natural ostentará en particular las siguientes competencias:

a)Solicitar del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco los reembolsos de cofinanciación del Feoga-Garantía correspondientes a las ayudas forestales y elaborar ante el Departamento para la Fiscalidad y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa las «Propuestas de Habilitación de Ingresos» procedentes de la cofinanciación de dichos fondos comunitarios.

b)Resolver los expedientes sancionadores por infracciones a la normativa en materia de montes.

c)Resolver las solicitudes de inscripción en el Registro de empresas autorizadas para la ejecución de tareas de preparación de terreno mecanizadas.

d)Resolver las solicitudes de autorización e inscripción en el Registro de Tasadores-Cubicadores de aprovechamientos forestales.

4.Las resoluciones que dicte el Director General de Montes y Medio Natural en el ejercicio de las competencias señaladas en los apartados b), c) y d) del punto anterior no ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas cabrá la interposición del recurso de alzada ante la Diputada Foral del Departamento.

Artículo 12.  Servicio Forestal y del Medio Natural.

Bajo la responsabilidad del Jefe de Servicio corresponden al Servicio Forestal y del Medio Natural las siguientes funciones:

1.La vigilancia y control del correcto cumplimiento de la normativa legal en relación a los montes ubicados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2.La administración, gestión, vigilancia y tutela de los montes propios de la Diputación, de Utilidad Pública, protectores y consorciados. Asimismo la defensa de su integridad territorial.

3.La ordenación y mejora de la masa forestal e infraestructuras de dichos montes mediante la realización de obras de reforestación, trabajos culturales y construcción de caminos forestales.

4.Proponer los aprovechamientos en montes de Utilidad Pública, tanto propios de la Diputación, como de los Ayuntamientos y protectores, ejecutando el señalamiento, cubicación, valoración y redacción del Pliego de Prescripciones Técnicas.

5.Autorizar los Planes de Ordenación y Técnicos de Gestión de montes públicos y privados.

6.Promover y/o proponer para su resolución o ejecución:

a)Deslindes, vías pecuarias, amojonamientos, ocupaciones y permutas en montes de Utilidad Pública.

b)Declaraciones de Utilidad Pública de montes y su inclusión en el Catálogo.

c)Actuaciones de defensa y restauración hidrológico-forestal para la protección y conservación de suelos forestales, corrección de torrentes y fijación de suelos inestables.

d)La aprobación o rescisión de consorcios en montes de Utilidad Pública.

e)La catalogación de montes protectores.

f)Adquisición de montes mediante su valoración.

g)La enajenación de aprovechamientos en montes propios de la Diputación y Consorciados.

h)La celebración de convenios para la repoblación y fomento de trabajos forestales.

i)La aprobación de convenios para la repoblación de los montes cuando se celebren sin participación de la Administración Forestal.

7.Conservar el Catálogo de montes de Utilidad Pública y proponer su ampliación y rectificación.

8.Resolver las solicitudes de corta de arbolado en montes patrimoniales de entidades públicas y en montes de particulares.

9.Tramitar y estudiar las ayudas forestales proponiendo las subvenciones procedentes, al amparo del Plan de Ayudas.

10.La prevención, vigilancia, detección y extinción de incendios forestales en coordinación con el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y Organos de Protección Civil existentes.

11.Expedir autorizaciones de quema controlada para prácticas agroforestales.

12.Prevención y extinción de plagas forestales.

13.Asesoramiento a particulares sobre cuestiones relativas a la mejora de sus montes.

14.Fomentar el empleo de mano de obra en el sector forestal.

15.Gestionar el Vivero de Arizmendi, así como los viveros volantes en los montes públicos, para la repoblación de los montes de los Ayuntamientos y patrimoniales de la Diputación.

16.Ordenación y mejora de aprovechamientos de pastos y prácticas silvo-pastorales en los montes de Utilidad Pública y patrimoniales de la Diputación, redactando los oportunos proyectos y planes técnicos.

17.Asesorar e informar técnicamente los proyectos de mejora de pastos y tratamientos pascícolas en montes patrimoniales de entidades públicas y en montes particulares.

18.Proponer la cofinanciación de las inversiones forestales, en aplicación de los Reglamentos comunitarios.

19.Elaborar las estadísticas forestales de incendios, aprovechamientos, y subvenciones.

20.Gestionar los recursos económicos asignados relativos a las inversiones forestales así como los ingresos provenientes de los aprovechamientos de los montes catalogados, incluído el Fondo de Mejoras, y liquidar las tasas y precios públicos por prestación de servicios y multas.

21.Informar los documentos de planeamiento municipal, en el ámbito del suelo no urbanizable.

22.  Incoar los expedientes sancionadores por infracciones a la normativa en materia de montes, caza, pesca y protección de espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.

23.Inventario y gestión de la biodiversidad en los distintos niveles: Genético, de especie, de población y de comunidad.

24.Investigación, educación y divulgación de los conocimientos acerca de la biodiversidad.

25.Gestión de los hábitats y de las especies de interés europeo recogidos en los anexos de las Directivas Europeas 79/409/CEE y 92/43/CEE o normativa que lo sustituya.

26.Elaboración y ejecución de los Planes de Gestión de los Lugares de Importancia Comunitaria incluidos en la Red Natura 2000.

27.Evaluación de las repercusiones en los Lugares de Importancia Comunitaria de los planes o proyectos que puedan afectarlos de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos.

28.Ejecución de las determinaciones de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

29.Gestión y administración de los Espacios Naturales Protegidos en Gipuzkoa basados en la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco: Parques Naturales, Biotopos Protegidos y Arboles singulares.

30.Velar por el cumplimiento en el ámbito de los Espacios Naturales Protegidos de las normas que para su protección se prevean en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o, en su caso, en la norma de su declaración, emitiendo los informes y las autorizaciones pertinentes.

31.Elaboración y tramitación, de conformidad con las directrices del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales correspondientes, de los Planes Rectores de Uso y Gestión.

32.Informar preceptivamente las actividades que desarrolladas por las distintas administraciones en el medio físico tuvieren incidencia sobre los recursos naturales de los Espacios naturales Protegidos.

33.Elaboración de la memoria anual de actividades y resultados en los Espacios Naturales Protegidos.

34.Redacción y ejecución, de los Planes de Gestión de las especies incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, promoviendo la recuperación, conservación o manejo adecuado de sus poblaciones, así como la protección y mantenimiento de sus hábitats.

35.Autorización de la captura, con fines científicos, culturales o de reintroducción o repoblación en otras zonas, de ejemplares de las especies catalogadas, la recogida de sus huevos, crías, semillas o propágulos.

36.Elaboración y ejecución de Planes de Reintroducción para cada una de las especies o subespecies que se han extinguido en tiempos históricos recientes en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que son susceptibles de ocupar nuevamente los hábitats naturales vascos.

37.Establecer excepciones en lo que se refiere a la protección de las especies protegidas cuando concurra alguna de las circunstancias fijadas por la Ley.

38.Autorizar la introducción o reintroducción de las especies de flora y de fauna o el reforzamiento de sus poblaciones en el medio natural.

39.Creación y gestión de centros de recuperación y reintroducción de fauna silvestre.

40.Vigilancia y control del hábitat fluvial y de su riqueza piscícola y biológica, incluyendo su mejora y restauración.

41.Promover el ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos y piscícolas en aguas continentales, evaluando su situación y estableciendo su gestión adecuada.

42.Informar al órgano competente por razón de la materia, sobre proyectos de obras, ocupaciones y aprovechamientos a realizar en cauces y aguas continentales, en las materias propias de su competencia.

43.Elaborar y mantener el registro de piscifactorías y granjas cinegéticas.

44.Ejecutar y controlar los trabajos de limpieza de playas.

Artículo 13.  Secretaría Técnica.

1.La Secretaría Técnica del Departamento dependerá jerárquicamente de la Diputada y funcionalmente de los Directores Generales y ejercerá las funciones previstas en el art. 34 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

En particular, en el marco de las competencias del departamento, le corresponden las siguientes funciones:

a)La coordinación del sistema informático del Departamento con los servicios y unidades, así como la implantación y desarrollo de los nuevos programas de interés común para el mismo.

b)El control de la legalidad de todos los actos y resoluciones que se tramiten a los órganos que deban adoptarlos y de los expedientes sometidos a la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.

c)La gestión y tramitación de los expedientes sometidos a la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.

d)La dirección, impulso y supervisión relativos al estudio, elaboración y seguimiento de las disposiciones normativas competencia del Departamento.

e)La elaboración, en materias competencia del Departamento y bajo las directrices de la Diputada Foral o de los Directores Generales, de proyectos de disposiciones generales, y de convenios y/o protocolos de colaboración con otras Administraciones Públicas e Instituciones Públicas o Privadas.

f)El asesoramiento jurídico a la Diputada Foral y a los restantes órganos del Departamento, evacuando los informes y consultas que le sean requeridos.

g)El Registro General del Departamento, Archivo y Fe Pública.

h)La elaboración del anteproyecto del presupuesto del Departamento, coordinando a los diversos Servicios y Direcciones.

i)La gestión, tramitación y control contable de la actividad económica del Departamento.

j)La instrucción de los expedientes sancionadores relativos a infracciones administrativas.

k)En colaboración con el Departamento para la Calidad en la Administración Foral, la coordinación e impulso de la organización, mejora y racionalización de la gestión de personas y procedimientos: Formación, planes de recursos humanos, planes de calidad, prevención y salud laboral, productividad, sin perjuicio de las competencias propias del citado Departamento.

l)La Secretaría de los Patronatos de los Parques Naturales.

m)La Secretaría del Consejo Territorial de Caza de Gipuzkoa y del Consejo Territorial de Pesca Continental de Gipuzkoa.

n)Aquellas funciones que dentro de su ámbito de actuación le sean atribuidas o delegadas.

SECCION SEGUNDA.  Otros órganos del Departamento

Artículo 14.Patronato del Parque Natural de Aralar.

Queda adscrito al Departamento para el Desarrollo del Medio Rural el Patronato del Parque Natural de Aralar, que ejercerá las funciones que le atribuyen el Decreto del Gobierno Vasco 168/1994, de 26 de abril, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Aralar, Decreto del Gobierno Vasco 169/1994, de 26 de abril, por el que se declara parque natural el área de Aralar, y Decreto Foral 56/1995, de 11 de abril, sobre Administración del Parque Natural de Aralar o normativa que los sustituya.

Artículo 15.  Patronato del Parque Natural de Aiako-Harria.

Queda adscrito al Departamento para el Desarrollo del Medio Rural el Patronato del Parque Natural de Aiako-Harria, que ejercerá las funciones que le atribuyen el Decreto del Gobierno Vasco 240/1995, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Aiako Harria, Decreto del Gobierno Vasco 241/1995, de 11 de abril, por el que se declara parque natural el área de Aiako Harria y Decreto Foral 46/1999, de 4 de mayo, sobre Administración del Parque Natural de Aiako Harria o normativa que los sustituya.

Artículo 16.Patronato del Parque Natural de Pagoeta.

Queda adscrito al Departamento para el Desarrollo del Medio Rural el Patronato del Parque Natural de Pagoeta, que ejercerá las funciones que le atribuyen el Decreto del Gobierno Vasco 253/1998, de 29 de setiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Pagoeta, Decreto del Gobierno Vasco 254/1998, de 29 de setiembre, por el que se declara parque natural el área de Pagoeta y Decreto Foral 47/1999, de 4 de mayo, sobre Administración del Parque Natural de Pagoeta o normativa que los sustituya.

Artículo 17.Consejos Territoriales de Caza y de Pesca Continental.

Quedan adscritos al Departamento para el Desarrollo del Medio Rural los Consejos Territoriales de Caza y de Pesca Continental del Territorio Histórico de Gipuzkoa con las funciones atribuídas en los respectivos Decretos Forales de constitución de dichos órganos (Decreto Foral 15/1992 y Decreto Foral 16/1992 respectivamente, ambos de 28 de enero).

Disposición Adicional Primera.  Suplencia de los Directores Generales.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los Directores Generales, las competencias y funciones a ellos atribuidas serán ejercidas directamente por la Diputada Foral o por el Director del Departamento que aquélla designe al efecto.

Disposición Derogatoria.

Salvo las referencias funcionales y orgánicas relativas a medio ambiente, queda expresamente derogado el Decreto Foral 37/2001, de 2 de mayo, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente y el artículo 10 del Decreto Foral 85/2003, de 29 de julio, sobre estructura departamental de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 27 de abril de 2004.

EL DIPUTADO GENERAL,
Joxe Joan Gonzalez de Txabarri Miranda.

LADIPUTADA FORAL
DEL DEPARTAMENTO PARA EL
D
ESARROLLO DEL MEDIO RURAL
Nuria López de Guereñu Ansola.

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