| Número 71 | Fecha 19-04-2004 | Página 7273 |
AYUNTAMIENTO DE ERRENTERIA
Recursos Humanos
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Errenteria de fecha 2 de abril de 2004, por el que se convoca una plaza de técnico auxiliar.
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 2 de abril de 2004 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
1. Convocar concurso-oposición libre para la provisión, en propiedad, de una plaza de técnico auxiliar, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento.
2. Aprobar las bases que han de regir la convocatoria, que se adjuntan al presente acuerdo.
Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Donostia-San Sebastián, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la última publicación del anuncio de esta convocatoria en un Boletín Oficial, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.
No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo señalado en el párrafo anterior, contra este acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde su publicación.
Lo que se publica para general conocimiento.
Errenteria, a 6 de abril de 2004.—El Alcalde en funciones.
(3293)
Bases reguladoras para la provisión de una plaza de técnico auxiliar, incluida en la oferta de empleo publico 2004.
Primera.Objeto de la convocatoria.
Es objeto de estas bases regular la convocatoria para la provisión de una plaza de técnico auxiliar, reservada a funcionario de carrera, vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Errenteria.
La plaza se encuadra en el grupo de clasificación C y pertenece a la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Técnicos Auxiliares.
La plaza tiene asignado el nivel 13 de retribuciones generales del ARCEPAFE y el perfil lingüístico 2, con carácter preceptivo.
La jornada de trabajo será la que establezca anualmente el Ayuntamiento atendiendo, en todo caso, a la naturaleza y necesidades específicas del puesto.
La lista de aspirantes que habiendo superado los ejercicios eliminatorios, excedan del número de plazas convocadas, será utilizada para cubrir necesidades de personal no permanente en puestos idénticos o similares, según los criterios que al efecto se establezcan.
Segunda.Funciones.
Las funciones de la plaza son las siguientes:
—Configurar ordenadores y colaborar en el mantenimiento de la operatividad de la red de voz y datos.
—Atender a los usuarios solucionando los problemas que se presenten en las distintas aplicaciones o sistemas.
—Realizar tareas de programación y codificación.
—Realización y/o supervisión de la fase de pruebas del software desarrollado.
—Permanecer actualizado en las herramientas de desarrollo de aplicaciones utilizadas.
—Sugerir al jefe del departamento la incorporación de técnicas, sistemáticas o herramientas que puedan mejorar la producción y el mantenimiento de las aplicaciones informáticas.
—Realizar, además de las descritas, otras tareas que le sean encomendadas, propias de su profesión y puesto de trabajo.
Tercera.Condiciones de los aspirantes.
Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en el concurso-oposición serán requisitos necesarios:
a)Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de país con convenio al respecto, en los términos establecidos en el art. 37 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre.
b)Tener cumplidos 18 años de edad.
c)Estar en posesión o haber abonado los derechos para obtener el título de Formación Profesional de 2.º grado, en la rama Administrativa y especialidad Informática de Gestión o títulos equivalentes a efectos académicos y profesionales.
d)No padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de las funciones propias del puesto. Este extremo habrá de acreditarse en su momento mediante el oportuno reconocimiento médico en el Servicio de Medicina de Empresa.
e)No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
f)No estar incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que ésta le otorgue.
Todos los requisitos enumerados en la base tercera deberán poseerse al día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de este Ayuntamiento.
Cuarta.Instancias.
Las instancias se ajustarán al modelo oficial y normalizado que será facilitado en la Oficina de Información del Ayuntamiento de Errenteria (planta baja), y que se adjunta a las presentes bases como anexo.
Las instancias solicitando ser admitido en el concurso-oposición se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Errenteria, debiendo reunir los siguientes requisitos para no ser rechazadas:
a)Los aspirantes deberán hacer constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 3.ª, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
b)Asimismo, deberán hacer constar los datos referentes a los méritos a valorar en la Fase de Concurso. La acreditación de los méritos alegados se realizará en el momento en que sea requerida a los opositores por el Tribunal Calificador, de la siguiente forma:
La experiencia deberá ser acreditada mediante certificaciones de empresa o de la administración en la que se hayan prestado servicios, especificándose la duración del contrato y, si es posible, las funciones desempeñadas. También se considerará válida la fotocopia del contrato de trabajo o documentos que, a juicio del Tribunal Calificador, resulten suficientes. La experiencia se acreditará, además, con justificantes expedidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (vida laboral).
Los servicios prestados y la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Errenteria, siempre y cuando hayan sido alegados en la instancia, no habrá que acreditarlos documentalmente y se valorarán en base a los datos que obren en los expedientes personales de los candidatos.
En la documentación que se presente para acreditar el mérito referente a la formación complementaria, deberá especificarse la duracion de la misma, no valorándose este mérito en caso contrario.
c)Los aspirantes deberán hacer constar en la instancia la lengua, euskera o castellano, en la que deseen realizar los ejercicio de la fase de Oposición, quedando obligados a la ejecución de los mismos en la lengua elegida.
d)Los minusválidos que concurran a las pruebas deberán señalar en la instancia, las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para realizar las pruebas en igualdad de condiciones al resto de los opositores.
e)Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
—Fotocopia del DNI.
—Fotocopia del título exigido para tomar parte en la convocatoria.
—Fotocopia de alguno de los documentos señalados en la base octava, que acredite el cumplimiento del perfil lingüístico de la plaza a la que se opta, a efectos de la exención del examen de euskera.
Las instancias se presentarán debidamente cumplimentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Errenteria, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Igualmente, las instancias podrán presentarse en los registros de las Administraciones Públicas señaladas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PCA). Se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento de Errenteria, debiendo ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente dentro del plazo de presentación de instancias. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Quinta.Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, El Alcalde aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la designación de los miembros del Tribunal Calificador, que se hará pública en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Errenteria, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para reclamaciones, a tenor del art. 71.1 de la LRJ-PCA.
La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se produjeran reclamaciones. Si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada.
Contra dicha resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de admitidos y excluidos en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Sexta.Tribunal calificador.
El Tribunal Calificador de las pruebas estará compuesto por miembros titulares y suplentes, cuya designación será publicada en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Errenteria, quedando constituidos de la siguiente manera:
Presidente:
—El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
—Un representante del Instituto Vasco de Administración Pública.
—Un representante del Instituto Vasco de Administración Pública, para la evaluación del conocimiento de euskera.
—El técnico informático municipal.
—Un representante de otra institución pública o privada.
—Un miembro o representante designado por el Comité de Personal del Ayuntamiento de Errenteria.
Secretario:
—Un funcionario municipal.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Alcalde, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la LRJ-PCA.
Al menos la mitad de los Vocales integrantes del Tribunal Calificador deberán poseer una titulación correspondiente al mismo área de conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los mismos de igual o superior nivel académico.
Podrán estar presentes, con carácter de observadores, representantes de los partidos políticos con presencia en el Ayuntamiento, debiendo ser todos ellos convocados a la primera reunión a celebrar por el Tribunal Calificador.
En las pruebas en que lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores expertos en las materias de que se trate.
Contra las resoluciones del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Alcalde en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en la LRJ-PCA.
Séptima.Fase de concurso.
El Tribunal valorará los siguientes méritos, siempre que hayan sido alegados y acreditados documentalmente, de acuerdo con lo establecido en la base cuarta, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias:
—Experiencia profesional en la Administración Pública y/o en la empresa privada, en funciones similares a las de la plaza a la que se opta, hasta un máximo de 9 puntos, a razón de 0,20 puntos por mes.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los periodos trabajados y, una vez realizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales. Se aplicará, asímismo, el coeficiente corrector correspondiente cuando la experiencia alegada no sea a jornada completa.
—Titulaciones académicas. Se valorarán las titulaciones del mismo nivel académico o superior, distintas de la alegada para optar a la plaza, sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto. Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 1 punto por título.
—Cursos de formación directamente relacionados con el puesto convocado. Se valorarán hasta un máximo de 6 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
* Cursos entre 20 y 50 horas: 0,10 puntos por curso.
* Cursos entre 51 y 100 horas: 0,20 puntos por curso.
* Cursos de más de 100 horas: 0,50 puntos por curso.
Octava.Fase de oposición.
La convocatoria del primer ejercicio se publicará en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Errenteria, indicando fecha, hora y lugar de celebración del examen. Los posteriores serán anunciados por el Tribunal en la forma que juzgue conveniente para facilitar su conocimiento.
Los aspirantes que no comparezcan al llamamiento del Tribunal para el desarrollo de los ejercicios en el lugar, fecha y hora que se señale, incluso por razones de fuerza mayor, serán definitivamente excluidos del procedimiento selectivo.
En la realización de los ejercicios escritos, el Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
La Fase de Oposición constará de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
a)Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, referentes a los temas del Anexo I de estas bases, siendo penalizadas las respuestas mal contestadas, conforme a la siguiente fórmula:
P = A - (E / (n - 1))
Donde «P» es la puntuación, «A» el n.º de aciertos, «E» el n.º de errores y «n» el número de respuestas alternativas por pregunta.
Este apartado se calificará sobre un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el mismo.
Segundo ejercicio: Obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la realización de pruebas destinadas a valorar el conocimiento y grado de dominio del euskera.
Para superar este ejercicio será necesario aprobar el examen correspondiente al perfil de la plaza, o bien acreditarlo en la forma indicada más adelante.
Este ejercicio se calificará con apto o no apto.
De conformidad con el Decreto 86/1997, de 15 de abril, quedarán exentos de realizar estas pruebas aquellos aspirantes que acrediten, mediante la presentación de la fotocopia correspondiente, estar en posesión de alguno de los certificados o títulos de Euskera que se citan a continuación:
—EGA o certificados o diplomas equivalentes.
—El PL1 del sector docente.
—La superación del 4.º curso de euskera de la Escuela Oficial de Idiomas.
—Certificación del Instituto Vasco de Administración Pública de haber acreditado el perfil lingüístico correspondiente a la plaza a la que se opta o alguno superior.
Tercer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio.
Constará de dos apartados: Uno teórico y uno práctico, siendo necesario la superación de cada apartado.
Apartado teórico: Consistirá en contestar, en el tiempo que se establezca al efecto, a preguntas y/o temas preparados por el Tribunal Calificador y referentes al temario específico del anexo II y/o a las funciones propias del puesto.
Se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.
Apartado práctico: Consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas, referentes al temario específico del anexo II y/o a las funciones propias del puesto.
Se valorará sobre un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.
Cuarto ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio.
Constará de dos apartados:
Prueba de aptitud. Consistirá en la realización de tests de aptitudes intelectuales, encaminados a evaluar las variables potenciales para el desempeño de las funciones del puesto y su capacitación técnico-profesional
Este ejercicio se calificará con apto o no apto.
Prueba de personalidad. Consistirá en la realización de test de personalidad, orientado al estudio de la adecuación personal del candidato al perfil profesional requerido. Esta prueba podrá completarse, a juicio del Tribunal Calificador, con una entrevista de carácter personal y/o dinámica de grupo.
Este ejercicio se calificará con apto o no apto.
Novena. Propuesta del Tribunal.
Una vez realizada la calificación final del proceso selectivo, que estará constituida para cada aspirante por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de la fase de oposición y la de concurso, el Tribunal Calificador confeccionará la lista de aprobados por orden de puntuación, junto con la propuesta de nombramiento a favor del aspirante de mayor puntuación, haciéndola pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
En caso de empate, se dirimirá conforme a los siguientes criterios, en el orden que se establece:
a)Mayor puntuación en el apartado práctico del tercer ejercicio.
b)Mayor puntuación en el apartado teórico del tercer ejercicio.
El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.
Si el Tribunal apreciara que ninguno de los aspirantes presentados a la plaza reúne las condiciones mínimas necesarias para desempeñar el puesto, podrá declarar desierta la misma.
El aspirante propuesto aportará, dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación referida, los documentos originales acreditativos del cumplimiento de las condiciones que, para tomar parte en el concurso-oposición, se exigen en las bases, así como la documentación original acreditativa de los méritos alegados en la instancia.
Si dentro del plazo señalado y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no presentase la documentación o no acreditase reunir los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, en cuyo caso, el órgano competente formulará propuesta de nombramiento en favor de quien o quienes, habiendo superado el concurso-oposición, ocupase el siguiente lugar en el orden de puntuación final.
Décima.Nombramiento y periodo de prácticas y formación.
El órgano competente nombrará funcionario en prácticas al aspirante de tal carácter propuesto por el Tribunal Calificador, una vez que haya aportado la documentación a la que se hace referencia en la base anterior.
El período de formación y de prácticas tendrá una duración de tres meses.
Finalizado el período de formación y de prácticas, y previo informe favorable de la adecuación del aspirante al puesto a desempeñar, será nombrado funcionario de carrera.
Si el aspirante no superase el período de formación y de prácticas, perderá todos los derechos a su nombramiento, mediante acuerdo motivado de la Junta de Gobierno Local.
Undécima.Incidencias.
El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición en todo lo no previsto en estas Bases.
Duodécima.Impugnaciones.
Contra las presentes Bases, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, según lo previsto en la LRJ-PCA, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
ANEXO I
TEMARIO DEL PRIMER EJERCICIO
1. La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales.
2. El Estatuto de Autonomía del País Vasco: Estructura y competencias.
3. Competencias de las Entidades Locales.
4. El Alcalde: Atribuciones o competencias. El Pleno: Composición y competencias. La Junta Municipal de Gobierno: Composición y competencias. Los Tenientes de Alcalde. Los Concejales Delegados. Las Comisiones Informativas.
5. Normas generales de la actividad de las Administraciones Públicas.
6. El acto administrativo: Concepto y clases. Requisitos. Notificación y Publicación.
7. El procedimiento administrativo: Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y finalización.
8. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas: Principios generales. Actividades Públicas y Privadas.
Se deben tener en cuenta las modificaciones posteriores a la aprobación de las leyes.
ANEXO II
TEMARIO DEL TERCER EJERCICIO
1. Sistema operativo Windows: Características y funcionamiento.
2. Arquitectura de ordenadores personales: Conceptos básicos. Instalación y mantenimiento de componentes.
3. Sistema operativo NT: Administración de usuarios.
4. Redes de área local: Conceptos y métodos de acceso.
5. Redes de área local: Elementos de comunicación (tarjetas de red, modems, routers, hubs, switches). Instalación y configuraciones básicas.
6. Protocolos de transmisión de datos. TCP/IP.
7. Gestión de impresoras y equipos multifuncionales en red.
8. Antivirus. Gestión corporativa.
9. Bases de datos: Conceptos, tipos, organización y acceso.
10. Tratamiento de textos, hoja de cálculo, gráficos, presentaciones y base de datos.
11. Internet. Servicios ofrecidos (Telnet, FTP, Gopher, http, etc.). Gestión y mantenimiento de sitios Web.
12. Internet. Conexión corporativa. Nociones sobre proxy y cortafuegos.
13. Internet. Correo electrónico: Características principales.
14. Internet. Utilización de Internet como ayuda a resolución de problemas surgidos en la instalación de productos informáticos.
15. Programación estructurada. Modelos.
16. Pruebas de software: Unitarias y de integración.
17. Seguridad física y lógica en sistemas informáticos.
18. Respaldo y recuperación de la información.
19. Documentación, manual del usuario. Objetivos y contenido.
20. Bases de datos relacionales. Diseño y normalización de BD.
21. Bases de datos relacionales. Lenguaje SQL. Tablas, índices y vistas.
22. Bases de datos relacionales. Mantenimiento de integridad. Políticas de seguridad.
23. Bases de datos relacionales. Procesos, concurrencia, recuperación, bloqueos.
24. Visual Basic. Conceptos generales. Interfaz de aplicaciones.
25. Visual Basic. Menús, informes, formularios.
26. Visual Basic. Procedimiento y funciones.
27. Visual Basic. Trabajo con controles standard. Arrays de controles. Controles adicionales y externos.
28. Visual Basic. Trabajo con datos. Tipos de accesos a datos.
29. Visual Basic. Aplicaciones MDI. Distribución de componentes.
30. Los documentos administrativos. Definición. Funciones y características. Clasificación.
31. DNS, gestión de nombres y dominios.
32. Principales pasos a seguir en la gestión recaudatoria.