Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 66 Fecha 07-04-2004 Página 6721

3 DISPOSICIONES GENERALES DEL T.H. DE GIPUZKOA

DFG-DIPUTADO GENERAL
DF 29/2004, de 30-03, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento para las Relaciones Sociales e Institucionales

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DECRETO FORAL 29/2004, de 30 de marzo, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento para las Relaciones Sociales e Institucionales.

Los Decretos Forales 33/2003, de 30 de junio, 60/2003, de 16 de julio, y 85/2003, de 29 de julio, establecieron la estructura departamental de la Diputación Foral de Gipuzkoa con las siguientes funciones y áreas de actuación en lo que respecta al Departamento para las Relaciones Sociales e Institucionales:

a)  Gestión de la Eurociudad.

b)  Relaciones Institucionales.

c)  Deporte escolar y deporte para todos.

d)  Promoción y racionalización del equipamiento deportivo.

e)  Federaciones territoriales y asociacionismo deportivo.

f)  Políticas para la normalización y uso del euskera en la sociedad y en la Administración Foral.

g)  Las demás funciones que se le atribuyan por la normativa aplicable.

Debe destacarse que el departamento referido surge en la presente legislatura, a partir del primero de los decretos forales señalados, como una segregación de las áreas funcionales de euskera y deportes del anterior Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, a las que se incorpora, procedente desde su adscripción anterior en el Gabinete del diputado general, todo lo relacionado con la gestión de la Eurociudad Baiona-San Sebastián y las relaciones institucionales.

En el presente decreto foral, además de recogerse la estructura orgánica ya contemplada en el Decreto Foral 85/2003, de 29 de julio, se atribuye a los tres directores generales del departamento –de Deportes, de Normalización del Euskera y de Relaciones Externas–, en régimen de desconcentración, las competencias que les fueron delegadas por el diputado foral mediante Orden Foral de 11 de setiembre de 2003. Asimismo, como otras cuestiones destacables de esta disposición, cabe señalar la determinación de la composición de la Mesa de Contratación del departamento y la adscripción al mismo del Consejo Territorial de Deporte Escolar –órgano consultivo creado para ese sector del sistema deportivo guipuzcoano– y de las relaciones derivadas de la gestión de la Eurociudad.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto por los artículos 27.1 y 5.19 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, a propuesta del diputado foral del Departamento para las Relaciones Sociales e Institucionales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados, en sesión del día de la fecha,

DISPONGO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.  Funciones y competencias del departamento.

Las funciones y áreas de actuación del Departamento para las Relaciones Sociales e Institucionales son las recogidas en el artículo 15 del Decreto Foral 33/2003, de 30 de junio, y todas aquéllas que se contemplan en la legislación sectorial correspondiente a dichas áreas de actuación. Las competencias inherentes a las funciones señaladas serán ejercidas en los términos previstos en la normativa vigente de aplicación.

Artículo 2.  Funciones y competencias del diputado foral.

1.  Además de las funciones derivadas de su calidad de miembro del Consejo de Diputados, corresponden al diputado foral del departamento, como titular y órgano jerárquicamente superior del mismo, la dirección y control de todas sus unidades orgánicas.

Para el cumplimiento de sus funciones, el diputado foral del departamento ostenta en principio y en los términos previstos en el artículo 27 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, todas las competencias resolutorias sobre las materias gestionadas por el departamento y no atribuidas expresamente a otros órganos por la citada norma, el presente decreto foral u otra norma posterior válida para ello.

Será en todo caso competencia del diputado foral del departamento resolver en vía administrativa los recursos que puedan interponerse contra los actos dictados por órganos inferiores del departamento.

Asimismo, podrá recabar para sí en cualquier momento y en cualquier asunto determinado todas o algunas de las competencias atribuidas en el presente Decreto Foral o que sean objeto de delegación a los distintos órganos del Departamento.

2.  Corresponden igualmente al diputado foral del departamento, las competencias que pudieran derivarse de su pertenencia a órganos de dirección y/o administración de otros entes públicos o privados en los que ostenta la representación del departamento o de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Artículo 3.  Los directores generales.

1.  Los directores generales son los titulares de las direcciones, cuya jefatura y responsabilidad asumen, correspondiéndoles a tal efecto desempeñar con carácter general las siguientes funciones:

a)  La representación protocolaria del departamento en ausencia del diputado foral y dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

b)  La implementación de las políticas públicas y el cumplimento de los objetivos de gestión establecidos por el diputado del departamento.

c)  El impulso de la aplicación de políticas de calidad, de mejora de procedimientos, de desarrollo de sus recursos humanos y de mejora de las relaciones con los ciudadanos.

d)  La programación, coordinación y control de la actuación de los servicios y unidades de la dirección, de acuerdo con los planes de gestión y de objetivos que se aprueben.

e)  Las funciones que el diputado foral les delegue, al amparo de lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2.  Para el cumplimiento de las funciones señaladas, los directores generales ostentarán y ejercerán, en régimen de desconcentración, las siguientes facultades y competencias resolutorias:

a)  En materia de contratación:

—Las que corresponden, según la legislación sobre contratación administrativa, al órgano de contratación, excepto la formalización del contrato, en aquellos contratos cuyo presupuesto permita la utilización del procedimiento negociado sin publicidad para la selección del contratista.

—La aprobación y abono de certificaciones de obra y otros pagos derivados de los restantes contratos.

—La cancelación y devolución de garantías.

b)  En materia de subvenciones, ayudas y transferencias:

—Concesión por importe no superior a doce mil (12.000,00) euros, en los términos establecidos en los decretos forales reguladores de las bases de otorgamiento o en los convenios suscritos.

—Abonos por cualquier importe correspondientes a ayudas y subvenciones previamente concedidas.

—Incoación y resolución de procedimientos de reintegro de subvenciones.

c)  En otras materias:

—Autorización y disposición de gastos, siempre que su importe no supere los doce mil (12.000,00) euros.

—Abono de cualquier gasto previamente autorizado.

3.  Las resoluciones que dicten los directores generales del Departamento para las Relaciones Sociales e Institucionales en el ejercicio de las competencias atribuidas por desconcentración no ponen fin a la vía administrativa y frente a las mismas cabrá la interposición de recurso de alzada ante el diputado foral del departamento.

Artículo 4.  Los jefes de servicio.

1.  Los jefes de servicio, como titulares del mismo son los responsables de estudiar y proponer a los órganos directivos del Departamento acciones de carácter superior a él referidas para el desarrollo de los objetivos programáticos y estratégicos de la institución, siguiendo las instrucciones de sus superiores.

2.  En concreto, a los jefes de servicio les corresponde:

a)  La elaboración de propuestas de planes de gestión de su servicio, definiendo los objetivos, acciones, recursos e indicadores que permitan su evaluación.

b)  La comunicación de los objetivos a los demás niveles de la estructura de su servicio y la organización de los sistemas de trabajo, de manera funcionalmente adecuada para una consecución eficiente de los mismos, asumiendo la dirección y el control inmediato del personal a su cargo.

c)  La planificación, organización, dirección, coordinación y evaluación del trabajo grupal e individual del personal a su cargo.

d)  El control del cumplimiento del régimen interno del servicio, dando cuenta de las incidencias.

e)  La gestión eficiente tanto de los recursos humanos como de los económicos de él dependientes y con arreglo a las normas establecidas por los órganos competentes, configurando estrategias de racionalización y de mejora continua como medio para prestar un mejor servicio al ciudadano.

f)  Las responsabilidades que les atribuyan el Director y el Diputado, les sean delegadas por éstos o les atribuyan las normas y disposiciones vigentes.

CAPITULO II

ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL

SECCION PRIMERA.  Estructura orgánica básica del Departamento

Artículo 5.  Estructura orgánica básica.

1.  Para el ejercicio de sus competencias y bajo la superior dirección del diputado foral del titular del mismo, el Departamento para las Relaciones Sociales e Institucionales se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

—Dirección General de Deportes.

*  Servicio de Deportes.

—Dirección General de Normalización del Euskera.

*  Servicio de Normalización y Promoción del Euskera.

—Dirección General de Relaciones Externas.

*  Unidad de Relaciones Externas.

—Secretaría Técnica.

2.  Se adscriben al Departamento para las Relaciones Sociales e Institucionales, el Consejo Territorial de Deporte Escolar, con el carácter de órgano consultivo, y las relaciones derivadas de la gestión de la Eurociudad Baiona-San Sebastián.

Artículo 6.  La Dirección General de Deportes.

1.  La Dirección General de Deportes tiene bajo su dependencia jerárquica al Servicio de Deportes.

2.  Además de las facultades y competencias recogidas en el artículo 3.2 de este decreto foral, el director general de Deportes ejercerá, igualmente en régimen de desconcentración, las siguientes:

a)  El otorgamiento o denegación de autorizaciones para la organización de actividades deportivas escolares no incluidas en los programas anuales de deporte escolar, para la emisión de licencias federativas en las categorías benjamín, alevín e infantil y para el funcionamiento de unidades de tecnificación, de conformidad con la normativa reguladora del correspondiente procedimiento.

b)  El ejercicio de la potestad sancionadora en materia deportiva, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco, siempre que se trate de infracciones leves.

c)  La aprobación de reglamentos de las federaciones deportivas y sus modificaciones.

Las resoluciones que dicte el Director General de Deportes en el ejercicio de las anteriores competencias no ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas cabrá la interposición de recurso de alzada ante el diputado foral del departamento.

3.  Igualmente, le corresponden al director general de Deportes las funciones y competencias derivadas de su condición de representante de la Diputación Foral de Gipuzkoa en los órganos que acuerde el Consejo de Diputados.

Artículo 7.  Servicio de Deportes.

Bajo la responsabilidad del jefe de servicio, corresponden al Servicio de Deportes las siguientes funciones:

a)  Impulsar la estructuración del sistema deportivo guipuzcoano y la colaboración y coordinación de todos los agentes deportivos integrantes de ese sistema, con la finalidad de proporcionar a toda la sociedad guipuzcoana los medios adecuados para el acceso generalizado a una práctica deportiva de calidad.

b)  Fomentar y reestructurar las asociaciones deportivas del territorio histórico de Gipuzkoa.

c)  La asistencia y modernización de las federaciones deportivas guipuzcoanas.

d)  Facilitar al sistema deportivo guipuzcoano los equipamientos deportivos adecuados para satisfacer sus demandas.

e)  Propiciar el acceso a la iniciación deportiva de toda la población escolar, sin exclusiones, durante el periodo de escolarización obligatoria, de forma que los hábitos de práctica deportiva se extiendan a toda la población guipuzcoana.

f)  Impulsar la estructuración de la actividad deportiva de rendimiento de Gipuzkoa, a fin de que las y los deportistas guipuzcoanos que posean aptitudes para el rendimiento deportivo puedan desarrollar todo su potencial.

g)  Fomentar en la sociedad guipuzcoana el deporte para todos como opción de libre utilización del ocio y de hábito de salud.

h)  Potenciar las prácticas deportivas de todos los niveles en colectivos de características específicas.

i)  Fomentar los deportes autóctonos en el territorio histórico de Gipuzkoa.

j)  Incrementar el uso del euskera en el sistema deportivo guipuzcoano.

k)  Fomentar las relaciones del sistema deportivo guipuzcoano con sistemas y agentes de los territorios limítrofes, con el Gobierno Vasco, con otras comunidades autónomas y entidades publicas y privadas, desarrollando asimismo la cooperación transfronteriza.

l)  Proporcionar a la ciudadanía en general y a los miembros del sistema deportivo en particular, la adecuada formación, información y asesoramiento en materia de deporte.

m)  Procurar un nivel adecuado de financiación del sistema deportivo tanto de procedencia publica como privada.

n)  Consolidar la utilización de las TIC en el sistema deportivo guipuzcoano.

o)  Apoyar las iniciativas del I+D+i en materia de actividad física y deporte.

p)  Promover y difundir los valores y beneficios del deporte entre la sociedad guipuzcoana.

q)  Fomentar el voluntariado en el deporte.

Artículo 8.  La Dirección General de Normalización del Euskera.

1.  La Dirección General de Normalización del Euskera tiene bajo su dependencia jerárquica al Servicio de Normalización y Promoción del Euskera.

2.  Corresponde a la Dirección General de Normalización del Euskera el ejercicio de las siguientes funciones:

a)  Potenciar el compromiso de la sociedad guipuzcoana a favor de la normalización del uso del euskera.

b)  Profundizar, consolidar y colaborar con el resto de las Administraciones Públicas en las acciones ligadas a la normalización y promoción del euskera.

c)  Planificar, dirigir, coordinar y evaluar el plan de normalización del uso del euskera y demás actividades relacionadas con el uso de la lengua vasca en materias administrativas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en colaboración con el resto de departamentos.

3.  Le corresponderán igualmente al director general de Normalización del Uso del Euskera las funciones y competencias que se deriven de su cualidad de representante de la Diputación Foral de Gipuzkoa en los órganos que acuerde el Consejo de Diputados.

Artículo 9.  Servicio de Normalización y Promoción del Euskera.

Bajo la responsabilidad del jefe de servicio corresponden al Servicio de Normalización y Promoción del Euskera las siguientes funciones:

a)  Ayudar a publicaciones periódicas de carácter local o comarcal, con el objetivo de conseguir productos competitivos y mejorar las condiciones en las que son realizadas.

b)  Apoyar la difusión del uso del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y de la comunicación.

c)  Apoyar las actividades dirigidas a la adaptación del patrimonio lingüístico tradicional a las tecnologías de la información y la comunicación.

d)  Impulsar la inversión en creación de contenidos digitales relacionados con la lengua vasca.

e)  Ayudar a la creación y difusión de productos audiovisuales realizados en lengua vasca.

f)  Impulsar la promoción del libro y la lectura en lengua vasca.

g)  Apoyar la actividad de las editoriales guipuzcoanas dedicadas a la publicación de libros y material audiovisual en lengua vasca.

h)  Apoyar la difusión de autores en lengua vasca.

i)  Apoyar las iniciativas de promoción social del uso del euskera.

j)  Impulsar el desarrollo del Plan General de Normalización del Euskera en Gipuzkoa.

k)  Apoyar la labor de los técnicos municipales de normalización del euskera.

l)  Planificar, implantar y evaluar el plan de normalización del uso del euskera de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

m)  Planificar, gestionar y evaluar los planes de uso del euskera en el seno de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

n)  Colaborar en los planes de normalización del uso del euskera en los organismos públicos dependientes de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

o)  Organizar y gestionar los planes de formación lingüística de los empleados y empleadas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

p)  Definir e implantar criterios para el buen uso de las lenguas oficiales en el seno de la Diputación Foral de Gipuzkoa, tanto en lo relativo a la calidad de uso del lenguaje como en lo concerniente al uso equilibrado de las dos lenguas oficiales.

q)  Apoyar las inversiones que se consideren estratégicas en el campo de la lengua y la cultura vasca.

r)  Impulsar y apoyar iniciativas de I+D en el campo de la lengua vasca.

s)  Organizar y apoyar programas de difusión social del uso del euskera en el ámbito de la cultura, el ocio y el deporte.

t)  Planificar y gestionar la labor de traducción de documentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, tanto entre las lenguas oficiales en la CAV como de o hacia las lenguas de la Unión Europea.

u)  Colaborar con los diversos departamentos de la Diputación Foral, especialmente con sus secretarías técnicas, en los procesos de elaboración bilingüe de la documentación administrativa, jurídica o divulgativa que precisen.

v)  Asesorar a los distintos departamentos en consultas relacionadas con el corpus del euskera (señalización viaria, rotulación, toponimia, terminología, denominaciones oficiales, planes de comunicación y campañas publicitarias, imagen corporativa, etc.).

w)  Prestar asesoría al Boletin Oficial de Gipuzkoa para el buen uso de las dos lenguas oficiales y atender su demanda de traducción, especialmente en lo concerniente a documentos de la administración local de otras comunidades autónomas del estado.

x)  Definir y gestionar de manera centralizada las necesidades de contratación externa de labores de traducción para los diferentes departamentos de la Diputación Foral.

y)  Supervisar y garantizar la calidad de los documentos elaborados de manera bilingüe por empresas externas para los diferentes departamentos, especialmente los derivados de contratos de gestión de servicios públicos o de consultaría y asistencia.

Artículo 10.  La Dirección General de Relaciones Externas.

1.  Corresponde a la Dirección General de Relaciones Externas las siguientes funciones y competencias:

a)  La dinamización de la Agencia Transfronteriza de la Eurociudad Baiona-San Sebastián, mediante la realización de estudios, seminarios, cursos, jornadas formativas, etc.; la puesta en marcha de programas de inversión; y la búsqueda de los recursos necesarios para todo ello.

b)  La representación del departamento y de la Diputación Foral de Gipuzkoa ante las instituciones de la Unión Europea, el Consejo de Europa, los gobiernos nacionales y otras instituciones de naturaleza similar, sin perjuicio de la superior representación del diputado general y de los restantes departamentos.

c)  La dirección y/o coordinación de la representación del departamento y de la Diputación Foral de Gipuzkoa ante la Conferencia de Cuidades del Arco Atlántico, la Red Metrex, la Mission Opérationnelle Transfrontaliére (MOT) y otros organismos similares.

d)  Las relaciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa con la sociedad civil, los ciudadanos y los agentes sociales en el ámbito de las competencias del departamento, a excepción de las relaciones con Euskaltzaindia-Real Academia de la Lengua Vasca, Eusko Ikaskuntza-Sociedad de Estudios Vascos, la Sociedad de Ciencias Aranzadi y la Real Sociedad Bascongada de Amigos del País, que se asumen por el diputado general con el apoyo de su Gabinete y de las direcciones que de él dependen.

e)  La promoción de cauces de información y cooperación que aseguren una acción exterior de la Diputación Foral de Gipuzkoa coordinada e integrada.

f)  La aproximación del hecho comunitario europeo al conjunto de los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y la promoción de la participación en redes y asociaciones de esta índole.

g)  La promoción y el desarrollo de las relaciones transfronterizas con las instituciones políticas y sociales de la región de Aquitania y, más concretamente, con el departamento de los Pirineos Atlánticos y la Comunidad de la Aglomeración Bayona-Anglet-Biarritz.

h)  La promoción y el desarrollo de las relaciones con la diáspora guipuzcoana.

2.  De la Dirección General de Relaciones Externas dependerá la Unidad de Relaciones Externas.

3.  Asimismo, le corresponderán al director general de Relaciones Externas las funciones y competencias que se deriven de su condición de representante de la Diputación Foral de Gipuzkoa en los órganos que acuerde el Consejo de Diputados.

Artículo 11.  La Unidad de Relaciones Externas.

Bajo la supervisión inmediata del Director General serán funciones de la Unidad de Relaciones Externas las siguientes:

a)  La gestión diaria de la Agencia Transfronteriza para el desarrollo de la Eurociudad Vasca Bayonne San Sebastián, liderando y coordinando a los técnicos de propia Diputación Foral de Gipuzkoa y los de la Comunidad de la Aglomeración BAB en las áreas propias de sus respectivas competencias, en cuanto a la relación transfronteriza se refiere.

b)  El control de cuentas y la gestión administrativa de la Agencia Tranfronteriza.

c)  El apoyo al director general y al diputado foral del departamento en sus relaciones institucionales.

Artículo 12.  Secretaría Técnica del Departamento.

1.  La Secretaría Técnica del departamento dependerá jerárquicamente del diputado foral y funcionalmente de los directores generales y ejercerá las funciones previstas en el artículo 34 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

En particular, en el marco de las competencias del departamento, le corresponden las siguientes funciones:

a)  La coordinación del sistema informático del departamento con los servicios y unidades, así como la implantación y desarrollo de los nuevos programas de interés común para el mismo.

b)  El Control de legalidad de todos los actos y resoluciones emanados de los órganos que deban adoptarlos y de los expedientes sometidos a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

c)  La dirección, impulso y supervisión relativos al estudio, elaboración y seguimiento de las disposiciones normativas competencia del departamento.

d)  La elaboración, en materias competencia del departamento y bajo las directrices del diputado foral o de los directores generales, de proyectos de disposiciones generales, y de convenios y/o protocolos de colaboración con otras Administraciones Públicas e Instituciones Públicas o Privadas.

e)  El asesoramiento jurídico al diputado foral y a los restantes órganos del departamento, evacuando los informes y consultas que le sean requeridos.

f)  El registro general del Departamento, archivo y fe pública.

g)  La elaboración del anteproyecto del presupuesto del departamento, coordinando a los diversos servicios y direcciones.

h)  La gestión, tramitación y control contable de la actividad económica del departamento.

i)  En colaboración con el Departamento para la Calidad en la Administración Foral, la coordinación e impulso de la organización, mejora y racionalización de la gestión de personas y procedimientos: Formación, planes de recursos humanos, planes de calidad, prevención y salud laboral, productividad, sin perjuicio de las competencias propias del citado departamento.

j)  La Secretaría del Consejo Territorial de Deporte Escolar.

k)  Aquellas funciones que dentro de su ámbito de actuación le sean atribuidas o delegadas.

2.  El secretario técnico será el instructor en los procedimientos sancionadores en las materias propias del Departamento para las Relaciones Sociales e Institucionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el ejercicio de esta función instructora, no tendrá ninguna dependencia funcional.

SECCION SEGUNDA.  Otros órganos del departamento

Artículo 13.  Mesa de Contratación del departamento.

Para la adjudicación de los contratos administrativos, el órgano de contratación estará asistido de una Mesa compuesta por:

Presidente:

Actuará como Presidente el director general a quien corresponda la gestión presupuestaria del gasto comprometido.

Vocales:

Actuarán como vocales de la Mesa de Contratación:

—El jefe del servicio encargado de la gestión presupuestaria del gasto comprometido.

—Un técnico adscrito a dicho servicio.

—Un técnico del Servicio de Intervención y Auditoría del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.

Secretario:

Actuará como secretario de la Mesa de Contratación, con voz y sin voto, el secretario técnico del departamento.

Artículo 14.  Consejo Territorial de Deporte Escolar.

El Consejo Territorial de Deporte Escolar es un órgano consultivo adscrito al Departamento para las Relaciones Sociales e Institucionales que se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 39/1998, de 31 de marzo, sobre creación y composición del mismo, y en su reglamento de funcionamiento, aprobado por Orden Foral de 17 de setiembre de 1998.

Disposición adicional.

Suplencia de los directores generales.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los directores generales, las competencias y funciones a ellos atribuidas serán ejercidas directamente por el diputado foral o por el director del departamento que aquél designe al efecto.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto Foral y, en particular, la Orden Foral de 11 de setiembre de 2003, de delegación de competencias del diputado foral del Departamento para las Relaciones Sociales e Institucionales en los directores generales del departamento.

Disposición final.

El presente decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 30 de marzo de 2004.

EL DIPUTADO GENERAL,
Joxe Joan Gonzalez de Txabarri Miranda.

ELDIPUTADO FORAL
DEL DEPARTAMENTO PARA LAS
R
ELACIONES SOCIALES E INSTITUCIONALES,
Fernando Tapia Alberdi.

(3326) (3083)