Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 49 Fecha 12-03-2004 Página 5173

7 ADMINISTRACION MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO DE OÑATI
Bases para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo

AYUNTAMIENTO DE OÑATI

Convocatoria de concurso oposición por promoción interna de una plaza de auxiliar administrativo.

Bases reguladoras para la provisión en propiedad mediante Concurso-Oposición Libre de una plaza de Auxiliar Administrativo, por promoción interna.

1.  Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en Turno Libre mediante el sistema de Concurso Oposición, por promoción interna, de una plaza de Auxiliar Administrativo, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Oñati, integrada en la Escala de Administración General, subescala de Auxiliar Administrativo. Encuadrada en el grupo de clasificación D, dotada de sueldos, pagas extras, trienios y demás retribuciones que correspondan al nivel 9 de Arcepafe y con el perfil lingüístico correspondiente al tercer nivel, de carácter preceptivo.

2.  Funciones.

Las funciones del puesto serán las que en cada momento se establezcan en el Organigrama Funcional Municipal y en particular las siguientes:

Se responsabilizará de las labores siguientes:

—Realizar las labores administrativas rutinarias, tales como atención del teléfono e información y orientación a los ciudadanos, mecanografiado de informes, realizar fotocopias, remisiones de fax, atención al público.

—Escritos a ordenador y en tratamiento de textos de asuntos relacionados con:

—Convocatoria de Plenos y Comisiones de Gobierno.

Transcripción de actas, informes, ordenes del día de los Plenos y Comisiones de Gobierno, bandos, etc. y responsabilizándose de la difusión de los mismos.

—Se responsabilizará del reparto de las Actas y de la comunicación de acuerdos, así como de la cumplimentación del Libro de Actas.

—Llevar al día el Libro de Decretos de la Alcaldía así como el Libro oficial de Actas, redactando los índices, etc.

—Control de entrada de público al Ayuntamiento.

—En general, las tareas descritas en la disposición adicional primera de la Ley de la función Pública Vasca para el Cuerpo Auxiliar Administrativo.

—Realizar, asimismo, cualquier otra tarea propia de su cualificación profesional que le sea encomendada por su superior.

Efectuará, además de las descritas, cuantas funciones le sean encomendadas por el Ayuntamiento de Oñati y todas aquellas propias o afines al puesto de trabajo.

La jornada de trabajo será la que establezca el Convenio de Arcepafe y el horario del trabajo será el que con carácter ordinario, establezca la Corporación Municipal en función de las necesidades del Servicio.

3.  Condiciones y requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido y en su caso, tomar parte en el Concurso-Oposición serán requisitos necesarios:

a)  Haber cumplido 18 años en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y no exceder de aquella en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad y ser miembro de uno de los Paises que integran la Unión europea o País miembro.

b)  Estar en posesión del Titulo de Graduado escolar, FPI ó equivalente.

c)  Acreditar en la fase de Oposición estar en posesión del conocimiento lingüístico correspondiente al tercer perfil lingüístico. Asimismo dicha acreditación podrá convalidarse con la presentación del título de EGA y certificados o diplomas equivalentes o con la acreditación del P.L2 del sector docente (Art. 41 dek Decreto 86/1997 de 15 de abril).

d)  No padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que impida o sea incompatible con el normal desempeño de las funciones propias de la plaza, lo cual acreditará mediante informe emitido por Osakidetza.

e)  No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f)  No hallarse incurso en causas de incapacidad y no desempeñar actividades declaradas incompatibles por la Ley 53/1984 de 26 de diciembre y R.D. 598/85 de 30 de abril, ni al día, ni con posterioridad a la formalización del nombramiento tanto en prácticas, como en su caso en propiedad.

4.  Instancias.

Las instancias se ajustarán al modelo oficial y normalizado que será facilitado en la Oficina de Registro del Ayuntamiento de Oñati, y que se adjunta a las presentes bases como Anexo (instancia).

Las instancias solicitando ser admitido en el Concurso-Oposición se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Oñati, debiendo reunir los siguientes requisitos para no ser rechazadas:

a)  Los aspirantes deberán hacer constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

b)  Asimismo, deberán hacer constar los datos referentes a los méritos a valorar en la Fase de Concurso, debidamente acreditados. No serán objeto de valoración aquellos que no se detallen y acrediten con la instancia. Además, adjuntarán a la instancia una fotocopia del DNI y del título exigido para tomar parte en la convocatoria.

Las Bases se publicarán en el Boletin Oficial de Gipuzkoa. Las instancias se presentarán, debidamente cumplimentadas, en el Registro General del Ayuntamiento de Oñati, dentro del plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la reseña de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Igualmente, las instancias podrán presentarse en los registros de las Administraciones Públicas señaladas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Oñati, debiendo ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente dentro del plazo de presentación de instancias. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

c)  El perfil lingüístico correspondiente podrá ser acreditado presentando, junto con la instancia, el certificado del Instituto Vasco de Administración Pública de haber acreditado el perfil lingüístico 3 o superior, o bien presentando certificado de título equivalente de acuerdo a la legislación vigente.

5.  Admisión de Aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, para que en el plazo de 10 días siguientes a la fecha de publicación en el mismo puedan presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas.

La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se produjesen reclamaciones. Si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en una nueva resolución por la que apruebe la lista Definitiva, que se hará pública, asimismo en la forma indicada.

Contra dicha resolución podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de admitidos y excluidos en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

6.  Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador del Consurso-Oposición estará constituido de la siguiente forma:

Presidente:

—El Sr. Alcalde de Oñati, don Andoni Gartzia Urtaza o miembro de la Corporación en quien delegue.

Vocales:

—Un representante del I.V.A.P.

—Un profesor de la Formación Profesional, rama administrativa, de ETEO.

—Un representante del I.V.A.P. para la prueba de Euskera.

—Un representante del personal designado por la Representación Sindical.

Podrán estar presentes, con carácter de observadores, representantes de los partidos políticos con presencia en el Ayuntamiento, debiendo ser todos ellos convocados a las diversas actuaciones del Tribunal.

Secretario:

—El de la Corporación o miembro en quien delegue.

Los miembros del Tribunal serán nombrados por el Sr. Alcalde y la lista se hara pública junto con la lista provisional de admitidos y excluidos. Deberán de abstenerse de intervenir como miembros del Tribunal, notificándolo al Sr. Alcalde, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92. (Interés personal en el asunto, parentesco hasta el 4.º de consanguineidad, 2.º de afinidad, amistad íntima o enemistad manifiesta, tener relación de servicio o haber prestado servicios a personas directamente relacionadas con la oposición).

El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia del Presidente y del Secretario, así como de la mitad más uno de los miembros del Tribunal.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajados de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicio que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Al menos la mitad de los vocales integrantes del Tribunal Calificador deberá poseer una titulación correspondiente al mismo área de conocimientos que el exigido para el ingreso y la totalidad de los mismos de igual o superior nivel académico.

7.  Concurso.

Consistirá en el examen y valoración de los méritos aducidos y debidamente acreditados por los/las aspirantes en el plazo de presentación de instancias, conforme a las siguientes bases y sin que puedan ser valorados cualesquiera otros méritos distintos. Unicamente se valorarán los contraídos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

a)  Experiencia profesional, hasta un máximo de 7,00 puntos:

—Servicios prestados en la Administración Pública desempeñando funciones propias de la plaza: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 5,00 puntos.

—Servicios prestados en la Empresa Privada desempeñando funciones propias de la plaza: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 2,00 puntos.

b)  Formación y estudios, hasta un máximo de 3,00 puntos:

—Título de F.P.I (rama administrativa) o equivalente: 1,5 punto.

—Título de F.P. II (rama administrativa) o equivalente: 3 puntos.

La suma total de puntos que se puede alcanzar en la Fase de Concurso no podrá exceder de 10 puntos.

8.  Fase de Oposición.

Finalizada la fase de Concurso, posteriormente se dará inicio a los ejercicios de la fase de Oposición, que no podrán comenzar antes de un mes ni después de 6 meses contados desde la fecha de apertura del plazo de presentación de instancias.

Al menos con 8 días naturales de antelación se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Oñati, fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio. Los posteriores serán anunciados por el Tribunal en la forma que juzgue conveniente para facilitar su conocimiento.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el conocimiento de la siguiente deberá de transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales. No obstante y si el Tribunal por el n.º de opositores o por el tipo y duración de las pruebas lo estimase oportuno, podrá adoptar el acuerdo de celebrar más de una prueba durante el mismo día.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas y libremente apreciadas por el Tribunal.

La fase de Oposición constará de los siguientes ejercicios:

—Primer ejercicio: De caracter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Prueba oral y escrita destinada a acreditar el conocimiento de euskera correspondiente al tercer perfil lingüístico.

El Tribunal no otorgará puntuación alguna y dará la calificación de Apto o No apto, siendo automáticamente eliminados los aspirantes que no obtuvieren la calificación de Apto del perfil lingüístico 3.

Los aspirantes que acrediten contar con el perfil lingüístico exigido estarán exonerados de realizar el presente ejercicio. Esta acreditación podrá hacerse de cualquiera de las formas a que se hacer referencia en el punto 3.c).

—Segundo ejercicio (Teórico): De caracter obligatorio y eliminatorio para todos las aspirantes. Consistirá en la exposición escrita en un tiempo máximo de dos horas, de un tema concreto o contestando a un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, referidas al temario del Anexo I, planteado por el Tribunal.

Este ejercicio se calificará sobre un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

—Tercer ejercicio: De caracter obligatorio y eliminatorio.

Constará de un apartado apartado práctico que consistirá en resolver el o los supuestos prácticos que plantee el Tribunal, relacionados con el Temario adjunto y las funciones del puesto.

Este apartado se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 para superarlo

—Cuarto ejercicio: Tendrá dos fases:

a)  Escribir un texto por ordenador:

El programa que se utilizará sera el procesador de texto Word bajo Windows, versión 6.0.

Se exigirá un mínimo de 150 pulsaciones por minuto, añadiendo que los opositores que no los logran serán eliminados. Las pulsaciones que superen de 150 por minuto se calificarán con 0, 25 puntos por cada 20 pulsaciones de más, hasta un máximo de 5 puntos.

b)  Prueba de informática: Consistirá en la realización de varios ejercicios relacionados con programas informáticos Word, Excel y Access (sistema Operativo Windows). Se valorará sobre un máximo de 15 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 7,5 puntos para superarla.

Total máximo de puntos de la Fase de Oposición 50.

9.  Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.

La calificación final de cada aspirante estará constituida por la suma de las obtenidas en el conjunto de la fase de Oposición y la de Concurso, lo que determinará el orden de puntuación definitivo.

Terminada la calificación de los ejercicios y de los méritos, el Tribunal hará públicos los nombres de los aspirantes aprobados, según el orden de puntuación final, salvo que apreciase que ninguno de los aspirantes reúne las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto de trabajo, en cuyo caso, podrá declarar desierto el Concurso-Oposición.

El Tribunal Calificador publicará mediante exposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará al Pleno del Ayuntamiento la propuesta del candidato propuesto para la formalización del correspondiente nombramiento como funcionario en prácticas.

El/la aspirante propuesto deberá presentar ante el Secretario de la Corporación en el plazo de 10 días naturales a contar de la fecha de recepción por el/la interesado de la notificación de la resolución del Tribunal Calificador, la documentación necesaria para formalizar el contrato según las Bases establecidas en la presente convocatoria y que acredite las condiciones de la Base 3.ª, en caso contrario, decaerá en todos sus derechos.

Si dentro del plazo señalado y, salvo causas de fuerza mayor, el/la aspirante no presentara su documentación o no acreditará reunir los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, en cuyo caso el órgano competente formulará propuesta de nombramiento en favor de quien o quienes, habiendo superado los ejercicios eliminatorios, tuviesen cabida en el número de plazas a proveer, siguiendo el orden de puntuación final.

Para el supuesto de que desarrolle cualquier otra actividad pública o privada, deberá presentar inexcusablemente, declaración de compatibilidad ante el Pleno Municipal.

En el supuesto de que el Tribunal considere que el nivel de las pruebas realizadas por los opositores no es el adecuado para la correcta cubrición de la plaza convocada, podrá declarar la convocatoria desierta.

10.  Toma de posesión.

Una vez aprobada la propuesta de nombramiento por el Pleno de la Corporación Municipal, el/la aspirante nombrado deberá incorporarse a la plaza en el máximo de 30 días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación del nombramiento como funcionario en prácticas.

11.  Período de formación y prácticas.

El Pleno de la Corporación Municipal nombrará funcionario en prácticas a la persona propuesta por el Alcalde del Ayuntamiento una vez que haya acreditado documentalmente las condiciones exigidas en al Base 2.ª

El/la aspirante nombrado deberá de superar un período de prácticas que tendrá una duración de 12 meses. Transcurrido este plazo se dará por terminado el período de prácticas y en el plazo máximo de 1 mes el Alcalde del Ayuntamiento de Oñati, previo informe o dictamen del Técnico de Rentas y Patrimonio que se emitirá en base a los informes técnicos que considere oportunos solicitar, emitirá informe en relación a la capacidad y la solvencia profesional demostrada por el/la funcionario en prácticas y si considera que ha superado satisfactoriamente dicho período, y siguiendo los siguientes criterios:

Capacidad para planear y organizar el trabajo con racionalidad y eficacia.

Correcta capacidad para relacionarse con el público en general Interés, iniciativa y capacidad de creación y aportación.

Conocimiento y aprendizaje del trabajo Grado de responsabilidad para asumir y cumplir con rigor el desempeño del puesto de trabajo.

Si el/la aspirante supera el período de prácticas y de formación será nombrado funcionario de carrera. En caso contrario perderá todos los derechos a su nombramiento mediante acuerdo motivado por la Comisión de Gobierno en base a los informes obrantes en el expediente.

La plaza será adjudicada en propiedad por el Pleno del Ayuntamiento en el plazo máximo de 35 días a contar de la fecha de la finalización del período de los 12 meses, y siempre que cuente con el período de prácticas y de formación superados, y el funcionario en prácticas deberá de tomar posesión de su plaza en el término de 5 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de nombramiento.

12.  Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del Concurso-Oposición en todo lo no previsto en estas Bases.

13.  Normas Supletorias.

Deberán tenerse presentes en todo caso la Ley 7/1985, de 2 del abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto 781/1986 de 18 de abril, por lo que se aprueban las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/95 de 10 de marzo; la Ley 6/1989 de 6 de julio de la Función Vasca; Decreto del Gobierno Vasco 224/1989 de 17 de octubre; R.D. 896/1991 de 7 de junio; Arcepafe y demás disposiciones legales y reglamenarias aplicables.

14.  Impugnaciones.

Esta convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstos por la Ley 30/92 de 26 de noviembre y R.D. 364/1995 de 10 de marzo.

Oñati, a 27 de febrero de 2004.—El Alcalde. (2187)

ANEXO I

TEMARIO

Tema 1. La Constitución española de 1978: Concepto, significado y características. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. Organización Territorial del Estado: Los estatutos de autonomía. Las comunidades autónomas: Su organización y competencia.

Tema 3. El Estatuto de Autonomía del País Vasco: Concepto y naturaleza. Competencias de la Comunidad Autónoma Vasca. Los poderes del País Vasco. Instituciones de los Territorios Históricos. Hacienda y Patrimonio.

Tema 4. El régimen Local Español: Principios constituciones y regulación jurídica. Relaciones entre entes territoriales. La autonomía local.

Tema 5. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población. El padrón, procedimientos de su gestión.

Tema 6. Organización municipal. Enumeración y características de los órganos municipales. Atribuciones y competencias.

Tema 7. Otras entidades locales: Mancomunidades, consorcios, institutos, fundaciones, etc.

Tema 8. Competencias municipales: Ambitos competenciales. Servicios de prestación. Competencias por delegación. Actividades complementarias.

Tema 9. Ordenanzas, bandos y reglamentos municipales: Conceptos y tipos. Procedimientos de aprobación y modificación. Multas. Ordenanzas fiscales, su aplicación, obligatoriedad y reclamaciones.

Tema 10. Principios generales del procedimiento administrativo común: El acto administrativo, concepto, elementos y clases. Eficacia y validez de los actos administrativos, notificación y publicación.

Tema 11. El procedimiento administrativo, concepto, clases y regulación actual. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento.

Tema 12. La responsabilidad de la Administración y del personal a su servicio.

Tema 13. Aspectos específicos del procedimiento administrativo común: La dimensión temporal, términos y plazos. La recepción, registro y archivo de documentos. El derecho de los ciudadanos de acceso a los archivos y registros.

Tema 14. Los recursos administrativos, objeto, clases y motivos, plazos y fórmulas de resolución. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales, su naturaleza, efectos y fases. La jurisdicción contencioso-administrativa.

Tema 15. La aplicación de las nuevas tecnologías en las gestiones administrativas. Conceptos generales y ventajas de la utilización de métodos informáticos. La representación y codificación de la información. Almacenamiento de información, ficheros, registros y campos programas más comunes, procesadores de palabras y bases de datos.

Tema 16. Normalización, clasificación y archivo de documentos: Concepto de normalización, sus ventajas e inconvenientes. Aspectos administrativos normalizables, órganos y servicios.

Tema 17. Idea general sobre el sistema de clasificación. Diversos tipos o sistemas de clasificación. Archivo de documentos, su naturaleza y clases. Funcionamiento de los archivos, entradas, salidas y devoluciones.

Tema 18. La comunicación en la administración: El uso correcto del lenguaje administrativo. Tipos de comunicación, oral, telefónica y escrita. Contenido y presentación de documentos escritos, notificaciones, instancias, certificaciones, etc..

Tema 19. La información al ciudadano, anuncios en tablones y en prensa, hojas informativas, etc..

Tema 20. El trato directo con el público: El ciudadano como cliente y destinatario de los servicios y prestaciones públicas. Las habilidades de atención al público, la acogida, análisis de la demanda y respuesta a los ciudadanos.