Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 39 Fecha 27-02-2004 Página 4117

4 ADMINISTRACION DEL T.H. DE GIPUZKOA

DFG-DIPUTADO GENERAL
DF 11/2004, de 24-02, por el que se regula la concesión de ayudas individuales a personas con discapacidad o en situación de dependencia

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DECRETO FORAL 11/2004, de 24 de febrero, por el que se regula la concesión de ayudas individuales a personas con discapacidad o en situación de dependencia.

La Ley 5/1996, de 18 de octubre de servicios sociales, tiene como objetivo ordenar, estructurar, promover y garantizar, mediante un sistema de responsabilidad pública, el derecho de la ciudadanía a los servicios sociales.

Posteriormente, el Decreto 155/2001, de 30 de julio, de determinación de funciones en materia de servicios sociales, encomendó a las Diputaciones Forales los centros y servicios destinados a personas con discapacidad, y entre ellos los programas de apoyo a la movilidad, la atención residencial y la atención diurna. Así mismo el decreto atribuye explícitamente, entre los servicios técnicos, los programa de adquisición y uso de ayudas técnicas y de adaptación del medio físico, y las ayudas a la movilidad y el transporte de personas con graves dificultades de movilidad.

Dentro de la política general de atención a las personas con discapacidad se considera de gran importancia, y así se recoge en los planes de actuación del Departamento para la Política Social, el facilitar las ayudas necesarias para que las personas con discapacidad puedan permanecer en su domicilio el máximo tiempo posible, en unas condiciones dignas. En ese sentido, se ha impulsado desde hace años el programa de ayudas técnicas, que este año se incrementa económicamente, y por primera vez se crea un programa experimental de apoyo a la autonomía en el domicilio, dentro de la filosofía del movimiento de vida independiente. Aunque sea éste un programa piloto, sienta las bases de lo que se quiere consolidar en el futuro como un programa importante de atención a las personas con discapacidad, con el cambio de mentalidad que puede ello implicar en la administración.

En relación al programa de ayudas técnicas, se ha modificado la forma de gestión a fin de convertir dicho programa en un sistema integral de provisión de ayudas, ya que no se trata únicamente de facilitar los dispositivos técnicos necesarios para compensar la deficiencia, sino que éstos han de ir de la mano con una serie de herramientas y servicios que vayan más allá de la simple solución técnica. La inclusión del local de exposiciones, reforzando el servicio de información al ciudadano, la provisión de un sistema de mantenimiento de ayudas técnicas, la entrega, la recogida y la formación en el manejo de las mismas dan lugar a un conjunto de actuaciones que reflejan una política de apoyo decidido hacia un colectivo de personas con discapacidad cada vez más informado y más preparado para tomar las decisiones que les atañen y que tiene todo el derecho a una vida independiente.

También se modifica sustancialmente este decreto en relación al anterior, el decreto foral 38/2001 de 2 de mayo por el que se regulaba la concesión de ayudas individuales a personas con discapacidad, en cuanto se elimina toda ayuda y referencia al acogimiento familiar, que se integrará en un único decreto, en el que se unificará el acogimiento familiar para personas mayores dependientes y para personas con discapacidad, ya que los procedimientos y la materia es la misma.

Finalmente se ha querido aclarar más los procedimientos y delimitar las condiciones de acceso a los programas, dentro de la política de hacer más transparente al ciudadano cuáles son los motivos de concesión, las cuantías y en qué condiciones se van a conceder estas ayudas.

En su virtud, y a propuesta de la Diputada Foral del Departamento para la Política Social, previo acuerdo del Consejo de Diputados,

DISPONGO

Artículo primero.  Objeto.

El objeto del presente decreto es regular la prestación de las ayudas, técnicas y económicas, destinadas a la financiación de programas individuales y a favorecer la autonomía personal y la accesibilidad en el desarrollo de las actividades de la vida diaria de personas con discapacidad o en situación de dependencia.

Artículo segundo.  Programas o actividades subvencionables. Definición y tipos.

Las ayudas reguladas por este decreto se clasifican en:

1.  Ayudas económicas para la financiación de programas de atención individual destinadas a:

1.1.  La atención en centros no concertados.

1.2.  El acceso o la realización de otros programas de integración (ayudas complementarias).

1.3.  Favorecer la vida independiente en el domicilio, consistente en la concesión de ayudas económicas que permitan a las personas con grave discapacidad vivir en su propio domicilio con la ayuda de personas que les atiendan en sus necesidades.

2.  Ayudas técnicas y/o económicas para favorecer la autonomía personal y la accesibilidad en las actividades de la vida diaria. Se entiende por ayuda técnica todo producto, instrumento, equipamiento o sistema técnico utilizado por una persona con discapacidad destinado a prevenir, compensar, aliviar o eliminar la deficiencia o discapacidad.

—Tipología de ayudas por este concepto:

·  Ayudas para la movilidad:

Sillas eléctricas.

Sillas especiales.

Adaptación de vehículo.

Adquisición de vehículo.

Mobiliario adaptado.

Accesorios de aseo y baño.

Aparatos de elevación y traslado.

·  Accesibilidad:

Accesibilidad a la vivienda.

Acondicionamiento interno.

·  Ayudas para la comunicación:

Prótesis auditivas.

Control de entorno.

Dispositivos para la comunicación interpersonal.

Software adaptado.

Hardware adaptado.

Otros, que no siendo asimilables a los tipos descritos, no obstante, se estimen por parte del Departamento para la Política Social favorecedores de la autonomía personal del solicitante y facilitadores de las actividades de autocuidado, vida doméstica o movilidad.

Artículo tercero.  Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas las personas que posean un grado de minusvalía igual o superior al 33%, o las que sean consideradas «personas mayores dependientes» según la escala de valoración de la dependencia vigente en cada momento, y que estén empadronadas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa con una antigüedad mínima de 2 años.

Artículo cuarto.  Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones establecidas en el presente Decreto serán compatibles con cualesquiera otras que para el mismo objeto concedan otros organismos públicos o privados, sin que, en ningún caso, pueda producirse sobrefinanciación; ante tal supuesto, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de esta convocatoria.

Artículo quinto.  Límite o cuantía máxima de la subvención.

1.  Las ayudas concedidas no podrán superar las cuantías máximas establecidas en el presente Decreto Foral ni exceder del coste real. En el caso de darse esta circunstancia se procederá al reintegro del exceso.

2.  El límite de las ayudas económicas para la financiación de programas de atención individual definidos en el artículo 2.1 será la diferencia entre la aportación del usuario y el coste del servicio aprobado previamente por el Departamento para la Política Social.

3.  En cualquier caso, la disponibilidad presupuestaria será condición para el otorgamiento de las correspondientes ayudas.

Artículo sexto.  Solicitudes.

1.  Plazo de presentación:

Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento del año, estando sujetas a las disponibilidades presupuestarias existentes.

En todo caso, las solicitudes para cualquier actividad, obra o adquisición deberán presentarse antes del inicio de la actividad, obra o adquisición.

2.  Documentación:

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

2.1.  Datos económicos de los solicitantes, mediante:

a)  la presentación de la declaración de la renta de las personas físicas del ejercicio inmediatamente anterior, o

b)  certificado de estar exento de realizarla y los certificados de pensiones y/o rentas del trabajo.

2.2.  Razones que motiven la solicitud.

2.3.  Presupuesto desglosado y detallado de lo que se solicita.

2.4.  Relación de otras solicitudes realizadas para el mismo fin. En el caso de no haberse solicitado ninguna otra subvención se presentará una declaración jurada indicando este extremo.

2.5.  Cualquier otro documento que se desee presentar para valorar la solicitud.

2.6.  Indicación de la cuenta bancaria donde se deba realizar el ingreso.

3.  Quedan excluidas las solicitudes que contengan prestaciones de cuyo pago es responsable una compañía aseguradora, entidad o tercero así establecido.

Artículo séptimo.  Procedimiento general de concesión de subvenciones.

1.  Las personas interesadas deberán presentar su solicitud en los Servicios Sociales de Base de su municipio de residencia según el modelo oficial, junto con la documentación especificada en la citada solicitud, bien directamente o bien por cualquier procedimiento previsto al efecto en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.  Los Servicios Sociales de Base realizarán un informe social que se enviará al Departamento para la Política Social junto con el resto de la documentación.

3.  Recibida la solicitud y documentación en el Departamento para la Política Social, se procederá a su revisión y, en su caso, a requerir del interesado la subsanación de los defectos que en la documentación se observen o a solicitar cualquier otra documentación que se considerara necesaria para la valoración de la solicitud, indicándole que si así no lo hiciera en el plazo de 10 días hábiles se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.  Para la valoración de los programas y actividades para las que se solicita subvención, resueltas las cuestiones de admisión o no, se constituirá una comisión de valoración.

5.  La comisión de valoración del Departamento para la Política Social, estudiará la idoneidad de la demanda en relación a las necesidades de la persona, y propondrá su concesión o denegación, mediante informe preceptivo emitido al efecto.

Cuando la comisión lo estime conveniente, podrá recabar la colaboración de personas asesoras expertas en la materia.

Sus miembros deberán abstenerse y podrán ser recusados en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.  El órgano competente del Departamento para la Política Social resolverá en el plazo de tres meses, previsto en el artículo 42.3. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligatoriedad de dicho órgano de dictar resolución expresa de las solicitudes presentadas. Si venciese el plazo de resolución y el órgano competente no la hubiere dictado expresamente, se entenderá desestimada conforme al artículo 44.1 de la citada Ley.

No obstante, en el supuesto de que se hubiera abierto un plazo para la subsanación de defectos, el plazo aludido quedará suspendido desde que se le notifica a la persona interesada hasta que ésta subsana el defecto o hasta que haya transcurrido el plazo que se le ha concedido para la subsanación.

La resolución contendrá como mínimo:

a)  La expresión de la concesión o denegación de la ayuda.

b)  Determinación del beneficiario.

c)  El objeto concreto de la subvención, cuantía de las ayudas concedidas y forma de pago de las mismas.

d)  Motivación, en su caso, de la denegación.

e)  Forma y plazo de justificación de las subvenciones concedidas.

f)  Cualquier otra obligación que estime procedente para garantizar la ejecución del objeto de la subvención.

Artículo octavo.  Condiciones de acceso específicas a solicitudes a ayudas según tipología.

Las condiciones de acceso específicas a las ayudas según la tipología establecida en el artículo segundo del presente Decreto y que habrán de tenerse en cuenta además del resto de las condiciones genéricas expuestas en el resto del articulado, se determinan en el Anexo I de este texto.

Artículo noveno.  Compromisos de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a)  Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las personas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b)  Utilizar la subvención para el concreto destino para el que se ha concedido.

c)  Facilitar a la Diputación Foral de Gipuzkoa la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones, respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

d)  Devolver las ayudas técnicas recuperables en el momento en que deje de ser necesaria, y en las condiciones previamente acordadas.

Artículo décimo.  Pago de la subvención.

1.  Ayudas correspondientes a programas de atención individual.

Las ayudas se abonarán en base a las cantidades concedidas prorrateadas por trimestres, siempre previa justificación del cumplimiento del objeto de la subvención según el artículo siguiente, salvo en el caso de las ayudas concedidas en concepto de Vida independiente.

Este último concepto tendrá una forma de abono mensual, previa justificación correspondiente.

2.  Ayudas correspondientes a los programas para favorecer la autonomía personal y la accesibilidad en las actividades de la vida diaria:

La tramitación del expediente de pago se realizará siempre previa remisión al Departamento para la Política Social de la correspondiente justificación según el siguiente artículo.

Artículo undécimo.  Justificación de la subvención.

1.  Para la justificación de la ayuda concedida, el beneficiario deberá presentar la documentación acreditativa del hecho que motivó su otorgamiento y de los gastos ocasionados, y en todo caso como mínimo lo siguiente:

a)  Documentación acreditativa de la ejecución del objeto de la subvención según la solicitud presentada en su día.

b)  Justificantes de gasto:

—Como norma general, facturas de gastos originados con motivo de la realización del objeto de la subvención por una cuantía equivalente al importe total del presupuesto de gastos presentado. Se aceptarán sólo facturas originales o, en su defecto, fotocopia compulsada por el Departamento para la Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

—Declaración jurada con mención expresa de ayudas recibidas de otras instituciones tanto públicas como privadas. Caso de no haberse recibido ayuda alguna diferente a la del Departamento para la Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se manifestará expresamente.

—En el caso de ayudas para la adquisición de vehículo, deberá remitirse asimismo la copia compulsada de la documentación del vehículo.

—Para las ayudas recuperables deben, además, aportar el recibí y el compromiso de devolución.

—El plazo de justificación de las ayudas técnicas definidas en el apartado 2 del artículo segundo será de 3 meses a partir de la fecha de concesión. Transcurrido este periodo, la concesión de la ayuda se revocará, procediendo, en su caso, al reintegro de la subvención percibida.

Artículo duodécimo.  Liquidación de la subvención.

1.  Bajo ninguna circunstancia la justificación de gastos superior al presupuesto de gastos inicialmente presentado dará derecho a incremento alguno en la subvención inicialmente reconocida.

2.  Cuando analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención proceda, por el motivo que fuera, la minoración del abono de la misma o la revocación total del mismo y en su caso, la obligación de reintegro de la totalidad o parte, se dictará en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de justificantes, resolución de liquidación individualizada, otorgando, en su caso, un plazo de dos meses desde la recepción de la misma para proceder al reintegro correspondiente.

3.  El régimen del procedimiento de reintegro es el establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 27/1993, de 6 de abril y la Orden Foral 327/1994, de 19 de mayo, por la que aquél se desarrolla.

Artículo décimo tercero.  Reintegro.

1.  Constituirán supuestos de reintegro:

a)  La aplicación total o parcial de las ayudas concedidas a actividades distintas de las previstas en el acto de la concesión.

b)  El incumplimiento de las obligaciones que el presente Decreto establece, y en su caso las que establezcan las resoluciones concedentes.

c)  Incumplimiento de la obligación de justificación.

d)  Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

e)  Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

2.  La constatación de la existencia de alguno de los supuestos en el número anterior determinará la pérdida del derecho a la subvención y la consiguiente reintegración de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que hubiera podido incurrir.

Disposición adicional primera.

1.  Se faculta a la Diputada Foral del Departamento para la Política Social a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto Foral, así como a actualizar anualmente los límites de las ayudas previstas en la disposición adicional 3.ª y el baremo económico de concesión (Anexo II).

Disposición adicional segunda.

Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el presente Decreto Foral ascienden a las cantidades previstas al efecto en los Presupuestos de la Diputación Foral de Gipuzkoa del año 2004 en las siguientes partidas:

1.0910.100.48000.01 126.850 euros

1.0910.100.48000.02 66.151 euros

1.0910.130.78000.00 1.130.000 euros

Disposición adicional tercera.

El límite de las ayudas técnicas y/o económicas para favorecer la autonomía personal y la accesibilidad en las actividades de la vida diaria definidas en el artículo 2.2 se definirá en virtud de los siguientes criterios:

1.  Ayudas técnicas recuperables (aquellas que pueden ser utilizadas sucesivamente por varios beneficiarios y que pueden ser trasladadas de lugar sin costes mayores que los del transporte) concedida y no existente en stock: 100% del importe.

2.  Ayudas técnicas no recuperables (aquéllas que por sus características son intransferibles y benefician, por tanto, a un único demandante y, excepcionalmente, a varios de forma simultánea. La obra civil necesaria para el uso de las ayudas técnicas recuperables será asimismo considerada como no recuperable).

El coste de las ayudas técnicas no recuperables será abonado conjuntamente por el Departamento para la Política Social y el beneficiario, de acuerdo con los baremos establecidos en el Anexo II. La cuantía máxima sobre la que se aplicará dicho baremo será de 3.900 euros, salvo en los siguientes casos:

—Adaptación para la conducción del vehículo por el propio usuario: La cuantía máxima será de 1.800 euros.

—Adaptación para transporte privado de personas con discapacidad:

·  Sistemas de anclajes: 450 euros.

·  Sistemas de acceso al vehículo: 3.900 euros.

—Adquisición de vehículo: La cuantía máxima será de 1.950 euros.

—Prótesis auditivas: La cuantía máxima será de 1.000 euros para un par de audífonos.

Disposición adicional cuarta.

Los créditos presupuestarios de cada ejercicio económico correspondientes a las ayudas contempladas en este Decreto Foral, serán los que se terminen mediante la Norma Foral de aprobación de los Presupuestos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición final.

El presente decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 24 de febrero de 2004.

EL DIPUTADO GENERAL,
Joxe Joan Gonzalez de Txabarri Miranda.

LADIPUTADA FORAL
DEL DEPARTAMENTO PARA LA
P
OLITICA SOCIAL
Esther Larrañaga Agirre. (1705)

ANEXO I

CONDICIONES DE ACCESO A LOS PROGRAMAS OBJETO DE SUBVENCION

A)  PROGRAMAS DE ATENCION INDIVIDUAL

A.1.  Condiciones de acceso a las ayudas para la financiación de programas de atención individual.

Las personas que accedan a una subvención para la atención en centros no concertados o para el acceso o la realización de otros programas de integración (art. 2 puntos 1.1 y 1.2) contribuirán a la cofinanciación del servicio según sus ingresos económicos, en función de la normativa vigente para las personas que reciban servicios equivalentes en Gipuzkoa.

A.2.  Condiciones de acceso a las ayudas para el programa para favorecer la vida independiente en el domicilio.

Para acceder a esta experiencia, se requerirán las condiciones siguientes:

—Disponer de una vivienda, o posibilidad de disponer de ella.

—Disponer de una infraestructura suficiente de apoyo personal que pueda garantizar la cobertura de las necesidades y una seguridad personal mínimas.

—Presentar un proyecto que sea viable a nivel de cobertura de las necesidades personales y que asegure una calidad de vida mínima, así como una estimación económica del coste del programa.

—El coste máximo del programa individual no superará el precio máximo establecido para la atención integral en un servicio para personas con necesidades similares.

Una vez finalizada esta experiencia, y teniendo en cuenta la evaluación de los resultados, se procederá a una regulación más extensa y detallada del programa.

B)  PROGRAMAS PARA FAVORECER LA
AUTONOMIA PERSONAL Y LA ACCESIBILIDAD EN LAS ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA

B.1.  Condiciones de acceso a las ayudas para favorecer la autonomía personal y la accesibilidad en las actividades de la vida diaria.

Para acceder a estas ayudas se presentarán, junto con la solicitud, los siguientes documentos:

—Un presupuesto cuando se trate de adquisición de ayudas técnicas o realización de obras civiles para el uso de las mismas.

—En el caso de obras de accesibilidad en los baños de las viviendas deberá presentarse según el modelo oficial, que será facilitado por el Departamento para la Política Social, independientemente de que se presente información adicional en otros modelos.

—El correspondiente compromiso de devolución en el caso de ayudas técnicas recuperables.

—Haber transcurrido un plazo superior a seis años desde la concesión de ayuda por el mismo concepto, salvo cuando se trate de prótesis auditivas.

El coste de lo solicitado deberá ser superior a 180 euros.

Para el cálculo de los ingresos económicos se tendrán en cuenta los datos reflejados en los siguientes documentos que habrá que presentar:

a)  La presentación de la declaración de la renta de las personas físicas, o

b)  certificado de estar exento de realizarla y los certificados de pensiones y/o rentas del trabajo.

B.2.  Condiciones específicas.

1.  Sillas especiales eléctricas:

—Copia de la solicitud presentada en Osakidetza - Servicio Vasco de Salud con su correspondiente resolución.

2.  Adquisición y adaptación de vehículo para su conducción por parte de personas con discapacidad:

—Copia compulsada del Permiso de Conducir del solicitante, en vigor.

—Baremo para determinar la existencia de dificultades de movilidad que impida la utilización de transporte colectivo: Igual o mayor que 7.

—Para adaptación de vehículo, copia compulsada de la documentación del vehículo, que debe estar a nombre del solicitante.

3.  Adaptación de vehículo para el transporte privado de personas con discapacidad:

—Copia compulsada del Permiso de Conducir del representante del solicitante, en vigor.

—Baremo para determinar la existencia de dificultades de movilidad que impida la utilización de transporte colectivo: Igual o mayor que 7.

—Copia compulsada de la documentación del vehículo, que debe estar a nombre del representante del solicitante.

4.  Prótesis auditivas:

—Informe médico en el que se señale dicha necesidad.

—Ser mayor de 16 años.

—Tener una hipoacusia bilateral superior a 50 Db.

—En el caso de prótesis auditivas sólo se tendrán en cuenta los ingresos económicos personales del usuario.

B.3.  Condiciones de cesión de las ayudas técnicas recuperables.

3.1.  Ayudas Técnicas recuperables (aquellas que pueden ser utilizadas sucesivamente por varios beneficiarios y que pueden ser trasladadas de lugar sin costes mayores que los del transporte).

El Departamento para la Política Social podrá resolver la solicitud de ayuda técnica recuperable del siguiente modo:

—Mediante la cesión en uso de una ayuda técnica recuperada.

—Cuando no hubiera existencias disponibles para su cesión en uso, el Departamento para la Política Social concederá una subvención al beneficiario, por el coste real de la ayuda, con el consiguiente compromiso de devolución una vez acabado el periodo de uso necesario.

El Departamento para la Política Social se encargará de la recogida, la puesta a punto y la entrega de las ayudas técnicas recuperables, haciéndose cargo de los gastos de mantenimiento que un uso normalizado de estas ayudas reutilizadas pudiera ocasionar durante los 6 meses posteriores a la entrega de las mismas. A partir de los 6 meses de la entrega, y en todo momento si la reparación es debida a un mal uso de la ayuda, será el usuario quien se hará cargo de los gastos de mantenimiento.

ANEXO II

Definición de la unidad de convivencia y los ingresos económicos que se tendrán en cuenta a efectos de aplicación del baremo de concesión de ayudas individuales.

Tendrán la consideración de miembros de la unidad de convivencia, a efectos del cálculo de los ingresos económicos que se tendrán en cuenta para la concesión de estas ayudas económicas, los familiares de primer grado (cónyuge, pareja de hecho o que conviva en situación análoga a la conyugal, y otros componentes de la unidad familiar reconocidos legalmente), que conviven y figuren empadronados en el mismo domicilio.

 

Zk.

Diru sarrera hauetaraino
Ingresos hasta

Kide bateko etxekoen unitatea
Unidad convivencial de 1 miembro

Bi kideko etxekoen unitatea
Unidad convivencial de 2 miembros

Hiru kideko etxekoen unitatea
Unidad convivencial de 3 miembros

Lau kideko etxekoen unitatea
Unidad convivencial de 4 miembros

Bost kideko etxekoen unitatea
Unidad convivencial de 5 miembros

1

9.670,00 €

100%

100%

100%

100%

100%

2

10.870,00 €

90%

100%

100%

100%

100%

3

12.070,00 €

80%

100%

100%

100%

100%

4

13.270,00 €

70%

90%

100%

100%

100%

5

14.470,00 €

60%

80%

100%

100%

100%

6

15.670,00 €

50%

70%

90%

100%

100%

7

16.870,00 €

40%

60%

80%

100%

100%

8

18.070,00 €

30%

50%

70%

90%

100%

9

19.270,00 €

20%

40%

60%

80%

100%

10

20.470,00 €

10%

30%

50%

70%

90%

11

21.670,00 €

0%

20%

40%

60%

80%

12

22.870,00 €

0%

10%

30%

50%

70%

13

24.070,00 €

0%

0%

20%

40%

60%

14

25.270,00 €

0%

0%

10%

30%

50%

15

26.470,00 €

0%

0%

0%

20%

40%

16

27.670,00 €

0%

0%

0%

10%

30%

17

28.870,00 €

0%

0%

0%

0%

20%

18

30.070,00 €

0%

0%

0%

0%

10%

19

31.270,00 €

0%

0%

0%

0%

0%

 

 

 

Para las unidades familiares superiores a cinco miembros se aplicará la siguiente fórmula:

X = (I / N) x 5

Siendo «I» los ingresos totales, «N» el número de componentes de la unidad familiar, y «X» los ingresos a los cuales se les aplicará la última columna del cuadro correspondiente a la unidad familiar con cinco miembros.

En el caso de que varios solicitantes pidan subvención por el mismo concepto y la suma de lo solicitado supere el importe máximo subvencionable establecido en la Disposición adicional tercera, se aplicará un porcentaje corrector a la subvención teórica (obtenida según la tabla), que será el porcentaje obtenido de dividir la cuantía máxima establecida entre la suma total de lo subvencionable:

3.900

B2 =

å Si

i

S´i= B2 x Si

siendo B2 el porcentaje corrector a aplicar a la subvención teórica Si, y S´i la subvención real a recibir por cada solicitante.