| Número 33 | Fecha 19-02-2004 | Página 3285 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DECRETO FORAL 6/2004 de 3 de febrero, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas a la inversión en materia de Servicios Sociales del Departamento para la Politica Social.
El Departamento para la Política Social tiene establecidas, entre otras, las funciones de dotar al Territorio Histórico de Gipuzkoa de la infraestructura adecuada en materia de Servicios Sociales.
Con esta finalidad el Departamento para la Política Social aprueba anualmente un plan de ayudas económicas con destino a la inversión en centros de servicios sociales de su competencia como forma de impulsar la existencia de una red de equipamientos acorde con las necesidades detectadas por este Departamento en el conjunto del Territorio siendo así mismo una adecuada distribución comarcal de éstos y el mantenimiento de unos niveles aceptables de calidad de los centros existentes, un objetivo perseguido a través de este Plan.
Por otra parte, hay que destacar el Decreto 155/2001, de 30 de julio, del Gobierno Vasco, sobre determinación de funciones en materia de servicios sociales, que por primera vez establece las prestaciones, servicios y programas de los que son responsables cada una de las Administraciones Públicas, lo que permite que éstas estructuren sus servicios sociales atendiendo al criterio de responsabilidad, superando de este modo el sistema de corresponsabilidad y cofinanciación en el que se basaban los convenios interadministrativos.
En el marco de este nuevo reparto competencial en Servicios Sociales, de la nueva determinación de funciones y áreas de actuación de los diferentes Departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de los convenios suscritos tanto con las corporaciones locales como con las diferentes entidades, y teniendo como referencia el Mapa de Servicios Sociales de Gipuzkoa y los Planes Integrales y Sectoriales elaborados por el Departamento para la Política Social, se ha redactado el presente Decreto Foral que contiene los requisitos, condiciones, procedimiento y presupuesto con los que el Departamento para la Política Social regula el Plan de Ayudas a la Inversión en materia de servicios sociales para el presente ejercicio presupuestario, así como los créditos de compromiso necesarios.
Para la ejecución de las ayudas previstas en el presente Decreto Foral, se han consignado en el presupuesto vigente del año 2004, los créditos necesarios en el presupuesto del Departamento para la Política Social.
De conformidad con lo establecido por el artículo 7.1 del Decreto Foral 27/1993, de 6 de abril, por el que se regula el régimen general aplicable al procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas, procede aprobar el correspondiente Decreto Foral que establezca las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones bajo los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.
En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral del Departamento para la Política Social y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión de esta misma fecha,
DISPONGO
Artículo 1. Finalidad.
El objeto del presente Decreto Foral es la concesión de ayudas económicas con destino a la inversión en centros de servicios sociales del ámbito de competencia del Departamento para la Política Social, en los siguientes sectores:
a)Personas mayores.
b)Infancia en situación de desamparo.
c)Personas con discapacidad.
Artículo 2.Financiación.
Se autoriza un gasto de 7.837.924 euros con cargo a los créditos del programa 130 «Plan de Inversiones y Cooperación Social» del presupuesto del Departamento para la Política Social, con la siguiente distribución:
Año 2004: 2.053.645 euros.
Año 2005: 5.784.279 euros.
Artículo 3.Solicitantes.
Podrán solicitar las ayudas económicas reguladas en el presente Decreto Foral el siguiente tipo de entidades:
1.Las Corporaciones Locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2.Las entidades públicas y privadas cuyo objeto o finalidad tenga relación directa con la actividad a desarrollar en el centro para el que se realiza la solicitud.
3.Podrán solicitar ayudas económicas, así mismo, las entidades propietarias del terreno o edificio en el que se ubica, o vaya a ubicar el centro, o las entidades a través de las cuales se gestione la construcción o rehabilitación del edificio siempre que en la solicitud se especifique los términos de la relación de la entidad solicitante y la que sea o vaya a ser responsable de la gestión del centro, debiendo ésta última cumplir con las condiciones establecidas en el punto 2.
En cualquiera de los casos previstos en el punto 3 será imprescindible la aportación de los documentos que regulen la relación entre las entidades afectadas y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto Foral quedando, en cualquier caso, sujeta la aceptación de la solicitud al análisis de esta documentación.
Quedan expresamente excluidos de acceder a esta convocatoria las entidades que dependan del Estado o del Gobierno de la Comunidad Autónoma así como aquéllas que establezcan en centros de su dependencia límites a la libertad de ingreso.
Artículo 4.Requisitos de las entidades solicitantes.
Las entidades privadas solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Estar legalmente constituidas.
Tener como uno de sus objetivos o finalidad de su actividad, reflejado en sus correspondientes estatutos, el correspondiente al de la actividad del centro para el que se solicita la ayuda económica. Este requisito, en el caso del supuesto previsto en el punto 3 del artículo 3, podrá ser acreditado por documentos en los que se explique la relación contractual existente entre la entidad solicitante y la responsable de la gestión del centro.
Artículo 5.Actuaciones subvencionables.
Podrán ser objeto de ayuda económica la realización de las siguientes actuaciones en los centros cuya finalidad se corresponda con el contenido del artículo 1:
a)Creación de unidades psicogeriátricas en centros residenciales para personas mayores.
b)Adecuación de centros en funcionamiento a la normativa en vigor en materia de seguridad (redacción de planes de emergencia y dotación de los medios de autoprotección y seguridad necesarios para el cumplimiento del Plan definido), higiene (adecuación de instalaciones para prevención de la legionelosis) y, con carácter general, a los decretos reguladores de los centros que intervienen en la prestación de servicios sociales en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, incluidas las actuaciones que supongan eliminación de barreras arquitectónicas dirigida a facilitar el acceso a este tipo de centros a usuarios con altos niveles de discapacidad.
c)Desarrollo y consolidación de los equipamientos sociales en el medio rural. A estos efectos se considerarán municipios rurales aquéllos con población inferior a 2.000 habitantes y, excepcionalmente, aquéllos en los que, a juicio del Departamento para la Política Social, reúnan características propias de este tipo de municipios.
d)Creación de nuevos centros.
e)Redacción de nuevos proyectos, visados por el Colegio Profesional correspondiente, a ejecutar en próximos ejercicios cuyo contenido sea la creación, ampliación, reforma o adaptación de centros residenciales o centros de día para personas mayores dependientes acordes con la planificación del Departamento para la Política Social.
f)Desarrollo de proyectos de incorporación de nuevas tecnologías de información y comunicación que repercutan directa o indirectamente en una mejor atención a los usuarios de los diferentes centros de servicios sociales de este Territorio Histórico. Quedan excluidos de este concepto el material informático a utilizar para la gestión de los centros objeto del presente Decreto Foral, salvo aquél que, a juicio del Departamento para la Política Social, esté directamente relacionado con la implantación de las citadas nuevas tecnologias.
g)Adquisición de equipamiento u otro material inventariable.
Para cualquiera de los tipos de actuación enumerados, y con carácter excepcional, podrán concederse ayudas económicas adicionales sobre las concedidas en ejercicios anteriores atendiendo al interés del proyecto y a las circunstancias de los cambios competenciales producidos en el ámbito de los servicios sociales en este Territorio Histórico. Será requisito necesario para la concesión de esta ayuda excepcional que la ejecución de los proyectos para los que se solicita esta ayuda se halle en proceso de ejecución en el ejercicio 2004; en ningún caso la suma de las ayudas económicas concedidas podrá superar el límite máximo de ayuda económica que, para cada caso, se determine en el presente Decreto Foral.
En el sector de infancia en situación de desamparo y personas con discapacidad podrán ser objeto de ayuda económica, además de las actuaciones señaladas anteriormente, las pequeñas obras de reforma, mantenimiento y conservación de los centros destinados a la atención de tales colectivos, siempre que tales conceptos no se hallen incluidos en el cálculo del coste plaza aplicable a la relación establecida entre el Departamento para la Política Social y la entidad solicitante.
Quedan, no obstante, expresamente excluidas las obras de infraestructura urbanística que se deriven de las actuaciones subvencionables relacionadas con los sectores especificados en el artículo 1.
Artículo 6.Requisitos de las actuaciones solicitadas.
Las actuaciones para los que se solicita ayuda económica deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)Cumplimiento de la normativa vigente.
b)Los proyectos de creación, ampliación, reforma parcial o global, o adecuación deberán prever necesariamente las medidas de seguridad con las que se dotará al centro en el que se realiza la actuación, debiendo la entidad solicitante especificar éstas en la memoria de la solicitud. En cualquier caso las entidades que resulten beneficiarias de las ayudas económicas contempladas en el presente Decreto Foral quedarán obligadas a redactar el Plan de Emergencia definitivo del centro así como a la implantación de tales medidas antes de la puesta en funcionamiento del nuevo centro o de la actuación a la que se refiere la ayuda, todo ello de acuerdo con la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, sobre condiciones de protección contra incendios en edificios (Real Decreto 2.177/1996, de 4 de octubre).
c)Los proyectos de ampliación así como los de reforma o adecuación parcial de centros residenciales y centros de día para personas mayores en funcionamiento deberán prever, en su caso, el plan de adaptación integral del centro a los decretos reguladores de ambos tipos de centro, o al menos quedar explicado suficientemente a través de la memoria de la solicitud, mediante la definición de las diferentes fases del proceso y su calendario de ejecución. Las entidades solicitantes podrán, no obstante, presentar solicitud para la ejecución parcial del proyecto o plan de adaptación integra de acuerdo con una plan de ejecución coherente con las necesidades del centro y de los usuarios del mismo.
d)La ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de ayuda deberán finalizarse obligatoriamente en el plazo máximo de 18 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda económica. La no presentación de las facturas o justificantes necesarios para el pago de la ayuda concedida antes del plazo señalado originará la pérdida del derecho de la parte de la ayuda económica que no haya quedado justificada y, en su caso, a la devolución del importe de la ayuda anticipada y no justificada. No obstante el Departamento para la Política Social podrá aprobar una prórroga de este plazo máximo siempre que existan, a su juicio, causas debidamente justificadas.
Artículo 7.Criterios prioritarios para la concesión de ayudas.
La concesión de las ayudas económicas previstas en el presente Decreto Foral se realizará atendiendo a las siguientes prioridades en cuanto a la finalidad de las actuaciones subvencionables para los que se realicen las solicitudes:
a)La adecuación de las actuaciones subvencionables a la planificación general realizada por el Departamento para la Política Social por medio de diferentes instrumentos: Mapas de Servicios, Planes Estratégicos y Planes Sectoriales.
b)La adecuación a los criterios establecidos en el nuevo reparto competencial y a los convenios que lo sustentan.
c)La adecuación del calendario de ejecución previsto a los plazos máximos establecidos en el artículo 6.
d)La adecuación de los centros a las normas vigentes en materia sanitaria y de seguridad, dentro del proceso general de adaptación de los mismos a la normativa en vigor derivada del contenido de la Ley 5/1996, de 18 de octubre de servicios sociales y Decreto 40/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
e)La creación, en centros residenciales para personas mayores en funcionamiento, de unidades psicogeriátricas destinadas a la atención a las personas mayores afectadas de procesos demenciales en fases moderadas-graves, en el ámbito residencial.
f)La redacción de nuevos proyectos por técnicos competentes y visados por el Colegio Profesional correspondiente cuyo contenido sea la creación, ampliación, reestructuración o adaptación de centros residenciales o centros de día para personas mayores y cuya orientación u objetivo sea acorde con la planificación general del Departamento para la Política Social. Así mismo se tendrá en cuenta el grado de viabilidad de la ejecución de los proyectos cuya redacción se plantea y el grado de compromiso planteado por la entidad solicitante.
g)La creación de centros de carácter polivalente en municipios rurales.
Artículo 8.Importe de las ayudas económicas.
El importe de las ayudas económicas reguladas a través del presente Decreto Foral será el resultado de aplicar los siguientes porcentajes sobre el coste valorado por el Departamento para la Política Social de la totalidad o de una parte de las actuaciones subvencionables que, a su juicio, respondan a la finalidad, conceptos y prioridades definidas en este mismo texto:
a)Solicitudes realizadas por entidades locales.
El importe de las ayudas económicas a conceder a las entidades locales por la realización de actuaciones subvencionables en centros municipales se determinará de acuerdo con el contenido del Acuerdo Marco para la colaboración entre el Departamento para la Política Social y EUDEL para la nueva ordenación competencial de los servicios sociales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
El porcentaje máximo a aplicar al coste valorado de las actuaciones subvencionables en centros de titularidad municipal en los que se desarrollen programas y servicios de competencia municipal será del 50%. Este porcentaje máximo se incrementará hasta el 60% en el caso de solicitudes presentadas por mancomunidades de servicios sociales por actuaciones enmarcadas en los objetivos del plan Hurbiltzen.
b)Solicitudes realizadas por entidades de carácter privado.
b.1.Sector de personas mayores:
—Entidades privadas sin ánimo de lucro: Hasta el 60%.
—Entidades privadas con ánimo de lucro: Hasta el 35%.
b.2.Resto de sectores:
—Entidades privadas sin ánimo de lucro: Hasta el 100%.
—Entidades privadas con ánimo de lucro: Hasta el 50%.
Las solicitudes realizadas para la ejecución de actuaciones subvencionables en centros o por conceptos no previstos expresamente podrá ser objeto de ayuda económica conforme a los porcentajes que determine la Comisión de Valoración a la que hace referencia el artículo 11.
Artículo 9.Procedimiento.
9.1.Impresos y plazos de solicitud.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto Foral en el Boletin Oficial de Gipuzkoa. Si la finalización del plazo recayera en sábado, domingo o inhábil se trasladará al día hábil inmediatamente siguiente.
La presentación de la solicitud implica para los solicitantes la total aceptación de las condiciones establecidas en el presente Decreto Foral, autorizando al Departamento para la Política Social a realizar cuantas comprobaciones estime necesarias ante los organismos pertinentes.
Los impresos de solicitud (Anexo I) podrán ser recogidos en las oficinas centrales del Departamento para la Política Social, Paseo de Zarategi, 99 Bajo 20015 de Donostia-San Sebastián. La presentación de las solicitudes se realizará en el registro del Departamento para la Política Social en horario de 8:30 a 14:30 h. de lunes a viernes.
Si la solicitud contuviese defectos subsanables, se requerirá a la entidad que los subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el presente Decreto Foral, podrán ser tomadas en consideración si ajustándose a las prioridades enumeradas en el artículo 7 existiera consignación presupuestaria.
9.2.Documentación necesaria para la presentación de la solicitud.
La documentación a adjuntar a la instancia de solicitud será la siguiente:
a)Ejecución de proyectos de creación de nuevos centros, ampliación de plazas, reforma parcial o global o adecuación de centros en funcionamiento:
Memoria del proyecto o actuación para el que se solicita ayuda económica. Su contenido responderá obligatoriamente al impreso Memoria del Proyecto (Anexo II).
Proyecto sin necesidad de visado. Este proyecto no deberá ser remitido por aquellas entidades privadas que hubieran obtenido con anterioridad, la autorización previa a la que se refiere el Decreto 40/1998, de 10 de marzo por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Los proyectos que se refieran a actuaciones en centros residenciales y centros de día para personas mayores deberán prever necesariamente la adaptación completa de los mismos, respectivamente, al Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre servicios sociales residenciales para personas mayores y al Decreto 202/2000, de 17 de octubre, sobre centros de día para personas mayores dependientes teniendo en cuenta para ello el resultado de las inspecciones realizadas por el Departamento para la Política Social. No obstante la solicitud de ayuda económica podrá realizarse para la ejecución parcial del proyecto global, de acuerdo con un plan de ejecución coherente con las posibilidades de la entidad solicitante, las necesidades del centro y de los usuarios del mismo y cuyo contenido y calendario deberá reflejarse en la Memoria a la que se hace referencia en el presente artículo.
Cuando las características de las obras a realizar no requieran la confección de planos y condiciones técnicas particulares para su ejecución deberá remitirse, además de la memoria (según impreso memoria del proyecto), el presupuesto detallado de la misma.
b)Redacción de proyectos para su posterior ejecución referidos a creación de nuevos centros, ampliación de plazas, reconversión, adecuación de centros en funcionamiento:
Memoria (según el impreso memoria del proyecto) del proyecto a elaborar.
Presupuesto de la elaboración del proyecto.
c)Adquisición de mobiliario y material inventariable y resto de conceptos subvencionables.
Se remitirá una memoria (impreso memoria del proyecto)en la que se refleje las características así como motivación de la necesidad del concepto o actuación solicitada y presupuesto económico, con indicación del importe del coste unitario y del importe total de cada una de las adquisiciones que se pretende realizar.
Además de la documentación enumerada, el Departamento para la Política Social podrá solicitar cualquier otra documentación que considere conveniente para garantizar la viabilidad del proyecto o actuación para el que se solicita ayuda económica.
9.3.Documentación necesaria para la concesión de ayudas.
Las entidades beneficiarias de ayudas económicas deberán aportar en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la concesión, la siguiente documentación:
En el caso de centros residenciales y centros de día para personas mayores la entidad solicitante deberá solicitar ante el Departamento para la Política Social la autorización previa prevista en el artículo 8 del Decreto 40/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los supuestos previstos en el mismo artículo 8.
En el caso de que la entidad solicitante de la ayuda económica no sea, según los supuestos previstos en el artículo 3.3, la responsable actual o futura de la gestión del centro para el que se solicita la ayuda económica será condición necesaria que tal solicitud de autorización previa sea realizada por la entidad responsable de la gestión del centro de acuerdo con los datos proporcionados en la documentación de la solicitud. La concesión de la ayuda económica quedará condicionada a la obtención de tal autorización.
En el resto de centros, cuando el tipo de actuación lo requiera, proyecto visado por el colegio oficial correspondiente.
Todas las entidades beneficiarias de alguna ayuda económica deberán presentar su compromiso de financiar la diferencia existente entre el coste completo del proyecto subvencionado y el importe de la citada ayuda con especificación de las fuentes de financiación y el grado de compromiso de las mismas.
La no presentación de esta documentación en el plazo establecido o la no conformidad del Departamento para la Política Social con su contenido definitivo originará la pérdida del derecho a la ayuda concedida.
9.4.Formalización de convenios.
Las entidades que resulten beneficiarias de alguna ayuda económica de importe superior a 180.000 euros deberán formalizar con el Departamento para la Política Social, en el plazo máximo de 45 días desde la notificación de la concesión de la ayuda, un convenio en el que se reflejarán los derechos y obligaciones de ambas partes en relación a la ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de ayuda económica. El contenido de este convenio será acorde con las condiciones establecidas en el presente Decreto Foral, con el contenido de la documentación presentada por las entidades beneficiarias y las condiciones de la concesión.
Se formalizará así mismo un convenio entre ambas partes cuando a juicio del Departamento para la Política Social existan circunstancias especiales que así lo aconsejen para garantizar el buen fin del proyecto o actuación objeto de ayuda.
Artículo 10.Obligaciones.
1.La concesión de las ayudas económicas determinará el nacimiento de las siguientes obligaciones para la entidad beneficiaria:
a)Cumplir, en los supuestos que le sean de aplicación, los requisitos y procedimientos establecidos en los decretos que se relacionan:
1.Decreto 40/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad.
3.Decreto 202/2000, de 17 de octubre, sobre centros de día para personas mayores dependientes.
4.Decreto 68/2000, de 11 de abril por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.
b)Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención, de conformidad con las instrucciones y directrices establecidas por el Departamento para la Política Social.
c)Comprometerse a colaborar con las entidades públicas para dar debida respuesta a las demandas del sector.
d)Mantener el centro para el que se solicita la subvención sin cambiar su finalidad por un tiempo mínimo de veinte años.
e)En el caso de subvención para bienes muebles deberán mantenerse los mismos durante su vida útil.
f)Comunicar al Departamento para la Política Social la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado.
g)Facilitar cualquier información relevante en relación a la ejecución del proyecto subvencionado o aquella que le sea requerida por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
h)Someterse, en su caso, al control financiero mediante la forma de auditoría. Dicho control tendrá por objeto examinar el destino dado a los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
i)Justificar en el plazo y forma dictados por el Departamento para la Política Social el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención y la aplicación de los fondos percibidos.
j)Incorporar el logotipo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de forma visible en las inversiones subvencionadas, siendo éste el formado por el anagrama de la Diputación Foral de Gipuzkoa acompañado del siguiente texto:
«Diputación Foral de Gipuzkoa-Proyecto subvencionado por el Departamento para la Política Social».
k)Cumplimiento íntegro de los compromisos exigidos a la entidad solicitante en cualquier momento anterior a la concesión de la ayuda económica.
l)Cumplimiento íntegro de las condiciones establecidas para la realización del proyecto para el que se obtuvo la ayuda económica, de acuerdo con lo establecido en el Convenio al que se hace referencia en el artículo 9 y en el presente Decreto Foral.
Artículo 11.Comisión de Valoración.
Para el estudio, análisis, valoración y selección de las solicitudes presentadas, en cualquiera de las fases definidas, se constituirá una comisión de valoración compuesta por:
Presidente:
—El Director General de Atención General a la Dependencia y Desprotección.
Vocales:
—El Director General de Planificación y Gestión de Recursos Sociales.
—El Jefe de Servicio de Concertación y Calidad de los Servicios Sociales.
—El Jefe de Servicio de Atención y Acceso a los Servicios Sociales.
—El Jefe de Servicio de Planificación y Evaluación de Recursos Sociales.
A la vista de la valoración realizada por esta Comisión, el Presidente de la misma elevará propuesta de resolución al órgano competente del Departamento para la Política Social. La propuesta contendrá al menos los siguientes aspectos:
a)Entidad beneficiaria.
b)Centro en el que se va a desarrollar el proyecto o actuación.
c)Proyecto o actuación a desarrollar.
d)Coste valorado del proyecto o actuación..
e)Importe de la ayuda concedida..
f)Porcentaje resultante.
g)Causa de denegación, en su caso.
Artículo 12.Plazo de resolución.
La Diputación Foral de Gipuzkoa resolverá las Ayudas a la Inversión en materia de servicios sociales en el plazo máximo de seis meses previsto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa de las solicitudes presentadas y salvo lo previsto en el artículo 71.1 de dicha ley.
Si venciese el plazo de resolución y el órgano competente no la hubiere dictado expresamente, se entenderá desestimada conforme al artículo 44 de la citada ley.
Artículo 13.Forma de pago.
13.1.Procedimiento general.
El abono a las entidades beneficiarias del importe de las ayudas concedidas se realizará aplicando el porcentaje de financiación aprobado en la resolución al importe de las justificaciones realizadas por la entidad beneficiaria y que, a juicio del Departamento para la Política Social, respondan a las condiciones de la concesión. Las justificaciones presentadas por la entidad beneficiaria deberán presentarse junto con el modelo de impreso que determine el Departamento para la Política Social.
13.2.Procedimiento especial para ayudas de importe superior a 50.000 euros.
El procedimiento especial de pago que se describe en este apartado será de aplicación a aquellas actuaciones subvencionables que hayan sido objeto de ayuda económica por un importe superior a 50.000 euros y será optativa para la entidad beneficiaria. Los pagos sujetos a este procedimiento se realizarán mediante el modelo de impreso que determine el Departamento para la Política Social y responderán al siguiente sistema:
—Abono del 25% de la ayuda concedida en el momento del inicio material de la obra.
—Abono del 50% de la ayuda económica concedida en el momento en que la entidad haya justificado la realización del gasto necesario para el cobro del 25% inicial teniendo en cuenta para ello el porcentaje de financiación establecido en la concesión.
—Abono del 25% restante en el momento de la finalización de las obras y previa presentación de los justificantes oportunos y, en su caso, previa la obtención de la autorización de funcionamiento prevista en el artículo del Decreto 40/1998, de 10 de marzo.
En el caso de que la entidad beneficiaria opte por el procedimiento especial de pago, se deberá acreditar debidamente la iniciación del proyecto y presentar aval bancario o de entidad financiera, suficiente a juicio de esta Diputación Foral, por el importe máximo de la ayuda a anticipar.
Los abonos de cada ayuda sujeta al procedimiento especial tendrá como límite anual el importe de la ayuda aprobado para cada ejercicio presupuestario.
El procedimiento elegido en la primera tramitación de pago del proyecto será el de aplicación para el resto de pagos que se generen de dicha ayuda.
Excepcionalmente podrá el Departamento para la Política Social abonar la totalidad de la ayuda económica concedida cuando el coste real final del proyecto haya sido inferior al estimado en el momento de la presentación de la solicitud. Serán requisitos necesarios para ello la realización del proyecto en los términos previstos en la solicitud (superficies de intervención, plazas), la presentación de un informe explicativo de la entidad solicitante respecto a las causas de tales desviaciones y que la desviación producida no sea superior al 10% del coste declarado en el momento de la concesión.
Constituyen documentos válidos para la justificación de las ayudas concedidas, los siguientes:
—Facturas originales o compulsadas.
—Certificaciones parciales o final de obra visada por el colegio oficial correspondiente.
Los documentos justificativos deberán estar extendidos a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda y su contenido deberá permitir identificar de forma inequívoca los conceptos que hayan sido objeto de ayuda económica y sin que en las mismas se incluyan conceptos relativos a centros diferentes quedando obligada la entidad beneficiaria, en el caso de que esta circunstancia se produjera, a clarificar esta circunstancia de forma satisfactoria para el Departamento para la Política Social.
El Departamento para la Política Social podrá comprobar del modo que en cada caso estime oportuno el destino de los fondos concedidos, así como la situación y desarrollo técnico de las obras o adquisiciones subvencionadas. La falsedad u ocultación de datos, así como el desvío en la utilización de estas ayudas, dará lugar a la revocación de la resolución, así como al reintegro de las cantidades percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades en que se hubiese podido incurrir.
Artículo 14. Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en su caso, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:
a)Incumplimiento de la obligación de justificación.
b)Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c)Incumplimiento de la finalidad del proyecto o actuación para la que la subvención fue concedida o no mantenimiento del centro por parte de la entidad beneficiaria durante un período mínimo de 20 años.
d)Incumplimiento de la finalidad de mantener los bienes muebles subvencionados durante la vida útil de los mismos.
Se deberá proceder al reintegro de la ayuda económica abonada en los casos en los que se deniegue, respecto a los centros residenciales y centros de día para personas mayores, la autorización de funcionamiento a las que se refiere el artículo 9 del Decreto 40/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios de la Comunidad Autónoma del País Vasco o, en el caso de los servicios sociales residenciales para la tercera edad de titularidad pública, cuando la ejecución del proyecto no se ajuste a los requisitos materiales y funcionales que se establecen en el citado Decreto.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
Artículo 15.Modificaciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. Esta circunstancia se deberá hacer constar en las correspondientes normas reguladoras de las subvenciones.
Artículo 16.Compatibilidades.
Las ayudas económicas previstas en este Decreto Foral serán compatibles con las procedentes de cualquier otra ayuda económica, siempre que su suma no supere el coste valorado por el Departamento para la Política Social del proyecto o actuación subvencionada. En el caso de que esta circunstancia se produzca la ayuda económica propuesta por el Departamento para la Política Social se reducirá en una cuantía equivalente al exceso resultante procediéndose, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.
Disposición final primera.
El importe del gasto al que se refiere el artículo 2 del presente Decreto Foral podrá ser incrementado por Orden Foral de la Diputada del Departamento para la Política Social previa modificación realizada conforme a la normativa que regula el régimen de transferencia de créditos.
Disposición final segunda.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Donostia-San Sebastián, a 3 de febrero de 2004.
EL DIPUTADO GENERAL,
Joxe Joan Gonzalez de Txabarri Miranda.
LADIPUTADA FORAL
DEL DEPARTAMENTO PARA LA
POLITICA SOCIAL
Esther Larrañaga Agirre.
(1352) (1149)
Notas para la confección de la memoria.
Para el análisis y consideración de las solicitudes será imprescindible aportar una memoria de cada uno de los proyectos o actuaciones presentadas, de acuerdo con el presente modelo.
—1-Tipo de Centro:
Residencia
Vivienda comunitaria
Apartamentos tutelados
Piso
Centro Día
Centros rurales polivalentes
Oficinas de servicios sociales (Ayuntamientos)
Otros (especificar)
—2-Colectivo atención:
Personas Mayores
Personas con minusvalía
Menores
Otros (especificar)
—3-Tipo de Actuación:
Creación centro
Ampliación de plazas
Adecuación a normativa en vigor (Centros residenciales y centros de día para personas mayores)
Reforma centro
Redacción de proyecto
Equipamiento
Ayudas Técnicas
Otros (especificar)
—4-Fases del proyecto global. Este apartado será obligatorio para los siguientes proyectos:
* Actuaciones que constituya parte de un proyecto global a ejecutar en varias fases.
* Proyectos de actuación cuyo objetivo sea la adecuación de los centros residenciales y centros de día para personas mayores dependientes a los decretos en vigor del Gobierno Vasco y cuya ejecución vaya a realizarse en varios años.