Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 33 Fecha 19-02-2004 Página 3265

4 ADMINISTRACION DEL T.H. DE GIPUZKOA

DFG-DIPUTADO GENERAL
Decreto Foral 5/2004 de 03-02, por el que se aprueba el Plan de Ayudas a la iniciativa social en el ámbito de competencia del Dpto. para la Política Social

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DECRETO FORAL 5/2004 de 3 de febrero por el que se aprueba el Plan de Ayudas a la Iniciativa Social en el ámbito de competencia del Departamento para la Política Social.

El Departamento para la Política Social, dentro de su ámbito de aplicación, tiene prevista para el año 2004 la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas que desarrollan su labor en el campo de los servicios sociales en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

La legislación vigente en la Comunidad Autónoma Vasca asume el principio de responsabilidad de los poderes públicos en cuanto a la aportación de los recursos financieros, técnicos y humanos que permitan un eficaz funcionamiento de los servicios sociales. Al mismo tiempo, proclama el principio de solidaridad y reconoce el derecho y el deber de los grupos sociales para contribuir, con el apoyo efectivo de los poderes públicos, a la prevención o eliminación de todo tipo de marginación. En este contexto, una forma esencial de apoyo público es la financiación mediante subvenciones y convenios de los programas desarrollados por las entidades privadas sin ánimo de lucro.

El Plan de Ayudas a la Iniciativa Social regula anualmente la concesión de estas subvenciones por parte del Departamento para la Política Social en su ámbito de competencia. El presente Decreto Foral establece y regula las directrices que en el presente ejercicio van a determinar la concesión de las ayudas, así como las características, condiciones y requisitos que deben concurrir en las solicitudes para acceder al apoyo económico de la Administración Foral.

Por otra parte, la clarificación de competencias y responsabilidades de las Administraciones Públicas en materia de Servicios Sociales permite que éstas estructuren sus funciones atendiendo al criterio de responsabilidad, dando por superado el sistema de corresponsabilidad y cofinanciación en el que se basaba el funcionamiento anterior.

Para la ejecución de las ayudas previstas en el presente Decreto Foral, se han consignado en el presupuesto vigente del año 2004, los créditos necesarios en el presupuesto del Departamento para la Política Social.

De conformidad con lo establecido por el artículo 7.1 del Decreto Foral 27/1993, de 6 de abril, por el que se regula el régimen general aplicable al procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas, procede aprobar el correspondiente Decreto Foral que establezca las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones bajo los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral del Departamento para la Política Social previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión de esta misma fecha,

DISPONGO

Artículo 1.Finalidad.

Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención para contribuir al desarrollo de programas destinados a la atención y superación de problemáticas sociales de infancia y juventud en situación de desamparo, personas con discapacidad y personas mayores en el ámbito del Territorio Histórico de Gipuzkoa, mediante:

—La financiación de los costes de mantenimiento del movimiento asociativo de las entidades solicitantes, salvo en el caso de las entidades públicas.

—El desarrollo de programas específicos, dirigidos a la promoción e integración social de personas con discapacidad, infancia y juventud en situación de desamparo y personas mayores, y de aquellos programas que incidan en la promoción y formación del voluntariado que sea competencia del Departamento para la Política Social.

Artículo 2.Financiación.

Se autoriza un gasto de 466.571 euros con cargo al programa 130 «Plan de Inversiones y Cooperación Social» del presupuesto del Departamento para la Política Social con cargo a las siguientes partidas.

—Partida: 1.0910.130.461.01.00: 10.000 euros.

—Partida: 1.0910.130.481.00.00: 456.571 euros.

Artículo 3.Solicitantes.

3.1.Podrán solicitar estas subvenciones:

a)Las Corporaciones Locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

b)Las entidades públicas y privadas siempre que el ámbito de actuación del proyecto sea el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

3.2.Quedan expresamente excluídos de acceder a esta convocatoria las entidades y, en su caso, los centros y servicios que:

a)Dependen del Estado, del Gobierno de la Comunidad Autónoma o de entidades de ahorro.

b)Establezcan limitaciones a la libertad de ingreso.

Artículo 4.Requisitos.

Las Entidades deberán:

4.1.Estar legalmente constituidas.

4.2.Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

4.3.Haber justificado suficientemente y en los plazos previstos los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad desde el Departamento para la Política Social.

4.4.Haber presentado la memoria de los programas subvencionados por el plan de cooperación social para mantenimiento y desarrollo de programas en materia de servicios sociales durante el año 2003.

Artículo 5.Obligaciones.

La concesión de la subvención determinará el nacimiento de las siguientes obligaciones para la entidad beneficiaria:

5.1.Destinar la subvención concedida al programa subvencionado y desarrollar las actividades en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

5.2.Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención, de conformidad con las instrucciones y directrices establecidas por el Departamento para la Política Social.

5.3.Incorporar el logotipo de la Diputación Foral de Gipuzkoa de forma visible en el material utilizado para la difusión o memorias de los programas subvencionados, siendo éste el formado por el anagrama de la Diputación Foral acompañado del siguiente texto:

Diputación Foral de Gipuzkoa
Departamento para la Política Social

5.4.Aplicar la normativa dictada por los organismos públicos correspondientes para regular el funcionamiento de los servicios.

5.5.Informar expresamente de la petición y/o concesión de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier entidad pública o privada.

5.6.Facilitar cuanta información le sea requerida por la administración.

5.7.Someterse, en su caso, al control financiero en forma de auditoría. Dicho control tendrá por objeto examinar la situación económico-financiera y contable de la entidad, así como comprobar el destino dado a los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

5.8.Justificar en el plazo y forma dictados por el Departamento para la Política Social el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención y la aplicación de los fondos percibidos.

5.9.Mantener informado al Departamento para la Política Social de las actividades y campañas a desarrollar con anterioridad a su realización, así como de cualquier variación o incidencia que se produzca en el programa.

5.10.Comunicar los cambios que se efectúen en:

—Los estatutos, fines y objetivos de la entidad.

—Altas y bajas de la junta directiva, indicando el cargo que ocupen.

—Cualquier cambio de dirección, teléfonos, etc. de la asociación y/o de los servicios o recursos de la misma.

Artículo 6.Criterios lingüísticos.

Las entidades beneficiarias de subvenciones del Departamento para la Política Social, deberán redactar y comunicar en euskera y castellano los escritos, anuncios, notas, revistas, propaganda, etc. que realicen en el desarrollo de las actividades subvencionadas.

Cuando ese material se redacte en bilingüe, se le dará al euskera el mismo tratamiento que al castellano, utilizándolo con la misma frecuencia.

En la memoria anual de la entidad se reflejarán los avances conseguidos en la utilización del euskera.

En la valoración de las actividades se considerará la utilización de los criterios lingüísticos establecidos.

Artículo 7.Criterios subvencionables.

La concesión de subvenciones se ajustará a los siguientes criterios subvencionables:

—Fomentar el voluntariado en sus aspectos formativos, de mejora cualitativa, recursos humanos, carácter experimental, grupos de autoayuda, etc.

—Promover y garantizar la igualdad entre hombres y mujeres.

—Fomentar el desarrollo de programas en zonas rurales y/o deprimidas.

—Desarrollar programas innovadores y especialmente interesantes por su carácter experimental.

—Implantar marcos comarcales que eviten la dispersión y las duplicidades.

—Compartir entre las diferentes instituciones competentes la financiación de los programas.

—Realizar estudios, trabajos de investigación y formación relacionados con los servicios sociales y que presentados en cualquier soporte incidan en los objetivos del Departamento para la Política Social.

—Tomar en consideración la dificultad que para algunos colectivos con determinadas discapacidades suponga la realización de programas en un ambiente normalizado.

Artículo 8.Criterios de valoración.

Como criterios generales de valoración para la adjudicación de las ayudas se tendrá en cuenta:

—Ajuste de la actividad a las prioridades y a las necesidades sociales detectadas por el Departamento para la Política Social. Hasta 20 puntos.

—La participación de personal voluntario en el desarrollo de las actividades programadas. Hasta 15 puntos.

—La experiencia de los solicitantes en la realización de los programas y las actividades para los que han solicitado ayuda económica y el cumplimiento con los objetivos de anteriores subvenciones concedidas. Hasta 15 puntos.

—La adecuación de recursos y medios materiales a los objetivos propuestos. Hasta 15 puntos.

—La aportación de recursos propios (humanos, materiales y económicos) por parte de la entidad solicitante y de otras fuentes de financiación. Hasta 15 puntos.

—La incidencia en sectores en situaciones de exclusión, desamparo y/o zonas deprimidas. Hasta 10 puntos.

—El número de socios y/o beneficiarios. Hasta 10 puntos.

Artículo 9.Documentación requerida.

9.1.Solicitud.

Se formalizará en la instancia que se adjunta como «Instancia de Solicitud» (Anexo I), a la que se unirán las propuestas de los programas a realizar, siguiendo el modelo del impreso «Proyecto del Programa» (Anexo II). Asimismo podrá este Departamento requerir a las entidades solicitantes una exposición verbal de su solicitud así como la remisión de cualquier otra documentación que se considere conveniente para analizar el programa para el que se solicita la subvención.

La presentación de la solicitud implica, para los solicitantes, la total aceptación de las condiciones establecidas en el presente Decreto Foral, autorizando al Departamento para la Política Social a realizar cuantas comprobaciones estime convenientes ante los organismos pertinentes.

Los anexos también podrán ser recogidos de 8:30 a 14:30 en las oficinas centrales del Departamento para la Política Social, Paseo de Zarategi, 99 - bajo. 20015 Donostia-San Sebastián.

9.2.Plazos.

El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto Foral en el Boletin Oficial de Gipuzkoa. Si la finalización del plazo recayera en sábado, domingo o inhábil se trasladará al día hábil inmediatamente siguiente.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el presente Decreto Foral, podrán ser tomadas en consideración si ajustándose a los criterios subvencionables enumerados en el artículo 7 existiera consignación presupuestaria a la fecha y se justifique debidamente que las necesidades de las ayudas solicitadas han surgido con posterioridad al plazo al que se refiere al párrafo anterior.

Si la solicitud contuviese defectos subsanables, se requerirá a la entidad para que los subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10.Comisión de Valoración.

Para el estudio, análisis, valoración y propuesta de resolución de las solicitudes presentadas, se constituirá una comisión de valoración cuya composición será la siguiente:

Presidente:

—El Director General de Atención General a la Dependencia y Desprotección.

Vocales:

—El Director General de Planificación y Gestión de Recursos Sociales.

—El Jefe de Servicio de Concertación y Calidad de los Servicios Sociales.

—El Jefe de Servicio de Atención y Acceso a los Servicios Sociales.

—El Jefe de Servicio de Planificación y Evaluación de Recursos Sociales.

A la vista de la valoración realizada por las diversas comisiones, el Presidente elevará la correspondiente propuesta de resolución a la Diputada Foral del Departamento para la Política Social. La propuesta contendrá al menos los siguientes aspectos:

—Concepto de la concesión.

—Importe solicitado.

—Importe de la subvención concedida.

—Causa de denegación, en su caso.

Artículo 11.Resolución.

11.1.La Diputación Foral de Gipuzkoa resolverá las solicitudes presentadas al plan de Ayudas a la Iniciativa Social en el plazo máximo de 6 meses previsto en el artículo 42.2 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa de las solicitudes presentadas y salvo lo previsto en el artículo 71.1 de dicha ley.

11.2.Si venciese el plazo de resolución y el órgano competente no la hubiere dictado expresamente, se entenderá desestimada conforme al artículo 44 de la citada ley.

11.3.Las subvenciones que se otorguen a los diferentes programas no generarán ningún compromiso de continuidad entre la entidad y el Departamento para la Política Social para ejercicios sucesivos.

Artículo 12.Forma de Pago.

12.1.Las subvenciones iguales o superiores a 18.030,36 euros se abonarán en dos partes iguales, correspondiendo cada una a un semestre. Para el abono de la segunda parte la entidad correspondiente deberá justificar documentalmente la actividad y los gastos realizados durante el primer semestre del ejercicio económico.

12.2.Las subvenciones inferiores a 18.030,36 euros se abonarán de una sola vez en el momento de la concesión.

12.3.En cualquier caso, todas las entidades subvencionadas deberán presentar la justificación completa del ejercicio corriente antes del 1 de marzo de 2005.

12.4.La justificación estará constituida por:

a)Memoria que acredite la realización de los programas subvencionados, incluyendo por cada programa los datos requeridos en el modelo de impreso Memoria del Programa (Anexo III).

b)Cuenta de gastos e ingresos generales así como la evaluación general de la asociación según el impreso de Evaluación y Gastos Generales de la Asociación (Anexo IV).

c)Cualquier otra documentación que el Departamento para la Política Social requiera expresamente.

Artículo 13.Límite de la cuantía.

El importe de las subvenciones reguladas en el presente Decreto Foral en ningún caso podrá ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del programa a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 14.  Reintegro.

14.1.Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en su caso, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:

—Incumplimiento de la obligación de justificación.

—Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

—Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

14.2.Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 13, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

14.3.Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

Artículo 15.  Modificaciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. Esta circunstancia se deberá hacer constar en las correspondientes normas reguladoras de las subvenciones

Disposición Adicional.

El importe del gasto autorizado por el artículo 2 del presente Decreto Foral podrá ser incrementado por Orden Foral de la Diputada del Departamento para la Política Social previa modificación realizada conforme a la normativa que regula el régimen de transferencias de créditos.

Disposición final.

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 3 de febrero de 2004.

EL DIPUTADO GENERAL,
Joxe Joan Gonzalez de Txabarri Miranda.

LADIPUTADA FORAL
DEL DEPARTAMENTO PARA LA
P
OLITICA SOCIAL
Esther Larrañaga Agirre.

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