| Número 24 | Fecha 06-02-2004 | Página 2391 |
AYUNTAMIENTO DE ZUMAIA
Anuncio
En sesión Plenaria de fecha 27-03-2.003 se aprobó con carácter inicial la Modificación de la Normativa Complementaria de las NN.SS referida a la solicitud, tramitación y control de Licencias para la solicitud de aval.
Tras la exposición pública no se han presentado reclamaciones ni sugerencias.
Seguidamente se publica el texto íntegro de la Ordenanza en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70,2 de la Ley 7/1985 de dos de abril Reguladora de las bases de régimen local.
Zumaia, a 20 de enero de 2004.—La Alcalde, María Eugenia Arrizabalaga Olaizola.
(82) (827)
Modificación de la Normativa complementaria de las NN.SS. de Zumaia referida a la solicitud, tramitación y control de la ejecución de licencias y a la medición de aprovechamientos urbanisticos: Artículo 3.
(Se incluirá entre el párrafo primero y segundo del citado artículo el siguiente texto):
«(...)—Toda construcción en suelo urbano, solo podrá edificarse cuando los terrenos adquieran la condición de solar o cuando se asegure simultáneamente la ejecución de la urbanización y la edificación.
—Para dicha autorización en los terrenos que no tengan condición de solar y como garantía de la realización de las obras de urbanización se establecerá:
—Que en la solicitud de licencia, el particular interesado, se comprometa expresamente a la ejecución simultánea de las obras de edificación y urbanización.
—Que en dicha solicitud, el particular, se comprometa a no utilizar la construcción hasta que no esté concluida la obra de urbanización y a establecer tal condición en las cesiones del derecho de propiedad o de uso que se lleven a efecto para todo o parte del edificio.
—Dicho compromiso también afectará a todas las infraestructuras necesarias para que puedan prestarse los servicios públicos necesarios.
—Presentación como fianza de ejecución de dichas obras de aval correspondiente de hasta un 100% del costo de la ejecución material de las obras, como garantía de la ejecución de las obras de urbanización, a excepción de la promoción pública. Este porcentaje del costo de ejecución material podría ir reduciéndose en la medida que se ejecute la obra en base a los siguientes conceptos:
Acondicionamiento de terrenos (incluso demoliciones).
Obras de fábrica (muros, muretes, ...).
Infraestructuras (red de agua, red de saneamiento, suministro eléctrico, alumbrado público, telefonía y otros).
Firmes, soleraas y pavimentos.
Amueblamiento urbano.
La solicitud de reducción de aval deberá presentarse junto a la certificación de obra ejecutada correspondiente, debidamente firmada y visada por el técnico competente director de dichas obras y autenticada tanto por los servicios técnicos municipales como por las compañías competentes (Consorcio de Aguas, Iberdrola, Telefónica).
—El incumplimiento del deber de urbanización simultáneo a la edificación comportará pérdida de la fianza referida en el capítulo anterior y la caducidad de la licencia, sin derecho a indemnización, impidiéndose el uso de lo edificado sin perjuicio del derecho de los terceros adquirentes al resarcimiento de los daños y perjuicios que se les hubieren irrogado, quedando en cualquier caso dichos terceros adquirentes subrogados en el lugar y puesto del anterior propietario en sus derechos y deberes urbanísticos, así como en los compromisos que éste hubiera acordado con la Administración urbanística competente.
Toda construcción en suelo urbanizable, efectuada la equidistribución, sólo podrá realizarse en base al Plan Parcial y Proyecto de Urbanización definitivamente aprobados, que deberán regirse en la solicitud de licencias por el apartado anterior (...)».